2. •La evolución del llamado derecho probatorio, va de acuerdo con el devenir de las
doctrinas filosofico-politicas y con la estructura particular de cada sociedad. Los
diversos sistemas filosóficos predicados en las destinas etapas de la historia de la
humanidad, le han impreso su sello característico correspondiente al sistema
probatorio .
• Con la Revolución francesa el delito procesal probatorio se democratizo y se
impuso el intimo con vencimiento como sistema elevador de una prueba.
•Los estados industrializados impusieron mas tarde la noción de la verdad formal y
del sistema dispositivo que hace el juez un pasivo espectador del proceso
3. a) Confesional.- Declaración que contiene reconocimiento de un hecho de
consecuencias jurídicas.
b) Documental.- Es la que se hace por medio de documentos en la forma
establecida en las leyes procesales
c)Pericial.- Se deriva de la apreciación de un hecho por un observador con
preparación especial obtenida mediante el estudio de la materia o
simplemente por experiencia personal.
f) Testimonial.- Los testigos con aquellas personas que comunican al Juez
el conocimiento que posee acerca de determinado hecho.
d) Inspección Judicial.- consiste en un examen directo por el juez de la cosa
mueble o inmueble.
e) Fama pública.- Estado de opinión acerca de un hecho que se aprueba
mediante el testimonio de personas que la ley considera hábiles para este
efecto.
g) Presusncinales.- Operaciones logicas mediante las cuales apartir de un
hecho conocido, se llega a ala aceptación como existente d eotro
desconocido o incierto.
4. DOCUMENTO ELECTRÓNICO
Se puede definir al documento electrónico como el conjunto de impulsos eléctricos que
recaen en un soporte de computadora y que permiten su traducción natural a
través de una pantalla o una impresora
CARACERISTICAS DEL ELECTRÓNICO
Las características del documento electrónico son: Inalterabilidad, uno de los principales
obstáculos para otorgarles eficacia probatoria, se plantea con relación al carácter
permanente, pero es el caso que si ese documento electrónico cuenta con un sistema de
cifrado y de firma digital, dicho documento electrónico no podrá ser alterado. Al respecto, el
artículo 89 del Código de Comercio en materia de firma electrónica, señala que debe
entenderse por datos de creación de firma electrónica, son los datos únicos, como código o
claves criptográficas privadas, que el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su
firma electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha firma electrónica y el firmante.