2. PROYECTOS REDD+ SON
SIEMPRE VOLUNTARIOS
REQUIEREN
ACUERDO DE
LAS PARTES
NEGOCIACIÓN
(Actor privado)
CONSULTA
(Estado)
ESTADO ES
GARANTE DE
DERECHOS
MARCO
CONSTITUCIONAL
E INTERNACIONAL
3. Derecho a la consulta previa
• Es un derecho reconocido por la Constitución
y los instrumentos internacionales que
implementa el derecho de participación de los
colectivos en la toma de decisiones
administrativas o legislativas que les afectan
• Es también un mecanismo para proteger la
efectiva vigencia del conjunto de derechos
colectivos también reconocidos en la
Constitución y el derecho internacional
4. Derecho a la consulta previa
• La consulta previa es realizada por el estado.
Actores privados no pueden consultar en los
términos del derecho internacional.
• El resultado de un proceso de consulta exitoso
son acuerdos entre el estado y el colectivo
consultado.
• Para llegar a acuerdos con sujetos
colectivos, los actores privados deben
entablar un proceso de negociación.
5. Estándares constitucionales e
internacionales de derechos humanos
• Constituyen el marco normativo de las
obligaciones del estado para el
respeto, protección y garantía de los derechos
• En el marco REDD+ los estándares del derecho
a la consulta también se aplican a los procesos
de negociación con actores privados
6. Acuerdo Ministerial 033
Artículo 10 :
• La AN-REDD+ expedirá las normas técnicas específicas
necesarias para la implementación del mecanismo REDD+
y de sus actividades […] incluyendo pero sin limitarse a los
siguientes elementos: 1. Requisitos y procedimientos para
el proceso de consulta previa, libre e informada en los
territorios, tierras y recursos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, pueblos afro-
ecuatorianos, pueblo montubio y comunas, para
actividades REDD+;o, cuando sus territorios, tierras y
recursos se vean afectados o amenazados por la
implementación de actividades REDD+.
7. Diseño del marco para el proceso de
negociación y consulta
• La Autoridad Nacional debe desarrollar norma
técnica que recoge estándares constitucionales e
internacionales para proyectos REDD+, aplicados si
existe voluntad de las partes como punto de partida
para la negociación y acuerdos con participación
efectiva de los pueblos o comunidades
potencialmente afectados por iniciativas REDD+
• La guía definitiva debe ser producto de proceso de
consulta con pueblos y comunidades
potencialmente afectados por iniciativas REDD+
antes de su expedición como norma técnica
8. Negociación y consulta para
proyectos REDD+
• Proyectos REDD+ son voluntarios y requieren
siempre el acuerdo de las partes
• Para llegar a acuerdos con colectivos
tradicionales se debe seguir un proceso de:
a. Negociación: cuando el proponente es un actor
privado - regla general
b. Consulta: cuando el proponente es una entidad
estatal
• Tanto los procesos de negociación como de
consulta deben respetar el marco y estándares
constitucional e internacional
9. ¿Cuándo se debe seguir procesos de
negociación y consulta?
Proyecto REDD+ en territorios de:
• Comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades
y indígenas, afroecuatorianos y montubios
• Otros colectivos que dependen de los bosques
En caso de pueblos en aislamiento voluntario
adopción de medidas para evitar el contacto con
sus comunidades)
10. Autoridad Nacional REDD+ como garante
de derechos frente a actores privados
• Medidas para mitigar los desequilibrios de poder: financiamiento para
acceso a asistencia técnica y legal, mediadores independientes, etc.
• Pleno acceso a estudios que proponente haya recabado sobre tierras
comunales o que tenga que ver con el éxito o fracaso del proyecto
• Prevención de restricciones temporales u otro tipo de presiones a
comunidades que afecten su libertad en la toma de decisiones
• Garantía que la participación de las comunidades se realice por medio
de instituciones representativas y participación de la mujer
• Garantía que sean creados mecanismos para la mitigación de impactos
negativos del proyecto
• Garantía que los acuerdos tengan como fin una asociación verdadera y
libre acuerdo sobre participación en los beneficios
• Garantía que los procedimientos de resolución de controversias tengan
en cuenta los sistemas tradicionales de toma de decisiones
• Garantía que el acuerdo sea fruto de un proceso
informado, transparente y documentado
11. Marco constitucional e internacional
para la consulta previa
• Empieza con el diseño del marco para proceso de consulta
• Debe realizarse antes de que se tome una decisión
• El Estado es garante del derecho
• Debe existir buena fe y en confianza mutua
• Debe ser realizada por medio de procedimientos
adecuados, instituciones representativas y participación de la
mujer
• Debe responder a procedimientos
formales, sistemáticos, replicables y transparentes
• Debe ser accesible a los colectivos consultados
• Es parte de un proceso continuo de participación
• Debe garantizar que colectivos sean copartícipes de su desarrollo