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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
INTEGRANTES:
MIRIAM MORALES
THANYA SANTOS
MARIELA CHÁVEZ
TEMA:
SOCIEDADES EN EL ECUADOR
DOCENTE:
Msc. MARIO DELGADO
PERIODO:
ABRIL- JULIO 2015
ÍNDICE
ÍNDICE _________________________________________________________________ 2
QUÉ SON LAS SOCIEDA DES? ________________________________________________ 3
A. PRIVADAS___________________________________________________________ 3
B. PÚBLICA S ___________________________________________________________ 3
ART 2. LEY DE COMPA ÑIA S: CLASES DE COMPA ÑÍA S____________________________ 4
COMPA ÑÍA DE RESPONSABILIDA D LIMITA DA _______________________________ 4
COMPA ÑÍA A NÓNIMA ___________________________________________________ 4
COMPA ÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA _________________________________________ 4
COMPA ÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO _______________________________________ 5
COMPA ÑÍA EN COMA NDITA SIMPLE: _______________________________________ 5
COMPA ÑÍA EN COMA NDITA POR ACCIONES _________________________________ 5
LAS ASOCIACIONES O CUENTAS EN PARTICIPA CION ___________________________ 6
EMPRESA UNIPERSONAL DE RESPONSA BILIDA D LIMITA DA ______________________ 6
SUSCRIPCIÓN DE APORTES ________________________________________________ 6
INTEGRA CIÓN DE APORTES SUSCRITOS ____________________________________ 8
CUA DRO DE APORTACIONES ______________________________________________ 12
ANÁLISIS DIVIDENDOS DE LOS ACCIONISTAS ________________________________ 15
Art. 297 ______________________________________________________________ 15
Art. 298 ______________________________________________________________ 15
BIBLIOGRA FÍA __________________________________________________________ 17
QUÉ SON LAS SOCIEDADES?
Las Sociedades son personas jurídicas que realizan actividades económicas lícitas amparadas
en una figura legal propia. Estas se dividen en privadas y públicas, de acuerdo al documento
de creación.
Las Sociedades están obligadas a inscribirse en el RUC; emitir y entregar comprobantes de
venta autorizados por el SRI por todas sus transacciones y presentar declaraciones de
impuestos de acuerdo a su actividad económica. Los plazos para presentar estas declaraciones
se establecen conforme el noveno dígito del RUC:
Las Sociedades deberán llevar la contabilidad bajo la responsabilidad y con la firma de un
contador público legalmente autorizado e inscrito en el Registro Único de Contribuyentes
(RUC), por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados
Unidos.
El incumplimiento de las normas vigentes establecidas podrá ser sancionado de conformidad a
lo establecido en el Código Tributario.
Las sociedades se dividen en privadas y públicas, y éstas a su vez se dividen en:
A. PRIVADAS
Son personas jurídicas de derecho privado. A continuación se detallan las principales:
 Aquellas que se encuentran bajo el control de la Intendencia de Compañías como por
ejemplo las Compañías Anónimas, de Responsabilidad Limitada, de Economía Mixta,
Administradoras de Fondos y Fideicomisos, entre otras.
 Aquellas que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos como por
ejemplo los Bancos Privados Nacionales, Bancos Extranjeros, Bancos del Estado,
Cooperativas de Ahorro y Crédito, Mutualistas, entre otras.
 Otras sociedades con fines de lucro o Patrimonios independientes, como por ejemplo
las Sociedades de Hecho, Contratos de Cuentas de Participación, entre otras.
 Sociedades y Organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, como por ejemplo
las dedicadas a la educación, entidades deportivas, entidades de culto religioso,
entidades culturales, organizaciones de beneficencia, entre otras.
 Misiones y Organismos Internacionales, como embajadas, representaciones de
organismos internacionales, agencias gubernamentales de cooperación internacional,
organizaciones no gubernamentales internacionales y oficinas consulares.
B. PÚBLICAS
Son personas jurídicas de derecho público. A continuación se detallan las principales:
 Del Gobierno Nacional, es decir las funciones: Ejecutiva, Legislativa y Judicial.
 Organismos Electorales
 Organismos de Control y Regulación
 Organismos de Régimen Seccional Autónomo, es decir Consejos Provinciales y
Municipalidades
 Organismos y Entidades creados por la Constitución o Ley Personas Jurídicas creadas
por el Acto Legislativo Seccional (Ordenanzas) para la Prestación de Servicios Públicos.
ART 2. LEY DE COMPAÑIAS: CLASES DE COMPAÑÍAS
 La compañía de responsabilidad limitada; Cia. Ltda.
 La compañía anónima; S.A o C. A
 La compañía de economía mixta;
 La compañía en nombre colectivo; y,
 La compañía en comandita simple y dividida por acciones.
COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Es una persona jurídica, de derecho privado, con patrimonio propio distinto al de su titular,
que se constituye para el desarrollo de actividades económicas de toda clase de actos civiles o
de comercio y operaciones mercantiles permitidas por ley. Como podemos deducir su
responsabilidad es limitada al capital social de la organización, no existe libre negociación de
sus participaciones y es una compañía personalista de carácter cerrado. Se constituye sólo en
forma simultánea e intervendrán un mínimo de dos socios con un máximo de quince personas.
Es la que se constituye entre tres o más persona y responden únicamente por las
obligaciones sociales, hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen del
comercio, bajo una razón social a la que se añadirá la palabra “Compañía Limitada”
COMPAÑÍA ANÓNIMA
Es el tipo de sociedad más común en nuestro país, que previo mandato de la
superintendencia de Compañías será inscrita en el registro mercantil. Las
compañías anónimas consideran como socio al inscrito como tal en el libro de
acciones al momento de su constitución.
Es una sociedad de capitales, en la que el capital social se encuentra representado por títulos
negociables y que poseen un mecanismo jurídico propio y dinámico; por lo cual, la acción es la
parte alícuota del capital de una compañía anónima. Es una sociedad cuyo capital está dividido
en acciones negociables y cuyos accionistas no responden personalmente de las deudas
sociales, sino únicamente por el monto de sus acciones. Se puede constituir mediante dos
procedimientos: constitución simultánea y constitución sucesiva.
COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA
El número de socios no está determinado pueden invertir como tales, personas
jurídicas de derecho público y privado.
El presidente del directorio será del sector que tenga el 51% del capital y son
aplicables a esta compañía las disposiciones relativas a la compañía anónima.
Las compañías de economía mixta tienen como función la participación del Estado para
promover la inversión en áreas en las cuales el sector privado no pueda hacerlo sin el concurso
del sector público.
 Son empresas dedicadas al desarrollo y fomento de la agricultura, industria,
prestación de servicios públicos.
 Aporte económico del sector público y privado.
 Sector privado participa en el capital y gestión social.
COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO
La escritura de formación de esta compañía será aprobada por el juez de lo civil,
con dos o más socios: el capital es el producto de los aportes de cada uno de ellos.
ART.36 LEY DE COMPAÑIAS : Formación y razón social: la compañía en nombre
colectivo se contrae entre dos o más personas que hacen el comercio bajo una
razón social.
La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios o de
alguno de ellos, con la agregación de las palabras “y compañía”.
Solo los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social Ejemplo:
Velasteguí y Cía.
Las Sociedades en nombre colectivo es la más antigua, de naturaleza familiar en donde se
basaba la unión por consideraciones de confianza y éste en realidad en estos tiempos tienden
a desaparecer.
COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE:
Es una Sociedad Mercantil Personalista, con razón social y capital social representado por
partes sociales nominativas; suscritas por uno o más socios comanditados, estos son aquellos
que se proyectan simplemente a la administración de los fondos sociales, que responden de
las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada; y, de uno o más
socios comanditarios, estos últimos son aquellos que se proyectan de forma exclusiva a
suministrar y sustanciar con ello la concurrencia de capital social.
COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES:
En capital de esta compañía se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual (al
decir acciones nominativas esta es una sociedad típicamente de capital). La décima parte del
capital social por lo menos, debe ser aportada por los socios solidariamente responsable
(comanditados), a quienes por sus acciones se entregarán certificados nominativos
intransferibles. La única diferencia que existe entre la comanditaria simple y la en comandita
por acciones es que la una está dividida por acciones y la otra no.
LAS ASOCIACIONES O CUENTAS EN PARTICIPACION
La asociación o cuentas en participación es aquella en que un comerciante o no, da a una o
más personas la capacidad para que intervenga de forma directa en la participación de las
utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todo su comercio. No hay responsabilidad
solidaria aunque conceptualmente se considere a este tipo de asociación como equitativa e
intervencionista tanto en las pérdidas así como en las ganancias o utilidades.
EMPRESA UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La empresa unipersonal de responsabilidad limitada, es la organización jurídica constituida por
una persona natural para emprender en una actividad económica exclusiva, en la que ésta
persona no responde por las obligaciones de la empresa ni viceversa, por cuanto su
responsabilidad civil por las operaciones empresariales se limita al monto de capital que
hubiere destinado para ello.
Además es persona jurídica; y, por lo tanto, es una entidad capaz de ejercer derechos y
contraer obligaciones, conforme a Ley.
SUSCRIPCIÓN DE APORTES
En esta etapa, los socios se comprometen a realizar aportes para formar la sociedad. Celebran
el contrato social, que sirve de comprobante y da origen al primer asiento contable.
Este acto genera para la nueva sociedad un ACTIVO, ya que nace el derecho a exigir a los
socios que cumplan con el compromiso asumido. Además, con dicho aporte se genera el
Capital, como primer elemento del PATRIMONIO NETO de este nuevo ente.
Por ejemplo: el 07/09/2011 se constituye S.R.L con un capital de $300.000, (dividido en
30.000 cuotas de $10 cada una) el que será aportado en partes iguales por sus socios Juan
Salazar, Pablo Solórzano y Juan Saltos
FECHA N.- CUENTAS PARCI
AL
DEBE HABER
7/9/11
Socio Juan Salazar cuenta
aporte
Socio Pablo Solórzano cuenta
aporte
Socio Juan Saltos cuenta
aporte
Capital
Según contrato societario
100.000
100.000
100.000
300.00
En caso de tratarse de una S.A. no enunciaría a los socios (accionistas), simplemente se
registraría el derecho a exigir el cumplimiento del compromiso a la totalidad de estos por
medio de una única cuenta del ACTIVO.
Por ejemplo: El 07/09/2011se constituye S.A. con un capital de $300.000, dividido en 30.000
acciones de $10 cada una, el que será aportado en partes iguales por sus accionistas Juan
Salazar, Pablo Solórzano y Juan Saltos
FECHA N.- CUENTAS PARCIAL DEBE HABER
07/11/2015 1 Accionistas
Capital social
P/R contrato
societario
300.000
300.000
Es decir, que según el tipo de sociedad de que se trate variará la denominación de la cuenta
del Activo a emplear, pero la estructura de este asiento siempre será así:
FECHA N.- CUENTAS PARCIAL DEBE HABER
xxx
DERECHO
CAPITAL
XXXX
XXXXXXX
Suscripción que hacen los socios, según Acta Constitutiva protocolizada por el Notario Núm. 1
de la Ciudad de Ecuador
ESTA CUENTA QUE
REPRESENTA UN CREDITO
PARA LA SOCIEDAD CONTRA
EL SOCIO VA A ADOPTAR
DISTINTAS DENOMINACIONES
CUENTAS PARCIAL DEBE HABER
Caja
Equipo
Aportaciones
Socio A Joaquín Fernández
Socio B José Villalta
Socio C Alfonso León
Socio D Carlos Castillo
15000
20000
12 500
17 500
47 500
17 500
65 000
Exhibición de los socios por la suscripción de sus partes sociales. La cuenta de caja se emplea
tradicionalmente porque el tesorero o a quien hayan designado para recibir las exhibiciones las
conserva en la caja de la empresa en tanto hace el depósito en la cuenta bancaria
INTEGRACIÓN DE APORTES SUSCRITOS
Los socios que se comprometen a realizar aportes para formar la sociedad deben
efectivizarlos, es decir, deben honrar el compromiso asumido. En el acto de suscripción, los
socios se comprometieron a entregar bienes y/o derechosa la sociedad: efectivo; bienes
muebles, bienes inmuebles, rodados, etc.
El cumplimiento del mismo por parte de los socios, genera una variación del ACTIVO para la
empresa quién dejará de tener derecho a exigirles en calidad de acreedora y contará a cambio
de ello con bienes o dinero. Este cumplimiento y consecuente variación patrimonial, deberán
registrarse contablemente.
Es importante tener en cuenta que los aportes se pueden integrar en:
Si el aporte se integre en bienes, y el valor de los mismos excede su compromiso, la sociedad
podrá recibir dichos bienes y hacerse cargo de uno o más pasivos del socio, que a partir de
ese momento pasan a formar parte de su PASIVO.
En otras palabras el socio, en un caso como ese, podría aportar una o más deudas,
hasta completar el importe de aporte excedente.
Por ejemplo: 8/9/11 –El socio juan Cito integra el 50% en efectivo (mínimo legal) y una
camioneta valuada en $ 50.000.
El socio Juan Zote entrega productos para la venta (500 unidades de $10 c/u) y un pagaré a
su favor, que endosa a favor de la empresa de $95.000
Juan Ete integra su aporte con un inmueble valuado en $187.000. Por el excedente de
aporte, la sociedad se hace cargo de una deuda por compra en cuenta corriente del socio
FECHA N.- CUENTAS PAR
CIAL
DEBE HABER
01-11-2014
01-11-2014
01-11-2015
Caja
Vehículos
p/r Aporte Socio Juan Salazar
Mercaderías
Documentos a cobrar
p/r Aporte Socio Juan Saltos
Inmuebles
Acreedores varios
Socio Juan Saltos
cuenta
Aporte.
12500
5000
187000
50000
95000
87000
100000
Juan Salazar, Pablo Solórzano y Juan Saltos Ejercicio: La compañía Sigo al Comodín S.A.,
recientemente formada, ha sido constituida con un Capital Autorizado de Mil Millones de Pesos,
consistentes en 10.000 acciones cada una con un valor nominal de $ 100.000 y cuyo monto
podrá ser recaudado mediante la emisión y venta de dichas acciones. El primer asiento de esta
empresa antes de vender cualquier acción, es
Ejercicio: La compañía Sigo al Comodín S.A., vende 1000 acciones al contado y 4000 a crédito,
recibiendo por lo menos el 20% como cuota inicial al momento de la suscripción y el resto del
siguiente modo:
Tomás Mejía 1000 acciones, al contado
Salvador Terán 1000 acciones, 20% al contado, 40% a 6 meses y 40% a nueve meses
Pedro Duba 1000 acciones, 30% al contado, 40% a 6 meses y 30% a nueve meses
Alexis Borrero 1000 acciones, 40% al contado, 40% a 6 meses y 20% a nueve meses
Son 1900 al contado y 2100 a crédito (1200 a 6 meses y 900 a 9 meses). Los asientos son:
CUADRO DE APORTACIONES
Personalidad Forma socios Capital Tributación
PERSONAS
JURÍDICAS
Sociedades
Mercantiles
Sociedad de
Responsabilidad
Limitada
Mínimo
3
Mínimo $
400.OO
Impuesto de
Sociedades
Sociedad Anónima Mínimo
1
Mínimo $
800.00
Impuesto de
Sociedades
Sociedad en
Comandita
Mínimo
1
No tiene
mínimo
de capital
Impuesto de
Sociedades
ANÁLISIS RESERVAS
La reserva legal es un porcentaje establecido por la ley el cual tiene como objetivo proteger el
capital de una sociedad ante las eventuales pérdidas. Esta solo puede ser utilizada para
responder ante las pérdidas de la empresa, no se puede disponer de este fondo para utilizarse
en cosas diferentes, ya que no está a voluntad del empresario
Las sociedades de capital están obligadas a retener este porcentaje para proteger a terceras
personas y a los socios y accionistas ante las eventuales pérdidas. De acuerdo a la Ley de
Compañías se dice que los porcentajes para la creación del fondo de reserva legal son:
Compañía de Responsabilidad Limitada
Según consta en el Art. 109 de la Ley de compañías el porcentaje para la creación del fondo
de reserva en el caso de Compañías de Responsabilidad Limitada es de un 5% de las
Utilidades Liquidas, el mismo que se reservará hasta que alcance por lo menos el 20% del
capital de la empresa.
Compañías Anónimas
De acuerdo al Art. 297 de esta ley, se toma como reserva legal un porcentaje no menor al
10%, el mismo que debe reservarse hasta que alcance por lo menos el 50% del capital
social de la compañía.
Para los demás tipos de compañías no se establece ningún porcentaje legal para la formación
del fondo de reserva legal
Cálculo
La reserva legal se calcula sobre las utilidades netas, es decir luego del 15% Participación
Trabajadores y del Impuesto a la Renta. Como se mencionó anteriormente la cuantía mínima
es de 10% para las sociedades anónimas y 5% para las Compañías Limitadas
Ejemplo:
Empresa S.A
UtilidadOperacional 1´397.993,71
(-)15%Part.Trabajadores (208.199.06)
=Utilidadantesde Impuesto 1´179794,65
(-) 22% Impuestoa laRenta 259.554,82
=UtilidadNeta 920239,83
920239,83*0,10=89402,70 ReservaLegal
Registro
-----------------x-----------------
Utilidaddel Ejercicio 89402,70
ReservaLegal 89402,70
P/R Valorde reservasLegales
Reserva Estatutaria
La reserva estatutaria son valores retenidos de las utilidades netas de la empresa, cuyo
porcentaje está determinado en los Estatutos de la empresa y tiene la finalidad de proteger a
terceros y a los socios. No es obligatoria, esta reserva es opcional por decisión de los socios
o accionistas al momento de legalizar la escritura pública y el estatuto interno. El objetivo
de este fondo es el mismo que el de la reserva legal
Cálculo
Al igual que la reserva legal, la reserva estatutaria se calcula sobre las utilidades netas, es
decir luego del 15% Participación Trabajadores y del Impuesto a la Renta.
Reserva Facultativa
Es también denominada como reserva especial, esta constituye un valor retenido por
decisión de la junta general. Al igual que la reserva estatutaria no es obligatoria.
El objetivo de esta reserva es específico y por un tiempo limitado, como por ejemplo para
reposición de activos, protección de inversiones etc.
Cálculo
Se calcula sobre las utilidades líquidas a disposición de los socios o accionistas. En caso de que
no se cumple el objetivo para el cual fue creada se procede reservarla, y cuando se cumple el
objetivo podrá capitalizarse.
ANÁLISIS DIVIDENDOS DE LOS ACCIONISTAS
La declaración de dividendos es uno de los destinos de las utilidades de la empresa, que
constituye la decisión de repartir entre los accionistas todo o parte de las utilidades que se han
obtenido recientemente o las que se han retenido anteriormente. Según se establece en la Ley
de Compañías
Art. 297
De los beneficios líquidos anuales se deberá asignar por lo menos un 50% para dividendos en
favor de los accionistas, salvo resolución unánime en contrario de la junta general. Pero para
las empresas cuyas acciones se vendieron en oferta pública obligatoriamente se repartirá por
lo menos el 30% de las utilidades líquidas y realizadas que obtuvieren en el respectivo
ejercicio económico.
Art. 298
Sólo se pagará dividendos sobre las acciones en razón de beneficios realmente obtenidos y
percibidos o de reservas expresas efectivas de libre disposición. La distribución de dividendos a
los accionistas se realizará en proporción al capital que hayan desembolsado. La acción para
solicitar el pago de dividendos vencidos prescribe en cinco años.
Cálculo
Para la distribución de las utilidades se debe tomar en cuenta el número de acciones o
participaciones que tenga cada uno de los copropietarios.
Ejemplo:
Utilidades a distribuir $12.678,00
Acciones 5.000
BIBLIOGRAFÍA
 http://www.supercias.gob.ec/bd_supercias/descargas/ss/LEY_DE_COMPANIAS.pdf
 http://es.slideshare.net/wilsonvelas/sociedades-o-compaas
 http://societario.wikispaces.com/1.-
+Antecedente+y+definici%C3%B3n+de+Compa%C3%B1%C3%ADa%3B

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SOCIEDADES EN EL ECUADOR

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA INTEGRANTES: MIRIAM MORALES THANYA SANTOS MARIELA CHÁVEZ TEMA: SOCIEDADES EN EL ECUADOR DOCENTE: Msc. MARIO DELGADO PERIODO: ABRIL- JULIO 2015
  • 2. ÍNDICE ÍNDICE _________________________________________________________________ 2 QUÉ SON LAS SOCIEDA DES? ________________________________________________ 3 A. PRIVADAS___________________________________________________________ 3 B. PÚBLICA S ___________________________________________________________ 3 ART 2. LEY DE COMPA ÑIA S: CLASES DE COMPA ÑÍA S____________________________ 4 COMPA ÑÍA DE RESPONSABILIDA D LIMITA DA _______________________________ 4 COMPA ÑÍA A NÓNIMA ___________________________________________________ 4 COMPA ÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA _________________________________________ 4 COMPA ÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO _______________________________________ 5 COMPA ÑÍA EN COMA NDITA SIMPLE: _______________________________________ 5 COMPA ÑÍA EN COMA NDITA POR ACCIONES _________________________________ 5 LAS ASOCIACIONES O CUENTAS EN PARTICIPA CION ___________________________ 6 EMPRESA UNIPERSONAL DE RESPONSA BILIDA D LIMITA DA ______________________ 6 SUSCRIPCIÓN DE APORTES ________________________________________________ 6 INTEGRA CIÓN DE APORTES SUSCRITOS ____________________________________ 8 CUA DRO DE APORTACIONES ______________________________________________ 12 ANÁLISIS DIVIDENDOS DE LOS ACCIONISTAS ________________________________ 15 Art. 297 ______________________________________________________________ 15 Art. 298 ______________________________________________________________ 15 BIBLIOGRA FÍA __________________________________________________________ 17
  • 3. QUÉ SON LAS SOCIEDADES? Las Sociedades son personas jurídicas que realizan actividades económicas lícitas amparadas en una figura legal propia. Estas se dividen en privadas y públicas, de acuerdo al documento de creación. Las Sociedades están obligadas a inscribirse en el RUC; emitir y entregar comprobantes de venta autorizados por el SRI por todas sus transacciones y presentar declaraciones de impuestos de acuerdo a su actividad económica. Los plazos para presentar estas declaraciones se establecen conforme el noveno dígito del RUC: Las Sociedades deberán llevar la contabilidad bajo la responsabilidad y con la firma de un contador público legalmente autorizado e inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos. El incumplimiento de las normas vigentes establecidas podrá ser sancionado de conformidad a lo establecido en el Código Tributario. Las sociedades se dividen en privadas y públicas, y éstas a su vez se dividen en: A. PRIVADAS Son personas jurídicas de derecho privado. A continuación se detallan las principales:  Aquellas que se encuentran bajo el control de la Intendencia de Compañías como por ejemplo las Compañías Anónimas, de Responsabilidad Limitada, de Economía Mixta, Administradoras de Fondos y Fideicomisos, entre otras.  Aquellas que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos como por ejemplo los Bancos Privados Nacionales, Bancos Extranjeros, Bancos del Estado, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Mutualistas, entre otras.  Otras sociedades con fines de lucro o Patrimonios independientes, como por ejemplo las Sociedades de Hecho, Contratos de Cuentas de Participación, entre otras.  Sociedades y Organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, como por ejemplo las dedicadas a la educación, entidades deportivas, entidades de culto religioso, entidades culturales, organizaciones de beneficencia, entre otras.  Misiones y Organismos Internacionales, como embajadas, representaciones de organismos internacionales, agencias gubernamentales de cooperación internacional, organizaciones no gubernamentales internacionales y oficinas consulares. B. PÚBLICAS Son personas jurídicas de derecho público. A continuación se detallan las principales:  Del Gobierno Nacional, es decir las funciones: Ejecutiva, Legislativa y Judicial.  Organismos Electorales  Organismos de Control y Regulación
  • 4.  Organismos de Régimen Seccional Autónomo, es decir Consejos Provinciales y Municipalidades  Organismos y Entidades creados por la Constitución o Ley Personas Jurídicas creadas por el Acto Legislativo Seccional (Ordenanzas) para la Prestación de Servicios Públicos. ART 2. LEY DE COMPAÑIAS: CLASES DE COMPAÑÍAS  La compañía de responsabilidad limitada; Cia. Ltda.  La compañía anónima; S.A o C. A  La compañía de economía mixta;  La compañía en nombre colectivo; y,  La compañía en comandita simple y dividida por acciones. COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Es una persona jurídica, de derecho privado, con patrimonio propio distinto al de su titular, que se constituye para el desarrollo de actividades económicas de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitidas por ley. Como podemos deducir su responsabilidad es limitada al capital social de la organización, no existe libre negociación de sus participaciones y es una compañía personalista de carácter cerrado. Se constituye sólo en forma simultánea e intervendrán un mínimo de dos socios con un máximo de quince personas. Es la que se constituye entre tres o más persona y responden únicamente por las obligaciones sociales, hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen del comercio, bajo una razón social a la que se añadirá la palabra “Compañía Limitada” COMPAÑÍA ANÓNIMA Es el tipo de sociedad más común en nuestro país, que previo mandato de la superintendencia de Compañías será inscrita en el registro mercantil. Las compañías anónimas consideran como socio al inscrito como tal en el libro de acciones al momento de su constitución. Es una sociedad de capitales, en la que el capital social se encuentra representado por títulos negociables y que poseen un mecanismo jurídico propio y dinámico; por lo cual, la acción es la parte alícuota del capital de una compañía anónima. Es una sociedad cuyo capital está dividido en acciones negociables y cuyos accionistas no responden personalmente de las deudas sociales, sino únicamente por el monto de sus acciones. Se puede constituir mediante dos procedimientos: constitución simultánea y constitución sucesiva. COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA El número de socios no está determinado pueden invertir como tales, personas jurídicas de derecho público y privado. El presidente del directorio será del sector que tenga el 51% del capital y son aplicables a esta compañía las disposiciones relativas a la compañía anónima.
  • 5. Las compañías de economía mixta tienen como función la participación del Estado para promover la inversión en áreas en las cuales el sector privado no pueda hacerlo sin el concurso del sector público.  Son empresas dedicadas al desarrollo y fomento de la agricultura, industria, prestación de servicios públicos.  Aporte económico del sector público y privado.  Sector privado participa en el capital y gestión social. COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO La escritura de formación de esta compañía será aprobada por el juez de lo civil, con dos o más socios: el capital es el producto de los aportes de cada uno de ellos. ART.36 LEY DE COMPAÑIAS : Formación y razón social: la compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas que hacen el comercio bajo una razón social. La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios o de alguno de ellos, con la agregación de las palabras “y compañía”. Solo los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social Ejemplo: Velasteguí y Cía. Las Sociedades en nombre colectivo es la más antigua, de naturaleza familiar en donde se basaba la unión por consideraciones de confianza y éste en realidad en estos tiempos tienden a desaparecer. COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE: Es una Sociedad Mercantil Personalista, con razón social y capital social representado por partes sociales nominativas; suscritas por uno o más socios comanditados, estos son aquellos que se proyectan simplemente a la administración de los fondos sociales, que responden de las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada; y, de uno o más socios comanditarios, estos últimos son aquellos que se proyectan de forma exclusiva a suministrar y sustanciar con ello la concurrencia de capital social. COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES: En capital de esta compañía se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual (al decir acciones nominativas esta es una sociedad típicamente de capital). La décima parte del capital social por lo menos, debe ser aportada por los socios solidariamente responsable (comanditados), a quienes por sus acciones se entregarán certificados nominativos intransferibles. La única diferencia que existe entre la comanditaria simple y la en comandita por acciones es que la una está dividida por acciones y la otra no.
  • 6. LAS ASOCIACIONES O CUENTAS EN PARTICIPACION La asociación o cuentas en participación es aquella en que un comerciante o no, da a una o más personas la capacidad para que intervenga de forma directa en la participación de las utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todo su comercio. No hay responsabilidad solidaria aunque conceptualmente se considere a este tipo de asociación como equitativa e intervencionista tanto en las pérdidas así como en las ganancias o utilidades. EMPRESA UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA La empresa unipersonal de responsabilidad limitada, es la organización jurídica constituida por una persona natural para emprender en una actividad económica exclusiva, en la que ésta persona no responde por las obligaciones de la empresa ni viceversa, por cuanto su responsabilidad civil por las operaciones empresariales se limita al monto de capital que hubiere destinado para ello. Además es persona jurídica; y, por lo tanto, es una entidad capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, conforme a Ley. SUSCRIPCIÓN DE APORTES En esta etapa, los socios se comprometen a realizar aportes para formar la sociedad. Celebran el contrato social, que sirve de comprobante y da origen al primer asiento contable. Este acto genera para la nueva sociedad un ACTIVO, ya que nace el derecho a exigir a los socios que cumplan con el compromiso asumido. Además, con dicho aporte se genera el Capital, como primer elemento del PATRIMONIO NETO de este nuevo ente. Por ejemplo: el 07/09/2011 se constituye S.R.L con un capital de $300.000, (dividido en 30.000 cuotas de $10 cada una) el que será aportado en partes iguales por sus socios Juan Salazar, Pablo Solórzano y Juan Saltos FECHA N.- CUENTAS PARCI AL DEBE HABER 7/9/11 Socio Juan Salazar cuenta aporte Socio Pablo Solórzano cuenta aporte Socio Juan Saltos cuenta aporte Capital Según contrato societario 100.000 100.000 100.000 300.00
  • 7. En caso de tratarse de una S.A. no enunciaría a los socios (accionistas), simplemente se registraría el derecho a exigir el cumplimiento del compromiso a la totalidad de estos por medio de una única cuenta del ACTIVO. Por ejemplo: El 07/09/2011se constituye S.A. con un capital de $300.000, dividido en 30.000 acciones de $10 cada una, el que será aportado en partes iguales por sus accionistas Juan Salazar, Pablo Solórzano y Juan Saltos FECHA N.- CUENTAS PARCIAL DEBE HABER 07/11/2015 1 Accionistas Capital social P/R contrato societario 300.000 300.000 Es decir, que según el tipo de sociedad de que se trate variará la denominación de la cuenta del Activo a emplear, pero la estructura de este asiento siempre será así: FECHA N.- CUENTAS PARCIAL DEBE HABER xxx DERECHO CAPITAL XXXX XXXXXXX Suscripción que hacen los socios, según Acta Constitutiva protocolizada por el Notario Núm. 1 de la Ciudad de Ecuador ESTA CUENTA QUE REPRESENTA UN CREDITO PARA LA SOCIEDAD CONTRA EL SOCIO VA A ADOPTAR DISTINTAS DENOMINACIONES
  • 8. CUENTAS PARCIAL DEBE HABER Caja Equipo Aportaciones Socio A Joaquín Fernández Socio B José Villalta Socio C Alfonso León Socio D Carlos Castillo 15000 20000 12 500 17 500 47 500 17 500 65 000 Exhibición de los socios por la suscripción de sus partes sociales. La cuenta de caja se emplea tradicionalmente porque el tesorero o a quien hayan designado para recibir las exhibiciones las conserva en la caja de la empresa en tanto hace el depósito en la cuenta bancaria INTEGRACIÓN DE APORTES SUSCRITOS Los socios que se comprometen a realizar aportes para formar la sociedad deben efectivizarlos, es decir, deben honrar el compromiso asumido. En el acto de suscripción, los socios se comprometieron a entregar bienes y/o derechosa la sociedad: efectivo; bienes muebles, bienes inmuebles, rodados, etc. El cumplimiento del mismo por parte de los socios, genera una variación del ACTIVO para la empresa quién dejará de tener derecho a exigirles en calidad de acreedora y contará a cambio de ello con bienes o dinero. Este cumplimiento y consecuente variación patrimonial, deberán registrarse contablemente. Es importante tener en cuenta que los aportes se pueden integrar en:
  • 9. Si el aporte se integre en bienes, y el valor de los mismos excede su compromiso, la sociedad podrá recibir dichos bienes y hacerse cargo de uno o más pasivos del socio, que a partir de ese momento pasan a formar parte de su PASIVO. En otras palabras el socio, en un caso como ese, podría aportar una o más deudas, hasta completar el importe de aporte excedente. Por ejemplo: 8/9/11 –El socio juan Cito integra el 50% en efectivo (mínimo legal) y una camioneta valuada en $ 50.000. El socio Juan Zote entrega productos para la venta (500 unidades de $10 c/u) y un pagaré a su favor, que endosa a favor de la empresa de $95.000 Juan Ete integra su aporte con un inmueble valuado en $187.000. Por el excedente de aporte, la sociedad se hace cargo de una deuda por compra en cuenta corriente del socio
  • 10. FECHA N.- CUENTAS PAR CIAL DEBE HABER 01-11-2014 01-11-2014 01-11-2015 Caja Vehículos p/r Aporte Socio Juan Salazar Mercaderías Documentos a cobrar p/r Aporte Socio Juan Saltos Inmuebles Acreedores varios Socio Juan Saltos cuenta Aporte. 12500 5000 187000 50000 95000 87000 100000 Juan Salazar, Pablo Solórzano y Juan Saltos Ejercicio: La compañía Sigo al Comodín S.A., recientemente formada, ha sido constituida con un Capital Autorizado de Mil Millones de Pesos, consistentes en 10.000 acciones cada una con un valor nominal de $ 100.000 y cuyo monto podrá ser recaudado mediante la emisión y venta de dichas acciones. El primer asiento de esta empresa antes de vender cualquier acción, es
  • 11. Ejercicio: La compañía Sigo al Comodín S.A., vende 1000 acciones al contado y 4000 a crédito, recibiendo por lo menos el 20% como cuota inicial al momento de la suscripción y el resto del siguiente modo: Tomás Mejía 1000 acciones, al contado Salvador Terán 1000 acciones, 20% al contado, 40% a 6 meses y 40% a nueve meses Pedro Duba 1000 acciones, 30% al contado, 40% a 6 meses y 30% a nueve meses Alexis Borrero 1000 acciones, 40% al contado, 40% a 6 meses y 20% a nueve meses Son 1900 al contado y 2100 a crédito (1200 a 6 meses y 900 a 9 meses). Los asientos son:
  • 12. CUADRO DE APORTACIONES Personalidad Forma socios Capital Tributación PERSONAS JURÍDICAS Sociedades Mercantiles Sociedad de Responsabilidad Limitada Mínimo 3 Mínimo $ 400.OO Impuesto de Sociedades Sociedad Anónima Mínimo 1 Mínimo $ 800.00 Impuesto de Sociedades Sociedad en Comandita Mínimo 1 No tiene mínimo de capital Impuesto de Sociedades
  • 13. ANÁLISIS RESERVAS La reserva legal es un porcentaje establecido por la ley el cual tiene como objetivo proteger el capital de una sociedad ante las eventuales pérdidas. Esta solo puede ser utilizada para responder ante las pérdidas de la empresa, no se puede disponer de este fondo para utilizarse en cosas diferentes, ya que no está a voluntad del empresario Las sociedades de capital están obligadas a retener este porcentaje para proteger a terceras personas y a los socios y accionistas ante las eventuales pérdidas. De acuerdo a la Ley de Compañías se dice que los porcentajes para la creación del fondo de reserva legal son: Compañía de Responsabilidad Limitada Según consta en el Art. 109 de la Ley de compañías el porcentaje para la creación del fondo de reserva en el caso de Compañías de Responsabilidad Limitada es de un 5% de las Utilidades Liquidas, el mismo que se reservará hasta que alcance por lo menos el 20% del capital de la empresa. Compañías Anónimas De acuerdo al Art. 297 de esta ley, se toma como reserva legal un porcentaje no menor al 10%, el mismo que debe reservarse hasta que alcance por lo menos el 50% del capital social de la compañía. Para los demás tipos de compañías no se establece ningún porcentaje legal para la formación del fondo de reserva legal Cálculo La reserva legal se calcula sobre las utilidades netas, es decir luego del 15% Participación Trabajadores y del Impuesto a la Renta. Como se mencionó anteriormente la cuantía mínima es de 10% para las sociedades anónimas y 5% para las Compañías Limitadas Ejemplo: Empresa S.A UtilidadOperacional 1´397.993,71 (-)15%Part.Trabajadores (208.199.06) =Utilidadantesde Impuesto 1´179794,65 (-) 22% Impuestoa laRenta 259.554,82 =UtilidadNeta 920239,83 920239,83*0,10=89402,70 ReservaLegal Registro -----------------x----------------- Utilidaddel Ejercicio 89402,70
  • 14. ReservaLegal 89402,70 P/R Valorde reservasLegales Reserva Estatutaria La reserva estatutaria son valores retenidos de las utilidades netas de la empresa, cuyo porcentaje está determinado en los Estatutos de la empresa y tiene la finalidad de proteger a terceros y a los socios. No es obligatoria, esta reserva es opcional por decisión de los socios o accionistas al momento de legalizar la escritura pública y el estatuto interno. El objetivo de este fondo es el mismo que el de la reserva legal Cálculo Al igual que la reserva legal, la reserva estatutaria se calcula sobre las utilidades netas, es decir luego del 15% Participación Trabajadores y del Impuesto a la Renta. Reserva Facultativa Es también denominada como reserva especial, esta constituye un valor retenido por decisión de la junta general. Al igual que la reserva estatutaria no es obligatoria. El objetivo de esta reserva es específico y por un tiempo limitado, como por ejemplo para reposición de activos, protección de inversiones etc. Cálculo Se calcula sobre las utilidades líquidas a disposición de los socios o accionistas. En caso de que no se cumple el objetivo para el cual fue creada se procede reservarla, y cuando se cumple el objetivo podrá capitalizarse.
  • 15. ANÁLISIS DIVIDENDOS DE LOS ACCIONISTAS La declaración de dividendos es uno de los destinos de las utilidades de la empresa, que constituye la decisión de repartir entre los accionistas todo o parte de las utilidades que se han obtenido recientemente o las que se han retenido anteriormente. Según se establece en la Ley de Compañías Art. 297 De los beneficios líquidos anuales se deberá asignar por lo menos un 50% para dividendos en favor de los accionistas, salvo resolución unánime en contrario de la junta general. Pero para las empresas cuyas acciones se vendieron en oferta pública obligatoriamente se repartirá por lo menos el 30% de las utilidades líquidas y realizadas que obtuvieren en el respectivo ejercicio económico. Art. 298 Sólo se pagará dividendos sobre las acciones en razón de beneficios realmente obtenidos y percibidos o de reservas expresas efectivas de libre disposición. La distribución de dividendos a los accionistas se realizará en proporción al capital que hayan desembolsado. La acción para solicitar el pago de dividendos vencidos prescribe en cinco años. Cálculo Para la distribución de las utilidades se debe tomar en cuenta el número de acciones o participaciones que tenga cada uno de los copropietarios. Ejemplo: Utilidades a distribuir $12.678,00 Acciones 5.000
  • 16.