SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 83
Descargar para leer sin conexión
pág. 0
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
NUEVO CHIMBOTE
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
2013
pág. 1
INDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................2
TÍTULO I.............................................................................................................................................3
DISPOSICIONES GENERALES..............................................................................................................3
TÍTULO II............................................................................................................................................9
DE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES..........................................................................9
CAPITULO I ........................................................................................................................................9
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD.............................................................................9
CAPITULO II .....................................................................................................................................11
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO....................................................................................................11
CAPITULO III ....................................................................................................................................16
ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN.............................................................................16
CAPITULO IV ....................................................................................................................................21
DE LA ALTA DIRECCIÓN ...................................................................................................................21
CAPITULO V .....................................................................................................................................23
ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DEFENSA JUDICIAL......................................................23
CAPITULO VI ....................................................................................................................................26
DE LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA .....................................................................................................26
CAPITULO VII ...................................................................................................................................35
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO..........................................................................................................35
CAPITULO VIII ..................................................................................................................................48
DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA............................................................................................................48
CAPITULO IX ....................................................................................................................................77
ORGANOS DESCONCENTRADOS.....................................................................................................77
TITULO III.........................................................................................................................................78
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES.................................................................................78
TITULO IV.........................................................................................................................................79
REGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO................................................................................................79
TITULO V..........................................................................................................................................80
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, Y FINALES............................................................................80
pág. 2
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE
INTRODUCCIÓN
La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote como órgano de gobierno local fue creada
mediante Ley Nº 26318 del 1 de Junio de 1994. Es una entidad con personería jurídica
de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios
de programación, dirección, ejecución, supervisión y control. Se rige por los principios
de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y
seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444.
El presente Reglamento de Organización y Funciones, ha sido formulado con la finalidad
de modernizar la entidad en sus diferentes instancias, mejorando la gestión institucional
y elevando la calidad de los servicios que se brindan a la comunidad.
Este documento técnico normativo de gestión institucional, formaliza la estructura
orgánica de la Municipalidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de la misión,
visión, y objetivos. Contiene asimismo, las funciones generales de la Municipalidad y las
funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, y establece sus relaciones y
responsabilidades.
La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece las competencias de los
órganos de gobierno local. Las mismas, en términos operativos, determinan la gestión
de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote y su organización interna. En tal
sentido, a fin de adecuarse a las nuevas exigencias de crecimiento y desarrollo y dentro
de un proceso de modernización, la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, ha
elaborado el presente Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que cuenta
con 5 Títulos, 9 Capítulos 75 Artículos y 7 disposiciones complementarias y 5 finales;
Instrumento de gestión que se plantea, hasta el tercer nivel organizacional, define sus
competencias y funciones de los diversos órganos que la componen.
pág. 3
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Naturaleza
La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, es el órgano de Gobierno Local que
emana de la voluntad popular, promotor del desarrollo local sostenible, con personería
jurídica de derecho público y con autonomía política, económica y administrativa, en
asuntos de su competencia con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2º.- Finalidad
La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, tiene como finalidad fundamental,
promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción, orientado a promover el desarrollo humano
integral con mayor bienestar y calidad de vida en una cultura de paz, bien común y
protección del medio ambiente.
Artículo 3º.- Jurisdicción
La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, ejerce jurisdicción en el distrito de Nuevo
Chimbote, dentro de las competencias descritas en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 4º.- Objetivos
La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, tiene los siguientes objetivos:
1. Institucional: La gobernabilidad y la participación ciudadana para la gestión integral
del desarrollo, gestión administrativa transparente, planificación y control del gasto
responsable, así como la recaudación efectiva y fiscalización justa.
2. Social: La Inclusión Social, promoción de derechos, educación con cultura y valores;
promoción, prevención y atención primaria de la salud, promover servicios
complementarios para el mejoramiento de la calidad de vida así como el desarrollo de
actividades culturales y el deporte recreativo para todas las edades.
pág. 4
3. Económico: Una economía productiva, competitiva y diversificada para el desarrollo
económico integral, que proporcionen oportunidades y bienestar a toda la población.
4. Ambiental: El fortalecimiento y consolidación de un distrito limpio y saludable,
modernizando parques y mejorando áreas verdes, manteniendo el mobiliario urbano
óptimo y seguro; medio ambiente certificado y saludable, desarrollando planes
programas y proyectos de saneamiento urbano sostenible.
5.- Desarrollo Urbano: Consolidar el acondicionamiento territorial, como instrumento del
Plan Integral del Desarrollo Urbano.
Artículo 5.- Contenido
El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo
de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital
de Nuevo Chimbote, en lo sucesivo Municipalidad, orientada al esfuerzo institucional y al
logro de su misión, visión y objetivos.
Contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de los
órganos y unidades orgánicas hasta el tercer nivel organizacional, así como establece
programas, sus relaciones, responsabilidades, su régimen laboral, patrimonial y
económico.
Artículo 6°.- Alcance
El presente Reglamento, es de aplicación obligatoria para todos los órganos que
conforman la Estructura Orgánica de la Municipalidad, así como para instancias de
coordinación local y de participación ciudadana en lo que corresponda.
Artículo 7°.- Base legal
• Constitución Política del Perú.
• Ley N°27680, Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización.
 Ley Nº 26318, Ley de Creación del Distrito de Nuevo Chimbote.
• Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
• Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Ley N°29060, Ley del Silencio Administrativo.
• Ley N°27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
• Ley N°28175, Ley Marco del Empleo Público.
pág. 5
• Ley N°27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control.
• Ley N°28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
• Ley N°28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
• Ley N°28056, Ley Marco de Presupuesto Participativo.
. Ley N°28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad.
• Ley N°28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería.
• Ley N°27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
• Ley N°29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
• Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización.
• Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
• Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
• Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
• Ley N°29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
• Ley N° 27082, del Consejo Nacional de la Juventud.
• Ley N° 27470, Ley del Programa Vaso de Leche.
• Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.
• Ley N° 27773, Código de los Niños y Adolescentes.
• Ley N°29664, Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
• Ley N°28611, Ley General del Ambiente.
• Ley N°28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
• Ley N°27314, Ley General de Residuos Sólidos.
• Ley N°28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada.
• Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
• Decreto Legislativo N° 1012, Ley Marco de Asociaciones Publico- Privadas.
• Decreto Legislativo N°276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público.
• Decreto Legislativo N~068, Sistema de Defensa Jurídica del Estado.
• Decreto Legislativo N°295, Código Civil.
• Decreto Legislativo N~017, Ley de Contrataciones del Estado.
• Decreto legislativo N°776, Ley de Tributación Municipal.
• Decreto Supremo N°135-99-EF Código Tributario.
• Decreto Supremo N°063-2010-PCM, Aprueba la implementación del Portal de
Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública.
pág. 6
• Decreto Supremo N°043-2006-PCM, Lineamientos para elaboración y aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la
administración pública.
• Decreto Supremo N°009-2009-MINAM, Medidas de Ecoeficiencia para el sector
público.
• Decreto Supremo N°004-2010-PCM, Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para
la Gestión Pública.
Artículo 8º.- Funciones
Son funciones generales de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote:
1. Formular y aprobar los instrumentos de planeamiento y desarrollo estratégico y
operativo, en concordancia con los Planes Provincial, Regional y Nacional.
2. Normar la organización del espacio físico local, en el marco de las competencias y
funciones específicas que le corresponda según Ley.
3. Regular, proveer, administrar, mantener y controlar la prestación de los servicios
públicos locales de su competencia.
4. Regular y controlar la higiene, salubridad y seguridad de los locales de acceso público
y de los espectáculos públicos.
5. Planificar, organizar implementar y ejecutar el sistema de la seguridad ciudadana.
6. Velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común.
7. Ejecutar, mantener y administrar en su caso, programas y proyectos productivos y de
inversión en beneficio de la comunidad para el desarrollo económico local y agrario,
promoviendo la productividad, la competitividad local y la inversión privada.
8. La administración con austeridad y en forma racional del patrimonio de la
Municipalidad.
9. Organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de lucha contra la pobreza,
de desarrollo social, de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo.
10. Promover, apoyar y reglamentar la participación ciudadana en el desarrollo local.
Artículo 9º.- Competencias Exclusivas
La Municipalidad tiene las siguientes competencias exclusivas:
9.1. Acordar su régimen de organización interior.
pág. 7
9.2. La aprobación de su presupuesto participativo.
9.3. La creación, modificación, supresión y exoneración de sus contribuciones y tasas de
conformidad con la Constitución, y las leyes sobre la materia.
9.4. Administrar sus bienes y rentas.
9.5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales.
9.6. Exigir el cumplimiento de sus propias normas, sea con medios propios o con el
auxilio de la fuerza pública:
9.7. Celebrar convenios con otras municipalidades para organizar servicios públicos
locales comunes.
9.8. Promover y organizar la participación de los vecinos según lo establecido en la Ley
Orgánica de Municipalidades.
9.9. Otras que le señalen leyes específicas.
Artículo 10º.- Competencias Compartidas
La Municipalidad ejerce en forma compartida, una función promotora, normativa y
reguladora, así como las de ejecución, fiscalización y control, en las materias siguientes:
10.1. Organización del Espacio Físico- Uso del Suelo
 Catastro Urbano y Rural.
 Habilitación urbana.
 Saneamiento físico legal de asentamientos humanos.
 Acondicionamiento territorial.
 Renovación urbana.
 Infraestructura urbana o rural básica.
 Vialidad.
 Patrimonio histórico, cultural y paisajístico.
10.2. Servicios Públicos Locales
 Saneamiento ambiental, salubridad y salud.
 Tránsito, circulación y transporte público.
 Educación, cultura, deporte y recreación.
 Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos.
 Seguridad ciudadana.
 Abastecimiento y comercialización de productos y servicios.
pág. 8
 Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro Nacional de
Identidad.
 Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo.
 Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques
zoológico, jardines botánicos, bosques naturales, directamente o a través de
concesiones.
 Otros servicios públicos no reservados a entidades de carácter regional o nacional.
10.3. Protección y Conservación del Ambiente
 Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia
ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales,
sectoriales y nacionales.
 Proponer áreas de conservación ambiental.
 Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la
participación ciudadana en todos sus niveles.
 Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la
correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y gestión
ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión, evaluación y
fiscalización ambiental.
10.4. En materia de Desarrollo y Economía Local.
 Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local.
 Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local.
 Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña
empresa urbana o rural.
 Fomento de la artesanía.
 Fomento del turismo local sostenible.
 Fomento de programas de desarrollo rural y agrario.
10.5. En materia de Participación Vecinal
 Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local.
 Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización.
 Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción.
pág. 9
10.6. En materia de Servicios Sociales Locales
 Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza
y desarrollo social.
 Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia protección y
apoyo a la población en riesgo y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de
la población.
 Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales.
 Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto
mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias
municipales.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
CAPITULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD
Artículo 11º.- Órganos
La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, adopta la estructura gerencial,
sustentándose en principios de planificación, organización, dirección, ejecución, control.
Asimismo, se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad,
eficiencia, efectividad y participación ciudadana; siendo su estructura orgánica y
funcional la siguiente:
1.- ÓRGANOS DE GOBIERNO
1.1 Concejo Municipal.
1.2 Alcaldía.
pág. 10
2.- ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN
2.1 Concejo de Coordinación Local Distrital.
2.2 Junta de Delegados Vecinales.
2.3 Comité Distrital de Defensa Civil.
2.4 Comité Distrital de Seguridad Ciudadana.
2.5 Comité Distrital de Vaso de Leche.
3.- ORGANO DE ALTA DIRECCIÓN
3.1 Gerencia Municipal.
4.- ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DEFENSA JUDICIAL
4.1 Oficina de Control Institucional.
4.2 Procuraduría Pública Municipal.
5.- ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
5.1 Oficina General de Asesoría Jurídica.
5.2 Oficina General de Planificación, Presupuesto e Inversiones.
5.2.1 Unidad Planificación y Presupuesto.
5.2.2 Unidad de Promoción de Inversiones.
5.2.3 Unidad de Sistemas.
6.- ÓRGANOS DE APOYO
6.1 Secretaría General.
6.1.1 Unidad de Trámite Documentario y Archivo.
6.1.2 Unidad de Imagen Institucional.
6.2 Oficina General de Administración.
6.2.1 Unidad de Contabilidad.
6.2.2 Unidad de Tesorería.
6.2.3 Unidad de Recursos Humanos.
6.2.4 Unidad de Logística.
7.- ÓRGANOS DE LINEA
7.1 Gerencia de Administración Tributaria.
pág. 11
7.1.1 Subgerencia de Registro y Recaudación.
7.1.2 Subgerencia de Fiscalización.
7.1.3 Subgerencia de Ejecución Coactiva.
7.2 Gerencia de Servicios a la Ciudad.
7.2.1 Sub Gerencia de Ecología y Saneamiento.
7.2.2 Sub Gerencia de Transporte Urbano.
7.2.3 Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil.
7.4 Gerencia de Desarrollo Urbano.
7.4.1 Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro.
7.4.2 Sub Gerencia de Obras Públicas y Privadas.
7.5. Gerencia de Desarrollo Económico.
7.5.1 Subgerencia de Promoción de Actividades Productivas y Servicios.
7.6. Gerencia de Desarrollo Social.
7.6.1. Sub Gerencia de Educación, Cultura y Turismo.
7.6.2. Sub Gerencia de Participación y Programas Sociales.
7.6.3. Sub Gerencia de Deportes, Recreación y Juventud.
7.6.3. Sub Gerencia de Registro Civil.
08.- ORGANOS DESCONCENTRADOS
8.1. Promoción y Protección Inmobiliaria Municipal- PROPIM.
8.2. AGROMUNI.
CAPITULO II
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 12º.- Concejo Municipal
El Concejo Municipal es el órgano de gobierno que ejerce las funciones normativas y
fiscalizadoras, está conformado por el Alcalde quien lo preside y los Regidores elegidos
en sufragio electoral y su funcionamiento y organización se rige por lo establecido en el
Reglamento Interno de Concejo.
Artículo 13º.- Funciones del Concejo Municipal
pág. 12
Son funciones del Concejo Municipal:
1. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo.
2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de
inversiones, teniendo en cuenta el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el
Presupuesto Participativo.
3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento de la Municipalidad.
4. Aprobar el Plan de acondicionamiento territorial de nivel provincial, que identifique
las áreas urbanas y de expansión urbana, las áreas de protección o de seguridad por
riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental
declaradas conforme a Ley.
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de
zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y
demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia
con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos, conforme a Ley.
10. Normar y regular las autorizaciones, derechos y licencias de habilitaciones urbanas,
construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica,
ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, apertura de establecimientos
comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con lo
zonificación, construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de
cualquier naturaleza.
11. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor.
12. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o
representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente
Municipal y cualquier otro funcionario.
13. Aprobar por ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municipal.
14. Aprobar los proyectos de Ley que en materia de su competencia sean propuestos al
Congreso de la República.
15. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
pág. 13
16. Constituir comisiones ordinarias y especiales conforme a su reglamento. Aprobar el
presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por Ley, bajo
responsabilidad.
17. Aprobar el balance y la memoria.
18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos
municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de
participación de la inversión privada permitida por Ley.
19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.
20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos
de control.
22. Autorizar y atender los pedidos de información de los Regidores en ejercicio de sus
funciones de fiscalización.
23. Autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en defensa de los intereses y
derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos
judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el
órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en
los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus
representantes.
24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios
públicos, por mayoría calificada y conforme a Ley.
25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la
municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro, y la venta
de sus bienes en subasta pública.
26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y
convenios interinstitucionales.
27. Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores, no pudiendo
concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por
ciento) de los regidores.
28. Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores.
29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de
administración de los servicios públicos locales.
30. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
31. Plantear los conflictos de competencia.
pág. 14
32. Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal y las bases de las pruebas para la
selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo
33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del
alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley.
Artículo 14º.- Alcaldía
La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde, es el representante
legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Es el personero legal y
titular del pliego presupuestario.
Artículo 15º.- Funciones
Son atribuciones del Alcalde:
1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos.
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal.
3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad.
4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Municipales de
la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote
5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.
6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.
7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo Municipal el plan integral
de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la
sociedad civil.
8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
9. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los
plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República,
el Presupuesto Municipal participativo, debidamente equilibrado y financiado.
10. Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo
apruebe dentro del plazo previsto en la Ley.
11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio
presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del
ejercicio económico fenecido.
12. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de
contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo
pág. 15
Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere
necesarios.
13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y
de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y
regional.
14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo
Municipal, de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el
gobierno y la administración municipal.
15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación
de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la Ley y el
presupuesto aprobado.
16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código
Civil.
17. Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás
funcionarios de confianza.
18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la
Municipalidad.
19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y
de la Policía Nacional.
20. Delegar sus atribuciones políticas en un Regidor hábil y las administrativas en el
Gerente Municipal.
21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y
otros actos de control.
22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes
de auditoría interna.
23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente
permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de
infraestructura y servicios públicos municipales.
25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento, los resultados
económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios
públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
pág. 16
26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la propiedad informal o
designar a su representante en aquellos lugares en que se implementen.
27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y
competencia.
28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme
a Ley.
30. Presidir el Comité Distrital de Defensa Civil de su jurisdicción.
31. Suscribir convenios con otras Municipalidades dentro del Sistema Nacional de
Inversión Pública para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes.
32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o de ser el
caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal.
33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de
acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.
34. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal.
35. Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.
CAPITULO III
ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN
Artículo 16º.- Comisiones de Regidores
Las Comisiones de Regidores, son órganos consultivos del Concejo Municipal,
encargados de realizar los procedimientos normativos y fiscalizadores, en áreas de
servicios básicos y de gestión municipal, con la finalidad de efectuar estudios, formular
propuestas y proyectos de normas municipales, así como emitir informes sobre asuntos
sometidos al Concejo Municipal.
La organización, funciones, relaciones y demás asuntos de las Comisiones de
Regidores, son reguladas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal.
Artículo 17°.-Funciones de las Comisiones de Regidores
Sus funciones se determinan en el Reglamento interno del consejo, a saber:
pág. 17
a. Elaborar, actualizar, revisar y supervisar el cumplimiento de las políticas locales
aprobadas por el concejo y proponer normas para su correcta aplicación.
b. Coordinar y supervisar la ejecución técnica del presupuesto, participando en la
formulación, programación y evaluación de acuerdo a ley.
c. Elevar al alcalde, los proyectos de normas municipales respecto a la gestión o
prestación de los servicios públicos locales, así como a los tributos municipales a fin
de que sean sometidas a la deliberación y decisión del concejo municipal.
d. Emitir dictámenes.
e. Las demás funciones establecidas en el reglamento interno del consejo.
Artículo 18º.- Consejo de Coordinación Local Distrital
El Consejo de Coordinación Local Distrital, es un órgano de coordinación y concertación
de las políticas públicas de la Municipalidad. Está integrada por el Alcalde quien lo
preside, los Regidores y representantes de las organizaciones de base de la sociedad
civil debidamente acreditados, con funciones y atribuciones que señala la Ley Orgánica
de Municipalidades. El Alcalde puede delegar la presidencia al Teniente Alcalde.
Artículo 19º.- Funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital
Son funciones del Consejo de Coordinación Local distrital:
a. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el
Presupuesto Participativo Distrital
b. Proponer la elaboración de proyectos de inversión, y de servicios públicos locales;
c. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos;
d. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada
en apoyo del desarrollo económico local sostenible;
e. Otras que le encargue o solicite el Consejo Municipal Distrital.
Artículo 20°.- Junta de Delgados Vecinales
Es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones
urbanas que estén organizadas principalmente como juntas vecinales, así como por las
organizaciones sociales de base vecinales o comunales y por los vecinos que
representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo
local y la participación vecinal.
pág. 18
Artículo 21° Funciones de la Juntas de Delegados Vecinales
Son funciones de la Junta de Delegados Vecinales:
a. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversiones dentro del ámbito del
Distrito de Nuevo Chimbote.
b. Proponer las políticas de salubridad
c. Apoyar las actividades de la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito
d. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución
de obras municipales.
e. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito
deportivo y en el cultural.
f. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
g. Las demás que le delegue la municipalidad distrital.
Artículo 22º.- Comité de Administración del Vaso de Leche
El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es un órgano consultivo y
de coordinación de la Municipalidad de Nuevo Chimbote encargado de planificar, dirigir,
organizar, coordinar, supervisar, evaluar y controlar la ejecución de las actividades
destinadas a la gestión, implementación y correcta administración de los recursos del
Programa en todas sus fases: selección de beneficiarios, selección de insumos y
distribución. Está integrado por el Alcalde, quien lo preside, el Gerente de
Administración, un representante del sector salud del Gobierno Regional de Arequipa, un
representante de los productores agrarios de la zona acreditados por la Gerencia
Regional de Agricultura y tres representantes de los beneficiarios del Programa. Su
organización y funciones se rigen por su propio Reglamento.
Son funciones del comité del programa de Vaso de Leche los siguientes:
a. Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar el programa distrital del vaso de
leche conforme a Ley.
b. Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar el programa de asistencia
alimentaria de acuerdo a Ley.
c. Programar la distribución de los productos alimentarios a los comités de base.
pág. 19
d. Orientar a las coordinadoras de base sobre la organización y conducción de los
comités.
e. Capacitar a las coordinadoras de los comités de base del programa del vaso de
leche en la preparación y distribución del producto.
f. Las demás que les correspondan conforme a Ley.
Artículo 23º.- Comité Distrital de Seguridad Ciudadana
El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es un órgano consultivo y de coordinación
encargado de formular, supervisar, evaluar los planes, programas, proyectos y directivas
en materia de seguridad ciudadana para la jurisdicción de Nuevo Chimbote, de acuerdo
a las atribuciones y funciones que le confiere la Ley. El Comité Distrital de Seguridad
Ciudadana está presidido por el Alcalde y conformado de acuerdo a Ley.
Artículo 24º.- Funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana
Son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana:
a. Establecer la política distrital de seguridad ciudadana del distrito, mediante la
formulación de planes, programas y proyectos.
b. Proponer programas de participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional para
la ejecución de políticas y estrategias de seguridad ciudadana.
c. Formular el diagnóstico de la problemática distrital de seguridad ciudadana.
d. Promover la organización y la capacitación de las juntas vecinales y otras
organizaciones sociales en materia de seguridad ciudadana.
e. Coordinar con el Comité Provincial de Defensa Civil, las Compañías de Bomberos, la
Beneficencia, la Cruz Roja y otras instituciones de servicio a la comunidad las
acciones del caso para la atención de poblaciones damnificadas.
f. Coordinar, organizar y supervisar la ejecución de planes y programas conjuntos de
seguridad ciudadana con las Municipalidades Distritales colindantes.
g. Otras de acuerdo a ley y las que le encargue el Alcalde.
Artículo 25º.- Comité Distrital de Defensa Civil
El Comité Distrital de Defensa Civil es un órgano consultivo y de coordinación de la
Municipalidad, encargado de planificar, organizar, coordinar y ejecutar acciones
orientadas a prevenir y/o proteger a la población, sus bienes y el medio ambiente de los
pág. 20
riesgos, las emergencias o desastres naturales y otros provocados por el hombre; así
como garantizar el cumplimiento por los vecinos e instituciones de la localidad de las
disposiciones legales y técnicas de defensa civil. Está presidido por el Alcalde e
integrado por funcionarios públicos y representantes de entidades privadas del distrito.
El Alcalde designará a un Servidor de la Municipalidad para que ejerza la función de
Secretario Técnico.
Artículo 26º.- Funciones del Comité Distrital de Defensa Civil
Son funciones del Comité Distrital de Defensa Civil:
a. Dirigir y coordinar las acciones de defensa civil orientadas a prevenir, reducir, atenuar
y/o rehabilitar los daños que pudieran ser ocasionados por la naturaleza u otros
factores.
b. Velar y hacer cumplir las disposiciones de defensa civil sobre seguridad en las
viviendas, establecimientos comerciales, mercados de abasto, industrias, camales y
otros servicios; así como también las normas, ordenanzas y disposiciones
municipales al respecto.
c. Coordinar con la población organizada la ejecución de acciones de prevención y
control de desastres naturales y el rol de las instituciones durante los mismos.
d. Dirigir y promover la capacitación de la población para prevenir daños por desastres
posibles.
e. Coordinar con las áreas afines de la Municipalidad, así como con las instituciones
públicas y privadas, la programación de acciones en materia de defensa civil.
f. Otras de acuerdo a Ley y las que le encargue el Alcalde.
pág. 21
CAPITULO IV
DE LA ALTA DIRECCIÓN
Artículo 27º.- Gerencia Municipal
La Gerencia Municipal es el órgano de alta dirección responsable de planificar, dirigir,
coordinar, monitorear, controlar y evaluar la gestión técnica, administrativa,
presupuestaria y financiera de la administración y servicios municipales, de las unidades
orgánicas a su cargo con sujeción a las disposiciones legales vigentes y ejecutar, a
través de los órganos a su cargo, la política institucional, por delegación del Alcalde, con
la finalidad de alcanzar los objetivos estratégicos institucionales en concordancia con los
planes institucionales. Está a cargo del Gerente Municipal, quien depende funcional y
jerárquicamente del Alcalde.
1. Objetivo
Realizar la gestión estratégica de la Municipalidad que consiste en planificar, organizar,
dirigir y controlar las actividades administrativas, económicas, financieras, tributarias y
operativas de la gestión municipal, asegurando la eficiencia y efectividad de los servicios
que brinda, así como el equilibrio presupuestal.
2. Funciones
a. Planificar, organizar, dirigir, integrar y supervisar las actividades administrativas y la
prestación de los servicios públicos a cargo de la Municipalidad, en concordancia
con las normas legales, políticas institucionales y las disposiciones impartidas por la
Alcaldía, propiciando una gestión de calidad.
b. Supervisar la formulación y ejecución de los Planes, Programas y Presupuesto
Participativo y demás instrumentos de gestión de la Municipalidad.
c. Supervisar y evaluar las funciones administrativas, financieras, económicas,
tributarias y operativas de la Municipalidad.
d. Proponer ante el Alcalde el Balance, el Presupuesto, los Estados Financieros y la
Memoria Anual de la Municipalidad.
e. Disponer en forma periódica la realización de arqueos de fondos y valores en las
oficinas que corresponda, así como de otras acciones de control orientadas a la
protección de los bienes y patrimonio institucionales.
pág. 22
f. Aprobar los planes de trabajo de las unidades orgánicas de la Municipalidad, evaluar
su desempeño funcional y proponer los correctivos que resulten necesarios.
g. Emitir resoluciones Gerenciales aprobando directivas internas y resolviendo asuntos
administrativos en materias de su competencia o que le fueran delegadas.
h. Supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno, ejecutando
acciones para el mejoramiento continuo del mismo.
i. Proponer proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos o resoluciones necesarios
para el funcionamiento de la administración municipal.
j. Dirigir los servicios municipales en atención a las demandas de los vecinos de la
comuna.
k. Representar al Alcalde en instancias gubernamentales administrativas, dándole
cuenta de las gestiones realizadas.
l. Asesorar al Alcalde y a los miembros del Consejo en los asuntos de su competencia.
Igualmente, proponer la designación y cese de los demás funcionarios de confianza.
m. Proponer ante el Alcalde los documentos de gestión institucional: Reglamento de
Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal, Cuadro Nominativo
de personal y otros necesarios para el buen funcionamiento de la Municipalidad.
n. Proponer al Alcalde para aprobación del Consejo Municipal, el Régimen de
Aplicación de Sanciones Administrativas, Texto Único de Procedimientos
Administrativos, Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas y otros.
o. Aprobarlos procesos, procedimientos, directivas, reglamentos y normas internas
propuestas por las Gerencias de la Municipalidad, formuladas con el asesoramiento
de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo.
p. Resolver en segunda y última instancia los asuntos de su competencia, atendiendo
los recursos de apelación de los actos administrativos emitidos por las unidades
orgánicas de la Municipalidad de acuerdo con la normatividad vigente.
q. Aprobar los procesos, procedimientos, directivas, manuales, reglamentos y otras
normas internas de carácter administrativo propuestas por los órganos de la
municipalidad formuladas con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Institucional.
r. Las demás funciones que le asigne el Alcalde.
pág. 23
CAPITULO V
ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DEFENSA JUDICIAL
Artículo 28º.- Oficina de Control Institucional
La Oficina de Control Institucional se encarga de realizar el control gubernamental de la
gestión, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, el Reglamento de los Órganos de Control
Institucional y demás disposiciones relacionadas. Su ámbito de control comprende a
todos los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad.
La Oficina de Control Institucional está ubicada al más alto nivel jerárquico
organizacional de la Municipalidad, mantiene niveles de coordinación con la Alcaldía y
una relación funcional con la Contraloría General, está a cargo de un funcionario
designado por la Contraloría General de la República de la cual depende administrativa
y funcionalmente.
1. Objetivo
Ejercer el control gubernamental a nivel de todos los órganos y unidades orgánicas
de la Municipalidad, a fin de promover el adecuado uso de sus recursos y bienes, así
como el correcto desempeño de sus funcionarios y servidores.
2. Funciones
a. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Municipalidad,
sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, y el
control externo por encargo de la Contraloría General de la República.
b. Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la Municipalidad,
así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la
Contraloría General de la República.
Alternativamente, estas auditorías podrán ser contratadas con Sociedades de
Auditoría Externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia.
c. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones que disponga
la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el Alcalde. Cuando
estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a
pág. 24
la Contraloría General por la Jefatura de la OCI. Se consideran actividades de control,
entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones,
pronunciamientos, supervisiones y verificaciones.
d. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, con el propósito de optimizar la
supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin
que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función,
vía el control posterior.
e. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General,
así como, al Alcalde, conforme a las disposiciones sobre la materia.
f. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la Municipalidad, se adviertan
indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al
Alcalde para que adopte las medidas correctivas pertinentes.
g. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios, servidores públicos y
ciudadanos, sobre actos y operaciones de la Municipalidad, otorgándole el trámite
que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva.
h. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Municipalidad, como
resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización
efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende
efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las
acciones de control.
i. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las
acciones de control en el ámbito de la Municipalidad. Asimismo, la OCI y su personal
colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control
externo, por razones operativas o de especialidad.
j. Formular y proponer el presupuesto anual de la Oficina de control Institucional, para
su aprobación correspondiente.
k. Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo costeado, disponiendo el uso adecuado
de los recursos económicos, materiales, maquinarias y equipos asignados.
l. Consignar la recepción de expedientes en el Sistema de Trámite Documentario y
suscribir el cargo de recepción que emite dicho sistema.
n. Otras que establezca la Contraloría General y normativa sobre control gubernamental.
Artículo 29º.- Procuraduría Pública Municipal
La Procuraduría Pública Municipal es el órgano responsable de la representación y
defensa judicial de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Nuevo
pág. 25
Chimbote. Está a cargo de un funcionario, denominado Procurador Público Municipal,
que depende de la Municipalidad y actúa conforme a las disposiciones del Consejo de
Defensa Jurídica del Estado.
1. Objetivo
Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad ante las instancias
judiciales que correspondan.
2. Funciones
a. Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad, ante el Órgano
Jurisdiccional y constitucional, en los que es parte y como tal, se encuentra
autorizado a demandar, contestar y efectuar todo medio de defensa o acto procesal.
b. Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad en sede arbitral,
en los que es parte y como tal se encuentra autorizado o peticionar arbitraje o
conciliación, demandar, contestar y efectuar todo medio de defensa o acto procesal.
c. Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad, en sede
administrativa, en los que es parte y como tal, se encuentra autorizado a efectuar
solicitudes, descargos, medios impugnatorios y en general todo medio de defensa.
d. Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad y de sus
funcionarios ante el Ministerio Público y Policía Nacional del Perú, en los que es
parte y como tal se encuentra autorizado a formular denuncias, participar en las
investigaciones policiales entre otros.
e. Informar a la Alcaldía, al Concejo Municipal y a la Gerencia Municipal sobre el estado
de los procesos a su cargo, cuando le sea solicitado.
f. Celebrar conciliaciones en los casos que se cuente con autorización del Consejo
Municipal.
g. Proponer al Alcalde para su aprobación los planes y presupuesto de la Procuraduría
Pública Municipal.
h. Proceder a formular denuncia ante el Ministerio Público o iniciar procesos judiciales
en contra de funcionarios y servidores de la Municipalidad o terceros, por disposición
del Consejo Municipal o acto administrativo del Alcalde, cuando la Oficina de Control
Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal.
i. Impulsar los procesos judiciales a su cargo, formular requerimientos e interponer
medios de defensa contra decisiones que afecten los intereses de la Municipalidad.
pág. 26
j. Proponer recomendaciones administrativas en relación a aquellas prácticas
municipales que puedan representar riesgos judiciales y generación de
responsabilidades civiles y/o penales, en función de las causas municipales en las
que patrocina a la Municipalidad.
k. Mantener permanente coordinación con el Consejo de Defensa Jurídica del Estado
sobre los alcances de las normas y los avances de los procesos judiciales en
marcha.
l. Controlar, verificar y tramitar los documentos que son entregados a su área mediante
el sistema de trámite documentario
m. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
n. Otras que le encargue el Consejo Municipal o el Alcalde.
CAPITULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA
Artículo 30º.- Oficina General de Asesoría Jurídica
La Oficina General de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento que desarrolla
funciones consultivas en materia jurídica emitiendo opinión legal, encargado de
organizar, coordinar y evaluar la ejecución de actividades de carácter jurídico; así como
brindar asesoramiento sobre la adecuada interpretación, aplicación y difusión de las
normas de competencia municipal. Se encuentra a cargo de un funcionario de confianza,
depende jerárquicamente del Gerente Municipal.
1. Objetivo
Emitir opinión jurídica en asuntos legales, normativos y administrativos, garantizando
que el principio de constitucionalidad y de legalidad impere en la gestión municipal.
2. Funciones
a. Brindar asesoría jurídica a los diferentes órganos de la Municipalidad, para la
realización de los actos de gobierno, institucional y/o administrativos.
b. Absolver las consultas que en materia jurídica le formulen los diversos órganos de la
Municipalidad.
pág. 27
c. Emitir opinión sobre las resoluciones, contratos y convenios, que le sean sometidos a
su consideración con arreglo a ley.
d. Asesorar y conducir los procesos de interpretación de las disposiciones legales, así
como proponer normas y procedimientos orientados a mejorar la legislación y las
actividades de la gestión municipal.
e. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de sistematización de la
legislación municipal manteniendo actualizadas y concordadas las disposiciones
legales nacionales y municipales.
g. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia.
h. Controlar, verificar los documentos que son entregados a su área mediante el sistema
de tramite documentario.
p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
l. Otras funciones de su competencia que le asigne el Gerente Municipal.
Artículo 31º.- Oficina General de Planificación, Presupuesto, Inversiones y
Sistemas
La Oficina General de Planificación, Presupuesto, Inversiones y Sistemas es el órgano
responsable de asesorar a los órganos de la alta dirección y a las unidades orgánicas de
la municipalidad en materia de planeamiento estratégico y políticas institucionales de
desarrollo y gestión; así como de organizar y dirigir las actividades de los sistemas
administrativos de planificación, presupuesto, racionalización, estadística, sistemas, así
como actividades de la cooperación técnica nacional e internacional y el uso de los
recursos públicos en proyectos de inversión pública, que sean económica y/o
socialmente rentables, garantizando su operatividad, sostenibilidad y la promoción y
programación de inversiones del sector privado.
Está a cargo de un funcionario de confianza que depende jerárquicamente del Gerente
Municipal.
Asimismo, ejerce la función como Oficina de Programación de Inversiones, en el marco
del Sistema Nacional de Inversión Pública.
pág. 28
1. Objetivo
Lograr la participación activa y comprometida de las áreas en los procesos de
planeamiento, presupuesto, estadística, racionalización, sistemas, cooperación
internacional, y la promoción de las inversiones públicas y privadas para alcanzar un
adecuado desarrollo institucional y el cumplimiento de los fines de la Municipalidad.
2. Funciones
a. Programar, dirigir, controlar, evaluar las actividades relacionadas con las fases de
diagnóstico, programación, elaboración y evaluación del proceso de formulación y
actualización de los Planes de Desarrollo Local Concertado, Desarrollo Institucional y
el Plan Operativo articulados a los planes de nivel nacional, regional y provincial.
b. Proponer, al Gerente Municipal el anteproyecto del Presupuesto Municipal para cada
ejercicio fiscal y las modificaciones que correspondan.
c. Conducir el proceso presupuestario de la municipalidad, consistente en la formulación,
programación, evaluación y control del Presupuesto Institucional observando las
disposiciones legales pertinentes.
d. Dirigir y coordinar el proceso de programación y elaboración del presupuesto
participativo de conformidad con las normas sobre la materia.
e. Formular en coordinación con las unidades orgánicas pertinentes, el informe sobre
Rendición de Cuentas del resultado de la Gestión para la Contraloría General de la
República y para los agentes participantes en el marco del Plan de Desarrollo Local
Concertado y del Presupuesto Participativo.
f. Informar periódicamente al Alcalde y al Gerente Municipal los resultados logrados por
todas las unidades orgánicas de la Municipalidad, respecto al cumplimiento de los
objetivos y metas contenidos en los programas, proyectos y actividades establecidos
en el Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional; así como de la
ejecución del presupuesto.
g. Elaborar, supervisar y actualizar los instrumentos normativos de gestión, tales como
el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro para Asignación de
Personal (CAP), Manual de Organización y Funciones (MOF), Presupuesto Analítico
de Personal(PAP), Directivas Administrativas, Manuales de Procedimientos y otros
documentos normativos de gestión.
h. Supervisar que la ejecución de los planes, proyectos y presupuestos se cumplan
dentro de los plazos previstos;
pág. 29
i. Diseñar, racionalizar y optimizar los procesos y procedimientos administrativos y
operativos de la entidad
j. Controlar que los procesos y procedimientos de la evaluación de los proyectos de
inversión contemplen las acciones previstas en las normas del SNIP.
k. Elaborar y evaluar los indicadores de gestión;
l. Conciliar con la Contaduría Pública de la Nación el marco legal del Presupuesto
Institucional a nivel de fuentes de financiamiento.
m. Dirigir y coordinar con las unidades orgánicas pertinentes la elaboración de la
Memoria de Gestión Anual de la Municipalidad.
n. Gestionar la recolección y procesamiento de datos, consolidación, análisis y difusión
de la información estadística de la institución y la del distrito.
o. Desarrollar e implementar del sistema informático, la administración de los recursos
informáticos y de dar soporte técnico y orientación a las unidades orgánicas de la
municipalidad
p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
r. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
s. Cumplir con las demás competencias que le designe el Alcalde o el Gerente Municipal.
La Oficina General de Planificación y Presupuesto, para el cumplimiento de sus
funciones, comprende las siguientes unidades orgánicas:
 Unidad de Planificación y Presupuesto
 Unidad de Promoción de Inversiones y Cooperación Internacional
 Unidad Sistemas.
Artículo 32º.- Unidad de Planificación y Presupuesto
La Unidad de Planificación y Presupuesto es una unidad orgánica de asesoramiento de
la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y sistemas está a cargo
de un servidor denominado Jefe de Unidad.
pág. 30
Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Oficina General de
Planificación, Presupuesto, Inversiones y Sistemas. Está a cargo de un servidor
denominado Jefe de Unidad.
Sus funciones son las siguientes:
a. Dirigir la formulación del Plan integral de desarrollo concertado del Distrito de Nuevo
Chimbote así como el plan estratégico institucional
b. Evaluar y controlar los planes de corto mediano y largo plazo de la Municipalidad Distrital
y la reformulación de los mismos para alcanzar los fines propuestos
c. Elaborar, coordinar, supervisar y evaluar el proceso de programación y elaboración del
presupuesto Participativo de conformidad con las normas sobre la materia.
d. Dirigir, coordinar y consolidar la formulación del Plan Operativo Institucional de los
órganos y las unidades orgánicas de la Municipalidad en forma anual.
e. Asesorar a las unidades orgánicas de la Municipalidad en la elaboración de sus planes,
programas o proyectos de gestión institucional.
f. Elaborar informes de evaluación de los objetivos y metas del planeamiento estratégico e
institucional, así como de los planes, programas y/o proyectos de desarrollo.
g. Elaborar las normas técnico administrativo y metodológico para la elaboración del
programa de actividades institucionales de las unidades orgánicas de la Municipalidad,
asesorándolas en la determinación de sus actividades, metas y objetivos institucionales.
h. Formular ejecutar y controlar el Presupuesto Anual de la Municipalidad en todas sus
fases, en coordinación con los Órganos y las Unidades Orgánicas de la Municipalidad.
i. Sugerir y fundamentar modificaciones presupuestarias por transferencias, ampliación
presupuestal por toda fuente de financiamiento.
j. Emitir la certificación presupuestaria teniendo en cuenta el crédito presupuestario
determinado de cada bien, servicio o proyecto priorizado en la Programación de
Compromisos Anualizado.
k. Efectuar el control de la ejecución del presupuesto, consolidando mensualmente la
ejecución de ingresos y gastos, mediante registros y estadísticas, y recopilando la
información requerida, para una oportuna evaluación presupuestaria.
l. Elaborar mensual y semestralmente la ejecución presupuestal cuantitativa y cualitativa,
para ser presentada al Despacho del Alcaldía
o. Asegurar las acciones relacionadas con la planificación, análisis y utilización de la
información presupuestaria.
pág. 31
p. Orientar y asesorar a la alta dirección y demás áreas de la Municipalidad en la aplicación
de metodología presupuestal de planeamiento y su utilización para la toma de
decisiones
q. Coordinar con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y
Finanzas, el proceso de evaluación, conciliación y cierre presupuestal.
r. Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo en coordinación con la Oficina General de
Planificación, Presupuesto, Inversiones y Sistemas; disponiendo el uso adecuado de los
recursos económicos, materiales y equipo asignados.
s. Asesorar a los órganos de Gobierno y demás órganos de la Municipalidad en el ámbito
de su competencia.
t. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia.
u. Controlar, verificar y tramitar los documentos que son entregados a su área mediante el
Sistema de Trámite Documentario
w. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
v. Controlar, verificar y tramitar los documentos que son entregados a su área mediante el
Sistema de Trámite Documentario.
t. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
u. Otras funciones que le asigne la Oficina General de Planificación, Presupuesto e
inversiones.
Artículo 33º.- Unidad de Promoción de Inversiones y Cooperación Internacional
La Unidad de Promoción de Inversiones y Cooperación Internacional es un órgano de
asesoramiento que permite optimizar el uso de los recursos provenientes del sector
público, privado o de la cooperación internacional en proyectos de inversión que sean
económica y/o socialmente rentables, garantizando su operatividad, sostenibilidad.
Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Oficina General de
Planificación, Presupuesto, Inversiones y Sistemas. Está a cargo de un servidor
denominado Jefe de Unidad.
Sus funciones son las siguientes:
a. Coordinar y consolidar el programa multianual de inversiones y proyectos de inversión
pública y privada del distrito de Nuevo Chimbote
pág. 32
b. Proponer el Programa de Inversiones de la Municipalidad en coordinación con la
Oficina General de Planificación, Presupuesto, Inversiones y Sistemas.
c. Emitir y actualizar documentos normativos en relación a los requisitos mínimos
necesarios a contener en las propuestas de inversión, que sean solicitadas en el
marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.
d. Emitir los informes técnicos de su competencia relacionados con la opinión del Jefe de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sobre los Proyectos de Inversión Pública
en cualquier fase del ciclo de vida del proyecto.
e. Emitir informes técnicos sobre los Proyectos de Inversión Pública que se encuentren
en la etapa de pre-inversión, para fines de su declaratoria de viabilidad de acuerdo a
la normatividad vigente; asimismo, de aquellos proyectos cuya declaratoria de
viabilidad sea delegada por la OPI del Gobierno Local, Provincial, Gobierno Regional
o Nacional.
f. Difundir la metodología y los parámetros de evaluación de los proyectos de inversión
pública a nivel del sector público, privado y sociedad civil.
g. Diseñar y proponer los proyectos de capacitación en inversión pública a nivel regional,
que garanticen su sostenibilidad y contribuyan en forma efectiva y eficaz al desarrollo
local.
h. Brindar apoyo técnico a las dependencias de la Municipalidad, en la identificación,
formulación y evaluación de proyectos de inversión pública.
i. Concertar ayuda técnica y financiera a través de la Cooperación Técnica Nacional e
Internacional para los diferentes proyectos y programas que desarrolle la
Municipalidad.
j. Elaborar el Programa de Cooperación Técnica de la Municipalidad de Nuevo
Chimbote, así como participar en las acciones de evaluación correspondientes,
informando a las instancias pertinentes.
k. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia.
m. Controlar, verificar, tramitar los documentos que son entregados a su área mediante
el Sistema de Trámite Documentario.
n. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
pág. 33
o. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
p. Otras Funciones de su competencia que le asigne la Oficina General de Planificación,
Presupuesto, Inversiones y Sistemas.
Artículo 34° Unidad de Sistemas
La Unidad de Sistemas es la unidad orgánica de la Oficina General de Planificación,
Presupuesto, Inversiones y Sistemas encargada del desarrollo e implementación del
sistema informático, de la administración de los recursos informáticos y de dar soporte
técnico y orientación a las unidades orgánicas de la municipalidad.
Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Oficina General de
Planificación, Presupuesto, Inversiones y Sistemas. Está a cargo de un servidor
denominado Jefe de Unidad.
Sus funciones son las siguientes:
a. Dirigir, evaluar y supervisar el diseño, desarrollo e implementación del sistema
informático y administrar la infraestructura tecnológica.
b. Elaborar el Plan Anual de Mejoramiento de la Tecnología de Información, que
comprenda la innovación de recursos informáticos y de comunicaciones de datos, y
proponer la asignación y distribución del equipamiento de hardware y software a las
unidades orgánicas que lo requieran.
c. Elaborar el Plan Anual de Mantenimiento y Desarrollo de los Sistemas de Información,
que comprenda la implementación de productos informáticos y la seguridad a los
recursos informáticos.
d. Dirigir y evaluar el desarrollo de proyectos relativos a los sistemas de información y
sistematización de los procesos que se ejecutan en la Municipalidad.
e. Diseñar y desarrollar programas, procedimientos automatizados y modelos de datos,
de acuerdo a las necesidades de cada unidad orgánica.
f. Dirigir y evaluar los estudios sobre los avances de tecnologías de información e
identificar las necesidades de infraestructura tecnológica, de información y de redes
de comunicaciones de la Municipalidad.
g. Mantener actualizados los archivos del sistema informático registrados en los
dispositivos de almacenamiento del sistema
h. Administrar el servicio de Internet, los sistemas de multimedia y el correo electrónico
de la Municipalidad, otorgando los accesos correspondientes a los usuarios.
pág. 34
i. Administrar el taller de recursos informáticos y el almacén de equipos informáticos y
componentes.
j. Gestionar las necesidades de licencias de software para la Municipalidad.
j. Analizar permanentemente la estructura orgánica, la misión, los objetivos,
competencias y funciones de los órganos y unidades orgánicas, proponiendo las
modificaciones que permitan su actualización, conforme con las políticas, fines y
objetivos de la Municipalidad.
k. Formular, ejecutar y evaluar el Programa de Racionalización Administrativa.
l. Conducir y coordinar el proceso de formulación, modificación o actualización de
documentos de gestión (Reglamento de Organización y Funciones, Manual de
Organización y Funciones y Manual de Procedimientos).
m. Conducir el proceso de formulación del Cuadro para Asignación de Personal CAP, el
Presupuesto Analítico de Personal PAP en coordinación con la Unidad de Recursos
Humanos.
n. Conducir y coordinar la elaboración del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA).
o. Planificar y supervisar el proceso de formulación de los métodos y modelos
estadísticos aplicables a la gestión municipal.
p. Elaborar y cautelar la información estadística, proporcionando información
diferenciada y por unidades de gestión según requerimiento.
q. Planificar y supervisar el proceso de formulación de los métodos y modelos
estadísticos aplicables a la gestión municipal.
r. Elaborar y cautelar la información estadística, proporcionando información
diferenciada y por unidades de gestión según requerimiento.
s. Planear, coordinar y supervisar la producción de la información estadística de los
órganos y unidades orgánicas, que permitan disponer de los productos estadísticos
en forma actualizada y oportuna, facilitando el análisis y la adecuada toma de
decisiones
t. Planear, coordinar y supervisar la producción de la información estadística de los
órganos y unidades orgánicas, que permitan disponer de los productos estadísticos
en forma actualizada y oportuna, facilitando el análisis y la adecuada toma de
decisiones.
u. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia.
pág. 35
v. Controlar, verificar los documentos que son entregados a su área mediante el Sistema
de Trámite Documentario.
w. Elaborar el Plan Operativo de la Unidad a su cargo, ejecutando las acciones
programadas, evaluando y controlando el cumplimiento de las metas trazadas
x. Ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto Municipal correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados
y. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
z. Otras que le encargue la Oficina de Planificación, Presupuesto, Inversiones y
Sistemas.
CAPITULO VII
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
Artículo 35º.- Secretaría General
Secretaría General es el órgano que proporciona apoyo en acciones administrativas al
Consejo Municipal, al Alcalde y a los Regidores. Es responsable de conducir las labores
de imagen institucional, administración documentaria y el archivo central de la
Municipalidad. Está a cargo de un funcionario denominado Secretario General, que
depende jerárquicamente del Gerente Municipal.
1. Objetivo
Garantizar el proceso de interrelación entre los órganos del Gobierno Municipal y las
diversas áreas de la gestión corporativa, para el cumplimiento de los lineamientos,
políticas, acuerdos y normas en beneficio de la comunidad así como viabilizar la
atención de los pedidos ciudadanos.
2. Funciones
a. Convocar con la anticipación debida a los Regidores por encargo de alcaldía, para las
sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes del Consejo Municipal, que disponga
la Alcaldía.
pág. 36
b. Preparar la agenda para las sesiones del Consejo Municipal convocadas por el
Alcalde.
c. Redactar las actas correspondientes, suscribiéndolas conjuntamente con el Alcalde.
d. Apoyar al Consejo Municipal, en asuntos administrativos y custodiar las Actas de las
sesiones del Consejo Municipal y Consejo de Coordinación Local Distrital.
e. Tramitar y realizar el seguimiento de los pedidos formulados por los regidores en las
sesiones del Consejo Municipal, ante a las diversas áreas administrativas de la
gestión municipal.
f. Supervisar las actividades estratégicas que consoliden la imagen institucional de la
entidad.
g. Proponer y velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales en materia de
gestión documentaria.
h. Consolidar el correcto desarrollo de los procesos de trámite documentario y el
mantenimiento, uso, conservación y depuración del patrimonio documental de la
Municipalidad.
i. Atender y controlar las acciones relativas al procedimiento de acceso a la información
institucional, así como entregar información para la actualización del portal de
transparencia, conforme a la normatividad vigente.
j. Certificar las Resoluciones y Decretos de Alcaldía; Acuerdos, Ordenanzas y
Resoluciones del Consejo que se emitan, y gestionar su publicación cuando
corresponda.
k. Certificar las copias de los documentos que obran en el Archivo Central de la
Municipalidad, así como de los documentos y expedientes en trámite.
l. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia.
m. Controlar, verificar los documentos que son entregados a su área mediante el
Sistema de Trámite Documentario.
n. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
p. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
pág. 37
q. Planificar, organizar, evaluar y formular la política archivística de la Municipalidad y
documentos de gestión, de conformidad con las normas del ente rector del Sistema
Nacional de Archivos.
r. Otras funciones inherentes al cargo, que le asigne la Alcaldía o el Gerente Municipal.
Para el cumplimiento de sus competencias, tiene a su cargo las siguientes Unidades:
- Unidad de Trámite Documentario y Archivo
- Unidad de Imagen Institucional
Artículo 36º.- Unidad de Trámite Documentario y Archivo
La Unidad de Trámite Documentario y Archivo es la unidad orgánica de Secretaría
General encargada de administrar los procesos de trámite documentario. Depende
jerárquica, funcional y administrativamente de la Secretaría General. Está a cargo de un
servidor denominado Jefe de Unidad.
Sus funciones son las siguientes:
a. Organizar, ejecutar y controlar los procesos de recepción, registro, clasificación,
distribución, control, seguridad e información de la documentación que ingresa y sale
de la Municipalidad mediante el Sistema de Trámite Documentario.
b. Administrar y mantener el Sistema de Trámite Documentario dentro de los niveles de
confiabilidad y reserva.
c. Orientar e informar a los usuarios sobre el estado de sus expedientes de conformidad
con el Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
d. Elaborar las estadísticas de gestión documentaría y emitir los reportes sobre la
documentación que ingresa, egresa y aquella que se encuentra en proceso,
expedientes incompletos o por regularizar dentro del plazo establecido y expedientes
declarados en abandono.
e. Controlar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para el
Sistema de Trámite Documentario, ejerciendo la supervisión correspondiente.
f. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia.
g. Emitir el listado de documentos recibidos mensualmente y el reporte estadístico de
documentos recibidos en el periodo correspondiente al Secretario General.
pág. 38
i. Formular y proponer la política archivística de la Municipalidad y documentos de
gestión, de conformidad con las normas del ente rector del Sistema Nacional de
Archivos.
j. Coordinar con las unidades orgánicas de la Municipalidad el correcto funcionamiento
de los archivos periféricos.
k. Supervisar los procesos archivísticos que se ejecutan en los archivos periféricos de la
Municipalidad.
l. Proponer la documentación sujeta a transferirse al Archivo General de la Nación.
m. Brindar capacitación y asesoramiento en materia archivística al personal de la
Municipalidad.
n. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia.
o. Cumplir con las normas y directivas que emite el Sistema Nacional de Archivos.
p. Cumplir con las demás funciones que le asigne el Secretario General.
Artículo 37°.- Unidad de Imagen Institucional
La Unidad de Imagen Institucionales es la unidad orgánica de Secretaría General
encargada del fortalecimiento de la imagen institucional de la Municipalidad, mediante la
comunicación, las relaciones públicas, la información, publicidad y difusión de las
actividades municipales; asimismo, del desarrollo de las acciones de protocolo y eventos
oficiales, y de la atención de trámites de solicitudes de audiencias y otros con las
autoridades del gobierno local. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de
la Secretaría General. Está a cargo de un servidor denominado Jefe de Unidad.
Sus funciones son las siguientes:
a. Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades estratégicas que consoliden la
imagen institucional de la entidad.
b. Difundir la información de la entidad, previa coordinación con las áreas competentes.
c. Elaborar notas de prensa, referidas a los planes, programas, proyectos actividades y
eventos, que realice la entidad.
d. Brindar asesoramiento en comunicación e información especializada y de cobertura
periodística a las actividades que realiza la entidad.
e. Dirigir y supervisar la imagen corporativa de las publicaciones que generen los
diferentes órganos de la municipalidad.
pág. 39
f. Programar, organizar, dirigir y supervisar las actividades protocolares y de relaciones
públicas de la entidad.
g. Programar, supervisar y apoyar los eventos generales de la entidad, en coordinación
con las áreas responsables.
h. Establecer y mantener coordinaciones con instituciones públicas y/o privadas,
nacionales y/o extranjeras, para dar a conocer los alcances de la gestión municipal.
i. Organizar y ejecutar programas de divulgación al interior de la Municipalidad acerca
de las políticas y estrategias de gestión y desarrollo local, a fin de lograr la
identificación y el compromiso de los trabajadores en el logro de los objetivos y
metas.
j. Elaborar y mantener actualizado el archivo fonográfico y fotográfico de la Municipalidad
en medios escritos, magnéticos y otros.
k. Desarrollar y ejecutar las estrategias de marketing institucional.
l. Coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto la elaboración de la Memoria
de Gestión Anual de la Municipalidad.
m. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia.
n. Controlar, verificar y tramitar los documentos que son entregados a su área mediante
el Sistema de Trámite Documentario.
o. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
q. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
r. Otras funciones que le sean asignadas por la Alcaldía, Gerente Municipal y Secretaria
General.
Artículo 38º.- Oficina General de Administración.
La Oficina General de Administración es el órgano de apoyo encargado de la ejecución
de las actividades propias de los sistemas de Recursos Humanos, Contabilidad,
Tesorería, Logística, así como de los servicios generales y los bienes patrimoniales de la
Municipalidad. Está a cargo de un funcionario denominado Jefe de Oficina, que depende
jerárquicamente del Gerente Municipal.
pág. 40
1. Objetivo
Administración de los recursos humanos, financieros, económicos y logísticos, en
concordancia con las disposiciones vigentes de los sistemas administrativos que lo
conforman: Personal, Contabilidad, Tesorería así como Logística.
2. Funciones
a. Planificar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las actividades y
procesos técnicos de los sistemas de contabilidad, tesorería, personal, logística.
b. Conducir los procesos de contabilidad y costos, verificando que estas operaciones se
ejecuten de conformidad con la documentación y los niveles de autorización
respectivas.
c. Conducir el proceso financiero de administración de ingresos y egresos de fondos y
los valores financieros, de acuerdo a las normas de control interno y otras legales y
técnicas.
d. Conducir los procesos de logística de bienes y servicios, en sus etapas de
programación, adquisición, almacenamiento y distribución; así como los de prestación
de servicios generales, referidos al uso y mantenimiento del parque automotor, a la
guardianía, seguridad y conservación de la infraestructura, equipamiento e
instalaciones de la Municipalidad.
e. Conducir el sistema de administración de personal en sus procesos de selección,
evaluación del rendimiento, control de asistencia y permanencia, asignación de
remuneraciones, promociones, ascensos, estímulos, capacitación y otorgamiento de
servicios y beneficios sociales de acuerdo a ley.
f. Participar con la Oficina de Planificación y Presupuesto en la elaboración del
presupuesto a nivel de programas, subprogramas, actividades y proyectos.
g. Conducir el proceso de ejecución presupuestal, en coordinación con la Oficina de
Planificación y Presupuesto.
h. Presentar y sustentar a la Gerencia Municipal, los Estados Financieros y el Estado de
Ejecución Presupuestal, en coordinación con la Oficina de Planificación y
Presupuesto.
i. Ejercer el control previo de las operaciones financieras, revisando y fiscalizando la
documentación fuente que las sustenten, antes de las autorizaciones de pago; así
como supervisar el sistema de costos y el comportamiento de los egresos, según los
calendarios de pago y la programación presupuestal.
pág. 41
j. Elaborar y actualizar la estructura de costos de los servicios municipales y sustentar
técnicamente los derechos de pago establecidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos -TUPA y de otras tarifas de servicios.
k. Supervisar las actividades de programación de caja, recepción de ingresos, de
ubicación y custodia de fondos, así como la distribución y utilización de los mismos.
l. Programar, organizar y de ser el caso ejecutar, las licitaciones, concursos públicos y
adjudicaciones directas que convoque la Municipalidad y supervisar el cumplimiento
de la normativa sobre la materia.
m. Dirigir, supervisar y evaluar los procesos técnicos de registro y control de bienes
patrimoniales, tanto muebles como inmuebles de la Municipalidad; así como la
elaboración del margesí de bienes.
n. Presidir el Comité de Gestión Patrimonial, y proponer las comisiones que sean
necesarias.
o. Supervisar y controlar el mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria y
equipos, así como de la infraestructura e instalaciones de la Municipalidad.
p. Supervisar y controlar los servicios de mantenimiento de la flota vehicular y el
abastecimiento oportuno de combustibles y repuestos.
q. Gestionar y administrar las pólizas de seguros que resguarden el patrimonio y
recursos de la Municipalidad.
s. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia.
t. Controlar, verificar los documentos que son entregados a su área mediante el Sistema
de Trámite Documentario.
u. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
w. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
x. Otras funciones que le encargue la Gerencia Municipal.
La Oficina de Administración, para el cumplimiento de sus funciones, comprende las
siguientes unidades orgánicas:
- Unidad de Contabilidad
- Unidad de Tesorería
- Unidad de Recursos Humanos
pág. 42
- Unidad de Logística.
Artículo 39º.- Unidad de Contabilidad
La Unidad de Contabilidad es la unidad orgánica de la Oficina de Administración
encargada de ejecutar el sistema de contabilidad, realizando el correcto registro de las
operaciones derivadas del ejercicio presupuestario institucional, en concordancia con
las normas y procedimientos vigentes para la gestión contable.
Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Oficina General de
Administración. Está a cargo de un servidor denominado Jefe de Unidad.
Sus funciones son las siguientes:
a. Conducir el Sistema Contable y los Estados Financieros, en coordinación con la
Contaduría Pública de la Nación.
b. Efectuar el control previo institucional de la fase de compromiso de la documentación
administrativa contable que origine el gasto, así como el proceso de revisión de las
cuentas de la Municipalidad, de acuerdo a las normas y disposiciones vigentes.
c. Sustentar al Consejo Municipal y a la Contaduría Pública de la Nación los Estados
Financieros de la Entidad, en los plazos establecidos.
d. Coordinar sus actividades en materia de ejecución presupuestal con la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
e. Prestar asesoramiento a la Jefatura de Administración en el ámbito de su
competencia.
f. Registrar en SIAF-GL las obligaciones en la fase de devengado.
g. Efectuar el control de la Ejecución Presupuestaria y la presentación de los Estados
Financieros, a través de los paquetes informáticos del Sistema Integrado de
Administración Financiera para Gobiernos Locales, SIAF-GL; información requerida
por los órganos de control y la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.
h. Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo costeado de la Unidad en coordinación
con la Jefatura de quien depende; disponiendo el uso adecuado de los recursos
económicos, materiales, maquinaria y equipo asignados a la Unidad Orgánica.
i. Llevar el registro histórico por centros de costos de la Institución.
j. Analizar balances y efectuar liquidaciones de ejercicios presupuestarios.
k. Realizar el costeo de las diferentes actividades que desarrolla la Unidad Orgánica.
l. Brindar Asesoramiento permanente a las áreas vinculadas en la elaboración y/o
formulación de la información financiera.
pág. 43
m. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia.
n. Controlar, verificar y tramitar los documentos que son entregados a su área mediante
el Sistema de Trámite Documentario.
p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
q. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
r. Delegar funciones y supervisar al personal a su cargo.
s. Otras funciones en el ámbito de su competencia que le asigne la Jefatura de
Administración.
Artículo 40º.- Unidad de Tesorería
La Unidad de Tesorería es la unidad orgánica de la Oficina de Administración encargada
de administrar los recursos financieros de la Municipalidad de acuerdo al Sistema
Nacional de Tesorería y directivas internas.
Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Oficina General de
Administración. Está a cargo de un servidor denominado Jefe de Unidad.
Sus funciones son las siguientes:
a. Dirigir, organizar, programar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del
Sistema de Tesorería de acuerdo a las operaciones del SIAF-GL y a las políticas de
gestión de la Municipalidad.
b. Efectuar la captación de ingresos por tributos, contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias, multas y otros derechos municipales, procesándolos y consignándolos en el
registro diario de ingresos.
c. Controlar las asignaciones y transferencias presupuestarias del Tesoro Público y de
otras fuentes por diversos conceptos.
d. Emitir y firmar comprobantes de pago y cheques, para efectuar la cancelación de los
compromisos y obligaciones contraídas por la Municipalidad, de acuerdo a lo
presupuestado.
e. Supervisar y controlar las actividades de control de egresos financieros e información
contable y de pagaduría.
pág. 44
f. Conciliar, mensualmente, la información financiera relacionada a la ejecución de
ingresos y egresos con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con la Gerencia de
Administración Tributaria y con las Unidades de Logística y de Contabilidad.
g. Programar y efectuar arqueos de fondos fijos y otros, e informar al Jefe de la Oficina
de Administración.
h. Ejecutar trámites bancarios para efectuar depósitos y otros.
i. Llevar las cuentas bancarias de la Municipalidad y efectuar las conciliaciones
mensuales.
j. Efectuar, en forma diaria, la consistencia de saldos por cuentas corrientes.
k. Elaborar el reporte anual de los saldos finales.
l. Elaborar el reporte analítico anual, por tipo de documento, de cuentas pendientes de
pago para devengar.
m. Efectuar el Inventario anual de cheques por cuentas corrientes.
n. Programar y elaborar cartas de orden y controlar el pago de remuneraciones y
pensiones, el pago a proveedores y por contratos, registrando los egresos de acuerdo
al SIAF-GL.
o. Coordinar actividades para la formulación del calendario de pagos.
p. Recibir y custodiar los fondos, fianzas y otros valores que le sean entregados a la
Municipalidad.
q. Controlar el registro de fianzas, garantías, pólizas de seguro, fondos y valores dejados
en custodia.
r. Operar el Fondo para Pagos en Efectivo (caja chica).
s. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia.
t. Controlar, verificar y tramitar los documentos que son entregados a su área mediante
el Sistema de Trámite Documentario
p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
w. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
x. Otras que le encargue el Jefe de la Oficina de Administración.
Artículo 41º.- Unidad de Recursos Humanos
pág. 45
La Unidad de Recursos Humanos es la unidad orgánica de la Oficina de Administración
encargada de administrar las actividades del potencial humano de la entidad.
Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Oficina General de
Administración. Está a cargo de un servidor denominado Jefe de Unidad.
Sus funciones son las siguientes:
a. Dirigir, organizar, programar, ejecutar, evaluar y controlar las acciones que
corresponden al sistema de recursos humanos.
b. Dirigir, organizar, ejecutar y supervisar los procesos de registro y control de
asistencia, puntualidad y permanencia del personal, de acuerdo con el Reglamento
Interno de Trabajo y el Reglamento de Control y Asistencia de Personal; y emitir los
Partes de Asistencia para la elaboración de la Planilla de Pagos.
c. Elaborar el Cuadro de Asignación para Personal (CAP), el Presupuesto Analítico de
Personal (PAP) y el Cuadro Nominativo de Personal (CNP), en coordinación con la
Unidad de Planeamiento y Racionalización.
d. Programar, ejecutar y evaluar los procedimientos de reclutamiento, selección,
calificación, colocación, rotación, ascensos, sanciones, evaluación, promoción y
estímulos del personal.
e. Dirigir, supervisar y controlar los procesos de pago de planillas de remuneraciones,
bonificaciones, beneficios, compensaciones, pensiones y el pago por honorarios
profesionales.
f. Elaborar las planillas de pago de obligaciones a las Administradoras del Fondo de
Pensiones.
g. Dirigir, organizar, supervisar y controlar los registros y la custodia de la información de
los legajos y escalafón del personal, tanto de funcionarios como de servidores.
h. Programar acciones de capacitación y especialización para el personal, mediante
cursos, seminarios, conferencias, congresos y otros, dentro o fuera de la
Municipalidad.
i. Promocionar y organizar, en coordinación con entidades competentes, servicios de
bienestar y asistencia social para el personal, mediante actividades culturales,
artísticas, deportivas, recreativas, de salud y otros.
j. Promover y organizar el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo.
k. Elaborar en coordinación con las Gerencias y unidades orgánicas el Plan de Prácticas
Pre- Profesionales.
l. Presidir la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.
pág. 46
m. Participar en los procedimientos de las negociaciones colectivas con la organización
sindical de los trabajadores municipales, y administrar las relaciones laborales en la
Municipalidad.
n. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia.
o. Controlar, verificar y tramitar los documentos que son entregados a su área mediante
el Sistema de Trámite Documentario.
p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
r. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
s. Otras que le encargue el Alcalde, el Gerente Municipal o el Jefe de la Oficina de
Administración.
Artículo 42º.- Unidad de Logística
La Unidad de Logística y Servicios Generales es la unidad orgánica de la Oficina de
Administración encargada de asegurar el abastecimiento oportuno y en función a las
demandas de las áreas y unidades para la ejecución de las actividades y proyectos
previstos en el presupuesto municipal, velando por la conservación, seguridad y
mantenimiento de los bienes, locales, equipos, maquinarias y vehículos de propiedad o
en uso por la Municipalidad.
Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Oficina General de
Administración. Está a cargo de un servidor denominado Jefe de Unidad.
Sus funciones son las siguientes:
a. Dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y controlar la ejecución de los procesos técnicos
de programación, adquisición, almacenamiento y distribución de bienes materiales.
b. Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, coordinando su
cumplimiento con las unidades orgánicas de la Municipalidad.
c. Dirigir, programar, coordinar y supervisar los procesos de adquisición de bienes y
contratación de servicios, en conformidad con la normatividad legal y el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones.
pág. 47
d. Elaborar el Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios, consolidándolo en
coordinación con las gerencias y unidades orgánicas de la Municipalidad, y
proponerlo para la formulación del Presupuesto Anual.
e. Elaborar el Registro de Proveedores y el Catálogo de Bienes y Servicios, y tenerlos
actualizados.
f. Elaborar solicitudes de cotizaciones para ser remitidas a los proveedores, antes de
cada adquisición; y preparar los respectivos cuadros comparativos de cotizaciones.
g. Elaborar las órdenes de compra y servicios y visarlas para su ejecución, y reportar a
la Oficina de Administración la información respectiva a nivel de compromiso.
h. Cumplir las normas legales que rigen los procesos de selección por las modalidades
de licitación pública, concurso público y adjudicación directa o de menor cuantía.
i. Planificar, dirigir, supervisar y controlar los servicios generales de abastecimiento y
mantenimiento de la flota vehicular, maquinaria, equipos, instalaciones, mobiliario,
enseres y otros.
j. Establecer normas y procedimientos internos para el mantenimiento, conservación y
seguridad de los bienes y servicios, de los locales, de la infraestructura y demás
patrimonio de la Municipalidad; así como para la seguridad del personal.
k. Coordinar, dirigir y controlar las actividades referentes a la central telefónica.
l. Programar, coordinar y ejecutar el control de la asignación y uso de los bienes
muebles, determinando sus respectivas valorizaciones, depreciaciones, altas y bajas.
m. Programar, coordinar y ejecutar el control del uso de los bienes inmuebles,
efectuando el saneamiento físico legal de los terrenos para su inscripción dentro del
Margesí de Bienes de la Municipalidad.
n. Programar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades de toma de inventarios de
los bienes patrimoniales: inmuebles, maquinaria y equipos, vehículos motorizados,
mobiliario, enseres y otros bienes; actualizándolos en los registros respectivos.
o. Programar, ejecutar y controlar los procesos técnicos de codificación, valorización,
depreciación, revaluación, asignación, bajas y excedentes de inventarios;
conciliándolos con las operaciones de contabilidad patrimonial.
p. Organizar y coordinar la titulación de los bienes inmuebles, en coordinación con la
Gerencia de Desarrollo Urbano y la Oficina de Asesoría Jurídica.
q. Ejecutar las acciones del caso que coordine la Oficina de Administración con
SUNARPS, COFOPRI, Superintendencia de Bienes Nacionales, etc.
pág. 48
r. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia.
s. Controlar, verificar y tramitar los documentos que son entregados a su área mediante
el Sistema de Trámite Documentario.
p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
v. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
w. Otras que le encargue el Jefe de la Oficina de Administración.
CAPITULO VIII
DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
Artículo 43º.- Gerencia de Administración Tributaria.
La Gerencia de Administración Tributaria es el órgano de línea encargado de la
administración y gestión de los tributos municipales. Está a cargo de un funcionario con
categoría de Gerente designado por el Alcalde, depende jerárquica, funcional y
administrativamente de la Gerencia Municipal. Para el desarrollo de sus actividades,
tiene a su cargo las Subgerencias de Registro y Recaudación, Fiscalización Municipal y
de Ejecución Coactiva.
1. Objetivo
Optimizar la determinación y la recaudación de los tributos municipales, desarrollando
una efectiva orientación tributaria.
2. Funciones
a. Formular y proponer a la Gerencia Municipal, las políticas, normas, planes y programas
que correspondan al ámbito de su competencia, relativas a la captación y cobranzas,
recuperación de cartera morosa e incentivos tributarios;
Funciones de trabajadores de la muni
Funciones de trabajadores de la muni
Funciones de trabajadores de la muni
Funciones de trabajadores de la muni
Funciones de trabajadores de la muni
Funciones de trabajadores de la muni
Funciones de trabajadores de la muni
Funciones de trabajadores de la muni
Funciones de trabajadores de la muni
Funciones de trabajadores de la muni
Funciones de trabajadores de la muni
Funciones de trabajadores de la muni
Funciones de trabajadores de la muni
Funciones de trabajadores de la muni
Funciones de trabajadores de la muni
Funciones de trabajadores de la muni
Funciones de trabajadores de la muni
Funciones de trabajadores de la muni
Funciones de trabajadores de la muni
Funciones de trabajadores de la muni
Funciones de trabajadores de la muni
Funciones de trabajadores de la muni
Funciones de trabajadores de la muni
Funciones de trabajadores de la muni
Funciones de trabajadores de la muni
Funciones de trabajadores de la muni
Funciones de trabajadores de la muni
Funciones de trabajadores de la muni
Funciones de trabajadores de la muni
Funciones de trabajadores de la muni
Funciones de trabajadores de la muni
Funciones de trabajadores de la muni
Funciones de trabajadores de la muni
Funciones de trabajadores de la muni

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional
Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y RegionalGestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional
Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y RegionalNelson Leiva®
 
Consejos Comunales de Venezuela
Consejos Comunales de VenezuelaConsejos Comunales de Venezuela
Consejos Comunales de Venezuelaguestaf1850
 
Ley de consejos Comunales
Ley de consejos ComunalesLey de consejos Comunales
Ley de consejos Comunalesfrandesi
 
424131491 organigrama-de-la-municipalidad-del-centro-poblado
424131491 organigrama-de-la-municipalidad-del-centro-poblado424131491 organigrama-de-la-municipalidad-del-centro-poblado
424131491 organigrama-de-la-municipalidad-del-centro-pobladoJoseAquino62
 
Nº 33 año 2008, gaceta municipal extraordinaria (ordenanzas contraloría socia...
Nº 33 año 2008, gaceta municipal extraordinaria (ordenanzas contraloría socia...Nº 33 año 2008, gaceta municipal extraordinaria (ordenanzas contraloría socia...
Nº 33 año 2008, gaceta municipal extraordinaria (ordenanzas contraloría socia...María Linares
 
Introducción al Proceso de Elecciones de los C.Comunales
Introducción al Proceso de Elecciones de los C.ComunalesIntroducción al Proceso de Elecciones de los C.Comunales
Introducción al Proceso de Elecciones de los C.Comunalesfrankbolivar
 
Caracteristicas y proceso de elaboración cartas organicas municipales
Caracteristicas y proceso de elaboración cartas organicas municipalesCaracteristicas y proceso de elaboración cartas organicas municipales
Caracteristicas y proceso de elaboración cartas organicas municipalesAutonomiasSCZ
 
Las Competencias y Funciones Específicas de los Gobiernos Locales
Las Competencias y Funciones Específicas de los Gobiernos LocalesLas Competencias y Funciones Específicas de los Gobiernos Locales
Las Competencias y Funciones Específicas de los Gobiernos Localesmunijm
 
Regimen municipal
Regimen municipalRegimen municipal
Regimen municipalDiegoLeivaC
 

La actualidad más candente (18)

Ley de municipalidades 27972
Ley de municipalidades 27972Ley de municipalidades 27972
Ley de municipalidades 27972
 
Juntas vecinales san martin de los andes
Juntas vecinales san martin de los andesJuntas vecinales san martin de los andes
Juntas vecinales san martin de los andes
 
Taller Conformacion Consejos Comunales
Taller Conformacion Consejos ComunalesTaller Conformacion Consejos Comunales
Taller Conformacion Consejos Comunales
 
Conformación del gobierno municipal
Conformación del gobierno municipalConformación del gobierno municipal
Conformación del gobierno municipal
 
Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional
Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y RegionalGestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional
Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional
 
Consejos Comunales de Venezuela
Consejos Comunales de VenezuelaConsejos Comunales de Venezuela
Consejos Comunales de Venezuela
 
Ley de consejos Comunales
Ley de consejos ComunalesLey de consejos Comunales
Ley de consejos Comunales
 
424131491 organigrama-de-la-municipalidad-del-centro-poblado
424131491 organigrama-de-la-municipalidad-del-centro-poblado424131491 organigrama-de-la-municipalidad-del-centro-poblado
424131491 organigrama-de-la-municipalidad-del-centro-poblado
 
Organización Comunitaria para Consejos Comunales
Organización Comunitaria para Consejos ComunalesOrganización Comunitaria para Consejos Comunales
Organización Comunitaria para Consejos Comunales
 
Nº 33 año 2008, gaceta municipal extraordinaria (ordenanzas contraloría socia...
Nº 33 año 2008, gaceta municipal extraordinaria (ordenanzas contraloría socia...Nº 33 año 2008, gaceta municipal extraordinaria (ordenanzas contraloría socia...
Nº 33 año 2008, gaceta municipal extraordinaria (ordenanzas contraloría socia...
 
Introducción al Proceso de Elecciones de los C.Comunales
Introducción al Proceso de Elecciones de los C.ComunalesIntroducción al Proceso de Elecciones de los C.Comunales
Introducción al Proceso de Elecciones de los C.Comunales
 
Regimen departamental
Regimen departamentalRegimen departamental
Regimen departamental
 
Rof mdsmp2007kjkljk
Rof mdsmp2007kjkljkRof mdsmp2007kjkljk
Rof mdsmp2007kjkljk
 
Caracteristicas y proceso de elaboración cartas organicas municipales
Caracteristicas y proceso de elaboración cartas organicas municipalesCaracteristicas y proceso de elaboración cartas organicas municipales
Caracteristicas y proceso de elaboración cartas organicas municipales
 
Las Competencias y Funciones Específicas de los Gobiernos Locales
Las Competencias y Funciones Específicas de los Gobiernos LocalesLas Competencias y Funciones Específicas de los Gobiernos Locales
Las Competencias y Funciones Específicas de los Gobiernos Locales
 
Comunas y Cooperativas
Comunas y CooperativasComunas y Cooperativas
Comunas y Cooperativas
 
Regimen municipal
Regimen municipalRegimen municipal
Regimen municipal
 
Regimen municipal
Regimen municipalRegimen municipal
Regimen municipal
 

Similar a Funciones de trabajadores de la muni

Plan anticorrupcion 2016 sora boyaca
Plan anticorrupcion 2016 sora boyacaPlan anticorrupcion 2016 sora boyaca
Plan anticorrupcion 2016 sora boyacaedisonsuarez95
 
Presupuesto y plan
Presupuesto  y planPresupuesto  y plan
Presupuesto y planfrankspiegel
 
ROF 2007 MPH.pdf
ROF 2007 MPH.pdfROF 2007 MPH.pdf
ROF 2007 MPH.pdfJooBarboza5
 
Normativas legales para el ejercicio de la profesión.pptx
Normativas legales para el ejercicio de la profesión.pptxNormativas legales para el ejercicio de la profesión.pptx
Normativas legales para el ejercicio de la profesión.pptxvargas20g
 
PLAN_11059_Estructura_Organica_de_la_MDLT_2012.pdf
PLAN_11059_Estructura_Organica_de_la_MDLT_2012.pdfPLAN_11059_Estructura_Organica_de_la_MDLT_2012.pdf
PLAN_11059_Estructura_Organica_de_la_MDLT_2012.pdfDignaimeldaRojasChav
 
Codigo buen g env
Codigo buen g envCodigo buen g env
Codigo buen g envfiona723
 
Proyecto de ord. presupuesto participativo2
Proyecto de ord. presupuesto participativo2Proyecto de ord. presupuesto participativo2
Proyecto de ord. presupuesto participativo2Camara de Comercio
 
Seccion 857. Karlenis Rodriguez
Seccion 857. Karlenis RodriguezSeccion 857. Karlenis Rodriguez
Seccion 857. Karlenis Rodriguezkarlenisrodriguez
 
Nº 33 año 2008, gaceta municipal extraordinaria (ordenanzas contraloría socia...
Nº 33 año 2008, gaceta municipal extraordinaria (ordenanzas contraloría socia...Nº 33 año 2008, gaceta municipal extraordinaria (ordenanzas contraloría socia...
Nº 33 año 2008, gaceta municipal extraordinaria (ordenanzas contraloría socia...María Linares
 
Diapositivas Elaboracion Po As
Diapositivas Elaboracion Po AsDiapositivas Elaboracion Po As
Diapositivas Elaboracion Po Asalbertovelasquez
 

Similar a Funciones de trabajadores de la muni (20)

RofMunicipalParacas
RofMunicipalParacasRofMunicipalParacas
RofMunicipalParacas
 
Plan anticorrupcion 2016 sora boyaca
Plan anticorrupcion 2016 sora boyacaPlan anticorrupcion 2016 sora boyaca
Plan anticorrupcion 2016 sora boyaca
 
Rof 2016
Rof 2016Rof 2016
Rof 2016
 
City Manager en México
City Manager en MéxicoCity Manager en México
City Manager en México
 
Ley Municipal 176 07
Ley Municipal 176 07Ley Municipal 176 07
Ley Municipal 176 07
 
Reglamento De Participacion Ciudadana
Reglamento De Participacion CiudadanaReglamento De Participacion Ciudadana
Reglamento De Participacion Ciudadana
 
Presupuesto y plan
Presupuesto  y planPresupuesto  y plan
Presupuesto y plan
 
ROF 2007 MPH.pdf
ROF 2007 MPH.pdfROF 2007 MPH.pdf
ROF 2007 MPH.pdf
 
Normativas legales para el ejercicio de la profesión.pptx
Normativas legales para el ejercicio de la profesión.pptxNormativas legales para el ejercicio de la profesión.pptx
Normativas legales para el ejercicio de la profesión.pptx
 
PLAN_11059_Estructura_Organica_de_la_MDLT_2012.pdf
PLAN_11059_Estructura_Organica_de_la_MDLT_2012.pdfPLAN_11059_Estructura_Organica_de_la_MDLT_2012.pdf
PLAN_11059_Estructura_Organica_de_la_MDLT_2012.pdf
 
Trabajo1 rodriguez rangel
Trabajo1 rodriguez rangelTrabajo1 rodriguez rangel
Trabajo1 rodriguez rangel
 
Codigo buen g env
Codigo buen g envCodigo buen g env
Codigo buen g env
 
Decreto reglamento personal limpieza
Decreto reglamento personal limpiezaDecreto reglamento personal limpieza
Decreto reglamento personal limpieza
 
Proyecto de ord. presupuesto participativo2
Proyecto de ord. presupuesto participativo2Proyecto de ord. presupuesto participativo2
Proyecto de ord. presupuesto participativo2
 
R consejo local_voluntariado_
R consejo local_voluntariado_R consejo local_voluntariado_
R consejo local_voluntariado_
 
Seccion 857. Karlenis Rodriguez
Seccion 857. Karlenis RodriguezSeccion 857. Karlenis Rodriguez
Seccion 857. Karlenis Rodriguez
 
Plan anticorrupción 2013 santa barbara
Plan anticorrupción 2013 santa barbaraPlan anticorrupción 2013 santa barbara
Plan anticorrupción 2013 santa barbara
 
Nº 33 año 2008, gaceta municipal extraordinaria (ordenanzas contraloría socia...
Nº 33 año 2008, gaceta municipal extraordinaria (ordenanzas contraloría socia...Nº 33 año 2008, gaceta municipal extraordinaria (ordenanzas contraloría socia...
Nº 33 año 2008, gaceta municipal extraordinaria (ordenanzas contraloría socia...
 
Comunas
ComunasComunas
Comunas
 
Diapositivas Elaboracion Po As
Diapositivas Elaboracion Po AsDiapositivas Elaboracion Po As
Diapositivas Elaboracion Po As
 

Último

INSTRUCTIVO PARA RIESGOS DE TRABAJO SART2 iess.pdf
INSTRUCTIVO PARA RIESGOS DE TRABAJO SART2 iess.pdfINSTRUCTIVO PARA RIESGOS DE TRABAJO SART2 iess.pdf
INSTRUCTIVO PARA RIESGOS DE TRABAJO SART2 iess.pdfautomatechcv
 
dia del niño peruano para cartulina.pdf.
dia del niño peruano para cartulina.pdf.dia del niño peruano para cartulina.pdf.
dia del niño peruano para cartulina.pdf.JimenaPozo3
 
Parque lineal Los Lirios en las márgenes del arroyo Navajuelos, en San Cristó...
Parque lineal Los Lirios en las márgenes del arroyo Navajuelos, en San Cristó...Parque lineal Los Lirios en las márgenes del arroyo Navajuelos, en San Cristó...
Parque lineal Los Lirios en las márgenes del arroyo Navajuelos, en San Cristó...UNACH - Facultad de Arquitectura.
 
Comandos Autocad Español Autodesk Autocad.pdf
Comandos Autocad Español Autodesk Autocad.pdfComandos Autocad Español Autodesk Autocad.pdf
Comandos Autocad Español Autodesk Autocad.pdfjuandavidbello432
 
INFORME SOBRE EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA MARZO 2024 TERCERO.pdf
INFORME SOBRE EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA MARZO 2024 TERCERO.pdfINFORME SOBRE EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA MARZO 2024 TERCERO.pdf
INFORME SOBRE EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA MARZO 2024 TERCERO.pdfFlorMezones
 
Diseño y concepto DOC-20240412-WA0023..pdf
Diseño y concepto DOC-20240412-WA0023..pdfDiseño y concepto DOC-20240412-WA0023..pdf
Diseño y concepto DOC-20240412-WA0023..pdfSharonSmis
 
Diseño ( concepto-caracteristicas y herramientas para el diseño.pdf
Diseño ( concepto-caracteristicas y herramientas para el diseño.pdfDiseño ( concepto-caracteristicas y herramientas para el diseño.pdf
Diseño ( concepto-caracteristicas y herramientas para el diseño.pdfSharonSmis
 
669852196-Manejo-de-Las-Principales-Cuentas-Contables-pptx.pdf
669852196-Manejo-de-Las-Principales-Cuentas-Contables-pptx.pdf669852196-Manejo-de-Las-Principales-Cuentas-Contables-pptx.pdf
669852196-Manejo-de-Las-Principales-Cuentas-Contables-pptx.pdfyolandavalencia19
 
Arquetipos de Jung ejemplos en el diseño
Arquetipos de Jung ejemplos en el diseñoArquetipos de Jung ejemplos en el diseño
Arquetipos de Jung ejemplos en el diseñosindyaldana1
 
PPT - EFECTO NETFLIX.pptx ..........................
PPT - EFECTO NETFLIX.pptx ..........................PPT - EFECTO NETFLIX.pptx ..........................
PPT - EFECTO NETFLIX.pptx ..........................RebecaVera12
 
REVESTIMIENTON PROCESO CONSTRUCTIVO DDDDDDDDD
REVESTIMIENTON PROCESO CONSTRUCTIVO DDDDDDDDDREVESTIMIENTON PROCESO CONSTRUCTIVO DDDDDDDDD
REVESTIMIENTON PROCESO CONSTRUCTIVO DDDDDDDDDElenitaIriarte1
 
CARACTERIZACIÓN MEDICINA ALTERNATIVA Y TERAPIAS COMPLEMENTARIAS.pdf
CARACTERIZACIÓN MEDICINA ALTERNATIVA Y TERAPIAS COMPLEMENTARIAS.pdfCARACTERIZACIÓN MEDICINA ALTERNATIVA Y TERAPIAS COMPLEMENTARIAS.pdf
CARACTERIZACIÓN MEDICINA ALTERNATIVA Y TERAPIAS COMPLEMENTARIAS.pdfsolidalilaalvaradoro
 
Caza y Pesca Indiscriminada tríptico para el colegio
Caza y Pesca Indiscriminada tríptico para el colegioCaza y Pesca Indiscriminada tríptico para el colegio
Caza y Pesca Indiscriminada tríptico para el colegiosilvias47
 
abecedario cursiva para imprimir y colorear
abecedario cursiva para imprimir y colorearabecedario cursiva para imprimir y colorear
abecedario cursiva para imprimir y colorearNoemiCARABAJAL
 
658953840-5-Etapas-Del-Proyecto-de-Emprendimiento.pdf
658953840-5-Etapas-Del-Proyecto-de-Emprendimiento.pdf658953840-5-Etapas-Del-Proyecto-de-Emprendimiento.pdf
658953840-5-Etapas-Del-Proyecto-de-Emprendimiento.pdfSSIETETO
 
PLANTILLA POWER POINT EL NUEVO ECUADOR EC
PLANTILLA POWER POINT EL NUEVO ECUADOR ECPLANTILLA POWER POINT EL NUEVO ECUADOR EC
PLANTILLA POWER POINT EL NUEVO ECUADOR ECESTADISTICAHDIVINAPR
 
Material de Apoyo - Acelerador de Carrera con Power BI.pdf
Material de Apoyo - Acelerador de Carrera con Power BI.pdfMaterial de Apoyo - Acelerador de Carrera con Power BI.pdf
Material de Apoyo - Acelerador de Carrera con Power BI.pdfTpicoAcerosArequipa
 
trabajo de Texto Escrito y Cómo Aplicarlas.pdf
trabajo de Texto Escrito y Cómo Aplicarlas.pdftrabajo de Texto Escrito y Cómo Aplicarlas.pdf
trabajo de Texto Escrito y Cómo Aplicarlas.pdfcpachecot
 
Hitos de la Historia de la universidad de Cartagena 2024
Hitos de la Historia de la universidad de Cartagena 2024Hitos de la Historia de la universidad de Cartagena 2024
Hitos de la Historia de la universidad de Cartagena 20242024 GCA
 
Partes-de-la-noticia como aspecto de gran importancia en el Diseño Editorial ...
Partes-de-la-noticia como aspecto de gran importancia en el Diseño Editorial ...Partes-de-la-noticia como aspecto de gran importancia en el Diseño Editorial ...
Partes-de-la-noticia como aspecto de gran importancia en el Diseño Editorial ...collagedesign18
 

Último (20)

INSTRUCTIVO PARA RIESGOS DE TRABAJO SART2 iess.pdf
INSTRUCTIVO PARA RIESGOS DE TRABAJO SART2 iess.pdfINSTRUCTIVO PARA RIESGOS DE TRABAJO SART2 iess.pdf
INSTRUCTIVO PARA RIESGOS DE TRABAJO SART2 iess.pdf
 
dia del niño peruano para cartulina.pdf.
dia del niño peruano para cartulina.pdf.dia del niño peruano para cartulina.pdf.
dia del niño peruano para cartulina.pdf.
 
Parque lineal Los Lirios en las márgenes del arroyo Navajuelos, en San Cristó...
Parque lineal Los Lirios en las márgenes del arroyo Navajuelos, en San Cristó...Parque lineal Los Lirios en las márgenes del arroyo Navajuelos, en San Cristó...
Parque lineal Los Lirios en las márgenes del arroyo Navajuelos, en San Cristó...
 
Comandos Autocad Español Autodesk Autocad.pdf
Comandos Autocad Español Autodesk Autocad.pdfComandos Autocad Español Autodesk Autocad.pdf
Comandos Autocad Español Autodesk Autocad.pdf
 
INFORME SOBRE EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA MARZO 2024 TERCERO.pdf
INFORME SOBRE EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA MARZO 2024 TERCERO.pdfINFORME SOBRE EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA MARZO 2024 TERCERO.pdf
INFORME SOBRE EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA MARZO 2024 TERCERO.pdf
 
Diseño y concepto DOC-20240412-WA0023..pdf
Diseño y concepto DOC-20240412-WA0023..pdfDiseño y concepto DOC-20240412-WA0023..pdf
Diseño y concepto DOC-20240412-WA0023..pdf
 
Diseño ( concepto-caracteristicas y herramientas para el diseño.pdf
Diseño ( concepto-caracteristicas y herramientas para el diseño.pdfDiseño ( concepto-caracteristicas y herramientas para el diseño.pdf
Diseño ( concepto-caracteristicas y herramientas para el diseño.pdf
 
669852196-Manejo-de-Las-Principales-Cuentas-Contables-pptx.pdf
669852196-Manejo-de-Las-Principales-Cuentas-Contables-pptx.pdf669852196-Manejo-de-Las-Principales-Cuentas-Contables-pptx.pdf
669852196-Manejo-de-Las-Principales-Cuentas-Contables-pptx.pdf
 
Arquetipos de Jung ejemplos en el diseño
Arquetipos de Jung ejemplos en el diseñoArquetipos de Jung ejemplos en el diseño
Arquetipos de Jung ejemplos en el diseño
 
PPT - EFECTO NETFLIX.pptx ..........................
PPT - EFECTO NETFLIX.pptx ..........................PPT - EFECTO NETFLIX.pptx ..........................
PPT - EFECTO NETFLIX.pptx ..........................
 
REVESTIMIENTON PROCESO CONSTRUCTIVO DDDDDDDDD
REVESTIMIENTON PROCESO CONSTRUCTIVO DDDDDDDDDREVESTIMIENTON PROCESO CONSTRUCTIVO DDDDDDDDD
REVESTIMIENTON PROCESO CONSTRUCTIVO DDDDDDDDD
 
CARACTERIZACIÓN MEDICINA ALTERNATIVA Y TERAPIAS COMPLEMENTARIAS.pdf
CARACTERIZACIÓN MEDICINA ALTERNATIVA Y TERAPIAS COMPLEMENTARIAS.pdfCARACTERIZACIÓN MEDICINA ALTERNATIVA Y TERAPIAS COMPLEMENTARIAS.pdf
CARACTERIZACIÓN MEDICINA ALTERNATIVA Y TERAPIAS COMPLEMENTARIAS.pdf
 
Caza y Pesca Indiscriminada tríptico para el colegio
Caza y Pesca Indiscriminada tríptico para el colegioCaza y Pesca Indiscriminada tríptico para el colegio
Caza y Pesca Indiscriminada tríptico para el colegio
 
abecedario cursiva para imprimir y colorear
abecedario cursiva para imprimir y colorearabecedario cursiva para imprimir y colorear
abecedario cursiva para imprimir y colorear
 
658953840-5-Etapas-Del-Proyecto-de-Emprendimiento.pdf
658953840-5-Etapas-Del-Proyecto-de-Emprendimiento.pdf658953840-5-Etapas-Del-Proyecto-de-Emprendimiento.pdf
658953840-5-Etapas-Del-Proyecto-de-Emprendimiento.pdf
 
PLANTILLA POWER POINT EL NUEVO ECUADOR EC
PLANTILLA POWER POINT EL NUEVO ECUADOR ECPLANTILLA POWER POINT EL NUEVO ECUADOR EC
PLANTILLA POWER POINT EL NUEVO ECUADOR EC
 
Material de Apoyo - Acelerador de Carrera con Power BI.pdf
Material de Apoyo - Acelerador de Carrera con Power BI.pdfMaterial de Apoyo - Acelerador de Carrera con Power BI.pdf
Material de Apoyo - Acelerador de Carrera con Power BI.pdf
 
trabajo de Texto Escrito y Cómo Aplicarlas.pdf
trabajo de Texto Escrito y Cómo Aplicarlas.pdftrabajo de Texto Escrito y Cómo Aplicarlas.pdf
trabajo de Texto Escrito y Cómo Aplicarlas.pdf
 
Hitos de la Historia de la universidad de Cartagena 2024
Hitos de la Historia de la universidad de Cartagena 2024Hitos de la Historia de la universidad de Cartagena 2024
Hitos de la Historia de la universidad de Cartagena 2024
 
Partes-de-la-noticia como aspecto de gran importancia en el Diseño Editorial ...
Partes-de-la-noticia como aspecto de gran importancia en el Diseño Editorial ...Partes-de-la-noticia como aspecto de gran importancia en el Diseño Editorial ...
Partes-de-la-noticia como aspecto de gran importancia en el Diseño Editorial ...
 

Funciones de trabajadores de la muni

  • 1. pág. 0 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2013
  • 2. pág. 1 INDICE GENERAL INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................2 TÍTULO I.............................................................................................................................................3 DISPOSICIONES GENERALES..............................................................................................................3 TÍTULO II............................................................................................................................................9 DE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES..........................................................................9 CAPITULO I ........................................................................................................................................9 ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD.............................................................................9 CAPITULO II .....................................................................................................................................11 DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO....................................................................................................11 CAPITULO III ....................................................................................................................................16 ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN.............................................................................16 CAPITULO IV ....................................................................................................................................21 DE LA ALTA DIRECCIÓN ...................................................................................................................21 CAPITULO V .....................................................................................................................................23 ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DEFENSA JUDICIAL......................................................23 CAPITULO VI ....................................................................................................................................26 DE LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA .....................................................................................................26 CAPITULO VII ...................................................................................................................................35 DE LOS ÓRGANOS DE APOYO..........................................................................................................35 CAPITULO VIII ..................................................................................................................................48 DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA............................................................................................................48 CAPITULO IX ....................................................................................................................................77 ORGANOS DESCONCENTRADOS.....................................................................................................77 TITULO III.........................................................................................................................................78 DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES.................................................................................78 TITULO IV.........................................................................................................................................79 REGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO................................................................................................79 TITULO V..........................................................................................................................................80 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, Y FINALES............................................................................80
  • 3. pág. 2 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE INTRODUCCIÓN La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote como órgano de gobierno local fue creada mediante Ley Nº 26318 del 1 de Junio de 1994. Es una entidad con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión y control. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444. El presente Reglamento de Organización y Funciones, ha sido formulado con la finalidad de modernizar la entidad en sus diferentes instancias, mejorando la gestión institucional y elevando la calidad de los servicios que se brindan a la comunidad. Este documento técnico normativo de gestión institucional, formaliza la estructura orgánica de la Municipalidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de la misión, visión, y objetivos. Contiene asimismo, las funciones generales de la Municipalidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, y establece sus relaciones y responsabilidades. La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece las competencias de los órganos de gobierno local. Las mismas, en términos operativos, determinan la gestión de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote y su organización interna. En tal sentido, a fin de adecuarse a las nuevas exigencias de crecimiento y desarrollo y dentro de un proceso de modernización, la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, ha elaborado el presente Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que cuenta con 5 Títulos, 9 Capítulos 75 Artículos y 7 disposiciones complementarias y 5 finales; Instrumento de gestión que se plantea, hasta el tercer nivel organizacional, define sus competencias y funciones de los diversos órganos que la componen.
  • 4. pág. 3 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Naturaleza La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, es el órgano de Gobierno Local que emana de la voluntad popular, promotor del desarrollo local sostenible, con personería jurídica de derecho público y con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Artículo 2º.- Finalidad La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, tiene como finalidad fundamental, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, orientado a promover el desarrollo humano integral con mayor bienestar y calidad de vida en una cultura de paz, bien común y protección del medio ambiente. Artículo 3º.- Jurisdicción La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, ejerce jurisdicción en el distrito de Nuevo Chimbote, dentro de las competencias descritas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 4º.- Objetivos La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, tiene los siguientes objetivos: 1. Institucional: La gobernabilidad y la participación ciudadana para la gestión integral del desarrollo, gestión administrativa transparente, planificación y control del gasto responsable, así como la recaudación efectiva y fiscalización justa. 2. Social: La Inclusión Social, promoción de derechos, educación con cultura y valores; promoción, prevención y atención primaria de la salud, promover servicios complementarios para el mejoramiento de la calidad de vida así como el desarrollo de actividades culturales y el deporte recreativo para todas las edades.
  • 5. pág. 4 3. Económico: Una economía productiva, competitiva y diversificada para el desarrollo económico integral, que proporcionen oportunidades y bienestar a toda la población. 4. Ambiental: El fortalecimiento y consolidación de un distrito limpio y saludable, modernizando parques y mejorando áreas verdes, manteniendo el mobiliario urbano óptimo y seguro; medio ambiente certificado y saludable, desarrollando planes programas y proyectos de saneamiento urbano sostenible. 5.- Desarrollo Urbano: Consolidar el acondicionamiento territorial, como instrumento del Plan Integral del Desarrollo Urbano. Artículo 5.- Contenido El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, en lo sucesivo Municipalidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas hasta el tercer nivel organizacional, así como establece programas, sus relaciones, responsabilidades, su régimen laboral, patrimonial y económico. Artículo 6°.- Alcance El presente Reglamento, es de aplicación obligatoria para todos los órganos que conforman la Estructura Orgánica de la Municipalidad, así como para instancias de coordinación local y de participación ciudadana en lo que corresponda. Artículo 7°.- Base legal • Constitución Política del Perú. • Ley N°27680, Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización.  Ley Nº 26318, Ley de Creación del Distrito de Nuevo Chimbote. • Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades. • Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley N°29060, Ley del Silencio Administrativo. • Ley N°27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. • Ley N°28175, Ley Marco del Empleo Público.
  • 6. pág. 5 • Ley N°27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control. • Ley N°28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. • Ley N°28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público. • Ley N°28056, Ley Marco de Presupuesto Participativo. . Ley N°28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. • Ley N°28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. • Ley N°27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. • Ley N°29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. • Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización. • Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. • Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. • Ley N°29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. • Ley N° 27082, del Consejo Nacional de la Juventud. • Ley N° 27470, Ley del Programa Vaso de Leche. • Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. • Ley N° 27773, Código de los Niños y Adolescentes. • Ley N°29664, Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. • Ley N°28611, Ley General del Ambiente. • Ley N°28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. • Ley N°27314, Ley General de Residuos Sólidos. • Ley N°28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. • Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. • Decreto Legislativo N° 1012, Ley Marco de Asociaciones Publico- Privadas. • Decreto Legislativo N°276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. • Decreto Legislativo N~068, Sistema de Defensa Jurídica del Estado. • Decreto Legislativo N°295, Código Civil. • Decreto Legislativo N~017, Ley de Contrataciones del Estado. • Decreto legislativo N°776, Ley de Tributación Municipal. • Decreto Supremo N°135-99-EF Código Tributario. • Decreto Supremo N°063-2010-PCM, Aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública.
  • 7. pág. 6 • Decreto Supremo N°043-2006-PCM, Lineamientos para elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la administración pública. • Decreto Supremo N°009-2009-MINAM, Medidas de Ecoeficiencia para el sector público. • Decreto Supremo N°004-2010-PCM, Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública. Artículo 8º.- Funciones Son funciones generales de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote: 1. Formular y aprobar los instrumentos de planeamiento y desarrollo estratégico y operativo, en concordancia con los Planes Provincial, Regional y Nacional. 2. Normar la organización del espacio físico local, en el marco de las competencias y funciones específicas que le corresponda según Ley. 3. Regular, proveer, administrar, mantener y controlar la prestación de los servicios públicos locales de su competencia. 4. Regular y controlar la higiene, salubridad y seguridad de los locales de acceso público y de los espectáculos públicos. 5. Planificar, organizar implementar y ejecutar el sistema de la seguridad ciudadana. 6. Velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común. 7. Ejecutar, mantener y administrar en su caso, programas y proyectos productivos y de inversión en beneficio de la comunidad para el desarrollo económico local y agrario, promoviendo la productividad, la competitividad local y la inversión privada. 8. La administración con austeridad y en forma racional del patrimonio de la Municipalidad. 9. Organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de lucha contra la pobreza, de desarrollo social, de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo. 10. Promover, apoyar y reglamentar la participación ciudadana en el desarrollo local. Artículo 9º.- Competencias Exclusivas La Municipalidad tiene las siguientes competencias exclusivas: 9.1. Acordar su régimen de organización interior.
  • 8. pág. 7 9.2. La aprobación de su presupuesto participativo. 9.3. La creación, modificación, supresión y exoneración de sus contribuciones y tasas de conformidad con la Constitución, y las leyes sobre la materia. 9.4. Administrar sus bienes y rentas. 9.5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales. 9.6. Exigir el cumplimiento de sus propias normas, sea con medios propios o con el auxilio de la fuerza pública: 9.7. Celebrar convenios con otras municipalidades para organizar servicios públicos locales comunes. 9.8. Promover y organizar la participación de los vecinos según lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. 9.9. Otras que le señalen leyes específicas. Artículo 10º.- Competencias Compartidas La Municipalidad ejerce en forma compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fiscalización y control, en las materias siguientes: 10.1. Organización del Espacio Físico- Uso del Suelo  Catastro Urbano y Rural.  Habilitación urbana.  Saneamiento físico legal de asentamientos humanos.  Acondicionamiento territorial.  Renovación urbana.  Infraestructura urbana o rural básica.  Vialidad.  Patrimonio histórico, cultural y paisajístico. 10.2. Servicios Públicos Locales  Saneamiento ambiental, salubridad y salud.  Tránsito, circulación y transporte público.  Educación, cultura, deporte y recreación.  Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos.  Seguridad ciudadana.  Abastecimiento y comercialización de productos y servicios.
  • 9. pág. 8  Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro Nacional de Identidad.  Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo.  Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques zoológico, jardines botánicos, bosques naturales, directamente o a través de concesiones.  Otros servicios públicos no reservados a entidades de carácter regional o nacional. 10.3. Protección y Conservación del Ambiente  Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.  Proponer áreas de conservación ambiental.  Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.  Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión, evaluación y fiscalización ambiental. 10.4. En materia de Desarrollo y Economía Local.  Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local.  Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local.  Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural.  Fomento de la artesanía.  Fomento del turismo local sostenible.  Fomento de programas de desarrollo rural y agrario. 10.5. En materia de Participación Vecinal  Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local.  Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización.  Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción.
  • 10. pág. 9 10.6. En materia de Servicios Sociales Locales  Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social.  Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia protección y apoyo a la población en riesgo y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población.  Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales.  Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales. TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES CAPITULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 11º.- Órganos La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, adopta la estructura gerencial, sustentándose en principios de planificación, organización, dirección, ejecución, control. Asimismo, se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficiencia, efectividad y participación ciudadana; siendo su estructura orgánica y funcional la siguiente: 1.- ÓRGANOS DE GOBIERNO 1.1 Concejo Municipal. 1.2 Alcaldía.
  • 11. pág. 10 2.- ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN 2.1 Concejo de Coordinación Local Distrital. 2.2 Junta de Delegados Vecinales. 2.3 Comité Distrital de Defensa Civil. 2.4 Comité Distrital de Seguridad Ciudadana. 2.5 Comité Distrital de Vaso de Leche. 3.- ORGANO DE ALTA DIRECCIÓN 3.1 Gerencia Municipal. 4.- ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DEFENSA JUDICIAL 4.1 Oficina de Control Institucional. 4.2 Procuraduría Pública Municipal. 5.- ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 5.1 Oficina General de Asesoría Jurídica. 5.2 Oficina General de Planificación, Presupuesto e Inversiones. 5.2.1 Unidad Planificación y Presupuesto. 5.2.2 Unidad de Promoción de Inversiones. 5.2.3 Unidad de Sistemas. 6.- ÓRGANOS DE APOYO 6.1 Secretaría General. 6.1.1 Unidad de Trámite Documentario y Archivo. 6.1.2 Unidad de Imagen Institucional. 6.2 Oficina General de Administración. 6.2.1 Unidad de Contabilidad. 6.2.2 Unidad de Tesorería. 6.2.3 Unidad de Recursos Humanos. 6.2.4 Unidad de Logística. 7.- ÓRGANOS DE LINEA 7.1 Gerencia de Administración Tributaria.
  • 12. pág. 11 7.1.1 Subgerencia de Registro y Recaudación. 7.1.2 Subgerencia de Fiscalización. 7.1.3 Subgerencia de Ejecución Coactiva. 7.2 Gerencia de Servicios a la Ciudad. 7.2.1 Sub Gerencia de Ecología y Saneamiento. 7.2.2 Sub Gerencia de Transporte Urbano. 7.2.3 Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil. 7.4 Gerencia de Desarrollo Urbano. 7.4.1 Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. 7.4.2 Sub Gerencia de Obras Públicas y Privadas. 7.5. Gerencia de Desarrollo Económico. 7.5.1 Subgerencia de Promoción de Actividades Productivas y Servicios. 7.6. Gerencia de Desarrollo Social. 7.6.1. Sub Gerencia de Educación, Cultura y Turismo. 7.6.2. Sub Gerencia de Participación y Programas Sociales. 7.6.3. Sub Gerencia de Deportes, Recreación y Juventud. 7.6.3. Sub Gerencia de Registro Civil. 08.- ORGANOS DESCONCENTRADOS 8.1. Promoción y Protección Inmobiliaria Municipal- PROPIM. 8.2. AGROMUNI. CAPITULO II DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 12º.- Concejo Municipal El Concejo Municipal es el órgano de gobierno que ejerce las funciones normativas y fiscalizadoras, está conformado por el Alcalde quien lo preside y los Regidores elegidos en sufragio electoral y su funcionamiento y organización se rige por lo establecido en el Reglamento Interno de Concejo. Artículo 13º.- Funciones del Concejo Municipal
  • 13. pág. 12 Son funciones del Concejo Municipal: 1. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo. 3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento de la Municipalidad. 4. Aprobar el Plan de acondicionamiento territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a Ley. 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. 7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley. 10. Normar y regular las autorizaciones, derechos y licencias de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con lo zonificación, construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza. 11. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor. 12. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. 13. Aprobar por ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municipal. 14. Aprobar los proyectos de Ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República. 15. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
  • 14. pág. 13 16. Constituir comisiones ordinarias y especiales conforme a su reglamento. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por Ley, bajo responsabilidad. 17. Aprobar el balance y la memoria. 18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por Ley. 19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales. 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control. 22. Autorizar y atender los pedidos de información de los Regidores en ejercicio de sus funciones de fiscalización. 23. Autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. 24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a Ley. 25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro, y la venta de sus bienes en subasta pública. 26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. 27. Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. 28. Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores. 29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. 30. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 31. Plantear los conflictos de competencia.
  • 15. pág. 14 32. Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo 33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. 34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. 35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley. Artículo 14º.- Alcaldía La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde, es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Es el personero legal y titular del pliego presupuestario. Artículo 15º.- Funciones Son atribuciones del Alcalde: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos. 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal. 3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad. 4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Municipales de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo Municipal el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil. 8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal. 9. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal participativo, debidamente equilibrado y financiado. 10. Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la Ley. 11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido. 12. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo
  • 16. pág. 15 Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios. 13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional. 14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal. 15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la Ley y el presupuesto aprobado. 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil. 17. Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza. 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la Municipalidad. 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y de la Policía Nacional. 20. Delegar sus atribuciones políticas en un Regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal. 21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control. 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna. 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. 24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales. 25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento, los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
  • 17. pág. 16 26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la propiedad informal o designar a su representante en aquellos lugares en que se implementen. 27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia. 28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera. 29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley. 30. Presidir el Comité Distrital de Defensa Civil de su jurisdicción. 31. Suscribir convenios con otras Municipalidades dentro del Sistema Nacional de Inversión Pública para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes. 32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal. 33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. 34. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal. 35. Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley. CAPITULO III ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN Artículo 16º.- Comisiones de Regidores Las Comisiones de Regidores, son órganos consultivos del Concejo Municipal, encargados de realizar los procedimientos normativos y fiscalizadores, en áreas de servicios básicos y de gestión municipal, con la finalidad de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de normas municipales, así como emitir informes sobre asuntos sometidos al Concejo Municipal. La organización, funciones, relaciones y demás asuntos de las Comisiones de Regidores, son reguladas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal. Artículo 17°.-Funciones de las Comisiones de Regidores Sus funciones se determinan en el Reglamento interno del consejo, a saber:
  • 18. pág. 17 a. Elaborar, actualizar, revisar y supervisar el cumplimiento de las políticas locales aprobadas por el concejo y proponer normas para su correcta aplicación. b. Coordinar y supervisar la ejecución técnica del presupuesto, participando en la formulación, programación y evaluación de acuerdo a ley. c. Elevar al alcalde, los proyectos de normas municipales respecto a la gestión o prestación de los servicios públicos locales, así como a los tributos municipales a fin de que sean sometidas a la deliberación y decisión del concejo municipal. d. Emitir dictámenes. e. Las demás funciones establecidas en el reglamento interno del consejo. Artículo 18º.- Consejo de Coordinación Local Distrital El Consejo de Coordinación Local Distrital, es un órgano de coordinación y concertación de las políticas públicas de la Municipalidad. Está integrada por el Alcalde quien lo preside, los Regidores y representantes de las organizaciones de base de la sociedad civil debidamente acreditados, con funciones y atribuciones que señala la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde puede delegar la presidencia al Teniente Alcalde. Artículo 19º.- Funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital Son funciones del Consejo de Coordinación Local distrital: a. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital b. Proponer la elaboración de proyectos de inversión, y de servicios públicos locales; c. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos; d. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible; e. Otras que le encargue o solicite el Consejo Municipal Distrital. Artículo 20°.- Junta de Delgados Vecinales Es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas que estén organizadas principalmente como juntas vecinales, así como por las organizaciones sociales de base vecinales o comunales y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal.
  • 19. pág. 18 Artículo 21° Funciones de la Juntas de Delegados Vecinales Son funciones de la Junta de Delegados Vecinales: a. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversiones dentro del ámbito del Distrito de Nuevo Chimbote. b. Proponer las políticas de salubridad c. Apoyar las actividades de la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito d. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales. e. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y en el cultural. f. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal. g. Las demás que le delegue la municipalidad distrital. Artículo 22º.- Comité de Administración del Vaso de Leche El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es un órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad de Nuevo Chimbote encargado de planificar, dirigir, organizar, coordinar, supervisar, evaluar y controlar la ejecución de las actividades destinadas a la gestión, implementación y correcta administración de los recursos del Programa en todas sus fases: selección de beneficiarios, selección de insumos y distribución. Está integrado por el Alcalde, quien lo preside, el Gerente de Administración, un representante del sector salud del Gobierno Regional de Arequipa, un representante de los productores agrarios de la zona acreditados por la Gerencia Regional de Agricultura y tres representantes de los beneficiarios del Programa. Su organización y funciones se rigen por su propio Reglamento. Son funciones del comité del programa de Vaso de Leche los siguientes: a. Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar el programa distrital del vaso de leche conforme a Ley. b. Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar el programa de asistencia alimentaria de acuerdo a Ley. c. Programar la distribución de los productos alimentarios a los comités de base.
  • 20. pág. 19 d. Orientar a las coordinadoras de base sobre la organización y conducción de los comités. e. Capacitar a las coordinadoras de los comités de base del programa del vaso de leche en la preparación y distribución del producto. f. Las demás que les correspondan conforme a Ley. Artículo 23º.- Comité Distrital de Seguridad Ciudadana El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es un órgano consultivo y de coordinación encargado de formular, supervisar, evaluar los planes, programas, proyectos y directivas en materia de seguridad ciudadana para la jurisdicción de Nuevo Chimbote, de acuerdo a las atribuciones y funciones que le confiere la Ley. El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana está presidido por el Alcalde y conformado de acuerdo a Ley. Artículo 24º.- Funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana Son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana: a. Establecer la política distrital de seguridad ciudadana del distrito, mediante la formulación de planes, programas y proyectos. b. Proponer programas de participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional para la ejecución de políticas y estrategias de seguridad ciudadana. c. Formular el diagnóstico de la problemática distrital de seguridad ciudadana. d. Promover la organización y la capacitación de las juntas vecinales y otras organizaciones sociales en materia de seguridad ciudadana. e. Coordinar con el Comité Provincial de Defensa Civil, las Compañías de Bomberos, la Beneficencia, la Cruz Roja y otras instituciones de servicio a la comunidad las acciones del caso para la atención de poblaciones damnificadas. f. Coordinar, organizar y supervisar la ejecución de planes y programas conjuntos de seguridad ciudadana con las Municipalidades Distritales colindantes. g. Otras de acuerdo a ley y las que le encargue el Alcalde. Artículo 25º.- Comité Distrital de Defensa Civil El Comité Distrital de Defensa Civil es un órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad, encargado de planificar, organizar, coordinar y ejecutar acciones orientadas a prevenir y/o proteger a la población, sus bienes y el medio ambiente de los
  • 21. pág. 20 riesgos, las emergencias o desastres naturales y otros provocados por el hombre; así como garantizar el cumplimiento por los vecinos e instituciones de la localidad de las disposiciones legales y técnicas de defensa civil. Está presidido por el Alcalde e integrado por funcionarios públicos y representantes de entidades privadas del distrito. El Alcalde designará a un Servidor de la Municipalidad para que ejerza la función de Secretario Técnico. Artículo 26º.- Funciones del Comité Distrital de Defensa Civil Son funciones del Comité Distrital de Defensa Civil: a. Dirigir y coordinar las acciones de defensa civil orientadas a prevenir, reducir, atenuar y/o rehabilitar los daños que pudieran ser ocasionados por la naturaleza u otros factores. b. Velar y hacer cumplir las disposiciones de defensa civil sobre seguridad en las viviendas, establecimientos comerciales, mercados de abasto, industrias, camales y otros servicios; así como también las normas, ordenanzas y disposiciones municipales al respecto. c. Coordinar con la población organizada la ejecución de acciones de prevención y control de desastres naturales y el rol de las instituciones durante los mismos. d. Dirigir y promover la capacitación de la población para prevenir daños por desastres posibles. e. Coordinar con las áreas afines de la Municipalidad, así como con las instituciones públicas y privadas, la programación de acciones en materia de defensa civil. f. Otras de acuerdo a Ley y las que le encargue el Alcalde.
  • 22. pág. 21 CAPITULO IV DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 27º.- Gerencia Municipal La Gerencia Municipal es el órgano de alta dirección responsable de planificar, dirigir, coordinar, monitorear, controlar y evaluar la gestión técnica, administrativa, presupuestaria y financiera de la administración y servicios municipales, de las unidades orgánicas a su cargo con sujeción a las disposiciones legales vigentes y ejecutar, a través de los órganos a su cargo, la política institucional, por delegación del Alcalde, con la finalidad de alcanzar los objetivos estratégicos institucionales en concordancia con los planes institucionales. Está a cargo del Gerente Municipal, quien depende funcional y jerárquicamente del Alcalde. 1. Objetivo Realizar la gestión estratégica de la Municipalidad que consiste en planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades administrativas, económicas, financieras, tributarias y operativas de la gestión municipal, asegurando la eficiencia y efectividad de los servicios que brinda, así como el equilibrio presupuestal. 2. Funciones a. Planificar, organizar, dirigir, integrar y supervisar las actividades administrativas y la prestación de los servicios públicos a cargo de la Municipalidad, en concordancia con las normas legales, políticas institucionales y las disposiciones impartidas por la Alcaldía, propiciando una gestión de calidad. b. Supervisar la formulación y ejecución de los Planes, Programas y Presupuesto Participativo y demás instrumentos de gestión de la Municipalidad. c. Supervisar y evaluar las funciones administrativas, financieras, económicas, tributarias y operativas de la Municipalidad. d. Proponer ante el Alcalde el Balance, el Presupuesto, los Estados Financieros y la Memoria Anual de la Municipalidad. e. Disponer en forma periódica la realización de arqueos de fondos y valores en las oficinas que corresponda, así como de otras acciones de control orientadas a la protección de los bienes y patrimonio institucionales.
  • 23. pág. 22 f. Aprobar los planes de trabajo de las unidades orgánicas de la Municipalidad, evaluar su desempeño funcional y proponer los correctivos que resulten necesarios. g. Emitir resoluciones Gerenciales aprobando directivas internas y resolviendo asuntos administrativos en materias de su competencia o que le fueran delegadas. h. Supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno, ejecutando acciones para el mejoramiento continuo del mismo. i. Proponer proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos o resoluciones necesarios para el funcionamiento de la administración municipal. j. Dirigir los servicios municipales en atención a las demandas de los vecinos de la comuna. k. Representar al Alcalde en instancias gubernamentales administrativas, dándole cuenta de las gestiones realizadas. l. Asesorar al Alcalde y a los miembros del Consejo en los asuntos de su competencia. Igualmente, proponer la designación y cese de los demás funcionarios de confianza. m. Proponer ante el Alcalde los documentos de gestión institucional: Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal, Cuadro Nominativo de personal y otros necesarios para el buen funcionamiento de la Municipalidad. n. Proponer al Alcalde para aprobación del Consejo Municipal, el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, Texto Único de Procedimientos Administrativos, Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas y otros. o. Aprobarlos procesos, procedimientos, directivas, reglamentos y normas internas propuestas por las Gerencias de la Municipalidad, formuladas con el asesoramiento de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo. p. Resolver en segunda y última instancia los asuntos de su competencia, atendiendo los recursos de apelación de los actos administrativos emitidos por las unidades orgánicas de la Municipalidad de acuerdo con la normatividad vigente. q. Aprobar los procesos, procedimientos, directivas, manuales, reglamentos y otras normas internas de carácter administrativo propuestas por los órganos de la municipalidad formuladas con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional. r. Las demás funciones que le asigne el Alcalde.
  • 24. pág. 23 CAPITULO V ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DEFENSA JUDICIAL Artículo 28º.- Oficina de Control Institucional La Oficina de Control Institucional se encarga de realizar el control gubernamental de la gestión, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional y demás disposiciones relacionadas. Su ámbito de control comprende a todos los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad. La Oficina de Control Institucional está ubicada al más alto nivel jerárquico organizacional de la Municipalidad, mantiene niveles de coordinación con la Alcaldía y una relación funcional con la Contraloría General, está a cargo de un funcionario designado por la Contraloría General de la República de la cual depende administrativa y funcionalmente. 1. Objetivo Ejercer el control gubernamental a nivel de todos los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad, a fin de promover el adecuado uso de sus recursos y bienes, así como el correcto desempeño de sus funcionarios y servidores. 2. Funciones a. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Municipalidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, y el control externo por encargo de la Contraloría General de la República. b. Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la Municipalidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General de la República. Alternativamente, estas auditorías podrán ser contratadas con Sociedades de Auditoría Externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia. c. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones que disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el Alcalde. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a
  • 25. pág. 24 la Contraloría General por la Jefatura de la OCI. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones. d. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior. e. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como, al Alcalde, conforme a las disposiciones sobre la materia. f. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la Municipalidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Alcalde para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios, servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la Municipalidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva. h. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Municipalidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. i. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la Municipalidad. Asimismo, la OCI y su personal colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad. j. Formular y proponer el presupuesto anual de la Oficina de control Institucional, para su aprobación correspondiente. k. Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo costeado, disponiendo el uso adecuado de los recursos económicos, materiales, maquinarias y equipos asignados. l. Consignar la recepción de expedientes en el Sistema de Trámite Documentario y suscribir el cargo de recepción que emite dicho sistema. n. Otras que establezca la Contraloría General y normativa sobre control gubernamental. Artículo 29º.- Procuraduría Pública Municipal La Procuraduría Pública Municipal es el órgano responsable de la representación y defensa judicial de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Nuevo
  • 26. pág. 25 Chimbote. Está a cargo de un funcionario, denominado Procurador Público Municipal, que depende de la Municipalidad y actúa conforme a las disposiciones del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. 1. Objetivo Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad ante las instancias judiciales que correspondan. 2. Funciones a. Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad, ante el Órgano Jurisdiccional y constitucional, en los que es parte y como tal, se encuentra autorizado a demandar, contestar y efectuar todo medio de defensa o acto procesal. b. Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad en sede arbitral, en los que es parte y como tal se encuentra autorizado o peticionar arbitraje o conciliación, demandar, contestar y efectuar todo medio de defensa o acto procesal. c. Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad, en sede administrativa, en los que es parte y como tal, se encuentra autorizado a efectuar solicitudes, descargos, medios impugnatorios y en general todo medio de defensa. d. Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad y de sus funcionarios ante el Ministerio Público y Policía Nacional del Perú, en los que es parte y como tal se encuentra autorizado a formular denuncias, participar en las investigaciones policiales entre otros. e. Informar a la Alcaldía, al Concejo Municipal y a la Gerencia Municipal sobre el estado de los procesos a su cargo, cuando le sea solicitado. f. Celebrar conciliaciones en los casos que se cuente con autorización del Consejo Municipal. g. Proponer al Alcalde para su aprobación los planes y presupuesto de la Procuraduría Pública Municipal. h. Proceder a formular denuncia ante el Ministerio Público o iniciar procesos judiciales en contra de funcionarios y servidores de la Municipalidad o terceros, por disposición del Consejo Municipal o acto administrativo del Alcalde, cuando la Oficina de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal. i. Impulsar los procesos judiciales a su cargo, formular requerimientos e interponer medios de defensa contra decisiones que afecten los intereses de la Municipalidad.
  • 27. pág. 26 j. Proponer recomendaciones administrativas en relación a aquellas prácticas municipales que puedan representar riesgos judiciales y generación de responsabilidades civiles y/o penales, en función de las causas municipales en las que patrocina a la Municipalidad. k. Mantener permanente coordinación con el Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre los alcances de las normas y los avances de los procesos judiciales en marcha. l. Controlar, verificar y tramitar los documentos que son entregados a su área mediante el sistema de trámite documentario m. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia. n. Otras que le encargue el Consejo Municipal o el Alcalde. CAPITULO VI DE LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA Artículo 30º.- Oficina General de Asesoría Jurídica La Oficina General de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento que desarrolla funciones consultivas en materia jurídica emitiendo opinión legal, encargado de organizar, coordinar y evaluar la ejecución de actividades de carácter jurídico; así como brindar asesoramiento sobre la adecuada interpretación, aplicación y difusión de las normas de competencia municipal. Se encuentra a cargo de un funcionario de confianza, depende jerárquicamente del Gerente Municipal. 1. Objetivo Emitir opinión jurídica en asuntos legales, normativos y administrativos, garantizando que el principio de constitucionalidad y de legalidad impere en la gestión municipal. 2. Funciones a. Brindar asesoría jurídica a los diferentes órganos de la Municipalidad, para la realización de los actos de gobierno, institucional y/o administrativos. b. Absolver las consultas que en materia jurídica le formulen los diversos órganos de la Municipalidad.
  • 28. pág. 27 c. Emitir opinión sobre las resoluciones, contratos y convenios, que le sean sometidos a su consideración con arreglo a ley. d. Asesorar y conducir los procesos de interpretación de las disposiciones legales, así como proponer normas y procedimientos orientados a mejorar la legislación y las actividades de la gestión municipal. e. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de sistematización de la legislación municipal manteniendo actualizadas y concordadas las disposiciones legales nacionales y municipales. g. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su competencia. h. Controlar, verificar los documentos que son entregados a su área mediante el sistema de tramite documentario. p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y controlando el cumplimiento de las metas trazadas. l. Otras funciones de su competencia que le asigne el Gerente Municipal. Artículo 31º.- Oficina General de Planificación, Presupuesto, Inversiones y Sistemas La Oficina General de Planificación, Presupuesto, Inversiones y Sistemas es el órgano responsable de asesorar a los órganos de la alta dirección y a las unidades orgánicas de la municipalidad en materia de planeamiento estratégico y políticas institucionales de desarrollo y gestión; así como de organizar y dirigir las actividades de los sistemas administrativos de planificación, presupuesto, racionalización, estadística, sistemas, así como actividades de la cooperación técnica nacional e internacional y el uso de los recursos públicos en proyectos de inversión pública, que sean económica y/o socialmente rentables, garantizando su operatividad, sostenibilidad y la promoción y programación de inversiones del sector privado. Está a cargo de un funcionario de confianza que depende jerárquicamente del Gerente Municipal. Asimismo, ejerce la función como Oficina de Programación de Inversiones, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.
  • 29. pág. 28 1. Objetivo Lograr la participación activa y comprometida de las áreas en los procesos de planeamiento, presupuesto, estadística, racionalización, sistemas, cooperación internacional, y la promoción de las inversiones públicas y privadas para alcanzar un adecuado desarrollo institucional y el cumplimiento de los fines de la Municipalidad. 2. Funciones a. Programar, dirigir, controlar, evaluar las actividades relacionadas con las fases de diagnóstico, programación, elaboración y evaluación del proceso de formulación y actualización de los Planes de Desarrollo Local Concertado, Desarrollo Institucional y el Plan Operativo articulados a los planes de nivel nacional, regional y provincial. b. Proponer, al Gerente Municipal el anteproyecto del Presupuesto Municipal para cada ejercicio fiscal y las modificaciones que correspondan. c. Conducir el proceso presupuestario de la municipalidad, consistente en la formulación, programación, evaluación y control del Presupuesto Institucional observando las disposiciones legales pertinentes. d. Dirigir y coordinar el proceso de programación y elaboración del presupuesto participativo de conformidad con las normas sobre la materia. e. Formular en coordinación con las unidades orgánicas pertinentes, el informe sobre Rendición de Cuentas del resultado de la Gestión para la Contraloría General de la República y para los agentes participantes en el marco del Plan de Desarrollo Local Concertado y del Presupuesto Participativo. f. Informar periódicamente al Alcalde y al Gerente Municipal los resultados logrados por todas las unidades orgánicas de la Municipalidad, respecto al cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas, proyectos y actividades establecidos en el Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional; así como de la ejecución del presupuesto. g. Elaborar, supervisar y actualizar los instrumentos normativos de gestión, tales como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro para Asignación de Personal (CAP), Manual de Organización y Funciones (MOF), Presupuesto Analítico de Personal(PAP), Directivas Administrativas, Manuales de Procedimientos y otros documentos normativos de gestión. h. Supervisar que la ejecución de los planes, proyectos y presupuestos se cumplan dentro de los plazos previstos;
  • 30. pág. 29 i. Diseñar, racionalizar y optimizar los procesos y procedimientos administrativos y operativos de la entidad j. Controlar que los procesos y procedimientos de la evaluación de los proyectos de inversión contemplen las acciones previstas en las normas del SNIP. k. Elaborar y evaluar los indicadores de gestión; l. Conciliar con la Contaduría Pública de la Nación el marco legal del Presupuesto Institucional a nivel de fuentes de financiamiento. m. Dirigir y coordinar con las unidades orgánicas pertinentes la elaboración de la Memoria de Gestión Anual de la Municipalidad. n. Gestionar la recolección y procesamiento de datos, consolidación, análisis y difusión de la información estadística de la institución y la del distrito. o. Desarrollar e implementar del sistema informático, la administración de los recursos informáticos y de dar soporte técnico y orientación a las unidades orgánicas de la municipalidad p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y controlando el cumplimiento de las metas trazadas. r. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia. s. Cumplir con las demás competencias que le designe el Alcalde o el Gerente Municipal. La Oficina General de Planificación y Presupuesto, para el cumplimiento de sus funciones, comprende las siguientes unidades orgánicas:  Unidad de Planificación y Presupuesto  Unidad de Promoción de Inversiones y Cooperación Internacional  Unidad Sistemas. Artículo 32º.- Unidad de Planificación y Presupuesto La Unidad de Planificación y Presupuesto es una unidad orgánica de asesoramiento de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y sistemas está a cargo de un servidor denominado Jefe de Unidad.
  • 31. pág. 30 Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Oficina General de Planificación, Presupuesto, Inversiones y Sistemas. Está a cargo de un servidor denominado Jefe de Unidad. Sus funciones son las siguientes: a. Dirigir la formulación del Plan integral de desarrollo concertado del Distrito de Nuevo Chimbote así como el plan estratégico institucional b. Evaluar y controlar los planes de corto mediano y largo plazo de la Municipalidad Distrital y la reformulación de los mismos para alcanzar los fines propuestos c. Elaborar, coordinar, supervisar y evaluar el proceso de programación y elaboración del presupuesto Participativo de conformidad con las normas sobre la materia. d. Dirigir, coordinar y consolidar la formulación del Plan Operativo Institucional de los órganos y las unidades orgánicas de la Municipalidad en forma anual. e. Asesorar a las unidades orgánicas de la Municipalidad en la elaboración de sus planes, programas o proyectos de gestión institucional. f. Elaborar informes de evaluación de los objetivos y metas del planeamiento estratégico e institucional, así como de los planes, programas y/o proyectos de desarrollo. g. Elaborar las normas técnico administrativo y metodológico para la elaboración del programa de actividades institucionales de las unidades orgánicas de la Municipalidad, asesorándolas en la determinación de sus actividades, metas y objetivos institucionales. h. Formular ejecutar y controlar el Presupuesto Anual de la Municipalidad en todas sus fases, en coordinación con los Órganos y las Unidades Orgánicas de la Municipalidad. i. Sugerir y fundamentar modificaciones presupuestarias por transferencias, ampliación presupuestal por toda fuente de financiamiento. j. Emitir la certificación presupuestaria teniendo en cuenta el crédito presupuestario determinado de cada bien, servicio o proyecto priorizado en la Programación de Compromisos Anualizado. k. Efectuar el control de la ejecución del presupuesto, consolidando mensualmente la ejecución de ingresos y gastos, mediante registros y estadísticas, y recopilando la información requerida, para una oportuna evaluación presupuestaria. l. Elaborar mensual y semestralmente la ejecución presupuestal cuantitativa y cualitativa, para ser presentada al Despacho del Alcaldía o. Asegurar las acciones relacionadas con la planificación, análisis y utilización de la información presupuestaria.
  • 32. pág. 31 p. Orientar y asesorar a la alta dirección y demás áreas de la Municipalidad en la aplicación de metodología presupuestal de planeamiento y su utilización para la toma de decisiones q. Coordinar con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el proceso de evaluación, conciliación y cierre presupuestal. r. Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo en coordinación con la Oficina General de Planificación, Presupuesto, Inversiones y Sistemas; disponiendo el uso adecuado de los recursos económicos, materiales y equipo asignados. s. Asesorar a los órganos de Gobierno y demás órganos de la Municipalidad en el ámbito de su competencia. t. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su competencia. u. Controlar, verificar y tramitar los documentos que son entregados a su área mediante el Sistema de Trámite Documentario w. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia. v. Controlar, verificar y tramitar los documentos que son entregados a su área mediante el Sistema de Trámite Documentario. t. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia. u. Otras funciones que le asigne la Oficina General de Planificación, Presupuesto e inversiones. Artículo 33º.- Unidad de Promoción de Inversiones y Cooperación Internacional La Unidad de Promoción de Inversiones y Cooperación Internacional es un órgano de asesoramiento que permite optimizar el uso de los recursos provenientes del sector público, privado o de la cooperación internacional en proyectos de inversión que sean económica y/o socialmente rentables, garantizando su operatividad, sostenibilidad. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Oficina General de Planificación, Presupuesto, Inversiones y Sistemas. Está a cargo de un servidor denominado Jefe de Unidad. Sus funciones son las siguientes: a. Coordinar y consolidar el programa multianual de inversiones y proyectos de inversión pública y privada del distrito de Nuevo Chimbote
  • 33. pág. 32 b. Proponer el Programa de Inversiones de la Municipalidad en coordinación con la Oficina General de Planificación, Presupuesto, Inversiones y Sistemas. c. Emitir y actualizar documentos normativos en relación a los requisitos mínimos necesarios a contener en las propuestas de inversión, que sean solicitadas en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. d. Emitir los informes técnicos de su competencia relacionados con la opinión del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sobre los Proyectos de Inversión Pública en cualquier fase del ciclo de vida del proyecto. e. Emitir informes técnicos sobre los Proyectos de Inversión Pública que se encuentren en la etapa de pre-inversión, para fines de su declaratoria de viabilidad de acuerdo a la normatividad vigente; asimismo, de aquellos proyectos cuya declaratoria de viabilidad sea delegada por la OPI del Gobierno Local, Provincial, Gobierno Regional o Nacional. f. Difundir la metodología y los parámetros de evaluación de los proyectos de inversión pública a nivel del sector público, privado y sociedad civil. g. Diseñar y proponer los proyectos de capacitación en inversión pública a nivel regional, que garanticen su sostenibilidad y contribuyan en forma efectiva y eficaz al desarrollo local. h. Brindar apoyo técnico a las dependencias de la Municipalidad, en la identificación, formulación y evaluación de proyectos de inversión pública. i. Concertar ayuda técnica y financiera a través de la Cooperación Técnica Nacional e Internacional para los diferentes proyectos y programas que desarrolle la Municipalidad. j. Elaborar el Programa de Cooperación Técnica de la Municipalidad de Nuevo Chimbote, así como participar en las acciones de evaluación correspondientes, informando a las instancias pertinentes. k. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su competencia. m. Controlar, verificar, tramitar los documentos que son entregados a su área mediante el Sistema de Trámite Documentario. n. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
  • 34. pág. 33 o. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia. p. Otras Funciones de su competencia que le asigne la Oficina General de Planificación, Presupuesto, Inversiones y Sistemas. Artículo 34° Unidad de Sistemas La Unidad de Sistemas es la unidad orgánica de la Oficina General de Planificación, Presupuesto, Inversiones y Sistemas encargada del desarrollo e implementación del sistema informático, de la administración de los recursos informáticos y de dar soporte técnico y orientación a las unidades orgánicas de la municipalidad. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Oficina General de Planificación, Presupuesto, Inversiones y Sistemas. Está a cargo de un servidor denominado Jefe de Unidad. Sus funciones son las siguientes: a. Dirigir, evaluar y supervisar el diseño, desarrollo e implementación del sistema informático y administrar la infraestructura tecnológica. b. Elaborar el Plan Anual de Mejoramiento de la Tecnología de Información, que comprenda la innovación de recursos informáticos y de comunicaciones de datos, y proponer la asignación y distribución del equipamiento de hardware y software a las unidades orgánicas que lo requieran. c. Elaborar el Plan Anual de Mantenimiento y Desarrollo de los Sistemas de Información, que comprenda la implementación de productos informáticos y la seguridad a los recursos informáticos. d. Dirigir y evaluar el desarrollo de proyectos relativos a los sistemas de información y sistematización de los procesos que se ejecutan en la Municipalidad. e. Diseñar y desarrollar programas, procedimientos automatizados y modelos de datos, de acuerdo a las necesidades de cada unidad orgánica. f. Dirigir y evaluar los estudios sobre los avances de tecnologías de información e identificar las necesidades de infraestructura tecnológica, de información y de redes de comunicaciones de la Municipalidad. g. Mantener actualizados los archivos del sistema informático registrados en los dispositivos de almacenamiento del sistema h. Administrar el servicio de Internet, los sistemas de multimedia y el correo electrónico de la Municipalidad, otorgando los accesos correspondientes a los usuarios.
  • 35. pág. 34 i. Administrar el taller de recursos informáticos y el almacén de equipos informáticos y componentes. j. Gestionar las necesidades de licencias de software para la Municipalidad. j. Analizar permanentemente la estructura orgánica, la misión, los objetivos, competencias y funciones de los órganos y unidades orgánicas, proponiendo las modificaciones que permitan su actualización, conforme con las políticas, fines y objetivos de la Municipalidad. k. Formular, ejecutar y evaluar el Programa de Racionalización Administrativa. l. Conducir y coordinar el proceso de formulación, modificación o actualización de documentos de gestión (Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones y Manual de Procedimientos). m. Conducir el proceso de formulación del Cuadro para Asignación de Personal CAP, el Presupuesto Analítico de Personal PAP en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos. n. Conducir y coordinar la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). o. Planificar y supervisar el proceso de formulación de los métodos y modelos estadísticos aplicables a la gestión municipal. p. Elaborar y cautelar la información estadística, proporcionando información diferenciada y por unidades de gestión según requerimiento. q. Planificar y supervisar el proceso de formulación de los métodos y modelos estadísticos aplicables a la gestión municipal. r. Elaborar y cautelar la información estadística, proporcionando información diferenciada y por unidades de gestión según requerimiento. s. Planear, coordinar y supervisar la producción de la información estadística de los órganos y unidades orgánicas, que permitan disponer de los productos estadísticos en forma actualizada y oportuna, facilitando el análisis y la adecuada toma de decisiones t. Planear, coordinar y supervisar la producción de la información estadística de los órganos y unidades orgánicas, que permitan disponer de los productos estadísticos en forma actualizada y oportuna, facilitando el análisis y la adecuada toma de decisiones. u. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su competencia.
  • 36. pág. 35 v. Controlar, verificar los documentos que son entregados a su área mediante el Sistema de Trámite Documentario. w. Elaborar el Plan Operativo de la Unidad a su cargo, ejecutando las acciones programadas, evaluando y controlando el cumplimiento de las metas trazadas x. Ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto Municipal correspondiente a la Unidad Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados y. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia. z. Otras que le encargue la Oficina de Planificación, Presupuesto, Inversiones y Sistemas. CAPITULO VII DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Artículo 35º.- Secretaría General Secretaría General es el órgano que proporciona apoyo en acciones administrativas al Consejo Municipal, al Alcalde y a los Regidores. Es responsable de conducir las labores de imagen institucional, administración documentaria y el archivo central de la Municipalidad. Está a cargo de un funcionario denominado Secretario General, que depende jerárquicamente del Gerente Municipal. 1. Objetivo Garantizar el proceso de interrelación entre los órganos del Gobierno Municipal y las diversas áreas de la gestión corporativa, para el cumplimiento de los lineamientos, políticas, acuerdos y normas en beneficio de la comunidad así como viabilizar la atención de los pedidos ciudadanos. 2. Funciones a. Convocar con la anticipación debida a los Regidores por encargo de alcaldía, para las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes del Consejo Municipal, que disponga la Alcaldía.
  • 37. pág. 36 b. Preparar la agenda para las sesiones del Consejo Municipal convocadas por el Alcalde. c. Redactar las actas correspondientes, suscribiéndolas conjuntamente con el Alcalde. d. Apoyar al Consejo Municipal, en asuntos administrativos y custodiar las Actas de las sesiones del Consejo Municipal y Consejo de Coordinación Local Distrital. e. Tramitar y realizar el seguimiento de los pedidos formulados por los regidores en las sesiones del Consejo Municipal, ante a las diversas áreas administrativas de la gestión municipal. f. Supervisar las actividades estratégicas que consoliden la imagen institucional de la entidad. g. Proponer y velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales en materia de gestión documentaria. h. Consolidar el correcto desarrollo de los procesos de trámite documentario y el mantenimiento, uso, conservación y depuración del patrimonio documental de la Municipalidad. i. Atender y controlar las acciones relativas al procedimiento de acceso a la información institucional, así como entregar información para la actualización del portal de transparencia, conforme a la normatividad vigente. j. Certificar las Resoluciones y Decretos de Alcaldía; Acuerdos, Ordenanzas y Resoluciones del Consejo que se emitan, y gestionar su publicación cuando corresponda. k. Certificar las copias de los documentos que obran en el Archivo Central de la Municipalidad, así como de los documentos y expedientes en trámite. l. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su competencia. m. Controlar, verificar los documentos que son entregados a su área mediante el Sistema de Trámite Documentario. n. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y controlando el cumplimiento de las metas trazadas. p. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
  • 38. pág. 37 q. Planificar, organizar, evaluar y formular la política archivística de la Municipalidad y documentos de gestión, de conformidad con las normas del ente rector del Sistema Nacional de Archivos. r. Otras funciones inherentes al cargo, que le asigne la Alcaldía o el Gerente Municipal. Para el cumplimiento de sus competencias, tiene a su cargo las siguientes Unidades: - Unidad de Trámite Documentario y Archivo - Unidad de Imagen Institucional Artículo 36º.- Unidad de Trámite Documentario y Archivo La Unidad de Trámite Documentario y Archivo es la unidad orgánica de Secretaría General encargada de administrar los procesos de trámite documentario. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Secretaría General. Está a cargo de un servidor denominado Jefe de Unidad. Sus funciones son las siguientes: a. Organizar, ejecutar y controlar los procesos de recepción, registro, clasificación, distribución, control, seguridad e información de la documentación que ingresa y sale de la Municipalidad mediante el Sistema de Trámite Documentario. b. Administrar y mantener el Sistema de Trámite Documentario dentro de los niveles de confiabilidad y reserva. c. Orientar e informar a los usuarios sobre el estado de sus expedientes de conformidad con el Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA). d. Elaborar las estadísticas de gestión documentaría y emitir los reportes sobre la documentación que ingresa, egresa y aquella que se encuentra en proceso, expedientes incompletos o por regularizar dentro del plazo establecido y expedientes declarados en abandono. e. Controlar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para el Sistema de Trámite Documentario, ejerciendo la supervisión correspondiente. f. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su competencia. g. Emitir el listado de documentos recibidos mensualmente y el reporte estadístico de documentos recibidos en el periodo correspondiente al Secretario General.
  • 39. pág. 38 i. Formular y proponer la política archivística de la Municipalidad y documentos de gestión, de conformidad con las normas del ente rector del Sistema Nacional de Archivos. j. Coordinar con las unidades orgánicas de la Municipalidad el correcto funcionamiento de los archivos periféricos. k. Supervisar los procesos archivísticos que se ejecutan en los archivos periféricos de la Municipalidad. l. Proponer la documentación sujeta a transferirse al Archivo General de la Nación. m. Brindar capacitación y asesoramiento en materia archivística al personal de la Municipalidad. n. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su competencia. o. Cumplir con las normas y directivas que emite el Sistema Nacional de Archivos. p. Cumplir con las demás funciones que le asigne el Secretario General. Artículo 37°.- Unidad de Imagen Institucional La Unidad de Imagen Institucionales es la unidad orgánica de Secretaría General encargada del fortalecimiento de la imagen institucional de la Municipalidad, mediante la comunicación, las relaciones públicas, la información, publicidad y difusión de las actividades municipales; asimismo, del desarrollo de las acciones de protocolo y eventos oficiales, y de la atención de trámites de solicitudes de audiencias y otros con las autoridades del gobierno local. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Secretaría General. Está a cargo de un servidor denominado Jefe de Unidad. Sus funciones son las siguientes: a. Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades estratégicas que consoliden la imagen institucional de la entidad. b. Difundir la información de la entidad, previa coordinación con las áreas competentes. c. Elaborar notas de prensa, referidas a los planes, programas, proyectos actividades y eventos, que realice la entidad. d. Brindar asesoramiento en comunicación e información especializada y de cobertura periodística a las actividades que realiza la entidad. e. Dirigir y supervisar la imagen corporativa de las publicaciones que generen los diferentes órganos de la municipalidad.
  • 40. pág. 39 f. Programar, organizar, dirigir y supervisar las actividades protocolares y de relaciones públicas de la entidad. g. Programar, supervisar y apoyar los eventos generales de la entidad, en coordinación con las áreas responsables. h. Establecer y mantener coordinaciones con instituciones públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, para dar a conocer los alcances de la gestión municipal. i. Organizar y ejecutar programas de divulgación al interior de la Municipalidad acerca de las políticas y estrategias de gestión y desarrollo local, a fin de lograr la identificación y el compromiso de los trabajadores en el logro de los objetivos y metas. j. Elaborar y mantener actualizado el archivo fonográfico y fotográfico de la Municipalidad en medios escritos, magnéticos y otros. k. Desarrollar y ejecutar las estrategias de marketing institucional. l. Coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto la elaboración de la Memoria de Gestión Anual de la Municipalidad. m. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su competencia. n. Controlar, verificar y tramitar los documentos que son entregados a su área mediante el Sistema de Trámite Documentario. o. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y controlando el cumplimiento de las metas trazadas. q. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia. r. Otras funciones que le sean asignadas por la Alcaldía, Gerente Municipal y Secretaria General. Artículo 38º.- Oficina General de Administración. La Oficina General de Administración es el órgano de apoyo encargado de la ejecución de las actividades propias de los sistemas de Recursos Humanos, Contabilidad, Tesorería, Logística, así como de los servicios generales y los bienes patrimoniales de la Municipalidad. Está a cargo de un funcionario denominado Jefe de Oficina, que depende jerárquicamente del Gerente Municipal.
  • 41. pág. 40 1. Objetivo Administración de los recursos humanos, financieros, económicos y logísticos, en concordancia con las disposiciones vigentes de los sistemas administrativos que lo conforman: Personal, Contabilidad, Tesorería así como Logística. 2. Funciones a. Planificar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las actividades y procesos técnicos de los sistemas de contabilidad, tesorería, personal, logística. b. Conducir los procesos de contabilidad y costos, verificando que estas operaciones se ejecuten de conformidad con la documentación y los niveles de autorización respectivas. c. Conducir el proceso financiero de administración de ingresos y egresos de fondos y los valores financieros, de acuerdo a las normas de control interno y otras legales y técnicas. d. Conducir los procesos de logística de bienes y servicios, en sus etapas de programación, adquisición, almacenamiento y distribución; así como los de prestación de servicios generales, referidos al uso y mantenimiento del parque automotor, a la guardianía, seguridad y conservación de la infraestructura, equipamiento e instalaciones de la Municipalidad. e. Conducir el sistema de administración de personal en sus procesos de selección, evaluación del rendimiento, control de asistencia y permanencia, asignación de remuneraciones, promociones, ascensos, estímulos, capacitación y otorgamiento de servicios y beneficios sociales de acuerdo a ley. f. Participar con la Oficina de Planificación y Presupuesto en la elaboración del presupuesto a nivel de programas, subprogramas, actividades y proyectos. g. Conducir el proceso de ejecución presupuestal, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto. h. Presentar y sustentar a la Gerencia Municipal, los Estados Financieros y el Estado de Ejecución Presupuestal, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto. i. Ejercer el control previo de las operaciones financieras, revisando y fiscalizando la documentación fuente que las sustenten, antes de las autorizaciones de pago; así como supervisar el sistema de costos y el comportamiento de los egresos, según los calendarios de pago y la programación presupuestal.
  • 42. pág. 41 j. Elaborar y actualizar la estructura de costos de los servicios municipales y sustentar técnicamente los derechos de pago establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA y de otras tarifas de servicios. k. Supervisar las actividades de programación de caja, recepción de ingresos, de ubicación y custodia de fondos, así como la distribución y utilización de los mismos. l. Programar, organizar y de ser el caso ejecutar, las licitaciones, concursos públicos y adjudicaciones directas que convoque la Municipalidad y supervisar el cumplimiento de la normativa sobre la materia. m. Dirigir, supervisar y evaluar los procesos técnicos de registro y control de bienes patrimoniales, tanto muebles como inmuebles de la Municipalidad; así como la elaboración del margesí de bienes. n. Presidir el Comité de Gestión Patrimonial, y proponer las comisiones que sean necesarias. o. Supervisar y controlar el mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria y equipos, así como de la infraestructura e instalaciones de la Municipalidad. p. Supervisar y controlar los servicios de mantenimiento de la flota vehicular y el abastecimiento oportuno de combustibles y repuestos. q. Gestionar y administrar las pólizas de seguros que resguarden el patrimonio y recursos de la Municipalidad. s. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su competencia. t. Controlar, verificar los documentos que son entregados a su área mediante el Sistema de Trámite Documentario. u. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y controlando el cumplimiento de las metas trazadas. w. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia. x. Otras funciones que le encargue la Gerencia Municipal. La Oficina de Administración, para el cumplimiento de sus funciones, comprende las siguientes unidades orgánicas: - Unidad de Contabilidad - Unidad de Tesorería - Unidad de Recursos Humanos
  • 43. pág. 42 - Unidad de Logística. Artículo 39º.- Unidad de Contabilidad La Unidad de Contabilidad es la unidad orgánica de la Oficina de Administración encargada de ejecutar el sistema de contabilidad, realizando el correcto registro de las operaciones derivadas del ejercicio presupuestario institucional, en concordancia con las normas y procedimientos vigentes para la gestión contable. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Oficina General de Administración. Está a cargo de un servidor denominado Jefe de Unidad. Sus funciones son las siguientes: a. Conducir el Sistema Contable y los Estados Financieros, en coordinación con la Contaduría Pública de la Nación. b. Efectuar el control previo institucional de la fase de compromiso de la documentación administrativa contable que origine el gasto, así como el proceso de revisión de las cuentas de la Municipalidad, de acuerdo a las normas y disposiciones vigentes. c. Sustentar al Consejo Municipal y a la Contaduría Pública de la Nación los Estados Financieros de la Entidad, en los plazos establecidos. d. Coordinar sus actividades en materia de ejecución presupuestal con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. e. Prestar asesoramiento a la Jefatura de Administración en el ámbito de su competencia. f. Registrar en SIAF-GL las obligaciones en la fase de devengado. g. Efectuar el control de la Ejecución Presupuestaria y la presentación de los Estados Financieros, a través de los paquetes informáticos del Sistema Integrado de Administración Financiera para Gobiernos Locales, SIAF-GL; información requerida por los órganos de control y la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. h. Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo costeado de la Unidad en coordinación con la Jefatura de quien depende; disponiendo el uso adecuado de los recursos económicos, materiales, maquinaria y equipo asignados a la Unidad Orgánica. i. Llevar el registro histórico por centros de costos de la Institución. j. Analizar balances y efectuar liquidaciones de ejercicios presupuestarios. k. Realizar el costeo de las diferentes actividades que desarrolla la Unidad Orgánica. l. Brindar Asesoramiento permanente a las áreas vinculadas en la elaboración y/o formulación de la información financiera.
  • 44. pág. 43 m. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su competencia. n. Controlar, verificar y tramitar los documentos que son entregados a su área mediante el Sistema de Trámite Documentario. p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y controlando el cumplimiento de las metas trazadas. q. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia. r. Delegar funciones y supervisar al personal a su cargo. s. Otras funciones en el ámbito de su competencia que le asigne la Jefatura de Administración. Artículo 40º.- Unidad de Tesorería La Unidad de Tesorería es la unidad orgánica de la Oficina de Administración encargada de administrar los recursos financieros de la Municipalidad de acuerdo al Sistema Nacional de Tesorería y directivas internas. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Oficina General de Administración. Está a cargo de un servidor denominado Jefe de Unidad. Sus funciones son las siguientes: a. Dirigir, organizar, programar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería de acuerdo a las operaciones del SIAF-GL y a las políticas de gestión de la Municipalidad. b. Efectuar la captación de ingresos por tributos, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y otros derechos municipales, procesándolos y consignándolos en el registro diario de ingresos. c. Controlar las asignaciones y transferencias presupuestarias del Tesoro Público y de otras fuentes por diversos conceptos. d. Emitir y firmar comprobantes de pago y cheques, para efectuar la cancelación de los compromisos y obligaciones contraídas por la Municipalidad, de acuerdo a lo presupuestado. e. Supervisar y controlar las actividades de control de egresos financieros e información contable y de pagaduría.
  • 45. pág. 44 f. Conciliar, mensualmente, la información financiera relacionada a la ejecución de ingresos y egresos con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con la Gerencia de Administración Tributaria y con las Unidades de Logística y de Contabilidad. g. Programar y efectuar arqueos de fondos fijos y otros, e informar al Jefe de la Oficina de Administración. h. Ejecutar trámites bancarios para efectuar depósitos y otros. i. Llevar las cuentas bancarias de la Municipalidad y efectuar las conciliaciones mensuales. j. Efectuar, en forma diaria, la consistencia de saldos por cuentas corrientes. k. Elaborar el reporte anual de los saldos finales. l. Elaborar el reporte analítico anual, por tipo de documento, de cuentas pendientes de pago para devengar. m. Efectuar el Inventario anual de cheques por cuentas corrientes. n. Programar y elaborar cartas de orden y controlar el pago de remuneraciones y pensiones, el pago a proveedores y por contratos, registrando los egresos de acuerdo al SIAF-GL. o. Coordinar actividades para la formulación del calendario de pagos. p. Recibir y custodiar los fondos, fianzas y otros valores que le sean entregados a la Municipalidad. q. Controlar el registro de fianzas, garantías, pólizas de seguro, fondos y valores dejados en custodia. r. Operar el Fondo para Pagos en Efectivo (caja chica). s. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su competencia. t. Controlar, verificar y tramitar los documentos que son entregados a su área mediante el Sistema de Trámite Documentario p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y controlando el cumplimiento de las metas trazadas. w. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia. x. Otras que le encargue el Jefe de la Oficina de Administración. Artículo 41º.- Unidad de Recursos Humanos
  • 46. pág. 45 La Unidad de Recursos Humanos es la unidad orgánica de la Oficina de Administración encargada de administrar las actividades del potencial humano de la entidad. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Oficina General de Administración. Está a cargo de un servidor denominado Jefe de Unidad. Sus funciones son las siguientes: a. Dirigir, organizar, programar, ejecutar, evaluar y controlar las acciones que corresponden al sistema de recursos humanos. b. Dirigir, organizar, ejecutar y supervisar los procesos de registro y control de asistencia, puntualidad y permanencia del personal, de acuerdo con el Reglamento Interno de Trabajo y el Reglamento de Control y Asistencia de Personal; y emitir los Partes de Asistencia para la elaboración de la Planilla de Pagos. c. Elaborar el Cuadro de Asignación para Personal (CAP), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y el Cuadro Nominativo de Personal (CNP), en coordinación con la Unidad de Planeamiento y Racionalización. d. Programar, ejecutar y evaluar los procedimientos de reclutamiento, selección, calificación, colocación, rotación, ascensos, sanciones, evaluación, promoción y estímulos del personal. e. Dirigir, supervisar y controlar los procesos de pago de planillas de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, compensaciones, pensiones y el pago por honorarios profesionales. f. Elaborar las planillas de pago de obligaciones a las Administradoras del Fondo de Pensiones. g. Dirigir, organizar, supervisar y controlar los registros y la custodia de la información de los legajos y escalafón del personal, tanto de funcionarios como de servidores. h. Programar acciones de capacitación y especialización para el personal, mediante cursos, seminarios, conferencias, congresos y otros, dentro o fuera de la Municipalidad. i. Promocionar y organizar, en coordinación con entidades competentes, servicios de bienestar y asistencia social para el personal, mediante actividades culturales, artísticas, deportivas, recreativas, de salud y otros. j. Promover y organizar el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo. k. Elaborar en coordinación con las Gerencias y unidades orgánicas el Plan de Prácticas Pre- Profesionales. l. Presidir la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.
  • 47. pág. 46 m. Participar en los procedimientos de las negociaciones colectivas con la organización sindical de los trabajadores municipales, y administrar las relaciones laborales en la Municipalidad. n. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su competencia. o. Controlar, verificar y tramitar los documentos que son entregados a su área mediante el Sistema de Trámite Documentario. p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y controlando el cumplimiento de las metas trazadas. r. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia. s. Otras que le encargue el Alcalde, el Gerente Municipal o el Jefe de la Oficina de Administración. Artículo 42º.- Unidad de Logística La Unidad de Logística y Servicios Generales es la unidad orgánica de la Oficina de Administración encargada de asegurar el abastecimiento oportuno y en función a las demandas de las áreas y unidades para la ejecución de las actividades y proyectos previstos en el presupuesto municipal, velando por la conservación, seguridad y mantenimiento de los bienes, locales, equipos, maquinarias y vehículos de propiedad o en uso por la Municipalidad. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Oficina General de Administración. Está a cargo de un servidor denominado Jefe de Unidad. Sus funciones son las siguientes: a. Dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y controlar la ejecución de los procesos técnicos de programación, adquisición, almacenamiento y distribución de bienes materiales. b. Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, coordinando su cumplimiento con las unidades orgánicas de la Municipalidad. c. Dirigir, programar, coordinar y supervisar los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios, en conformidad con la normatividad legal y el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.
  • 48. pág. 47 d. Elaborar el Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios, consolidándolo en coordinación con las gerencias y unidades orgánicas de la Municipalidad, y proponerlo para la formulación del Presupuesto Anual. e. Elaborar el Registro de Proveedores y el Catálogo de Bienes y Servicios, y tenerlos actualizados. f. Elaborar solicitudes de cotizaciones para ser remitidas a los proveedores, antes de cada adquisición; y preparar los respectivos cuadros comparativos de cotizaciones. g. Elaborar las órdenes de compra y servicios y visarlas para su ejecución, y reportar a la Oficina de Administración la información respectiva a nivel de compromiso. h. Cumplir las normas legales que rigen los procesos de selección por las modalidades de licitación pública, concurso público y adjudicación directa o de menor cuantía. i. Planificar, dirigir, supervisar y controlar los servicios generales de abastecimiento y mantenimiento de la flota vehicular, maquinaria, equipos, instalaciones, mobiliario, enseres y otros. j. Establecer normas y procedimientos internos para el mantenimiento, conservación y seguridad de los bienes y servicios, de los locales, de la infraestructura y demás patrimonio de la Municipalidad; así como para la seguridad del personal. k. Coordinar, dirigir y controlar las actividades referentes a la central telefónica. l. Programar, coordinar y ejecutar el control de la asignación y uso de los bienes muebles, determinando sus respectivas valorizaciones, depreciaciones, altas y bajas. m. Programar, coordinar y ejecutar el control del uso de los bienes inmuebles, efectuando el saneamiento físico legal de los terrenos para su inscripción dentro del Margesí de Bienes de la Municipalidad. n. Programar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades de toma de inventarios de los bienes patrimoniales: inmuebles, maquinaria y equipos, vehículos motorizados, mobiliario, enseres y otros bienes; actualizándolos en los registros respectivos. o. Programar, ejecutar y controlar los procesos técnicos de codificación, valorización, depreciación, revaluación, asignación, bajas y excedentes de inventarios; conciliándolos con las operaciones de contabilidad patrimonial. p. Organizar y coordinar la titulación de los bienes inmuebles, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Oficina de Asesoría Jurídica. q. Ejecutar las acciones del caso que coordine la Oficina de Administración con SUNARPS, COFOPRI, Superintendencia de Bienes Nacionales, etc.
  • 49. pág. 48 r. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su competencia. s. Controlar, verificar y tramitar los documentos que son entregados a su área mediante el Sistema de Trámite Documentario. p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y controlando el cumplimiento de las metas trazadas. v. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia. w. Otras que le encargue el Jefe de la Oficina de Administración. CAPITULO VIII DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 43º.- Gerencia de Administración Tributaria. La Gerencia de Administración Tributaria es el órgano de línea encargado de la administración y gestión de los tributos municipales. Está a cargo de un funcionario con categoría de Gerente designado por el Alcalde, depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia Municipal. Para el desarrollo de sus actividades, tiene a su cargo las Subgerencias de Registro y Recaudación, Fiscalización Municipal y de Ejecución Coactiva. 1. Objetivo Optimizar la determinación y la recaudación de los tributos municipales, desarrollando una efectiva orientación tributaria. 2. Funciones a. Formular y proponer a la Gerencia Municipal, las políticas, normas, planes y programas que correspondan al ámbito de su competencia, relativas a la captación y cobranzas, recuperación de cartera morosa e incentivos tributarios;