2. DICTAMEN DE AUDITORIA
Es el documento de tipo formal que suscribe
el Contador Público una vez finalizado su
examen.
Este documento se elabora conforme a las
normas de la profesión y en él se expresa la
opinión sobre la razón habilidad del producto
del sistema de información examinado una
vez culminado el examen.
En el dictamen de Auditoria de Estados
Financieros se comunica críticamente la
conclusión a que ha llegado el auditor sobre
la presentación de los mismos y se explican
las bases para su conclusión
3. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública
acerca de las Normas Relativas a la Rendición
de Informes sobre Estados Financieros, emite
el siguiente concepto sobre el dictamen del
Contador Público:
El resultado de un examen de estados
financieros es una opinión que se conoce
como dictamen.
Cuando esta opinión o dictamen no tiene
limitaciones o salvedades se le conoce como
dictamen limpio.
4. DICTAMEN EN LIMPIO O SIN SALVEDADES:
Se refiere cuando el Auditor expresa la opinión
de los estados financieros, presentando
razonablemente la situación financiera y los
resultados de las operaciones de la entidad
de acuerdo con los principios contables y
aplicados sobre una base consistente en el
año anterior.
5. DICTAMEN CON SALVEDADES:
El Auditor emite dictamen con salvedades
cuando sus estados financieros de su
entidad presentan razonablemente la
situación financiera salvo excepciones o
limitaciones que no afecten de manera
importante o significativa la situación
financiera o resultados de operaciones
mostradas.
6. DICTAMEN ADVERSO:
Un informe contiene dictamen adverso cuando
el Auditor ha llegado a la salvedad de que
los estados financieros no presentan
razonablemente la situación financiera y los
resultados de conformidad con los principios
de contabilidad aplicados
consecuentemente.
7. DICTAMEN CON ABSTENCION DE EMITIR OPINION:
Cuando el Auditor no esta en condiciones de
dar una opinión profesional sobre los
estados financieros tomados en su conjunto
se abstendrá de opinar explicando
claramente las razones por los que no ha
podido dictaminar esta situación se presenta
cuando las restricciones y la aplicación de
los procedimientos de Auditoria son
importantes limitando el alcance del examen.
8. CONCLUSION
El dictamen es el informe necesario para que
el contador pueda emitir una opinión, si la
incertidumbre del Auditor es tan grande que
no permite responsabilidad por dar su
opinión lo indicará también en este informe.
Este informe es lo único que recibe el cliente
por lo cual pago y contrató al auditor externo.