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576922 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2016 / El Peruano
proceden con la proclamación de los candidatos elegidos
en virtud del proceso electoral y, posteriormente, expiden
las credenciales que los acreditan en el cargo.
14. De los mencionados preceptos normativos, debe
entenderse que el procedimiento para asumir el cargo,
luego de haber sido electo con motivo de un proceso
electoral, se inicia con el acto de proclamación por
parte del JEE, posteriormente la autoridad electa debe
proceder con el recojo de la credencial que, como se
señaló, constituye el título que lo habilita para asumir y
ejercer dicho cargo, para, finalmente, proceder con el
acto de juramentación, secuencia que no se respetó en el
presente caso, ya que Augusto Maraví Romaní, autoridad
electa, procedió a juramentar en el cargo de alcalde del
distrito de Quichuas, sin haber recabado previamente la
respectiva credencial.
15. Aunado a ello, como quiera que a través del acto
de juramentación la autoridad electa asuma el cargo para
el cual fue elegido y se compromete a desempeñar las
funciones inherentes a este, se entiende que no debe
mediar ninguna limitación par que ello suceda, situación
en la que no se encontraba el alcalde electo Augusto
Maraví Romaní, sobre quien recaía y recae una orden
de captura, dispuesta por el órgano jurisdiccional el 6 de
noviembre de 2015.
16. Por consiguiente resulta irregular el hecho de
que la autoridad electa haya procedido a juramentar
en el cargo el 3 de enero de 2016, cuando la orden de
captura dictada en su contra tenía plena vigencia, más
aún cuando tenía conocimiento de dicho mandato judicial
que le impedía materialmente asumir sus funciones como
alcalde.
17. Consecuentemente, el acto de juramentación
deviene en nulo, de conformidad con lo previsto en
el artículo 10, inciso 2, de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General (en adelante
LPAG), que prescribe como una de las causales de
nulidad la existencia de un defecto o la omisión de alguno
de los requisitos de validez del acto, siendo uno de ellos
el previsto en su artículo 3, referente a la observancia
del procedimiento regular para la emisión de un acto
administrativo.
18. Así las cosas, este colegiado electoral no puede
discutir ni desconocer la situación jurídica del ciudadano
Augusto Maraví Romaní, por lo que le corresponde
adoptar las medidas necesarias con la finalidad de
garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la
gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la
imposibilidad temporal del alcalde electo de ejercer las
funciones y competencias propias de su cargo.
19.Enméritoaloanterioryenaplicacióndelosartículos
13 y 24 de la LOM, este Supremo Tribunal Electoral
estima necesario, reservar la entrega de credencial del
electo alcalde señor Augusto Maraví Romaní, en tanto su
situación jurídica sea resuelta por el órgano jurisdiccional
penal competente, asimismo declarar nula el acta de
juramentación del 3 de enero de 2015;en consecuencia,
se debe habilitar, provisionalmente, al primer regidor de
la lista ganadora, para que se encargue de proceder a la
juramentación de los demás regidores para la asunción y
ejercicio de sus cargos, de conformidad con el artículo 34
de la LEM.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- RESERVAR la entrega de
credencial del electo alcalde distrital de Quichuas,
provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica,
Augusto Maraví Romaní, hasta que su situación jurídica
sea resuelta por el órgano jurisdiccional penal competente.
Artículo Segundo.- DECLARA NULA el acta de
juramentación e instalación de concejo del 3 de enero de
2016, frente a lo cual se debe realizar dicho acto conforme
a ley.
Artículo Tercero.- HABILITAR, provisionalmente,
al ciudadano Jose Quispe Pérez, identificado con DNI
N° 40308039, primer regidor por la organización política
Movimiento Independiente Trabajando para Todos, para
que asuma provisionalmente las funciones de alcalde
distrital de Quichuas, provincia de Tayacaja, departamento
de Huancavelica, en tanto se resuelve la situación
jurídica de Augusto Maraví Romaní y se encargue de la
juramentación de los demás regidores para la asunción y
ejercicio de sus cargos, luego de lo cual deberá informar
de tal hecho al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
para que proceda conforme a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro
Secretaria General (e)
1340256-4
AcreditanalaAsociaciónCivilTransparencia
para presentar observadores electorales
en el proceso electoral de Elecciones
Generales 2016
RESOLUCIÓN N° 0061-2016-JNE
Expediente N° J-2016-00042
Lima, veintinueve de enero de dos mil dieciséis
VISTA la solicitud presentada por Gerardo Martín
Távara Castillo, secretario general de la Asociación Civil
Transparencia, para que se acredite a su representada
como observadora electoral en el proceso de Elecciones
Generales 2016, a realizarse el 10 de abril de 2016.
CONSIDERANDOS
1. Las Elecciones Generales 2016 fueron convocadas
mediante Decreto Supremo N° 080-2015-PCM, publicado
en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de
2015, para la elección de Presidente de la República,
Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos
ante el Parlamento Andino.
2. La observación electoral es una actividad permitida
a aquellas organizaciones que cumplan con acreditarse
ante el Jurado Nacional de Elecciones; ello con la finalidad
de presentar observadores en las mesas de sufragio y
ante las autoridades electorales en un proceso electoral
específico, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 336
a 340 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones,
así como en el Reglamento para la Acreditación de
Personeros y Observadores en Procesos Electorales,
aprobado mediante la Resolución N° 434-2014-JNE.
3. En este caso, la Asociación Civil Transparencia ha
cumplido con presentar los requisitos establecidos en el
artículo 43 del referido reglamento y se ha comprometido
a garantizar que no acreditará como observadores a
personas naturales que se encuentren dentro de los
impedimentos señalados en el artículo 42 de este cuerpo
normativo. Por este motivo, corresponde otorgar la
acreditación a fin de que pueda desarrollar sus actividades
de observación electoral en el proceso de Elecciones
Generales 2016, a realizarse el 10 de abril de 2016.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- ACREDITAR a la Asociación Civil
Transparencia como institución facultada para presentar
observadores electorales en el proceso electoral de
Elecciones Generales 2016, a realizarse el 10 de abril
de 2016, cuya participación se sujetará a las atribuciones
y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340
de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en
el Reglamento para la Acreditación de Personeros
576923NORMAS LEGALESSábado 30 de enero de 2016El Peruano /
y Observadores en Procesos Electorales, aprobado
mediante la Resolución N° 434-2014-JNE.
Artículo Segundo.- La Asociación Civil Transparencia
deberá ingresar en el Sistema de Registro de Personeros,
Candidatos y Observadores Electorales el listado de
sus observadores, consignando sus nombres, apellidos
y número de DNI, para lo cual se remitirá, de manera
gratuita, un usuario y clave de acceso.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de los Jurados
Electorales Especiales, de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, la presente resolución para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro
Secretaria General (e)
1340256-5
MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncias, dan por concluidos
nombramientos y designaciones, nombran
y designan fiscales en diversos Distritos
Fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 441-2016-MP-FN
Lima, 29 de enero del 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Oficio Nº 49-2016-MP-PJFS-DF-CAJAMARCA, de
fecha 26 de enero de 2016, remitido por la Presidencia
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de
Cajamarca, mediante el cual se eleva la renuncia al cargo
del doctor Carlos Antonio Núñez Torres, Fiscal Adjunto
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca,
designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta
de Miguel Iglesias, por motivos personales, y conforme
a lo coordinado con la Presidencia antes señalada, debe
ser con efectividad al 18 de enero de 2016.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por
el doctor Carlos Antonio Núñez Torres como Fiscal Adjunto
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca y
su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Mixta de Miguel Iglesias, materia de la Resolución de la
Fiscalía de la Nación Nº 1447-2014-MP-FN, de fecha 22
de abril de 2014, con efectividad al 18 de enero de 2016.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de
Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1340259-1
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 442-2016-MP-FN
Lima, 29 de enero del 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El documento de fecha 28 de enero de 2016, mediante
el cual la doctora Mariluz Zenobia Jurado Villalobos,
Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal
de Cañete, designada en el Despacho de la Segunda
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, formula
su renuncia al cargo, por motivos personales.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada
por la doctora Mariluz Zenobia Jurado Villalobos, como
Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de
Cañete y su designación en el Despacho de la Segunda
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, materia
de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº
1145-2015-MP-FN y Nº 5350-2015-MP-FN, de fechas 07
de abril y 28 de octubre de 2015, respectivamente.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta
de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a
la Fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1340259-2
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 443-2016-MP-FN
Lima, 29 de enero del 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El documento de fecha 21 de enero de 2016,
mediante el cual el doctor Alexander Dennis Obispo
Torres, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio
del Distrito Fiscal de Huaura, designado en el Despacho
de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del
Distrito Fiscal de Huaura, formula su renuncia al cargo,
por motivos familiares, y conforme a lo coordinado con la
Presidencia antes señalada, debe ser con efectividad al
25 de enero de 2016.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por
el doctor Alexander Dennis Obispo Torres, como Fiscal
Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito
Fiscal de Huaura y su designación en el Despacho de
la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del
Distrito Fiscal de Huaura, materia de la Resolución de la
Fiscalía de la Nación Nº 5824-2015-MP-FN, de fecha 18
de noviembre de 2015, con efectividad al 25 de enero de
2016.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta
de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y
al Fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
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  • 1. 576922 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2016 / El Peruano proceden con la proclamación de los candidatos elegidos en virtud del proceso electoral y, posteriormente, expiden las credenciales que los acreditan en el cargo. 14. De los mencionados preceptos normativos, debe entenderse que el procedimiento para asumir el cargo, luego de haber sido electo con motivo de un proceso electoral, se inicia con el acto de proclamación por parte del JEE, posteriormente la autoridad electa debe proceder con el recojo de la credencial que, como se señaló, constituye el título que lo habilita para asumir y ejercer dicho cargo, para, finalmente, proceder con el acto de juramentación, secuencia que no se respetó en el presente caso, ya que Augusto Maraví Romaní, autoridad electa, procedió a juramentar en el cargo de alcalde del distrito de Quichuas, sin haber recabado previamente la respectiva credencial. 15. Aunado a ello, como quiera que a través del acto de juramentación la autoridad electa asuma el cargo para el cual fue elegido y se compromete a desempeñar las funciones inherentes a este, se entiende que no debe mediar ninguna limitación par que ello suceda, situación en la que no se encontraba el alcalde electo Augusto Maraví Romaní, sobre quien recaía y recae una orden de captura, dispuesta por el órgano jurisdiccional el 6 de noviembre de 2015. 16. Por consiguiente resulta irregular el hecho de que la autoridad electa haya procedido a juramentar en el cargo el 3 de enero de 2016, cuando la orden de captura dictada en su contra tenía plena vigencia, más aún cuando tenía conocimiento de dicho mandato judicial que le impedía materialmente asumir sus funciones como alcalde. 17. Consecuentemente, el acto de juramentación deviene en nulo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, inciso 2, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), que prescribe como una de las causales de nulidad la existencia de un defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez del acto, siendo uno de ellos el previsto en su artículo 3, referente a la observancia del procedimiento regular para la emisión de un acto administrativo. 18. Así las cosas, este colegiado electoral no puede discutir ni desconocer la situación jurídica del ciudadano Augusto Maraví Romaní, por lo que le corresponde adoptar las medidas necesarias con la finalidad de garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad temporal del alcalde electo de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. 19.Enméritoaloanterioryenaplicacióndelosartículos 13 y 24 de la LOM, este Supremo Tribunal Electoral estima necesario, reservar la entrega de credencial del electo alcalde señor Augusto Maraví Romaní, en tanto su situación jurídica sea resuelta por el órgano jurisdiccional penal competente, asimismo declarar nula el acta de juramentación del 3 de enero de 2015;en consecuencia, se debe habilitar, provisionalmente, al primer regidor de la lista ganadora, para que se encargue de proceder a la juramentación de los demás regidores para la asunción y ejercicio de sus cargos, de conformidad con el artículo 34 de la LEM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- RESERVAR la entrega de credencial del electo alcalde distrital de Quichuas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, Augusto Maraví Romaní, hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano jurisdiccional penal competente. Artículo Segundo.- DECLARA NULA el acta de juramentación e instalación de concejo del 3 de enero de 2016, frente a lo cual se debe realizar dicho acto conforme a ley. Artículo Tercero.- HABILITAR, provisionalmente, al ciudadano Jose Quispe Pérez, identificado con DNI N° 40308039, primer regidor por la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, para que asuma provisionalmente las funciones de alcalde distrital de Quichuas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en tanto se resuelve la situación jurídica de Augusto Maraví Romaní y se encargue de la juramentación de los demás regidores para la asunción y ejercicio de sus cargos, luego de lo cual deberá informar de tal hecho al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1340256-4 AcreditanalaAsociaciónCivilTransparencia para presentar observadores electorales en el proceso electoral de Elecciones Generales 2016 RESOLUCIÓN N° 0061-2016-JNE Expediente N° J-2016-00042 Lima, veintinueve de enero de dos mil dieciséis VISTA la solicitud presentada por Gerardo Martín Távara Castillo, secretario general de la Asociación Civil Transparencia, para que se acredite a su representada como observadora electoral en el proceso de Elecciones Generales 2016, a realizarse el 10 de abril de 2016. CONSIDERANDOS 1. Las Elecciones Generales 2016 fueron convocadas mediante Decreto Supremo N° 080-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 2. La observación electoral es una actividad permitida a aquellas organizaciones que cumplan con acreditarse ante el Jurado Nacional de Elecciones; ello con la finalidad de presentar observadores en las mesas de sufragio y ante las autoridades electorales en un proceso electoral específico, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 336 a 340 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, así como en el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución N° 434-2014-JNE. 3. En este caso, la Asociación Civil Transparencia ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 43 del referido reglamento y se ha comprometido a garantizar que no acreditará como observadores a personas naturales que se encuentren dentro de los impedimentos señalados en el artículo 42 de este cuerpo normativo. Por este motivo, corresponde otorgar la acreditación a fin de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral en el proceso de Elecciones Generales 2016, a realizarse el 10 de abril de 2016. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACREDITAR a la Asociación Civil Transparencia como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso electoral de Elecciones Generales 2016, a realizarse el 10 de abril de 2016, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en el Reglamento para la Acreditación de Personeros
  • 2. 576923NORMAS LEGALESSábado 30 de enero de 2016El Peruano / y Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución N° 434-2014-JNE. Artículo Segundo.- La Asociación Civil Transparencia deberá ingresar en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales el listado de sus observadores, consignando sus nombres, apellidos y número de DNI, para lo cual se remitirá, de manera gratuita, un usuario y clave de acceso. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente resolución para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1340256-5 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncias, dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 441-2016-MP-FN Lima, 29 de enero del 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 49-2016-MP-PJFS-DF-CAJAMARCA, de fecha 26 de enero de 2016, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, mediante el cual se eleva la renuncia al cargo del doctor Carlos Antonio Núñez Torres, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias, por motivos personales, y conforme a lo coordinado con la Presidencia antes señalada, debe ser con efectividad al 18 de enero de 2016. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Carlos Antonio Núñez Torres como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1447-2014-MP-FN, de fecha 22 de abril de 2014, con efectividad al 18 de enero de 2016. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1340259-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 442-2016-MP-FN Lima, 29 de enero del 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El documento de fecha 28 de enero de 2016, mediante el cual la doctora Mariluz Zenobia Jurado Villalobos, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, formula su renuncia al cargo, por motivos personales. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Mariluz Zenobia Jurado Villalobos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1145-2015-MP-FN y Nº 5350-2015-MP-FN, de fechas 07 de abril y 28 de octubre de 2015, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1340259-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 443-2016-MP-FN Lima, 29 de enero del 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El documento de fecha 21 de enero de 2016, mediante el cual el doctor Alexander Dennis Obispo Torres, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Huaura, designado en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, formula su renuncia al cargo, por motivos familiares, y conforme a lo coordinado con la Presidencia antes señalada, debe ser con efectividad al 25 de enero de 2016. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Alexander Dennis Obispo Torres, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Huaura y su designación en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5824-2015-MP-FN, de fecha 18 de noviembre de 2015, con efectividad al 25 de enero de 2016. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1340259-3