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Manual de
 Manual de
 Derechos
     Humanos
Tendiendo Puentes entre
Organizaciones Sociales y Políticas
Manual de
 Derechos
     Humanos
Tendiendo Puentes entre
Organizaciones Sociales y Políticas
El contenido de la presente publicación es de responsabilidad exclusiva de
Transparencia y en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la
Embajada del Reino de los Países Bajos.

Asociación Civil Transparencia
Av. Belén 389, San Isidro - Perú
Teléfonos: (511) 441-3234, 441-3995, 441-3916
Fax: (511) 221-7265
www.transparencia.org.pe
E-mail: contactenos@transparencia.org.pe

Adaptación de manual elaborado por la Comisión Andina de Juristas (2008):
Renata Bregaglio

Edición:
Asociación Civil Transparencia

Diseño, diagramación y carátula:
Walter Rodríguez García (w3r_@hotmail.com)

Impresión:
Forma E Imagen - Odiaga Franco Billy Victor

Primera edición:
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional de Perú N° 2010-01269

Todos los derechos reservados. Se autoriza la reproducción total o parcial de este
documento, con propósitos no comerciales, siempre y cuando se otorgue los créditos
respectivos a Transparencia.

Esta publicación ha sido posible gracias al apoyo brindado por la Embajada del Reino de
los Países Bajos en el marco del proyecto Tendiendo Puentes entre los partidos
políticos y las organizaciones defensoras de los derechos humanos en las regiones
Huancavelica y San Martín.

Lima, Enero 2010.
ÍNDICE

INTRODUCCIÓN.
¿CÓMO APRENDER SOBRE DERECHOS HUMANOS?                               5

CAPÍTULO I: LOS DERECHOS HUMANOS. CONCEPTO                           6

CAPÍTULO II: EL DESARROLLO Y FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS      12

CAPÍTULO III: LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS   17

CAPÍTULO IV: EL CONTENIDO DE LOS DERECHOS HUMANOS                    24

Ÿ
Derecho a la vida                                                    25
Ÿ
Derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación           30
Ÿ
Derecho a la integridad personal                                     37
Ÿ
Derecho a la salud                                                   40
Ÿ
Derecho a la educación                                               46
Ÿ
Derecho de acceso a la justicia                                      53

GLOSARIO                                                             59
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas



INTRODUCCIÓN:                                                                    Al ser uno de los públicos objetivos de este manual, personas
                                                                                 afiliadas a partidos y movimientos políticos, esperamos romper con
¿CÓMO     APRENDER SOBRE       DERECHOS HUMANOS?                                 la idea común en política respecto a que los DDHH son “un
                                                                                 estorbo”, “un mal necesario”, “algo superable” o “algo sobre lo cual
                           “Antes de que el nombre de derechos humanos           no necesito saber”. En la actualidad, todo actor político debe
                           existiera, generaciones y generaciones de seres       incorporar en sus propuestas una visión y enfoque de DDHH, pues
                           desdichados habían luchado por ellos.”                cada vez más las agendas políticas y la propia gestión pública dan
                           Anónimo.                                              cuenta de la importancia de los DDHH al momento de determinar
                                                                                 una política pública.
Los derechos humanos (DDHH) son el resultado de la necesidad de
reforzar la protección al ser humano, y aprender sobre éstos es una              Este manual busca ayudarnos a ver que los DDHH no están alejados
experiencia de vida. Significa descubrir una parte de la historia, el            de nuestra actividad política; que cada problema al que esperamos
pensamiento y la sociedad mundial para incorporarlos en nuestras                 responder constituye normalmente, una satisfacción o una
conductas sociales y pensamientos particulares, y significa también              (posible) violación a los DDHH; y, sobre todo, que hoy, hacer
aprender sobre normas y figuras jurídicas, que esperamos                         política sólo es posible atendiendo a los mandatos de los DDHH.
presentar dinámicamente en este manual. Sin embargo, debemos
entender que, como la política, la gestión pública o la economía, el
entendimiento de los DDHH también exige un conocimiento
mínimo especializado que no podemos eludir y que esperamos
brindar.

Por todo esto tenemos que estar atentos a cada elemento que a
continuación vamos a conocer. Todo aquello que puede parecer
innecesario, revela un elemento valioso para los DDHH y nos
ayudará a resolver dudas, realizar preguntas y, sobre todo, a aclarar
las ideas (algunas ciertas y otras equivocadas) que tenemos sobre la
importancia, la utilidad y los beneficios que los DDHH implican
para nuestra sociedad.




                                                                             5
Manual de Derechos Humanos



CAPÍTULO I:                                                                        En segundo lugar los DDHH tienen una dimensión ética, porque
                                                                                   representan valores aceptados por todos los seres humanos, como la
Los Derechos Humanos. Concepto                                                     igualdad, libertad o solidaridad, como nos muestra el siguiente cuadro:


                                                                                        Regla de vida            Principio o valor             Derecho
                 “Los DDHH son sus derechos. Tómenlos. Defiéndanlos.
                 Promuévanlos. Entiéndanlos e insistan en ellos. Nútranlos y                                                            Derecho a la igualdad y no
                                                                                      Tratar a todos por igual        Igualdad
                                                                                                                                             discriminación
                 enriquézcanlos. . . Son lo mejor de nosotros. Denles vida”
                                                                                     Respetar las ideas de los                       Derecho de opinión y libertad de
                 Kofi Annan - Ex Secretario General de la ONU                                                         Tolerancia
                                                                                             demás                                             expresión

                                                                                             No robar                 Respeto            Derecho a la propiedad

                                                                                                                                      Derecho a un medio ambiente
1.1. El concepto de derechos humanos                                                Respeto al medio ambiente        Solidaridad
                                                                                                                                                  sano
Un derecho es una facultad o una garantía que tiene alguien para hacer
algo. Podemos decir entonces que los derechos humanos (DDHH) son                   En tercer lugar, los DDHH tienen una dimensión política, porque son una
aquellos derechos inherentes a nuestra naturaleza de seres humanos                 forma de relación entre las personas y el Estado, y una motivación para
que tienen como finalidad garantizarnos una vida digna, y que permiten             que los Gobiernos desarrollen medidas orientadas a satisfacer los
proteger el desarrollo pleno de nuestras capacidades humanas y                     intereses de las personas que viven en el territorio del Estado.
satisfacer nuestras variadas necesidades fisiológicas, espirituales y
sociales, volviéndolos exigibles y oponibles al Estado. Es decir, los DDHH         Finamente, los DDHH tienen una dimensión histórica porque no
constituyen límites al poder estatal, estableciendo un conjunto de                 surgieron en el mundo de un día para otro, sino que fueron el resultado de
comportamientos (hacer y no hacer) para respetarlos y protegerlos                  un largo proceso a través de la historia de la humanidad, de muchas luchas
efectivamente.                                                                     y guerras, e incluso hoy en día no podemos decir que el proceso de los
                                                                                   DDHH está terminado, sino que éstos se actualizan y van ampliado su
Empezaremos señalando que los DDHH son un concepto                                 protección con el paso del tiempo de acuerdo a las nuevas necesidades. Así
multidimensional, es decir, que deben ser analizados desde diferentes              por ejemplo, hasta hace unos años nadie consideraba que existiera un
ángulos o dimensiones.                                                             derecho humano al agua. Sin embargo, hoy en día ese derecho está
                                                                                   plenamente reconocido.
En primer lugar los DDHH tienen una dimensión normativa, es decir, son
un conjunto de normas obligatorias para los Estados. Esto permite que              Conocer los DDHH desde estas diferentes perspectivas permite superar la
cuando el Estado no cumpla con respetar y garantizar nuestros derechos,            idea común de que estos derechos son imposiciones ideológicas desde la
podamos acudir ante un juez para que resuelva nuestra situación y nos              “izquierda” o la “derecha”, del “capitalismo salvaje”, de “aquellos que
devuelva el derecho vulnerado.


                                                                               6
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas


defienden a terroristas”, entre otros. Sin duda, el liberalismo ha influido           pretendieron ser ejercidos en base a la fuerza, la coacción y la corrupción,
en el desarrollo de los DDHH (introduciendo el valor “libertad”), pero                y para evitar que la historia se repita, la dimensión normativa de los
también lo ha hecho el socialismo (con la idea de “igualdad para todos”),             DDHH ha desarrollado un conjunto de elementos para garantizar su
el comunitarismo (promoviendo la protección de aquellos pueblos que                   pleno goce y ejercicio.
privilegian lo colectivo), el derecho natural (resaltando la universalidad
de los DDHH), y el positivismo (que privilegia el carácter jurídico de los            Conocer a cabalidad esta dimensión normativa obliga, por lo menos, a
DDHH).                                                                                aprender cuatro aspectos fundamentales de los DDHH:

Así, pensar en los DDHH como un conjunto de derechos (dimensión                       1. La determinación de un conjunto de características que “blinden” a los
normativa), creados para proteger a las personas de los abusos de los                    DDHH frente a cualquier posibilidad de restricción indebida;
Estados es correcto, pero resulta ser la mitad de la verdad. Los DDHH son             2. El reconocimiento y la determinación de un conjunto de obligaciones
mucho más, revelan el rechazo del mundo frente a las guerras; sintetizan                 que todo Estado tiene frente a los DDHH;
las ideologías liberales, socialistas y hasta conservadoras; y,                       3. La tipificación de posibles restricciones y limitaciones a estos derechos
principalmente, son el resultado del devenir histórico de nuestros                       por motivos especialmente importantes (salud pública, orden público,
pueblos.                                                                                 desastres naturales, entre otros), y siempre que se trate de medidas
                                                                                         necesarias, proporcionales y razonables.
                            DIMENSIONES DE                                            4. La identificación de un contenido para cada derecho, sobre el cual los
                             LOS DERECHOS                                                Estados empiezan a cumplir con sus obligaciones generales.
                               HUMANOS


                                                                                                                   DERECHOS HUMANOS
                                                                                                                   (dimensión normativa)
    FILOSÓFICA         JURÍDICA /
                                              POLÍTICA            HISTÓRICA
      / ÉTICA          NORMATIVA
                                                                                                  (1) CARACTERÍSTICAS                   (2) OBLIGACIONES

                                                                RESULTADO DE LA
 VALORES ACEPTADOS        NORMAS         FORMAS DE RELACIÓN
                                                               EVOLUCIÓN DE LAS
   POR LOS SERES     OBLIGATORIAS PARA    ENTRE LA PERSONA Y                                  (3) LÍMITES O RESTRICCIONES          (4) CONTENIDO DE DERECHOS
                                                                PERSONAS EN EL
     HUMANOS            LOS ESTADOS           EL ESTADO
                                                                    MUNDO


                                                                                      A continuación, abordaremos los dos primeros elementos, dejando para
                                                                                      los siguientes capítulos, lo referido a la posibilidad de establecer límites y
Quizás el aspecto más importante para los fines de este manual es la
                                                                                      restricciones y al contenido de cada derecho humano.
dimensión normativa que lo caracteriza. Las grandes violaciones a los
DDHH justamente han sido resultado de poderes absolutos, que


                                                                                  7
Manual de Derechos Humanos


1.2. Las características de los derechos humanos                                                      1.3. Obligaciones generales del Estado
Los DDHH son necesarios para que las personas se desarrollen                                          Frente a los DDHH, los Estados han asumido paulatinamente un conjunto
plenamente en todos los campos de su vida, sin interferencias de las                                  de obligaciones que cumplir; en algunos casos, con consecuencias
autoridades de gobierno, ni de otros ciudadanos. Sin embargo, para hacer                              jurídicas internacionales. Estas obligaciones son las de respeto, garantía y
posible que un derecho pueda cumplir o cooperar con tal finalidad es                                  adopción de medidas:
necesario que cumpla con determinadas características:
                                                                                                      1. Obligación de respeto de los derechos humanos:
                                                                                                         El Estado debe abstenerse de violar los derechos humanos, es decir, no
           CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
                                                                                                         debe intervenir en el libre desarrollo de la vida de las personas. Esta es
                      Todas las personas tienen estos DDHH por su condición humana. Su                   una obligación de “no hacer”. Así, el Estado no puede matar, torturar,
       INHERENTES
                      disfrute no depende de su reconocimiento por el Estado.
                                                                                                         limitar el tránsito de las personas, prohibir las escuelas, etc.
                      Todas las personas gozan de estos derechos, en todo tiempo y lugar.
       UNIVERSALES    No pueden invocarse diferencias culturales, sociales, económicas o
                      políticas para su desconocimiento o una aplicación parcial.
                                                                                                      2. Obligación de garantía de los derechos humanos:
                                                                                                         El Estado debe adoptar las medidas necesarias para asegurar que las
                      Su protección y garantía pueden ser exigidas ante las autoridades
         EXIGIBLES
                      competentes.                                                                       personas podamos disfrutar nuestros derechos, e impedir la
                                                                                                         interferencia de otras personas. Esta, a diferencia de la obligación de
      INALIENABLES    No es posible renunciar a ellos. Implicaría renunciar a uno mismo.                 respecto, es una obligación de “hacer”, porque el Estado tiene que
                                                                                                         organizarse de manera que se asegure el libre y pleno ejercicio de los
                      Está prohibido limitar ilegítimamente los DDHH. Sólo se aceptan                    derechos humanos1. Esta garantía se logra mediante la adopción de
       INVIOLABLES
                      limitaciones legítimas, previstas por la ley y que sean razonables.                medidas, ya sea de carácter legislativo, administrativo, institucional,
                                                                                                         etc. Todas estas medidas deben estar orientadas a lograr la plena
  IMPRESCRIPTIBLES    No se pierden con el transcurso del tiempo por su falta de ejercicio.              realización de los derechos humanos en un Estado.
                      Forman un conjunto inseparable, donde cada derecho se encuentra
 INTERDEPENDIENTES    relacionado con los demás. Así, la violación o desconocimiento de                   De esta obligación de garantía, a su vez, se derivan cuatro obligaciones
                      uno, implica la afectación de otros derechos.                                       específicas:
                      No tienen jerarquía entre sí. No se permite colocar unos por encima de
       INDIVISIBLES
                      otros, ni sacrificar un derecho en menoscabo de otro.                               a. Obligación de prevenir las violaciones a los derechos humanos:
                                                                                                             El Estado debe adoptar medidas jurídicas, políticas,
                      Su reconocimiento no acepta que sean desconocidos en el futuro.
     IRREVOCABLES                                                                                            administrativas y culturales, orientadas a proteger los derechos
                      Siempre deberán ser reconocidos como derechos humanos.

                      Tienen carácter evolutivo, tanto en su reconocimiento como en su
      PROGRESIVOS     ejercicio. Es posible que en el futuro se extienda esta categoría a otros       1   Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
                      derechos que no se reconocían como tales.                                           parágrafo. 166.



                                                                                                  8
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas


        humanos, para evitar sus violaciones y asegurar que la violación de                                    Sin embargo, esas obligaciones, que hoy se consideran únicas y
        éstas sea considerada ilegal.                                                                          claramente uniformes para todos los derechos, no siempre fueron
                                                                                                               percibidas así. Cuando en 1966, en el marco de la Guerra Fría, los Estados
    b. Obligación de investigar las violaciones a los derechos humanos:                                        de la ONU discutieron la posibilidad de adoptar un único tratado de
       En caso se produzcan violaciones a los derechos humanos, el Estado                                      derechos humanos, los Estados del bloque capitalista no quisieron
       debe lograr que esas violaciones no queden impunes, sino que se                                         permitir que las violaciones a los Derechos Economicos, Sociales y
       investiguen los hechos y se juzguen a los responsables. Esta es la                                      Culturales (DESC) fueran llevadas ante un órgano de control, por
       única manera de que las víctimas recuperen sus derechos. Si bien                                        considerar que cumplir estos derechos resulta más costoso que cumplir
       puede ocurrir que a veces la investigación no sea exitosa, porque no                                    derechos civiles y políticos (que sólo requieren una abstención, o un no
       se encuentra a los responsables, las investigaciones deben ser                                          hacer, por parte del Estado). Esto motivó una división artificial entre
       realizadas con seriedad y deben buscar obtener el mejor resultado                                       “derechos civiles y políticos” (o derechos de primera categoría) y
                                            2
       posible, aunque no siempre se logre.                                                                    “derechos económicos sociales y culturales” (DESC) (o derechos de
                                                                                                               segunda categoría), y fue por eso que se aprobaron finalmente dos
    c. Obligación de sancionar las violaciones a los derechos humanos:                                         tratados, uno para los derechos civiles y políticos, el Pacto Internacional
       Cuando luego de la investigación se ha determinado al/ a la                                             de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y otro para derechos económicos,
       responsable o los/las responsables de las violaciones de derechos                                       sociales y culturales, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
       humanos, estas personas deben ser sancionadas, sin importar si son                                      Sociales y Culturales (PIDESC). De la misma manera, a nivel de la región
       funcionarios públicos del Estado. En nuestro país la sanción más                                        americana, cuando se aprobaron los tratados de derechos humanos al
       frecuente para el caso de responsables de violaciones a derechos                                        interior de la Organización de Estados Americanos se adoptó la
       humanos es la sanción penal, es decir, condenar a los culpables con                                     Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), referida a
       prisión.                                                                                                derechos civiles y políticos, y el Protocolo Adicional a la Convención
                                                                                                               Americana sobre Derechos Humanos, conocido como Protocolo de San
    d. Obligación de reparar:                                                                                  Salvador (PSS), referido a los DESC.
       Al margen de que la investigación sea exitosa y se pueda sancionar
       al/ a la responsable o responsables de una violación a los derechos                                     En este último tratado, el PIDESC, se incorporaron dos frases que, de
       humanos, el Estado debe siempre reparar a las víctimas. La                                              alguna manera, relativizaban la protección inmediata que el Estado debe
       reparación o reparaciones, entonces, son las medidas o actos que el                                     tener frente a los DDHH, en comparación con lo señalado en el PIDCP:
       Estado tiene que llevar a cabo para, en primer lugar, desaparecer los
       efectos de las violaciones a los derechos humanos cometidas.


2   Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988, parágrafo
    177.



                                                                                                           9
Manual de Derechos Humanos


      OBLIGACIONES DEL ESTADO EN LOS TRATADOS DE DDHH                                         La postura descrita anteriormente, fue seguida por los órganos nacionales
                                                                                              e internacionales, llegando a sostenerse que las obligaciones del Estado
                CADH Los Estados se comprometen a:                                            frecuentemente divididas en positivas y negativas, se identificaban con
          (Artículo 1) Ÿ
                       Respetar y garantizar los derechos humanos del Pacto (civiles y        cada tipo de derecho: las positivas, con los económicos, sociales y
                       políticos);
                                                                                              culturales; y, las negativas, con los civiles y políticos.
                PIDCP ŸSin discriminación (distinción) alguna; y,
                       Adoptando las medidas (oportunas) que fueran necesarias.
          (Artículo 2) Ÿ
                                                                                              Sin embargo, esta teoría no ha tardado en ser cuestionada y está en desuso,
                PIDESC Los Estados se comprometen a:                                          pues se ha demostrado que todos los DDHH tienen una parte que puede
           (Artículo 2) ŸGarantizar los derechos humanos del Pacto (DESC)                     respetarse inmediatamente y otras que el Estado solo podrá garantizar a
                         Sin discriminación alguna;
                         Ÿ
                         Adoptando medidas necesarias; pero, hasta el máximo de los
                         Ÿ
                                                                                              largo plazo. Así, algunas expresiones de un derecho civil y político
                    PSS  recursos que disponga, y buscando progresivamente su plena           pueden no necesitar mayor ejecución de presupuesto, pero otras sí lo
     (Artículo 1, 2 Y 3) efectividad.                                                         precisarán. Es decir, todos los DDHH implican obligaciones positivas y
                                                                                              obligaciones negativas (también denominadas de “hacer” y “no hacer”).
Según esta anacrónica visión, la expresión “hasta el máximo de sus                            Así:
recursos” origina que toda obligación del Estado frente a los DDHH del
Pacto está condicionada a sus recursos económicos disponibles, lo que                             OBLIGACIONES POSITIVAS                      OBLIGACIONES NEGATIVAS
supuestamente no sucede con los derechos civiles y políticos, que para su
                                                                                               Son aquellas que requieren que el Estado    Son aquellas que requieren una abstención
respeto y garantía no implican ejecución de gasto público.                                     emprenda acciones concretas. También        del actuar del Estado. También llamadas
                                                                                               llamadas obligaciones de hacer.             obligaciones de no hacer:
Asimismo, según esta perspectiva, el enunciado “para lograr                                    Por ejemplo:                                Por ejemplo:
                                                                                               ü a las fuerzas policiales.
                                                                                                  Capacitar                                û No detener sin una orden judicial.
progresivamente” determina que los derechos económicos, sociales y                             ü planes de acción para una
                                                                                                  Diseñar                                  û incomunicado a un detenido.
                                                                                                                                             No dejar
culturales no pueden ser respetados y garantizados inmediatamente,                                educación intercultural bilingüe.        û No prohibir la circulación de una película.
                                                                                               ü la creación de servicios de salud
                                                                                                  Promover                                 û No discriminar a una alumna cuando se
pues es difícil brindarles a todas las personas (a la vez) educación, trabajo,
                                                                                                  públicos o privados.                       encuentra embarazada.
salud, vivienda, entre otros. Si fuera de otro modo, dicen, el Estado estaría                  ü  Supervisar la labor de terceros cuando   û No (permitir) contaminar las fuentes de
incumpliendo permanentemente estos derechos. Esta “progresividad”,                                brinden servicios de interés público.      agua naturales.
                                                                                               ü en materia de DDHH.
                                                                                                  Legislar                                 û No privar a una persona de su nombre.
según explican, no la tienen los derechos civiles y políticos, los cuáles
pueden ser satisfechos inmediatamente. Es decir, respetar la libertad de
expresión, la libertad personal o el debido proceso puede lograrse                            Por ejemplo, el ejercicio del derecho a la vida requiere que nadie sea
inmediatamente: permitiendo la publicación de un libro polémico;                              privado arbitrariamente de la vida, pero también obliga al Estado a
dejando en libertad al arbitrariamente detenido; o, permitiendo el acceso a                   garantizar condiciones de vida digna, que prevengan y eliminen
la defensa de un abogado al que no lo tiene.                                                  eventuales situaciones de riesgo real y eminente frente a la vida, como es
                                                                                              el caso del acceso de las personas infectadas con VIH/SIDA a retro-virales.


                                                                                         10
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas


En este último ejemplo, el Estado no puede decir que brindará acceso                                                podría ocurrir que la violación sea cometida por un particular, pero que
progresivamente, y será necesario que incurra en ese gasto público. Ello                                            tenga la aquiescencia, o permiso del Estado, y en ese caso también será el
porque, al ser los DDHH interdependientes, la violación de uno puede                                                Estado responsable. Finalmente, aunque la violación sea cometida por un
suponer la violación de otro. En este caso, la falta de acceso a retro-virales                                      particular aún sin el permiso del Estado, este último podrá ser
es una vulneración del derecho a la salud, el cual requiere estar regulado a                                        responsable si se demuestra que no adoptó todas las medidas necesarias
nivel interno y necesita de la implementación de políticas que garanticen                                           para prevenir y garantizar el derecho. Así:
el acceso, sin discriminación, a servicios de salud que cumplan estándares
                                                            3
mínimos de acuerdo a las necesidades de la sociedad . Pero, a la vez,                                                       EL ESTADO SERÁ RESPONSABLE DE LA VULNERACIÓN DE UN
constituye una violación al derecho a la vida, porque si no se brinda el                                                                   DERECHO HUMANO POR…
acceso mencionado, la persona irremediablemente morirá.
                                                                                                                            Acción u omisión de         Es responsable por una acción u omisión de sus agentes o
Así, tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos,                                                       propios agentes         instituciones (“independientemente de su jerarquía”6) que
                                                                                                                                      estatales         afectan un derecho humano7.
sociales y culturales pueden ser caracterizados como un complejo de
                                                         4
obligaciones positivas y negativas por parte del Estado . En consecuencia,
todos los DDHH generan el mismo tipo de obligaciones, aunque en                                                                                         El Estado es responsable cuando un tercero (particular) actúa con
                                                                                                                        Por conducta de terceros
                                                                                                                                                        omisión, colaboración o aquiescencia del Estado8. En este
algunos derechos será más fácil identificar las obligaciones positivas,                                                     con aquiescencia del
                                                                                                                                                        supuesto, a diferencia del anterior, el Estado busca favorecer o
                                                                                                                                          Estado
mientras que en otros, serán las obligaciones negativas.                                                                                                tolerar la actividad vulneradora del derecho.

                                                                                                                                                        La responsabilidad también puede provenir de actos realizados
1.4. La responsabilidad del Estado                                                                                             Por actuación del        por particulares (terceros) cuando el Estado deja de adoptar
                                                                                                                          terceros e inacción del       medidas de prevención9 o supervisión10 que impidan su
Para terminar esta parte debemos señalar que siempre serán los Estados                                                                    Estado        ocurrencia o, aún habiendo ocurrido, cuando no los investigan o
los responsables por el incumplimiento de las obligaciones que ha                                                                                       sancionan.
aceptado al ratificar un tratado. Normalmente, el Estado responderá por
los actos y omisiones de sus agentes, “realizados al amparo de su carácter
oficial, aun si actúan fuera de los límites de su competencia”5. No obstante,                                       6     Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
                                                                                                                          noviembre de 2006, parágrafo 31; Corte IDH. Caso Masacre de Pueblo Bello, supra nota 5, parágrafo 112;
                                                                                                                          Caso de la "Masacre de Mapiripán", supra nota 5, parágrafo 110; y Caso de la Masacre de la Rochela vs.
                                                                                                                          Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007, parágrafo 68.
3   Ver: Corte IDH. Caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
    noviembre de 2007. parágrafo 117.
                                                                                                                    7     Corte IDH. Caso Última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile. Fondo, Reparaciones y
                                                                                                                          Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001, parágrafo 72; Caso Masacre de Pueblo Bello, supra nota 5,
4   ABRAMOVICH, Víctor y Christian COURTIS. Los derechos sociales como derechos exigibles. Madrid:                        parágrafos 111 y 112; y Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 5, parágrafo 110.
    Editorial Trotta, 2002; p.25.                                                                                   8     Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
5   Corte IDH. Caso Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de                Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006, parágrafo 132.
    enero de 2006, parágrafo 111; Caso de la "Masacre de Mapiripán" Fondo, Reparaciones y Costas.                   9     Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 2, parágrafo 172; Caso Ximenes Lopes vs. Brasil. Fondo,
    Sentencia de 15 de septiembre de 2005, parágrafo. 108; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri.                         Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006, parágrafo 85.
    Sentencia de 8 de julio de 2004, parágrafo 72; Corte IDH. Caso de la Masacre de la Rochela vs. Colombia.
    Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007, parágrafo 67.                                 10    Corte IDH. Caso Albán Cornejo y otros. vs. Ecuador, supra nota 3, parágrafo 119.



                                                                                                               11
Manual de Derechos Humanos



CAPÍTULO II:                                                                                         2.2 El proceso histórico de los derechos humanos

El Desarrollo y Fundamento de los DDHH
                                                                                                     Antecedentes
                                                                                                     Tal vez el primer hito histórico del proceso de consolidación de los DDHH
2.1. El fundamento filosófico de los derechos humanos                                                sea la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en 1948.
Si bien hoy en día la existencia de los DDHH está universalmente                                     No obstante, antes de 1948 ya se habían dado varias manifestaciones y
aceptada, sí se ha mantenido vigente la discusión en torno a de dónde                                procesos históricos que es necesario conocer para comprender que la
provienen estos derechos. Para algunos, estos derechos provienen de las                              Declaración Universal de Derechos Humanos no es sino el resultado de
reglas y valores eternos y universales creados por Dios y revelados a los                            largos procesos históricos nacionales e internacionales de revalorización
hombres a través de la razón. Para otros, en cambio, los derechos han sido                           del ser humano como fin de todo Estado.
construidos por la inteligencia del ser humano. Asimismo, un tercer
grupo de pensadores considera que los DDHH provienen de la evolución                                 Al estudiar estos procesos podemos remontarnos incluso hasta la Edad
social del hombre, de acuerdo a las condiciones que prevalezcan en las                               Antigua (Grecia, Roma o Mesopotamia). Sin embargo, sus principales
sociedades.                                                                                          antecedentes se encuentran en el tránsito entre la Edad Media
                                                                                                     (caracterizada por la extrema relación entre el poder y Dios), y la Edad
Así, podríamos resumir las principales corrientes de pensamiento en                                  Moderna (donde la voluntad del ser humano es la única fuente del poder
torno al fundamento de los derechos humanos en el siguiente cuadro:                                  estatal). Dentro de esta última, los procesos históricos de países como
                                                                                                     Reino Unido, Estados Unidos y Francia merecen ser destacados. En estos
                                                                                                     países los nobles o la burguesía (según la época) empiezan a ganarle
  DIFERENCIAS FILOSÓFICAS E IDEOLÓGICAS FRENTE A LOS DDHH
                                                                                                     terreno al poder ilimitado de los gobernadores (recordemos que en la
                                                                                                     Edad Media el rey era “hijo de Dios” y, por lo tanto, debía ejercer el poder
 Iusnaturalismo: Los DDHH se basan en la              Positivismo: Los DDHH se fundamentan en
                                                VS.                                                  de manera absoluta). Estas luchas por acabar con el poder del monarca
 propia naturaleza del hombre.                        su reconocimiento jurídico.
                                                                                                     permitieron incorporar la idea de limitación del poder y el
 Marxismo: Los DDHH son determinados                Liberalismo: Promueve los DDHH y el              reconocimiento de algunos derechos, tesis que actualmente constituye el
 por el sistema político y económico y por el   VS. máximo límite al poder coactivo de los           núcleo central de los DDHH.
 nivel de la cultura material y espiritual.         gobiernos sobre las personas.

 Universalismo: Los DDHH humanos son                Relativismo: Los DDHH no pueden ser              Asimismo, una vez consolidada la idea de que el poder del monarca no era
 universales y deben ser garantizados por       VS. universales ya que dependen del contexto
 todos y para todos.                                o condiciones de la persona.
                                                                                                     absoluto, las luchas de reivindicación fueron centrándose en diferentes
                                                                                                     libertades, garantías o facultades que las personas querían disfrutar, como
                                                                                                     la libertad personal, la igualdad y la propiedad en primer lugar; y el
                                                                                                     trabajo, la salud y la vivienda, después.


                                                                                                12
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas


 Año      País                  Hecho                 Significado para los DDHH                     este contexto, los DDHH vienen a constituir un límite al poder del Estado
                                                                                                    y en la actualidad éstos son concebidos como la base fundamental de la
 1215   Reino Unido       Carta Magna Inglesa                                                       democracia y el desarrollo, pues su esencia es la dignidad del ser humano.
                                                       Los DDHH concebidos para limitar el
                                                               poder del Estado.                    Sin embargo, la realidad muestra que aún en estos tiempos, en algunos
 1628   Reino Unido       Petición de Derechos                                                      lugares y sociedades se puede verificar que:

 1679   Reino Unido      Acta de Habeas Corpus                                                         La esclavitud existe;
                                                       Se conquistan derechos personales
                                                       (libertad religiosa) y patrimoniales.           Las mujeres no son consideradas ciudadanas; o,
                        Declaración de Derechos
 1689   Reino Unido                                                                                    Los indígenas son considerados “menores de edad”.
                             (Bill of Rights)

                         Declaración de Virginia       Reconocimiento de derechos
          Estados             (12 de junio)          individuales como el derecho a la              El proceso de internacionalización de los derechos
 1776
          Unidos      Declaración de Independencia vida, a la libertad, a la igualdad y a la        humanos
                                (4 de julio)                      propiedad.
                                                                                                    Si bien las Declaraciones de Estados Unidos y Francia tuvieron influencia
                      Declaración de Derechos del      “Los hombres nacen y permanecen              en otros procesos históricos posteriores, como la Constitución de México
 1789     Francia
                       Hombre y del Ciudadano             libres e iguales en derechos”
                                                                                                    de 1917 y la Constitución alemana de 1919, no fue hasta después de la
                                                                                                    Segunda Guerra Mundial que comienza la universalización de los DDHH
El hecho de que las demandas por derechos hayan estado centradas en los                             con la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1945.
derechos como la libertad o la igualdad en un primer momento, y
posteriormente en otros como la educación o el acceso a trabajo, motivó                             El paso que faltaba para la universalización de los DDHH implicaba que
que se hablara de “generaciones” de derechos, donde se consideraba                                  los Estados asumieran la importancia de formar una comunidad
derechos de primera generación a los civiles y políticos (como el derecho a                         internacional, junto con la adopción de reglas mínimas en aspectos como
la vida, integridad personal, propiedad, participación política, etc.), y                           la paz y seguridad internacional.
derechos de segunda generación a los derechos económicos, sociales y
culturales (DESC) (como el derecho a la salud, seguridad social, trabajo,                           Así, luego de las barbaries producidas en las dos guerras mundiales, al
educación, vivienda, etc.). No obstante esta clasificación es incorrecta, ya                        finalizar la Segunda Guerra Mundial, con cincuenta millones de muertos
que como hemos visto que los derechos humanos son integrales e                                      (treinta millones de civiles); dos explosiones nucleares dirigidas contra la
interdependientes.                                                                                  población civil (Hiroshima y Nagasaki); el exterminio metódico y
                                                                                                    sistemático por los nazis de judíos, gitanos, homosexuales y otras
Una vez limitado el poder, el objetivo del Estado cambió diametralmente.                            minorías étnicas; la esclavitud sexual de mujeres promovida por el
A partir de los hechos mencionados, el Estado tiene como finalidad                                  ejército japonés; deportaciones masivas de ciudadanos japoneses y
ordenar la sociedad (brindando seguridad y garantizando libertad), y el                             alemanes a centros de retención en Estados Unidos; ciudades enteras
ciudadano cede parte de su libertad al Estado a cambio de ese orden. En                             demolidas; países arrasados, entre otros, la comunidad internacional


                                                                                               13
Manual de Derechos Humanos


tomó conciencia de que era necesario construir un sistema que                    A nivel regional también surgieron foros tanto en Latinoamérica como en
garantizara la no repetición de estos hechos, basado en el respeto de los        Europa y África. En América Latina se creó la Organización de Estados
derechos del ser humano. Esa así que en 1945 se creó la Organización de          Americanos (OEA) en marzo de 1948 y su Carta constitutiva era la
las Naciones Unidas, con la finalidad de promover la paz y el respeto de         primera en reconocer los DDHH en el sistema interamericano. Fue en el
los DDHH en el mundo.                                                            seno de la OEA que se elaboró la Declaración Americana de Derechos y
                                                                                 Deberes del Hombre de mayo de 1948.
Posteriormente, el 10 de diciembre de 1948, la comunidad internacional
adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que proclamó
                                                                                 La consolidación de los derechos humanos
en su artículo 1: “[t]odos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben           A partir de estas Declaraciones internacionales se iniciaron procesos
comportarse fraternalmente los unos con los otros”.                              graduales de consolidación de los DDHH como valor central de la
                                                                                 humanidad, especialmente en su dimensión normativa. Este proceso se
Con la Declaración Universal, los DDHH adquirieron un carácter jurídico          ha expresado en dos grados: i) el desarrollo de amplios y diversos cuerpos
internacional, cuyos contenidos implican una obligación hacia todos los          normativos internacionales (tratados, declaraciones, programas de
Estados asumida no entre ellos mismos, sino frente a las personas. No            acción); y, ii) la creación de órganos de protección internacionales (por
obstante, pese a su vocación universal, la historia cuenta que al momento        ejemplo: la Corte Interamericana de Derechos Humanos).
de ser aprobada, solo contó con el voto favorable de 48 Estados y 8
abstenciones. Este hecho no niega el valor jurídico que tiene la                 A la unión de ambos elementos (normas y órganos de protección), se les
Declaración en la actualidad. Por el contrario, refuerza la idea que los         denomina Sistemas de Protección Internacional de los Derechos
DDHH son el resultado de una evolución constante.                                Humanos. Estos sistemas pueden tener un alcance mundial -siendo
                                                                                 denominado “Sistema Universal” (a nivel de Naciones Unidas)-, como
                                                                                 regional -denominándose en el caso de América, “Sistema
        LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS                         Interamericano”-. A estos sistemas nos referiremos más adelante.

Reconoce
Ÿ          una amplia gama de derechos fundamentales que hoy se
encuentran en tratados internacionales, constituciones políticas y leyes         Nuevos caminos para los derechos humanos
nacionales;
                                                                                 Para finalizar esta primera parte, es necesario tomar en consideración que
Ÿ es un tratado internacional puesto que es una declaración política de
 No
Estados, aunque algunas de sus normas tienen carácter imperativo.                alrededor de los DDHH se están desarrollando novedosas e importantes
Ÿ derechos y garantías reconocidos en esta Declaración son considerados
 Los                                                                             agendas a la luz de las nuevas realidades donde deben aplicarse (crisis
como parte de las obligaciones del Estado.                                       democráticas, calentamiento global, involucramiento del sector
                                                                                 empresarial, entre otros temas). A continuación, realizamos un breve
                                                                                 repaso:



                                                                            14
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas


Ÿ La interdependencia entre derechos humanos, desarrollo y                                        ¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL?
                                                                                                                                                                           11

democracia: A partir de 1993, en la “Conferencia de Viena sobre los
Derechos Humanos”, se reconoció que la democracia, el desarrollo y el                  Es la responsabilidad de una organización ante los impactos de sus
respeto de los DDHH son conceptos interdependientes que se refuerzan                   decisiones y actividades (productos, servicios y procesos) en la sociedad y el
mutuamente. De esta manera, cualquier intento de romper con el orden                   medio ambiente, a través de un comportamiento transparente y ético, que:
                                                                                        Ÿ consistente con el desarrollo sostenible, la salud y el bienestar
                                                                                          sea
democrático en un Estado, constituye una violación a los DDHH.
                                                                                        general de la sociedad;
                                                                                        Ÿ considere las expectativas de las partes involucradas;
Ÿ Criminalización de graves violaciones de derechos humanos: En 1998,                   Ÿ cumpla con la legislación aplicable y sea consistente con normas
se creó la Corte Penal Internacional. Este tribunal juzga a individuos por              internacionales de comportamiento; y
crímenes internacionales que constituyen graves violaciones de DDHH.                    Ÿ integrada a toda la organización y practicada en sus relaciones
                                                                                          esté
Tiene como antecedentes el Tribunal de Nüremberg (1948) y los                           (actividades con grupos de su esfera de influencia).
Tribunales Ad-Hoc para la Ex –Yugoslavia (1993) y Ruanda (1994).

Ÿ Protección de los derechos de grupos específicos: En las dos últimas            Ÿ Políticas públicas y derechos humanos: Finalmente, los DDHH se han
décadas se ha avanzado en materia de reconocimiento y protección de los           convertido en un complejo sistema de estándares con capacidad “de
DDHH de grupos específicos. Se han creado diversos instrumentos y                 orientar el proceso de formulación, implementación y evaluación de
mecanismos para la protección de grupos vulnerables como niños,                   políticas en el campo del desarrollo, y como una guía para la cooperación
mujeres, discapacitados, ancianos, pueblos indígenas, afrodescendientes           y la asistencia internacionales respecto a las obligaciones de los gobiernos
y jóvenes; también para combatir la corrupción y el terrorismo, promover          donantes y receptores, el alcance de la participación social y los
el desarrollo de las personas en un medio ambiente sano y la lucha contra         mecanismos de control y responsabilidad que se necesitan a nivel local e
                                                                                                   12
la pobreza y el terrorismo, así como promover el desarrollo de las                internacional” . Este proceso, denominado enfoque de DDHH, integra
personas en un medio ambiente sano.                                               las normas, estándares y principios de DDHH en los planes, políticas y
                                                                                  procesos de la gestión pública, asegurando que su implementación tenga
Ÿ Empresas y derechos humanos: Un nuevo ámbito de intervención de                 como finalidad el goce y disfrute de los derechos (incluyendo su
los DDHH es el sector empresarial privado. En la actualidad, este sector          exigibilidad) y no únicamente la satisfacción de una necesidad.
busca ser “socialmente responsable”, dejando atrás los abusos que se
pudieron haber cometido en el desarrollo de su actividad. En ese sentido,         Ÿ La aplicación del enfoque de derechos tiene una primera consecuencia
los DDHH forman parte de los criterios para determinar si una empresa es          práctica: el reconocimiento de los DDHH como finalidad última, donde
socialmente responsable.                                                          las características de los mismos se convierten en pieza fundamental para

                                                                                  11    ISO. Working Draft ISO 2600. Guidance on Social Responsibility. Marzo, 2008; p.8
                                                                                  12    ABRAMOVICH, Víctor. Una aproximación al enfoque de derechos en las estrategias y políticas de
                                                                                        desarrollo. Revista CEPAL N° 88. Santiago: CEPAL, 2006; p.35.



                                                                             15
Manual de Derechos Humanos


las políticas públicas. La segunda consecuencia es a nivel del que hace                      Lineamientos
                                                                                                                                           Objetivos Específicos
                                                                                              Estratégicos
política, ya que se necesita conocer los estándares de DDHH para poder
                                                                                                                     OE1 I m p l e m e nta c i ó n re co m e n d a c i o n e s d e l S i ste m a
construir políticas y programas de gobierno acordes al contenido de estos                 LE1:                           Interamericano de Derechos Humanos
derechos, para responder demandas concretas de la población.                              Institucionalizar y
                                                                                          transversalizar enfoque    OE2 Implementación recomendaciones de la CVR
                                                                                          DDHH en las políticas
                                                                                          públicas                   OE3 Articulación de Planes de Igualdad de Oportunidades y otros
      EL VALOR AGREGADO DEL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS:                                                                 Planes Sectoriales relacionados con los DDHH

                                                                                          LE2:                       OE1 Implementación de Programa Nacional Difusión (PND)
 Fortalece la responsabilidad del Estado frente a los DDHH;
 Ÿ
                                                                                          Contribuir a la difusión
 Refuerza la posición prioritaria del ser humano como sujeto de derecho en
 Ÿ                                                                                        del enfoque de DDHH              Implementación de Programa Nacional de Educación en
 la elaboración de políticas públicas;                                                                               OE2
                                                                                          en las instituciones del         DDHH
 Ÿ  Facilita los procesos de planificación y concertación al interior del Estado y        Estado y la sociedad
                                                                                                                     OE3 Implementación de Programa Nacional de Capacitación para
 con terceros (por ejemplo, la sociedad civil), al establecer objetivos y metas           civil
                                                                                                                         la integración de enfoque de DDHH en políticas públicas
 comunes;
                                                                                                                     OE1 Garantizar el respeto y plena realización de los derechos
 Ÿ  Amplía las posibilidades de abordar integralmente la agenda pública,                  LE3:                           civiles y políticos.
 gracias a la integralidad e interdependencia de los derechos y a su riqueza en           Asegurar la plena
                                                                                                                     OE2 Garantizar el respeto y plena realización de los derechos
 cuanto a mínimos que respetar o garantizar;                                              vigencia de los
                                                                                                                         económicos, sociales y culturales.
 Ÿ  Garantiza - en tanto que obligaciones legales internacionales-, una base              derechos humanos
                                                                                          integrales                 OE3 Garantizar el respeto y plena realización del derecho a un
 mínima de trabajo que el Estado no puede eludir; y,
                                                                                                                         medio ambiente sano y protegido.
 Ÿ  Asegura a los ciudadanos que sus derechos serán respetados y
 garantizados, disminuyendo los riesgo de vulneración por acción u omisión                                           OE1 Garantizar los derechos de las mujeres
 del Estado.
                                                                                                                           Garantizar los derechos de los Pueblos Indígenas y
                                                                                                                     OE2
                                                                                                                           Afroperuanos
                                                                                          LE4:
En nuestro país se aprobó el 10 diciembre de 2005 el Plan Nacional de                     Implementar políticas      OE3 Garantizar los derechos de las personas con discapacidad
                                                                                          afirmativas a favor de
Derechos Humanos 2006-2010 (PNDH), como una política con enfoque en                       los derechos de los        OE4 Garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia
derechos humanos destinada a reforzar las protecciones existentes en este                 sectores de la población
ámbito, así como lograr la adecuación de la legislación interna con las                   en condición de
                                                                                          vulnerabilidad, en         OE5 Garantizar los derechos de los adultos mayores
normas internacionales.                                                                   condiciones de igualdad
                                                                                                                     OE6 Garantizar los derechos de las personas con diferente
                                                                                          de trato y sin
                                                                                                                         orientación sexual
Así el PNDH está estructurado sobre una base de Lineamientos                              discriminación.

Estratégicos y Objetivos Específicos, orientados a mejorar la protección de                                          OE7 Garantizar los derechos de los migrantes

los derechos de las personas. Estos lineamientos y objetivos son:
                                                                                                                     OE8 Garantizar los derechos de las personas con VIH/SIDA



                                                                                     16
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas


Asimismo, todas las actividades, resultados, objetivos y lineamientos del
                                                                                 CAPÍTULO III:
PNDH fueron construidos bajo la mirada de 7 enfoques:
                                                                                 Los Mecanismos de Protección de Derechos

                    El enfoque de derechos humanos
                                                                                                “[…] los derechos humanos son, por su misma naturaleza, derechos
                                                                                                en evolución.[…] tienen a la vez por objeto expresar mandamientos
                    El enfoque de la equidad de género
                                                                                                inmutables y enunciar un momento de la conciencia histórica. Así
                                                                                                pues, son, a un tiempo, absolutos y puntuales”
                      El enfoque de interculturalidad
                                                                                                Boutros Boutros - Ghali Ex-Secretario General de la ONU
                       El enfoque intergeneracional

                                                                                 3.1 Los límites al ejercicio de los derechos humanos13
                       El enfoque de territorialidad
                                                                                 Restricciones razonables y restricciones arbitrarias
                         El enfoque participativo
                                                                                 Si bien los Estados están obligados a respetar los DDHH, no podemos
                          El enfoque valorativo                                  considerar que éstos son absolutos, es decir, que el Estado nunca puede
                                                                                 afectarlos de alguna manera. Por el contrario, en la protección de los
                                                                                 DDHH existen ciertos atributos inviolables de la persona que no pueden
                                                                                 ser legítimamente menoscabados por el Estado o, si lo hiciera, sólo puede
                                                                                 penetrar limitadamente14, pero también hay ámbitos que pueden ser
                                                                                 limitados por el Estado. Así, los DDHH sí pueden tolerar restricciones,
                                                                                 pero éstas serán posibles sólo si se cumplen determinados requisitos.
                                                                                 Éstos, de no ser respetados, originan la responsabilidad internacional por
                                                                                 parte del Estado infractor. Los requerimientos para saber si el Estado ha
                                                                                 violado un derecho o si lo ha restringido válidamente son:




                                                                                 13   Adaptado de: COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS. Protección de los Derechos Humanos. Definiciones
                                                                                      Operativas. Lima, CAJ, 1997; p.35-41.
                                                                                 14   Corte IDH. «La expresión leyes en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos».
                                                                                      Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A Nº 6, parágrafo 21.



                                                                            17
Manual de Derechos Humanos


1. La restricción debe estar expresamente autorizada por el tratado                                                buscando un equilibrio entre los distintos intereses en juego y la
   internacional que contiene el derecho. Por ejemplo, el PIDCP dispone                                            necesidad de preservar la protección de un derecho.
   que toda persona tiene derecho al libre tránsito, pero admite que este
   derecho sea restringido excepcionalmente (Art. 12.3).
                                                                                                                           MOTIVOS NORMALMENTE ACEPTADOS PARA ESTABLECER UNA RESTRICCIÓN

2. Las restricciones a los DDHH deben ser establecidas mediante leyes.                                                  seguridad
                                                                                                                        Ÿ        nacional,
   Las restricciones para el goce y ejercicio de los DDHH, no pueden ser                                                orden
                                                                                                                        Ÿ     público,
   aplicadas sino conforme a leyes que se dictaran por razones de interés                                               Ÿ pública,
                                                                                                                        salud
   general, entendiendo como “ley” a aquella emanada del Poder                                                          moral pública, o
                                                                                                                        Ÿ
   Legislativo (Congreso) y aprobada según los mecanismos establecidos                                                  Ÿ garantizar los derechos y libertades de los demás.
                                                                                                                        para
   en las normas peruanas.


                                                                                                                   4. La restricción debe ser “necesaria” para proteger los valores que
                   ¿QUÉ PODEMOS ENTENDER POR EL TÉRMINO LEY?
                                                                                                                      representan el interés general17. La medida restrictiva tiene que ser la
     Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una norma será ley                                            necesaria para proteger el fin o motivo alegado. No basta alegar un
     cuando :
             15
                                                                                                                      motivo, tiene que demostrarse que sólo con la adopción de esa medida
     Ÿuna norma jurídica de carácter general;
       Sea                                                                                                            se logrará protegerlo. En ese sentido, la medida debe ser:
     Ÿ al bien común;
       Se ciña
     Ÿ emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y
       Sea                                                                                                               a. Adecuada para proteger el fin legítimo. La restricción debe permitir
     democráticamente elegidos; y,                                                                                          que se proteja el valor alegado.
     Ÿ sido elaborada según el procedimiento establecido por la
       Haya                                                                                                              b. Proporcional. La medida debe restringir el derecho en lo
     Constitución.                                                                                                          estrictamente necesario, tratando de que el nivel de afectación, sea
                                                                                                                            el necesario para garantizar la protección del fin alegado.
                                                                                                                         c. Menos gravosa. No debe existir otra medida que, protegiendo el
3. Las restricciones deben perseguir un interés general16. Las                                                              bien, restrinja menos el ejercicio del derecho.
   restricciones deben ser dictadas en función y deben guardar relación
   con el bien común, y el orden público de un Estado Democrático,                                                 Cualquier restricción que se emita al margen de estas condiciones puede
                                                                                                                   devenir en ilegal o arbitraria, según corresponda.
15    Corte IDH. «La expresión leyes en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos»,
      supra nota 14, parágrafo 38.
16    Corte IDH. «La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre
      Derechos Humanos)». Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A Nº 5, parágrafos         17    Corte IDH. «La colegiación obligatoria de periodistas, supra nota 16, parágrafo 46.8; y La expresión leyes en
      66 y 67.                                                                                                           el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, supra nota 14, parágrafo 18.



                                                                                                              18
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas


         ¿CUÁNDO UNA RESTRICCIÓN ES ILEGAL O ARBITRARIA?                                                 Estas situaciones son conocidas genéricamente como estados o regímenes
                                                                                                         de excepción. Estas son situaciones en las cuales el Estado declara la
         RESTRICCIÓN ILEGAL                             RESTRICCIÓN ARBITRARIA                           suspensión de algunos derechos en todo el territorio de un país, o en parte
 Una restricción será considerada ilegal si      La restricción será arbitraria si las causas y          de este (por ejemplo, el derecho de libre asociación o reunión), para
 no se efectúa de acuerdo a las causas,          métodos para restringir el derecho, aun                 restituir el orden en el país, porque se entiende que las instituciones
 casos o circunstancias expresamente             calificados de legales, pueden reputarse como
 previstas en la ley y con estricta sujeción a   incompatibles con el respeto a los derechos             democráticas ordinarias no son suficientes para restablecer el orden. Por
 los procedimientos definidos por ella.          fundamentales del individuo por ser, entre otras        ejemplo, si en la localidad en la que vivimos ha ocurrido un derrumbe o
                                                 cosas, irrazonables, imprevisibles, o por faltos        una inundación de un río, el Estado podrá limitar nuestro tránsito por la
                                                 de proporcionalidad.
                                                                                                         zona afectada, para evitar futuros accidentes. En este caso esas
                                                                                                         restricciones a nuestros derechos son válidas, por lo que no pueden
Ahora bien, los tratados de derechos humanos establecen que algunos                                      considerarse violaciones a éstos.
derechos no podrán restringirse nunca. Algunos de estos derechos son:
derecho a la personalidad jurídica; derecho a la vida; derecho a la                                      En estas situaciones de regímenes de excepción, el Gobierno puede
integridad personal; prohibición de la esclavitud y servidumbre;                                         decidir que las fuerzas armadas del Estado asuman el control, y ya no la
principio de legalidad y de retroactividad; libertad de conciencia y                                     Policía Nacional.
religión; protección de la familia; derecho al nombre; los derechos del
niño, a la nacionalidad y derechos políticos; así como las garantías                                     Los DDHH también pueden ser restringidos durante los denominados
indispensables para la protección de tales derechos. Así entonces nunca                                  Estados de excepción, bajo la lógica de la excepcionalidad de las
podremos decir que el Estado torturó personas por un fin legítimo, o                                     limitaciones al ejercicio de los DDHH. No obstante, debe cumplirse con
porque existía una ley que lo autorizaba.                                                                los siguientes requisitos:


Los límites al ejercicio de los derechos humanos en Estados                                              1. Causales:
de excepción                                                                                                Normalmente, los tratados mencionan los casos en los que un Estado
                                                                                                            de excepción habilita una restricción de un derecho. En la Convención
Si bien hemos dicho que los derechos humanos son obligatorios para los
                                                                                                            Americana sobre Derechos Humanos (CADH), se mencionan: guerra,
gobiernos y también para las personas (en especial los funcionarios
                                                                                                            de peligro público o de otra emergencia que ponga en riesgo la
públicos) para poder vivir en paz, algunas veces esa paz se rompe ya sea
                                                                                                            independencia o seguridad de la nación (Artículo 27.1° CADH).
porque se desata un conflicto armado (como el que vivió nuestro país
entre los años 1980 y 2000); o porque una situación concreta hace que el
                                                                                                         2. Núcleo duro:
orden del país se vea interrumpido (por ejemplo, por catástrofes naturales
                                                                                                            Como ya hemos señalado, los tratados establecen que algunos
– como los huaycos o terremotos-, brotes de enfermedades contagiosas, o
                                                                                                            derechos no podrán restringirse, incluso bajo un régimen de
graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la vida
                                                                                                            excepción.
normal de una comunidad, región o país).


                                                                                                    19
Manual de Derechos Humanos


3. Proporcionalidad en el tiempo y tipo de suspensión:                                  PROCESO
                                                                                                                    DERECHOS QUE PROTEGE                  JUEZ ANTE EL CUAL SE PRESENTA
                                                                                     CONSTITUCIONAL
   Según la CADH, la restricción durante un Estado de excepción no
   puede ser ilimitada. Debe darse por “la medida y por el tiempo                                                                                           Juez Penal (puede presentarlo
                                                                                                            Libertad personal
                                                                                                            Ÿ
   estrictamente limitados a las exigencias de la situación” (Artículo 27.1°               HABEAS                                                          cualquier persona a nombre de
                                                                                                            Integridad personal
                                                                                                            Ÿ
                                                                                           CORPUS                                                             la víctima. No es necesario
   CADH).                                                                                                   Libertad de circulación
                                                                                                            Ÿ
                                                                                                                                                          cumplir con requisitos formales).

4. Las medidas no pueden ser discriminatorias:                                                              Derecho a la igualdad
                                                                                                            Ÿ
   Las restricciones no deben entrañar discriminación alguna “[...] por                                     Libertad de religión
                                                                                                            Ÿ
   motivos de raza, color, idioma, religión u origen social” (Artículo 27.1°                                Libertad de expresión
                                                                                                            Ÿ
                                                                                                            Derecho al honor
                                                                                                            Ÿ
   CADH).                                                                                                   Derecho al trabajo
                                                                                                            Ÿ
                                                                                                            Libertad de asociación
                                                                                                            Ÿ
5. Prohibición de suspender obligaciones cuando implique la                                                 Derechos sindicales
                                                                                                            Ÿ
                                                                                         ACCIÓN DE          Derechos políticos
                                                                                                            Ÿ
   suspensión de otras obligaciones internacionales.                                                                                                                    Juez Civil
                                                                                          AMPARO            Derecho a la nacionalidad
                                                                                                            Ÿ
   Es decir, las restricciones impuestas a los derechos no deben tener                                      Derecho a la educación
                                                                                                            Ÿ
   como objeto dejar de cumplir con otras obligaciones internacionales.                                     Derecho a la seguridad social
                                                                                                            Ÿ
                                                                                                            Derecho a un medio ambiente sano
                                                                                                            Ÿ
                                                                                                            Derecho al trabajo digno
                                                                                                            Ÿ
                                                                                                            Derecho a la salud
                                                                                                            Ÿ
3.2. ¿Qué hacer cuando se nos viola un derecho?                                                             Ÿ derechos que la Constitución
                                                                                                            Demás
                                                                                                                         18
                                                                                                              reconoce
Protección nacional de los derechos humanos en el Perú
                                                                                                            Ÿ a la información pública
                                                                                                            Acceso
Hemos visto como los Estados están obligados a respetar los DDHH, y                        HABEAS
                                                                                                  19        Ÿ no se difunda información que
                                                                                                            A que                                                       Juez Civil
como pueden restringirlos válidamente. Cuando esa restricción no es                        DATA             atente contra la intimidad
razonable estamos frente a una violación de derechos, y podemos iniciar
un procedimiento ante un juez nacional para lograr que se deje de violar
nuestro derecho y se nos repare adecuadamente. En nuestro país tenemos              La protección internacional de los derechos humanos
tres procesos para defender nuestros derechos de las restricciones                  De darse el caso que el o los órganos jurisdiccionales estatales no hubiesen
arbitrarias cometidas por el Estado. En el siguiente cuadro se muestra un           cumplido con el cese de la violación denunciada, el o los afectados pueden
pequeño esquema – que no pretende ser exhaustivo – de algunos de los
recursos internos de protección de los DDHH existentes en el Perú.                  18   Los derechos tutelables por proceso de amparo no son sólo aquellos señalados expresamente en la
                                                                                         Constitución, sino aquellos que están recogidos en los tratados de derechos humanos en vigor para el
                                                                                         Estado peruano, y que se incorporan a nuestra norma constitucional a través del artículo 3 de ésta.
                                                                                    19   En algunos países no existe la denominación de hábeas data pero los derechos que éste protege se ven
                                                                                         tutelados por el recurso de amparo. Éste no es el caso del Perú, que cuenta con el proceso de hábeas data
                                                                                         regulado en el Código Procesal Constitucional de 2005.



                                                                               20
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas


acceder a los sistemas internacionales de protección de DDHH. A través             por parte de los Estados.
de estos sistemas es que los DDHH se consolidan, pues se constituyen en
estándares mínimos de respeto para los Estados y se crean mecanismos de           Como ya hemos visto en el caso del Sistema Universal, el proceso de
protección internacional para colaborar en la implementación de los               consolidación implicó la adopción, en 1966, de dos importantes
instrumentos internacionales.                                                     tratados: el PIDCP y el PIDESC, los cuales, como sus nombres lo
                                                                                  indican, reconocen dos “familias” o grupos de derechos diferentes.
Como ya se ha señalado existen varios sistemas de derechos humanos:               Estos derechos, se caracterizan por ser generales, es decir, aplicables a
uno universal, construido al interior de la Organización de Naciones              todos por igual; a diferencia de otros DDHH que se han establecido
Unidas, y tres regionales: americano (al interior de la OEA), Europeo (al         para atender las especificidades de grupos que se encuentran en
interior del Consejo de Europa) y Africano (al interior de la Unión               situación de vulnerabilidad (por ejemplo, migrantes, mujeres, niños y
Africana).                                                                        niñas, adultos mayores, entre otros). Estos dos tratados fueron los
                                                                                  primeros en adoptarse, pero posteriormente se han aprobado muchos
Estos sistemas se caracterizan por ser subsidiarios o complementarios al          otros tratados, donde cada uno de ellos tiene a un órgano de control o
Estado; es decir, sólo intervienen cuando el Estado no protege                    comité:
adecuadamente a las personas de las posibles vulneraciones de sus
DDHH.                                                                              Tratado de derechos humanos                           Órgano de control

                                                                                  Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Así, la subsidiariedad de los sistemas de protección internacionales de                                                              Comité de Derechos Humanos
                                                                                                  Políticos
DDHH quiere decir que, frente a una denuncia de violación de DDHH, es                Pacto Internacional de Derechos           Comité de Derechos Económicos, Sociales y
el Estado el primer responsable en activar sus recursos e instituciones              Económicos, Sociales y Culturales                        Culturales
internos a fin de que las personas que se sientan vulneradas puedan                                                                 Comité para la Eliminación de la
                                                                                 Convención contra la discriminación racial
acudir ante las autoridades competentes para ser protegidas.                                                                            Discriminación Racial

                                                                                        Convención contra la tortura                    Comité contra la Tortura
a. El sistema universal de protección de derechos humanos
   El sistema universal de derechos humanos forma parte de la ONU,
                                                                                  Convención sobre los derechos del niño           Comité para los Derechos del Niño
   organización de la que son miembros casi todos los Estados del
   mundo. El término de « sistema universal» deriva de la Declaración            Convención sobre trabajadores migratorios      Comité para los Trabajadores Migratorios
   Universal de los Derechos Humanos, y quiere decir que los derechos
                                                                                   Convención sobre discriminación de la            Comité para la Eliminación de la
   humanos son propios de todas las personas por igual, sin diferencia de                        mujer                               Discriminación contra la Mujer
   ningún tipo. El sistema universal entonces, tiene un conjunto de                Convención sobre los derechos de las        Comités para los Derechos de las Personas
   mecanismos orientados a proteger los derechos de todas las personas.                personas con discapacidad                          con Discapacidad
   Dentro de este mecanismo existen dos grupos de órganos que realizan                                                        Comité para la Eliminación de la Desaparición
                                                                                  Convención sobre desaparición forzada
   la tarea de controlar el cumplimiento de los tratados internacionales                                                                         Forzada



                                                                            21
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Manual de Derechos Humanos 2010

  • 1. Manual de Manual de Derechos Humanos Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas
  • 2.
  • 3. Manual de Derechos Humanos Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas
  • 4. El contenido de la presente publicación es de responsabilidad exclusiva de Transparencia y en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Embajada del Reino de los Países Bajos. Asociación Civil Transparencia Av. Belén 389, San Isidro - Perú Teléfonos: (511) 441-3234, 441-3995, 441-3916 Fax: (511) 221-7265 www.transparencia.org.pe E-mail: contactenos@transparencia.org.pe Adaptación de manual elaborado por la Comisión Andina de Juristas (2008): Renata Bregaglio Edición: Asociación Civil Transparencia Diseño, diagramación y carátula: Walter Rodríguez García (w3r_@hotmail.com) Impresión: Forma E Imagen - Odiaga Franco Billy Victor Primera edición: Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional de Perú N° 2010-01269 Todos los derechos reservados. Se autoriza la reproducción total o parcial de este documento, con propósitos no comerciales, siempre y cuando se otorgue los créditos respectivos a Transparencia. Esta publicación ha sido posible gracias al apoyo brindado por la Embajada del Reino de los Países Bajos en el marco del proyecto Tendiendo Puentes entre los partidos políticos y las organizaciones defensoras de los derechos humanos en las regiones Huancavelica y San Martín. Lima, Enero 2010.
  • 5. ÍNDICE INTRODUCCIÓN. ¿CÓMO APRENDER SOBRE DERECHOS HUMANOS? 5 CAPÍTULO I: LOS DERECHOS HUMANOS. CONCEPTO 6 CAPÍTULO II: EL DESARROLLO Y FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS 12 CAPÍTULO III: LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS 17 CAPÍTULO IV: EL CONTENIDO DE LOS DERECHOS HUMANOS 24 Ÿ Derecho a la vida 25 Ÿ Derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación 30 Ÿ Derecho a la integridad personal 37 Ÿ Derecho a la salud 40 Ÿ Derecho a la educación 46 Ÿ Derecho de acceso a la justicia 53 GLOSARIO 59
  • 6.
  • 7. Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas INTRODUCCIÓN: Al ser uno de los públicos objetivos de este manual, personas afiliadas a partidos y movimientos políticos, esperamos romper con ¿CÓMO APRENDER SOBRE DERECHOS HUMANOS? la idea común en política respecto a que los DDHH son “un estorbo”, “un mal necesario”, “algo superable” o “algo sobre lo cual “Antes de que el nombre de derechos humanos no necesito saber”. En la actualidad, todo actor político debe existiera, generaciones y generaciones de seres incorporar en sus propuestas una visión y enfoque de DDHH, pues desdichados habían luchado por ellos.” cada vez más las agendas políticas y la propia gestión pública dan Anónimo. cuenta de la importancia de los DDHH al momento de determinar una política pública. Los derechos humanos (DDHH) son el resultado de la necesidad de reforzar la protección al ser humano, y aprender sobre éstos es una Este manual busca ayudarnos a ver que los DDHH no están alejados experiencia de vida. Significa descubrir una parte de la historia, el de nuestra actividad política; que cada problema al que esperamos pensamiento y la sociedad mundial para incorporarlos en nuestras responder constituye normalmente, una satisfacción o una conductas sociales y pensamientos particulares, y significa también (posible) violación a los DDHH; y, sobre todo, que hoy, hacer aprender sobre normas y figuras jurídicas, que esperamos política sólo es posible atendiendo a los mandatos de los DDHH. presentar dinámicamente en este manual. Sin embargo, debemos entender que, como la política, la gestión pública o la economía, el entendimiento de los DDHH también exige un conocimiento mínimo especializado que no podemos eludir y que esperamos brindar. Por todo esto tenemos que estar atentos a cada elemento que a continuación vamos a conocer. Todo aquello que puede parecer innecesario, revela un elemento valioso para los DDHH y nos ayudará a resolver dudas, realizar preguntas y, sobre todo, a aclarar las ideas (algunas ciertas y otras equivocadas) que tenemos sobre la importancia, la utilidad y los beneficios que los DDHH implican para nuestra sociedad. 5
  • 8. Manual de Derechos Humanos CAPÍTULO I: En segundo lugar los DDHH tienen una dimensión ética, porque representan valores aceptados por todos los seres humanos, como la Los Derechos Humanos. Concepto igualdad, libertad o solidaridad, como nos muestra el siguiente cuadro: Regla de vida Principio o valor Derecho “Los DDHH son sus derechos. Tómenlos. Defiéndanlos. Promuévanlos. Entiéndanlos e insistan en ellos. Nútranlos y Derecho a la igualdad y no Tratar a todos por igual Igualdad discriminación enriquézcanlos. . . Son lo mejor de nosotros. Denles vida” Respetar las ideas de los Derecho de opinión y libertad de Kofi Annan - Ex Secretario General de la ONU Tolerancia demás expresión No robar Respeto Derecho a la propiedad Derecho a un medio ambiente 1.1. El concepto de derechos humanos Respeto al medio ambiente Solidaridad sano Un derecho es una facultad o una garantía que tiene alguien para hacer algo. Podemos decir entonces que los derechos humanos (DDHH) son En tercer lugar, los DDHH tienen una dimensión política, porque son una aquellos derechos inherentes a nuestra naturaleza de seres humanos forma de relación entre las personas y el Estado, y una motivación para que tienen como finalidad garantizarnos una vida digna, y que permiten que los Gobiernos desarrollen medidas orientadas a satisfacer los proteger el desarrollo pleno de nuestras capacidades humanas y intereses de las personas que viven en el territorio del Estado. satisfacer nuestras variadas necesidades fisiológicas, espirituales y sociales, volviéndolos exigibles y oponibles al Estado. Es decir, los DDHH Finamente, los DDHH tienen una dimensión histórica porque no constituyen límites al poder estatal, estableciendo un conjunto de surgieron en el mundo de un día para otro, sino que fueron el resultado de comportamientos (hacer y no hacer) para respetarlos y protegerlos un largo proceso a través de la historia de la humanidad, de muchas luchas efectivamente. y guerras, e incluso hoy en día no podemos decir que el proceso de los DDHH está terminado, sino que éstos se actualizan y van ampliado su Empezaremos señalando que los DDHH son un concepto protección con el paso del tiempo de acuerdo a las nuevas necesidades. Así multidimensional, es decir, que deben ser analizados desde diferentes por ejemplo, hasta hace unos años nadie consideraba que existiera un ángulos o dimensiones. derecho humano al agua. Sin embargo, hoy en día ese derecho está plenamente reconocido. En primer lugar los DDHH tienen una dimensión normativa, es decir, son un conjunto de normas obligatorias para los Estados. Esto permite que Conocer los DDHH desde estas diferentes perspectivas permite superar la cuando el Estado no cumpla con respetar y garantizar nuestros derechos, idea común de que estos derechos son imposiciones ideológicas desde la podamos acudir ante un juez para que resuelva nuestra situación y nos “izquierda” o la “derecha”, del “capitalismo salvaje”, de “aquellos que devuelva el derecho vulnerado. 6
  • 9. Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas defienden a terroristas”, entre otros. Sin duda, el liberalismo ha influido pretendieron ser ejercidos en base a la fuerza, la coacción y la corrupción, en el desarrollo de los DDHH (introduciendo el valor “libertad”), pero y para evitar que la historia se repita, la dimensión normativa de los también lo ha hecho el socialismo (con la idea de “igualdad para todos”), DDHH ha desarrollado un conjunto de elementos para garantizar su el comunitarismo (promoviendo la protección de aquellos pueblos que pleno goce y ejercicio. privilegian lo colectivo), el derecho natural (resaltando la universalidad de los DDHH), y el positivismo (que privilegia el carácter jurídico de los Conocer a cabalidad esta dimensión normativa obliga, por lo menos, a DDHH). aprender cuatro aspectos fundamentales de los DDHH: Así, pensar en los DDHH como un conjunto de derechos (dimensión 1. La determinación de un conjunto de características que “blinden” a los normativa), creados para proteger a las personas de los abusos de los DDHH frente a cualquier posibilidad de restricción indebida; Estados es correcto, pero resulta ser la mitad de la verdad. Los DDHH son 2. El reconocimiento y la determinación de un conjunto de obligaciones mucho más, revelan el rechazo del mundo frente a las guerras; sintetizan que todo Estado tiene frente a los DDHH; las ideologías liberales, socialistas y hasta conservadoras; y, 3. La tipificación de posibles restricciones y limitaciones a estos derechos principalmente, son el resultado del devenir histórico de nuestros por motivos especialmente importantes (salud pública, orden público, pueblos. desastres naturales, entre otros), y siempre que se trate de medidas necesarias, proporcionales y razonables. DIMENSIONES DE 4. La identificación de un contenido para cada derecho, sobre el cual los LOS DERECHOS Estados empiezan a cumplir con sus obligaciones generales. HUMANOS DERECHOS HUMANOS (dimensión normativa) FILOSÓFICA JURÍDICA / POLÍTICA HISTÓRICA / ÉTICA NORMATIVA (1) CARACTERÍSTICAS (2) OBLIGACIONES RESULTADO DE LA VALORES ACEPTADOS NORMAS FORMAS DE RELACIÓN EVOLUCIÓN DE LAS POR LOS SERES OBLIGATORIAS PARA ENTRE LA PERSONA Y (3) LÍMITES O RESTRICCIONES (4) CONTENIDO DE DERECHOS PERSONAS EN EL HUMANOS LOS ESTADOS EL ESTADO MUNDO A continuación, abordaremos los dos primeros elementos, dejando para los siguientes capítulos, lo referido a la posibilidad de establecer límites y Quizás el aspecto más importante para los fines de este manual es la restricciones y al contenido de cada derecho humano. dimensión normativa que lo caracteriza. Las grandes violaciones a los DDHH justamente han sido resultado de poderes absolutos, que 7
  • 10. Manual de Derechos Humanos 1.2. Las características de los derechos humanos 1.3. Obligaciones generales del Estado Los DDHH son necesarios para que las personas se desarrollen Frente a los DDHH, los Estados han asumido paulatinamente un conjunto plenamente en todos los campos de su vida, sin interferencias de las de obligaciones que cumplir; en algunos casos, con consecuencias autoridades de gobierno, ni de otros ciudadanos. Sin embargo, para hacer jurídicas internacionales. Estas obligaciones son las de respeto, garantía y posible que un derecho pueda cumplir o cooperar con tal finalidad es adopción de medidas: necesario que cumpla con determinadas características: 1. Obligación de respeto de los derechos humanos: El Estado debe abstenerse de violar los derechos humanos, es decir, no CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS debe intervenir en el libre desarrollo de la vida de las personas. Esta es Todas las personas tienen estos DDHH por su condición humana. Su una obligación de “no hacer”. Así, el Estado no puede matar, torturar, INHERENTES disfrute no depende de su reconocimiento por el Estado. limitar el tránsito de las personas, prohibir las escuelas, etc. Todas las personas gozan de estos derechos, en todo tiempo y lugar. UNIVERSALES No pueden invocarse diferencias culturales, sociales, económicas o políticas para su desconocimiento o una aplicación parcial. 2. Obligación de garantía de los derechos humanos: El Estado debe adoptar las medidas necesarias para asegurar que las Su protección y garantía pueden ser exigidas ante las autoridades EXIGIBLES competentes. personas podamos disfrutar nuestros derechos, e impedir la interferencia de otras personas. Esta, a diferencia de la obligación de INALIENABLES No es posible renunciar a ellos. Implicaría renunciar a uno mismo. respecto, es una obligación de “hacer”, porque el Estado tiene que organizarse de manera que se asegure el libre y pleno ejercicio de los Está prohibido limitar ilegítimamente los DDHH. Sólo se aceptan derechos humanos1. Esta garantía se logra mediante la adopción de INVIOLABLES limitaciones legítimas, previstas por la ley y que sean razonables. medidas, ya sea de carácter legislativo, administrativo, institucional, etc. Todas estas medidas deben estar orientadas a lograr la plena IMPRESCRIPTIBLES No se pierden con el transcurso del tiempo por su falta de ejercicio. realización de los derechos humanos en un Estado. Forman un conjunto inseparable, donde cada derecho se encuentra INTERDEPENDIENTES relacionado con los demás. Así, la violación o desconocimiento de De esta obligación de garantía, a su vez, se derivan cuatro obligaciones uno, implica la afectación de otros derechos. específicas: No tienen jerarquía entre sí. No se permite colocar unos por encima de INDIVISIBLES otros, ni sacrificar un derecho en menoscabo de otro. a. Obligación de prevenir las violaciones a los derechos humanos: El Estado debe adoptar medidas jurídicas, políticas, Su reconocimiento no acepta que sean desconocidos en el futuro. IRREVOCABLES administrativas y culturales, orientadas a proteger los derechos Siempre deberán ser reconocidos como derechos humanos. Tienen carácter evolutivo, tanto en su reconocimiento como en su PROGRESIVOS ejercicio. Es posible que en el futuro se extienda esta categoría a otros 1 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, derechos que no se reconocían como tales. parágrafo. 166. 8
  • 11. Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas humanos, para evitar sus violaciones y asegurar que la violación de Sin embargo, esas obligaciones, que hoy se consideran únicas y éstas sea considerada ilegal. claramente uniformes para todos los derechos, no siempre fueron percibidas así. Cuando en 1966, en el marco de la Guerra Fría, los Estados b. Obligación de investigar las violaciones a los derechos humanos: de la ONU discutieron la posibilidad de adoptar un único tratado de En caso se produzcan violaciones a los derechos humanos, el Estado derechos humanos, los Estados del bloque capitalista no quisieron debe lograr que esas violaciones no queden impunes, sino que se permitir que las violaciones a los Derechos Economicos, Sociales y investiguen los hechos y se juzguen a los responsables. Esta es la Culturales (DESC) fueran llevadas ante un órgano de control, por única manera de que las víctimas recuperen sus derechos. Si bien considerar que cumplir estos derechos resulta más costoso que cumplir puede ocurrir que a veces la investigación no sea exitosa, porque no derechos civiles y políticos (que sólo requieren una abstención, o un no se encuentra a los responsables, las investigaciones deben ser hacer, por parte del Estado). Esto motivó una división artificial entre realizadas con seriedad y deben buscar obtener el mejor resultado “derechos civiles y políticos” (o derechos de primera categoría) y 2 posible, aunque no siempre se logre. “derechos económicos sociales y culturales” (DESC) (o derechos de segunda categoría), y fue por eso que se aprobaron finalmente dos c. Obligación de sancionar las violaciones a los derechos humanos: tratados, uno para los derechos civiles y políticos, el Pacto Internacional Cuando luego de la investigación se ha determinado al/ a la de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y otro para derechos económicos, responsable o los/las responsables de las violaciones de derechos sociales y culturales, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, humanos, estas personas deben ser sancionadas, sin importar si son Sociales y Culturales (PIDESC). De la misma manera, a nivel de la región funcionarios públicos del Estado. En nuestro país la sanción más americana, cuando se aprobaron los tratados de derechos humanos al frecuente para el caso de responsables de violaciones a derechos interior de la Organización de Estados Americanos se adoptó la humanos es la sanción penal, es decir, condenar a los culpables con Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), referida a prisión. derechos civiles y políticos, y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocido como Protocolo de San d. Obligación de reparar: Salvador (PSS), referido a los DESC. Al margen de que la investigación sea exitosa y se pueda sancionar al/ a la responsable o responsables de una violación a los derechos En este último tratado, el PIDESC, se incorporaron dos frases que, de humanos, el Estado debe siempre reparar a las víctimas. La alguna manera, relativizaban la protección inmediata que el Estado debe reparación o reparaciones, entonces, son las medidas o actos que el tener frente a los DDHH, en comparación con lo señalado en el PIDCP: Estado tiene que llevar a cabo para, en primer lugar, desaparecer los efectos de las violaciones a los derechos humanos cometidas. 2 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988, parágrafo 177. 9
  • 12. Manual de Derechos Humanos OBLIGACIONES DEL ESTADO EN LOS TRATADOS DE DDHH La postura descrita anteriormente, fue seguida por los órganos nacionales e internacionales, llegando a sostenerse que las obligaciones del Estado CADH Los Estados se comprometen a: frecuentemente divididas en positivas y negativas, se identificaban con (Artículo 1) Ÿ Respetar y garantizar los derechos humanos del Pacto (civiles y cada tipo de derecho: las positivas, con los económicos, sociales y políticos); culturales; y, las negativas, con los civiles y políticos. PIDCP ŸSin discriminación (distinción) alguna; y, Adoptando las medidas (oportunas) que fueran necesarias. (Artículo 2) Ÿ Sin embargo, esta teoría no ha tardado en ser cuestionada y está en desuso, PIDESC Los Estados se comprometen a: pues se ha demostrado que todos los DDHH tienen una parte que puede (Artículo 2) ŸGarantizar los derechos humanos del Pacto (DESC) respetarse inmediatamente y otras que el Estado solo podrá garantizar a Sin discriminación alguna; Ÿ Adoptando medidas necesarias; pero, hasta el máximo de los Ÿ largo plazo. Así, algunas expresiones de un derecho civil y político PSS recursos que disponga, y buscando progresivamente su plena pueden no necesitar mayor ejecución de presupuesto, pero otras sí lo (Artículo 1, 2 Y 3) efectividad. precisarán. Es decir, todos los DDHH implican obligaciones positivas y obligaciones negativas (también denominadas de “hacer” y “no hacer”). Según esta anacrónica visión, la expresión “hasta el máximo de sus Así: recursos” origina que toda obligación del Estado frente a los DDHH del Pacto está condicionada a sus recursos económicos disponibles, lo que OBLIGACIONES POSITIVAS OBLIGACIONES NEGATIVAS supuestamente no sucede con los derechos civiles y políticos, que para su Son aquellas que requieren que el Estado Son aquellas que requieren una abstención respeto y garantía no implican ejecución de gasto público. emprenda acciones concretas. También del actuar del Estado. También llamadas llamadas obligaciones de hacer. obligaciones de no hacer: Asimismo, según esta perspectiva, el enunciado “para lograr Por ejemplo: Por ejemplo: ü a las fuerzas policiales. Capacitar û No detener sin una orden judicial. progresivamente” determina que los derechos económicos, sociales y ü planes de acción para una Diseñar û incomunicado a un detenido. No dejar culturales no pueden ser respetados y garantizados inmediatamente, educación intercultural bilingüe. û No prohibir la circulación de una película. ü la creación de servicios de salud Promover û No discriminar a una alumna cuando se pues es difícil brindarles a todas las personas (a la vez) educación, trabajo, públicos o privados. encuentra embarazada. salud, vivienda, entre otros. Si fuera de otro modo, dicen, el Estado estaría ü Supervisar la labor de terceros cuando û No (permitir) contaminar las fuentes de incumpliendo permanentemente estos derechos. Esta “progresividad”, brinden servicios de interés público. agua naturales. ü en materia de DDHH. Legislar û No privar a una persona de su nombre. según explican, no la tienen los derechos civiles y políticos, los cuáles pueden ser satisfechos inmediatamente. Es decir, respetar la libertad de expresión, la libertad personal o el debido proceso puede lograrse Por ejemplo, el ejercicio del derecho a la vida requiere que nadie sea inmediatamente: permitiendo la publicación de un libro polémico; privado arbitrariamente de la vida, pero también obliga al Estado a dejando en libertad al arbitrariamente detenido; o, permitiendo el acceso a garantizar condiciones de vida digna, que prevengan y eliminen la defensa de un abogado al que no lo tiene. eventuales situaciones de riesgo real y eminente frente a la vida, como es el caso del acceso de las personas infectadas con VIH/SIDA a retro-virales. 10
  • 13. Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas En este último ejemplo, el Estado no puede decir que brindará acceso podría ocurrir que la violación sea cometida por un particular, pero que progresivamente, y será necesario que incurra en ese gasto público. Ello tenga la aquiescencia, o permiso del Estado, y en ese caso también será el porque, al ser los DDHH interdependientes, la violación de uno puede Estado responsable. Finalmente, aunque la violación sea cometida por un suponer la violación de otro. En este caso, la falta de acceso a retro-virales particular aún sin el permiso del Estado, este último podrá ser es una vulneración del derecho a la salud, el cual requiere estar regulado a responsable si se demuestra que no adoptó todas las medidas necesarias nivel interno y necesita de la implementación de políticas que garanticen para prevenir y garantizar el derecho. Así: el acceso, sin discriminación, a servicios de salud que cumplan estándares 3 mínimos de acuerdo a las necesidades de la sociedad . Pero, a la vez, EL ESTADO SERÁ RESPONSABLE DE LA VULNERACIÓN DE UN constituye una violación al derecho a la vida, porque si no se brinda el DERECHO HUMANO POR… acceso mencionado, la persona irremediablemente morirá. Acción u omisión de Es responsable por una acción u omisión de sus agentes o Así, tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, propios agentes instituciones (“independientemente de su jerarquía”6) que estatales afectan un derecho humano7. sociales y culturales pueden ser caracterizados como un complejo de 4 obligaciones positivas y negativas por parte del Estado . En consecuencia, todos los DDHH generan el mismo tipo de obligaciones, aunque en El Estado es responsable cuando un tercero (particular) actúa con Por conducta de terceros omisión, colaboración o aquiescencia del Estado8. En este algunos derechos será más fácil identificar las obligaciones positivas, con aquiescencia del supuesto, a diferencia del anterior, el Estado busca favorecer o Estado mientras que en otros, serán las obligaciones negativas. tolerar la actividad vulneradora del derecho. La responsabilidad también puede provenir de actos realizados 1.4. La responsabilidad del Estado Por actuación del por particulares (terceros) cuando el Estado deja de adoptar terceros e inacción del medidas de prevención9 o supervisión10 que impidan su Para terminar esta parte debemos señalar que siempre serán los Estados Estado ocurrencia o, aún habiendo ocurrido, cuando no los investigan o los responsables por el incumplimiento de las obligaciones que ha sancionan. aceptado al ratificar un tratado. Normalmente, el Estado responderá por los actos y omisiones de sus agentes, “realizados al amparo de su carácter oficial, aun si actúan fuera de los límites de su competencia”5. No obstante, 6 Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006, parágrafo 31; Corte IDH. Caso Masacre de Pueblo Bello, supra nota 5, parágrafo 112; Caso de la "Masacre de Mapiripán", supra nota 5, parágrafo 110; y Caso de la Masacre de la Rochela vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007, parágrafo 68. 3 Ver: Corte IDH. Caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007. parágrafo 117. 7 Corte IDH. Caso Última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001, parágrafo 72; Caso Masacre de Pueblo Bello, supra nota 5, 4 ABRAMOVICH, Víctor y Christian COURTIS. Los derechos sociales como derechos exigibles. Madrid: parágrafos 111 y 112; y Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 5, parágrafo 110. Editorial Trotta, 2002; p.25. 8 Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y 5 Corte IDH. Caso Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006, parágrafo 132. enero de 2006, parágrafo 111; Caso de la "Masacre de Mapiripán" Fondo, Reparaciones y Costas. 9 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 2, parágrafo 172; Caso Ximenes Lopes vs. Brasil. Fondo, Sentencia de 15 de septiembre de 2005, parágrafo. 108; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006, parágrafo 85. Sentencia de 8 de julio de 2004, parágrafo 72; Corte IDH. Caso de la Masacre de la Rochela vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007, parágrafo 67. 10 Corte IDH. Caso Albán Cornejo y otros. vs. Ecuador, supra nota 3, parágrafo 119. 11
  • 14. Manual de Derechos Humanos CAPÍTULO II: 2.2 El proceso histórico de los derechos humanos El Desarrollo y Fundamento de los DDHH Antecedentes Tal vez el primer hito histórico del proceso de consolidación de los DDHH 2.1. El fundamento filosófico de los derechos humanos sea la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en 1948. Si bien hoy en día la existencia de los DDHH está universalmente No obstante, antes de 1948 ya se habían dado varias manifestaciones y aceptada, sí se ha mantenido vigente la discusión en torno a de dónde procesos históricos que es necesario conocer para comprender que la provienen estos derechos. Para algunos, estos derechos provienen de las Declaración Universal de Derechos Humanos no es sino el resultado de reglas y valores eternos y universales creados por Dios y revelados a los largos procesos históricos nacionales e internacionales de revalorización hombres a través de la razón. Para otros, en cambio, los derechos han sido del ser humano como fin de todo Estado. construidos por la inteligencia del ser humano. Asimismo, un tercer grupo de pensadores considera que los DDHH provienen de la evolución Al estudiar estos procesos podemos remontarnos incluso hasta la Edad social del hombre, de acuerdo a las condiciones que prevalezcan en las Antigua (Grecia, Roma o Mesopotamia). Sin embargo, sus principales sociedades. antecedentes se encuentran en el tránsito entre la Edad Media (caracterizada por la extrema relación entre el poder y Dios), y la Edad Así, podríamos resumir las principales corrientes de pensamiento en Moderna (donde la voluntad del ser humano es la única fuente del poder torno al fundamento de los derechos humanos en el siguiente cuadro: estatal). Dentro de esta última, los procesos históricos de países como Reino Unido, Estados Unidos y Francia merecen ser destacados. En estos países los nobles o la burguesía (según la época) empiezan a ganarle DIFERENCIAS FILOSÓFICAS E IDEOLÓGICAS FRENTE A LOS DDHH terreno al poder ilimitado de los gobernadores (recordemos que en la Edad Media el rey era “hijo de Dios” y, por lo tanto, debía ejercer el poder Iusnaturalismo: Los DDHH se basan en la Positivismo: Los DDHH se fundamentan en VS. de manera absoluta). Estas luchas por acabar con el poder del monarca propia naturaleza del hombre. su reconocimiento jurídico. permitieron incorporar la idea de limitación del poder y el Marxismo: Los DDHH son determinados Liberalismo: Promueve los DDHH y el reconocimiento de algunos derechos, tesis que actualmente constituye el por el sistema político y económico y por el VS. máximo límite al poder coactivo de los núcleo central de los DDHH. nivel de la cultura material y espiritual. gobiernos sobre las personas. Universalismo: Los DDHH humanos son Relativismo: Los DDHH no pueden ser Asimismo, una vez consolidada la idea de que el poder del monarca no era universales y deben ser garantizados por VS. universales ya que dependen del contexto todos y para todos. o condiciones de la persona. absoluto, las luchas de reivindicación fueron centrándose en diferentes libertades, garantías o facultades que las personas querían disfrutar, como la libertad personal, la igualdad y la propiedad en primer lugar; y el trabajo, la salud y la vivienda, después. 12
  • 15. Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas Año País Hecho Significado para los DDHH este contexto, los DDHH vienen a constituir un límite al poder del Estado y en la actualidad éstos son concebidos como la base fundamental de la 1215 Reino Unido Carta Magna Inglesa democracia y el desarrollo, pues su esencia es la dignidad del ser humano. Los DDHH concebidos para limitar el poder del Estado. Sin embargo, la realidad muestra que aún en estos tiempos, en algunos 1628 Reino Unido Petición de Derechos lugares y sociedades se puede verificar que: 1679 Reino Unido Acta de Habeas Corpus La esclavitud existe; Se conquistan derechos personales (libertad religiosa) y patrimoniales. Las mujeres no son consideradas ciudadanas; o, Declaración de Derechos 1689 Reino Unido Los indígenas son considerados “menores de edad”. (Bill of Rights) Declaración de Virginia Reconocimiento de derechos Estados (12 de junio) individuales como el derecho a la El proceso de internacionalización de los derechos 1776 Unidos Declaración de Independencia vida, a la libertad, a la igualdad y a la humanos (4 de julio) propiedad. Si bien las Declaraciones de Estados Unidos y Francia tuvieron influencia Declaración de Derechos del “Los hombres nacen y permanecen en otros procesos históricos posteriores, como la Constitución de México 1789 Francia Hombre y del Ciudadano libres e iguales en derechos” de 1917 y la Constitución alemana de 1919, no fue hasta después de la Segunda Guerra Mundial que comienza la universalización de los DDHH El hecho de que las demandas por derechos hayan estado centradas en los con la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1945. derechos como la libertad o la igualdad en un primer momento, y posteriormente en otros como la educación o el acceso a trabajo, motivó El paso que faltaba para la universalización de los DDHH implicaba que que se hablara de “generaciones” de derechos, donde se consideraba los Estados asumieran la importancia de formar una comunidad derechos de primera generación a los civiles y políticos (como el derecho a internacional, junto con la adopción de reglas mínimas en aspectos como la vida, integridad personal, propiedad, participación política, etc.), y la paz y seguridad internacional. derechos de segunda generación a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) (como el derecho a la salud, seguridad social, trabajo, Así, luego de las barbaries producidas en las dos guerras mundiales, al educación, vivienda, etc.). No obstante esta clasificación es incorrecta, ya finalizar la Segunda Guerra Mundial, con cincuenta millones de muertos que como hemos visto que los derechos humanos son integrales e (treinta millones de civiles); dos explosiones nucleares dirigidas contra la interdependientes. población civil (Hiroshima y Nagasaki); el exterminio metódico y sistemático por los nazis de judíos, gitanos, homosexuales y otras Una vez limitado el poder, el objetivo del Estado cambió diametralmente. minorías étnicas; la esclavitud sexual de mujeres promovida por el A partir de los hechos mencionados, el Estado tiene como finalidad ejército japonés; deportaciones masivas de ciudadanos japoneses y ordenar la sociedad (brindando seguridad y garantizando libertad), y el alemanes a centros de retención en Estados Unidos; ciudades enteras ciudadano cede parte de su libertad al Estado a cambio de ese orden. En demolidas; países arrasados, entre otros, la comunidad internacional 13
  • 16. Manual de Derechos Humanos tomó conciencia de que era necesario construir un sistema que A nivel regional también surgieron foros tanto en Latinoamérica como en garantizara la no repetición de estos hechos, basado en el respeto de los Europa y África. En América Latina se creó la Organización de Estados derechos del ser humano. Esa así que en 1945 se creó la Organización de Americanos (OEA) en marzo de 1948 y su Carta constitutiva era la las Naciones Unidas, con la finalidad de promover la paz y el respeto de primera en reconocer los DDHH en el sistema interamericano. Fue en el los DDHH en el mundo. seno de la OEA que se elaboró la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de mayo de 1948. Posteriormente, el 10 de diciembre de 1948, la comunidad internacional adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que proclamó La consolidación de los derechos humanos en su artículo 1: “[t]odos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben A partir de estas Declaraciones internacionales se iniciaron procesos comportarse fraternalmente los unos con los otros”. graduales de consolidación de los DDHH como valor central de la humanidad, especialmente en su dimensión normativa. Este proceso se Con la Declaración Universal, los DDHH adquirieron un carácter jurídico ha expresado en dos grados: i) el desarrollo de amplios y diversos cuerpos internacional, cuyos contenidos implican una obligación hacia todos los normativos internacionales (tratados, declaraciones, programas de Estados asumida no entre ellos mismos, sino frente a las personas. No acción); y, ii) la creación de órganos de protección internacionales (por obstante, pese a su vocación universal, la historia cuenta que al momento ejemplo: la Corte Interamericana de Derechos Humanos). de ser aprobada, solo contó con el voto favorable de 48 Estados y 8 abstenciones. Este hecho no niega el valor jurídico que tiene la A la unión de ambos elementos (normas y órganos de protección), se les Declaración en la actualidad. Por el contrario, refuerza la idea que los denomina Sistemas de Protección Internacional de los Derechos DDHH son el resultado de una evolución constante. Humanos. Estos sistemas pueden tener un alcance mundial -siendo denominado “Sistema Universal” (a nivel de Naciones Unidas)-, como regional -denominándose en el caso de América, “Sistema LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Interamericano”-. A estos sistemas nos referiremos más adelante. Reconoce Ÿ una amplia gama de derechos fundamentales que hoy se encuentran en tratados internacionales, constituciones políticas y leyes Nuevos caminos para los derechos humanos nacionales; Para finalizar esta primera parte, es necesario tomar en consideración que Ÿ es un tratado internacional puesto que es una declaración política de No Estados, aunque algunas de sus normas tienen carácter imperativo. alrededor de los DDHH se están desarrollando novedosas e importantes Ÿ derechos y garantías reconocidos en esta Declaración son considerados Los agendas a la luz de las nuevas realidades donde deben aplicarse (crisis como parte de las obligaciones del Estado. democráticas, calentamiento global, involucramiento del sector empresarial, entre otros temas). A continuación, realizamos un breve repaso: 14
  • 17. Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas Ÿ La interdependencia entre derechos humanos, desarrollo y ¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL? 11 democracia: A partir de 1993, en la “Conferencia de Viena sobre los Derechos Humanos”, se reconoció que la democracia, el desarrollo y el Es la responsabilidad de una organización ante los impactos de sus respeto de los DDHH son conceptos interdependientes que se refuerzan decisiones y actividades (productos, servicios y procesos) en la sociedad y el mutuamente. De esta manera, cualquier intento de romper con el orden medio ambiente, a través de un comportamiento transparente y ético, que: Ÿ consistente con el desarrollo sostenible, la salud y el bienestar sea democrático en un Estado, constituye una violación a los DDHH. general de la sociedad; Ÿ considere las expectativas de las partes involucradas; Ÿ Criminalización de graves violaciones de derechos humanos: En 1998, Ÿ cumpla con la legislación aplicable y sea consistente con normas se creó la Corte Penal Internacional. Este tribunal juzga a individuos por internacionales de comportamiento; y crímenes internacionales que constituyen graves violaciones de DDHH. Ÿ integrada a toda la organización y practicada en sus relaciones esté Tiene como antecedentes el Tribunal de Nüremberg (1948) y los (actividades con grupos de su esfera de influencia). Tribunales Ad-Hoc para la Ex –Yugoslavia (1993) y Ruanda (1994). Ÿ Protección de los derechos de grupos específicos: En las dos últimas Ÿ Políticas públicas y derechos humanos: Finalmente, los DDHH se han décadas se ha avanzado en materia de reconocimiento y protección de los convertido en un complejo sistema de estándares con capacidad “de DDHH de grupos específicos. Se han creado diversos instrumentos y orientar el proceso de formulación, implementación y evaluación de mecanismos para la protección de grupos vulnerables como niños, políticas en el campo del desarrollo, y como una guía para la cooperación mujeres, discapacitados, ancianos, pueblos indígenas, afrodescendientes y la asistencia internacionales respecto a las obligaciones de los gobiernos y jóvenes; también para combatir la corrupción y el terrorismo, promover donantes y receptores, el alcance de la participación social y los el desarrollo de las personas en un medio ambiente sano y la lucha contra mecanismos de control y responsabilidad que se necesitan a nivel local e 12 la pobreza y el terrorismo, así como promover el desarrollo de las internacional” . Este proceso, denominado enfoque de DDHH, integra personas en un medio ambiente sano. las normas, estándares y principios de DDHH en los planes, políticas y procesos de la gestión pública, asegurando que su implementación tenga Ÿ Empresas y derechos humanos: Un nuevo ámbito de intervención de como finalidad el goce y disfrute de los derechos (incluyendo su los DDHH es el sector empresarial privado. En la actualidad, este sector exigibilidad) y no únicamente la satisfacción de una necesidad. busca ser “socialmente responsable”, dejando atrás los abusos que se pudieron haber cometido en el desarrollo de su actividad. En ese sentido, Ÿ La aplicación del enfoque de derechos tiene una primera consecuencia los DDHH forman parte de los criterios para determinar si una empresa es práctica: el reconocimiento de los DDHH como finalidad última, donde socialmente responsable. las características de los mismos se convierten en pieza fundamental para 11 ISO. Working Draft ISO 2600. Guidance on Social Responsibility. Marzo, 2008; p.8 12 ABRAMOVICH, Víctor. Una aproximación al enfoque de derechos en las estrategias y políticas de desarrollo. Revista CEPAL N° 88. Santiago: CEPAL, 2006; p.35. 15
  • 18. Manual de Derechos Humanos las políticas públicas. La segunda consecuencia es a nivel del que hace Lineamientos Objetivos Específicos Estratégicos política, ya que se necesita conocer los estándares de DDHH para poder OE1 I m p l e m e nta c i ó n re co m e n d a c i o n e s d e l S i ste m a construir políticas y programas de gobierno acordes al contenido de estos LE1: Interamericano de Derechos Humanos derechos, para responder demandas concretas de la población. Institucionalizar y transversalizar enfoque OE2 Implementación recomendaciones de la CVR DDHH en las políticas públicas OE3 Articulación de Planes de Igualdad de Oportunidades y otros EL VALOR AGREGADO DEL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS: Planes Sectoriales relacionados con los DDHH LE2: OE1 Implementación de Programa Nacional Difusión (PND) Fortalece la responsabilidad del Estado frente a los DDHH; Ÿ Contribuir a la difusión Refuerza la posición prioritaria del ser humano como sujeto de derecho en Ÿ del enfoque de DDHH Implementación de Programa Nacional de Educación en la elaboración de políticas públicas; OE2 en las instituciones del DDHH Ÿ Facilita los procesos de planificación y concertación al interior del Estado y Estado y la sociedad OE3 Implementación de Programa Nacional de Capacitación para con terceros (por ejemplo, la sociedad civil), al establecer objetivos y metas civil la integración de enfoque de DDHH en políticas públicas comunes; OE1 Garantizar el respeto y plena realización de los derechos Ÿ Amplía las posibilidades de abordar integralmente la agenda pública, LE3: civiles y políticos. gracias a la integralidad e interdependencia de los derechos y a su riqueza en Asegurar la plena OE2 Garantizar el respeto y plena realización de los derechos cuanto a mínimos que respetar o garantizar; vigencia de los económicos, sociales y culturales. Ÿ Garantiza - en tanto que obligaciones legales internacionales-, una base derechos humanos integrales OE3 Garantizar el respeto y plena realización del derecho a un mínima de trabajo que el Estado no puede eludir; y, medio ambiente sano y protegido. Ÿ Asegura a los ciudadanos que sus derechos serán respetados y garantizados, disminuyendo los riesgo de vulneración por acción u omisión OE1 Garantizar los derechos de las mujeres del Estado. Garantizar los derechos de los Pueblos Indígenas y OE2 Afroperuanos LE4: En nuestro país se aprobó el 10 diciembre de 2005 el Plan Nacional de Implementar políticas OE3 Garantizar los derechos de las personas con discapacidad afirmativas a favor de Derechos Humanos 2006-2010 (PNDH), como una política con enfoque en los derechos de los OE4 Garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia derechos humanos destinada a reforzar las protecciones existentes en este sectores de la población ámbito, así como lograr la adecuación de la legislación interna con las en condición de vulnerabilidad, en OE5 Garantizar los derechos de los adultos mayores normas internacionales. condiciones de igualdad OE6 Garantizar los derechos de las personas con diferente de trato y sin orientación sexual Así el PNDH está estructurado sobre una base de Lineamientos discriminación. Estratégicos y Objetivos Específicos, orientados a mejorar la protección de OE7 Garantizar los derechos de los migrantes los derechos de las personas. Estos lineamientos y objetivos son: OE8 Garantizar los derechos de las personas con VIH/SIDA 16
  • 19. Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas Asimismo, todas las actividades, resultados, objetivos y lineamientos del CAPÍTULO III: PNDH fueron construidos bajo la mirada de 7 enfoques: Los Mecanismos de Protección de Derechos El enfoque de derechos humanos “[…] los derechos humanos son, por su misma naturaleza, derechos en evolución.[…] tienen a la vez por objeto expresar mandamientos El enfoque de la equidad de género inmutables y enunciar un momento de la conciencia histórica. Así pues, son, a un tiempo, absolutos y puntuales” El enfoque de interculturalidad Boutros Boutros - Ghali Ex-Secretario General de la ONU El enfoque intergeneracional 3.1 Los límites al ejercicio de los derechos humanos13 El enfoque de territorialidad Restricciones razonables y restricciones arbitrarias El enfoque participativo Si bien los Estados están obligados a respetar los DDHH, no podemos El enfoque valorativo considerar que éstos son absolutos, es decir, que el Estado nunca puede afectarlos de alguna manera. Por el contrario, en la protección de los DDHH existen ciertos atributos inviolables de la persona que no pueden ser legítimamente menoscabados por el Estado o, si lo hiciera, sólo puede penetrar limitadamente14, pero también hay ámbitos que pueden ser limitados por el Estado. Así, los DDHH sí pueden tolerar restricciones, pero éstas serán posibles sólo si se cumplen determinados requisitos. Éstos, de no ser respetados, originan la responsabilidad internacional por parte del Estado infractor. Los requerimientos para saber si el Estado ha violado un derecho o si lo ha restringido válidamente son: 13 Adaptado de: COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS. Protección de los Derechos Humanos. Definiciones Operativas. Lima, CAJ, 1997; p.35-41. 14 Corte IDH. «La expresión leyes en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos». Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A Nº 6, parágrafo 21. 17
  • 20. Manual de Derechos Humanos 1. La restricción debe estar expresamente autorizada por el tratado buscando un equilibrio entre los distintos intereses en juego y la internacional que contiene el derecho. Por ejemplo, el PIDCP dispone necesidad de preservar la protección de un derecho. que toda persona tiene derecho al libre tránsito, pero admite que este derecho sea restringido excepcionalmente (Art. 12.3). MOTIVOS NORMALMENTE ACEPTADOS PARA ESTABLECER UNA RESTRICCIÓN 2. Las restricciones a los DDHH deben ser establecidas mediante leyes. seguridad Ÿ nacional, Las restricciones para el goce y ejercicio de los DDHH, no pueden ser orden Ÿ público, aplicadas sino conforme a leyes que se dictaran por razones de interés Ÿ pública, salud general, entendiendo como “ley” a aquella emanada del Poder moral pública, o Ÿ Legislativo (Congreso) y aprobada según los mecanismos establecidos Ÿ garantizar los derechos y libertades de los demás. para en las normas peruanas. 4. La restricción debe ser “necesaria” para proteger los valores que ¿QUÉ PODEMOS ENTENDER POR EL TÉRMINO LEY? representan el interés general17. La medida restrictiva tiene que ser la Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una norma será ley necesaria para proteger el fin o motivo alegado. No basta alegar un cuando : 15 motivo, tiene que demostrarse que sólo con la adopción de esa medida Ÿuna norma jurídica de carácter general; Sea se logrará protegerlo. En ese sentido, la medida debe ser: Ÿ al bien común; Se ciña Ÿ emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y Sea a. Adecuada para proteger el fin legítimo. La restricción debe permitir democráticamente elegidos; y, que se proteja el valor alegado. Ÿ sido elaborada según el procedimiento establecido por la Haya b. Proporcional. La medida debe restringir el derecho en lo Constitución. estrictamente necesario, tratando de que el nivel de afectación, sea el necesario para garantizar la protección del fin alegado. c. Menos gravosa. No debe existir otra medida que, protegiendo el 3. Las restricciones deben perseguir un interés general16. Las bien, restrinja menos el ejercicio del derecho. restricciones deben ser dictadas en función y deben guardar relación con el bien común, y el orden público de un Estado Democrático, Cualquier restricción que se emita al margen de estas condiciones puede devenir en ilegal o arbitraria, según corresponda. 15 Corte IDH. «La expresión leyes en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos», supra nota 14, parágrafo 38. 16 Corte IDH. «La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)». Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A Nº 5, parágrafos 17 Corte IDH. «La colegiación obligatoria de periodistas, supra nota 16, parágrafo 46.8; y La expresión leyes en 66 y 67. el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, supra nota 14, parágrafo 18. 18
  • 21. Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas ¿CUÁNDO UNA RESTRICCIÓN ES ILEGAL O ARBITRARIA? Estas situaciones son conocidas genéricamente como estados o regímenes de excepción. Estas son situaciones en las cuales el Estado declara la RESTRICCIÓN ILEGAL RESTRICCIÓN ARBITRARIA suspensión de algunos derechos en todo el territorio de un país, o en parte Una restricción será considerada ilegal si La restricción será arbitraria si las causas y de este (por ejemplo, el derecho de libre asociación o reunión), para no se efectúa de acuerdo a las causas, métodos para restringir el derecho, aun restituir el orden en el país, porque se entiende que las instituciones casos o circunstancias expresamente calificados de legales, pueden reputarse como previstas en la ley y con estricta sujeción a incompatibles con el respeto a los derechos democráticas ordinarias no son suficientes para restablecer el orden. Por los procedimientos definidos por ella. fundamentales del individuo por ser, entre otras ejemplo, si en la localidad en la que vivimos ha ocurrido un derrumbe o cosas, irrazonables, imprevisibles, o por faltos una inundación de un río, el Estado podrá limitar nuestro tránsito por la de proporcionalidad. zona afectada, para evitar futuros accidentes. En este caso esas restricciones a nuestros derechos son válidas, por lo que no pueden Ahora bien, los tratados de derechos humanos establecen que algunos considerarse violaciones a éstos. derechos no podrán restringirse nunca. Algunos de estos derechos son: derecho a la personalidad jurídica; derecho a la vida; derecho a la En estas situaciones de regímenes de excepción, el Gobierno puede integridad personal; prohibición de la esclavitud y servidumbre; decidir que las fuerzas armadas del Estado asuman el control, y ya no la principio de legalidad y de retroactividad; libertad de conciencia y Policía Nacional. religión; protección de la familia; derecho al nombre; los derechos del niño, a la nacionalidad y derechos políticos; así como las garantías Los DDHH también pueden ser restringidos durante los denominados indispensables para la protección de tales derechos. Así entonces nunca Estados de excepción, bajo la lógica de la excepcionalidad de las podremos decir que el Estado torturó personas por un fin legítimo, o limitaciones al ejercicio de los DDHH. No obstante, debe cumplirse con porque existía una ley que lo autorizaba. los siguientes requisitos: Los límites al ejercicio de los derechos humanos en Estados 1. Causales: de excepción Normalmente, los tratados mencionan los casos en los que un Estado de excepción habilita una restricción de un derecho. En la Convención Si bien hemos dicho que los derechos humanos son obligatorios para los Americana sobre Derechos Humanos (CADH), se mencionan: guerra, gobiernos y también para las personas (en especial los funcionarios de peligro público o de otra emergencia que ponga en riesgo la públicos) para poder vivir en paz, algunas veces esa paz se rompe ya sea independencia o seguridad de la nación (Artículo 27.1° CADH). porque se desata un conflicto armado (como el que vivió nuestro país entre los años 1980 y 2000); o porque una situación concreta hace que el 2. Núcleo duro: orden del país se vea interrumpido (por ejemplo, por catástrofes naturales Como ya hemos señalado, los tratados establecen que algunos – como los huaycos o terremotos-, brotes de enfermedades contagiosas, o derechos no podrán restringirse, incluso bajo un régimen de graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la vida excepción. normal de una comunidad, región o país). 19
  • 22. Manual de Derechos Humanos 3. Proporcionalidad en el tiempo y tipo de suspensión: PROCESO DERECHOS QUE PROTEGE JUEZ ANTE EL CUAL SE PRESENTA CONSTITUCIONAL Según la CADH, la restricción durante un Estado de excepción no puede ser ilimitada. Debe darse por “la medida y por el tiempo Juez Penal (puede presentarlo Libertad personal Ÿ estrictamente limitados a las exigencias de la situación” (Artículo 27.1° HABEAS cualquier persona a nombre de Integridad personal Ÿ CORPUS la víctima. No es necesario CADH). Libertad de circulación Ÿ cumplir con requisitos formales). 4. Las medidas no pueden ser discriminatorias: Derecho a la igualdad Ÿ Las restricciones no deben entrañar discriminación alguna “[...] por Libertad de religión Ÿ motivos de raza, color, idioma, religión u origen social” (Artículo 27.1° Libertad de expresión Ÿ Derecho al honor Ÿ CADH). Derecho al trabajo Ÿ Libertad de asociación Ÿ 5. Prohibición de suspender obligaciones cuando implique la Derechos sindicales Ÿ ACCIÓN DE Derechos políticos Ÿ suspensión de otras obligaciones internacionales. Juez Civil AMPARO Derecho a la nacionalidad Ÿ Es decir, las restricciones impuestas a los derechos no deben tener Derecho a la educación Ÿ como objeto dejar de cumplir con otras obligaciones internacionales. Derecho a la seguridad social Ÿ Derecho a un medio ambiente sano Ÿ Derecho al trabajo digno Ÿ Derecho a la salud Ÿ 3.2. ¿Qué hacer cuando se nos viola un derecho? Ÿ derechos que la Constitución Demás 18 reconoce Protección nacional de los derechos humanos en el Perú Ÿ a la información pública Acceso Hemos visto como los Estados están obligados a respetar los DDHH, y HABEAS 19 Ÿ no se difunda información que A que Juez Civil como pueden restringirlos válidamente. Cuando esa restricción no es DATA atente contra la intimidad razonable estamos frente a una violación de derechos, y podemos iniciar un procedimiento ante un juez nacional para lograr que se deje de violar nuestro derecho y se nos repare adecuadamente. En nuestro país tenemos La protección internacional de los derechos humanos tres procesos para defender nuestros derechos de las restricciones De darse el caso que el o los órganos jurisdiccionales estatales no hubiesen arbitrarias cometidas por el Estado. En el siguiente cuadro se muestra un cumplido con el cese de la violación denunciada, el o los afectados pueden pequeño esquema – que no pretende ser exhaustivo – de algunos de los recursos internos de protección de los DDHH existentes en el Perú. 18 Los derechos tutelables por proceso de amparo no son sólo aquellos señalados expresamente en la Constitución, sino aquellos que están recogidos en los tratados de derechos humanos en vigor para el Estado peruano, y que se incorporan a nuestra norma constitucional a través del artículo 3 de ésta. 19 En algunos países no existe la denominación de hábeas data pero los derechos que éste protege se ven tutelados por el recurso de amparo. Éste no es el caso del Perú, que cuenta con el proceso de hábeas data regulado en el Código Procesal Constitucional de 2005. 20
  • 23. Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas acceder a los sistemas internacionales de protección de DDHH. A través por parte de los Estados. de estos sistemas es que los DDHH se consolidan, pues se constituyen en estándares mínimos de respeto para los Estados y se crean mecanismos de Como ya hemos visto en el caso del Sistema Universal, el proceso de protección internacional para colaborar en la implementación de los consolidación implicó la adopción, en 1966, de dos importantes instrumentos internacionales. tratados: el PIDCP y el PIDESC, los cuales, como sus nombres lo indican, reconocen dos “familias” o grupos de derechos diferentes. Como ya se ha señalado existen varios sistemas de derechos humanos: Estos derechos, se caracterizan por ser generales, es decir, aplicables a uno universal, construido al interior de la Organización de Naciones todos por igual; a diferencia de otros DDHH que se han establecido Unidas, y tres regionales: americano (al interior de la OEA), Europeo (al para atender las especificidades de grupos que se encuentran en interior del Consejo de Europa) y Africano (al interior de la Unión situación de vulnerabilidad (por ejemplo, migrantes, mujeres, niños y Africana). niñas, adultos mayores, entre otros). Estos dos tratados fueron los primeros en adoptarse, pero posteriormente se han aprobado muchos Estos sistemas se caracterizan por ser subsidiarios o complementarios al otros tratados, donde cada uno de ellos tiene a un órgano de control o Estado; es decir, sólo intervienen cuando el Estado no protege comité: adecuadamente a las personas de las posibles vulneraciones de sus DDHH. Tratado de derechos humanos Órgano de control Pacto Internacional de Derechos Civiles y Así, la subsidiariedad de los sistemas de protección internacionales de Comité de Derechos Humanos Políticos DDHH quiere decir que, frente a una denuncia de violación de DDHH, es Pacto Internacional de Derechos Comité de Derechos Económicos, Sociales y el Estado el primer responsable en activar sus recursos e instituciones Económicos, Sociales y Culturales Culturales internos a fin de que las personas que se sientan vulneradas puedan Comité para la Eliminación de la Convención contra la discriminación racial acudir ante las autoridades competentes para ser protegidas. Discriminación Racial Convención contra la tortura Comité contra la Tortura a. El sistema universal de protección de derechos humanos El sistema universal de derechos humanos forma parte de la ONU, Convención sobre los derechos del niño Comité para los Derechos del Niño organización de la que son miembros casi todos los Estados del mundo. El término de « sistema universal» deriva de la Declaración Convención sobre trabajadores migratorios Comité para los Trabajadores Migratorios Universal de los Derechos Humanos, y quiere decir que los derechos Convención sobre discriminación de la Comité para la Eliminación de la humanos son propios de todas las personas por igual, sin diferencia de mujer Discriminación contra la Mujer ningún tipo. El sistema universal entonces, tiene un conjunto de Convención sobre los derechos de las Comités para los Derechos de las Personas mecanismos orientados a proteger los derechos de todas las personas. personas con discapacidad con Discapacidad Dentro de este mecanismo existen dos grupos de órganos que realizan Comité para la Eliminación de la Desaparición Convención sobre desaparición forzada la tarea de controlar el cumplimiento de los tratados internacionales Forzada 21