2. CONTENIDO
Pagina
1.¿En que consisten las elecciones de Junta Directiva? 3
2.¿En que consisten las elecciones de Revisor Fiscal? 4
3. ¿Quiénes pueden votar en las elecciones de Junta Directiva y Revisor Fiscal? 5
4. ¿Qué se requiere para postularse como candidato a Junta Directiva?. 6
5. ¿Requisitos 7
6. ¿Quiénes pueden ser candidatos a Revisor Fiscal? 8
7.¿Como se inscribe la candidatura para ser miembro de la Junta Directiva? 9
8.¿Como se presenta la propuesta para ser Revisor Fiscal? 12
9. ¿Cómo se hace la votación para Junta Directiva y Revisor Fiscal?. 13
10.Junta Directiva y Revisor Fiscal. 14
11. Votaciones 16
12.Escrutinio 17
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13. Impugnación 18
14.Periodo 19
15. Modificación reglamentación elecciones Junta Directiva 20
3. ¿EN QUÉ CONSISTEN LAS ELECCIONES DE JUNTA
DIRECTIVA?
La ley establece que las juntas directivas de las cámaras de comercio están
integradas por miembros elegidos por comerciantes y por el Gobierno nacional.
En el caso de la Cámara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima, la Junta
Directiva está integrada por seis (6) miembros principales con sus respectivos
suplentes personales, de los cuales cuatro (4) son elegidos por los
comerciantes y dos (2) por el Gobierno nacional.
La elección de los miembros designados por los comerciantes debe hacerse
cada dos (2) años. En este 2012, el día jueves 7 de junio entre las 8 a.m. y las
4 p.m., los comerciantes elegirán cuatro (4) miembros principales y cuatro (4)
suplentes personales.
Los miembros de la Junta Directiva designados por los comerciantes serán
elegidos para un período de dos años, quienes se posesionaran en el mes de
Julio.
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4. ¿EN QUÉ CONSISTEN LAS ELECCIONES DE
REVISOR FISCAL?
El Decreto 898 de 2002 establece que cada cámara de comercio tendrá un
revisor fiscal, persona natural o jurídica, con uno o varios suplentes,
elegidos por la Asamblea.
La elección del revisor fiscal debe hacerse cada dos (2) años. Este año se
hará el día jueves 7 de junio de 2012 entre las 8 a.m. y las 4 p.m.
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5. ¿QUIÉNES PUEDEN VOTAR EN LA ELECCIÓN DE LA
JUNTA DIRECTIVA Y DEL REVISOR FISCAL?
La elección se realizará por los comerciantes afiliados a la Cámara de
Comercio del Sur y oriente del Tolima con matrícula vigente al 31 de marzo
de 2012.
Pueden votar los afiliados a la Cámara de Comercio del Sur y oriente del
Tolima que hayan renovado su matrícula mercantil hasta el 31 de marzo de
2012 y se encuentren afiliados a 31 de Marzo de 2012.
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6. ¿QUÉ SE REQUIERE PARA POSTULARSE COMO
CANDIDATO A LA JUNTA DIRECTIVA?
Para ser candidato a miembro de la Junta Directiva de la Cámara de
Comercio del Sur y oriente del Tolima ser requiere:
1. Ser comerciante, persona natural o jurídica a través de su representante
legal.
2. Tener la calidad de afiliado a 31 de Marzo de 2012.
3. Haber cumplido con la obligación de renovar la matrícula mercantil entre
el 1 de enero y el 31 de marzo de 2012.
4. Cumplir los requisitos del articulo 85 del Código de Comercio.
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7. REQUISITOS:
– Ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos.
– No haber sido sancionado por alguno de los delitos señalados en el artículo 16
del Código de Comercio (delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía
nacional, la industria y el comercio o que consistan en contrabando, competencia
desleal, usurpación de derechos de propiedad industrial o giro de cheques sin
provisión de fondos o contra cuenta cancelada).
– Estar domiciliado en alguno de los municipios comprendidos en la jurisdicción de
la Cámara.
– Ser persona de reconocida honorabilidad.
– No podrá ejercer el cargo de director en más de una Cámara de COMERCIO.
- Si algún candidato no cumple con los requisitos establecidos, todo el renglón (el
principal y el suplente) se eliminará y no será tenido en cuenta para las elecciones.
- Los candidatos a directores sólo pueden aparecer en una lista.
Si un candidato aparece en más de una lista se eliminará todo el renglón (el
principal y el suplente) en todas las listas en las que aparezca. Se entiende que
una persona aparece en más de una lista cuando exista constancia de su
aceptación en varias listas.
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8. ¿QUIÉNES PUEDEN SER CANDIDATOS A REVISOR
FISCAL?
Los candidatos a revisores fiscales de la Cámara de Comercio del Sur y
oriente del Tolima deben ser contadores públicos (Artículo 215 del Código
de Comercio).
Pueden ser personas naturales o jurídicas especializadas en este tema y
que cumplan con las condiciones señaladas en los términos de invitación
que aprobó la Junta Directiva de la Cámara de Comercio, de acuerdo con
lo señalado en el numeral 2.8 del Capítulo Segundo Título Vlll de la Circular
Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
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9. ¿CÓMO SE INSCRIBE LA CANDIDATURA PARA
SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA?
Las listas deberán inscribirse UNICAMENTE ante las alcaldías
correspondientes a los municipios de la sede principal de la Cámara y sus
oficinas delegadas (Alcaldía municipal del Espinal, Melgar y Chaparral),
entre el dos (2) y treinta (30) de Abril de dos mil doce (2012), por uno o
varios comerciantes con matricula mercantil vigente a 31 de Marzo de
2012.
Cada renglón requiere inscribirse con miembro principal y suplente y
ningún candidato puede aparecer en más de una (1) lista, la modificación a
las listas pueden hacerse en la misma Alcaldía hasta el treinta (30) de Abril
de dos mil doce (2012), para lo cual se requiere que la solicitud de cambios
sea presentada por la (s) persona (s) que hizo (cieron) la inscripción inicial.
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10. .
Las listas pueden contener candidatos para la totalidad o parte
de los cuatro (4) renglones a elegir, pero en todo caso debe
presentarse el renglón completo (principal y suplente).
La lista debe presentarse en original y copia con las cartas de
aceptación de todas las personas que aparecen en ella, tanto los
principales como sus suplentes personales.
Las cartas de aceptación no requieren autenticación de firma. La
copia de la lista es para la constancia de recibo.
Todos los documentos deben ir foliados y en la carta de
inscripción debe indicarse el número de folios que se entregan.
Es importante tener en cuenta que tanto las personas naturales
como las personas jurídicas pueden ser miembros de la Junta
Directiva. Por lo tanto, en la solicitud de inscripción de las listas y
en la carta de aceptación siempre debe indicarse si el candidato
actúa a nombre propio o como representante legal de alguna
sociedad o empresa unipersonal.
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11. .
En la carta de aceptación de cada uno de los candidatos siempre debe
dejarse la siguiente constancia:
“Se expresa bajo la gravedad del juramento que el candidato cumple con
los requisitos del artículo 85 del Código de Comercio y reúne además las
condiciones establecidas en los Decretos 726 del 18 de abril de 2000 y
898 del 7 de mayo de 2002”.
La persona que va a hacer la inscripción de la lista debe ser un comerciante
con matrícula renovada al 31 de marzo de 2012 y debe ir personalmente a la
respectiva Alcaldía.
Siempre que se cumplan estas condiciones, no es necesaria la presencia de
los candidatos en la Alcaldía.
Las listas pueden inscribirse y ser modificadas hasta el ultimo día hábil de la
segunda quincena de abril de 2012.
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12. ¿CÓMO SE PRESENTA PROPUESTA PARA SER
REVISOR FISCAL.
Los interesados presentarán a la Cámara de comercio o en las oficinas
delegadas, la propuesta a mas tardar el 15 de Mayo de 2012 en el
horario de 8:00 a.m a 12: m y de 2:00 a 5:00 p.m.
La propuesta debe estar de acuerdo con los términos de invitación
aprobados por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio.
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13. ¿CÓMO SE HACE LA VOTACIÓN PARA JUNTA
DIRECTIVA Y REVISOR FISCAL?
JUNTA DIRECTIVA REVISOR FISCAL
El número con el que se Identificará cada El número con el que se identificará cada
lista para Junta Directiva, se asignará de candidato para Revisor Fiscal, se asignará
acuerdo a la fecha y hora de inscripción de acuerdo a la fecha y hora de radicación
ante la alcaldía municipal. de la propuesta en la cámara de comercio.
Las listas de candidatos a la Junta El representante legal de la Cámara de
Directiva estarán a disposición del público Comercio, dentro de los cinco (5) días
en todas las sedes de la Cámara de hábiles siguientes a la segunda
Comercio, después de que la publicación de la invitación para presentar
Superintendencia de Industria y Comercio la propuesta, verificará que las personas
haya verificado que reúnen todos los que se postulen reúnan los requisitos
requisitos exigidos por la ley. exigidos en los términos de la invitación.
Los nombres de los candidatos a Revisor
Fiscal estarán a disposición del público en
todas las sedes de la Cámara de
Comercio, después de que el
representante legal de la Cámara de
Comercio verifique a los postulados y
seleccione aquellos que cumplen con los
términos de la invitación.
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14. JUNTA DIRECTIVA Y REVISOR FISCAL
Se elegirán los jurados de votación de la lista de comerciantes con
derecho a sufragar (excluyendo a los candidatos a la Junta Directiva y a
la revisoría fiscal, a los miembros de la Junta Directiva actual y al
representante legal de la Cámara de Comercio).
El día de elecciones no se puede hacer campaña dentro de las
instalaciones de la Cámara de Comercio, ni frente, ni alrededor de las
sedes.
Los candidatos no utilizarán las fachadas de las sedes de la Cámara de
Comercio para el material de la campaña.
Las personas que hacen la campaña no obstaculizarán el ingreso a las
sedes de la Cámara de Comercio el día de las elecciones.
Los candidatos, ni quienes estén haciendo campaña permanecerán
dentro de las sedes de la Cámara de Comercio el día de las elecciones.
Ningún candidato tendrá contacto con los funcionarios de la Cámara de
Comercio que intervengan en el proceso de elecciones, salvo en los
casos de solicitud de información.
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15. .
El votante ingresa solo al lugar en donde va a votar, escoge el voto y lo
deposita.
No se podrá usar en el material publicitario de los candidatos el logo de
la Cámara de Comercio del Sur y oriente del Tolima.
Ningún candidato puede usar en su campaña información sujeta a
reserva de la Cámara de Comercio.
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16. VOTACIÓN.
Todos los votos serán elaborados por la Cámara de Comercio del Sur y
oriente del Tolima y serán los únicos válidos en este proceso. Estarán a
disposición de los sufragantes en las mesas de votación.
En todos lo votos aparecerán primero el nombre de la sociedad y
después el nombre del representante legal.
El voto que contenga tachaduras o enmendaduras será nulo.
La votación se llevará a cabo el jueves 7 de junio de 2012 en la oficina
principal (Espinal) y oficinas delegadas (Melgar y Chaparral).
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17. ESCRUTINIO.-
Una vez cerrada la votación, en cada mesa los jurados harán un
escrutinio, cuyos resultados se enviarán firmados vía fax a la sede
principal donde se hará el escrutinio final.
Para la elección de los miembros de la Junta Directiva se aplicará el
sistema de cuociente electoral.
El revisor fiscal será elegido por la mayoría de los votos depositados.
De lo ocurrido durante la elección y el escrutinio se levantará un acta en
la que se consignará la conformación de la nueva Junta Directiva y el
nuevo Revisor Fiscal.
Si al momento de contabilizar los votos, hubiese un número mayor de
votos en relación con el número de sufragantes registrados, se
guardarán nuevamente todos los votos en la urna y se sacará a la suerte
el número de votos sobrante y sin abrirlos se quemarán.
En caso de empate la elección se definirá a la suerte, para lo cual se
pondrán en una urna las papeletas de las listas o de los candidatos a
Revisor Fiscal que estén empatadas y uno de los jurados extraerá una
papeleta que contendrá la lista o candidato a cuyo favor se declare la 17
elección.
18. IMPUGNACIÓN.-
Las elecciones pueden ser impugnadas por cualquiera de los
sufragantes o por su apoderado, ante el Superintendente delegado para
la promoción de la competencia de la Superintendencia de Industria y
Comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al escrutinio
final, presentando un escrito en el que indique las anomalías que
fundamentan su inconformidad, las disposiciones que se habrían
contravenido y aportando las pruebas que estime pertinentes.
Termino para resolver: un (1) mes contado a partir de la fecha de
radicación de la impugnación, en todo caso, el procedimiento de
elección deberá adelantarse en un plazo máximo de dos (2) meses
contados a partir de la decisión que resuelva la impugnación.
La presentación de la impugnación no suspenderá la posesión de los
directivos electos. En el evento de prosperara la impugnación, las
decisiones adoptadas por la Junta Directiva impugnada tendrá plena
validez.
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19. PERÍODO.-
Los miembros de la Junta Directiva designados por los comerciantes
serán elegidos para un período de 2 años, que durará hasta que se
posesione la Junta Directiva siguiente.
El revisor fiscal designado por los comerciantes será elegido para un
período de dos años.
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20. MODIFICACIONES REGLAMENTACION
ELECCIONES JUNTA DIRECTIVA
DECRETO 726/2000 Art. 1 Modificado por el Art. 12 Dto. 898 de 2002
Art. 1 Numero de miembros de Junta Directiva :
Hasta 15.000 comerciantes, 6/ Más de 15.000 y hasta
hasta 5.000 comerciantes: 6 / Mas de 5.000 y hasta 10.000: 9 30.000 : 9.Más de 30.000: 12.
Mas de 10.000: 12 miembros / Representación del Gobierno de
la tercera parte.
Art. 2 Modificado por el Art. 12 Dto. 898 de 2002 Art. 2
Art. 2 Oportunidad de las elecciones :
Oportunidad de las elecciones :
Asamblea cada 2 años por derecho propio, el primer jueves
Asamblea cada 2 años, por derecho propio, el primer
hábil del mes de Junio entre las 8:00 a.m y las 6:00 p.m.
jueves hábil del mes de Junio entre las 8:00 a.m y las
4:00 p.m.
Art. 3 Electores y numero de votos necesarios para la
validez de la elección:
Art. 3 SIGUE IGUAL
Afiliados (si se cuenta con 300 o mas comerciantes con
matricula vigente y el numero total de afiliados con matricula
vigente al ultimo día hábil del mes de Marzo es superior al 10%
del total de comerciantes con matricula vigente al 31 de marzo
del año en que se realice la elección.
Matriculados: Cuando no se reúna la anterior condición.
La elección será validad con cualquier numero plural de
votos.
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21. MODIFICACIONES REGLAMENTACION
ELECCIONES JUNTA DIRECTIVA
Art. 4 Requisitos para ser Candidato y Director: Art. 4 SIGUE IGUAL
Matricula o renovado dentro de los 3 primeros meses del año y
reúnan los requisitos del art. 85 del C de Cio.
Art. 5 Inscripción y modificación de listas:
Art.5 Mod. Art. 2 Dto. 333/12 Inscripción y modificación
Por uno o varios comerciantes con matricula vigente a 31 de de listas:
marzo del año en que se realice la elección.
Por uno o varios comerciantes con matricula
Inscripción: Durante1 quincena de Mayo en las alcaldías donde vigente a 31 de marzo del año en que se realice la
están ubicadas las oficinas delegadas y principal. elección.
No requiere presentación personal de los candidatos. Inscripción: Hasta el ultimo día hábil de la segunda
quincena de Abril en las alcaldías donde están
ubicadas las oficinas delegadas y principal.
Con la inscripción debe aportar constancia de aceptación, en la
que manifiesta bajo la gravedad del juramento cumplir con los No requiere presentación personal de los candidatos.
requisitos del Art. 85 del C.de Cio.
Con la inscripción debe aportar constancia de
Las lista podrán tener la totalidad o parte de los renglones. aceptación, en la que manifiesta bajo la gravedad del
Cada renglón debe inscribirse 1 ppal. 1 suplente, ningún juramento, e3l cual se entiende prestado con la sola
candidato podrá aparecer en mas de 1 lista. suscripción del documento cumplir con los requisitos del
Art. 85 del C.de Co y demasnormas.
Modificación: Hasta ultimo día hábil de la 1 quincena de mayo,
se requiere que la solicitud sea presentada por todos los q Las lista podrán tener la totalidad o parte de los renglones.
realizaron la inscripción inicial. Cada renglón debe inscribirse 1 ppal. 1 suplente, ningún
candidato podrá aparecer en mas de 1 lista.
Los que no presenten aceptación no serán tenidos en cuenta.
Modificación: Hasta ultimo día hábil de la 1 quincena
Si aparecen en mas de 1 lista , los renglones en los que de Abril, se requiere que la solicitud sea presentada por
aparezca serán eliminados. todos los q realizaron la inscripción inicial.
Los que no presenten aceptación no serán tenidos en
cuenta.
Si aparecen en mas de 1 lista , los renglones en los que 21
aparezca serán eliminados.
22. MODIFICACIONES REGLAMENTACION
ELECCIONES JUNTA DIRECTIVA
Art. 6 Constancia de inscripción
El 1 día hábil siguiente al vencimiento del termino de inscripción SIGUE IGUAL
la alcaldía debe enviar con un acta toda la documentación de
las inscripciones.
La Cámara remite a la SIC, dentro de los 5 días hábiles
siguientes al vencimiento de la inscripción las lista que no serán
tenidas en cuenta justificando motivos.
Art. 7 Publicidad Modf.Art.3 Dto.333/12
Superintendente podrá revocar la decisión.
1. Requisitos legales para inscribir listas y ser directores,
Art. 7 Publicidad numero de directores a elegir, procedimiento, lugar y fecha
1. Requisitos legales para inscribir listas y ser directores, limite para inscripción y modificación de listas. (1 vez en 1
numero de directores a elegir, procedimiento, lugar y fecha quincena de abril).
limite para inscripción y modificación de listas. (2 veces en2. Fecha, hora, lugar o lugares de las elecciones, numero de
Abril 2 veces 1 quincena de mayo). directores a elegir , requisitos para sufragar y si se
2. Fecha, hora, lugar o lugares de las elecciones, numero de realizaran por comerciantes matriculados o afiliados. ( 2
directores a elegir , requisitos para sufragar y si se veces 2 quincena de abril y 2 en el mes de mayo).
realizaran por comerciantes matriculados o afiliados. ( 2 Medios:
veces 2 quincena de mayo).
a. Periódico local o nacional amplia circulación
Medios: dela jurisdicción, mediante aviso visible y notorio.
a. Periódico local o nacional amplia circulación dela jurisdicción, b.Emisora local o nacional amplia cobertura de la
mediante aviso visible y notorio. jurisdicción horas hábiles de mayor audiencia.
b.Emisora local o nacional amplia cobertura de la jurisdicción c. Boletines y órganos de publicidad de la cámara, lugar
horas hábiles de mayor audiencia. visible y primera pagina.
c. Boletines y órganos de publicidad de la cámara, lugar visible d. Sitios de atención al publico.
y primera pagina.
d. Sitios de atención al publico.
Incluir entre el 1 y 31 de mayo en todos los certificados la
Incluir entre el 1 y 31 de mayo en todos los certificados la información sobre elecciones .
información sobre elecciones
Designación de 1 persona adecuadamente informada 22
atendiendo dudas personal, Designación de 1 persona adecuadamente informada
teléfono. atendiendo dudas personal, correo electrónico o teléfono
23. MODIFICACIONES REGLAMENTACION
ELECCIONES JUNTA DIRECTIVA
Art. 8 Quienes pueden sufragar. Art. 8 SIGUE IGUAL
Según sea el caso los comerciante matriculados o afiliados que
estén al día en sus obligaciones como tales, al ultimo día hábil
del mes de marzo.
Art. 9 Autoridades Electorales Modif Art.4 Dto.333/12
Art. 9 Autoridades Electorales:
El Representante legal será el responsable de todo el
El Representante legal será el responsable de todo el proceso
proceso electoral y encargado de realizar el escrutinio final.
electoral y encargado de realizar el escrutinio final.
1 Quincena de mayo elegirá mediante sorteo, de la lista
1 Quincena de mayo elegirá mediante sorteo, de la lista con
con derecho a sufragar , 1 jurado por cada mesa de
derecho a sufragar , 1 jurado por cada mesa de votación.
votación.
(No podrán ser jurados candidatos, R. legal y miembros de J.D)
Poner en conocimiento de los aspirantes, quienes
podrán asistir el día del sorteo.
(No podrán ser jurados candidatos, R. legal y miembros de
J.D, empleados, o persona vinculado mediante cualquier
Art. 10 Reglas para la votación:
modalidad contractual momento de elección o 6 meses
1. Elecciones se efectuaran en la sede de la cámara y anteriores a la elección).
delegadas.
2. Cada comerciante tiene derecho a 1 voto en cada cámara
Art. 10 SIGUE IGUAL
donde se encuentre inscrito.
3. Voto personal, y en el caso de personas jurídicas a través
del Representante legal , se identificaran al momento de
sufragar.
4. Se debe proveer como mínimo por cada mesa: Urnas,
listado de personas con derecho a votar.
5. Papeletas de votación. 23
6. Formatos para contabilización de votos.
24. MODIFICACIONES REGLAMENTACION
ELECCIONES JUNTA DIRECTIVA
Art. 11 Votación por mecanismos electrónicos: Art. 11 Votación por mecanismos electrónicos Modf. Art.5
Dt.333/12:
Las Cámaras de Comercio podrán disponer en su sitio en internet un
dispositivo para la votación electrónica o un mecanismo de recepción Las Cámaras de Comercio podrán disponer en su sitio en
de votos vía fax., alternativas adoptadas por Junta Directiva antes de su pagina web, internet un dispositivo para la votación
finalizar Abril en el que se garanticen confiabilidad, seguridad y electrónica o un mecanismo de recepción de votos vía
transparencia. fax., siempre y cuando se garantice la identificación plena del
votante, integridad de las comunicaciones electrónicas, la
Informar a mas tardar el 15 de Mayo a la SIC. inderogabilidad, y el secreto del voto y la seguridad tanto del
sistema, como de la pagina web en la que se encuentre
contenida la aplicación.
alternativas que deberán darse a conocer a mas tardear el
15 de Marzo a la SIC..
Art. 12 Escrutinio y declaratoria de elección/ Modf. Art.6
Dt.333/12: :
Art. 12 Escrutinio y declaratoria de elección:
Cerrada la votación, se realizara el escrutinio parcial en cada
Cerrada la votación, se realizara el escrutinio parcial en cada mesa, se mesa, se diligenciara y firmaran los formatos por cada
diligenciara y firmaran los formatos por cada jurado. jurado.
Los jurados de las oficinas delegadas, harán llegar por correo Los jurados de las oficinas delegadas, harán llegar por correo
electrónico o vía fax los resultados del escrutinio parcial y dentro del electrónico o vía fax los resultados del escrutinio parcial y
día hábil siguiente la documentación. dentro del día hábil siguiente la documentación.
Recibida la información el Representante legal procederá con el Recibida la información el Representante legal procederá
escrutinio y la declaratoria final de la elección, aplicando el sistema de con el escrutinio y la declaratoria final de la elección,
cociente (Art. 197 del C de Cio) en presencia de los candidatos cabeza aplicando el sistema de cociente (Art. 197 del C de Cio) en
de listas. presencia de los candidatos cabeza de listas.
De lo ocurrido durante la elección y el escrutinio, el representante De lo ocurrido durante la elección y el escrutinio, el representante
levantara un acta en la que consignara la levantara un acta en la que consignara la conformación de la
conformación de la junta. junta, teniendo en cuenta que el voto es personal, indelegable y
Levantara acta que será enviada a la SIC, dentro de los 3 días hábiles secreto.
siguientes, anexando certificación en la que de constancia del Levantara acta que será enviada a la SIC, dentro de los 3
cumplimiento de todos los requisitos previstos en la norma. días hábiles siguientes, anexando certificación en la que de
constancia del cumplimiento de todos los requisitos 24
previstos en la norma.