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NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2011

En el BOE de 30 de diciembre de 2011 se publica el Real Decreto-Ley 20/2011 de medidas
urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit
público, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 1 de enero de 2012. A continuación se
desglosan por impuestos, las distintas novedades legislativas:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

1) Incremento de los tipos de gravamen de la base liquidable general mediante la adición de
   un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para los periodos 2012 y 2013.


         Base liquidable   Incremento en                                 Resto de base
                                                                                                         Tipo aplicable
            general      cuota íntegra estatal                        liquidable general
          Hasta Euros                      Euros                           Hasta Euros                      Porcentaje
                          0                                   0                   17.707,20                         0,75
               17.707,20                             132,80                           15.300,00                      2,00
               33.007,20                             438,80                           20.400,00                      3,00
               53407,20                           1.050,80                            66.593,00                      4,00
             120.000,20                           3.714,52                            55.000,00                      5,00
             175.000,20                           6.464,52                          125.000,00                       6,00
             300.000,20                          13964,52                         En adelante                        7,00

De esta forma, la tarifa para el ejercicio 2012 queda establecida de la siguiente forma para los
contribuyentes de CATALUÑA, una vez incorporada la escala general y la autonómica:


                   Base                  Cuota               Resto base             ∑ Tipo Estatal +
                liquidable              íntegra              liquidable             Tipo Catalunya

               Hasta Euros               Euros               Hasta Euros                Porcentaje
                               0                      0           17.707,20                          24,75
                  17.707,20               4.382,53                15.300,00                          30,00
                  33.007,20               8.972,53                20.400,00                          40,00
                  53.407,20             17.132,53                 66.593,00                          47,00
                120.000,20              48.431,24                 55.000,00                          51,00
                175.000,20              76.481,24               125.000,00                           55,00
                300.000,20            145.231,24              En adelante                            56,00


                      ABOGADOS · ECONOMISTAS · ASESORES FISCALES · CONSULTORES
                              Pau Claris, 139 – 08009 BARCELONA – Tel.: 934871126 – Fax: 934870068
                            e-mail: agm@agmabogados.com – www.agmabogados.com – CIF: B58987025
                 Socios de LAWROPE con oficinas en: Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, Dinamarca, Estados Unidos,
                             Francia, Grecia, Holanda, Italia, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suiza e India.
                                          Corresponsalía en México: DTCA Abogados. México.
                                               Oficina de representación en Xian - China
                                                                                                                            1
En la comunidad de Madrid, los impuestos a satisfacer, una vez aplicada la tarifa autonómica,
más baja que la estatal o la catalana, queda de la siguiente forma:


                     Base                   Cuota                Resto base             ∑ Tipo Estatal +
                  liquidable                                     liquidable              Tipo MADRID
                                           íntegra
                 Hasta Euros                Euros              Hasta Euros                   Porcentaje
                              0,00                  0,00              17.707,20                          24,75
                    17.707,20                4.382,53                 15.300,00                          30,00
                    33.007,20                8.972,53                 20.400,00                          40,00
                    53.407,20              17.132,53                  66.593,00                          47,00
                  120.000,20               48.431,24                  55.000,00                          49,00
                  175.000,20               75.381,24                 125.000,00                          51,00
                  300.000,20             139.131,24              En adelante                             52,00

Como podrá comprobarse en la Administración de la CCAA de Madrid, las rentas superiores a
120.000,00€ de base imponible tienen una reducción sensible con respecto a otros territorios
del Estado español.

2) Incremento de los tipos de gravamen de la base liquidable del ahorro mediante la adición
   de un gravamen complementario aplicable para los periodos 2012 y 2013, sobre el tipo del
   19% sobre los primeros 6.000,00€ y del 21% para los restantes.

        Base liquidable   Incremento en           Resto de base
                                                                                                        Tipo aplicable
            ahorro      cuota íntegra estatal liquidable del ahorro
          Hasta Euros                     Euros                           Hasta Euros                     Porcentaje
                          0                                  0                   6.000,00                         2,00
               6.000,00                             120,00                          18.000,00                        4,00
              24.000,00                             840,00                       En adelante                         6,00

Así pues, tenemos que el tipo de gravamen para cada uno de los tramos será de 21%, 25% y
27%, respectivamente.


                                                                       Resto base              ∑ Tipo Estatal +
             Base liquidable             Cuota íntegra                                        Tipo Autonómico
                                                                       liquidable

              Hasta euros                      Euros                  Hasta euros                  Porcentaje
                                  0                              0          6.000,00                             21,00
                      6.000,00                     1.260,00               18.000,00                              25,00
                    24.000,00                      5.760,00                            ---                       27,00
                      ABOGADOS · ECONOMISTAS · ASESORES FISCALES · CONSULTORES
                              Pau Claris, 139 – 08009 BARCELONA – Tel.: 934871126 – Fax: 934870068
                            e-mail: agm@agmabogados.com – www.agmabogados.com – CIF: B58987025
                 Socios de LAWROPE con oficinas en: Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, Dinamarca, Estados Unidos,
                             Francia, Grecia, Holanda, Italia, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suiza e India.
                                          Corresponsalía en México: DTCA Abogados. México.
                                               Oficina de representación en Xian - China
                                                                                                                            2
3) Incremento en la cuota de retención de rendimientos del trabajo aplicable para los
   periodos 2012 y 2013. Los tipos de retención se adecuan a la escala incrementada indicada
   en el punto primero, quedando la escala aplicable al tipo de retenciones como sigue:


    Base                        Cuota                              Resto de base                     Tipo aplicable
    Hasta Euros                 Euros                              Hasta Euros                       Porcentaje
                       0                                 0         17.707,20                                24,75
               17.707,20                            132,80         15.300,00                                 30
               33.007,20                            438,80         20.400,00                                 40
               53.407,02                          1.050,80         66.593,00                                 47
              120.000,20                          3.714,52         55.000,00                                 49
              175.000,20                          6.464,52         125.000,00                                51
              300.000,20                         13.964,52         En adelante                               52


Esta escala se aplicará a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero
de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero.

4) Incremento del tipo de pagos a cuenta del 19% al 21%, aplicable para los periodos 2012 y
   2013, entre las que destacan:

            Rendimientos del capital mobiliario.
            Ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de acciones y participaciones de
            inversión colectiva.
            Premios.
            Cesión de derechos de imagen.
            Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles.

5) Incremento del porcentaje de retención sobre rendimientos de trabajo percibidos por los
   administradores y miembros de consejos de administración, se eleva del 35% al 42%.

6) Se prorroga al periodo impositivo 2012, el tratamiento de los gastos e inversiones en
   formación para habituar al personal en la utilización de nuevas tecnologías de la
   comunicación e información.

7) Se prorroga al periodo impositivo 2012, la reducción del 20% del rendimiento neto de
   actividades económicas por el mantenimiento o creación de empleo.



                       ABOGADOS · ECONOMISTAS · ASESORES FISCALES · CONSULTORES
                               Pau Claris, 139 – 08009 BARCELONA – Tel.: 934871126 – Fax: 934870068
                             e-mail: agm@agmabogados.com – www.agmabogados.com – CIF: B58987025
                  Socios de LAWROPE con oficinas en: Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, Dinamarca, Estados Unidos,
                              Francia, Grecia, Holanda, Italia, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suiza e India.
                                           Corresponsalía en México: DTCA Abogados. México.
                                                Oficina de representación en Xian - China
                                                                                                                      3
8) La deducción por inversión en vivienda habitual se restaura, con efectos de 1 de enero de
   2011, y se elimina la limitación por cuantía de base imponible, pudiendo ser aplicada por
   cualquier contribuyente en la próxima declaración del Impuesto.

La base máxima de deducción será de 9.040,00€, incluyendo en caso de financiación ajena, a la
amortización de capital, intereses y otros.

En el supuesto de viviendas para discapacitados, la base máxima de deducción será de
12.080,00€ anuales.

Impuesto sobre Sociedades

1) Se incrementa el tipo de retención y pagos a cuenta al 21%, aplicable para los periodos
   2012 y 2013.

2) Se mantiene el procedimiento de cálculo de pago fraccionado.

       Modalidad de cálculo de pago fraccionado sobre cuota íntegra del último periodo
       impositivo será del 18%.

       Modalidad de cálculo de pago fraccionado sobre la parte de la base imponible de los 3,
       9 u 11 primeros meses, el porcentaje del pago fraccionado varía de acuerdo con la
       cifra de negocios de los doce meses anteriores, según tres escenarios:


             Cifra de negocios                           Porcentaje de gravamen
             Inferior a 20 Millones de €                 Tipo de gravamen del Impuesto por 5/7
             Entre 20 y 60 Millones de €                 Tipo de gravamen del Impuesto por 9/10
             Superior a 60 Millones de €                 Tipo de gravamen del Impuesto por 8/11

3) Se prorroga al periodo impositivo 2012, el tratamiento de los gastos e inversiones en
   formación para habituar al personal en la utilización de nuevas tecnologías de la
   comunicación e información.

4) Se prorroga al periodo impositivo 2012, el tipo de gravamen reducido por mantenimiento
   de empleo, fijado en el 20%, aplicable sobre los primeros 300.000,00€ de base imponible.




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                           e-mail: agm@agmabogados.com – www.agmabogados.com – CIF: B58987025
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                            Francia, Grecia, Holanda, Italia, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suiza e India.
                                         Corresponsalía en México: DTCA Abogados. México.
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Impuesto sobre la Renta de No Residentes

1) Incremento del tipo general de gravamen del 24% al 24,75%, aplicable para los periodos
   2012 y 2013.

2) Incremento del tipo de gravamen del 19% al 21%, para los periodos 2012 y 2013, aplicable
   sobre las transferencias al extranjero de las rentas obtenidas por establecimientos
   permanentes.

3) Incremento del tipo de gravamen del 19% al 21%, para los periodos 2012 y 2013, aplicable
   sobre dividendos, intereses y ganancias patrimoniales, obtenidos por contribuyentes que
   operan en España sin establecimiento permanente.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Con carácter temporal, para el 2012 y 2013, se establece un sistema de incremento de tipos
para el IBI, en el que se han de tener en cuenta las fechas de las últimas revisiones catastrales
de los inmuebles. Los tipos a los que se refiere el incremento giran sobre el tipo impositivo
actualmente en vigor en cada municipio, pudiendo ser incrementados en un 10,6% ó 4%.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación del tipo reducido del 4% sobre las
entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas
las plazas de garaje, con un máximo de 2 unidades, y anexos en ellos situados que se
transmitan conjuntamente.

Otras modificaciones

Se relacionan las actividades que, durante el 2012, se consideran Actividades prioritarias del
mecenazgo. Igualmente, los porcentajes y límites de las deducciones establecidos en la Ley
49/2002, se elevan en 5 puntos porcentuales en las actividades relacionadas.

En próximas fechas le remitiremos un estudio más pormenorizado de las diferentes medidas
que vaya aprobando el Gobierno y que afecten a la capacidad contributiva de los
contribuyentes de este país.

                                                                               En Barcelona, a 10 de febrero de 2012.

AGM Abogados
Departamento Fiscal



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Novedades tributarias introducidas por rd ley 202011

  • 1. NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2011 En el BOE de 30 de diciembre de 2011 se publica el Real Decreto-Ley 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 1 de enero de 2012. A continuación se desglosan por impuestos, las distintas novedades legislativas: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 1) Incremento de los tipos de gravamen de la base liquidable general mediante la adición de un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para los periodos 2012 y 2013. Base liquidable Incremento en Resto de base Tipo aplicable general cuota íntegra estatal liquidable general Hasta Euros Euros Hasta Euros Porcentaje 0 0 17.707,20 0,75 17.707,20 132,80 15.300,00 2,00 33.007,20 438,80 20.400,00 3,00 53407,20 1.050,80 66.593,00 4,00 120.000,20 3.714,52 55.000,00 5,00 175.000,20 6.464,52 125.000,00 6,00 300.000,20 13964,52 En adelante 7,00 De esta forma, la tarifa para el ejercicio 2012 queda establecida de la siguiente forma para los contribuyentes de CATALUÑA, una vez incorporada la escala general y la autonómica: Base Cuota Resto base ∑ Tipo Estatal + liquidable íntegra liquidable Tipo Catalunya Hasta Euros Euros Hasta Euros Porcentaje 0 0 17.707,20 24,75 17.707,20 4.382,53 15.300,00 30,00 33.007,20 8.972,53 20.400,00 40,00 53.407,20 17.132,53 66.593,00 47,00 120.000,20 48.431,24 55.000,00 51,00 175.000,20 76.481,24 125.000,00 55,00 300.000,20 145.231,24 En adelante 56,00 ABOGADOS · ECONOMISTAS · ASESORES FISCALES · CONSULTORES Pau Claris, 139 – 08009 BARCELONA – Tel.: 934871126 – Fax: 934870068 e-mail: agm@agmabogados.com – www.agmabogados.com – CIF: B58987025 Socios de LAWROPE con oficinas en: Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, Dinamarca, Estados Unidos, Francia, Grecia, Holanda, Italia, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suiza e India. Corresponsalía en México: DTCA Abogados. México. Oficina de representación en Xian - China 1
  • 2. En la comunidad de Madrid, los impuestos a satisfacer, una vez aplicada la tarifa autonómica, más baja que la estatal o la catalana, queda de la siguiente forma: Base Cuota Resto base ∑ Tipo Estatal + liquidable liquidable Tipo MADRID íntegra Hasta Euros Euros Hasta Euros Porcentaje 0,00 0,00 17.707,20 24,75 17.707,20 4.382,53 15.300,00 30,00 33.007,20 8.972,53 20.400,00 40,00 53.407,20 17.132,53 66.593,00 47,00 120.000,20 48.431,24 55.000,00 49,00 175.000,20 75.381,24 125.000,00 51,00 300.000,20 139.131,24 En adelante 52,00 Como podrá comprobarse en la Administración de la CCAA de Madrid, las rentas superiores a 120.000,00€ de base imponible tienen una reducción sensible con respecto a otros territorios del Estado español. 2) Incremento de los tipos de gravamen de la base liquidable del ahorro mediante la adición de un gravamen complementario aplicable para los periodos 2012 y 2013, sobre el tipo del 19% sobre los primeros 6.000,00€ y del 21% para los restantes. Base liquidable Incremento en Resto de base Tipo aplicable ahorro cuota íntegra estatal liquidable del ahorro Hasta Euros Euros Hasta Euros Porcentaje 0 0 6.000,00 2,00 6.000,00 120,00 18.000,00 4,00 24.000,00 840,00 En adelante 6,00 Así pues, tenemos que el tipo de gravamen para cada uno de los tramos será de 21%, 25% y 27%, respectivamente. Resto base ∑ Tipo Estatal + Base liquidable Cuota íntegra Tipo Autonómico liquidable Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje 0 0 6.000,00 21,00 6.000,00 1.260,00 18.000,00 25,00 24.000,00 5.760,00 --- 27,00 ABOGADOS · ECONOMISTAS · ASESORES FISCALES · CONSULTORES Pau Claris, 139 – 08009 BARCELONA – Tel.: 934871126 – Fax: 934870068 e-mail: agm@agmabogados.com – www.agmabogados.com – CIF: B58987025 Socios de LAWROPE con oficinas en: Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, Dinamarca, Estados Unidos, Francia, Grecia, Holanda, Italia, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suiza e India. Corresponsalía en México: DTCA Abogados. México. Oficina de representación en Xian - China 2
  • 3. 3) Incremento en la cuota de retención de rendimientos del trabajo aplicable para los periodos 2012 y 2013. Los tipos de retención se adecuan a la escala incrementada indicada en el punto primero, quedando la escala aplicable al tipo de retenciones como sigue: Base Cuota Resto de base Tipo aplicable Hasta Euros Euros Hasta Euros Porcentaje 0 0 17.707,20 24,75 17.707,20 132,80 15.300,00 30 33.007,20 438,80 20.400,00 40 53.407,02 1.050,80 66.593,00 47 120.000,20 3.714,52 55.000,00 49 175.000,20 6.464,52 125.000,00 51 300.000,20 13.964,52 En adelante 52 Esta escala se aplicará a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero. 4) Incremento del tipo de pagos a cuenta del 19% al 21%, aplicable para los periodos 2012 y 2013, entre las que destacan: Rendimientos del capital mobiliario. Ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de acciones y participaciones de inversión colectiva. Premios. Cesión de derechos de imagen. Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles. 5) Incremento del porcentaje de retención sobre rendimientos de trabajo percibidos por los administradores y miembros de consejos de administración, se eleva del 35% al 42%. 6) Se prorroga al periodo impositivo 2012, el tratamiento de los gastos e inversiones en formación para habituar al personal en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación e información. 7) Se prorroga al periodo impositivo 2012, la reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económicas por el mantenimiento o creación de empleo. ABOGADOS · ECONOMISTAS · ASESORES FISCALES · CONSULTORES Pau Claris, 139 – 08009 BARCELONA – Tel.: 934871126 – Fax: 934870068 e-mail: agm@agmabogados.com – www.agmabogados.com – CIF: B58987025 Socios de LAWROPE con oficinas en: Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, Dinamarca, Estados Unidos, Francia, Grecia, Holanda, Italia, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suiza e India. Corresponsalía en México: DTCA Abogados. México. Oficina de representación en Xian - China 3
  • 4. 8) La deducción por inversión en vivienda habitual se restaura, con efectos de 1 de enero de 2011, y se elimina la limitación por cuantía de base imponible, pudiendo ser aplicada por cualquier contribuyente en la próxima declaración del Impuesto. La base máxima de deducción será de 9.040,00€, incluyendo en caso de financiación ajena, a la amortización de capital, intereses y otros. En el supuesto de viviendas para discapacitados, la base máxima de deducción será de 12.080,00€ anuales. Impuesto sobre Sociedades 1) Se incrementa el tipo de retención y pagos a cuenta al 21%, aplicable para los periodos 2012 y 2013. 2) Se mantiene el procedimiento de cálculo de pago fraccionado. Modalidad de cálculo de pago fraccionado sobre cuota íntegra del último periodo impositivo será del 18%. Modalidad de cálculo de pago fraccionado sobre la parte de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses, el porcentaje del pago fraccionado varía de acuerdo con la cifra de negocios de los doce meses anteriores, según tres escenarios: Cifra de negocios Porcentaje de gravamen Inferior a 20 Millones de € Tipo de gravamen del Impuesto por 5/7 Entre 20 y 60 Millones de € Tipo de gravamen del Impuesto por 9/10 Superior a 60 Millones de € Tipo de gravamen del Impuesto por 8/11 3) Se prorroga al periodo impositivo 2012, el tratamiento de los gastos e inversiones en formación para habituar al personal en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación e información. 4) Se prorroga al periodo impositivo 2012, el tipo de gravamen reducido por mantenimiento de empleo, fijado en el 20%, aplicable sobre los primeros 300.000,00€ de base imponible. ABOGADOS · ECONOMISTAS · ASESORES FISCALES · CONSULTORES Pau Claris, 139 – 08009 BARCELONA – Tel.: 934871126 – Fax: 934870068 e-mail: agm@agmabogados.com – www.agmabogados.com – CIF: B58987025 Socios de LAWROPE con oficinas en: Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, Dinamarca, Estados Unidos, Francia, Grecia, Holanda, Italia, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suiza e India. Corresponsalía en México: DTCA Abogados. México. Oficina de representación en Xian - China 4
  • 5. Impuesto sobre la Renta de No Residentes 1) Incremento del tipo general de gravamen del 24% al 24,75%, aplicable para los periodos 2012 y 2013. 2) Incremento del tipo de gravamen del 19% al 21%, para los periodos 2012 y 2013, aplicable sobre las transferencias al extranjero de las rentas obtenidas por establecimientos permanentes. 3) Incremento del tipo de gravamen del 19% al 21%, para los periodos 2012 y 2013, aplicable sobre dividendos, intereses y ganancias patrimoniales, obtenidos por contribuyentes que operan en España sin establecimiento permanente. Impuesto sobre Bienes Inmuebles Con carácter temporal, para el 2012 y 2013, se establece un sistema de incremento de tipos para el IBI, en el que se han de tener en cuenta las fechas de las últimas revisiones catastrales de los inmuebles. Los tipos a los que se refiere el incremento giran sobre el tipo impositivo actualmente en vigor en cada municipio, pudiendo ser incrementados en un 10,6% ó 4%. Impuesto sobre el Valor Añadido Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación del tipo reducido del 4% sobre las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de 2 unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. Otras modificaciones Se relacionan las actividades que, durante el 2012, se consideran Actividades prioritarias del mecenazgo. Igualmente, los porcentajes y límites de las deducciones establecidos en la Ley 49/2002, se elevan en 5 puntos porcentuales en las actividades relacionadas. En próximas fechas le remitiremos un estudio más pormenorizado de las diferentes medidas que vaya aprobando el Gobierno y que afecten a la capacidad contributiva de los contribuyentes de este país. En Barcelona, a 10 de febrero de 2012. AGM Abogados Departamento Fiscal ABOGADOS · ECONOMISTAS · ASESORES FISCALES · CONSULTORES Pau Claris, 139 – 08009 BARCELONA – Tel.: 934871126 – Fax: 934870068 e-mail: agm@agmabogados.com – www.agmabogados.com – CIF: B58987025 Socios de LAWROPE con oficinas en: Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, Dinamarca, Estados Unidos, Francia, Grecia, Holanda, Italia, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suiza e India. Corresponsalía en México: DTCA Abogados. México. Oficina de representación en Xian - China 5