1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela De Derecho
La nacionalidad y Ciudadania
Oropeza Suarez Anayeli Josefina
C.I 19.299.610
Sección: SAIA C
2. La nacionalidad
Es la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este
vínculo del individuo con un Estado concreto le genera derechos y deberes
recíprocos. Este tipo de nacionalidad referida a un país se mezcla conceptual y
prácticamente con el concepto de nacionalidad como situación social, y podría
perfectamente analizarse por separado o como una parte de la nacionalidad
social, pues las leyes son inevitablemente un hecho social.
Principios de la nacionalidad
Todo individuo debe poseer una nacionalidad.
Todo individuo debe poseer una nacionalidad desde el momento de su
nacimiento
Todo individuo puede cambiar su nacionalidad siempre y cuando el Estado
al que aspira lo acepte.
Criterios para determinar la nacionalidad
Constan dos criterios para determinar la nacionalidad, de acuerdo al derecho
que se tiene por nacer en un determinado país o por los lazos de consanguinidad.
Así encontramos el "jus soli" y el "jus sanguinis".
"JUS" llamase así, en la antigua Roma, al derecho creado por los hombres, en
oposición al Fas o derecho Sagrado.
"Jus Soli"
Es el Derecho del suelo en que se nace. La nacionalidad y el Derecho de
una persona se rigen por la legislación del país donde ha nacido. Sin perjuicio del
derecho de opción de nacionalidad que puede corresponderle al llegar a una
determinada edad. En consecuencia es nacional de un estado quien nace en el
Territorio del estado y por consiguiente igualmente quien nace en buques o
aeronaves del Pabellón del Estado, fuere del espacio marítimo, aéreo o terrestre
de otro Estado, en virtud al principio o ficción de la extraterritorialidad.
Sistema de origen feudal ya que en la Edad Media, la riqueza estaba constituida
en bienes inmobiliarios y el hombre se consideraba vinculado a la tierra, por tanto
3. la nacionalidad se atribuye al lugar de nacimiento. Los países latinoamericanos lo
aplicaron desde su independencia para favorecer la corriente inmigratoria y para
resolver el problema de desolación, en su intento por incorporar los hijos de
inmigrantes que nacían bajo su jurisdicción. Puede ser absoluto o restringido, o
sea limitado.
jus soli absoluto. Es el criterio de imponer la nacionalidad automáticamente y sin
excepción a quienes nazcan en su territorio, no toma en cuenta los vínculos
de sangre. Se critica porque se afirma que imponer imperativamente la
nacionalidad a personas que accidentalmente puedan haber nacido en el territorio
de un estado, sin tomar en cuenta la vinculación patriótica y espiritual con ese
estado. Este criterio se establece aun naciendo en forma accidental en algún
Estado, sin que lo una ningún vínculo, ni se radique en él.
jus soli restringido. Impone la nacionalidad a quienes nacen en territorio de un
estado, pero previo a algunos requisitos como sería residencia, manifestación de
voluntad expresa, optar por la nacionalidad del Estado o por la extranjera de sus
padres al cumplir la mayoría de edad. Algunos países han establecido en sus
legislaciones excepciones en relación a la atribución de jus soli con respecto de la
nacionalidad de hijos extranjeros de diplomáticos, que no están residenciados o
domiciliados en el Estado, hijos que automáticamente no gozan de la nacionalidad
a menos que al llegar a la mayoría se acojan a la nacionalidad del lugar de su
nacimiento.
Adquisición de la Nacionalidad Originaria
Existen tres formas o sistemas para adquirir la nacionalidad de origen:
a. El Ius Sanguinis
b. El Ius Soli
c. El Sistema Mixto
4. El lus Sanguinis
Se determina por la filiación, es decir, los hijos legítimos tienen la nacionalidad
del padre o la madre que los haya reconocido primero.
La primera expresión es también equivocada, ya que ella da la idea de que la
nacionalidad se atribuye en razón de la sangre, o sea, en razón al grupo racial-
étnico al que pertenezca el padre sea nacional o esté vinculado jurídica y
políticamente al estado, para que sus hijos tengan la misma nacionalidad. Por
ejemplo: el nacionalizado pertenece a un grupo étnico o sanguíneo de los
nacionales de origen y sin embargo los hijos de los naturalizados adquieren la
nacionalidad del padre por el lus Sanguinis.
"El lus Sanguinis", tiene su origen en el Derecho Romano, allí los hijos de los
ciudadanos romanos cualquiera fuera el lugar de su nacimiento tiene la
nacionalidad romana. Este sistema se aplica a la mayoría de los países europeos
excepto Inglaterra.
Además, el principio del lus Sanguinis es propio de los países sujetos a
emigración, pues mediante este principio pretende aumentar el número de sus
nacionales. Este principio establece que la nacionalidad se determine mediante la
filiación. Los hijos tienen la nacionalidad de sus padres.
Ius Soli
Se determina por el lugar de nacimiento. Se adquiere la nacionalidad del lugar
donde se nace. Este sistema ha sido acogido por la mayoría de los países
latinoamericanos, por una razón fundamental. Cuando estos países se
independizan era preciso determinar quiénes eran sus nacionales, acoger el "Ius
Sanguinis " significa continuar manteniendo la nacionalidad española, en cambio,
el "Ius Soli", significa que todo aquel que hubiese nacido en alguno de esos países
adquiriría esa nacionalidad.
El "Ius Soli", tiene su origen en el Derecho Medieval, en este lo importante
fundamental era la tierra, al hombre se le consideraba vinculado a un determinado
5. territorio, por eso el nacimiento en un lugar determinado constituía el factor para
determinar la nacionalidad.
En este Artículo 32 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela se establece: Son Venezolanos y Venezolanas por nacimiento
Nacionalidad Adquirida
Acto jurídico mediante el cual un estado determinado acepta la voluntad de un
extranjero de cambiar su nacionalidad por la del país en el que reside. Siendo éste
un derecho adquirido por el reconocimiento de la Declaración de los Derechos del
Hombre, ya que la voluntad no puede imponerse y el hecho de adquirir una
nacionalidad al nacer no quiere decir que ésta acompañe a una persona hasta
su muerte.
La Constitución establece algunas normas mediante las cuales si un extranjero,
se encuentra en algún supuesto y manifiesta su voluntad de ser nacional de ese
país, no se la pueden negar. El Estado está obligado a conceder la naturalización
siempre que existan pruebas de cumplir con los requisitos legales, es decir, que se
dan los supuestos de derechos establecidos.
En esta forma, el artículo 33 establece quienes son los venezolanos por
naturalización, de la manera siguiente:
1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin
deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo
menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y
aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países
latinoamericanos y del Caribe.
3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o
venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos
cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
6. 4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la
nacionalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad,
siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o Venezolanas antes de
cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela,
ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.
Este artículo se repite casi textualmente en el artículo 21 de la Ley de
Nacionalidad y Ciudadanía, con el sólo agregado al final de que "la declaración de
voluntad, prevista en este artículo, se hará de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento de esta Ley".
Para obtener la carta de naturaleza se deben cumplir entre otros con los
siguientes requisitos:
1. Tener pasaporte vigente.
2. Hacer la manifestación de voluntad solicitando la naturalización.
3. Tener cédula de identidad venezolana vigente.
4. Tener constancia de domicilio en el País.
5. Estar residenciado en el País por más de diez años.
6. Tener constancia de buena conducta expedida por dos personas de
honorabilidad.
7. Tener certificación de antecedentes Policiales expedida por las autoridades del
País.
8. Constancia de ejercicio de acciones lícitas en el País, comprobando que goza
de medios de vivir modestamente.
En resumen debe reunir condiciones morales, de salud, de profesión
o trabajo honesto y de permanencia.
7. Recuperación de la nacionalidad
La recuperación de la nacionalidad, está sometida a ciertos requisitos, que
determina la legislación interna de cada estado; estos requisitos generalmente
son: que el naturalizado regrese a su país de origen, con la intención de no volver
más a su patria adoptiva y que el naturalizado se residencie por más de dos años
en su país de origen con intención de quedarse permanentemente en él.
La recuperación de la nacionalidad no tiene efectos retroactivos, en el sentido
de que no se pueden desconocer las obligaciones contraídas con anterioridad al
momento de la recuperación de la nacionalidad originaria.
Nuestra constitución en su artículo 36 C.R.B.V. establece "quien renuncie a la
nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el
Territorio de la República por un lapso no menor de dos años (recuperación tácita)
y manifiesta su voluntad de hacerlo" (recuperación expresa). "los venezolanos y
venezolanas que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla
cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta
Constitución".
Debemos observar que en la recuperación de la nacionalidad, siempre
interviene expresa o tácitamente la voluntad del sujeto que se reincorpora. La
manifestación de voluntad debe ser auténtica y el domicilio debe certificarse
mediante comprobante expedido por la autoridad competente
Conflictos de nacionalidad
Son uno de los objetivos de resolución del Derecho internacional privado,
la nacionalidad en sí es objeto de estudio del Derecho constitucional.
Estos conflictos de nacionalidad se encuentran resueltos en el Código de
Derecho Internacional Privado, conocido como Código de Bustamante por su
autor, el jurista cubano Antonio Sánchez de Bustamante. Para los países que no lo
han suscrito tiene el valor de Principio de Derecho Internacional.
8. Conflictos positivos de nacionalidad
Se produce en los casos donde dos o más Estados atribuyen
al individuo su nacionalidad. Algunos ejemplos que dan lugar a la
doble nacionalidad son: Los hijos de padres extranjeros cuya nacionalidad se rige
por el "Ius Sanguinis", nacidos en un país donde rige el "Ius Soli", el de la
mujer que no pierde su nacionalidad por el matrimonio y adquiere la nacionalidad
del marido, naturalizarse en un país sin perder su nacionalidad anterior, etc.
Normalmente, y ante casos de conflictos, la jurisprudencia y el arbitraje han
determinado el principio de la efectividad para la resolución de problemas y
normalmente es el país de la jurisprudencia o del domicilio.
Se puede obtener una nacionalidad sin perder la anterior. Venezuela es uno de
los pocos países iberoamericanos que no ha tenido acuerdos respecto a la doble
nacionalidad.
Conflictos negativos de la nacionalidad
Es cuando se produce la situación de apátridas que será la persona que
carece de nacionalidad lo cual puede ocurrir:
Por no haberla tenido nunca.
Por haber renunciado a la que tenía, sin adquirir otra distinta
Haber sido privada de ella por:
Determinación legal.
Acto individual.
Acto relacionado con el matrimonio.
Violación de las leyes de su país que lleva implícita pérdida de la
nacionalidad.
Como consecuencia del acto de transferencia territorial.
Por medidas de guerra aplicada a súbditos en estados beligerantes.
Por la transformación del régimen político social del país de origen.
9. El apátrida es un extranjero en todos los países, careciendo
de derechos políticos y teniendo restricciones, de acuerdo a las legislaciones de
cada país en cuanto a los derechos civiles, y lo peor es la condena de
inamovilidad en el país donde se acepta como refugiado.
Ciudadanía
Condición social de un miembro nativo o naturalizado de una ciudad o
Estado. Constitucionalmente la ciudadanía es la aptitud, para ser titular de
deberes y derechos jurídicos y políticos, por ser el titulo común (ciudadana-
ciudadana), que tenemos todas las personas.
La ciudadanía es un status jurídico y político mediante el cual el ciudadano
adquiere unos derechos como individuo (civiles, políticos, sociales) y unos
deberes (impuestos, tradicionalmente servicio militar, fidelidad...) respecto a una
colectividad política, además de la facultad de actuar en la vida colectiva de un
Estado. Esta facultad surge del principio democrático de soberanía popular.
El ciudadano dispone de una serie de derechos, reconocidos en sus
constituciones, pero además tiene obligaciones con respecto a la colectividad
(fiscales, militares...). En un estado democrático, el ciudadano se ve obligado a
cumplir con esas obligaciones ya que son aprobadas por los representantes que él
ha elegido utilizando uno de sus principales derechos políticos como ciudadano, el
de sufragio
Condiciones para el ejercicio de la Ciudadanía.
Las condiciones para el ejercicio de la ciudadanía las encontramos
plasmadas de forma bien clara y precisa en los artículos del 39 al 41de la
Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, donde nos dice que, Los
venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política
ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución,
10. ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes
políticos de acuerdo con esta Constitución.
Como se puede inferir de la lectura del párrafo anterior es condición
indispensable para el ejercicio de la ciudadanía mantenerse siempre a derecho,
cumpliendo con todas las normas de convivencia ciudadana, de lo contrario si
infringimos alguna o algunas de las normas que rigen en la república, no podemos
ejercer y disfrutar de los derechos que nos otorga la legislación vigente.
En consecuencia si queremos ejercer plenamente los derechos de
ciudadanos debemos cumplir con los deberes establecidos en el ordenamiento
jurídico venezolano, en otra palabras podemos decir que si queremos tener
derechos debemos cumplir con los deberes, ya que el que no cumple deberes no
puede reclamar derechos.
Derechos políticos
Son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la
vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, entre
gobernantes y gobernados. Representan los instrumentos que posee el ciudadano
para participar en la vida pública, o el poder político con el que cuenta este para
participar, configurar y decidir en la vida política del Estado. Venezuela ha logrado
importantes avances en el campo de los derechos políticos. Actualmente los
venezolanos y venezolanas participamos de forma directa o indirecta en la
conformación, planificación y ejecución de las políticas públicas.
Derecho a la participación; todos los venezolanos y venezolanas tienen el
derecho de participar en la elección de los distintos cargos públicos y todos
aquellos actos donde se amerite su participación. Así mismo, todos y todas
pueden asociarse con fines políticos. Artículos 60 y 67 de la constitución
Nacional.
Derecho a manifestar; sin otros requisitos, más que los exige la ley, todo
ciudadano y toda ciudadana tiene el derecho de manifestar, de forma
pacífica y sin armas, así lo establece nuestra carta magna en su artículo 68.
11. Derecho al sufragio; la constitución en su artículo 63 define que todo
ciudadano y ciudadana a través de votaciones libres, universales, directas y
secretas tiene derecho a sufragar, ya que este es un derecho esencial para
la democracia.
Derecho al asilo político; en Venezuela se garantiza y se reconoce el
derecho que tiene toda persona a ser asilada cuando así lo amerite, así lo
reza la Constitución Nacional en el artículo 69.
Derecho al referendo popular; uno de los medios de participación
ciudadana para ejercer la soberanía es el referendo popular, que puede ser:
consultivo, revocatorio, aprobatorio y abrogatorio; la Constitución dedica los
artículos 71 al 74 a la explicación de este derecho.
Artículo 51. Salvo las excepciones previstas en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en las leyes, el ejercicio de los derechos políticos es
privativo de los venezolanos y venezolanas.
Pérdida de la Nacionalidad Venezolana
La Ley de Nacionalidad y Ciudadanía en el artículo 13al 15 reza de la siguiente
manera:
Artículo 13.- La nacionalidad venezolana por nacimiento sólo se pierde por
renuncia expresa, la cual sólo será válida cuando la persona interesada haya
obtenido otra nacionalidad.
Artículo 14.- La renuncia a la nacionalidad venezolana se efectuará ante el
funcionario del Registro Civil de la jurisdicción donde se halle inscrita su partida de
nacimiento. Esta renuncia será inscrita en los libros correspondientes y se
realizará la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento de la persona
interesada.
Artículo 15.- Cuando la renuncia de la nacionalidad venezolana se efectúe en
territorio extranjero, deberá mediante documento autenticado o ante la
representación consular venezolana correspondiente, y la misma deberá ser
12. enviada por la persona interesada al Registro Civil de la Jurisdicción donde se
halle inscrita su partida de nacimiento. En todo caso, hasta tanto no se haya
inscrito la renuncia en el Registro Civil, ésta no surtirá efecto alguno en la
República Bolivariana de Venezuela.
En nuestra legislación en el artículo 34 de la CRBV. Establece el principio de
la doble nacionalidad, al establecer que la nacionalidad no se pierde al optar o
adquirir otra nacionalidad. Lo contrario de la Constitución de 1961 que decía que
la nacionalidad Venezolana se pierde por opción o adquisición de otra
nacionalidad.
Quien pierde o renuncia l la nacionalidad, pierde la ciudadanía, y algunos de
sus derechos políticos. Los derechos políticos pueden ser suspendidos por
sentencia Judicial firme.
En el artículo 36 de la CRBV. Dice: Quien renuncie a la nacionalidad
Venezolana por nacimiento, podrá recuperarla si se domicilia en el territorio por un
lapso no menor de dos años.
los venezolanos por naturalización podrán recuperarla cumpliendo
nuevamente con lo que exige el artículo 33 de la Constitución y las demás leyes
que rigen la materia.
Según el artículo 35 de la CRBV. Establece. "los Venezolanos o
Venezolanas no podrán ser privados de su nacionalidad cuando es por
nacimiento".
De acuerdo al artículo 36 de la CRBV "se puede renunciar a la nacionalidad
Venezolana tanto por nacimiento como por naturalización.
Según la Ley de Naturalización, los venezolanos por naturalización pueden
perderla cuando entre otras causas, que en el exterior sirvan contra Venezuela; si
efectúan actos contrarios a la integridad de la nación; si incitan al menosprecio o
desacato de las instituciones y las leyes, o cuando la nacionalidad fue adquirida
mediante fraude
13. Pérdida de la ciudadanía
Artículo 53. Quien pierda la nacionalidad por las causas previstas en esta Ley,
pierde la ciudadanía. El ejercicio de ella o de alguno de los derechos políticos sólo
puede suspenderse por sentencia judicial firme