2. Índice
01 Clasificación Ramas del Derecho
02 Clases de Sociedades Mercantiles
03 Planta de Juzgados y Tribunales
04 Concepto de Derecho Administrativo
05 Concepto de Administración Pública
06 Concepto de Administrado
07 El Reglamento y los Actos Administrativos
08 El Procedimiento Administrativo
09 Ejecución de Actos Administrativos
10 Recursos Administrativos
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3. 01 Clasificación de las Ramas del Derecho
Derecho Privado Derecho Público
Derecho Civil Derecho Constitucional
Derecho Hipotecario Derecho Administrativo
Derecho Mercantil Derecho Procesal
Derecho Laboral Hacienda Pública
Derecho Internacional
Derecho Penal
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5. 02 Clases de Sociedades Mercantiles (II)
Sociedades Anónimas.
Capital mínimo de 60.000 €.
Totalmente desembolsado y repartido en partes alícuotas:
acciones.
Obligatorio escritura pública de constitución e inscripción
en el registro
Mercantil. Estatutos Sociales
Órganos: Junta General, Ordinaria o Extraordinaria; Junta
Universal.
La Junta General:
Aprueba o censura la gestión (balances, cuenta de
pérdidas y ganancias e informe de gestión)
Emisión de obligaciones.
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6. 02 Clases de Sociedades Mercantiles (III)
Aumento o reducción de capital social.
Transformación, fusión o escisión de la sociedad.
Modificación de estatutos sociales.
Nombramiento de Auditores de Cuentas.
Nombramiento y cese de Administradores.
Otros Órganos de Administración: Administrador Único,
Administradores Solidarios o Mancomunados (2 personas) y
Consejo de Administración (3 ó más personas)
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7. 03 Planta de Juzgados y Tribunales
Jurisdicción Civil.
Juzgados de 1ª Instancia.
Audiencias Provinciales (Sección Civil).
Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de
Justicia de las Comunidades Autónomas.
Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Juzgados de lo Mercantil.
Juzgados de Familia
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8. 03 Planta de Juzgados y Tribunales (II)
Jurisdicción Social.
-Juzgados de lo Social.
-Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
-Sala de lo Social de los Tribunales Superior de
Justicia de las
Comunidades Autónomas.
-Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
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9. 03 Planta de Juzgados y Tribunales (III)
Jurisdicción Penal.
Juzgados de instrucción.
Juzgados de lo Penal.
Juzgados Centrales de lo Penal.
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de
Justicia de las
Comunidades Autónomas.
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Juzgados de Violencia de Género.
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10. 03 Planta de Juzgados y Tribunales (IV)
Tribunal Constitucional Jurisdicción contencioso administrativo
Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.
Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales
Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
-Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
-
-Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.
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11. 04 Concepto de Derecho Administrativo
Concepto: rama del Ordenamiento Jurídico que regula la
actividad de las Administraciones Públicas y de éstas con
los Administrados. Es un Derecho público y general.
Clasificación: tradicionalmente se clasifica: i) una parte
general que regula las Fuentes, Administraciones,
Administrados, Reglamentos, Actos Administrativos,
Procedimientos, Recursos, Contratos, Servicio Público,
Expropiación Forzosa y Dominio Público. ii) una parte
especial que regula la Organización Administrativa, la
Función Pública, Administraciones Institucionales, Costas,
Montes, Aguas, Hidrocarburos, Minas, Turismo, Comercio,
Telecomunicaciones, ......
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12. 04 Concepto de Derecho Administrativo (II)
Rasgos Generales del Sistema Administrativo Español:
a) La Administración en España es un Poder Jurídico y por ello sus actos
son ejecutivos, disponiendo de medios que aseguran la ejecución.
b) Completa separación entre la Administración Pública y los Tribunales
Ordinarios.
c) La Justicia Administrativa está encomendada a los Tribunales de lo
contencioso-administrativo, cualificados por la especialización
técnica de sus Jueces y Magistrados.
d) Los conflictos entre la Administración y los Tribunales se resuelven
por un Órgano Colegiado ad hoc que es el Tribunal de Conflictos de
Jurisdicción.
e) Se admite ampliamente un sistema de responsabilidad patrimonial
de la Administración tanto por funcionamiento normal como
anormal.
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13. 05 Concepto de Administración Pública
Art. 2, Ley 30/1992, de 26 de Noviembre:
“1. Se entiende a los efectos de esta Ley por Administraciones
Públicas: a) la Administración General del Estado, b) las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y c) las Entidades
que integran la Administración Local.
2. Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia
vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones
Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública.
Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando
ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su
actividad a lo que disponga sus formas de creación”
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14. 05 Concepto de Administración Pública (II)
Por tanto, son Administraciones Públicas el Estado, las Comunidades
Autónomas, las Corporaciones Locales (Provincias, Municipios,
Archipiélagos, Islas, Mancomunidades Municipales y Comarcas) y las
Administraciones Institucionales (Banco de España, Instituto
Cervantes, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Agencia
Tributaria, .....)
La Administración Estatal se clasifica, a su vez, en Administración
Central (Ministerios) y Administración Periférica (Delegaciones del
Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno).
La Administración Institucional gira entorno a los Organismos
Públicos que se clasifican en Organismos Autónomos y Entidades
Públicas Empresariales.
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15. 05 Concepto de Administración Pública (III)
Ejemplo de estructura piramidal de un Ministerio (Ministerio de
Justicia):
Ministro de Justicia Gabinete del Ministro
Secretaría de Estado
Subsecretaría de Justicia
Abogacía General del Estado-
Secretaría D.G. de Coope- Dirección del Servicio
General ración Jurídica Jurídico del Estado D.G.de los D.G. Relaciones D.G. de
Técnica Internacional S.G.S. Consultivos Registros y con la Admón. Asuntos
Del Notario de Justicia Religiosos
S.G.S. Contenciosos
Gabinete de Estudios
A.E.T.Constitucional
A.E. T. Cuentas
A.E. T. Supremo
A.E.A.T.
Secretaría Gral.Técnica
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16. 06 Concepto de Administrado
Concepto: El Administrado es la persona física o jurídica que se
encuentra en una relación jurídica-administrativa con la
Administración.
El administrado no es un simple sujeto pasivo de las potestades
administrativas, pues también puede ser titular de situaciones
jurídicas activas.
El administrado no siempre está enfrentado a la Administración
pues hay supuestos de colaboración entre ambos (contratos,
concesiones, ....).
El concepto de administrado es más amplio que el de
ciudadano, pues incluye también a los extranjeros.
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17. 06 Concepto de Administrado (II)
Estatuto General del Administrado:
Principio de legalidad: Artículo 103 de la Constitución
Principio de igualdad: Artículos 9 y 14 de la Constitución
Principio de acceso a la justicia: Artículos 24 y 106 de la
Constitución
Clasificación: la doctrina suele distinguir entre administrado
simple y administrado cualificado según mantenga con la
Administración una relación de sujeción general (que lo sujeta a
sus potestades generales) o de sujeción especial (que lo sujeta a
una acción administrativa más intensa en virtud de un título
particular y concreto - preso, soldado, funcionario, operador de
telecomunicaciones).
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18. 06 Concepto de Administrado (III)
Capacidad y representación del Administrado.
Capacidad: Art. 30 Ley 30/1992 de 26 de Noviembre: “Tendrán
capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, además de
las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los
menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus
derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el
Ordenamiento Jurídico Administrativo sin la asistencia de la
persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela”.
Concepto de interesado: Art. 31Ley 30/1992 de 26 de
Noviembre: “1. Se consideran interesados en el procedimiento
administrativo: a) quienes lo promueven como titulares de
derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
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19. 06 Concepto de Administrado (IV)
.../...
b) Los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos
que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se
adopte. c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o
colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se
personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución
definitiva. 2. Las Asociaciones y Organizaciones representativas de
intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses
legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. 3.
Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación
jurídica transmisible, el derecho habiente sucederá en tal
condición cualquiera que sea el estado del procedimiento”.
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20. 06 Concepto de Administrado (V)
Representación: Art. 32 de la Ley 30/1992, de 26 de
Noviembre: “Los interesados con capacidad de obrar podrán
actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las
actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en
contra del interesado..... La falta o insuficiente acreditación de la
representación no impedirá que se tenga por realizado en acto
de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el
defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al
efecto el Órgano Administrativo, o de un plazo superior cuando
las circunstancias del caso así lo requieran”.
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21. 06 Concepto de Administrado (VI)
Derechos de los Administrados: Art. 35 Ley 30/1992
1. A conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación del
procedimiento.
2. A identificar a las Autoridades bajo cuya responsabilidad se
tramite el procedimiento.
3. A obtener copia sellada de los documentos presentados.
4. A usar las lenguas oficiales en las Comunidades Autónomas.
5. A formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase
del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
6. A no presentar documentos no exigidos por la Norma o que ya
obren en poder de la Administración.
7. A obtener información y orientación jurídica o técnica.
8. Al acceso a los archivos y registros públicos.
9. A ser tratados con respeto y deferencia.
10. A exigir responsabilidades de las Autoridades y personal público.
11. Cualesquiera otros reconocidos en la Constitución y las Leyes.
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22. 07 El reglamento y los actos administrativos
Concepto de Reglamento: Es una disposición administrativa de
carácter general que emana de los Órganos de la Administración,
jerárquicamente inferior a la Ley.
Órganos con potestad Reglamentaria: Gobierno y Ministros
(Art. 97 CE y Arts. 1, 4.1.b) y 23 de la Ley 50/1997). Gobierno y
Consejeros de CCAA (Art. 137 CE). Pleno de Municipios, Provincias
e Islas (Arts. 140 y 141 CE).
Relación del Reglamento con la Ley: Los reglamentos son
subordinados (primacía formal), no pueden innovar el contenido
de las Leyes (primacía material), no pueden regular materias
reservadas a la Ley (primacía objetiva), con plena dependencia
sobre su contenido y vigencia respecto de la Ley (primacía
directiva).
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23. 07 El Reglamento y los Actos Administrativos (II)
Clasificación de los Reglamentos:
Por sus efectos: pueden ser internos, que agotan sus efectos dentro
de la propia Administración y externos, que disciplinan relaciones con
terceros.
Por el título de obligarse: Se diferencian entre Reglamentos de
supremacía general, para todos los ciudadanos y Reglamentos de
supremacía especial, para una categoría concreta de ciudadanos (v.gr.
Circulares CMT)
Por su relación con la Ley: Se distinguen Reglamentos ejecutivos, que
desarrollan total o parcialmente una ley, Reglamentos
independientes, que regulan materias no reguladas por leyes (v. gr.
Reglamento interno de un Ministerio) y Reglamentos de necesidad,
para dar cobertura a circunstancias excepcionales justificadas y con
efectos transitorios (LO 4/1981, de 1 de Junio, estados de alarma,
excepción y sitio).
Por los sujetos que los dictan: pueden ser estatales, autonómicos,
locales e institucionales.
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24. 07 El Reglamento y los Actos Administrativos (III)
Concepto de Acto Administrativo: Es un acto jurídico realizado por un
sujeto de la Administración Pública con arreglo al Derecho
Administrativo, mediante los que la Administración manifiesta su
voluntad de forma consciente, libre y exteriorizada, con declaraciones de
juicio, deseo y conocimiento.
Requisitos:
Subjetivos: emanan de un ente público, con competencia, y con
aptitud del titular del órgano en relación con dicho órgano y con los
interesados (Arts. 62 y 28 y 29 Ley 30/92).
Objetivos: el contenido de un acto ha de ser posible, lícito y
determinado o susceptible de determinación.
Teleológicos: toda actuación administrativa está sujeta a la
consecución de un fin predeterminado normativamente.
Formales: los actos se dictan respetando los requisitos formales, en su
caso de forma motivada, notificándose y / o publicándose según los
supuestos.
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25. 07 El Reglamento y los Actos Administrativos (IV)
Clasificación de los Actos Administrativos:
Por sus efectos: pueden ser singulares, plurales o generales (v.gr.
nombramiento de un catedrático, fechas de exámenes de alumnos
matriculados y convocatoria de una oposición)
Por la forma de exteriorizarse: se distinguen los actos expresos, que
se manifiestan mediante la palabra oral o escrita, actos tácitos,
manifestados mediante una conducta de la que se deduce la voluntad
del Órgano y actos presuntos, en los que el ordenamiento presume
una voluntad y le atribuye un significado positivo o negativo (silencio
administrativo).
Por el tipo de facultades: se distinguen entre actos discrecionales y
actos reglados.
Por su contenido: se distinguen entre actos favorables o actos de
gravámen.
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26. 07 El Reglamento y los Actos Administrativos (V)
Diferencia entre Reglamento y Acto Administrativo
El Reglamento es una norma jurídica; el Acto no.
El Reglamento innova el Ordenamiento; el Acto lo aplica.
El Reglamento perdura con su aplicación; el Acto se agota.
El Reglamento es general; el Acto particular.
El Reglamento ilegal es nulo de pleno derecho; el Acto meramente
anulable.
El Reglamento no es recurrible en vía administrativa; el Acto
administrativo sí.
La Administración puede derogar el Reglamente en cualquier
momento; sin embargo sólo puede anular Actos de conformidad con
el Art. 102 Ley 30/92.
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27. 08 Procedimiento Administrativo
Concepto: Iter jurídicamente reglamentado de actos de trámite
interconectados que tiene por objeto dictar actos o disposiciones
administrativas.
Requisitos:
Subjetivos: órgano administrativo competente e interesados.
Objetivos: actos lícitos, posibles y determinados.
Formales: respetando los trámites procedimentales y las
garantías del administrado.
Teleológicos: todo procedimiento debe tener una causa o finalidad
determinada desde su origen hasta su conclusión.
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28. 08 Procedimiento Administrativo (II)
Fases Procedimentales:
1. Inicio: Pueden comenzar de oficio por acuerdo del Órgano
competente, bien por propia iniciativa o por orden superior, a
petición razonada de otros Órganos o por denuncia. También
pueden comenzar a solicitud de parte interesada.
2. Ordenación: Todo procedimiento administrativo está sujeto al
criterio de celeridad, oficialidad (la Administración impulse el
procedimiento) e igualdad.
3. Instrucción: Es la parte esencial del procedimiento en la que se
realizan todas las actuaciones necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
deba dictarse la resolución. Tales actuaciones son:
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29. 08 Procedimiento Administrativo (III)
3.a) Alegaciones los interesados podrán, en cualquier momento
Alegaciones:
anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar
cualquier documento u otro elemento de juicio.
3.b) Prueba: los hechos relevantes pueden acreditarse por
Prueba:
cualquier medio de prueba. Puede acordarse la apertura de un
período de prueba de 10 a 30 días. El Instructor sólo puede
rechazar las pruebas propuestas cuando sean manifiestamente
improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.
3.c) Informes: se solicitarán aquellos informes preceptivos
Informes: o
facultativos. Los informes deben versar sobre extremos concretos
y aportan juicios de valor técnicos específicos para la correcta
resolución del expediente.
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30. 08 Procedimiento Administrativo (IV)
3.d) Audiencia de los interesados instruido el procedimiento e
interesados:
inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se
pondrá de manifiesto a los interesados para hacer alegaciones y
aportar documentos y justificaciones que tengan por
conveniente. Se puede prescindir de este trámite.
3.e) Información pública: cuando la naturaleza del procedimiento lo
pública:
requiera podrá acordarse un período de información pública para
que cualquier persona pueda realizar alegaciones.
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31. 08 Procedimiento Administrativo (V)
4. Terminación; el procedimiento administrativo puede terminar de
forma normal o anormal:,
4.a) Terminación anormal por acuerdo, pacto, convenio o contrato
anormal:
entre la Administración y el interesado; por desistimiento o por
renuncia del interesado; por caducidad; por desaparición
sobrevenida del objeto.
4.b) Terminación normal el procedimiento termina con una resolución
normal:
que decide todas las cuestiones planteadas por los interesados y
aquellas otras conexas derivadas del mismo (previa audiencia). La
resolución ha de ser congruente con la petición, no puede agravar la
situación inicial del administrado y debe ser en su caso motivada,
notificada y publicada.
5. Ejecución: dictada la resolución procede su ejecución.
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32. 09 Ejecución de actos administrativos
Ejecutividad: Los actos administrativos se presumen válidos y
producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que se
disponga otra cosa. Excepcionalmente pueden tener efectos
retroactivos.
Ejecutoriedad: Los actos administrativos son inmediatamente
ejecutivos salvo suspensión o disposición que establezca lo
contrario o necesite aprobación o autorización superior.
Ejecución forzosa: La administración puede ejecutar
forzosamente los actos administrativos sin necesidad de acudir a
los Tribunales.
Medios: Apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria,
compulsión sobre las personas y multa cohercitiva.
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33. 10 Recursos Administrativos
Concepto: Los actos administrativos pueden ser revisados de oficio
por la propia Administración o a instancia de los interesados por
medio de recursos administrativos.
Tipos: Recurso de reposición, recurso de alzada y recurso
extraordinario de revisión.
Motivos de Reposición: por vicios de nulidad o de anulabilidad:
Motivos de nulidad: Lesión de derechos fundamentales, dictados
por Órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia,
contenido imposible, constitutivos de infracción penal, por prescindir
totalmente del procedimiento, contrarios al ordenamiento jurídico
cuando reconozcan derechos y cualquier otra causa establecida por
Ley.
Motivos de anulabilidad: El resto de infracciones del ordenamiento.
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