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INTRODUCCION AL DERECHO




Madrid, 27 de octubre de 2011
Índice
01   Clasificación Ramas del Derecho

02   Clases de Sociedades Mercantiles

03   Planta de Juzgados y Tribunales

04   Concepto de Derecho Administrativo

05   Concepto de Administración Pública

06   Concepto de Administrado

07   El Reglamento y los Actos Administrativos

08   El Procedimiento Administrativo

09   Ejecución de Actos Administrativos

10   Recursos Administrativos
                                   1
01      Clasificación de las Ramas del Derecho


     Derecho Privado          Derecho Público

       Derecho Civil              Derecho Constitucional
       Derecho Hipotecario        Derecho Administrativo
       Derecho Mercantil          Derecho Procesal
       Derecho Laboral            Hacienda Pública
                                  Derecho Internacional
                                  Derecho Penal


                              2
02   Clases de Sociedades Mercantiles


 Sociedades Anónimas.
 Sociedades Anónimas Unipersonales.
 Socidades de Responsabilidad Limitada.
 Sociedades Laborales.
 Sociedades Cooperativas.
 …………

                         3
02     Clases de Sociedades Mercantiles (II)

Sociedades Anónimas.
 Capital mínimo de 60.000 €.
 Totalmente desembolsado y repartido en partes alícuotas:
acciones.
 Obligatorio escritura pública de constitución e inscripción
en el registro
 Mercantil. Estatutos Sociales
 Órganos: Junta General, Ordinaria o Extraordinaria; Junta
Universal.
 La Junta General:
    Aprueba o censura la gestión (balances, cuenta de
    pérdidas y ganancias e informe de gestión)
    Emisión de obligaciones.

                                4
02      Clases de Sociedades Mercantiles (III)

     Aumento o reducción de capital social.
     Transformación, fusión o escisión de la sociedad.
     Modificación de estatutos sociales.
     Nombramiento de Auditores de Cuentas.
     Nombramiento y cese de Administradores.
Otros Órganos de Administración: Administrador Único,
Administradores Solidarios o Mancomunados (2 personas) y
Consejo de Administración (3 ó más personas)


                                 5
03      Planta de Juzgados y Tribunales

     Jurisdicción Civil.
     Juzgados de 1ª Instancia.
     Audiencias Provinciales (Sección Civil).
     Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de
     Justicia de las Comunidades Autónomas.
     Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
     Juzgados de lo Mercantil.
     Juzgados de Familia



                                   6
03      Planta de Juzgados y Tribunales (II)


      Jurisdicción Social.
 -Juzgados de lo Social.
 -Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
 -Sala de lo Social de los Tribunales Superior de
     Justicia de las
     Comunidades Autónomas.
 -Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
                               7
03      Planta de Juzgados y Tribunales (III)

     Jurisdicción Penal.
     Juzgados de instrucción.
     Juzgados de lo Penal.
     Juzgados Centrales de lo Penal.
     Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
     Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de
     Justicia de las
     Comunidades Autónomas.
     Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
     Juzgados de Violencia de Género.
                                  8
03     Planta de Juzgados y Tribunales (IV)


 Tribunal Constitucional Jurisdicción contencioso administrativo

     Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

     Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.

      Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales
     Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.

     -Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
     -
     -Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

                                  9
04     Concepto de Derecho Administrativo

Concepto: rama del Ordenamiento Jurídico que regula la
actividad de las Administraciones Públicas y de éstas con
los Administrados. Es un Derecho público y general.

Clasificación: tradicionalmente se clasifica: i) una parte
general que regula las Fuentes, Administraciones,
Administrados, Reglamentos, Actos Administrativos,
Procedimientos, Recursos, Contratos, Servicio Público,
Expropiación Forzosa y Dominio Público. ii) una parte
especial que regula la Organización Administrativa, la
Función Pública, Administraciones Institucionales, Costas,
Montes, Aguas, Hidrocarburos, Minas, Turismo, Comercio,
Telecomunicaciones, ......
                               10
04       Concepto de Derecho Administrativo (II)
Rasgos Generales del Sistema Administrativo Español:

a) La Administración en España es un Poder Jurídico y por ello sus actos
   son ejecutivos, disponiendo de medios que aseguran la ejecución.
b) Completa separación entre la Administración Pública y los Tribunales
   Ordinarios.
c) La Justicia Administrativa está encomendada a los Tribunales de lo
   contencioso-administrativo, cualificados por la especialización
   técnica de sus Jueces y Magistrados.
d) Los conflictos entre la Administración y los Tribunales se resuelven
   por un Órgano Colegiado ad hoc que es el Tribunal de Conflictos de
   Jurisdicción.
e) Se admite ampliamente un sistema de responsabilidad patrimonial
   de la Administración tanto por funcionamiento normal como
   anormal.


                                      11
05     Concepto de Administración Pública

Art. 2, Ley 30/1992, de 26 de Noviembre:

  “1. Se entiende a los efectos de esta Ley por Administraciones
  Públicas: a) la Administración General del Estado, b) las
  Administraciones de las Comunidades Autónomas y c) las Entidades
  que integran la Administración Local.

 2. Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia
  vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones
  Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública.
  Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando
  ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su
  actividad a lo que disponga sus formas de creación”




                                      12
05      Concepto de Administración Pública (II)

     Por tanto, son Administraciones Públicas el Estado, las Comunidades
     Autónomas, las Corporaciones Locales (Provincias, Municipios,
     Archipiélagos, Islas, Mancomunidades Municipales y Comarcas) y las
     Administraciones Institucionales (Banco de España, Instituto
     Cervantes, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Agencia
     Tributaria, .....)
     La Administración Estatal se clasifica, a su vez, en Administración
     Central (Ministerios) y Administración Periférica (Delegaciones del
     Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno).
     La Administración Institucional gira entorno a los Organismos
     Públicos que se clasifican en Organismos Autónomos y Entidades
     Públicas Empresariales.




                                        13
05            Concepto de Administración Pública (III)

 Ejemplo de estructura piramidal de un Ministerio (Ministerio de
 Justicia):
                                          Ministro de Justicia              Gabinete del Ministro



                                                       Secretaría de Estado
         Subsecretaría                                      de Justicia


                                Abogacía General del Estado-
 Secretaría   D.G. de Coope-       Dirección del Servicio
  General     ración Jurídica       Jurídico del Estado             D.G.de los     D.G. Relaciones    D.G. de
  Técnica      Internacional          S.G.S. Consultivos            Registros y    con la Admón.      Asuntos
                                                                    Del Notario      de Justicia     Religiosos
                                     S.G.S. Contenciosos
                                      Gabinete de Estudios

                                      A.E.T.Constitucional
                                     A.E. T. Cuentas
                                     A.E. T. Supremo
                                         A.E.A.T.
                                     Secretaría Gral.Técnica


                                                               14
06 Concepto de Administrado
Concepto: El Administrado es la persona física o jurídica que se
encuentra en una relación jurídica-administrativa con la
Administración.
  El administrado no es un simple sujeto pasivo de las potestades
  administrativas, pues también puede ser titular de situaciones
  jurídicas activas.
  El administrado no siempre está enfrentado a la Administración
  pues hay supuestos de colaboración entre ambos (contratos,
  concesiones, ....).
  El concepto de administrado es más amplio que el de
  ciudadano, pues incluye también a los extranjeros.



                                  15
06 Concepto de Administrado (II)

Estatuto General del Administrado:
  Principio de legalidad: Artículo 103 de la Constitución
  Principio de igualdad: Artículos 9 y 14 de la Constitución
  Principio de acceso a la justicia: Artículos 24 y 106 de la
  Constitución

Clasificación: la doctrina suele distinguir entre administrado
simple y administrado cualificado según mantenga con la
Administración una relación de sujeción general (que lo sujeta a
sus potestades generales) o de sujeción especial (que lo sujeta a
una acción administrativa más intensa en virtud de un título
particular y concreto - preso, soldado, funcionario, operador de
telecomunicaciones).

                                    16
06 Concepto de Administrado (III)
 Capacidad y representación del Administrado.

    Capacidad: Art. 30 Ley 30/1992 de 26 de Noviembre: “Tendrán
 capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, además de
 las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los
 menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus
 derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el
 Ordenamiento Jurídico Administrativo sin la asistencia de la
 persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela”.

   Concepto de interesado: Art. 31Ley 30/1992 de 26 de
 Noviembre: “1. Se consideran interesados en el procedimiento
 administrativo: a) quienes lo promueven como titulares de
 derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.


                                   17
06 Concepto de Administrado (IV)
.../...
b) Los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos
que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se
adopte. c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o
colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se
personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución
definitiva. 2. Las Asociaciones y Organizaciones representativas de
intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses
legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. 3.
Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación
jurídica transmisible, el derecho habiente sucederá en tal
condición cualquiera que sea el estado del procedimiento”.




                                   18
06 Concepto de Administrado (V)


 Representación: Art. 32 de la Ley 30/1992, de 26 de
 Noviembre: “Los interesados con capacidad de obrar podrán
 actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las
 actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en
 contra del interesado..... La falta o insuficiente acreditación de la
 representación no impedirá que se tenga por realizado en acto
 de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el
 defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al
 efecto el Órgano Administrativo, o de un plazo superior cuando
 las circunstancias del caso así lo requieran”.




                                    19
06      Concepto de Administrado (VI)
 Derechos de los Administrados: Art. 35 Ley 30/1992

  1.  A conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación del
      procedimiento.
  2. A identificar a las Autoridades bajo cuya responsabilidad se
      tramite el procedimiento.
  3. A obtener copia sellada de los documentos presentados.
  4. A usar las lenguas oficiales en las Comunidades Autónomas.
  5. A formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase
      del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
  6. A no presentar documentos no exigidos por la Norma o que ya
      obren en poder de la Administración.
  7. A obtener información y orientación jurídica o técnica.
  8. Al acceso a los archivos y registros públicos.
  9. A ser tratados con respeto y deferencia.
  10. A exigir responsabilidades de las Autoridades y personal público.
  11. Cualesquiera otros reconocidos en la Constitución y las Leyes.



                                     20
07    El reglamento y los actos administrativos

Concepto de Reglamento: Es una disposición administrativa de
carácter general que emana de los Órganos de la Administración,
jerárquicamente inferior a la Ley.
Órganos con potestad Reglamentaria: Gobierno y Ministros
(Art. 97 CE y Arts. 1, 4.1.b) y 23 de la Ley 50/1997). Gobierno y
Consejeros de CCAA (Art. 137 CE). Pleno de Municipios, Provincias
e Islas (Arts. 140 y 141 CE).
Relación del Reglamento con la Ley: Los reglamentos son
subordinados (primacía formal), no pueden innovar el contenido
de las Leyes (primacía material), no pueden regular materias
reservadas a la Ley (primacía objetiva), con plena dependencia
sobre su contenido y vigencia respecto de la Ley (primacía
directiva).


                                   21
07 El Reglamento y los Actos Administrativos (II)
Clasificación de los Reglamentos:
   Por sus efectos: pueden ser internos, que agotan sus efectos dentro
   de la propia Administración y externos, que disciplinan relaciones con
   terceros.
   Por el título de obligarse: Se diferencian entre Reglamentos de
   supremacía general, para todos los ciudadanos y Reglamentos de
   supremacía especial, para una categoría concreta de ciudadanos (v.gr.
   Circulares CMT)
   Por su relación con la Ley: Se distinguen Reglamentos ejecutivos, que
   desarrollan total o parcialmente una ley, Reglamentos
   independientes, que regulan materias no reguladas por leyes (v. gr.
   Reglamento interno de un Ministerio) y Reglamentos de necesidad,
   para dar cobertura a circunstancias excepcionales justificadas y con
   efectos transitorios (LO 4/1981, de 1 de Junio, estados de alarma,
   excepción y sitio).
   Por los sujetos que los dictan: pueden ser estatales, autonómicos,
   locales e institucionales.
                                      22
07 El Reglamento y los Actos Administrativos (III)
Concepto de Acto Administrativo: Es un acto jurídico realizado por un
sujeto de la Administración Pública con arreglo al Derecho
Administrativo, mediante los que la Administración manifiesta su
voluntad de forma consciente, libre y exteriorizada, con declaraciones de
juicio, deseo y conocimiento.
Requisitos:
  Subjetivos: emanan de un ente público, con competencia, y con
aptitud del titular del órgano en relación con dicho órgano y con los
interesados (Arts. 62 y 28 y 29 Ley 30/92).
  Objetivos: el contenido de un acto ha de ser posible, lícito y
determinado o susceptible de determinación.
  Teleológicos: toda actuación administrativa está sujeta a la
consecución de un fin predeterminado normativamente.
  Formales: los actos se dictan respetando los requisitos formales, en su
caso de forma motivada, notificándose y / o publicándose según los
supuestos.
                                     23
07 El Reglamento y los Actos Administrativos (IV)
Clasificación de los Actos Administrativos:
  Por sus efectos: pueden ser singulares, plurales o generales (v.gr.
  nombramiento de un catedrático, fechas de exámenes de alumnos
  matriculados y convocatoria de una oposición)
  Por la forma de exteriorizarse: se distinguen los actos expresos, que
  se manifiestan mediante la palabra oral o escrita, actos tácitos,
  manifestados mediante una conducta de la que se deduce la voluntad
  del Órgano y actos presuntos, en los que el ordenamiento presume
  una voluntad y le atribuye un significado positivo o negativo (silencio
  administrativo).
  Por el tipo de facultades: se distinguen entre actos discrecionales y
  actos reglados.
  Por su contenido: se distinguen entre actos favorables o actos de
  gravámen.


                                     24
07 El Reglamento y los Actos Administrativos (V)
Diferencia entre Reglamento y Acto Administrativo
  El Reglamento es una norma jurídica; el Acto no.
  El Reglamento innova el Ordenamiento; el Acto lo aplica.
  El Reglamento perdura con su aplicación; el Acto se agota.
  El Reglamento es general; el Acto particular.
  El Reglamento ilegal es nulo de pleno derecho; el Acto meramente
  anulable.
  El Reglamento no es recurrible en vía administrativa; el Acto
  administrativo sí.
  La Administración puede derogar el Reglamente en cualquier
  momento; sin embargo sólo puede anular Actos de conformidad con
  el Art. 102 Ley 30/92.

                                      25
08     Procedimiento Administrativo
Concepto: Iter jurídicamente reglamentado de actos de trámite
interconectados que tiene por objeto dictar actos o disposiciones
administrativas.

Requisitos:
 Subjetivos: órgano administrativo competente e interesados.
 Objetivos: actos lícitos, posibles y determinados.
  Formales:     respetando los trámites procedimentales y las
garantías del administrado.
  Teleológicos: todo procedimiento debe tener una causa o finalidad
determinada desde su origen hasta su conclusión.



                                   26
08 Procedimiento Administrativo (II)
Fases Procedimentales:
1. Inicio: Pueden comenzar de oficio por acuerdo del Órgano
   competente, bien por propia iniciativa o por orden superior, a
   petición razonada de otros Órganos o por denuncia. También
   pueden comenzar a solicitud de parte interesada.
2.   Ordenación: Todo procedimiento administrativo está sujeto al
     criterio de celeridad, oficialidad (la Administración impulse el
     procedimiento) e igualdad.
3.    Instrucción: Es la parte esencial del procedimiento en la que se
     realizan todas las actuaciones necesarias para la determinación,
     conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
     deba dictarse la resolución. Tales actuaciones son:


                                     27
08 Procedimiento Administrativo (III)
 3.a) Alegaciones los interesados podrán, en cualquier momento
      Alegaciones:
 anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar
 cualquier documento u otro elemento de juicio.
 3.b) Prueba: los hechos relevantes pueden acreditarse por
      Prueba:
 cualquier medio de prueba. Puede acordarse la apertura de un
 período de prueba de 10 a 30 días. El Instructor sólo puede
 rechazar las pruebas propuestas cuando sean manifiestamente
 improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.
 3.c) Informes: se solicitarán aquellos informes preceptivos
      Informes:                                                 o
 facultativos. Los informes deben versar sobre extremos concretos
 y aportan juicios de valor técnicos específicos para la correcta
 resolución del expediente.


                                 28
08   Procedimiento Administrativo (IV)


 3.d) Audiencia de los interesados instruido el procedimiento e
                       interesados:
 inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se
 pondrá de manifiesto a los interesados para hacer alegaciones y
 aportar documentos y          justificaciones que tengan por
 conveniente. Se puede prescindir de este trámite.

 3.e) Información pública: cuando la naturaleza del procedimiento lo
                  pública:
 requiera podrá acordarse un período de información pública para
 que cualquier persona pueda realizar alegaciones.




                                  29
08 Procedimiento Administrativo (V)
4.   Terminación; el procedimiento administrativo puede terminar de
     forma normal o anormal:,
4.a) Terminación anormal por acuerdo, pacto, convenio o contrato
                 anormal:
     entre la Administración y el interesado; por desistimiento o por
     renuncia del interesado; por caducidad; por desaparición
     sobrevenida del objeto.
4.b) Terminación normal el procedimiento termina con una resolución
                 normal:
     que decide todas las cuestiones planteadas por los interesados y
     aquellas otras conexas derivadas del mismo (previa audiencia). La
     resolución ha de ser congruente con la petición, no puede agravar la
     situación inicial del administrado y debe ser en su caso motivada,
     notificada y publicada.
5.   Ejecución: dictada la resolución procede su ejecución.


                                      30
09 Ejecución de actos administrativos
 Ejecutividad: Los actos administrativos se presumen válidos y
 producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que se
 disponga otra cosa. Excepcionalmente pueden tener efectos
 retroactivos.
 Ejecutoriedad: Los actos administrativos son inmediatamente
 ejecutivos salvo suspensión o disposición que establezca lo
 contrario o necesite aprobación o autorización superior.
   Ejecución forzosa: La administración puede ejecutar
 forzosamente los actos administrativos sin necesidad de acudir a
 los Tribunales.
   Medios: Apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria,
 compulsión sobre las personas y multa cohercitiva.



                                 31
10 Recursos Administrativos
Concepto: Los actos administrativos pueden ser revisados de oficio
por la propia Administración o a instancia de los interesados por
medio de recursos administrativos.
Tipos: Recurso de reposición, recurso de alzada y recurso
extraordinario de revisión.
Motivos de Reposición: por vicios de nulidad o de anulabilidad:
  Motivos de nulidad: Lesión de derechos fundamentales, dictados
por Órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia,
contenido imposible, constitutivos de infracción penal, por prescindir
totalmente del procedimiento, contrarios al ordenamiento jurídico
cuando reconozcan derechos y cualquier otra causa establecida por
Ley.
 Motivos de anulabilidad: El resto de infracciones del ordenamiento.


                                   32
MUCHAS GRACIAS




          33

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Conferencia Introducción al Derecho

  • 1. INTRODUCCION AL DERECHO Madrid, 27 de octubre de 2011
  • 2. Índice 01 Clasificación Ramas del Derecho 02 Clases de Sociedades Mercantiles 03 Planta de Juzgados y Tribunales 04 Concepto de Derecho Administrativo 05 Concepto de Administración Pública 06 Concepto de Administrado 07 El Reglamento y los Actos Administrativos 08 El Procedimiento Administrativo 09 Ejecución de Actos Administrativos 10 Recursos Administrativos 1
  • 3. 01 Clasificación de las Ramas del Derecho Derecho Privado Derecho Público Derecho Civil Derecho Constitucional Derecho Hipotecario Derecho Administrativo Derecho Mercantil Derecho Procesal Derecho Laboral Hacienda Pública Derecho Internacional Derecho Penal 2
  • 4. 02 Clases de Sociedades Mercantiles Sociedades Anónimas. Sociedades Anónimas Unipersonales. Socidades de Responsabilidad Limitada. Sociedades Laborales. Sociedades Cooperativas. ………… 3
  • 5. 02 Clases de Sociedades Mercantiles (II) Sociedades Anónimas. Capital mínimo de 60.000 €. Totalmente desembolsado y repartido en partes alícuotas: acciones. Obligatorio escritura pública de constitución e inscripción en el registro Mercantil. Estatutos Sociales Órganos: Junta General, Ordinaria o Extraordinaria; Junta Universal. La Junta General: Aprueba o censura la gestión (balances, cuenta de pérdidas y ganancias e informe de gestión) Emisión de obligaciones. 4
  • 6. 02 Clases de Sociedades Mercantiles (III) Aumento o reducción de capital social. Transformación, fusión o escisión de la sociedad. Modificación de estatutos sociales. Nombramiento de Auditores de Cuentas. Nombramiento y cese de Administradores. Otros Órganos de Administración: Administrador Único, Administradores Solidarios o Mancomunados (2 personas) y Consejo de Administración (3 ó más personas) 5
  • 7. 03 Planta de Juzgados y Tribunales Jurisdicción Civil. Juzgados de 1ª Instancia. Audiencias Provinciales (Sección Civil). Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Juzgados de lo Mercantil. Juzgados de Familia 6
  • 8. 03 Planta de Juzgados y Tribunales (II) Jurisdicción Social. -Juzgados de lo Social. -Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. -Sala de lo Social de los Tribunales Superior de Justicia de las Comunidades Autónomas. -Sala de lo Social del Tribunal Supremo. 7
  • 9. 03 Planta de Juzgados y Tribunales (III) Jurisdicción Penal. Juzgados de instrucción. Juzgados de lo Penal. Juzgados Centrales de lo Penal. Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Juzgados de Violencia de Género. 8
  • 10. 03 Planta de Juzgados y Tribunales (IV) Tribunal Constitucional Jurisdicción contencioso administrativo Juzgado de lo Contencioso Administrativo. Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo. Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. -Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. - -Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. 9
  • 11. 04 Concepto de Derecho Administrativo Concepto: rama del Ordenamiento Jurídico que regula la actividad de las Administraciones Públicas y de éstas con los Administrados. Es un Derecho público y general. Clasificación: tradicionalmente se clasifica: i) una parte general que regula las Fuentes, Administraciones, Administrados, Reglamentos, Actos Administrativos, Procedimientos, Recursos, Contratos, Servicio Público, Expropiación Forzosa y Dominio Público. ii) una parte especial que regula la Organización Administrativa, la Función Pública, Administraciones Institucionales, Costas, Montes, Aguas, Hidrocarburos, Minas, Turismo, Comercio, Telecomunicaciones, ...... 10
  • 12. 04 Concepto de Derecho Administrativo (II) Rasgos Generales del Sistema Administrativo Español: a) La Administración en España es un Poder Jurídico y por ello sus actos son ejecutivos, disponiendo de medios que aseguran la ejecución. b) Completa separación entre la Administración Pública y los Tribunales Ordinarios. c) La Justicia Administrativa está encomendada a los Tribunales de lo contencioso-administrativo, cualificados por la especialización técnica de sus Jueces y Magistrados. d) Los conflictos entre la Administración y los Tribunales se resuelven por un Órgano Colegiado ad hoc que es el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. e) Se admite ampliamente un sistema de responsabilidad patrimonial de la Administración tanto por funcionamiento normal como anormal. 11
  • 13. 05 Concepto de Administración Pública Art. 2, Ley 30/1992, de 26 de Noviembre: “1. Se entiende a los efectos de esta Ley por Administraciones Públicas: a) la Administración General del Estado, b) las Administraciones de las Comunidades Autónomas y c) las Entidades que integran la Administración Local. 2. Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública. Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que disponga sus formas de creación” 12
  • 14. 05 Concepto de Administración Pública (II) Por tanto, son Administraciones Públicas el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales (Provincias, Municipios, Archipiélagos, Islas, Mancomunidades Municipales y Comarcas) y las Administraciones Institucionales (Banco de España, Instituto Cervantes, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Agencia Tributaria, .....) La Administración Estatal se clasifica, a su vez, en Administración Central (Ministerios) y Administración Periférica (Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno). La Administración Institucional gira entorno a los Organismos Públicos que se clasifican en Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales. 13
  • 15. 05 Concepto de Administración Pública (III) Ejemplo de estructura piramidal de un Ministerio (Ministerio de Justicia): Ministro de Justicia Gabinete del Ministro Secretaría de Estado Subsecretaría de Justicia Abogacía General del Estado- Secretaría D.G. de Coope- Dirección del Servicio General ración Jurídica Jurídico del Estado D.G.de los D.G. Relaciones D.G. de Técnica Internacional S.G.S. Consultivos Registros y con la Admón. Asuntos Del Notario de Justicia Religiosos S.G.S. Contenciosos Gabinete de Estudios A.E.T.Constitucional A.E. T. Cuentas A.E. T. Supremo A.E.A.T. Secretaría Gral.Técnica 14
  • 16. 06 Concepto de Administrado Concepto: El Administrado es la persona física o jurídica que se encuentra en una relación jurídica-administrativa con la Administración. El administrado no es un simple sujeto pasivo de las potestades administrativas, pues también puede ser titular de situaciones jurídicas activas. El administrado no siempre está enfrentado a la Administración pues hay supuestos de colaboración entre ambos (contratos, concesiones, ....). El concepto de administrado es más amplio que el de ciudadano, pues incluye también a los extranjeros. 15
  • 17. 06 Concepto de Administrado (II) Estatuto General del Administrado: Principio de legalidad: Artículo 103 de la Constitución Principio de igualdad: Artículos 9 y 14 de la Constitución Principio de acceso a la justicia: Artículos 24 y 106 de la Constitución Clasificación: la doctrina suele distinguir entre administrado simple y administrado cualificado según mantenga con la Administración una relación de sujeción general (que lo sujeta a sus potestades generales) o de sujeción especial (que lo sujeta a una acción administrativa más intensa en virtud de un título particular y concreto - preso, soldado, funcionario, operador de telecomunicaciones). 16
  • 18. 06 Concepto de Administrado (III) Capacidad y representación del Administrado. Capacidad: Art. 30 Ley 30/1992 de 26 de Noviembre: “Tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el Ordenamiento Jurídico Administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela”. Concepto de interesado: Art. 31Ley 30/1992 de 26 de Noviembre: “1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: a) quienes lo promueven como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. 17
  • 19. 06 Concepto de Administrado (IV) .../... b) Los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. 2. Las Asociaciones y Organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. 3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento”. 18
  • 20. 06 Concepto de Administrado (V) Representación: Art. 32 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre: “Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado..... La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado en acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el Órgano Administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran”. 19
  • 21. 06 Concepto de Administrado (VI) Derechos de los Administrados: Art. 35 Ley 30/1992 1. A conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación del procedimiento. 2. A identificar a las Autoridades bajo cuya responsabilidad se tramite el procedimiento. 3. A obtener copia sellada de los documentos presentados. 4. A usar las lenguas oficiales en las Comunidades Autónomas. 5. A formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia. 6. A no presentar documentos no exigidos por la Norma o que ya obren en poder de la Administración. 7. A obtener información y orientación jurídica o técnica. 8. Al acceso a los archivos y registros públicos. 9. A ser tratados con respeto y deferencia. 10. A exigir responsabilidades de las Autoridades y personal público. 11. Cualesquiera otros reconocidos en la Constitución y las Leyes. 20
  • 22. 07 El reglamento y los actos administrativos Concepto de Reglamento: Es una disposición administrativa de carácter general que emana de los Órganos de la Administración, jerárquicamente inferior a la Ley. Órganos con potestad Reglamentaria: Gobierno y Ministros (Art. 97 CE y Arts. 1, 4.1.b) y 23 de la Ley 50/1997). Gobierno y Consejeros de CCAA (Art. 137 CE). Pleno de Municipios, Provincias e Islas (Arts. 140 y 141 CE). Relación del Reglamento con la Ley: Los reglamentos son subordinados (primacía formal), no pueden innovar el contenido de las Leyes (primacía material), no pueden regular materias reservadas a la Ley (primacía objetiva), con plena dependencia sobre su contenido y vigencia respecto de la Ley (primacía directiva). 21
  • 23. 07 El Reglamento y los Actos Administrativos (II) Clasificación de los Reglamentos: Por sus efectos: pueden ser internos, que agotan sus efectos dentro de la propia Administración y externos, que disciplinan relaciones con terceros. Por el título de obligarse: Se diferencian entre Reglamentos de supremacía general, para todos los ciudadanos y Reglamentos de supremacía especial, para una categoría concreta de ciudadanos (v.gr. Circulares CMT) Por su relación con la Ley: Se distinguen Reglamentos ejecutivos, que desarrollan total o parcialmente una ley, Reglamentos independientes, que regulan materias no reguladas por leyes (v. gr. Reglamento interno de un Ministerio) y Reglamentos de necesidad, para dar cobertura a circunstancias excepcionales justificadas y con efectos transitorios (LO 4/1981, de 1 de Junio, estados de alarma, excepción y sitio). Por los sujetos que los dictan: pueden ser estatales, autonómicos, locales e institucionales. 22
  • 24. 07 El Reglamento y los Actos Administrativos (III) Concepto de Acto Administrativo: Es un acto jurídico realizado por un sujeto de la Administración Pública con arreglo al Derecho Administrativo, mediante los que la Administración manifiesta su voluntad de forma consciente, libre y exteriorizada, con declaraciones de juicio, deseo y conocimiento. Requisitos: Subjetivos: emanan de un ente público, con competencia, y con aptitud del titular del órgano en relación con dicho órgano y con los interesados (Arts. 62 y 28 y 29 Ley 30/92). Objetivos: el contenido de un acto ha de ser posible, lícito y determinado o susceptible de determinación. Teleológicos: toda actuación administrativa está sujeta a la consecución de un fin predeterminado normativamente. Formales: los actos se dictan respetando los requisitos formales, en su caso de forma motivada, notificándose y / o publicándose según los supuestos. 23
  • 25. 07 El Reglamento y los Actos Administrativos (IV) Clasificación de los Actos Administrativos: Por sus efectos: pueden ser singulares, plurales o generales (v.gr. nombramiento de un catedrático, fechas de exámenes de alumnos matriculados y convocatoria de una oposición) Por la forma de exteriorizarse: se distinguen los actos expresos, que se manifiestan mediante la palabra oral o escrita, actos tácitos, manifestados mediante una conducta de la que se deduce la voluntad del Órgano y actos presuntos, en los que el ordenamiento presume una voluntad y le atribuye un significado positivo o negativo (silencio administrativo). Por el tipo de facultades: se distinguen entre actos discrecionales y actos reglados. Por su contenido: se distinguen entre actos favorables o actos de gravámen. 24
  • 26. 07 El Reglamento y los Actos Administrativos (V) Diferencia entre Reglamento y Acto Administrativo El Reglamento es una norma jurídica; el Acto no. El Reglamento innova el Ordenamiento; el Acto lo aplica. El Reglamento perdura con su aplicación; el Acto se agota. El Reglamento es general; el Acto particular. El Reglamento ilegal es nulo de pleno derecho; el Acto meramente anulable. El Reglamento no es recurrible en vía administrativa; el Acto administrativo sí. La Administración puede derogar el Reglamente en cualquier momento; sin embargo sólo puede anular Actos de conformidad con el Art. 102 Ley 30/92. 25
  • 27. 08 Procedimiento Administrativo Concepto: Iter jurídicamente reglamentado de actos de trámite interconectados que tiene por objeto dictar actos o disposiciones administrativas. Requisitos: Subjetivos: órgano administrativo competente e interesados. Objetivos: actos lícitos, posibles y determinados. Formales: respetando los trámites procedimentales y las garantías del administrado. Teleológicos: todo procedimiento debe tener una causa o finalidad determinada desde su origen hasta su conclusión. 26
  • 28. 08 Procedimiento Administrativo (II) Fases Procedimentales: 1. Inicio: Pueden comenzar de oficio por acuerdo del Órgano competente, bien por propia iniciativa o por orden superior, a petición razonada de otros Órganos o por denuncia. También pueden comenzar a solicitud de parte interesada. 2. Ordenación: Todo procedimiento administrativo está sujeto al criterio de celeridad, oficialidad (la Administración impulse el procedimiento) e igualdad. 3. Instrucción: Es la parte esencial del procedimiento en la que se realizan todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución. Tales actuaciones son: 27
  • 29. 08 Procedimiento Administrativo (III) 3.a) Alegaciones los interesados podrán, en cualquier momento Alegaciones: anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar cualquier documento u otro elemento de juicio. 3.b) Prueba: los hechos relevantes pueden acreditarse por Prueba: cualquier medio de prueba. Puede acordarse la apertura de un período de prueba de 10 a 30 días. El Instructor sólo puede rechazar las pruebas propuestas cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. 3.c) Informes: se solicitarán aquellos informes preceptivos Informes: o facultativos. Los informes deben versar sobre extremos concretos y aportan juicios de valor técnicos específicos para la correcta resolución del expediente. 28
  • 30. 08 Procedimiento Administrativo (IV) 3.d) Audiencia de los interesados instruido el procedimiento e interesados: inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para hacer alegaciones y aportar documentos y justificaciones que tengan por conveniente. Se puede prescindir de este trámite. 3.e) Información pública: cuando la naturaleza del procedimiento lo pública: requiera podrá acordarse un período de información pública para que cualquier persona pueda realizar alegaciones. 29
  • 31. 08 Procedimiento Administrativo (V) 4. Terminación; el procedimiento administrativo puede terminar de forma normal o anormal:, 4.a) Terminación anormal por acuerdo, pacto, convenio o contrato anormal: entre la Administración y el interesado; por desistimiento o por renuncia del interesado; por caducidad; por desaparición sobrevenida del objeto. 4.b) Terminación normal el procedimiento termina con una resolución normal: que decide todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras conexas derivadas del mismo (previa audiencia). La resolución ha de ser congruente con la petición, no puede agravar la situación inicial del administrado y debe ser en su caso motivada, notificada y publicada. 5. Ejecución: dictada la resolución procede su ejecución. 30
  • 32. 09 Ejecución de actos administrativos Ejecutividad: Los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que se disponga otra cosa. Excepcionalmente pueden tener efectos retroactivos. Ejecutoriedad: Los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos salvo suspensión o disposición que establezca lo contrario o necesite aprobación o autorización superior. Ejecución forzosa: La administración puede ejecutar forzosamente los actos administrativos sin necesidad de acudir a los Tribunales. Medios: Apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, compulsión sobre las personas y multa cohercitiva. 31
  • 33. 10 Recursos Administrativos Concepto: Los actos administrativos pueden ser revisados de oficio por la propia Administración o a instancia de los interesados por medio de recursos administrativos. Tipos: Recurso de reposición, recurso de alzada y recurso extraordinario de revisión. Motivos de Reposición: por vicios de nulidad o de anulabilidad: Motivos de nulidad: Lesión de derechos fundamentales, dictados por Órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, contenido imposible, constitutivos de infracción penal, por prescindir totalmente del procedimiento, contrarios al ordenamiento jurídico cuando reconozcan derechos y cualquier otra causa establecida por Ley. Motivos de anulabilidad: El resto de infracciones del ordenamiento. 32