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CONTENIDO Y NOVEDADES DE LA LEY 31/2015, POR LA QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA EN
MATERIA DE AUTOEMPLEO Y SE FOMENTA EL TRABAJO AUTONOMO
1. Estímulos al autoempleo
-Se autoriza a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes para la
contratación de trabajadores por cuenta ajena en aquellos supuestos en los que la interrupción
de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida
familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente.
Esta nueva posibilidad que se ofrece al Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente
será compatible con la protección del trabajador por cuenta ajena contratado.
- Se clarifica la cuota a ingresar por el trabajador autónomo en aquellos supuestos en los que
durante el inicio de su actividad, se acoja a la denominada «Tarifa Plana para autónomos», al
fijarse no como un porcentaje, sino como una cantidad fija y estable, que permita al profesional
conocer en todo momento la cuantía a satisfacer, sin hacerla depender de las posibles
modificaciones en las bases y los tipos de cotización durante el disfrute de esta medida.
- Se procede a una modificación de las medidas de fomento del autoempleo a través de la
prestación por desempleo:
1) Se amplía el colectivo de beneficiarios de trabajadores por cuenta propia de la
prestación por desempleo que podrá capitalizar el 100 por cien de su prestación para
destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de la actividad, al eliminar la
barrera de edad existente hasta la fecha;
2) Se elimina la barrera de edad existente a la fecha de entrada en vigor de esta ley
que impide la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por
cuenta propia durante un periodo determinado, y que tiene como finalidad ayudar al
profesional al inicio de su actividad, periodo en el que los ingresos suelen ser más
reducidos. En ambos casos, además, se adoptan las precauciones necesarias para
evitar un uso fraudulento de las medidas.
3) Se amplía el periodo de suspensión de la prestación por desempleo en aquellos
supuestos en los que se realice una actividad por cuenta propia, con el objeto de
evitar que la cercanía de la fecha en la que se extinguiría la prestación por desempleo
por superar los plazos de suspensión previstos legalmente le condicionen a la hora de
mantener su actividad en aquellos casos en los que puedan existir dudas sobre su
viabilidad.
4) Se incorpora la posibilidad de que los trabajadores que se incorporen a sociedades
laborales o cooperativas de trabajo asociado de nueva creación puedan acogerse al
derecho de cobrar la prestación por desempleo en un pago único para poder
incorporarse como socios a dichas entidades, tal y como ya se permite a los parados.
Al mismo tiempo, se matizan algunos aspectos del pago único de la prestación por cese de
actividad, que ya no podrán percibir los socios trabajadores de cooperativas de trabajo
asociado o sociedades laborales pero sí quienes, cumpliendo todos los requisitos, pretendan
realizar una actividad profesional como autónomos o destinar el 100% del importe a una
aportación de capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en
el plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación.
En concreto, el dinero podrá utilizarse para los gastos de constitución y puesta en
funcionamiento, pago de tasas y tributos o pago de servicios específicos de asesoramiento,
formación e información hasta un máximo del 15% del total.
No obstante, quienes tengan intención de seguir esta vía habrán de asegurarse el control
efectivo de la empresa y ejercer en ella una actividad profesional como trabajador por
cuenta propia, a riesgo de que se considere el abono de la prestación por cese de actividad
como pago indebido.
2. Parados autónomos
Los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar durante un máximo de nueve meses la
prestación por desempleo con alta en el régimen de autónomos (RETA), una posibilidad hasta ahora
reservada a los menores de 30 años.
Se amplía el plazo, desde los dos a los cinco años, para la reanudación de la prestación por
desempleo, siempre que se acrediten causas económica u organizativas para el cierre.
La nueva Ley amplía también la bonificación a los familiares colaboradores, de forma que podrán
disfrutar de una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social durante dos años.
Esta ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación oficial, esto es el 9 de Octubre de 2.015.
AUTOENPLEGUAREN ALORREKO ARAUA ALDATZEN DUEN ETA LAN AUTONOMOA
SUSTATZEN DUEN 31/2015 LEGEAREN EDUKIA ETA BERRIKUNTZAK
1. Autoenplegurako pizgarriak
- Ekonomikoki Mendekoak diren Langile Autonomoei baimena emango zaie besteren kontura lan
egiten duten langileak kontratatzeko bere jarduera profesionalaren eta bere familia-bizitzaren
kontziliazioarekin zerikusia duten arrazoiengatik jarduera eteteak bezeroarekin duen kontratua bertan
behera uztea ekar dezakeenean.
Ekonomikoki Mendekoa den Langile Autonomoari eskaintzen zaion aukera hori bateragarria izango da
besteren kontura lan egiteko kontratatu den langileak izango duen babesarekin.
- Jardueraren hasieran “Autonomoentzako Tarifa Laua” izenekoa aukeratzen den kasuetan langile
autonomoak ordaindu beharko duen kuota argi eta garbi geratu da, portzentaje moduan ez delako
finkatu, kopuru finko eta egonkor moduan baizik, eta horrek aukera emango dio profesionalari uneoro
ezagutzeko ordaindu beharko duen zenbatekoa, neurri hori erabiltzea dagoen aldian kotizaziorako
oinarrietan eta tasetan gerta daitezkeen aldaketen mende egon gabe.
- Autoenplegua sustatzeko neurriak aldatu dira langabeziagatiko prestazioaren bidez:
1) Langabeziagatiko prestazioaren besteren konturako langileen onuradunen
kolektiboa handitu egingo da eta bere prestazioaren ehuneko 100 kapitalizatu ahal
izango du jarduera gauzatzeko beharrezkoa duen inbertsiora xedatzeko, orain arte
zegoen adinaren muga kendu delako;
2) Aldi jakin batean langabeziagatiko prestazioa norberaren kontura lan egitearekin
bateragarri izatea eragozten duen lege hau indarrean jarri denean zegoen adinaren
muga kendu egin da; horren helburua profesionalari laguntza eskaintzea izango da
jarduera hasten duen aldi horretan, diru-sarrerak murritzagoak izaten direlako. Bi kasu
horietan, gainera, beharrezko neurriak hartuko dira neurri horietan iruzurrik egitea
ekiditeko.
3) Langabeziagatiko prestazioa eteteko aldia luzatu egin da norberaren konturako
jarduera gauzatzen den kasuetarako; legearen arabera aurreikusita dauden etete-
epeak gainditzen badira eta langabeziagatiko prestazioa amaituko litzatekeen data
hurbil izatearen ondorioz bere jarduerarekin aurrera jarraitzea baldintzatu dezatela
ekiditeko, jarduera horren bideragarritasunari buruz zalantzak izan daitezkeen kasuetan.
4) Sortu berriak diren laneko sozietateetan edo lan elkartuko kooperatibetan sartuko
diren langileek langabeziagatiko prestazioa ordainketa bakar batean kobratzeko
eskubidea izango dute erakunde horietan bazkide moduan lanean hasi ahal izateko,
langabetuei orain hori egiteko aukera ematen zaien moduan.
Aldi berean, jarduera eteteagatiko prestazioaren ordainketa bakarraren hainbat
alderdi zehaztu nahi dira, izan ere aurrerantzean ez dituzte kobratuko lan elkartuko
kooperatibetako edo laneko sozietateetako langile diren bazkideek, bai, ordea,
baldintza guztiak beteta, autonomo moduan jarduera profesionala gauzatu nahi
dutenek edo zenbatekoaren % 100 eratu berri den edo ekarpena baino lehenagoko
hamabi hilabeteko gehienezko epean eratu den merkataritza erakunde batera kapital
sozialaren ekarpen bat egin nahi dutenek.
Hain zuzen ere, diru hori erabili ahal izango da eratze gastuetarako eta
funtzionamenduan jartzeko gastuetarako, tasak eta zergak ordaintzeko, edo
aholkularitza, prestakuntza eta informazio alorreko berariazko zerbitzuak ordaintzeko,
gehienez zenbateko guztiaren % 15era arte.
Nolanahi ere, bide hori jarraitzeko asmoa dutenek enpresaren benetako kontrola
ziurtatuko beharko dute eta enpresa horretan norberaren konturako langile moduan
lan egin, jarduera eteteagatiko prestazioaren ordainketa legez kanpo egindako
ordainketa moduan har ez dadin.
2. Langabetu autonomoak
Edozein adinetako autonomoentzat bateragarria izango dira bederatzi hilabeteko gehienezko epean
langabeziagatiko prestazioa eta autonomoen erregimenean alta ematea (RETA), aukera hori orain arte
30 urtetik beherakoentzat bakarrik baldin bazen ere.
Bi urtetik bost urtera luzatu da langabeziagatiko prestazioa berriro kobratzen hasteko epea, beti ere
enpresa ixteko arrazoi ekonomikoak edo antolamendu alorrekoak egiaztatzen badira.
Lege berri honen arabera onura familiari laguntzen dienentzat ere izango da, eta Gizarte
Segurantzaren kuotetan onura bat izango dute bi urteko aldian.
Lege hau ofizialki argitaratzen denetik hogeita hamar egunera sartuko da indarrean, hau da, 2015eko
urriaren 9an.

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Contenido y novedades de la Ley 31/2015, por la que se modifica la normativa en materia de autoempleo y se fomenta el trabajo autónomo

  • 1. CONTENIDO Y NOVEDADES DE LA LEY 31/2015, POR LA QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA EN MATERIA DE AUTOEMPLEO Y SE FOMENTA EL TRABAJO AUTONOMO 1. Estímulos al autoempleo -Se autoriza a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes para la contratación de trabajadores por cuenta ajena en aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente. Esta nueva posibilidad que se ofrece al Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente será compatible con la protección del trabajador por cuenta ajena contratado. - Se clarifica la cuota a ingresar por el trabajador autónomo en aquellos supuestos en los que durante el inicio de su actividad, se acoja a la denominada «Tarifa Plana para autónomos», al fijarse no como un porcentaje, sino como una cantidad fija y estable, que permita al profesional conocer en todo momento la cuantía a satisfacer, sin hacerla depender de las posibles modificaciones en las bases y los tipos de cotización durante el disfrute de esta medida. - Se procede a una modificación de las medidas de fomento del autoempleo a través de la prestación por desempleo: 1) Se amplía el colectivo de beneficiarios de trabajadores por cuenta propia de la prestación por desempleo que podrá capitalizar el 100 por cien de su prestación para destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de la actividad, al eliminar la barrera de edad existente hasta la fecha; 2) Se elimina la barrera de edad existente a la fecha de entrada en vigor de esta ley que impide la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia durante un periodo determinado, y que tiene como finalidad ayudar al profesional al inicio de su actividad, periodo en el que los ingresos suelen ser más reducidos. En ambos casos, además, se adoptan las precauciones necesarias para evitar un uso fraudulento de las medidas.
  • 2. 3) Se amplía el periodo de suspensión de la prestación por desempleo en aquellos supuestos en los que se realice una actividad por cuenta propia, con el objeto de evitar que la cercanía de la fecha en la que se extinguiría la prestación por desempleo por superar los plazos de suspensión previstos legalmente le condicionen a la hora de mantener su actividad en aquellos casos en los que puedan existir dudas sobre su viabilidad. 4) Se incorpora la posibilidad de que los trabajadores que se incorporen a sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado de nueva creación puedan acogerse al derecho de cobrar la prestación por desempleo en un pago único para poder incorporarse como socios a dichas entidades, tal y como ya se permite a los parados. Al mismo tiempo, se matizan algunos aspectos del pago único de la prestación por cese de actividad, que ya no podrán percibir los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales pero sí quienes, cumpliendo todos los requisitos, pretendan realizar una actividad profesional como autónomos o destinar el 100% del importe a una aportación de capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en el plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación. En concreto, el dinero podrá utilizarse para los gastos de constitución y puesta en funcionamiento, pago de tasas y tributos o pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información hasta un máximo del 15% del total. No obstante, quienes tengan intención de seguir esta vía habrán de asegurarse el control efectivo de la empresa y ejercer en ella una actividad profesional como trabajador por cuenta propia, a riesgo de que se considere el abono de la prestación por cese de actividad como pago indebido. 2. Parados autónomos Los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar durante un máximo de nueve meses la prestación por desempleo con alta en el régimen de autónomos (RETA), una posibilidad hasta ahora reservada a los menores de 30 años. Se amplía el plazo, desde los dos a los cinco años, para la reanudación de la prestación por desempleo, siempre que se acrediten causas económica u organizativas para el cierre. La nueva Ley amplía también la bonificación a los familiares colaboradores, de forma que podrán disfrutar de una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social durante dos años. Esta ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación oficial, esto es el 9 de Octubre de 2.015.
  • 3. AUTOENPLEGUAREN ALORREKO ARAUA ALDATZEN DUEN ETA LAN AUTONOMOA SUSTATZEN DUEN 31/2015 LEGEAREN EDUKIA ETA BERRIKUNTZAK 1. Autoenplegurako pizgarriak - Ekonomikoki Mendekoak diren Langile Autonomoei baimena emango zaie besteren kontura lan egiten duten langileak kontratatzeko bere jarduera profesionalaren eta bere familia-bizitzaren kontziliazioarekin zerikusia duten arrazoiengatik jarduera eteteak bezeroarekin duen kontratua bertan behera uztea ekar dezakeenean. Ekonomikoki Mendekoa den Langile Autonomoari eskaintzen zaion aukera hori bateragarria izango da besteren kontura lan egiteko kontratatu den langileak izango duen babesarekin. - Jardueraren hasieran “Autonomoentzako Tarifa Laua” izenekoa aukeratzen den kasuetan langile autonomoak ordaindu beharko duen kuota argi eta garbi geratu da, portzentaje moduan ez delako finkatu, kopuru finko eta egonkor moduan baizik, eta horrek aukera emango dio profesionalari uneoro ezagutzeko ordaindu beharko duen zenbatekoa, neurri hori erabiltzea dagoen aldian kotizaziorako oinarrietan eta tasetan gerta daitezkeen aldaketen mende egon gabe. - Autoenplegua sustatzeko neurriak aldatu dira langabeziagatiko prestazioaren bidez: 1) Langabeziagatiko prestazioaren besteren konturako langileen onuradunen kolektiboa handitu egingo da eta bere prestazioaren ehuneko 100 kapitalizatu ahal izango du jarduera gauzatzeko beharrezkoa duen inbertsiora xedatzeko, orain arte zegoen adinaren muga kendu delako; 2) Aldi jakin batean langabeziagatiko prestazioa norberaren kontura lan egitearekin bateragarri izatea eragozten duen lege hau indarrean jarri denean zegoen adinaren muga kendu egin da; horren helburua profesionalari laguntza eskaintzea izango da jarduera hasten duen aldi horretan, diru-sarrerak murritzagoak izaten direlako. Bi kasu horietan, gainera, beharrezko neurriak hartuko dira neurri horietan iruzurrik egitea ekiditeko.
  • 4. 3) Langabeziagatiko prestazioa eteteko aldia luzatu egin da norberaren konturako jarduera gauzatzen den kasuetarako; legearen arabera aurreikusita dauden etete- epeak gainditzen badira eta langabeziagatiko prestazioa amaituko litzatekeen data hurbil izatearen ondorioz bere jarduerarekin aurrera jarraitzea baldintzatu dezatela ekiditeko, jarduera horren bideragarritasunari buruz zalantzak izan daitezkeen kasuetan. 4) Sortu berriak diren laneko sozietateetan edo lan elkartuko kooperatibetan sartuko diren langileek langabeziagatiko prestazioa ordainketa bakar batean kobratzeko eskubidea izango dute erakunde horietan bazkide moduan lanean hasi ahal izateko, langabetuei orain hori egiteko aukera ematen zaien moduan. Aldi berean, jarduera eteteagatiko prestazioaren ordainketa bakarraren hainbat alderdi zehaztu nahi dira, izan ere aurrerantzean ez dituzte kobratuko lan elkartuko kooperatibetako edo laneko sozietateetako langile diren bazkideek, bai, ordea, baldintza guztiak beteta, autonomo moduan jarduera profesionala gauzatu nahi dutenek edo zenbatekoaren % 100 eratu berri den edo ekarpena baino lehenagoko hamabi hilabeteko gehienezko epean eratu den merkataritza erakunde batera kapital sozialaren ekarpen bat egin nahi dutenek. Hain zuzen ere, diru hori erabili ahal izango da eratze gastuetarako eta funtzionamenduan jartzeko gastuetarako, tasak eta zergak ordaintzeko, edo aholkularitza, prestakuntza eta informazio alorreko berariazko zerbitzuak ordaintzeko, gehienez zenbateko guztiaren % 15era arte. Nolanahi ere, bide hori jarraitzeko asmoa dutenek enpresaren benetako kontrola ziurtatuko beharko dute eta enpresa horretan norberaren konturako langile moduan lan egin, jarduera eteteagatiko prestazioaren ordainketa legez kanpo egindako ordainketa moduan har ez dadin. 2. Langabetu autonomoak Edozein adinetako autonomoentzat bateragarria izango dira bederatzi hilabeteko gehienezko epean langabeziagatiko prestazioa eta autonomoen erregimenean alta ematea (RETA), aukera hori orain arte 30 urtetik beherakoentzat bakarrik baldin bazen ere. Bi urtetik bost urtera luzatu da langabeziagatiko prestazioa berriro kobratzen hasteko epea, beti ere enpresa ixteko arrazoi ekonomikoak edo antolamendu alorrekoak egiaztatzen badira. Lege berri honen arabera onura familiari laguntzen dienentzat ere izango da, eta Gizarte Segurantzaren kuotetan onura bat izango dute bi urteko aldian. Lege hau ofizialki argitaratzen denetik hogeita hamar egunera sartuko da indarrean, hau da, 2015eko urriaren 9an.