2. El primer antecedente de los Precios de Transferencia
en Estados Unidos fue en 1917, con la reglamentación
complementaria a la sección 1331 A de la War Revenue
acta emitida el 13 de Octubre de 1917, que establecía la
exigencia de declaraciones consolidadas a las empresas
asociadas en el Impuesto Federal sobre la Renta de
Sociedades.
3. La regulación anterior tuvo un carácter mas preventivo
y cautelar que aplicable, claramente encaminada hacia
la prevención de la elusión fiscal, mas no hacia su
sanción efectiva.
4. En el año de 1935, aparecía una reglamentación que
interpretaba la Sección 45 Internal Revenue Code IRC,
que es el antecedente de la Sección 482 del IRC, norma
actual para el tema de Precios de Transferencia en los
Estados Unidos.
5. En la misma reglamentación, es posible encontrar la
primera definición del principio de plena concurrencia
o “Arm´s Lenght” como criterio base para la
fiscalización por el Internal Revenue Service – IRS – de
los Precios de Transferencia.
6. Esta sección 45, a fines de evitar la evasión fiscal,
autorizaba al organismo recaudador en caso de que
dos o mas organizaciones fueran de la misma
propiedad o estuviesen controladas por los mismos
intereses a distribuir, prorratear o asignar renta bruta,
deducciones, créditos o descuentos entre esas
organizaciones.
7. Estados Unidos seria el primer país que promulgaría
en 1968, una reglamentación detallada desarrollando
los métodos que debían ser utilizados para la
determinación de los Precios de Transferencia
correctos a efectos fiscales.
8. Esta reglamentación fijo tres
métodos específicos basados
en las transacciones para
comprobar si el precio
respondía al principio “Arm´s
Length” (CUP, PRECIO
REVENTA, COSTE
INCREMENTADO) y un
Cuarto método – Clausula
Abierta – que permitía
cualquier otro, si los
anteriores no eran viables.
Estos métodos eran
utilizables para los bienes
tangibles como intangibles.
9. La regla del Método Mejor
Bajo esta regla debe ser elegido el método que, dados los hechos
y las circunstancias, provea la más confiable medida de un
resultado Arm's Length. Para la selección de un método deben
ser considerados dos importantes factores: comparabilidad y
calidad de la información y de los supuestos. Los métodos que
reposan sobre operaciones no controladas, con el más alto grado
de comparabilidad, han de ser los preferidos.
En teoría, es posible determinar un resultado Arm's Length sin
verificarlos resultados de otros métodos. No obstante, si el
Servicio de Rentas Internas (IRS) considerara como el Método
Mejor otro método que produjese diferentes resultados, el
contribuyente tiene la carga de la prueba para demostrar que el
ajuste fue erróneo. Si él fracasa en su intento, es posible de que
se le apliquen sanciones.
10. El método CUP es aquél que compara el precio
acordado en operaciones entre sujetos vinculados con
el precio pactado en operaciones comparables entre
partes independientes en circunstancias comparables.
El CUP no es otra cosa que el nombre técnico para la
sencilla idea de que si los precios de Alfa son
generalmente comparables a los de Beta y los precios
de Beta están determinados en un contexto de una
relación arm´s length con un tercero, esto demuestra
que los precios de Alfa son precios arm´s length
11.
12.
13. Así mismo, en esta reglamentación se encuentra el
primer antecedente de las denominadas Reglas de
Refugio; “Save Havens ó Save Harbors”, el criterio de
objetivación de la aplicación de la sección 482 del
Internal Revenue Code, permitió que en el reglamento
se establecieran reglas cuantitativas para los
prestamos, prestación de servicios y leasing, cuya
satisfacción por el precio de transferencia declarado
hacia de este un precio de plena competencia.
14. Posteriormente en 1980 el Internal Revenue Service
IRS profundizo las cuestiones relativas a las
transferencias de bienes intangibles desarrollados en
Estados Unidos y efectuadas a subsidiarias ubicadas en
paraísos fiscales.
15. Por esta razón en 1986 dentro de lo que se conoce con
el nombre de “Reforma Reagan” se modifico en la
sección 482 añadiendo un nuevo párrafo actualmente
vigente aclarando que para dichas transferencias la
persona que efectuara la transmisión debía por lo
menos asegurarse que el beneficio fuera en proporción
de la renta atribuible al bien intangible o mediante la
regla denominada “conmensurado atribuible a esto”
16. Las penalidades aplicables en el caso de asignación de
utilidades por el Servicio de Rentas Internas (IRS), han sido
establecidas en el reglamento de penalidades del 9 de febrero de
1996. Si un precio Arm's Length, determinado por el Servicio de
Rentas Internas (IRS) respecto de bienes o servicios recibidos
por un contribuyente controlado es por lo menos 200 por cierto
más alto- o 50 por ciento menor, en el supuesto de bienes
transferidos o servicios prestados por un contribuyente
controlado- que el precio de transferencia fijado por las partes
controladas, ese organismo fiscal puede imponer una pena del
20 por ciento del impuesto adicional recaudado ("sustancial
error en la declaración").
17. La pena impuesta es del 40 por ciento si los precios
difieren 400 por ciento o 75 por ciento, respectivamente
("grueso error en la declaración"). El hecho de no imputar,
a las entidades vinculadas en el extranjero, los gastos por
servicios que se les hubieran prestado, siempre comporta
una pena del 40 por ciento.
Es aplicada una pena del 20 por ciento (de la parte del
impuesto pagado en menos) si el monto total de las
asignaciones de utilidades por el Servicio de Rentas
Internas (IRS), en un año fiscal, supera los 5 millones, o
bien el 10 por ciento de las entradas brutas; la pena es del
40 por ciento si tales asignaciones en un año fiscal son
mayores que 20 millones, o que el 20 por ciento de las
entradas brutas.
18. La penalidad es perdonada si el contribuyente,
sobre la base de informaciones que estuvieran a su
alcance, concluye razonablemente que su análisis
es el más confiable y que ha satisfecho la
documentación exigida por el reglamento. En tal
caso, el contribuyente puede verse sometido a un
ajuste si más tarde el Servicio de Rentas Internas
(IRS) emplea un diferente análisis o usa diferentes
informaciones conducentes a diferente resultado;
pero un ajuste no necesariamente se traduce en la
aplicación de una penalidad.