1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE_RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD EN CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO_PORTUGUESA
ESTUDIANTE:
RODRÍGUEZ ABRIL
CI: 25.035.898
ARAURE, SEPTIEMBRE 2015
2. Extinción de los actos administrativos
En virtud del propio acto: El mismo acto estipula cuando termina el mismo.
Ejemplo: Un permiso de tiempo, la cedula de identidad.
Criterios de revocación y anulación en sentido material y en sentido
orgánico (principio de autotutela)
Los funcionarios públicos deben cumplir con el Principio de la Ejecutividad.
Este principio reviste el acto de una presunción de legalidad administrativa. Los
Funcionarios relacionados al acto o con competencia pueden entonces revocar el
acto si este posee vicios.
La caducidad (de la acción)
Son los lapsos para ejercer los recursos:
Acto de efecto temporal: 30días hábiles para ejercer recursos.
Actos de efectos particulares: 180 Días continuos.
Actos de efectos generales: Son impugnables en cualquier tiempo.
3. El Agotamiento
Se refiere al agotamiento de la vía administrativa. (Actualmente no hace falta
esperar que esta se agote para poder ejercer el derecho a la defensa en instancia
superior).
El Decaimiento
Se dice que este acto decae porque el presupuesto fundamental que lo
mantiene la valides del acto administrativo simplemente desaparece. Ej. El caso
del funcionario público (que tiene que ser venezolano), pierde
la nacionalidad ¿que va a ocurrir con el acto administrativo que le dio en
nombramiento del cargo? Este le paraliza en cuando a la producción de los
efectos jurídicos, ya que uno de los presupuestos, es que para ser funcionario
publico tiene que ser venezolano, pues lógicamente al ocurrir esto, se paraliza los
efectos del cargo al cual iba a ocupar.
De la Perención
No puede el acto estar paralizado mas de 2 meses y de darse el caso, opera la
perención de la instancia.
El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono
del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su
inactividad durante el plazo señalado por la ley.
4. La Perención de la Instancia es el efecto procesal extintivo del
procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo
determinado.
Articulo 64 LOPA: Los procedimientos iniciados por la administración de oficio, no
aplican a perención de instancia. No extingue el procedimiento.
El Desistimiento
La administración para admitir una solicitud debe revisarla. Si los requisitos
requeridos no se cumplen se lo devuelve al interesado y le da un plazo razonable
establecido en el artículo 50. Si el interesado no aplica lo estipulado en el artículo
50, se entiende que desistió.
Artículo 50.- Cuando en el escrito o solicitud dirigido a la Administración Pública
faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la autoridad que
hubiere de iniciar las actuaciones lo notificará al presentante, comunicándole las
omisiones o faltas13 observadas a fin de que en el plazo de quince (15) días
proceda a subsanarlos. Si el interesado presentare oportunamente el escrito o
solicitud con las correcciones exigidas, y ésta fuere objetada por la administración
debido a nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer el recurso
jerárquico contra la segunda decisión o bien corregir nuevamente sus documentos
conforme a las indicaciones del funcionario.