2. Una sociedad de responsabilidad
limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es
un tipo de sociedad mercantil en la cual la
responsabilidad está limitada
al capital aportado, y por lo tanto, en el caso
de que se contraigan deudas, no se
responde con el patrimonio personal de los
socios.
3. Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones
de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos
legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y
no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones
en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de
documento público que se inscribirá en el libro registro de socios.
Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el
registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad
jurídica. En México y en Argentina, como un ejemplo, una SRL
está limitada a un máximo de 50 socios.
La gestión y administración de la empresa se encarga a un
órgano social. Este órgano directivo está formado por la Junta
General y por los administradores, que son los que administran la
empresa.
4. La junta general es el órgano de deliberación y de decisión. Los asuntos que
puede tratar la Junta son censuras de la gestión, la aprobación de las cuentas
anuales, el nombramiento y destitución de los administradores y la modificación
de los estatutos.
La convocatoria de la Junta General corresponde a los administradores, que lo
harán dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social. La finalidad es
censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior
y resolver sobre la aplicación del resultado. Esta convocatoria es tan importante
que de no hacerse podría realizarla el Juez de 1ª Instancia del domicilio social a
instancia de cualquier socio.
También lo pueden hacer siempre que lo consideren necesario o en los plazos
que determinen los estatutos.
Los administradores deberán convocar Junta General cuando así lo soliciten los
socios que supongan un 5% del capital social.
Los administradores tienen la obligación de dar publicidad a la
convocatoria de Junta, mediante anuncio publicado en el BORME y en
uno de los diarios de mayor circulación en el término municipal en que
esté situado el domicilio social.
5. La administración se puede confiar a un solo administrador (administrador único), a dos
administradores (solidarios o mancomunados) o a un Consejo de Administración (tres o más
administradores). En el caso de que haya dos administradores, éstos serían solidarios si
bastara con la actuación de uno de ellos para llevarse a cabo cualquier gestión. Si, por el
contrario, es necesaria la actuación de ambos, se habla de administradores mancomunados. El
Consejo de Administración podrá delegar todas o algunas de sus facultades en uno o varios de
sus miembros, que tomará la denominación de Consejero Delegado, debiéndose determinar el
modo y limitaciones en que se ejercerán esas facultades.
Los administradores deben cumplir una serie de requisitos:
No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto
de la sociedad, salvo aprobación de la Junta General.
Ejercerán el cargo durante el período de tiempo que se señale en los estatutos (que podrá ser
indefinido) y podrán ser destituidos en cualquier momento por la Junta General, incluso aunque
este punto no estuviese incluido en el orden del día.
Para llevar a cabo las cuentas anuales deberán seguir las normas de las sociedades de
responsabilidad limitada.
No es necesario que sean socios de la empresa, aunque los estatutos podrán establecer lo
contrario, incluso otra serie de requisitos.
6. Cada uno de los socios de una sociedad limitada tiene una serie de derechos. Entre ellos se encuentran :
Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación.
Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes.
Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.
Derecho de información en los períodos establecidos en las escrituras.
Derecho de obtener información sobre los datos contables de la Sociedad.
Sociedad limitada unipersonal
En la legislación española se aceptan las sociedades limitadas unipersonales, conservando el socio único la
limitación de responsabilidad frente a terceros, siempre y cuando cumpla unos requisitos formales
("declaración de una personalidad" que ha de ser inscrita en el Registro Mercantil, llevanza del "libro de
contratos con el socio único").
Sociedad limitada laboral
Es un tipo de sociedad limitada, donde el impuesto social sobre la persona jurídica según las leyes españolas
se reduce de un 30% a un 25%, al ser estas sociedades con una base social de ayuda. Este tipo de figura
jurídica debe cumplir con las mismas obligaciones que una sociedad limitada, además de que solo el 25% de
los trabajadores pueden ser trabajadores sin participaciones sociales de la misma, es decir, trabajar sin ser
socio o dueño de la sociedad.
Por ello además los organismos oficiales se inclinan más por la creación de este tipo de sociedades,
incentivándolas con mayor número de subvenciones, ayudas y ventajas fiscales.
7. El contrato Social, está formado por dos o mas personas, el mismo se puede hacer por instrumento público o
instrumento privado, ósea publico es con firma certificada de escribano y privado por Acta Notarial. Se parte de
la idea de que todos los miembros del grupo están de acuerdo por voluntad propia con el contrato social, en
virtud de lo cual admiten la existencia de una autoridad.
IMPUESTOS
El impuesto de sociedades, también denominado impuesto sobre la renta o el beneficio de las sociedades, es
un impuesto directo, de carácter personal y habitualmente de tipo impositivo único, que recae sobre los
beneficios obtenidos por las sociedades.
CONDICION DEL EMPLEADO HACIA LA AFIP
El trabajador debe tener número de CUIL (Código Unico de Identificación Laboral).
El CUIL se obtiene, en el acto, en cualquier oficina de ANSeS con el DNI.
MONOTRIBUTISTA
Todo profesional, tanto los matriculados como los que no necesitan hacerlo, deberán realizar la inscripción
ante la AFIP, la cual es un organismo que regula las obligaciones y derechos de los contribuyentes a nivel
nacional.
En dicho momento deberán optar por uno de los regímenes vigentes: Responsable Monotributo o
Responsable Inscripto en el Valor Agregado.
¿Quién declara y liquida el IVA?
El sujeto pasivo empresario- profesional, salvo que sólo haya realizado operaciones exentas.
8. ¿QUIEN HACE LA REPARTICION DE
LOS SUELDOS?:
• el que pone el capital es el apoderado, y
lo reparte la secretaria
¿POR CUANTOS MIEMBROS ESTA
COMPUESTA LA SOCIEDAD?:
• esta compuesta por dos miembros
JERARQUIA DE LOS EMPLEADOS:
• la jerarquía de los empleados son:
Operarios, supervisor, encargado y chofer
¿SE DISTRIBUYEN LAS PASTAS A
OTROS LUGARES?:
• si .. comercios, empresas de catering,
comedores , sanatorios e industrias
los impuestos obviamente lo paga el
apoderado
el EMPLEADOR es autónomo y le hace la
retención y los aportes a los empleados
QUIEN LIQUIDA EL IVA el IVA lo liquida la
contadora, quien se encarga de todo el
departamento contable