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GUIA PARA EXPORTAR EN COLOMBIA

PRESENTACION
La época actual se caracteriza, entre otros, por la necesidad de disponer de información actualizada y confiable, a partir de la cual los
agentes económicos puedan tomar las decisiones que se requieren en un mundo altamente competitivo. De esta manera, quienes
disponen de información cuentan con ventajas comparativas frente a los demás.
De otro lado, y frente al proceso de apertura y globalización de la economía colombiana, se necesita que los procesos y trám ites para
el comercio exterior sean sencillos y ágiles, con el objetivo de brindarles a los importadores y exportadores las mejores con diciones
de competitividad en los mercados nacionales e internacionales.
En armonía con lo anterior, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, trabaja en estos dos aspectos, manejando y
flexibilizando todos los trámites que son de su competencia. Sin embargo, es indispensable que se brinde mayor ilustración a los
usuarios en cuanto a requisitos, trámites y condiciones del comercio exterior, factores que se deben conocer ampliamente para
adelantar las gestiones en forma eficiente y con los menores costos.
Esta guía recoge los aspectos principales del tema a tratar y la manera amena como se presenta facilita su lec tura y comprensión.
Solamente esperamos que este esfuerzo produzca los resultados propuestos, para que más usuarios puedan formar parte de este
importante sector de la economía nacional.

OBJETIVOS
1. Servir como guía práctica para los trámites que el exportador debe realizar ante las diferentes entidades del Estado.
2. Ofrecer algunos elementos para la comprensión de la actividad exportadora, de tal forma que facilite el cumplimiento de ca da una
de las operaciones que se deben adelantar, contribuyendo de esta manera al fortalecimiento de la capacidad exportadora del país.
3. Facilitar la información relevante sobre las exportaciones colombianas desde el punto de vista legal y de procedimiento.
INTRODUCCION

La ley Marco de Comercio Exterior, LEY 07 DE ENERO 16 DE 1.991, estableció los criterios generales de política de comercio
exterior, algunos de sus objetivos son:
- Impulsar la internacionalización de la economía colombiana para lograr un ritmo creciente y sostenido de desarrollo.
- Impulsar la modernización y la eficiencia de la producción local, para mejorar su competitividad internacional y satisfacer
adecuadamente las necesidades del consumidor.
- Apoyar y facilitar la iniciativa privada y la gestión de distintos agentes económicos en las operaciones de comercio exterior.
- Coordinar las políticas en materia de comercio exterior con las políticas arancelaria, cambiaria y fiscal.
Para el logro de tales objetivos, la Ley Marco creó el Consejo Superior de Comercio exterior, el Ministerio de Comercio Exterior, el
Banco de Comercio Exterior y PROEXPORT. Las entidades del sector se reorganizaron, entre ellas el INSTITUTO COLOMBIANO DE
COMERCIO EXTERIOR - INCOMEX.
Igualmente, se ha profundizado en el proceso de integración económica, ejemplos de ello los Acuerdos de Complementación
Económica con Chile y Argentina; los países miembros de la Comunidad Andina han adelantado la armonización del Arancel Extern o
Común acercándose en la configuración de una Unión Aduanera; el Tratado de Libre Comercio entre Colombia, Venezuela y México
(G-3); el Acuerdo sobre Comercio y Cooperación Económica y Técnica con los países del CARICOM ( Mercado Común del Caribe ),
los Acuerdos de Alcance Parcial con Panamá y Cuba, además, los avances obtenidos en las negociaciones d e un Acuerdo de Libre
Comercio entre Colombia, Venezuela y el Mercado Común Centroamericano y el Acuerdo de Complementación Económica que se
adelanta entre la Comunidad Andina y el Mercosur ( Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay ).
Siendo consciente del papel fundamental que cumplen las exportaciones en el desarrollo de los objetivos planteados en la Ley Marco
de Comercio Exterior, el Gobierno Nacional ha venido desarrollando medidas que facilitan y simplifican los trámites que los
exportadores deben realizar ante las diferentes entidades oficiales.
Para simplificar trámites: El registro de las exportaciones ante INCOMEX, actualmente es posterior y en su trámite no participa el
exportador. Se unificó en el Documento de Exportación "DEX", el Registro de Exportación, la Modificación al Registro de Exportación
y el Manifiesto de Exportación. Por lo tanto, en dicho documento quedan consignadas las operaciones de: Embarque, registro y sus
modificaciones. El INCOMEX unificó los Formularios utilizados para el Registro de Productor Nacional y de Determinación de Origen.
Igualmente, se actualizaron y simplificaron los procedimientos relacionados con Los Sistemas Especiales de Importación y
Exportación, creándose los programas de repuestos.
Para facilitar operaciones cambiarias:
Se facultó a los intermediarios Financieros para realizar operaciones cambiarias (Pueden, por tanto, transferir o negociar la s divisas
sujetas a control, es el caso de las divisas generadas por las exportaciones). Se han desarrollado una s erie de medidas tendientes a
estimular la inversión extranjera.
Igualmente, se confirmaron los Sistemas Especiales de Importación - Exportación y el CERT, como instrumentos de primera
importancia para la promoción de las exportaciones. En este mismo sentido, se privatizaron las Zonas Francas.
INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES
Por la importancia que las exportaciones tienen para la actividad económica del país, se ha venido trabajando especialmente a partir
de 1967, en la consolidación de mecanismos que las estimulen, con el propósito de fortalecer y modernizar el aparato productivo,
incrementando y diversificando las exportaciones y sus mercados de destino, para con ello aumentar el ingreso de divisas y lograr un
desarrollo equilibrado.
Los incentivos que mencionaremos brevemente a continuación, en combinación con las preferencias o exenciones arancelarias que
conceden en el exterior a nuestros productos, son elementos que los exportadores deben aprovechar para promover la ampliación
del mercado para sus productos.
1. INCENTIVOS FISCALES
1.1 Certificado de Reembolso Tributario ( CERT )
Creado por la Ley 48 de 1983, como un instrumento de apoyo a las exportaciones y sus niveles los fija el Gobierno Nacional, d e
acuerdo con los productos y las condiciones de los mercados a los que se exporten.
El CERT es un título intangible, libremente negociable por el beneficiario en el mercado secundario o utilizable para el pago de
impuestos sobre la Renta y Complementarios, Gravámenes Arancelarios, Impuestos sobre las Ventas (IVA) y otros impuestos, dentro
de los dos años siguientes a su expedición.
El CERT se liquida sobre el valor FOB de las exportaciones ordinarias y sobre el valor del agregado nacional de las exportaci ones
realizadas bajo los regímenes de Sistemas Especiales de Importación - Exportación y de Zonas Francas.
1.2 Impuestos Indirectos
La exportación está exenta del impuesto sobre las ventas (I.V.A.) y de cualquier gravamen municipal o departamental.
2. INCENTIVOS ARANCELARIOS
2.1 Gravámenes a la Exportación
Las exportaciones no tradicionales están exentas de gravámenes arancelarios a la exportación.
2.2 Sistemas Especiales de Importación - Exportación
Los Sistemas Especiales, permiten la introducción al país por parte de personas que tengan el caráct er de empresarios; productores,
exportadores o comercializadores, bajo un régimen especial, con exención total o parcial de gravamen arancelario y de IVA: ma terias
primas, insumos, bienes de capital y repuestos, para ser utilizados en la producción de bien es prioritariamente destinados a su venta
en el exterior.
2.3 Zonas Francas Industriales y Comerciales
Las zonas francas actualmente son de carácter privado y se definen como áreas extraterritoriales localizadas dentro del país con un
régimen aduanero, cambiario y tributario especial, y se constituyen con el objeto de promover e incrementar las exportaciones,
generar empleo, fomentar la inversión extranjera, estimular la transferencia de tecnología y en términos generales, el desarr ollo
económico y social de la región donde se establezcan.
El régimen especial para las zonas francas prevé principalmente:
- Exención del impuesto sobre la renta, proveniente de exportaciones.
- Exención del impuesto sobre la remesa de utilidades al exterior.
- Los materiales y equipos de construcción, las materias primas e insumos, así como la maquinaria para plantas
manufactureras se pueden importar libres de aranceles.
- Total libertad cambiaria y para la inversión extranjera.
- Procedimientos aduaneros simplificados.
3. INCENTIVOS FINANCIEROS
El gobierno busca aportar recursos de inversión para financiar programas de reconversión industrial y de promoción tecnológic a, así
como facilitar procesos de colocación de nuestros productos en el exterior, a través de líneas de crédito que ofrecen las siguientes
entidades:
3.1. Banco de Comercio Exterior - BANCOLDEX
El Banco de Comercio Exterior tiene como objeto fundamental la promoción de las exportaciones a través de la financiación de las
operaciones productivas y comerciales que conducen a la venta de un producto nacional al exterior. Las líneas de crédito que ofrece
el Banco, en dólares o en pesos, cubren entre otros: proyectos de asistencia técnica; operaciones de preembarque y postembarque
de las exportaciones.
3.2. Banco de la República e Instituto de Fomento Industrial
El Banco de la República otorga créditos al sector privado a través de los intermediarios financieros, con base en líneas ext ernas
contratadas con organismos multilaterales. Estas líneas de crédito pueden ser en pesos o en dólares, con o sin seguro de riesgo
cambiario y están dirigidas a promover el desarrollo de proyectos de modernización de la industria.
3.3. Leasing Internacional
El leasing se define como un servicio financiero, que busca suplir las necesidades de maquinaria y equipo de las empresas, por
medio del arrendamiento de las mismas. Facilita sus procesos productivos, puesto que permite a las empresas que tengan problemas
de liquidez o que no quieran afectar su potencial de crédito, contratar en arrendamiento, con o sin opción de compra, la maquinaria y
el equipo que requieran.
4. INCENTIVOS CAMBIARIOS
El nuevo régimen cambiario establece mecanismos que facilitan las transacciones con el exterior. De igual manera, se establec e en
el estatuto de inversiones extranjeras un tratamiento igualitario en relación a la inversión de nacionales residentes.
5. SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL
Su objeto principal es la promoción y comercialización de productos de exportación y disponen de los siguientes beneficios.
- Están facultadas tanto para fabricar o producir mercancías destinadas al mercado externo, como para comprarlas al productor
nacional para posteriormente ser exportadas, dentro de los seis meses siguientes.
- Las exportaciones por ellas realizadas tiene derecho al CERT, acordando con el productor su distribución.
- Se pueden beneficiar de los créditos de Fomento de Bancoldex.
- Pueden comprar bienes en el mercado nacional sin el pago de IVA, siempre y cuando sean exportados dentro de los seis (6) meses
siguientes a la expedición del Certificado de Compra al productor.
- Pueden utilizar los Sistemas Especiales de Importación - Exportación para desarrollar su actividad exportadora.
- Pueden realizar actividades de exportación con las zonas francas.
6. SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES
Por la importancia para el desarrollo social y económico que tienen las exportaciones, se vienen implementando a través de las
entidades del sector del comercio exterior: Ministerio de Comercio Exterior, Instituto Colombiano de Comercio Exterior y Proexport
Colombia, canales de información y capacitación a los usuarios exportadores o con potencial de exportación., dirigida princip almente
a los siguientes temas:
Trámites de exportación, estudios de mercado, Oportunidades comerciales, Oferta Exportable de bienes y servicios,
Demanda potencial de los productos exportables, Acuerdos Comerciales, y Preferencias Arancelarias.
Además, Proexport Colombia ofrece servicios fundamentales para la comercialización de los productos colombianos, como son
orientación, asesoría y financiación de la participación en ferias internacionales y misiones comerciales.
También el exportador puede encontrar información en las Cámaras de Comercio Nacionales y B inacionales.

INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES

FISCALES

ARANCELARIOS FINANCIEROS CAMBIARIOS

SOC. COMERCIALIZACION

LINEAS
CREDITO

C
E
R
T

DE

SISTEMAS
IMPUESTOS
ZONAS
PROMOCION
Y
ESPECIALES
DE
FACILITACION
INDIRECTOS
FRANCAS
IFI y Banco de la
COMERCIALIZACION DE
IMPO-EXPO
OPERACIONES
La exportación está
Regímenes
República,
para
LAS EXPORTACIONES
Exentos de:
DE CAMBIO
exenta de:
especiales de: proyectos
- Distribución del Cert. con
Arancel e IVA en
PROMOCION DE
IVA,
Gravámenes,
-Cambio
industriales
productores
importación
de
LA
INVERSION
departamentales
y
-Tributario
Bancoldex para pre
-Compras nacionales sin
materias primas y
EXTRANJERA
municipales.
-Aduanero
y post embarque e
IVA
bienes de capital
inversión
en
tecnología.
En complementación a las consideraciones sobre las posibilidades de aprovechamiento de los incentivos, el exportador debe conoce r
las preferencias, sean estas totales o parciales, que se obtienen para sus productos en el mercado de destino. Lo que será de gran
utilidad en las negociaciones con el comprador potencial, puesto que se pueden ofrecer como ventajas comparativas con product os
originarios de otros países.
En general, los productos colombianos obtienen preferencias totales o parciales en los siguientes esquemas:
MERCADOS CON EXENCIONES O PREFERENCIAS ARANCELARIAS
COMUNIDAD ALADI
SGP
ANDINA
ASOCIACIÓN
SISTEMA
GENERALIZADO
PROGRAMAS LATINOAMERICANA DE DE PREFERENCIAS
DE
LIBRE INTEGRACIÓN
Otorgan preferencias:
COMERCIO
ACUERDOS
DE AELI-ASOCIACIÓN
CON :
ALCANCE
PARCIAL EUROPEA
DE
LIBRE
CON:
COMERCIO
Venezuela
Brasil,
Panamá Noruega,
Suiza,
Suecia,
Paraguay,
Cuba
y Austria, Portugal e Islandia
Ecuador
Uruguay
EUROPA ORIENTAL:
Bolivia
ACUERDOS
DE Bulgaria,
Hungría,
COMPLEMENTACIÓN
Checoslovaquia y Polonia
Perú
ECONÓMICA CON:
UNIÓN EUROPEA:
Argentina y Chile
Alemania, Austria, Bélgica,
TRATADO DE LIBRE Dinamarca, España, Finlandia,
COMERCIO G3
Francia, Grecia, Holanda,
CON:
Inglaterra e Irlanda, Italia,
Venezuela y
Luxemburgo, Portugal, Suecia
México
OTROS PAISES:
Japón,
Canadá,
CEI
Comunidad
de
Estados
Independientes (Ex URSS)

ATPA
LEY DE PREFERENCIAS
ARANCELARIAS ANDINAS
Ley del Congreso de los
Estados Unidos que otorga
preferencias a los productos
colombianos, con exclusión
de: Atún en lata, Azúcar,
Petróleo y sus derivados,
Cubiertas de piso, Textiles y
prendas de vestir (no
todas), Calzado, Mechas y
Tejidos de vidrio, Ropa de
cama

PEC
PROGRAMA ESPECIAL DE
COOPERACION
La Unión Europea otorga
preferencias a los productos
colombianos,
con
una
cobertura mucho más amplia
que la del SGP, entre los
productos excluidos están:
Banano
fresco,
Fresas,
Limones,
Caballos
vivos,
Mulas vivas, Burros vivos
Carnes procesadas, Productos
lácteos,
Vainilla,
Clavo
(especias), Semilla de arroz
REGIMENES ADUANEROS DE EXPORTACION
EXPORTACION: Operación que supone la salida legal de mercancías de un territorio aduanero hacia una Zona Franca Industrial o a
otro país, y que produce como contrapartida un ingreso de divisas . En Colombia se consideran cuatro Regímenes aduaneros: la
exportación definitiva, la exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo, la exportación temporal para reimportación en el
mismo estado y el reembarque.
EXPORTACION DEFINITIVA: Es el régimen aduanero aplicable a las mercancías nacionales o de libre disposición que salen
legalmente del territorio aduanero colombiano a una zona franca industrial o a otro país, para su uso o consumo definitivo. L as
exportaciones definitivas presentan dos modalidades: con o sin reintegro.
EXPORTACION TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO PASIVO: Es el régimen aduanero que permite exportar
temporalmente mercancía de libre circulación en el territorio aduanero colombiano con el propósito de que sean sometidas a
transformación, elaboración o reparación, para importarlas dentro del plazo que se autorice.
EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO: Es el régimen que permite la salida transitoria del
país de mercancías nacionales con fines diferentes a transformación, elaboración o reparación, para ser reimportadas dentro del
plazo que se autorice.
REEMBARQUE: Es el régimen que permite el embarque de mercancías importadas antes de la presentación de la declaración o
antes de la expiración del término legal de abandono, siempre y cuando se reúnan los requisitos exigidos para el régimen aduanero a
que iba destinada la mercancía
Está prohibida la exportación de bienes que formen parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación. Igu almente
está prohibida la exportación de drogas o narcóticos y ejemplares de la fauna y la flora silvestre en vías de extinción.
REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES
Por medio del Artículo 69 de la Ley 6 del 30 de junio de 1.992, se adicionó el Artículo 507 del ESTATUTO TRIBUTARIO, con el objeto
de crear un REGISTRO ESPECIAL PARA LOS EXPORTADORES:
"Artículo 1º : A partir del 1o. de enero de 1.993, constituirá requisito indispensable para los exportadores, solicitantes de devoluciones
o compensaciones por los saldos del impuesto sobre las ventas generados por operaciones efectuadas desde tal fecha, la inscripción
en el REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES previo a la realización de las operaciones que dan derecho a devolución".
Por medio de la Resolución 437 del 1o. de abril de 1.993 del INCOMEX se estableció el siguiente procedimiento para la inscripción:
- Solicitud del formulario de inscripción
Se solicita en las Oficinas Seccionales o Regionales del INCOMEX el formulario denominado "REGISTRO NACIONAL DE
EXPORTADORES".
- Inscripción en el Registro Nacional de Exportadores
Ante la Oficinas mencionadas, se presenta el formulario diligenciado en todas sus partes, adjuntando:
- Fotocopia autenticada del NIT O C.C, y
- Original del Certificado de Existencia y Representación Legal o Registro Mercantil, expedido por la Cámara de Comercio del lugar
donde se encuentra domiciliada la sede principal de actividades de la sociedad o persona natural, con fecha de expedición no mayor
a tres meses a la fecha en que se presente el formulario.
El INCOMEX procede a efectuar la inscripción de conformidad con los requisitos exigidos, devolviendo al usuario dos copias del
registro, una para su archivo y la otra para remitirla a la Administración de Impuestos antes de efectuar la exportación, con el objeto
de solicitar luego de la exportación la devolución del impuesto sobre las ventas.
De acuerdo al Artículo 3o. de la Resolución 437 de 1993, el registro tiene validez por un año contado a partir de la fecha de su
inscripción.
El Artículo 43o. del Decreto 2076 del 23 de diciembre de 1992 establece que "la renovación del registro será anual y deberá
efectuarse en las fechas que para el efecto señale el Gobierno Nacional".
PASOS PARA EFECTUAR UNA EXPORTACION
Los trámites que se mencionan a continuación se siguen en toda exportación con la excepción de:
- Las exportaciones sin reintegro
- Las exportaciones temporales, y
- La mercancía que fuera importada en forma temporal o definitiva y que sea reexportada.
Por cuanto estas exportaciones requieren la autorización previa del INCOMEX, que se da con base en el cumplimiento de unos
requisitos adicionales.
1. Estudio de Mercado y de la Demanda Potencial
La exportación supone inicialmente un estudio del mercado internacional, tanto para la determinación del precio adecuado, com o
para el conocimiento de la demanda de nuestros productos. En este estudio le colaboran al exportador el BANCO DE COMERCIO
EXTERIOR - BANCOLDEX Y PROEXPORT, pues brindan información sobre la demanda internacional, la mejor manera de
posicionar nuestros productos en el exterior y asesoría sobre las posibilidades de financiación de nuestras exportaciones.
Solo un adecuado estudio de mercado brindará un conocimiento al exportador sobre las oportunidades que ofrecen los mercados d el
exterior. Para un buen estudio de mercado se deberá:
- Determinar el alcance y los objetivos del estudio.
- Tener una idea general sobre el comercio internacional del producto, tanto cuantitativa, como cualitativamente. Para ello deb erá
realizar una recolección de datos sobre la oferta y demanda internacional del producto y valorar la producción, la exportación y las
importaciones del mismo.
- Identificar y evaluar los posibles demandantes del producto. Así mismo, investigar los usos alternativos del producto y los
requerimientos de producción.
- Identificar los posibles canales de distribución y los eventos feriales a través de los cuales puede acceder al mercado.
- Estudiar las características específicas de cada mercado, los hábitos y preferencias de los consumidores, los requisitos come rciales
y documentarios exigidos.
- Conocer las normas e impuestos arancelarios y no arancelarios de las importaciones y el comercio en cada mercado. En este
sentido, es importante identificar los acuerdos comerciales que establecen preferencias o exenciones en la importación al mercado en
estudio.
- Comprender los elementos y mecanismos de fijación de los precios internacionales.
Es indispensable para los exportadores conocer exactamente los requisitos sanitarios, normas técnicas, de marcado, de
empaque y embalaje y demás que puedan exigir la autoridades del país de destino para la introducción de sus productos, lo
que le evitará innumerables problemas y costos una vez despachados los productos.
La reducción de los costos y la optimización de la calidad, son los elementos fundamentales de la determinación de la competitividad
internacional del producto. Por ello el exportador deberá evaluar los costos y gastos que mencionaremos a continuación, para ofrecer
sus productos a precios realmente competitivos y teniendo en cuenta los términos de cotización internacional ( INCOTERMS ).
COSTOS Y GASTOS SEGUN INCOTERMS
COSTOS DE FABRICACION

GASTOS DE DESPACHO GASTOS DE EMBARQUE

COSTOS DIRECTOS
-Materia prima
- Empaques
-Mano de obra
- Embalajes
-Insumos -Depreciación máq. y
- Etiquetado
equipo

- Fletes (Pto de embarque)
- Almacenamiento
- Manejo de carga
- Documentos

GASTOS EXTERNOS

- Fletes (Pto de destino)
-Seguro (El comprador
beneficiario)

como
GASTOS
-Administrativos -Promoción y
venta -Financieros
VALOR EX-WORKS O EN FABRICA ----------- VALOR FOB - FREE ON BOARD O LIBRE A BORDO ----------------- VALOR CIFCOST, INSURANCE AND FREIGHT O COSTO SEGURO Y FLETE-----------Los términos de cotización internacional (Incoterms) determinan en los acuerdos de compra venta los compromisos de las partes. Los
más usuales explicados en el diagrama anterior son:
EX-WORKS: EN FABRICA: Este término hace relación al compromiso por parte del exportador de efectuar la entrega de la
mercancía en el lugar de producción o de distribución del producto, mientras el comprador corre con los riesgos y gastos que conlleve
su traslado hasta el puerto de destino.
FOB: FREE ON BOARD - LIBRE A BORDO: El exportador adquiere el compromiso de colocar la mercancía en el puerto de
embarque convenido a bordo del medio de transporte (buque, avión o camión), los riesgos y gastos a partir de ese momento corren
por cuenta del comprador.
CIF: COST, INSURANCE AND FREIGHT - COSTO, SEGURO Y FLETE: Los compromisos adquiridos conforme al término anterior,
se adicionan con la contratación y pago del flete y el seguro hasta puerto de destino por parte del vendedor.
Una vez se identifique la demanda potencial en el exterior los pasos que se siguen en una expor tación son los siguientes:
2. REMISION DE LA FACTURA PROFORMA
Ante el requerimiento de cotización de un comprador externo, el exportador deberá suministrar una factura proforma (cotización), con
el objeto de facilitar al importador la solicitud previa de licencias o permisos de importación y el establecimiento del instrumento de
pago a favor del exportador.
En dicha factura se consignan entre otros los siguientes datos: la identificación del comprador, su ubicación, validez de la cotización,
las cantidades, precio unitario, valor total y las condiciones de la negociación.
El exportador tiene libertad para establecer los plazos que va a conceder al comprador del exterior, sin embargo, si éste plazo es
superior a 12 meses contados a partir de la fecha de la declaración de exportación, deberá informarlo al Banco de la República
(Parágrafo segundo, Artículo 17 de la Resolución 21/93 JDBR, modificada por la resolución 5/97 JDBR), siempre y cuando su mon to
supere la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000).
Así mismo, el exportador puede establecer negociaciones condicionadas a pagos anticipados por futuras exportaciones, pero
teniendo en cuenta, que éstas deben ser realizadas dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de can alización de las
divisas a través del intermediario financiero.
3. ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES
El importador en el exterior confirma al exportador colombiano la compra de la mercancía y la aceptación de las condiciones d e la
negociación, y procede según éstas a la apertura de la carta de crédito en el banco corresponsal o a la remisión de las letras o
pagarés por los valores respectivos.
4. CONFIRMACIÓN DE LA CARTA DE CREDITO
El banco comercial colombiano recibe copia de la carta de crédito del banc o corresponsal garante u otro documento que se convenga
como garantía de pago y comunica al exportador para que este inicie los trámites para el despacho de la mercancía.
5. FACTURA COMERCIAL
Es un documento imprescindible en cualquier transacción comerc ial. Es una cuenta por los productos que se envían al comprador en
el extranjero y frecuentemente es utilizado por las autoridades aduaneras del país del importador como el documento básico pa ra
determinar el valor en aduana de las mercancías sobre el cual se aplicarán los derechos de importación.
A falta de un contrato de compraventa, la factura, aunque no constituye por sí misma un contrato, es el documento que recoge en
cierta forma las condiciones acordadas entre las partes.
6. LISTA DE EMPAQUE
Acompaña generalmente la factura comercial, proporciona información sobre el embalaje, cantidades de bultos o cajas, su contenido,
su peso y volumen así como las condiciones de manejo y transporte de las mismas.
7. CONTRATACIÓN DEL TRANSPORTE
El exportador contratará el medio y la compañía de transporte más adecuados (en consideración a la clase de mercancía, los costos
y las necesidades de disponibilidad), en los términos acordados con el comprador. Las modalidades de transporte que más se utilizan
a nivel internacional son el aéreo y el marítimo.
8. CERTIFICACION DE ORIGEN DE LA MERCANCIA
En caso que el importador requiera certificar el origen de la mercancía, por ser un requisito para la nacionalización o para obtener
preferencias arancelarias en el país de destino, el exportador iniciará los siguientes trámites para la aprobación del certificado de
origen ante el INCOMEX:
8.1 Radicación del formulario de "REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES, OFERTA EXPORTABLE Y SOLICITUD DE
DETERMINACION DE ORIGEN"
Este formulario es suministrado en forma gratuita por el INCOMEX y debe radicarse en original y copia, junto con el certificado de
constitución y gerencia si se trata de persona jurídica o registro mercantil cuando se trate de personas naturales, en la ventanilla de
correspondencia de la Oficina Regional o Seccional respectiva. En Santafé de Bogotá la radicación debe realizar en la calle 28 No. 13
A -15 Local 1.
8.2 Verificación de la Información y Determinación de Criterios de Origen
Radicado el mencionado formulario, se verifica la información y se determina el criterio de origen del producto a exportar con base en
las disposiciones existentes para los distintos esquemas preferenciales, los cuales son consignados en la planilla "Relación de
Inscripción y Determinación de Origen".
El original de la "Relación de Inscripción y Determinación de Origen" se remite al exportador. La inscripción tiene una valid ez de dos
años.
8.3 Radicación y aprobación del CERTIFICADO DE ORIGEN
El INCOMEX a través de las Direcciones Regionales y Seccionales expide los Certificados de Origen para los distintos productos de
exportación que vayan a gozar de las preferencias arancelarias otorgadas en los diferentes Acuerdos Comerciales y Esquemas
Preferenciales.
Conforme al país hacia el que se efectúe la exportación se requerirá de un certificado de origen. Estos formularios los expende el
INCOMEX (por intermedio del Banco del Estado) y tienen un costo de $4.000.oo
- Código 250 ….. SGP: Países de la Unión Europea, Europa Oriental y Japón.
- Código 251 ….. ATPA: Estados Unidos.
- Código 252 ….. Unión Europea (exportación de Textiles ).
- Código 255 ….. Comunidad Andina y ALADI (Países de Latinoamérica).
- Código 256 ….. Grupo de los Tres: México.
- Código 258 ….. Chile. - Código 260 ….. Terceros Países. (Incluye los A.A.P. con Cuba y Panamá).
En su diligenciamiento debe tenerse en cuenta la norma de origen que le corresponde al producto de acuerdo al país de destino. La
solicitud de certificado de origen se radica junto con la factura comercial en original y copia; en las exportaciones de flores a
la Unión Europea se anexa también la guía aérea. La aprobación de la solicitud la realiza el INCOMEX el mismo día de su radic ación.
Cuando la exportación sea de hortalizas y/o frutas frescas y su destino sea algún país miembro de la Unión Europea, se adjunta
al Certificado de Origen el formulario denominado "Certificado de Origen y Procedencia" ( lo suministra el INCOMEX en forma gratuita
) con el objeto de dar a conocer el lugar (municipio) donde han sido cultivadas las hortalizas o frutas.
9. Visa textil
El Gobierno de Estados Unidos, establece como requisito para la entrada a su territorio de productos textiles (Ver capítulos 50 al 63
del Arancel de Aduanas), la expedición por parte de Colombia de la VISA TEXTIL, la cual expide el Instituto Colombiano de Comercio
Exterior - INCOMEX, con base en la información que suministra el exportador.
Para obtener la visa textil, los exportadores deben determinar (Consultar Circular Externa del INCOMEX No. 85 de 1.995):
- LA CATEGORIA que le corresponde a cada uno de sus productos,
- LA UNIDAD DE MEDIDA establecida para cada categoría
- EL FACTOR: con base en el cual se lleva la cantidad en la unidad de medida al consumo en yardas
Una vez el exportador obtenga la información de la categoría, la cantidad en la unidad de medida y el consumo en yardas,
diligenciará la forma denominada Cuota Textil, radicándola en las Oficinas Regionales o Seccionales del INCOMEX acompañada de
la factura comercial. En esta última, se expedirá la VISA TEXTIL.
10. COMPRA Y DILIGENCIAMIENTO DEL DOCUMENTO DE EXPORTACION (DEX)
El documento de exportación o Declaración de Exportación, DEX, lo expenden las Administraciones de Aduana y en algunas
ciudades los almacenes de cadena. En caso de ser insuficiente el espacio para la descripción de la mercancía, pueden adquirirse
Hojas Anexas al DEX.
El DEX consta de un (1) original y cinco (5) copias y para facilitación del exportador la DIAN ofrece la posibilidad de que el DEX sea
utilizado en dos formas:
10.1 Como Autorización de Embarque
- Cuando el exportador desee realizar un embarque único o fraccionado con datos provisionales, deberá dentro de los tres
meses siguientes a la fecha de aceptación de la autorización de embarque ( Plazo estipulado por la Resolución 3492 de 1.990
de la Dirección General de Aduanas ), proceder al diligenciamiento y presentación de la declaración definitiva relacionando l os
embarques efectuados con cifras definitivas.
- Cuando el exportador deba realizar embarques fraccionados con datos definitivos y con cargo a un mismo CONTRATO DE
VENTA, se tramita el primer embarque en un documento de exportación como solicitud de autorización de embarque anotando todos
los datos e indicando que se trata de un embarque fraccionado. En los demás embarques, deberá indicar que los datos
complementarios se encuentran en el número de autorización de embarque que le haya correspondido al primer embarque y adjuntar
fotocopia de ésta. Así mismo, dentro del mes siguiente a la fecha de aceptación de la primera autorización de embarque
(Artículo 256 del Decreto 2666/84 modificado por el artículo 3o. del Decreto 1144/90), el exportador deberá presentar la
DECLARACION DE EXPORTACION DEFINITIVA, consolidando los embarques fraccionados correspondientes al mismo Contrato de
Venta.
10.2. Como Declaración Definitiva
El exportador debe presentar declaración definitiva cuando: realiza un embarque único con cifras definitivas, cuando la declaración
tiene por objeto consolidar embarques fraccionados y para indicar las cifras definitivas de un embarque único que había sido
presentado con datos provisionales.
11. SOLICITUD DE VISTOS BUENOS
La exportación de ciertos productos exige que el exportador se encuentre inscrito en la entidad encargada de su control y/o del
otorgamiento del visto bueno. Este requisito debe cumplirse en forma previa a la exportación de los siguientes productos:
ENTIDAD

ENTIDAD
-Inscripción, se anexa al DEX Patente
MINERALCO
comerciante y guía
-Inscripción, se anexa al DEX la Resolución
MINISTERIO DEL MEDIO
autorización para cultivo o cría artificial y
AMBIENTE
CITES
-Inscripción del comprador y certificado
BANCO DE LA REPUBLICA
análisis expedido por esa entidad.

PRODUCTOS
de

- Esmeraldas y piedras Preciosas

de
- Especies del Reino Animal y vegetal tropicales y
el
especies en vías de extinción y sus subproductos
de - Oro, el mineral de oro y sus aleaciones
INVIMA

- Registro Sanitario

ICA

- Certificado Fito o Zoosanitario

INPA

- Inscripción y Vo.Bo

- Glándulas y Órganos de Origen Humano
- Productos farmacéuticos y de cosmetología,
- Productos alimenticios
- Animales y plantas vivas - Productos de origen
animal o vegetal sin procesar
- Peces vivos y muertos

Cuando el Gobierno Nacional considere que hay deficiencias en el consumo interno, se procede a la asignación de un cupo para la
exportación, el control de estos cupos normalmente se hace por parte del INCOMEX, entidad ante la que el exportador solicita la
asignación de una cantidad y/o valor. De igual manera, cuando la restricción cuantitativa es debida al cierre de algún mercado
externo y se le asigna una CUOTA a Colombia, el INCOMEX debe ejercer la vigilancia sobre su cumplimiento y autorización de la
cuota - parte a cada exportador.
12. PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO DE EXPORTACIÓN (DEX) Y AFORO DE LA MERCANCÍA:
Una vez presentado el DEX con sus anexos respectivos, si se encuentra bien diligenciado y reúne los requisitos exigidos, la A duana
acepta la solicitud de autorización de embarque o la declaración definitiva, según el caso, procediendo al aforo de la mercancía y
autorizando su embarque. El DEX se presenta junto con los siguientes documentos:
- Documento de Identidad del exportador o documento que acredite su autorización a la Sociedad de Intermediación Aduanera,
- Documento de transporte (guía aérea, conocimiento de embarque o carta de porte),
- Factura comercial,
- Registros sanitarios, autorizaciones expresas y demás requisitos exigidos para la exportación del producto.
13. PAGO DE LA EXPORTACIÓN:
La exportación genera la obligación de reintegrar las divisas percibidas. Los exportadores, de acuerdo a lo establecido en el régimen
cambiario (Resolución 21/93 de la Junta Directiva del Banco de la República) deberán efectuar la venta de las divisas a través de los
intermediarios financieros autorizados por el Banco de la República (bancos comerciales y entidades financieras), dentro de l os
plazos consignados en la declaración de exportación, para ello el exportador deberá previamente dili genciar la declaración de cambio
correspondiente.
El exportador tiene libertad para establecer los plazos que va a conceder al comprador del exterior, sin embargo, si éste plazo es
superior a 12 meses contados a partir de la fecha de la declaración de exportación, deberá en este mismo periodo, informar del
hecho al Banco de la República, con excepción de aquellas cuyo valor sea inferior a US$ 10.000.
Así mismo, el exportador puede establecer negociaciones condicionadas a pagos anticipados por futuras exportaciones, pero
teniendo en cuenta que, dentro de los cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de canalización de las divisas a través del
intermediario financiero, deberá realizar la exportación de los bienes.
14. SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO (CERT).
Si el producto exportado se encuentra beneficiado con el CERT, conforme al Decreto 955 de 1.996 y sus modificaciones, el
exportador autorizará al intermediario financiero su trámite ante INCOMEX.
El exportador da poder al intermediario para que éste solicite al INCOMEX el reconocimiento y liquidación del CERT. El Certificado se
liquida a la tasa de cambio vigente a la fecha en que se produzca el embarque de los bienes a exportar (Artícu lo 2o. del Decreto 402
de 1.994).

DILIGENCIAMIENTO DE LAS CASILLASRELACIONADAS CON SISTEMAS ESPECIALES EN EL DOCUMENTO DE
EXPORTACION
Cuando una exportación se efectúe con cargo a algún programa de sistemas especiales o a reposición, las casillas 36, 44, 45, 46, 47
deben aparecer diligenciadas para todos los ítems que conformen un documento de exportación. Es decir, que en las exportaciones
que se realicen con cargo a programas de sistemas especiales de importación - exportación o a reposición, no podrá aparecer ningún
producto exportado por canales ordinarios.
Tomaremos por aparte Reposición y Programas para dejar claras las diferencias en el diligenciamiento del DEX cuando se trate de
exportaciones en aplicación de estos sistemas de importación - exportación, aclarando que estas modalidades (reposición y
programas) pueden combinarse.
Se utilizan las siguientes abreviaturas:
VAE = VALOR AGREGADO EXTERNO
VAN = VALOR AGREGADO NACIONAL
CIP = CUADRO INSUMO - PRODUCTO
FOB = FREE ON BOARD O FRANCO A BORDO
1. REPOSICION DE MATERIAS PRIMAS O INSUMOS
Cuando se va a solicitar reposición de materias primas o insumos utilizados en la producción del producto que se exporta, el DE X se
diligencia así:
CASILLA 36: Se marca con una " X" el cuadro correspondiente a SI y en el numeral 7 que corresponde a REPOSICION.
CASILLA 39: Para cada producto a exportar, a continuación de la descripción de la mercancía se anotará:
1. Reposición, artículo 179 del Decreto - Ley 444 de 1.967,
2. Razón social de la empresa que hará utilización de este mecanismo (en caso que no sea el exportador quien lo utilice
directamente),
3. La cantidad y el valor de cada uno de los insumos importados utilizados en la fabricación del producto (Valor Agregado Ext erno o
VAE) y el VAE total para el ítem respectivo.
CASILLA 44: Para cada producto a exportar, se anota el Valor Agregado Nacional (VAN), este valor resulta de la diferencia entre el
Valor Total FOB y el VAE. Es decir, VAN = Valor Total FOB - VAE
CASILLA 45: En reposición esta casilla no debe diligenciarse.
CASILLA 46: Para cada producto a exportar, se escribe el numeral 7 correspondiente a Reposición en la casilla 36,
CASILLA 47: Se indica el VAN TOTAL, que será igual a la sumatoria del VAN correspondiente a cada ítem.
2. PROGRAMAS DE SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION - EXPORTACION
Cuando el exportador tiene un programa de materias primas o de bienes de capital, las casillas relacionadas con sistemas especiales
se diligencian así:
CASILLA 36:
1. Se marca con una X el cuadro correspondiente a SI. 2. Se anota el número del programa o programas, utilizando una casilla para
cada programa, el número de los programas consta de un código alfabético (MP o MX, BR, BK o PR) y un código numérico, por
ejemplo: MP: 1031.
CASILLA 44: Para cada producto (ítem) a exportar, se anota el respectivo VAN, utilizando la formula ya indicada para reposición:
VAN = VALOR TOTAL FOB - VAE (del ítem).
CASILLA 45: Para cada producto a exportar, se indican los números de los CUADROS INSUMO - PRODUCTO (CIP)
correspondientes a los programas, siguiendo el orden de anotación de estos programas en la casilla 36.
CASILLA 46: Para cada producto a exportar, se anotan los números de los ítems de la casilla 36 que correspondan a los program as
de los cuales el producto haga parte del compromiso de exportación.
CASILLA 47: Se anota el VAN total que corresponde a la sumatoria del VAN correspondiente a cada ítem.
En el diligenciamiento de las casillas mencionadas se requiere de especial atención en cuanto a:
- Al tomar el VALOR AGREGADO EXTERNO debe considerarse que el PORCENTAJE que represente con relación al VALOR FOB
del producto a exportar, coincida con el autorizado en el CUADRO INSUMO - PRODUCTO correspondiente. Esto debe cumplirse
para todos los programas que se combinen con respecto a un producto a exportar.
- Si combina Reposición y programas, se deberá tener en cuenta las indicaciones dadas para cada uno, de esta manera no omitirá
ninguna información.
- Únicamente los programas de importación de materias primas e insumos requieren CUADROS DE INSUMO PRODUCTO, por tanto
solo en estos casos se diligencia la casilla 45.
- Tratándose de programas de importación de Bienes de Capital el porcentaje de VALOR AGREGADO NACIONAL será del 100%, en
consecuencia el valor anotado en la casilla 44 debe coincidir con el VALOR TOTAL FOB.
MODIFICACION A LA DECLARACION DE EXPORTACION
Las modificaciones a la declaración de exportación se presentan en el reverso del DEX, CUADRO DE MODIFICACIONES, indicando
la casilla a modificar y anotando en la columna NUEVO TEXTO el dato correcto. Las modificaciones deben solicitarse así:
- Ante el INCOMEX; Cuando la solicitud se refiera a cambios en los números de los programas, contratos, variación del valor
agregado nacional y cambio o inclusión de un cuadro insumo - producto (casillas 36, 44, 45 respectivamente, estos cambios pueden
alterar también las casillas 46, en la que se indica la aplicación de la casilla 36, y la casilla 47, en la que se totaliza e l valor agregado
nacional) . En definitiva los datos que tienen que ver con Sistemas Especiales de importación - exportación.
- Ante la Administración de Aduana; los demás datos.
EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL
Conforme el Decreto 11 de enero 5 de 1.988, para la exportación de muestras sin valor comercial, se sigue el procedimiento qu e se
diagrama a continuación:

DIAGRAMA EXPLICATIVO DE LOS PASOS QUE SE SIGUEN EN UNA EXPORTACION

1. El exportador tramita en caso de requerirse registro sanitario, autorización expresa o inscripción ante la entidad correspondiente.

SI NO REQUIERE CERTIFICADO DE ORIGEN

SI REQUIERE CERTIFICADO DE ORIGEN
2. El exportador diligencia y radica el formulario Registro de Productor
Nacional oferta exportable y solicitud de Determinación de Origen en el
INCOMEX.
El INCOMEX informa al usuario las normas de origen que le corresponden al
producto

3. El exportador solicita y diligencia la Declaración Simplificada de Exportación en la Administración de Aduanas.
4. El exportador adquiere, diligencia y radica en el INCOMEX el Certificado de Origen de acuerdo al país de destino, acompañado
de la Declaración Simplificada de Exportación
5. El INCOMEX expide el certificado de origen y el exportador retira el documento.

PRODUCTOS QUE NO REQUIEREN VISTO BUENO PRODUCTOS QUE REQUIEREN VISTO BUENO
6. El exportador solicita visto bueno ante la autoridad correspondiente.
La entidad expide visto bueno por medio de firma y/o etiqueta.

7. El exportador presenta la declaración simplificada de exportación en la administración de aduana y adjunta: el Documento de
identidad o el que acredite su autorización a la sociedad de intermediación aduanera, el documento de transporte, la factura
comercial y en caso de requerirse el registro sanitario, autorización expresa o inscripciones ante l a entidad correspondiente.
El funcionario de la DIAN efectúa la revisión documental y física de la mercancía en caso de considerarlo conveniente y
autoriza el despacho de la mercancía. |

Adicionalmente el exportador deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1. El exportador tiene un límite máximo por semestre para la exportación de muestras sin valor comercial de US$4.000.
2. La factura comercial debe presentarse declarando los valores de los productos a exportar y con clara indicación de qu e se
trata de muestras sin valor comercial.
3. La Declaración Simplificada de Exportación la suministran las Administraciones de Aduana en forma gratuita.
4. No pueden exportarse como muestras sin valor comercial Café, esmeraldas y demás piedras preciosas, artículos
manufacturados con metales preciosos, oro y sus aleaciones, platino y metales del grupo platino, cenizas de orfebrería,
productos de la fauna y flora silvestre, plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación
esté prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la nación.
EXPORTACIONES TEMPORALES
Para las exportaciones temporales el Decreto 2666/84 contempla dos alternativas: para perfeccionamiento pasivo y para
reimportación en el mismo estado.
1. EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Para este régimen el trámite se inicia con la solicitud de aprobación por parte de INCOMEX de la importación ( el formulario de
Registro de Importación debe acompañarse del contrato de perfeccionamiento respectivo ) de los productos compensadores o sus
equivalentes .
Una vez obtenida la aprobación se podrán iniciar las diligencias para la exportación (siguiendo los pasos mencionados más adelante).
La exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y la importación correspondiente deberán realizarse por la misma
Aduana, dentro del plazo autorizado en el Registro de Importación.
La importación de los productos compensadores causa tributos sobre el valor agregado en el exterior, el cual es el resultado de
restarle al valor del producto compensador (importado) el valor de la mercancía exportada para su perfeccionamiento.
En el diagrama que encuentra a continuación se enuncian los pasos básicos de una Exportación p ara Perfeccionamiento Pasivo, se
aclara que aunque no se mencionan los trámites de vistos buenos u otros requisitos exigidos en relación al tipo de producto a
exportar o importar, estos deben cumplirse.

1. Radicación en ventanilla del INCOMEX de la fotocopia autenticada de la c.c. o del NIT.
2. Compra y diligenciamiento por parte del usuario del formulario de registro de importación.
3. Radicación en ventanilla del INCOMEX del formulario de registro de importación.
4. Aprobación del registro o licencia de importación por parte del INCOMEX.
5. Diligenciamiento y liquidación de la Garantía de reimportación, por el 30 % del valor FOB de la exportación con
base en la tasa representativa del mercado del viernes de la semana anterior a su presentación. |
6. El exportador adquiere y diligencia el documento de exportación. Radica el Documento en el INCOMEX,
acompañado de la garantía de reimportación y del registro o licencia de importación, para que se le autorice la
exportación.
7. El exportador efectúa la exportación para su perfeccionamiento en el exterior, para ello presenta el documento de
exportación en la DIAN y adjunta: el Documento de identidad o el que acredite su autorización, el documento de
transporte, la factura comercial y en caso de requerirse el registro sanitario, autorización expresa o inscripciones ante
las entidades correspondientes.
El funcionario de la DIAN efectúa la revisión documental y física de la mercancía en caso de considerarlo conveniente y
autoriza el despacho de la mercancía.
El contratista efectúa el perfeccionamiento de acuerdo a lo convenido y despacha la mercancía hasta puerto
colombiano.
La transportadora elabora manifiesto de carga para la verificación de ésta por parte de la administración de aduanas
8. Se diligencia Declaración de Importación, la base gravable para liquidar los tributos se obtendrá de la diferencia entre
el valor del producto compensador ( importado ) y el valor de la mercancía exportada (diferencia a la que se adicionan
los gastos de transporte externo y el seguro correspondiente). La tasa de cambio aplicable para la liquidación es la
representativa del mercado que informe la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana anterior a la
fecha de presentación de la Declaración.
9. Se presenta la Declaración de Importación en los bancos autorizados en forma anticipada (máximo dentro de los 15
días previos a la llegada de la mercancía ) o una vez llegue la mercancía, y se cancelan los tributos aduaneros.
10. Se presenta la declaración de importación en los depósitos de aduanas. Los siguientes documentos podrán ser
requeridos por el inspector de la DIAN: registro o licencia de importación, factura comercial, documento de transporte,
certificado de origen, registro o permiso sanitario o de otra índole, lista de empaque, poder o mandato, la declaración de
valor. Así mismo, la declaración de exportación y la garantía de reimportación.
11. El usuario efectúa el levante de la mercancía.
2. EXPORTACIONES TEMPORALES PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
Las exportaciones temporales para reimportación en el mismo estado, no requieren el trámite de registro de importación, ni generan
en la reimportación el pago de tributos aduaneros, por cuanto no sufren transformación o elaboración en el exterior. El procedimiento
para estas exportaciones es el siguiente:
1. Diligenciamiento y liquidación de la garantía de reimportación, por el 30 % del valor FOB de la exportación y con
base en la tasa representativa del mercado del viernes de la semana anterior a su presentación.
2. El exportador adquiere y diligencia el documento de exportación en la administración de aduanas. Radica el
documento en el INCOMEX, acompañado de la garantía de reimportación, para que se le autorice la exportación.
3. El exportador efectúa la exportación para que la mercancía se exhiba en el exterior, o preste un servicio, o cualquier
otro fin que no modifique su estado; para ello presenta el Documento de exportación en la administración de la DIAN y
adjunta: el documento de identidad o el que acredite su autorización, el documento de transporte, la factura comercial y
si se requieren registro sanitario, autorización expresa o inscripciones ante las entidades correspondientes.
El funcionario de la DIAN efectúa la revisión documental y física de la mercancía en caso de considerarlo conveniente y
autoriza el despacho de la mercancía
Una vez la mercancía cumple la función para la cual fue exportada, se despacha la mercancía hasta puerto colombiano.
La transportadora elabora Manifiesto de carga para la verificación de ésta por parte de la Administración de Aduanas
4. Se diligencia Declaración de Importación, sin liquidar tributos aduaneros
5. Se presenta la Declaración de Importación en los bancos autorizados en forma anticipada (máximo dentro de los 15
días previos a la llegada de la mercancía ) o una vez llegue la mercancía, y se cancelan los tributos aduaneros.
6. Se presenta la Declaración de Importación en los depósitos de Aduanas. Los siguientes documentos podrán ser
requeridos por el inspector de la DIAN: Documento de transporte, poder o mandato, la Declaración de Exportación y la
garantía de reimportación.
7. El usuario efectúa el levante de la mercancía.
En las exportaciones temporales se debe tener en cuenta las consideraciones que a continuación se enuncian:

1. Tanto en la garantía, como en la casilla 39 del DEX (Descripción de la Mercancía), debe hacerse clara indicación del objet o
de la exportación (Por ejemplo: Exhibición en una Feria Internacional) y del tiempo de permanencia en el exterior.
Para la reimportación en el mismo estado se estableció, por medio del Artículo 37 del Decreto 1909 de 1.992, que la
declaración de importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía, salvo que se
autorice un plazo mayor por la DIAN.
Para la reimportación por perfeccionamiento pasivo, el plazo corresponderá al requerido en el exterior acordado por el
exportador para la transformación o elaboración.
2. Una vez se realice la reimportación, el exportador debe solicitar la CANCELACION DE LA GARANTIA DE
REIMPORTACION.
Para la cancelación, el exportador radica copias de la Declaración de Reimportación y de la Garantía en la Oficina Regional o
Seccional del INCOMEX, junto a un oficio de solicitud de cancelación.
3. En el evento que se efectuara la venta de los bienes exportados Temporalmente para reimportación en el mismo estado en
el exterior, el exportador modifica el régimen y la modalidad indicados en la declaración de exportación, dentro de los plazos
estipulados en la garantía (teniendo en cuenta el cumplimiento de las obligaciones cambiarias conforme a la Resolución
21/93), a definitiva con reintegro. Entonces, procede a recibir el pago de la exportación y a efectuar la venta de las divisas.
Este material fue preparado por la Oficina de Apoyo y Facilitación al Usuario del Instituto Colombiano de Comercio Exterior,
principalmente con base en las siguientes normas:
- Decreto 2666 de octubre 26 de 1.984. - Decreto 1144 del 31 de mayo de 1.990. - Resolución 3492 del 24 de agosto de
1.990 de la DIAN. - Circulares Postales SOE 29/90, 40/90 y 15/91 del INCOMEX. - Resolución 21 de septiembre 2 de
1.993 de la J.D.B.R.

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Guía de exportación en colombia

  • 1. GUIA PARA EXPORTAR EN COLOMBIA PRESENTACION La época actual se caracteriza, entre otros, por la necesidad de disponer de información actualizada y confiable, a partir de la cual los agentes económicos puedan tomar las decisiones que se requieren en un mundo altamente competitivo. De esta manera, quienes disponen de información cuentan con ventajas comparativas frente a los demás. De otro lado, y frente al proceso de apertura y globalización de la economía colombiana, se necesita que los procesos y trám ites para el comercio exterior sean sencillos y ágiles, con el objetivo de brindarles a los importadores y exportadores las mejores con diciones de competitividad en los mercados nacionales e internacionales. En armonía con lo anterior, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, trabaja en estos dos aspectos, manejando y flexibilizando todos los trámites que son de su competencia. Sin embargo, es indispensable que se brinde mayor ilustración a los usuarios en cuanto a requisitos, trámites y condiciones del comercio exterior, factores que se deben conocer ampliamente para adelantar las gestiones en forma eficiente y con los menores costos. Esta guía recoge los aspectos principales del tema a tratar y la manera amena como se presenta facilita su lec tura y comprensión. Solamente esperamos que este esfuerzo produzca los resultados propuestos, para que más usuarios puedan formar parte de este importante sector de la economía nacional. OBJETIVOS 1. Servir como guía práctica para los trámites que el exportador debe realizar ante las diferentes entidades del Estado. 2. Ofrecer algunos elementos para la comprensión de la actividad exportadora, de tal forma que facilite el cumplimiento de ca da una de las operaciones que se deben adelantar, contribuyendo de esta manera al fortalecimiento de la capacidad exportadora del país. 3. Facilitar la información relevante sobre las exportaciones colombianas desde el punto de vista legal y de procedimiento.
  • 2. INTRODUCCION La ley Marco de Comercio Exterior, LEY 07 DE ENERO 16 DE 1.991, estableció los criterios generales de política de comercio exterior, algunos de sus objetivos son: - Impulsar la internacionalización de la economía colombiana para lograr un ritmo creciente y sostenido de desarrollo. - Impulsar la modernización y la eficiencia de la producción local, para mejorar su competitividad internacional y satisfacer adecuadamente las necesidades del consumidor. - Apoyar y facilitar la iniciativa privada y la gestión de distintos agentes económicos en las operaciones de comercio exterior. - Coordinar las políticas en materia de comercio exterior con las políticas arancelaria, cambiaria y fiscal. Para el logro de tales objetivos, la Ley Marco creó el Consejo Superior de Comercio exterior, el Ministerio de Comercio Exterior, el Banco de Comercio Exterior y PROEXPORT. Las entidades del sector se reorganizaron, entre ellas el INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR - INCOMEX. Igualmente, se ha profundizado en el proceso de integración económica, ejemplos de ello los Acuerdos de Complementación Económica con Chile y Argentina; los países miembros de la Comunidad Andina han adelantado la armonización del Arancel Extern o Común acercándose en la configuración de una Unión Aduanera; el Tratado de Libre Comercio entre Colombia, Venezuela y México (G-3); el Acuerdo sobre Comercio y Cooperación Económica y Técnica con los países del CARICOM ( Mercado Común del Caribe ), los Acuerdos de Alcance Parcial con Panamá y Cuba, además, los avances obtenidos en las negociaciones d e un Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia, Venezuela y el Mercado Común Centroamericano y el Acuerdo de Complementación Económica que se adelanta entre la Comunidad Andina y el Mercosur ( Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay ). Siendo consciente del papel fundamental que cumplen las exportaciones en el desarrollo de los objetivos planteados en la Ley Marco de Comercio Exterior, el Gobierno Nacional ha venido desarrollando medidas que facilitan y simplifican los trámites que los exportadores deben realizar ante las diferentes entidades oficiales. Para simplificar trámites: El registro de las exportaciones ante INCOMEX, actualmente es posterior y en su trámite no participa el exportador. Se unificó en el Documento de Exportación "DEX", el Registro de Exportación, la Modificación al Registro de Exportación y el Manifiesto de Exportación. Por lo tanto, en dicho documento quedan consignadas las operaciones de: Embarque, registro y sus modificaciones. El INCOMEX unificó los Formularios utilizados para el Registro de Productor Nacional y de Determinación de Origen. Igualmente, se actualizaron y simplificaron los procedimientos relacionados con Los Sistemas Especiales de Importación y Exportación, creándose los programas de repuestos.
  • 3. Para facilitar operaciones cambiarias: Se facultó a los intermediarios Financieros para realizar operaciones cambiarias (Pueden, por tanto, transferir o negociar la s divisas sujetas a control, es el caso de las divisas generadas por las exportaciones). Se han desarrollado una s erie de medidas tendientes a estimular la inversión extranjera. Igualmente, se confirmaron los Sistemas Especiales de Importación - Exportación y el CERT, como instrumentos de primera importancia para la promoción de las exportaciones. En este mismo sentido, se privatizaron las Zonas Francas. INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES Por la importancia que las exportaciones tienen para la actividad económica del país, se ha venido trabajando especialmente a partir de 1967, en la consolidación de mecanismos que las estimulen, con el propósito de fortalecer y modernizar el aparato productivo, incrementando y diversificando las exportaciones y sus mercados de destino, para con ello aumentar el ingreso de divisas y lograr un desarrollo equilibrado. Los incentivos que mencionaremos brevemente a continuación, en combinación con las preferencias o exenciones arancelarias que conceden en el exterior a nuestros productos, son elementos que los exportadores deben aprovechar para promover la ampliación del mercado para sus productos. 1. INCENTIVOS FISCALES 1.1 Certificado de Reembolso Tributario ( CERT ) Creado por la Ley 48 de 1983, como un instrumento de apoyo a las exportaciones y sus niveles los fija el Gobierno Nacional, d e acuerdo con los productos y las condiciones de los mercados a los que se exporten. El CERT es un título intangible, libremente negociable por el beneficiario en el mercado secundario o utilizable para el pago de impuestos sobre la Renta y Complementarios, Gravámenes Arancelarios, Impuestos sobre las Ventas (IVA) y otros impuestos, dentro de los dos años siguientes a su expedición. El CERT se liquida sobre el valor FOB de las exportaciones ordinarias y sobre el valor del agregado nacional de las exportaci ones realizadas bajo los regímenes de Sistemas Especiales de Importación - Exportación y de Zonas Francas. 1.2 Impuestos Indirectos La exportación está exenta del impuesto sobre las ventas (I.V.A.) y de cualquier gravamen municipal o departamental.
  • 4. 2. INCENTIVOS ARANCELARIOS 2.1 Gravámenes a la Exportación Las exportaciones no tradicionales están exentas de gravámenes arancelarios a la exportación. 2.2 Sistemas Especiales de Importación - Exportación Los Sistemas Especiales, permiten la introducción al país por parte de personas que tengan el caráct er de empresarios; productores, exportadores o comercializadores, bajo un régimen especial, con exención total o parcial de gravamen arancelario y de IVA: ma terias primas, insumos, bienes de capital y repuestos, para ser utilizados en la producción de bien es prioritariamente destinados a su venta en el exterior. 2.3 Zonas Francas Industriales y Comerciales Las zonas francas actualmente son de carácter privado y se definen como áreas extraterritoriales localizadas dentro del país con un régimen aduanero, cambiario y tributario especial, y se constituyen con el objeto de promover e incrementar las exportaciones, generar empleo, fomentar la inversión extranjera, estimular la transferencia de tecnología y en términos generales, el desarr ollo económico y social de la región donde se establezcan. El régimen especial para las zonas francas prevé principalmente: - Exención del impuesto sobre la renta, proveniente de exportaciones. - Exención del impuesto sobre la remesa de utilidades al exterior. - Los materiales y equipos de construcción, las materias primas e insumos, así como la maquinaria para plantas manufactureras se pueden importar libres de aranceles. - Total libertad cambiaria y para la inversión extranjera. - Procedimientos aduaneros simplificados. 3. INCENTIVOS FINANCIEROS El gobierno busca aportar recursos de inversión para financiar programas de reconversión industrial y de promoción tecnológic a, así como facilitar procesos de colocación de nuestros productos en el exterior, a través de líneas de crédito que ofrecen las siguientes entidades:
  • 5. 3.1. Banco de Comercio Exterior - BANCOLDEX El Banco de Comercio Exterior tiene como objeto fundamental la promoción de las exportaciones a través de la financiación de las operaciones productivas y comerciales que conducen a la venta de un producto nacional al exterior. Las líneas de crédito que ofrece el Banco, en dólares o en pesos, cubren entre otros: proyectos de asistencia técnica; operaciones de preembarque y postembarque de las exportaciones. 3.2. Banco de la República e Instituto de Fomento Industrial El Banco de la República otorga créditos al sector privado a través de los intermediarios financieros, con base en líneas ext ernas contratadas con organismos multilaterales. Estas líneas de crédito pueden ser en pesos o en dólares, con o sin seguro de riesgo cambiario y están dirigidas a promover el desarrollo de proyectos de modernización de la industria. 3.3. Leasing Internacional El leasing se define como un servicio financiero, que busca suplir las necesidades de maquinaria y equipo de las empresas, por medio del arrendamiento de las mismas. Facilita sus procesos productivos, puesto que permite a las empresas que tengan problemas de liquidez o que no quieran afectar su potencial de crédito, contratar en arrendamiento, con o sin opción de compra, la maquinaria y el equipo que requieran. 4. INCENTIVOS CAMBIARIOS El nuevo régimen cambiario establece mecanismos que facilitan las transacciones con el exterior. De igual manera, se establec e en el estatuto de inversiones extranjeras un tratamiento igualitario en relación a la inversión de nacionales residentes. 5. SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL Su objeto principal es la promoción y comercialización de productos de exportación y disponen de los siguientes beneficios. - Están facultadas tanto para fabricar o producir mercancías destinadas al mercado externo, como para comprarlas al productor nacional para posteriormente ser exportadas, dentro de los seis meses siguientes. - Las exportaciones por ellas realizadas tiene derecho al CERT, acordando con el productor su distribución. - Se pueden beneficiar de los créditos de Fomento de Bancoldex. - Pueden comprar bienes en el mercado nacional sin el pago de IVA, siempre y cuando sean exportados dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del Certificado de Compra al productor. - Pueden utilizar los Sistemas Especiales de Importación - Exportación para desarrollar su actividad exportadora. - Pueden realizar actividades de exportación con las zonas francas.
  • 6. 6. SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES Por la importancia para el desarrollo social y económico que tienen las exportaciones, se vienen implementando a través de las entidades del sector del comercio exterior: Ministerio de Comercio Exterior, Instituto Colombiano de Comercio Exterior y Proexport Colombia, canales de información y capacitación a los usuarios exportadores o con potencial de exportación., dirigida princip almente a los siguientes temas: Trámites de exportación, estudios de mercado, Oportunidades comerciales, Oferta Exportable de bienes y servicios, Demanda potencial de los productos exportables, Acuerdos Comerciales, y Preferencias Arancelarias. Además, Proexport Colombia ofrece servicios fundamentales para la comercialización de los productos colombianos, como son orientación, asesoría y financiación de la participación en ferias internacionales y misiones comerciales. También el exportador puede encontrar información en las Cámaras de Comercio Nacionales y B inacionales. INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES FISCALES ARANCELARIOS FINANCIEROS CAMBIARIOS SOC. COMERCIALIZACION LINEAS CREDITO C E R T DE SISTEMAS IMPUESTOS ZONAS PROMOCION Y ESPECIALES DE FACILITACION INDIRECTOS FRANCAS IFI y Banco de la COMERCIALIZACION DE IMPO-EXPO OPERACIONES La exportación está Regímenes República, para LAS EXPORTACIONES Exentos de: DE CAMBIO exenta de: especiales de: proyectos - Distribución del Cert. con Arancel e IVA en PROMOCION DE IVA, Gravámenes, -Cambio industriales productores importación de LA INVERSION departamentales y -Tributario Bancoldex para pre -Compras nacionales sin materias primas y EXTRANJERA municipales. -Aduanero y post embarque e IVA bienes de capital inversión en tecnología.
  • 7. En complementación a las consideraciones sobre las posibilidades de aprovechamiento de los incentivos, el exportador debe conoce r las preferencias, sean estas totales o parciales, que se obtienen para sus productos en el mercado de destino. Lo que será de gran utilidad en las negociaciones con el comprador potencial, puesto que se pueden ofrecer como ventajas comparativas con product os originarios de otros países. En general, los productos colombianos obtienen preferencias totales o parciales en los siguientes esquemas: MERCADOS CON EXENCIONES O PREFERENCIAS ARANCELARIAS COMUNIDAD ALADI SGP ANDINA ASOCIACIÓN SISTEMA GENERALIZADO PROGRAMAS LATINOAMERICANA DE DE PREFERENCIAS DE LIBRE INTEGRACIÓN Otorgan preferencias: COMERCIO ACUERDOS DE AELI-ASOCIACIÓN CON : ALCANCE PARCIAL EUROPEA DE LIBRE CON: COMERCIO Venezuela Brasil, Panamá Noruega, Suiza, Suecia, Paraguay, Cuba y Austria, Portugal e Islandia Ecuador Uruguay EUROPA ORIENTAL: Bolivia ACUERDOS DE Bulgaria, Hungría, COMPLEMENTACIÓN Checoslovaquia y Polonia Perú ECONÓMICA CON: UNIÓN EUROPEA: Argentina y Chile Alemania, Austria, Bélgica, TRATADO DE LIBRE Dinamarca, España, Finlandia, COMERCIO G3 Francia, Grecia, Holanda, CON: Inglaterra e Irlanda, Italia, Venezuela y Luxemburgo, Portugal, Suecia México OTROS PAISES: Japón, Canadá, CEI Comunidad de Estados Independientes (Ex URSS) ATPA LEY DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS ANDINAS Ley del Congreso de los Estados Unidos que otorga preferencias a los productos colombianos, con exclusión de: Atún en lata, Azúcar, Petróleo y sus derivados, Cubiertas de piso, Textiles y prendas de vestir (no todas), Calzado, Mechas y Tejidos de vidrio, Ropa de cama PEC PROGRAMA ESPECIAL DE COOPERACION La Unión Europea otorga preferencias a los productos colombianos, con una cobertura mucho más amplia que la del SGP, entre los productos excluidos están: Banano fresco, Fresas, Limones, Caballos vivos, Mulas vivas, Burros vivos Carnes procesadas, Productos lácteos, Vainilla, Clavo (especias), Semilla de arroz
  • 8. REGIMENES ADUANEROS DE EXPORTACION EXPORTACION: Operación que supone la salida legal de mercancías de un territorio aduanero hacia una Zona Franca Industrial o a otro país, y que produce como contrapartida un ingreso de divisas . En Colombia se consideran cuatro Regímenes aduaneros: la exportación definitiva, la exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo, la exportación temporal para reimportación en el mismo estado y el reembarque. EXPORTACION DEFINITIVA: Es el régimen aduanero aplicable a las mercancías nacionales o de libre disposición que salen legalmente del territorio aduanero colombiano a una zona franca industrial o a otro país, para su uso o consumo definitivo. L as exportaciones definitivas presentan dos modalidades: con o sin reintegro. EXPORTACION TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO PASIVO: Es el régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancía de libre circulación en el territorio aduanero colombiano con el propósito de que sean sometidas a transformación, elaboración o reparación, para importarlas dentro del plazo que se autorice. EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO: Es el régimen que permite la salida transitoria del país de mercancías nacionales con fines diferentes a transformación, elaboración o reparación, para ser reimportadas dentro del plazo que se autorice. REEMBARQUE: Es el régimen que permite el embarque de mercancías importadas antes de la presentación de la declaración o antes de la expiración del término legal de abandono, siempre y cuando se reúnan los requisitos exigidos para el régimen aduanero a que iba destinada la mercancía Está prohibida la exportación de bienes que formen parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación. Igu almente está prohibida la exportación de drogas o narcóticos y ejemplares de la fauna y la flora silvestre en vías de extinción. REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES Por medio del Artículo 69 de la Ley 6 del 30 de junio de 1.992, se adicionó el Artículo 507 del ESTATUTO TRIBUTARIO, con el objeto de crear un REGISTRO ESPECIAL PARA LOS EXPORTADORES: "Artículo 1º : A partir del 1o. de enero de 1.993, constituirá requisito indispensable para los exportadores, solicitantes de devoluciones o compensaciones por los saldos del impuesto sobre las ventas generados por operaciones efectuadas desde tal fecha, la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES previo a la realización de las operaciones que dan derecho a devolución". Por medio de la Resolución 437 del 1o. de abril de 1.993 del INCOMEX se estableció el siguiente procedimiento para la inscripción:
  • 9. - Solicitud del formulario de inscripción Se solicita en las Oficinas Seccionales o Regionales del INCOMEX el formulario denominado "REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES". - Inscripción en el Registro Nacional de Exportadores Ante la Oficinas mencionadas, se presenta el formulario diligenciado en todas sus partes, adjuntando: - Fotocopia autenticada del NIT O C.C, y - Original del Certificado de Existencia y Representación Legal o Registro Mercantil, expedido por la Cámara de Comercio del lugar donde se encuentra domiciliada la sede principal de actividades de la sociedad o persona natural, con fecha de expedición no mayor a tres meses a la fecha en que se presente el formulario. El INCOMEX procede a efectuar la inscripción de conformidad con los requisitos exigidos, devolviendo al usuario dos copias del registro, una para su archivo y la otra para remitirla a la Administración de Impuestos antes de efectuar la exportación, con el objeto de solicitar luego de la exportación la devolución del impuesto sobre las ventas. De acuerdo al Artículo 3o. de la Resolución 437 de 1993, el registro tiene validez por un año contado a partir de la fecha de su inscripción. El Artículo 43o. del Decreto 2076 del 23 de diciembre de 1992 establece que "la renovación del registro será anual y deberá efectuarse en las fechas que para el efecto señale el Gobierno Nacional". PASOS PARA EFECTUAR UNA EXPORTACION Los trámites que se mencionan a continuación se siguen en toda exportación con la excepción de: - Las exportaciones sin reintegro - Las exportaciones temporales, y - La mercancía que fuera importada en forma temporal o definitiva y que sea reexportada. Por cuanto estas exportaciones requieren la autorización previa del INCOMEX, que se da con base en el cumplimiento de unos requisitos adicionales. 1. Estudio de Mercado y de la Demanda Potencial La exportación supone inicialmente un estudio del mercado internacional, tanto para la determinación del precio adecuado, com o para el conocimiento de la demanda de nuestros productos. En este estudio le colaboran al exportador el BANCO DE COMERCIO EXTERIOR - BANCOLDEX Y PROEXPORT, pues brindan información sobre la demanda internacional, la mejor manera de posicionar nuestros productos en el exterior y asesoría sobre las posibilidades de financiación de nuestras exportaciones. Solo un adecuado estudio de mercado brindará un conocimiento al exportador sobre las oportunidades que ofrecen los mercados d el exterior. Para un buen estudio de mercado se deberá:
  • 10. - Determinar el alcance y los objetivos del estudio. - Tener una idea general sobre el comercio internacional del producto, tanto cuantitativa, como cualitativamente. Para ello deb erá realizar una recolección de datos sobre la oferta y demanda internacional del producto y valorar la producción, la exportación y las importaciones del mismo. - Identificar y evaluar los posibles demandantes del producto. Así mismo, investigar los usos alternativos del producto y los requerimientos de producción. - Identificar los posibles canales de distribución y los eventos feriales a través de los cuales puede acceder al mercado. - Estudiar las características específicas de cada mercado, los hábitos y preferencias de los consumidores, los requisitos come rciales y documentarios exigidos. - Conocer las normas e impuestos arancelarios y no arancelarios de las importaciones y el comercio en cada mercado. En este sentido, es importante identificar los acuerdos comerciales que establecen preferencias o exenciones en la importación al mercado en estudio. - Comprender los elementos y mecanismos de fijación de los precios internacionales. Es indispensable para los exportadores conocer exactamente los requisitos sanitarios, normas técnicas, de marcado, de empaque y embalaje y demás que puedan exigir la autoridades del país de destino para la introducción de sus productos, lo que le evitará innumerables problemas y costos una vez despachados los productos. La reducción de los costos y la optimización de la calidad, son los elementos fundamentales de la determinación de la competitividad internacional del producto. Por ello el exportador deberá evaluar los costos y gastos que mencionaremos a continuación, para ofrecer sus productos a precios realmente competitivos y teniendo en cuenta los términos de cotización internacional ( INCOTERMS ). COSTOS Y GASTOS SEGUN INCOTERMS COSTOS DE FABRICACION GASTOS DE DESPACHO GASTOS DE EMBARQUE COSTOS DIRECTOS -Materia prima - Empaques -Mano de obra - Embalajes -Insumos -Depreciación máq. y - Etiquetado equipo - Fletes (Pto de embarque) - Almacenamiento - Manejo de carga - Documentos GASTOS EXTERNOS - Fletes (Pto de destino) -Seguro (El comprador beneficiario) como
  • 11. GASTOS -Administrativos -Promoción y venta -Financieros VALOR EX-WORKS O EN FABRICA ----------- VALOR FOB - FREE ON BOARD O LIBRE A BORDO ----------------- VALOR CIFCOST, INSURANCE AND FREIGHT O COSTO SEGURO Y FLETE-----------Los términos de cotización internacional (Incoterms) determinan en los acuerdos de compra venta los compromisos de las partes. Los más usuales explicados en el diagrama anterior son: EX-WORKS: EN FABRICA: Este término hace relación al compromiso por parte del exportador de efectuar la entrega de la mercancía en el lugar de producción o de distribución del producto, mientras el comprador corre con los riesgos y gastos que conlleve su traslado hasta el puerto de destino. FOB: FREE ON BOARD - LIBRE A BORDO: El exportador adquiere el compromiso de colocar la mercancía en el puerto de embarque convenido a bordo del medio de transporte (buque, avión o camión), los riesgos y gastos a partir de ese momento corren por cuenta del comprador. CIF: COST, INSURANCE AND FREIGHT - COSTO, SEGURO Y FLETE: Los compromisos adquiridos conforme al término anterior, se adicionan con la contratación y pago del flete y el seguro hasta puerto de destino por parte del vendedor. Una vez se identifique la demanda potencial en el exterior los pasos que se siguen en una expor tación son los siguientes: 2. REMISION DE LA FACTURA PROFORMA Ante el requerimiento de cotización de un comprador externo, el exportador deberá suministrar una factura proforma (cotización), con el objeto de facilitar al importador la solicitud previa de licencias o permisos de importación y el establecimiento del instrumento de pago a favor del exportador. En dicha factura se consignan entre otros los siguientes datos: la identificación del comprador, su ubicación, validez de la cotización, las cantidades, precio unitario, valor total y las condiciones de la negociación. El exportador tiene libertad para establecer los plazos que va a conceder al comprador del exterior, sin embargo, si éste plazo es superior a 12 meses contados a partir de la fecha de la declaración de exportación, deberá informarlo al Banco de la República
  • 12. (Parágrafo segundo, Artículo 17 de la Resolución 21/93 JDBR, modificada por la resolución 5/97 JDBR), siempre y cuando su mon to supere la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000). Así mismo, el exportador puede establecer negociaciones condicionadas a pagos anticipados por futuras exportaciones, pero teniendo en cuenta, que éstas deben ser realizadas dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de can alización de las divisas a través del intermediario financiero. 3. ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES El importador en el exterior confirma al exportador colombiano la compra de la mercancía y la aceptación de las condiciones d e la negociación, y procede según éstas a la apertura de la carta de crédito en el banco corresponsal o a la remisión de las letras o pagarés por los valores respectivos. 4. CONFIRMACIÓN DE LA CARTA DE CREDITO El banco comercial colombiano recibe copia de la carta de crédito del banc o corresponsal garante u otro documento que se convenga como garantía de pago y comunica al exportador para que este inicie los trámites para el despacho de la mercancía. 5. FACTURA COMERCIAL Es un documento imprescindible en cualquier transacción comerc ial. Es una cuenta por los productos que se envían al comprador en el extranjero y frecuentemente es utilizado por las autoridades aduaneras del país del importador como el documento básico pa ra determinar el valor en aduana de las mercancías sobre el cual se aplicarán los derechos de importación. A falta de un contrato de compraventa, la factura, aunque no constituye por sí misma un contrato, es el documento que recoge en cierta forma las condiciones acordadas entre las partes. 6. LISTA DE EMPAQUE Acompaña generalmente la factura comercial, proporciona información sobre el embalaje, cantidades de bultos o cajas, su contenido, su peso y volumen así como las condiciones de manejo y transporte de las mismas.
  • 13. 7. CONTRATACIÓN DEL TRANSPORTE El exportador contratará el medio y la compañía de transporte más adecuados (en consideración a la clase de mercancía, los costos y las necesidades de disponibilidad), en los términos acordados con el comprador. Las modalidades de transporte que más se utilizan a nivel internacional son el aéreo y el marítimo. 8. CERTIFICACION DE ORIGEN DE LA MERCANCIA En caso que el importador requiera certificar el origen de la mercancía, por ser un requisito para la nacionalización o para obtener preferencias arancelarias en el país de destino, el exportador iniciará los siguientes trámites para la aprobación del certificado de origen ante el INCOMEX: 8.1 Radicación del formulario de "REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES, OFERTA EXPORTABLE Y SOLICITUD DE DETERMINACION DE ORIGEN" Este formulario es suministrado en forma gratuita por el INCOMEX y debe radicarse en original y copia, junto con el certificado de constitución y gerencia si se trata de persona jurídica o registro mercantil cuando se trate de personas naturales, en la ventanilla de correspondencia de la Oficina Regional o Seccional respectiva. En Santafé de Bogotá la radicación debe realizar en la calle 28 No. 13 A -15 Local 1. 8.2 Verificación de la Información y Determinación de Criterios de Origen Radicado el mencionado formulario, se verifica la información y se determina el criterio de origen del producto a exportar con base en las disposiciones existentes para los distintos esquemas preferenciales, los cuales son consignados en la planilla "Relación de Inscripción y Determinación de Origen". El original de la "Relación de Inscripción y Determinación de Origen" se remite al exportador. La inscripción tiene una valid ez de dos años. 8.3 Radicación y aprobación del CERTIFICADO DE ORIGEN El INCOMEX a través de las Direcciones Regionales y Seccionales expide los Certificados de Origen para los distintos productos de exportación que vayan a gozar de las preferencias arancelarias otorgadas en los diferentes Acuerdos Comerciales y Esquemas Preferenciales. Conforme al país hacia el que se efectúe la exportación se requerirá de un certificado de origen. Estos formularios los expende el INCOMEX (por intermedio del Banco del Estado) y tienen un costo de $4.000.oo - Código 250 ….. SGP: Países de la Unión Europea, Europa Oriental y Japón. - Código 251 ….. ATPA: Estados Unidos.
  • 14. - Código 252 ….. Unión Europea (exportación de Textiles ). - Código 255 ….. Comunidad Andina y ALADI (Países de Latinoamérica). - Código 256 ….. Grupo de los Tres: México. - Código 258 ….. Chile. - Código 260 ….. Terceros Países. (Incluye los A.A.P. con Cuba y Panamá). En su diligenciamiento debe tenerse en cuenta la norma de origen que le corresponde al producto de acuerdo al país de destino. La solicitud de certificado de origen se radica junto con la factura comercial en original y copia; en las exportaciones de flores a la Unión Europea se anexa también la guía aérea. La aprobación de la solicitud la realiza el INCOMEX el mismo día de su radic ación. Cuando la exportación sea de hortalizas y/o frutas frescas y su destino sea algún país miembro de la Unión Europea, se adjunta al Certificado de Origen el formulario denominado "Certificado de Origen y Procedencia" ( lo suministra el INCOMEX en forma gratuita ) con el objeto de dar a conocer el lugar (municipio) donde han sido cultivadas las hortalizas o frutas. 9. Visa textil El Gobierno de Estados Unidos, establece como requisito para la entrada a su territorio de productos textiles (Ver capítulos 50 al 63 del Arancel de Aduanas), la expedición por parte de Colombia de la VISA TEXTIL, la cual expide el Instituto Colombiano de Comercio Exterior - INCOMEX, con base en la información que suministra el exportador. Para obtener la visa textil, los exportadores deben determinar (Consultar Circular Externa del INCOMEX No. 85 de 1.995): - LA CATEGORIA que le corresponde a cada uno de sus productos, - LA UNIDAD DE MEDIDA establecida para cada categoría - EL FACTOR: con base en el cual se lleva la cantidad en la unidad de medida al consumo en yardas Una vez el exportador obtenga la información de la categoría, la cantidad en la unidad de medida y el consumo en yardas, diligenciará la forma denominada Cuota Textil, radicándola en las Oficinas Regionales o Seccionales del INCOMEX acompañada de la factura comercial. En esta última, se expedirá la VISA TEXTIL. 10. COMPRA Y DILIGENCIAMIENTO DEL DOCUMENTO DE EXPORTACION (DEX) El documento de exportación o Declaración de Exportación, DEX, lo expenden las Administraciones de Aduana y en algunas ciudades los almacenes de cadena. En caso de ser insuficiente el espacio para la descripción de la mercancía, pueden adquirirse Hojas Anexas al DEX. El DEX consta de un (1) original y cinco (5) copias y para facilitación del exportador la DIAN ofrece la posibilidad de que el DEX sea utilizado en dos formas:
  • 15. 10.1 Como Autorización de Embarque - Cuando el exportador desee realizar un embarque único o fraccionado con datos provisionales, deberá dentro de los tres meses siguientes a la fecha de aceptación de la autorización de embarque ( Plazo estipulado por la Resolución 3492 de 1.990 de la Dirección General de Aduanas ), proceder al diligenciamiento y presentación de la declaración definitiva relacionando l os embarques efectuados con cifras definitivas. - Cuando el exportador deba realizar embarques fraccionados con datos definitivos y con cargo a un mismo CONTRATO DE VENTA, se tramita el primer embarque en un documento de exportación como solicitud de autorización de embarque anotando todos los datos e indicando que se trata de un embarque fraccionado. En los demás embarques, deberá indicar que los datos complementarios se encuentran en el número de autorización de embarque que le haya correspondido al primer embarque y adjuntar fotocopia de ésta. Así mismo, dentro del mes siguiente a la fecha de aceptación de la primera autorización de embarque (Artículo 256 del Decreto 2666/84 modificado por el artículo 3o. del Decreto 1144/90), el exportador deberá presentar la DECLARACION DE EXPORTACION DEFINITIVA, consolidando los embarques fraccionados correspondientes al mismo Contrato de Venta. 10.2. Como Declaración Definitiva El exportador debe presentar declaración definitiva cuando: realiza un embarque único con cifras definitivas, cuando la declaración tiene por objeto consolidar embarques fraccionados y para indicar las cifras definitivas de un embarque único que había sido presentado con datos provisionales. 11. SOLICITUD DE VISTOS BUENOS La exportación de ciertos productos exige que el exportador se encuentre inscrito en la entidad encargada de su control y/o del otorgamiento del visto bueno. Este requisito debe cumplirse en forma previa a la exportación de los siguientes productos: ENTIDAD ENTIDAD -Inscripción, se anexa al DEX Patente MINERALCO comerciante y guía -Inscripción, se anexa al DEX la Resolución MINISTERIO DEL MEDIO autorización para cultivo o cría artificial y AMBIENTE CITES -Inscripción del comprador y certificado BANCO DE LA REPUBLICA análisis expedido por esa entidad. PRODUCTOS de - Esmeraldas y piedras Preciosas de - Especies del Reino Animal y vegetal tropicales y el especies en vías de extinción y sus subproductos de - Oro, el mineral de oro y sus aleaciones
  • 16. INVIMA - Registro Sanitario ICA - Certificado Fito o Zoosanitario INPA - Inscripción y Vo.Bo - Glándulas y Órganos de Origen Humano - Productos farmacéuticos y de cosmetología, - Productos alimenticios - Animales y plantas vivas - Productos de origen animal o vegetal sin procesar - Peces vivos y muertos Cuando el Gobierno Nacional considere que hay deficiencias en el consumo interno, se procede a la asignación de un cupo para la exportación, el control de estos cupos normalmente se hace por parte del INCOMEX, entidad ante la que el exportador solicita la asignación de una cantidad y/o valor. De igual manera, cuando la restricción cuantitativa es debida al cierre de algún mercado externo y se le asigna una CUOTA a Colombia, el INCOMEX debe ejercer la vigilancia sobre su cumplimiento y autorización de la cuota - parte a cada exportador. 12. PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO DE EXPORTACIÓN (DEX) Y AFORO DE LA MERCANCÍA: Una vez presentado el DEX con sus anexos respectivos, si se encuentra bien diligenciado y reúne los requisitos exigidos, la A duana acepta la solicitud de autorización de embarque o la declaración definitiva, según el caso, procediendo al aforo de la mercancía y autorizando su embarque. El DEX se presenta junto con los siguientes documentos: - Documento de Identidad del exportador o documento que acredite su autorización a la Sociedad de Intermediación Aduanera, - Documento de transporte (guía aérea, conocimiento de embarque o carta de porte), - Factura comercial, - Registros sanitarios, autorizaciones expresas y demás requisitos exigidos para la exportación del producto. 13. PAGO DE LA EXPORTACIÓN: La exportación genera la obligación de reintegrar las divisas percibidas. Los exportadores, de acuerdo a lo establecido en el régimen cambiario (Resolución 21/93 de la Junta Directiva del Banco de la República) deberán efectuar la venta de las divisas a través de los intermediarios financieros autorizados por el Banco de la República (bancos comerciales y entidades financieras), dentro de l os plazos consignados en la declaración de exportación, para ello el exportador deberá previamente dili genciar la declaración de cambio correspondiente. El exportador tiene libertad para establecer los plazos que va a conceder al comprador del exterior, sin embargo, si éste plazo es superior a 12 meses contados a partir de la fecha de la declaración de exportación, deberá en este mismo periodo, informar del hecho al Banco de la República, con excepción de aquellas cuyo valor sea inferior a US$ 10.000.
  • 17. Así mismo, el exportador puede establecer negociaciones condicionadas a pagos anticipados por futuras exportaciones, pero teniendo en cuenta que, dentro de los cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de canalización de las divisas a través del intermediario financiero, deberá realizar la exportación de los bienes. 14. SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO (CERT). Si el producto exportado se encuentra beneficiado con el CERT, conforme al Decreto 955 de 1.996 y sus modificaciones, el exportador autorizará al intermediario financiero su trámite ante INCOMEX. El exportador da poder al intermediario para que éste solicite al INCOMEX el reconocimiento y liquidación del CERT. El Certificado se liquida a la tasa de cambio vigente a la fecha en que se produzca el embarque de los bienes a exportar (Artícu lo 2o. del Decreto 402 de 1.994). DILIGENCIAMIENTO DE LAS CASILLASRELACIONADAS CON SISTEMAS ESPECIALES EN EL DOCUMENTO DE EXPORTACION Cuando una exportación se efectúe con cargo a algún programa de sistemas especiales o a reposición, las casillas 36, 44, 45, 46, 47 deben aparecer diligenciadas para todos los ítems que conformen un documento de exportación. Es decir, que en las exportaciones que se realicen con cargo a programas de sistemas especiales de importación - exportación o a reposición, no podrá aparecer ningún producto exportado por canales ordinarios. Tomaremos por aparte Reposición y Programas para dejar claras las diferencias en el diligenciamiento del DEX cuando se trate de exportaciones en aplicación de estos sistemas de importación - exportación, aclarando que estas modalidades (reposición y programas) pueden combinarse. Se utilizan las siguientes abreviaturas: VAE = VALOR AGREGADO EXTERNO VAN = VALOR AGREGADO NACIONAL CIP = CUADRO INSUMO - PRODUCTO FOB = FREE ON BOARD O FRANCO A BORDO 1. REPOSICION DE MATERIAS PRIMAS O INSUMOS Cuando se va a solicitar reposición de materias primas o insumos utilizados en la producción del producto que se exporta, el DE X se diligencia así:
  • 18. CASILLA 36: Se marca con una " X" el cuadro correspondiente a SI y en el numeral 7 que corresponde a REPOSICION. CASILLA 39: Para cada producto a exportar, a continuación de la descripción de la mercancía se anotará: 1. Reposición, artículo 179 del Decreto - Ley 444 de 1.967, 2. Razón social de la empresa que hará utilización de este mecanismo (en caso que no sea el exportador quien lo utilice directamente), 3. La cantidad y el valor de cada uno de los insumos importados utilizados en la fabricación del producto (Valor Agregado Ext erno o VAE) y el VAE total para el ítem respectivo. CASILLA 44: Para cada producto a exportar, se anota el Valor Agregado Nacional (VAN), este valor resulta de la diferencia entre el Valor Total FOB y el VAE. Es decir, VAN = Valor Total FOB - VAE CASILLA 45: En reposición esta casilla no debe diligenciarse. CASILLA 46: Para cada producto a exportar, se escribe el numeral 7 correspondiente a Reposición en la casilla 36, CASILLA 47: Se indica el VAN TOTAL, que será igual a la sumatoria del VAN correspondiente a cada ítem. 2. PROGRAMAS DE SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION - EXPORTACION Cuando el exportador tiene un programa de materias primas o de bienes de capital, las casillas relacionadas con sistemas especiales se diligencian así: CASILLA 36: 1. Se marca con una X el cuadro correspondiente a SI. 2. Se anota el número del programa o programas, utilizando una casilla para cada programa, el número de los programas consta de un código alfabético (MP o MX, BR, BK o PR) y un código numérico, por ejemplo: MP: 1031. CASILLA 44: Para cada producto (ítem) a exportar, se anota el respectivo VAN, utilizando la formula ya indicada para reposición: VAN = VALOR TOTAL FOB - VAE (del ítem). CASILLA 45: Para cada producto a exportar, se indican los números de los CUADROS INSUMO - PRODUCTO (CIP) correspondientes a los programas, siguiendo el orden de anotación de estos programas en la casilla 36. CASILLA 46: Para cada producto a exportar, se anotan los números de los ítems de la casilla 36 que correspondan a los program as de los cuales el producto haga parte del compromiso de exportación. CASILLA 47: Se anota el VAN total que corresponde a la sumatoria del VAN correspondiente a cada ítem. En el diligenciamiento de las casillas mencionadas se requiere de especial atención en cuanto a: - Al tomar el VALOR AGREGADO EXTERNO debe considerarse que el PORCENTAJE que represente con relación al VALOR FOB del producto a exportar, coincida con el autorizado en el CUADRO INSUMO - PRODUCTO correspondiente. Esto debe cumplirse para todos los programas que se combinen con respecto a un producto a exportar.
  • 19. - Si combina Reposición y programas, se deberá tener en cuenta las indicaciones dadas para cada uno, de esta manera no omitirá ninguna información. - Únicamente los programas de importación de materias primas e insumos requieren CUADROS DE INSUMO PRODUCTO, por tanto solo en estos casos se diligencia la casilla 45. - Tratándose de programas de importación de Bienes de Capital el porcentaje de VALOR AGREGADO NACIONAL será del 100%, en consecuencia el valor anotado en la casilla 44 debe coincidir con el VALOR TOTAL FOB. MODIFICACION A LA DECLARACION DE EXPORTACION Las modificaciones a la declaración de exportación se presentan en el reverso del DEX, CUADRO DE MODIFICACIONES, indicando la casilla a modificar y anotando en la columna NUEVO TEXTO el dato correcto. Las modificaciones deben solicitarse así: - Ante el INCOMEX; Cuando la solicitud se refiera a cambios en los números de los programas, contratos, variación del valor agregado nacional y cambio o inclusión de un cuadro insumo - producto (casillas 36, 44, 45 respectivamente, estos cambios pueden alterar también las casillas 46, en la que se indica la aplicación de la casilla 36, y la casilla 47, en la que se totaliza e l valor agregado nacional) . En definitiva los datos que tienen que ver con Sistemas Especiales de importación - exportación. - Ante la Administración de Aduana; los demás datos. EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL Conforme el Decreto 11 de enero 5 de 1.988, para la exportación de muestras sin valor comercial, se sigue el procedimiento qu e se diagrama a continuación: DIAGRAMA EXPLICATIVO DE LOS PASOS QUE SE SIGUEN EN UNA EXPORTACION 1. El exportador tramita en caso de requerirse registro sanitario, autorización expresa o inscripción ante la entidad correspondiente. SI NO REQUIERE CERTIFICADO DE ORIGEN SI REQUIERE CERTIFICADO DE ORIGEN 2. El exportador diligencia y radica el formulario Registro de Productor Nacional oferta exportable y solicitud de Determinación de Origen en el INCOMEX.
  • 20. El INCOMEX informa al usuario las normas de origen que le corresponden al producto 3. El exportador solicita y diligencia la Declaración Simplificada de Exportación en la Administración de Aduanas. 4. El exportador adquiere, diligencia y radica en el INCOMEX el Certificado de Origen de acuerdo al país de destino, acompañado de la Declaración Simplificada de Exportación 5. El INCOMEX expide el certificado de origen y el exportador retira el documento. PRODUCTOS QUE NO REQUIEREN VISTO BUENO PRODUCTOS QUE REQUIEREN VISTO BUENO 6. El exportador solicita visto bueno ante la autoridad correspondiente. La entidad expide visto bueno por medio de firma y/o etiqueta. 7. El exportador presenta la declaración simplificada de exportación en la administración de aduana y adjunta: el Documento de identidad o el que acredite su autorización a la sociedad de intermediación aduanera, el documento de transporte, la factura comercial y en caso de requerirse el registro sanitario, autorización expresa o inscripciones ante l a entidad correspondiente. El funcionario de la DIAN efectúa la revisión documental y física de la mercancía en caso de considerarlo conveniente y autoriza el despacho de la mercancía. | Adicionalmente el exportador deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones: 1. El exportador tiene un límite máximo por semestre para la exportación de muestras sin valor comercial de US$4.000. 2. La factura comercial debe presentarse declarando los valores de los productos a exportar y con clara indicación de qu e se trata de muestras sin valor comercial. 3. La Declaración Simplificada de Exportación la suministran las Administraciones de Aduana en forma gratuita. 4. No pueden exportarse como muestras sin valor comercial Café, esmeraldas y demás piedras preciosas, artículos manufacturados con metales preciosos, oro y sus aleaciones, platino y metales del grupo platino, cenizas de orfebrería,
  • 21. productos de la fauna y flora silvestre, plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación esté prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la nación. EXPORTACIONES TEMPORALES Para las exportaciones temporales el Decreto 2666/84 contempla dos alternativas: para perfeccionamiento pasivo y para reimportación en el mismo estado. 1. EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO Para este régimen el trámite se inicia con la solicitud de aprobación por parte de INCOMEX de la importación ( el formulario de Registro de Importación debe acompañarse del contrato de perfeccionamiento respectivo ) de los productos compensadores o sus equivalentes . Una vez obtenida la aprobación se podrán iniciar las diligencias para la exportación (siguiendo los pasos mencionados más adelante). La exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y la importación correspondiente deberán realizarse por la misma Aduana, dentro del plazo autorizado en el Registro de Importación. La importación de los productos compensadores causa tributos sobre el valor agregado en el exterior, el cual es el resultado de restarle al valor del producto compensador (importado) el valor de la mercancía exportada para su perfeccionamiento. En el diagrama que encuentra a continuación se enuncian los pasos básicos de una Exportación p ara Perfeccionamiento Pasivo, se aclara que aunque no se mencionan los trámites de vistos buenos u otros requisitos exigidos en relación al tipo de producto a exportar o importar, estos deben cumplirse. 1. Radicación en ventanilla del INCOMEX de la fotocopia autenticada de la c.c. o del NIT. 2. Compra y diligenciamiento por parte del usuario del formulario de registro de importación. 3. Radicación en ventanilla del INCOMEX del formulario de registro de importación. 4. Aprobación del registro o licencia de importación por parte del INCOMEX.
  • 22. 5. Diligenciamiento y liquidación de la Garantía de reimportación, por el 30 % del valor FOB de la exportación con base en la tasa representativa del mercado del viernes de la semana anterior a su presentación. | 6. El exportador adquiere y diligencia el documento de exportación. Radica el Documento en el INCOMEX, acompañado de la garantía de reimportación y del registro o licencia de importación, para que se le autorice la exportación. 7. El exportador efectúa la exportación para su perfeccionamiento en el exterior, para ello presenta el documento de exportación en la DIAN y adjunta: el Documento de identidad o el que acredite su autorización, el documento de transporte, la factura comercial y en caso de requerirse el registro sanitario, autorización expresa o inscripciones ante las entidades correspondientes. El funcionario de la DIAN efectúa la revisión documental y física de la mercancía en caso de considerarlo conveniente y autoriza el despacho de la mercancía. El contratista efectúa el perfeccionamiento de acuerdo a lo convenido y despacha la mercancía hasta puerto colombiano. La transportadora elabora manifiesto de carga para la verificación de ésta por parte de la administración de aduanas 8. Se diligencia Declaración de Importación, la base gravable para liquidar los tributos se obtendrá de la diferencia entre el valor del producto compensador ( importado ) y el valor de la mercancía exportada (diferencia a la que se adicionan los gastos de transporte externo y el seguro correspondiente). La tasa de cambio aplicable para la liquidación es la representativa del mercado que informe la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana anterior a la fecha de presentación de la Declaración. 9. Se presenta la Declaración de Importación en los bancos autorizados en forma anticipada (máximo dentro de los 15 días previos a la llegada de la mercancía ) o una vez llegue la mercancía, y se cancelan los tributos aduaneros. 10. Se presenta la declaración de importación en los depósitos de aduanas. Los siguientes documentos podrán ser requeridos por el inspector de la DIAN: registro o licencia de importación, factura comercial, documento de transporte, certificado de origen, registro o permiso sanitario o de otra índole, lista de empaque, poder o mandato, la declaración de valor. Así mismo, la declaración de exportación y la garantía de reimportación. 11. El usuario efectúa el levante de la mercancía.
  • 23. 2. EXPORTACIONES TEMPORALES PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO Las exportaciones temporales para reimportación en el mismo estado, no requieren el trámite de registro de importación, ni generan en la reimportación el pago de tributos aduaneros, por cuanto no sufren transformación o elaboración en el exterior. El procedimiento para estas exportaciones es el siguiente: 1. Diligenciamiento y liquidación de la garantía de reimportación, por el 30 % del valor FOB de la exportación y con base en la tasa representativa del mercado del viernes de la semana anterior a su presentación. 2. El exportador adquiere y diligencia el documento de exportación en la administración de aduanas. Radica el documento en el INCOMEX, acompañado de la garantía de reimportación, para que se le autorice la exportación. 3. El exportador efectúa la exportación para que la mercancía se exhiba en el exterior, o preste un servicio, o cualquier otro fin que no modifique su estado; para ello presenta el Documento de exportación en la administración de la DIAN y adjunta: el documento de identidad o el que acredite su autorización, el documento de transporte, la factura comercial y si se requieren registro sanitario, autorización expresa o inscripciones ante las entidades correspondientes. El funcionario de la DIAN efectúa la revisión documental y física de la mercancía en caso de considerarlo conveniente y autoriza el despacho de la mercancía Una vez la mercancía cumple la función para la cual fue exportada, se despacha la mercancía hasta puerto colombiano. La transportadora elabora Manifiesto de carga para la verificación de ésta por parte de la Administración de Aduanas 4. Se diligencia Declaración de Importación, sin liquidar tributos aduaneros 5. Se presenta la Declaración de Importación en los bancos autorizados en forma anticipada (máximo dentro de los 15 días previos a la llegada de la mercancía ) o una vez llegue la mercancía, y se cancelan los tributos aduaneros. 6. Se presenta la Declaración de Importación en los depósitos de Aduanas. Los siguientes documentos podrán ser requeridos por el inspector de la DIAN: Documento de transporte, poder o mandato, la Declaración de Exportación y la garantía de reimportación. 7. El usuario efectúa el levante de la mercancía.
  • 24. En las exportaciones temporales se debe tener en cuenta las consideraciones que a continuación se enuncian: 1. Tanto en la garantía, como en la casilla 39 del DEX (Descripción de la Mercancía), debe hacerse clara indicación del objet o de la exportación (Por ejemplo: Exhibición en una Feria Internacional) y del tiempo de permanencia en el exterior. Para la reimportación en el mismo estado se estableció, por medio del Artículo 37 del Decreto 1909 de 1.992, que la declaración de importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía, salvo que se autorice un plazo mayor por la DIAN. Para la reimportación por perfeccionamiento pasivo, el plazo corresponderá al requerido en el exterior acordado por el exportador para la transformación o elaboración. 2. Una vez se realice la reimportación, el exportador debe solicitar la CANCELACION DE LA GARANTIA DE REIMPORTACION. Para la cancelación, el exportador radica copias de la Declaración de Reimportación y de la Garantía en la Oficina Regional o Seccional del INCOMEX, junto a un oficio de solicitud de cancelación. 3. En el evento que se efectuara la venta de los bienes exportados Temporalmente para reimportación en el mismo estado en el exterior, el exportador modifica el régimen y la modalidad indicados en la declaración de exportación, dentro de los plazos estipulados en la garantía (teniendo en cuenta el cumplimiento de las obligaciones cambiarias conforme a la Resolución 21/93), a definitiva con reintegro. Entonces, procede a recibir el pago de la exportación y a efectuar la venta de las divisas. Este material fue preparado por la Oficina de Apoyo y Facilitación al Usuario del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, principalmente con base en las siguientes normas: - Decreto 2666 de octubre 26 de 1.984. - Decreto 1144 del 31 de mayo de 1.990. - Resolución 3492 del 24 de agosto de 1.990 de la DIAN. - Circulares Postales SOE 29/90, 40/90 y 15/91 del INCOMEX. - Resolución 21 de septiembre 2 de 1.993 de la J.D.B.R.