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SALARIOS Y SUELDOS
ALUMNOS:   A G U I L A R   M A R T Í N E Z   J U L I Á N   E R N E S T O
           G A   R I B A Y C A S T A Ñ E D A A L A N
           L Ó   P E Z P O O T D A N I E L A L E J A N D R O
           M É   N D E Z B E C E R R I L L I Z E T H
           S Á   N C H E Z G A R C Í A M A R I A N A I V O N
SALARIO INTEGRADO

La mano de obra, se mide por jornal y se tiene un valor
llamado salario, que es el pago que recibe el trabajador.
Sin embargo el costo por concepto de mano de obra en
un análisis no es el salario nominal que recibe el
trabajador, sino otro que lleva implícito costos asociados
a prestaciones de ley y otras consideraciones.

Cada una de las categorías que se desempeñan en la
obra recibe un salario denominado SALARIO
NOMINAL(SN), dado a que la ley obliga a los patrones a
pagar diversas prestaciones que se establecen en la ley
federal de trabajo como en el IMMS, estas prestaciones
se convierten en costos adicionales que deben de
tomarse en cuenta al momento de calcular el costo del
la mano de obra, por lo que al sumarse al SN se obtiene
lo que se conoce como SALARIO REAL (SR)

  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf -> LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Para calcular el SR, es necesario partir del SALARIO BASE DE COTIZACION (SBC), mismo que se
   obtiene una vez multiplicado el salario nominal por un factor que se desprende de loas
       requerimientos que establece la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, como se muestra a
                                          continuación.




     DIAS CALENDARIO (DICAL)                                             365
     DIAS DE AGUINALDO                                                   15
     DIAS POR PRIMA VACACIONAL                                           1.5
     TOTAL DE DIAS REALMENTE PAGADOS AL AÑO (Tp)          SUMA          382.5
     DIA DOMINGO                                                         52
     DIAS DE VACACIONES                                                   6
     DIAS FESTIVOS POR LEY                                                7
     DIAS PERDIDOS POR CONDICIONES DE CLIMA                               5
     DIAS POR COSTUMBRE                                                   5
     DIAS POR PERMISA Y ENFERMEDAD NO PROFESIONAL                         0
     DIAS NO TRABAJDOS POR GUARDIA                                        0
     DIAS POR SINDICATO (CONTRATO COLECTIVO)                              0
     DIAS NO LABORADOS AL AÑO (DINLA)                     SUMA           75
     TOTAL DE DIAS REALMENTE LABORADOS AL AÑO                            290
     (DICAL)-(DINLA) = (DIRLA)
Días pagados/ dias laborados                                1.315517
 Factor de salario base de cotización =Tp/ DICAL para        1.045205
 calculo del IMMS

A partir de estas consideraciones se tiene un factor de 1.045205 al que se
le conoce como FACTOR DE SALARIO BASE DE COTIZACION (FSBC). Si por
ejemplo un trabajador ganas un salario nominal de $100.00, su salario
afectado por el FSBC seria $104.52 (100 x 1.045205 = 104.52)
Al aplicar este porcentaje sobre la proporción de días pagados sobre días
laborados, que se desprende de los requerimientos de la ley federal del
trabajo (DIAS PAGADOS/DIAS LABORADOS =1.315517), se obtiene un factor
de 0.464559 que al sumarse a esta misma proporción nos arroja el factor de
salario real.

FACTOR DE SALARIO REAL = 1.315517 + 0.464559 = 1.780076

Entonces si el salario nominal es de $100.00 y el factor de salario real es de
1.78076, el salario real sera de $178.01 (100x1.780076 = 178.01




De acuerdo con esta legislación, el salario es la retribución que debe pagar el
patrón al trabajador por su trabajo; puede fijarse por unidad de tiempo, de
obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera, y se integra
con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y
cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su
trabajo.
LEY DEL IMSS


    •    http://www.imss.gob.mx/instituto/normatividad/Pages/leyes.aspx
         http://www.imss.gob.mx/instituto/normatividad/Documents/LSS.pdf


•       El Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o
        Tiempo Determinados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1985 y
        reformado el 29 de enero de 1998, especifica las obligaciones de las personas físicas (en este caso,
        los arquitectos) o morales (empresas) que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado
        ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en las situaciones que analizamos a continuación.

•       Obra de construcción. — Para efectos del Reglamento, este concepto incluye cualquier trabajo
        cuyo objeto sea crear, construir, instalar, conservar, reparar, demoler o modificar inmuebles, así
        como la instalación o incorporación de bienes muebles necesarios para su realización o que se les
        integren.

•       Notificación recurrente de movimientos. — Debido a las particularidades de la rama industrial de
        construcción, sobre todo en cuanto al elevado índice de rotación del personal —trabajadores que
        permanecen en las obras durante sólo algunos días, o algunas horas, incluso— los patrones
        enfrentan el problema "de inscribir, dar de baja y notificar al IMSS las modificaciones de salario de sus
        trabajadores, cada vez que se suscite alguno de estos supuestos"; en caso de contravención, se han
        impuesto sanciones económicas que pueden alcanzar un monto de entre 76 y 350 salarios mínimos
        vigentes en el Distrito Federal, dependiendo de cuán grave sea la infracción. En consecuencia,
        resulta de gran importancia vigilar el cumplimiento de estas obligaciones en su plazo legal (diez días
        hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, su terminación o modificación de salarios), todo ello
        en conformidad al Acuerdo 402/97 emitido por el Consejo Técnico del IMSS.
ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS APLICABLES A LA LEY
                                DEL IMSS

  Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los                Artículo 27.
      seguros de:                                                        El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en
                                                                         efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
I.     Riesgos de trabajo                                                alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en
                                                                         Especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue
II.    Enfermedades y maternidad
                                                                         al trabajador por su trabajo.
III.   Invalidez y vida
                                                                         Se excluyen como integrantes del salario base de cotización,
IV.    Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
                                                                         dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
V.      Guarderías y prestaciones sociales.
                                                                   I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros
                                                                         similares;
  • Artículo 15. Los patrones están obligados a:
                                                                   II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad
  I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto,
        comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de               semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la
        su salario y los demás datos, dentro de plazos no                empresa;
        mayores de cinco días hábiles;                             III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a
  II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya              favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de
        en las que se asiente invariablemente el número de               retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
        días trabajados y los salarios percibidos por sus          IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al
        trabajadores, además de otros datos que exijan la
                                                                         patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la
        presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio
        conservar estos registros durante los cinco años                 Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las
        siguientes al de su fecha;                                       utilidades de la empresa;
  III. Determinar las cuotas obrero patronal a su cargo y          V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma
        enterar su importe al Instituto;                                 onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas
  IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios                 prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas,
        para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de             como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general
        las obligaciones a su cargo establecidas por esta                diario que rija en el Distrito Federal;
        Ley y los reglamentos que correspondan;                    VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su
  V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que               importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo
        practique el Instituto,                                          general diario vigente en el Distrito Federal;
                                                                   VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe
                                                                         de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento
                                                                         del salario base de cotización;
                                                                   VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose
                                                                         como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan
                                                                         de pensiones establecido por el patrón o derivado de
                                                                         contratación colectiva.
Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que
perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el
equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito
Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica
respectiva.

Artículo 29. Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas:
I. El mes natural será el período de pago de cuotas;
II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes,
se dividirá la Remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta
respectivamente.
III. Si se estipula por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o
el asegurado labora Jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de
tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas Con base en un salario inferior al mínimo.

Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo
siguiente:
I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera
regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas
se sumarán a dichos elementos fijos;
II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que
no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos
durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de
salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se
tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y
III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y
variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de
cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en
términos de lo que se establece en la fracción anterior.
Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen
salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las
reglas siguientes:
I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días
consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos
únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad.
Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o
mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero
patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37;
II. En los casos de las fracciones II y III del artículo 30, se seguirán las mismas reglas
de la fracción anterior;
III. En el caso de ausencias de trabajadores comprendidos en la fracción III del
artículo 29, cualquiera que sea la naturaleza del salario que perciban, el
reglamento determinará lo procedente conforme al criterio sustentado en las
bases anteriores, y
IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas
por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por
lo que se refiere al ramo de retiro.

Artículo 32. Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin
costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en
un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un
cincuenta por ciento.
Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por
cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por
ciento.
*Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el
salario estipulado, se estará a lo siguiente:
I. En los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar al
Instituto los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo
de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario;
II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar
al     Instituto   dentro    de     los  primeros      cinco     días   hábiles   de    los  meses   de
enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio
obtenido en el bimestre anterior, y

*Artículo 37. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su
obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que
dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el
importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.

*Artículo 38. El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas
que a éstos les corresponde cubrir.
Cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones
semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo.
El patrón tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores y deberá
determinar y enterar al Instituto las cuotas obrero patronales, en los términos establecidos por esta
Ley y sus reglamentos.

*Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está
obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa
informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las
cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más
tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.

*Artículo 40. Opción de notificar por medios magnéticos o electrónicos las cedulas de liquidación
del IMSS.
LEY DEL INFONAVIT


•   http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/86.pdf
•   http://portal.infonavit.org.mx/wps/portal/TRABAJADORES



    • De acuerdo con el artículo 123, apartado A, fracción XII de la
      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto
      de Fomento Nacional de la Vivienda de los Trabajadores
      (INFONAVIT) debe su creación a la necesidad de cumplir con un
      objetivo: administrar recursos de tal modo que sea factible
      otorgar créditos accesibles a los trabajadores para adquirir una
      casa habitación en propiedad.

    La actualización del INFONAVIT debe estar vinculada y de acuerdo
      con las políticas y programas del gobierno de la República en
      materia social. Dentro de dichos programas destaca el
      fortalecimiento de los sistemas de ahorro para el retiro (SAR), y
      deben dirigirse a la protección y bienestar de los trabajadores
      sujetos al régimen obligatorio del IMSS, del INFONAVIT y del
      Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del
      Estado (ISSSTE).
1. Salario Diario Integrado para IMSS e INFONAVIT
• La base de cotización para los pagos de cuotas al IMSS es el Salario Diario
   Integrado (SDI), el cual incluye los pagos hechos en efectivo por cuota diaria
   y las
   gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones,
   prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se
   entregue al trabajador por sus servicios, excluyendo solo los conceptos que la
   propia Ley del Seguro Social (LSS) permite. El concepto SDI es muy importante
   para los patrones porque un error en el cálculo o en el criterio para integrarlo
   puede provocar diferencias que repercuten en hacer pagos en exceso, o
   pagos menores que ocasionen actualizaciones y recargos. El 1 de julio de
   1997 entró en vigor la nueva Ley del Seguro Social (LSS), pero en cuanto al SDI
   solo existen cambios importantes en cuanto a los topes máximos y mínimos
   de SDI de una Ley a otra, ya que podríamos decir que las modificaciones en
   los conceptos que deben integrarse y que pueden excluirse se adelantaron
   desde el 21 de julio de 1993.El 6 de enero de 1997 se publicaron en el
                  Diario Oficial de la Federación(DOF ) las modificaciones a la Ley del
                  Instituto del Fondo para la Vivienda delos Trabajadores (INFONAVIT), que
                  entraron en vigor a partir del 1 de julio de 1997; en ellos se indica que el SDI
                  y los topes de salario se de terminarán con base en la LSS. Hasta el 30 de
                  junio de 1997 sede terminaban con base en la Ley Federal del Trabajo
                  (LFT).El cambio en la Ley del INFONAVIT suscitó una serie de controversias,
                  en virtud de que la LFT tiene una jerarquía mayor que la propia Ley del
                  INFONAVIT y de la LSS. Aplicar la LSS para determinar el SDI para el
                  INFONAVIT es congruente, considerando que la LFT, en su Artículo 18,
                  menciona: “
                  En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración
                  sus finalidades señaladas en los Artículos 2º y 3º. En caso de duda,
                  prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.”
                  El cambio de la LFT a la LSS es evidentemente más favorable al trabajado
• El salario1 (también llamado sueldo,2 soldada 3 o estipendio4 ) es el pago que
  recibe de forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio de
  cierta actividad productiva. El empleado recibe un salario a cambio de poner su
  trabajo a disposición del empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su
  relación contractual.
• Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, recibe el nombre de jornal (de
  jornada). Si es entre las 12 será jornal matinal y si es pasadas las 12 será diurno.
• Es una contraprestación principalmente en dinero, si bien puede contar con una
  parte en especie evaluable en términos monetarios, que recibe el trabajador del
  empleador por causa del contrato de trabajo. Siempre debe existir una
  remuneración en dinero, la especie es necesariamente adicional.



                       • El salario1 (también llamado sueldo,2 soldada 3 o estipendio4 ) es el
                         pago que recibe de forma periódica un trabajador de mano de su
                         empleador a cambio de cierta actividad productiva. El empleado
                         recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del
                         empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación
                         contractual.
                       • Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, recibe el nombre de
                         jornal (de jornada). Si es entre las 12 será jornal matinal y si es pasadas las
                         12 será diurno.
                       • Es una contraprestación principalmente en dinero, si bien puede contar
                         con una parte en especie evaluable en términos monetarios, que recibe
                         el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Siempre
                         debe existir una remuneración en dinero, la especie es necesariamente
                         adicional.
2. Salarios fijos, variables y mixtos
    Para determinar el SDI debemos considerar los diferentes tipos de percepciones de los trabajadores. La LSS
    considera tres tipos de salarios: fijos, variables y mixtos, y nos indica cuál es su diferente consecuencia en el SDI.
    Al respecto tenemos:
a)Salario Fijo.
   Las percepciones fijas son aquellas que se conocen previamente, como es el sueldo, el aguinaldo yl a prima
   vacacional, así como las prestaciones y de más percepciones contempladas en el contrato individual o colectivo
   de trabajo. Se debe considerar, además, en su caso, cualquier otra prestación que sea previamente conocida como
   despensa, habitación y alimentación, lo cual incrementará, en su caso, el salario.
• Percepción previamente conocida SDI
   Sueldo diario.$100.00Aguinaldo (15 días X $100.00) / 365 días.4.10Prima vacacional (6 días X $100.00 X 25% de
   prima)/ 365 días.0.42 SDI fijo$104.52

    Cuando se tienen cambios en las percepciones fijas se debe presentar aviso de cambio de salario dentro delos 5 días
    siguientes. Cuando queremos determinar el factor de integración de salario fijo, dividimos el SDI fijo entre el sueldo
    diario: Factor de integración de SDI fijo =SDI fijo / Sueldo diario = $104.51/ 100.00 = 1.0452El factor de integración es
    diferente cuando varía alguna de las percepciones fijas, o cuando se tienen nuevas prestaciones o se incrementan.
    Un caso común son los días de vacaciones, que vienen a incrementar el importe de la prima vacacional, por lo que
    cada año cambia el factor de integración.
•   Factor de integración con prestaciones de Ley
    Días que se pagan.12345
    Días del año.365365365365365Aguinaldo, días.1515151515Vacaciones, días.68101214 Prima vacacional 25%.1.522.533.5
    Total días de pago al año.381.5382382.5383383.5
•   Factor de integración.1.04521.04661.04791.04931.0507


b)Salario Variable
              Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con percepciones variables que no pueden ser
previamente conocidas en su cuantía, se sumarán los ingresos totales percibidos durante el bimestre inmediato anterior y
se dividirán entre el número de días de salario de vengado; este promedio será el SDI para el siguiente bimestre. Cuando
se trate de un trabajador de nuevo ingreso se deberá estimar un salario probable para su inscripción en el IMSS, el cual
será su base de cotización en su primer bimestre.
Percepciones variables SDI
Comisiones por ventas del bimestre anterior.$2,000.00Tiempo extra que excede los límites de la LFT del bimestre anterior.200.
00Bono de productividad recibido el bimestre anterior.1,200.00Gratificaciones extraordinarias del bimestre anterior.3,000.00
Suma de percepciones variables del bimestre anterior.$6,400.00Número de días de salario devengado del bimestre anterior
.61 SDI variable.$104.91
•    NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 385
        Se debe realizar el cambio de salario dentro delos primeros 5 días del bimestre por los cambios en las
        percepciones variables en el bimestre anterior.

       c)Salario Mixto.

       En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables se
       considerará de carácter mixto, por lo que, para efectos de cotización, se sumará a los
       elementos fijos el promedio obtenido de los variables. Es recomendable inscribir a nuestros
       trabajadores con salario mixto, ya que, como veremos, un salario fijo estaría limitado a no
       tener ningún otro concepto de ingreso.


Percepciones SDI
SDI fijo.$104.51SDI variable del bimestre anterior.104.91
SDI mixto aplicable al bimestre.209.42
Cuando se tienen percepciones fijas y variables se deben presentar cambios de salario: cuando
son cambios en percepciones fijas, dentro de los 5 días siguientes; y dentro de los primeros 5 días
del bimestre por las percepciones variables. Podemos considerar que cuando un trabajador de
sueldo fijo percibe ingresos variables su sueldo se convierte en mixto y su SDI debe ser modificado
para el próximo bimestre, ya que debe incluirse el promedio de las percepciones variables, tales
como comisiones, el tiempo extra que excede los límites establecidos por la LFT, bonos de
productividad, etcétera. Si no se presenta el aviso de cambio de salario se considera que el SDI es
el mismo.
Cualquier ingreso del trabajador que no es previamente conocido se considera un
    elemento variable, por lo que debemos tener en cuenta que en nuestra empresa
    podríamos tener trabajadores que deben cotizar con un sueldo mixto y, por lo
    tanto, debemos tener un SDI diferente para cada bimestre.


LSS, Artículo 30.
• Para determinar el Salario Diario Base de Cotización se estará a lo siguiente:

•  I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera
  regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida,
  éstas se sumarán a dichos elementos fijos;
• II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que
  no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos
  durante el mes inmediato anterior y se dividirán entre el número de días de salario
  de vengado. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario
  probable que le corresponda en dicho periodo, y
• III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y
  variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de
  cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables
  en términos de lo que se establece en la fracción anterior

    3.Semana y jornada reducida
    Cuando un trabajador no labore todos los días dela semana, o cuando su jornada de trabajo sea
    inferior a la habitual de los demás trabajadores, para determinar el SDI se deben calcular las
    percepciones de una semana, se dividen entre 7 y el resultado es el SDI.
    El SDI no puede ser menor al Salario Mínimo del Área Geográfica. Menos días de trabajo en la
    semana.
    Semana reducida:
     *Jornada de trabajo menor a la habitual
    * Jornada reducida

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  • 2. SALARIO INTEGRADO La mano de obra, se mide por jornal y se tiene un valor llamado salario, que es el pago que recibe el trabajador. Sin embargo el costo por concepto de mano de obra en un análisis no es el salario nominal que recibe el trabajador, sino otro que lleva implícito costos asociados a prestaciones de ley y otras consideraciones. Cada una de las categorías que se desempeñan en la obra recibe un salario denominado SALARIO NOMINAL(SN), dado a que la ley obliga a los patrones a pagar diversas prestaciones que se establecen en la ley federal de trabajo como en el IMMS, estas prestaciones se convierten en costos adicionales que deben de tomarse en cuenta al momento de calcular el costo del la mano de obra, por lo que al sumarse al SN se obtiene lo que se conoce como SALARIO REAL (SR) http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf -> LEY FEDERAL DEL TRABAJO
  • 3. Para calcular el SR, es necesario partir del SALARIO BASE DE COTIZACION (SBC), mismo que se obtiene una vez multiplicado el salario nominal por un factor que se desprende de loas requerimientos que establece la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, como se muestra a continuación. DIAS CALENDARIO (DICAL) 365 DIAS DE AGUINALDO 15 DIAS POR PRIMA VACACIONAL 1.5 TOTAL DE DIAS REALMENTE PAGADOS AL AÑO (Tp) SUMA 382.5 DIA DOMINGO 52 DIAS DE VACACIONES 6 DIAS FESTIVOS POR LEY 7 DIAS PERDIDOS POR CONDICIONES DE CLIMA 5 DIAS POR COSTUMBRE 5 DIAS POR PERMISA Y ENFERMEDAD NO PROFESIONAL 0 DIAS NO TRABAJDOS POR GUARDIA 0 DIAS POR SINDICATO (CONTRATO COLECTIVO) 0 DIAS NO LABORADOS AL AÑO (DINLA) SUMA 75 TOTAL DE DIAS REALMENTE LABORADOS AL AÑO 290 (DICAL)-(DINLA) = (DIRLA)
  • 4. Días pagados/ dias laborados 1.315517 Factor de salario base de cotización =Tp/ DICAL para 1.045205 calculo del IMMS A partir de estas consideraciones se tiene un factor de 1.045205 al que se le conoce como FACTOR DE SALARIO BASE DE COTIZACION (FSBC). Si por ejemplo un trabajador ganas un salario nominal de $100.00, su salario afectado por el FSBC seria $104.52 (100 x 1.045205 = 104.52)
  • 5. Al aplicar este porcentaje sobre la proporción de días pagados sobre días laborados, que se desprende de los requerimientos de la ley federal del trabajo (DIAS PAGADOS/DIAS LABORADOS =1.315517), se obtiene un factor de 0.464559 que al sumarse a esta misma proporción nos arroja el factor de salario real. FACTOR DE SALARIO REAL = 1.315517 + 0.464559 = 1.780076 Entonces si el salario nominal es de $100.00 y el factor de salario real es de 1.78076, el salario real sera de $178.01 (100x1.780076 = 178.01 De acuerdo con esta legislación, el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo; puede fijarse por unidad de tiempo, de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera, y se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
  • 6. LEY DEL IMSS • http://www.imss.gob.mx/instituto/normatividad/Pages/leyes.aspx http://www.imss.gob.mx/instituto/normatividad/Documents/LSS.pdf • El Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1985 y reformado el 29 de enero de 1998, especifica las obligaciones de las personas físicas (en este caso, los arquitectos) o morales (empresas) que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en las situaciones que analizamos a continuación. • Obra de construcción. — Para efectos del Reglamento, este concepto incluye cualquier trabajo cuyo objeto sea crear, construir, instalar, conservar, reparar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación de bienes muebles necesarios para su realización o que se les integren. • Notificación recurrente de movimientos. — Debido a las particularidades de la rama industrial de construcción, sobre todo en cuanto al elevado índice de rotación del personal —trabajadores que permanecen en las obras durante sólo algunos días, o algunas horas, incluso— los patrones enfrentan el problema "de inscribir, dar de baja y notificar al IMSS las modificaciones de salario de sus trabajadores, cada vez que se suscite alguno de estos supuestos"; en caso de contravención, se han impuesto sanciones económicas que pueden alcanzar un monto de entre 76 y 350 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, dependiendo de cuán grave sea la infracción. En consecuencia, resulta de gran importancia vigilar el cumplimiento de estas obligaciones en su plazo legal (diez días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, su terminación o modificación de salarios), todo ello en conformidad al Acuerdo 402/97 emitido por el Consejo Técnico del IMSS.
  • 7. ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS APLICABLES A LA LEY DEL IMSS Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los Artículo 27. seguros de: El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, I. Riesgos de trabajo alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en Especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue II. Enfermedades y maternidad al trabajador por su trabajo. III. Invalidez y vida Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez dada su naturaleza, los siguientes conceptos: V. Guarderías y prestaciones sociales. I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; • Artículo 15. Los patrones están obligados a: II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la su salario y los demás datos, dentro de plazos no empresa; mayores de cinco días hábiles; III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de en las que se asiente invariablemente el número de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; días trabajados y los salarios percibidos por sus IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al trabajadores, además de otros datos que exijan la patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las siguientes al de su fecha; utilidades de la empresa; III. Determinar las cuotas obrero patronal a su cargo y V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma enterar su importe al Instituto; onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general las obligaciones a su cargo establecidas por esta diario que rija en el Distrito Federal; Ley y los reglamentos que correspondan; VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo practique el Instituto, general diario vigente en el Distrito Federal; VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización; VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva.
  • 8. Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva. Artículo 29. Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas: I. El mes natural será el período de pago de cuotas; II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la Remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente. III. Si se estipula por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora Jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas Con base en un salario inferior al mínimo. Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente: I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos; II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.
  • 9. Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes: I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37; II. En los casos de las fracciones II y III del artículo 30, se seguirán las mismas reglas de la fracción anterior; III. En el caso de ausencias de trabajadores comprendidos en la fracción III del artículo 29, cualquiera que sea la naturaleza del salario que perciban, el reglamento determinará lo procedente conforme al criterio sustentado en las bases anteriores, y IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro. Artículo 32. Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento. Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento.
  • 10. *Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente: I. En los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar al Instituto los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario; II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, y *Artículo 37. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta. *Artículo 38. El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir. Cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo. El patrón tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores y deberá determinar y enterar al Instituto las cuotas obrero patronales, en los términos establecidos por esta Ley y sus reglamentos. *Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente. *Artículo 40. Opción de notificar por medios magnéticos o electrónicos las cedulas de liquidación del IMSS.
  • 11. LEY DEL INFONAVIT • http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/86.pdf • http://portal.infonavit.org.mx/wps/portal/TRABAJADORES • De acuerdo con el artículo 123, apartado A, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto de Fomento Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) debe su creación a la necesidad de cumplir con un objetivo: administrar recursos de tal modo que sea factible otorgar créditos accesibles a los trabajadores para adquirir una casa habitación en propiedad. La actualización del INFONAVIT debe estar vinculada y de acuerdo con las políticas y programas del gobierno de la República en materia social. Dentro de dichos programas destaca el fortalecimiento de los sistemas de ahorro para el retiro (SAR), y deben dirigirse a la protección y bienestar de los trabajadores sujetos al régimen obligatorio del IMSS, del INFONAVIT y del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
  • 12. 1. Salario Diario Integrado para IMSS e INFONAVIT • La base de cotización para los pagos de cuotas al IMSS es el Salario Diario Integrado (SDI), el cual incluye los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios, excluyendo solo los conceptos que la propia Ley del Seguro Social (LSS) permite. El concepto SDI es muy importante para los patrones porque un error en el cálculo o en el criterio para integrarlo puede provocar diferencias que repercuten en hacer pagos en exceso, o pagos menores que ocasionen actualizaciones y recargos. El 1 de julio de 1997 entró en vigor la nueva Ley del Seguro Social (LSS), pero en cuanto al SDI solo existen cambios importantes en cuanto a los topes máximos y mínimos de SDI de una Ley a otra, ya que podríamos decir que las modificaciones en los conceptos que deben integrarse y que pueden excluirse se adelantaron desde el 21 de julio de 1993.El 6 de enero de 1997 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación(DOF ) las modificaciones a la Ley del Instituto del Fondo para la Vivienda delos Trabajadores (INFONAVIT), que entraron en vigor a partir del 1 de julio de 1997; en ellos se indica que el SDI y los topes de salario se de terminarán con base en la LSS. Hasta el 30 de junio de 1997 sede terminaban con base en la Ley Federal del Trabajo (LFT).El cambio en la Ley del INFONAVIT suscitó una serie de controversias, en virtud de que la LFT tiene una jerarquía mayor que la propia Ley del INFONAVIT y de la LSS. Aplicar la LSS para determinar el SDI para el INFONAVIT es congruente, considerando que la LFT, en su Artículo 18, menciona: “ En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los Artículos 2º y 3º. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.” El cambio de la LFT a la LSS es evidentemente más favorable al trabajado
  • 13. • El salario1 (también llamado sueldo,2 soldada 3 o estipendio4 ) es el pago que recibe de forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio de cierta actividad productiva. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual. • Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, recibe el nombre de jornal (de jornada). Si es entre las 12 será jornal matinal y si es pasadas las 12 será diurno. • Es una contraprestación principalmente en dinero, si bien puede contar con una parte en especie evaluable en términos monetarios, que recibe el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Siempre debe existir una remuneración en dinero, la especie es necesariamente adicional. • El salario1 (también llamado sueldo,2 soldada 3 o estipendio4 ) es el pago que recibe de forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio de cierta actividad productiva. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual. • Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, recibe el nombre de jornal (de jornada). Si es entre las 12 será jornal matinal y si es pasadas las 12 será diurno. • Es una contraprestación principalmente en dinero, si bien puede contar con una parte en especie evaluable en términos monetarios, que recibe el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Siempre debe existir una remuneración en dinero, la especie es necesariamente adicional.
  • 14. 2. Salarios fijos, variables y mixtos Para determinar el SDI debemos considerar los diferentes tipos de percepciones de los trabajadores. La LSS considera tres tipos de salarios: fijos, variables y mixtos, y nos indica cuál es su diferente consecuencia en el SDI. Al respecto tenemos: a)Salario Fijo. Las percepciones fijas son aquellas que se conocen previamente, como es el sueldo, el aguinaldo yl a prima vacacional, así como las prestaciones y de más percepciones contempladas en el contrato individual o colectivo de trabajo. Se debe considerar, además, en su caso, cualquier otra prestación que sea previamente conocida como despensa, habitación y alimentación, lo cual incrementará, en su caso, el salario. • Percepción previamente conocida SDI Sueldo diario.$100.00Aguinaldo (15 días X $100.00) / 365 días.4.10Prima vacacional (6 días X $100.00 X 25% de prima)/ 365 días.0.42 SDI fijo$104.52 Cuando se tienen cambios en las percepciones fijas se debe presentar aviso de cambio de salario dentro delos 5 días siguientes. Cuando queremos determinar el factor de integración de salario fijo, dividimos el SDI fijo entre el sueldo diario: Factor de integración de SDI fijo =SDI fijo / Sueldo diario = $104.51/ 100.00 = 1.0452El factor de integración es diferente cuando varía alguna de las percepciones fijas, o cuando se tienen nuevas prestaciones o se incrementan. Un caso común son los días de vacaciones, que vienen a incrementar el importe de la prima vacacional, por lo que cada año cambia el factor de integración. • Factor de integración con prestaciones de Ley Días que se pagan.12345 Días del año.365365365365365Aguinaldo, días.1515151515Vacaciones, días.68101214 Prima vacacional 25%.1.522.533.5 Total días de pago al año.381.5382382.5383383.5 • Factor de integración.1.04521.04661.04791.04931.0507 b)Salario Variable Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con percepciones variables que no pueden ser previamente conocidas en su cuantía, se sumarán los ingresos totales percibidos durante el bimestre inmediato anterior y se dividirán entre el número de días de salario de vengado; este promedio será el SDI para el siguiente bimestre. Cuando se trate de un trabajador de nuevo ingreso se deberá estimar un salario probable para su inscripción en el IMSS, el cual será su base de cotización en su primer bimestre. Percepciones variables SDI Comisiones por ventas del bimestre anterior.$2,000.00Tiempo extra que excede los límites de la LFT del bimestre anterior.200. 00Bono de productividad recibido el bimestre anterior.1,200.00Gratificaciones extraordinarias del bimestre anterior.3,000.00 Suma de percepciones variables del bimestre anterior.$6,400.00Número de días de salario devengado del bimestre anterior .61 SDI variable.$104.91
  • 15. NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 385 Se debe realizar el cambio de salario dentro delos primeros 5 días del bimestre por los cambios en las percepciones variables en el bimestre anterior. c)Salario Mixto. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables se considerará de carácter mixto, por lo que, para efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables. Es recomendable inscribir a nuestros trabajadores con salario mixto, ya que, como veremos, un salario fijo estaría limitado a no tener ningún otro concepto de ingreso. Percepciones SDI SDI fijo.$104.51SDI variable del bimestre anterior.104.91 SDI mixto aplicable al bimestre.209.42 Cuando se tienen percepciones fijas y variables se deben presentar cambios de salario: cuando son cambios en percepciones fijas, dentro de los 5 días siguientes; y dentro de los primeros 5 días del bimestre por las percepciones variables. Podemos considerar que cuando un trabajador de sueldo fijo percibe ingresos variables su sueldo se convierte en mixto y su SDI debe ser modificado para el próximo bimestre, ya que debe incluirse el promedio de las percepciones variables, tales como comisiones, el tiempo extra que excede los límites establecidos por la LFT, bonos de productividad, etcétera. Si no se presenta el aviso de cambio de salario se considera que el SDI es el mismo.
  • 16. Cualquier ingreso del trabajador que no es previamente conocido se considera un elemento variable, por lo que debemos tener en cuenta que en nuestra empresa podríamos tener trabajadores que deben cotizar con un sueldo mixto y, por lo tanto, debemos tener un SDI diferente para cada bimestre. LSS, Artículo 30. • Para determinar el Salario Diario Base de Cotización se estará a lo siguiente: • I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos; • II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante el mes inmediato anterior y se dividirán entre el número de días de salario de vengado. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho periodo, y • III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior 3.Semana y jornada reducida Cuando un trabajador no labore todos los días dela semana, o cuando su jornada de trabajo sea inferior a la habitual de los demás trabajadores, para determinar el SDI se deben calcular las percepciones de una semana, se dividen entre 7 y el resultado es el SDI. El SDI no puede ser menor al Salario Mínimo del Área Geográfica. Menos días de trabajo en la semana. Semana reducida: *Jornada de trabajo menor a la habitual * Jornada reducida