Derechos Humanos Ley de Víctimas y Restitución de Tierras / Ley 1448 de 2011
Presentación decreto ley inicial
1. decreto ley de víctimas para pueblos indígenas de Colombia Documento conciliado para Consulta Previa Mesa Permanente de Concertación de Pueblos Indígenas – Gobierno Nacional Bogotá, Agosto-Septiembre de 2011
2. Objeto y ámbito Desarrolla la política de atención, reparación integral, restitución de tierras y territorios de las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas. Reconoce como víctimas individuales y colectivas a los pueblos y personas que han sufrido violaciones graves y manifiestas de normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario y que hayan puesto en riesgo la existencia física y cultural de los pueblos indígenas. Estos hechos deben haber ocurrido a partir del 1 de enero de 1971y deben guardar relación con hechos directa o indirectamente vinculados al conflicto armado interno. Para los hechos ocurridos con anterioridad al 1° de enero de 1971 habrá medidas de reparación simbólica.
3. Las víctimas El estatus de víctima se adquiere sin importar que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la violación, y de la relación de parentesco que pueda existir entre el autor y la víctima. Los pueblos y las comunidades indígenas son víctimas cuando se les hayan vulnerado sus derechos fundamentales especiales como sujetos colectivos de derechos Los integrantes de pueblos indígenas que hayan sufrido daños individualmente El pariente o grupo de parientes directos de las víctimas a las que se les hubiere dado muerte o estuvieren desaparecidas, y que sean reconocidos por las autoridades indígenas de acuerdo con la estructura de parentesco del pueblo indígena al cual pertenecía la víctima directa Los niños, niñas o adolescentes que hubieran pertenecido a un grupo armado organizado al margen de la ley y que se hubieran desvinculado del grupo siendo menores de dieciocho (18) años de edad.
4. Principios Reparación integral y restablecimiento del equilibrio y la armonía de los pueblos indígenas Reparación integral de los derechos territoriales de los pueblos indígenas Respeto a la ley de origen, derecho mayor, derecho propio de los pueblos indígenas Derecho fundamental al territorio Garantía de pervivencia física y cultural Acceso al territorio Protección del territorio de los pueblos indígenas Reconocimiento y visibilización de los daños y violaciones históricas Carácter de las medidas Dimensión colectiva Personas de especial reconocimiento y protección Pueblos indígenas no contactados / en contacto inicial o en aislamiento voluntario Principios de la prueba en casos de violencia sexual Dignidad Distinción y autonomía de las medidas individuales y colectivas de reparación Jurisdicción especial indígena Coordinación con las autoridades indígenas No discriminación Proporcionalidad y concertación de las medidas Participación real y efectiva Derecho fundamental a la consulta previa Reparación transformadora Autonomía indígena Indivisibilidad de los derechos de los pueblos indígenas Derecho inalienable e imprescriptible a la verdad Justicia Favorabilidad e integración normativa Igualdad Progresividad Publicidad Diversidad lingüística Buena fe Derecho al acceso a información sobre medidas de atención / asistencia y reparación integral Identidad cultural y derecho a la diferencia
5. Daños Daño colectivo Daño individual con efectos colectivos Daño a la integridad cultural Daño ambiental Daño a la autonomía e integridad política
8. Atención integral Se entiende por asistencia y atención, el conjunto de programas de política pública y recursos financieros e institucionales, dirigidos a asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales y colectivos de las víctimas indígenas. Se garantizará el acceso especial, prioritario, preferente y diferencial de estas víctimas a los programas públicos.
9. Retornos y reubicaciones individuales Acompañamiento y verificación del retorno y la reubicación Cesación y evaluación de la vulnerabilidad Retornos y reubicaciones colectivas Reubicaciones temporales Retornos y reubicaciones
10. Objetivos Contenido Inclusión en CONPES Plan Integral de reparaciones colectivas Certificación de víctimas Definición
15. En discrepancia con el gobierno El Gobierno plantea que no podría extenderse la fecha de reparación integral hasta el 1 de enero de 1971 porque no habría recursos para cubrir a todas las víctimas y porque esto significaría que se diera un trato desigual a las demás víctimas. La fecha que propone para la reparación a víctimas es 1 de enero de 1985, y para restitución de tierras es el 1 de enero de 1991 tal como está en la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas) Regresar