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VIGILANCIA DE LAS COMUNICACIONES EN COLOMBIA, SU CONSTITUCIONALIDAD. Alexander Díaz García
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ALEXANDER DÍAZ GARCÍA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES AUTOR DE LA LEY (1273 de 2009) DE DELITOS INFORMÁTICOS EN COLOMBIA ESPECIALISTA EN: NUEVAS TECNOLOGÍAS DEL DERECHO Y PROTECCIÓN DE DATOS CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS CIENCIAS CONSTITUCIOANALES Y ADMINISTRATIVAS
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DERECHO A LA INTIMIDAD ART. 15 C.P. COLOMBIA. ARTICULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
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EL DERECHO HUMANO DE LA INTIMIDAD
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EXTRATERRITORIALIDAD DE APLICACIÓN DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS FIVE EYES (USA. REINO UNIDO, CADADA, AUSTRALIA Y NUEVA ZAANDA NSA (Agencia Nacional de Seguridad) GCHQ (Agencia Británica de Inteligencia) MLAT (Asistencia legal mutua)
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FACULTADES DEL FISCAL GENERAL Y SUS DELEGADOS ART. 250 CONSTITUCIO NACIONAL 
1.“…” 
2.Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el Juez que ejerza las funciones de control de garantías efectuaría el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, al solo efecto de determinar su validez. “…” 3. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. EN CASO DE REQUERIRSE MEDIDAS ADEICIONALES QU E IMPLIQUEN AFECTACIÓN DE REDERECHOS FUNDAMENTALES, DEBERÁ OBTENERSE LA RESPECTIVA UTORIZACIÓN POR PARTE DEL JUEZ QUE EJERZA LAS FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS PARA PROCEDER A ELLO.
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INTERCEPTACION DE COMUNICACIONES REQUISITOS ART. 235 C.P.P. 1. Orden del Delegado Fiscal, fundamentada y por escrito 2. Búsqueda E.M.P, E.F, búsqueda y ubicación de imputados, indiciados o condenados 
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RECUPERACION DE INFORMACIÓN PRODUCTO DE LA TRANSMISIÓN DE DATOS A TRAVÉS DE LAS REDES DE COMUNICACIONES. ART. 236 C.C.P. REQUISITOS 
1.Motivos fundados 
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CONTROL DE LEGALIDAD POSTERIOR ART. 237 C.P.P 24 horas siguientes al recibo IMPUGNABILIDAD DE LA DECISIÓN ART. 238 C.P.P. Susceptible de impugnar decisión del Juez La Defensa podrá solicita en otra audiencia la exclusión de las evidencias obtenidos
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MONITOREO DEL ESPECTRO ELECTROMAGNETICO E INTERCEPTACIONES DE COMUNICACIONES PRIVADAS ART. 17. LEY 1621 DE 17 ABRIL DE 2013 “Las actividades de inteligencia y contrainteligencia comprenden actividades de monitoreo del espectro electromagnético debidamente incorporadas dentro de órdenes de operaciones o misiones de trabajo. La información recolectada en el marco del monitoreo del espectro electromagnético en el ejercicio de las actividades de inteligencia y contrainteligencia, que no sirva para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley, deberá ser destruida y no podrá ser almacenada en las bases de datos de inteligencia y contrainteligencia. El monitoreo no constituye interceptación de comunicaciones. La interceptación de conversaciones privadas telefónicas móviles y fijas, así como de las comunicaciones privadas de datos, deberán someterse a los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Constitución y del Código de Procedimiento Penal y sólo podrán llevarse a a cabo en el marco de procedimiento judiciales”
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LIMITACIONES PERMISIBLES PRINCIPIOS INTERNACIONALES SOBRE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A LA VIGILANCIA DE LAS COMUNICACIONES Consejo de Derechos Humanos de la ONU Ginebra Mayo 10 de 2014
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PRINCIPIO DE LEGALIDAD 
1.Precisión delitos y actividades que se ordena con la vigilancia 
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5.Seguridad en contactos con terceros 
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7.Instituciones de Vigilancia nombrados por el Poder Legislativo y no por el Ejecutivo.
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PRINCIPIO DE OBJETIVO LEGÍTIMO 
1.Seguridad Pública 
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PRINCIPIOS DE NECESIDAD, IDONEIDAD Y PROPORCIONALIDAD 
1.Necesarias para proteger 
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PRINCIPIOS DE AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE Y DEBIDO PROCESO 
1.Vigilancia y previa autorización judicial 
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PRINCIPIO DE NOTIFICACIÓN DEL USUARIO Y EL DERECHO A UN RECURSO EFECTIVO 
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PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y SUPERVICIÓN PÚBLICA Tribunal Europeo de Derechos Humanos: “…las facultades de vigilancia secreta de la ciudadanía, que caracterizan la forma como lo hacen los Estados policiales, son solo tolerables bajo la Convención en la medida estrictamente necesaria para para salvaguardar las instituciones democráticas”
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PRINCIPIO DE INTEGRIDAD DE LAS COMUNICACIONES Y SISTEMAS Las personas deben tener libertad de usar cualquier tecnología que elijan para asegurar sus comunicaciones. Los Estados no deben interferir con el uso de tecnologías de cifrado, ni obliga a entrar las claves del cifrado.
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PRINCIPIO DE GARANTÍA PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL En cuanto a la jurisdicción para hacer cumplir las leyes, un Estado no pude hacer valer su Derecho Penal, es decir, investigar delitos o detener a sospechosos, en el territorio de otro Estado sin el consentimiento del otro Estado. TRATADO DE ASISTENCIA LEGAL MUTUA
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PRINCIPIO CONTRA EL ACCESO ILEGÍTIMO 
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¡MUCHAS GRACIAS! alediaganet@gmail.com 578 2880467 3123771149
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INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES EN COLOMBIA. SU CONSTITUCIONALIDAD

  • 1. VIGILANCIA DE LAS COMUNICACIONES EN COLOMBIA, SU CONSTITUCIONALIDAD. Alexander Díaz García
  • 2. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co ALEXANDER DÍAZ GARCÍA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES AUTOR DE LA LEY (1273 de 2009) DE DELITOS INFORMÁTICOS EN COLOMBIA ESPECIALISTA EN: NUEVAS TECNOLOGÍAS DEL DERECHO Y PROTECCIÓN DE DATOS CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS CIENCIAS CONSTITUCIOANALES Y ADMINISTRATIVAS
  • 3. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co DERECHO A LA INTIMIDAD ART. 15 C.P. COLOMBIA. ARTICULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
  • 5. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co PRINCIPIOS INTERNACIONALES SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A LA VIGILAMNCIA DE LAS COMUNICACIONES Consejo de Derechos Humanos de la ONU Ginebra, Septiembre de 2013
  • 6. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co LA VIGILANCIA DE LAS COMUNICACIONES ATENTA EL DERECHO A LA INTIMIDAD PROPORCIONALIDAD LEGAL ENTRE OBJETIVO LEGÍTIMO Y OBJETIVO PERSEGUIDO
  • 7. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co *COMUNICACIONES Actividades, interacciones y transacciones transmitidas por medios electrónicos, tales como el contenido, la identidad de las partes, información de rastreo de ubicación incluyendo direcciones IP, momento y duración de las comunicaciones e identificadores de los equipos utilizados. *NECESARIOS & PROPORCIONADOS. Electronic Frontier Foundation. Comisión Colombiana de Juristas. Fundación Karisma, Asociación por los Derechos Civiles, Human Rights Information and Documentation System
  • 8. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co VIGILANCIA DE LAS COMUNICACIONES MONITOREAR INTERCEPTAR RECOGER ANALIZAR USAR PRESERVAR GUARDAR INTERFERIR OBTENER
  • 9. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co EXTRATERRITORIALIDAD DE APLICACIÓN DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS FIVE EYES (USA. REINO UNIDO, CADADA, AUSTRALIA Y NUEVA ZAANDA NSA (Agencia Nacional de Seguridad) GCHQ (Agencia Británica de Inteligencia) MLAT (Asistencia legal mutua)
  • 10. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co FACULTADES DEL FISCAL GENERAL Y SUS DELEGADOS ART. 250 CONSTITUCIO NACIONAL 1.“…” 2.Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el Juez que ejerza las funciones de control de garantías efectuaría el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, al solo efecto de determinar su validez. “…” 3. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. EN CASO DE REQUERIRSE MEDIDAS ADEICIONALES QU E IMPLIQUEN AFECTACIÓN DE REDERECHOS FUNDAMENTALES, DEBERÁ OBTENERSE LA RESPECTIVA UTORIZACIÓN POR PARTE DEL JUEZ QUE EJERZA LAS FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS PARA PROCEDER A ELLO.
  • 11. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co INTERCEPTACION DE COMUNICACIONES REQUISITOS ART. 235 C.P.P. 1. Orden del Delegado Fiscal, fundamentada y por escrito 2. Búsqueda E.M.P, E.F, búsqueda y ubicación de imputados, indiciados o condenados 3.Interceptación grabación magnetofónica o similares. 4.Vigencia seis (6) meses, prorrogables con J.C.G.
  • 12. RECUPERACION DE INFORMACIÓN PRODUCTO DE LA TRANSMISIÓN DE DATOS A TRAVÉS DE LAS REDES DE COMUNICACIONES. ART. 236 C.C.P. REQUISITOS 1.Motivos fundados 2.Inferir de transmisión o manipulación de datos 3.Ordenará retener, aprehender y/o recuperar 4.Establecer E.M.P, E.F, 5.Capturar indiciados, imputados o condenados adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co
  • 13. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co CONTROL DE LEGALIDAD POSTERIOR ART. 237 C.P.P 24 horas siguientes al recibo IMPUGNABILIDAD DE LA DECISIÓN ART. 238 C.P.P. Susceptible de impugnar decisión del Juez La Defensa podrá solicita en otra audiencia la exclusión de las evidencias obtenidos
  • 14. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co MONITOREO DEL ESPECTRO ELECTROMAGNETICO E INTERCEPTACIONES DE COMUNICACIONES PRIVADAS ART. 17. LEY 1621 DE 17 ABRIL DE 2013 “Las actividades de inteligencia y contrainteligencia comprenden actividades de monitoreo del espectro electromagnético debidamente incorporadas dentro de órdenes de operaciones o misiones de trabajo. La información recolectada en el marco del monitoreo del espectro electromagnético en el ejercicio de las actividades de inteligencia y contrainteligencia, que no sirva para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley, deberá ser destruida y no podrá ser almacenada en las bases de datos de inteligencia y contrainteligencia. El monitoreo no constituye interceptación de comunicaciones. La interceptación de conversaciones privadas telefónicas móviles y fijas, así como de las comunicaciones privadas de datos, deberán someterse a los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Constitución y del Código de Procedimiento Penal y sólo podrán llevarse a a cabo en el marco de procedimiento judiciales”
  • 15. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co LIMITACIONES PERMISIBLES PRINCIPIOS INTERNACIONALES SOBRE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A LA VIGILANCIA DE LAS COMUNICACIONES Consejo de Derechos Humanos de la ONU Ginebra Mayo 10 de 2014
  • 16. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co PRINCIPIO DE LEGALIDAD 1.Precisión delitos y actividades que se ordena con la vigilancia 2.Categorización de personas sometidas a la vigilancia 3.Plazos escritos para la vigilancia 4.Procedimientos estrictos para análisis, uso y almacenamiento 5.Seguridad en contactos con terceros 6.Procedimientos estrictos para destrucción o supresión de datos 7.Instituciones de Vigilancia nombrados por el Poder Legislativo y no por el Ejecutivo.
  • 17. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co PRINCIPIO DE OBJETIVO LEGÍTIMO 1.Seguridad Pública 2.Prevención del Delito 3.Protección de la Moralidad y de los Derechos de los demás 4.Seguridad Nacional
  • 18. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co PRINCIPIOS DE NECESIDAD, IDONEIDAD Y PROPORCIONALIDAD 1.Necesarias para proteger 2.Relación lógica con el objeto previsto y eficaz para lograrlo. 3.Vigilancia masiva, no es sinónimo de dirección o selección y por ende no infiere sospecha razonable o causa probable.
  • 19. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co PRINCIPIOS DE AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE Y DEBIDO PROCESO 1.Vigilancia y previa autorización judicial 2.Independencia del gobierno 3.Debido proceso señalado por la Ley 4.Autorización judicial previa, no es sólo deseable, sino esencial 5.Nombramiento de Defensor Especial para representar al que no tiene conocimiento de la solicitud.
  • 20. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co PRINCIPIO DE NOTIFICACIÓN DEL USUARIO Y EL DERECHO A UN RECURSO EFECTIVO 1.Derecho a un recurso efectivo y a juicio justo. 2.Notificación con tiempo suficiente para permitir la impugnación .
  • 21. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y SUPERVICIÓN PÚBLICA Tribunal Europeo de Derechos Humanos: “…las facultades de vigilancia secreta de la ciudadanía, que caracterizan la forma como lo hacen los Estados policiales, son solo tolerables bajo la Convención en la medida estrictamente necesaria para para salvaguardar las instituciones democráticas”
  • 22. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co PRINCIPIO DE INTEGRIDAD DE LAS COMUNICACIONES Y SISTEMAS Las personas deben tener libertad de usar cualquier tecnología que elijan para asegurar sus comunicaciones. Los Estados no deben interferir con el uso de tecnologías de cifrado, ni obliga a entrar las claves del cifrado.
  • 23. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co PRINCIPIO DE GARANTÍA PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL En cuanto a la jurisdicción para hacer cumplir las leyes, un Estado no pude hacer valer su Derecho Penal, es decir, investigar delitos o detener a sospechosos, en el territorio de otro Estado sin el consentimiento del otro Estado. TRATADO DE ASISTENCIA LEGAL MUTUA
  • 25. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co PRINCIPIO CONTRA EL ACCESO ILEGÍTIMO 1.Impedir la vigilancia ilegal por medio de sanciones penales y civiles 2.Vías de reparación 3.Protección efectiva a los denunciantes
  • 26. adiazg@cendoj.ramajudicial.gov.co ¡MUCHAS GRACIAS! alediaganet@gmail.com 578 2880467 3123771149
  • 45.