Este documento describe las etapas y procedimientos de la audiencia inicial en un proceso penal, incluyendo la conducción del imputado, la formulación de cargos, la declaración del imputado, la solicitud de vinculación a proceso por parte del fiscal, y la decisión del juez sobre vincular o no al imputado a proceso.
EL BOGOTAZO PRESENTACION FINAL, e conoce como el Bogotazo a una serie de dist...
Etapa de audiencia inicial
1. ETAPA DE AUDIENCIA INICIAL
O DE INVESTIGACIÓN
(Artículos 307 al 333 del CNPP)
ALEJANDRO CORONA GALLEGOS
2. PROCEDIMIENTO
PENAL
ETAPA DE INVESTIGACIÓN
(AUDIENCIA INICIAL)
ETAPA INTERMEDIA
ETAPA DE JUICIO
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3. ACTOS PROCESALES
EN AUDIENCIA INICIAL
* Informe de derechos al imputado
* Control de detención
* Formulación de imputación
* Declaración del imputad
* Solicitud de vinculación a proceso por
parte del fiscal
* Solicitud de medidas cautelares por
parte del fiscal
* Fijación del plazo para concluir
investigación ALEJANDRO CORONA GALLEGOS
4. CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO A AUDIENCIA
Para la correcta formulación de cargos y posterior inicio de audiencia, el
imputado deberá haberse presentado bajo los siguientes casos:
* Detención por caso urgente
* Por orden de comparecencia
* Por orden de aprehensión.
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5. DURANTE LA AUDIENCIA INICIAL:
* Se formula la imputación.
* Se le permite declarar al imputado.
* Se resuelve la solicitud de vinculación a proceso.
* Se observa o no la existencia de medidas cautelares.
* Se define el plazo para cierre de investigación.
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6. ETAPA DE
INVESTIGACIÓN
(AUDIENCIA INICIAL)
DE OFICIO
POR DENUNCIA
O QUERELLA
DELITO FLAGRANTE
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7. DELITO FLAGRANTE
Si el imputado es detenido en caso flagrante o de urgencia:
• * Se cita de inmediato la audiencia inicial.
• * El Juez preguntara al imputado si cuenta con defensor particular o le asignara uno
público.
• * El M.P. justificará las razones de la detención.
• * El Juez de Control examinará el plazo constitucional de la detención y si se
observan los requisitos de procedibilidad.
• * Se ratificara la detención.
• * El imputado permanecerá en custodia de la autoridad durante el desarrollo de la
audiencia inicial.
En caso de ausencia por parte del M.P. durante esta etapa, el Juez declarará un receso
de hasta una hora y solicitará al Poder judicial lo haga comparecer o lo sustituya, si no
se obtiene respuesta se procederá a la inmediata liberación del detenido.
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8. DELITO FLAGRANTE
Al Momento
Por Persecución
Por
Señalamiento
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9. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
* Si el imputado decide declarar, se le informarán sus derechos
procesales relacionados con el acto.
* Se le informará que en caso de declarar, lo que diga podrá ser usado en
su contra.
* En caso que decida declarar libremente, el fiscal, la víctima u ofendido
y el abogado defensor podrá dirigirle preguntas sin que este obligado a
contestarlas.
* Cuando se trate de varios imputados, sus declaraciones serán recibidas
de manera sucesiva, evitando la comunicación entre ellos.
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10. LABOR
DEL
FISCAL
* Remitir el asunto al conciliador.
* Acordar el NO inicio de la carpeta de
investigación.
* Acuerdo inicio de la carpeta de investigación.
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11. TÉRMINO DE RETENCIÓN
Después de que el imputado haya emitido su declaración,
el Juez de Control cuestionara al imputado si es su deseo
resolver sobre su vinculación a proceso en esta audiencia
dentro del plazo de setenta y dos horas o si desea solicitar
la ampliación de dicho término.
TÉRMINO
DE
RETENCIÓN
Reserva de investigación.
No ejercicio de la acción penal.
Criterio de oportunidad, que podrá impugnarse
por la víctima u ofendido.
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12. PRUEBAS
El imputado o su defensor podrán, en el plazo constitucional, o su
ampliación, solicitar el deshago de medios de prueba que considere
necesarios.
El imputado podrá requerir del auxilio judicial para citar testigos o peritos
a la audiencia inicial, debiendo hacerlo al menos con cuarenta y ocho
horas de anticipación a la celebración de la audiencia.
La audiencia comenzará, en su caso, con el deshago de los medios de
prueba que el imputado hubiese ofrecido.
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13. REQUISITOS PARA DICTAR
AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO
Se haya formulado la imputación.
Se haya otorgado al imputado la oportunidad de declarar.
Que de la investigación realizada por el M.P., exista prueba suficiente para
establecer que se ha cometido delito, y que existe la posibilidad de que el
imputado lo cometió o participó en su comisión.
Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente de
delito.
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14. CONTENIDO DEL AUTO
DE VINCULACIÓN A PROCESO
Datos personales del imputado.
Fundamentos y motivos para establecer y perfeccionar el auto.
El lugar, tiempo y circunstancia de ejecución del hecho que se
imputa.
15. AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO
El Juez de control dictara un auto de no vinculación a proceso al
imputado en el supuesto de no encontrarse debidamente
justificada la solicitud realizada por la autoridad correspondiente,
y se ordenara la inmediata libertad del imputado.
Este acto no impedirá que el M.P. continúe con la respectiva
investigación y que de manera posterior pueda formular una nueva
imputación, salvo en la ocasión en que el mismo decrete el
sobreseimiento de la causa.