1. “AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA
SEGURIDAD ALIMENTARIA”
“UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE
CHIMBOTE”
TRABAJO ENCARGADO DE:
“ACCION PENAL DEL PRINCIPIO DE
OPORTUNIDAD”
ASIGNATURA : DERECHO PENAL
CICLO : VI
DOCENTE : CAROLINA CABELLO RUIZ
ALUMNA :Muriel Shupingahua, Débora Yessabella
Mori Lecca, Alex Jesus
Olivas Brandan, Maria Elena
TINGO MARÍA-2014
2. CONCEPTO DE ACCIÓN PENAL
LA ACCIÓN PENAL ES AQUELLA
QUE SE ORIGINA A PARTIR DE UN
DELITO Y QUE SUPONE LA
IMPOSICIÓN DE UN CASTIGO AL
RESPONSABLE DE ACUERDO A LO
ESTABLECIDO POR LA LEY. DE
ESTA MANERA, LA ACCIÓN PENAL
ES EL PUNTO DE PARTIDA DEL
PROCESO JUDICIAL.
3. NATURALEZA JURÍDICA DE LA
ACCIÓN PENAL
Es mixta debido a que de todo hecho delictivo
nacen 2 pretensiones:
•Pretensión de carácter penal: que persigue la imposición de
una pena al culpable
•Pretensión de carácter civil: que persigue la reparación o
restitución del daño causado por el delito.
4. IMPORTANCIA DE LA
ACCIÓN PENAL
Tiene fundamental importancia:
•a) Porque pone en marcha el proceso penal o sea da inicio.
•b) Porque impulsa su desarrollo hasta lograr su
culminación.
•c) Porque busca la decisión jurisdiccional sobre un doble
contenido (pena / reparación civil) o sea la acción penal que
consiste en la imputación es el que mueve el proceso da
inicio desarrolla hasta su culminación.
5. CARACTERES DEL
ACCIÓN PENAL:
•Es única: Porque sirve para perseguir toda clase de delitos.
•Es pública: Porque persigue que el estado ejercita la acción
punitiva contra el infractor de la ley penal.
La acción penal siempre es pública su ejercicio puede ser
pública o privado.
•Es indivisible: Porque sirve y persigue el castigo de todos los
que de uno u otra forma hayan participado en la comisión del
ilícito.
•Es autónoma: Porque la persecución o ejercicio de la acción
penal no está sujeto al carácter dañoso y su restitución o
reparación.
•Es irrevocable: La acción penal no es retractable, desistible,
transigible ni conciliable, porque una vez 11 iniciado solo
concluye con la sentencia final, con la condena o absolución.
.Excepto la aplicación del principio de oportunidad.
6. DENUNCIA:
Es la formalidad que se utiliza para ejercitar la
acción penal, se diferencia de la noticia del
delito porque la denuncia tiene algunas
formalidades, mientras que la noticia del delito
no exige ninguna formalidad, la denuncia
puede ser escrita u oral, si es escrita es con la
autorización de un abogado y si es oral o
verbal la entidad policial o ministerio público
se encarga de redactar en un acta el contenido
de los hechos.
7. CLASES DE
DENUNCIA:
•a) Denuncia Directa.- Cuando el propio agraviado
directamente interpone ante el órgano jurisdiccional ej.: Las
Querellas.(Ejercicio Privado)
•b) Denuncia Indirecta.- La denuncia es formalizada por
intermedio de un 3ero. Ej.: Ministerio Público.
•c) Denuncia Obligatoria.- Cuando por razón de su función el
funcionario o servidor público está obligado a formalizarlo
porque así lo determina la ley.
•d) Denuncia Facultativa.- Es cuando el que lo hace o lo
formula no tiene obligación legal de hacerlo.
8. EXTINCIÓN DE LA
ACCIÓN PENAL
La acción penal es el que impulsa el proceso penal desde que se
convierte en delito hasta que termine.
LA ACCIÓN PENAL SE EXTINGUE POR:
•1. Por muerte del imputado: La acción penal está dirigida contra la
persona física y solo el autor responde de los actos ilícitos que
practica, por lo tanto al fallecer no hay más que seguir y por lo mismo
se declara la extinción de la acción penal subsistiendo la acción penal
reparatoria que pasará a los herederos.
•2. Por amnistía y el indulto:
Por amnistía: Es el perdón del hecho mismo, es decir de la
responsabilidad penal, es como si no hubiera ocurrido el delito
(desaparece el delito).
La amnistía se puede dar en cualquier estado del proceso y se da
mediante una ley e implica cosa juzgada.
El indulto: Es solamente el perdón de la pena.
El indulto implica que exista sentencia, se da solamente cuando
estás sentenciado
y lo da el poder ejecutivo.
9. •3. Por cosa juzgada: Cuando el hecho que se imputa ya ha sido
anteriormente juzgada mediante sentencia firme. Para eso tiene
que ver identidad del hecho, identidad del sujeto activo e
identidad del delito de tipo penal
•4. Por prescripción: La acción penal se extingue cuando
transcurre el máximo de la pena fijada para cada delito.
10. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
EN EL PERU
En el Perú, el principio de oportunidad no fue, no es, ni será una
institución procesal eficaz si los jueces, fiscales y abogados defensores
no se comprometen con la idea de que es un gran filtro de descarga
procesal, cuyos resultados no solo benefician al Ministerio Público sino
también del Poder Judicial, la defensa pública y a todo estamento,
incluida la sociedad, que guarde relación con el aparato de la
administración de justicia en el país.
11. PRINCIPIO DE
OPORTUNIDAD
El Principio de Oportunidad es la facultad
que al titular de la acción penal asiste para
disponer, bajo determinadas condiciones,
de su ejercicio con independencia de que
se haya acreditado la existencia de un
hecho punible contra un autor
determinado.
12. CONCILIACIÓN Y PRINCIPIO DE
OPORTUNIDAD
La Conciliación es un mecanismo heterocompositivo de
solución de conflictos, por el cual las personas se valen de la
intervención de un tercero para que los asista en la solución a
un conflicto.
La Conciliación Extrajudicial o Extraproceos: está comprendida
como un Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos
porque, en esencia, lo que se busca es evitar el proceso judicial.
La Conciliación Procesal: es el acuerdo entre las partes para
poner término al proceso en cualquier estado del mismo,
siempre y cuando no se haya dictado sentencia en segunda
instancia