1. Unidad 1
1.- Empresa, el comercio y los actos mercantiles
1.1.- Empresa, el comercio y los actos mercantiles
1.2- Las sociedades mercantiles, asociaciones y sociedades civiles.
1.1.1.- Constitución y cláusulas principales
1.1.2.- Protocolizacion
1.1.3.- Fusión, Escisión y transformación empresarial.
Empresa, el comercio y los actos mercantiles
Empresa
La empresa es el organismo que actúa la coordinación de los factores económicos de la
producción.
El Código de Comercio se refiere a la empresa en diferentes partes de su articulado,
particularmente en el artículo 75 que enumera los actos de comercio, sin definirla de manera
expresa. La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 16 señala que ".. se entiende por empresa
la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios...".
En el codigo Fiscal de la Federacion en su Artículo 16 Fracc. VI parrafo II establece que:
“...Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere
este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por
establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o
totalmente, las citadas actividades empresariales….”
Acto de Comercio
Son todos aquellos establecidos en el Art. 75 del codigo de comercio.
“...Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio: I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y
alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos,
muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados….”
Es el acto jurídico que distingue entre casos que entran en la órbita del derecho mercantil y
aquellos propios de la rama civil Existen, de todas formas, actos mixtos..
Establecimiento
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 16 señala que “...por establecimiento la unidad
técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a
la realización de los fines de la empresa….”
Comerciante
2. “...Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su
ocupación ordinaria;
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio
nacional ejerzan actos de comercio….”
Comercio
Acción que un individuo o empresa lleva a cabo y por la cual concreta la compra de un bien, un
producto, a partir del pago de una suma de dinero acordada con quien vende.
Convención de Viena
Regula los tratos de compra-venta internacional
Se denomina comercio a la actividad socioeconómica consistente en el intercambio de algunos
materiales que sean libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su
uso, para su venta o su transformación.
Actividad destinada a la circulación de los productos y los titulos de credito.
El que posee la cosa lo posee todo
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1.- Tienen personalidad jurídica las sociedades no inscritas en el registro público de comercio
2.- Que debe contener la escritura o póliza constitutiva de una sociedad
3.- Que vamos a entender por estatutos en una sociedad
4.-Cuál es el ejercicio de las sociedades mercantiles
5.- A quién corresponde la representación de toda sociedad
6.- En que consiste el derecho del tanto en la sociedad de nombre colectivo
7.- Que deberá contener la escritura de una sociedad anonima, ademas de los requisitos que
señala el art. 6
8.- Define fundadores en una s.a. y que derechos u obligaciones tienen
3. 9.- Que se comprende por acciones en una s.a.
10.- Cómo se lleva a efecto la vigilancia en una s.a.
11.- Cual es el órgano supremo de la s.a.
Recurso de protocolización de notariado de queretaro
Sociedad civil 2688 - 2701 CCF S.C.
Contrato bilateral o plurilateral, oneroso, formal ante notario público
● Bilateral cuando intervienen 2 socios
● plurilateral cuando intervienen más de 2 socios
En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una
especulación comercial
Organo supremo: Asamblea de socios
Ejemplo:
Asociación civil 2670 - 2687 CCF A.C.
Contrato bilateral o plurilateral, oneroso, formal ante notario público
● Bilateral cuando intervienen 2 socios
● plurilateral cuando intervienen más de 2 socios
Responsabilidad subsidiaria
Ejemplo: Mayoria de universidades, fundaciones.
La diferencia entre sociedades Civiles y Asociaciones Civiles, es que las primeras realizan un
fin común lícito preponderantemente económico, y las asociaciones civiles realizan un fin
preponderantemente no económico, es decir, un fin común deportivo, religioso, cultural, etc.,
sin constituir una especulación comercial.
analisis del 222- 228 bis LGSM
Sociedad en nombre colectivo
Ley que la regulo: Ley general de Sociedades Mercantiles
Caracteristicas: Los socios responden de modo subsuduarui, solidario e ilimitado ante las
obligaciones sociales
Proceso de constitucion: Simultanea
● Junta de socios para elaborar proyecto de estatutos
● Autorizacion de la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE)
● Protocolizacion ante notario publico
● Inscripcion en el registro publico
4. Nombre:Razon social y compañia (Si el socio que dio su nombre para la razon se separa, se
añadira la palabra “sucesores”); tambien si la razon social se transfiere
Capital social: No establece minimo
Numero de socios: Minimo 2 maximo ilimitado
Sociedad en Comandita simple (S.en C.)
Ley que la regula: Ley general de sociedades Mercantiles
Características: Tiene dos tipos de socios: Comanditados y Comanditarios
Proceso de constitucion: Simultanea
● Junta de socios para elaborar proyecto de estatutos
● Autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
● Protocolización ante notario público
● Inscripcion en el registro publico
Nombre: Razón social (el socio que preste su nombre para la razon social es considerado
comanditado)
Capital social: No establece un minimo
Numero de socios: Minimo 2, Maximo ilimitado
Responsabilidad de los socios: Comanditados: Solidaria, subsidiaria e ilimitada
Comanditarios: Por sus aportaciones, salvo que hayan tomado
parte en alguna operacion o de manera habitual administre los
negocios de la sociedad.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)
Ley que la regula: Ley general de sociedades mercantiles
Caracteristicas: Las partes son indivisibles y no pueden estar representadas por titulos
negociables.
Proceso de constitución: Simultanea
● Junta de socios para elaborar proyecto de estatutos
● Autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
● Protocolización ante notario público
● Inscripcion en el registro publico
Nombre: Razón social o denominación
Capital social: No establece un minimo
Numero de socios: Minimo 2, maximo 50
Responsabilidad de los socios: Hasta por el monto de su parte social
Sociedad Anonima (S.A.)
Ley que la regula: Ley general de sociedades mercantiles
Caracteristicas: Capital representado por acciones nominativas, socios obligados al pago de
sus acciones, ya sea en efectivo o en especie. En este caso, la tenencia de las acciones los
acredita como socios.
Proceso de constitución: Simultánea
5. ● Junta de socios para elaborar proyecto de estatutos
● Autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
● Protocolización ante notario público
● Inscripcion en el registro publico
Nombre: Denominacion
Capital social: No establece un minimo
Numero de socios: Minimo 2, maximo ilimitado
Responsabilidad de los socios: Hasta por el monto de sus acciones (aportacion) Los
administradores: responsabilidad ilimitada
Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.)
Ley que la regula: Ley general de sociedades Mercantiles
Caracteristicas: Dos tipos de socios: Comanditados y Comanditarios
Capital representado por acciones
Proceso de constitución: Simultánea
● Junta de socios para elaborar proyecto de estatutos
● Autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
● Protocolización ante notario público
● Inscripcion en el registro publico
Nombre: Razon social o denominacion (el socio que preste su nombre para la razon social es
considerado comanditado)
Capital Social: La lye no establece un minimo
Numero de socios: Minimo 2, maximo ilimitado.
Responsabilidad de los socios: Comanditados: Solidaria, subsidiaria e ilimitada
Comanditarios: Por sus aportaciones, salvo que hayan tomado
parte en alguna operacion o de manera habitual administre los
negocios de la sociedad.
Sociedad Cooperativa Limitada (S.C.L.)
Sociedad Cooperativa Suplementada (S.C.S.)
Ley que la regula: Ley de Sociedades Cooperativas
Caracteristicas: Los rendimientos son por trabajo o por consumo
Todos los socios pertenecen a la clase trabajadora
Proceso de Constitucion:
● Acta de quintuplicado a la asamblea general
● Certificado de firmas ante noratio publico, corredor publico, juez de destrito, etc.
● Autorizacion de la secretaria del Trabajo y Prevision Social
● Inscripcion en el Registro Público de Comercio
Nombre: Denominacion
Capital Social: No establece un minimo, pero siempre sera variable
Numero de socios: Minimo 5, maximo ilimitado
Responsabilidad de los socios: Limitada: hasta por el monto de su aportacopm
6. Suplementada: los socios responden hasta por la catidad
determinada en el acta constitutiva
SEGUNDO PARCIAL
Derecho de comercio internacional
Es el conjunto de principio, normas, usos y costumbres que regulan el comercio internacional.
Comercio internacional; es el conjunto de actividades en las que se intercambian bienes,
mercancías y servicios entre loa países
Comercio exterior; el intercambio, mercancías, bienes y productos de un país
Fuentes del derecho comercial internacional
* la ley
* la costumbre
* la jurisprudencia
* uso
* INCOTERMS ( términos de compraventa internacional) lo regula la cama de comercio
internacional CCI
- convección de Viena sobre mercaderías y contratos ( fundamento legal para todos los
contratos de compra venta internacional) se determina dentro de eta se citan los INCOTERMS (
para determinar las obligaciones de el contrato)
Comercio exterior en México;
Bases constitucionales;
Plan de desarrollo nacional; presentado por el presidente cada sexenio para saber como será
el comercio.
Art.25 Rectoría económica del estado;
Art 28. Monopolio; comercio internacional libre
Art. 117 frac VI no establece garitas ni alcabalos entre los estados ( es facultad privativa)
7. Art. 133 supremacías de la constitución y equipara los tratados internacionales al margen de la
constitución.
Art 127.
Art. 89 Presidente único que puede crear puertos o aduanas o suprimirlas
La federación no puede determinar por si sola acuerdos internacionales
Ley sobre tratados comerciales;
Proceso de creación de la ley: --> iniciativa de ley --> discusión--> aprobación --> sanción-->
publicación --> iniciación de la vigencia..
Constitución; conjunto normativo del comercio exterior en México
Son directas: porque tratan en forma exclusiva con las operaciones de comercio exterior en
nuestro país.
Son indirectas: porque no son necesarias para la importación- exportación de manera continua.
Son especiales: Solamente se van a utilizar dependiendo de tratandose de autorizaciones,
certificados, etc específicas para la importación-exportación.
La constitución tiene leyes; directas, indirectas y especiales
*Directas -- ley aduanera ( autoridad competente secretaría de Hacienda y crédito público y
dirección general de aduanas, consiste en la forma exclusiva de importación y exportación)
- reglamento
- ley de comercio exterior y reglamento de la ley del comercio exterior ( determina las políticas
de comercio así como las prácticas comerciales y la supvencion, autoridad competente
secretaria de economía)
- reglas generales en materia de comercio exterior ( es flexible y tiene cambios, se adapta y
mueve a las necesidades del país y demás país, todo sobre operación se cambian mediante
esta reglas)
- ley general del impuesto general de importación y exportación (LIGE) Fracción arancelaria se
tiene las fracciones arancelarias que existen en el mundo todas las clasificaciones. Regula
autoridad competente secretaria de economía y de Hacienda y crédito pueblito, para
modificaciones son mediante decreto.
- protocolo de adhesión de México al GATT ( acuerdo general sobre aranceles y comercio)
después de la Segunda Guerra Mundial apoyar las economías que salen de la Segunda Guerra
Mundial de manera de compra de productos los que perdían compraban a los ganadores)
8. México entra al GATT 1886 con Miguel de l Madrid con país de intercambio comercial el GATT
ayuda a naciones menos favorecidas y no debe discriminar
- normas oficiales mexicanas NONS ( 2 normas normas oficiales mexicanas y mexicanas
NONS SON HOMOLOGADAS INTERNACIONALMENTE permite interactuar a México con
otros países)
- ley sobre celebración de tratados
- ley sobre tratados comerciales
- Manual de operación de aduanas; operación de despacho de mercancías emitido por
dirección general de aduanas
-Tratados y acuerdos comerciales que México a escrito
Indirectas
● Código Fiscal Federal (Supletorio de la ley aduanera y el proceso como tal del proceso
contencioso administrativo se dará de forma supletoria con el Código Fiscal)
● Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (
● Ley del Impuesto del Valor Agregado (Sobre valor factura)
● Ley del Impuesto Especial de Producción y Servicio (
● Ley Federal de Derecho Derecho Trámite Mitemite aduanero (es ocho al millar - |
Especiales
● Ley de Sanidad Animal y Vegetal
● Ley de Salibridad
● Ley de Armas de fuego}Ley de Metrologia y normalizacion
● Ley de Derecho de Anvle
● Ley de Propiedad Industrial
● Ley sobre transportacion de
● Ley sibre equilibrio Ecologico y sonre el medio ambiente
Como se clasifican los aranceles
Modalidades que adquieren los aranceles
Que vamos a entender
por las restricciones y regulaciones no arancelarias
Ley aduanera
Que regula la ley aduanera
Que ley es supletoria de la misma
Quienes estan obligados al cumplimiento de esta ley
9. Que se entiende por mercancía
Como define mecanismo de selección automatizado
Que son mermas (ejemplo)
Que son desperdicios
Cual es la diferencia entre merma y desperdicio
Que es reconocimiento aduanero
Que es pedimento
que es aviso consolidado
Menaje de casa
Consolidacion de mercancias
Articulo y fraccion
Que documentos anexos debe traer el pedimento de importacion y exportacion
ARTICULO 36-A. Para los efectos del artículo 36, en relación con el artículo 6o. de esta Ley, y
demás aplicables, los agentes aduanales y quienes introduzcan o extraigan mercancías del
territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en
documento electrónico o digital como anexos al pedimento, excepto lo previsto en las
disposiciones aplicables, la información que a continuación se describe, la cual deberá
contener el acuse generado por el sistema electrónico aduanero, conforme al cual se tendrá
por transmitida y presentada:
I. En importación:
a) La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las
mercancías, contenidos en la factura o documento equivalente, cuando el valor en
aduana de las mismas se determine conforme al valor de transacción, declarando el
10. acuse correspondiente que se prevé en el artículo 59-A de la presente Ley.
b) La contenida en el conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás
documentos de transporte, y que requiera el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas, declarando el acuse respectivo que se prevé en el artículo 20, fracción
VII de la presente Ley.
c) La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a
la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior,
siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se
identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les
corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
de Exportación.
d) La que determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la
aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país
de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las
disposiciones aplicables.
e) La del documento digital en el que conste la garantía efectuada en la cuenta aduanera de
garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, cuando el valor declarado sea
inferior al precio estimado que establezca la Secretaría.
En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, la información
relativa a los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones
técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras
similares, cuando dichos datos existan. Esta información deberá consignarse en la
información transmitida relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías.
No obstante lo anterior, las empresas con programas de exportación autorizados por la
Secretaría de Economía, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen
importaciones temporales, siempre que los productos importados sean componentes, insumos
y artículos semiterminados, previstos en el programa que corresponda; cuando estas
empresas opten por cambiar al régimen de importación definitiva deberán cumplir con la
obligación de transmitir los números de serie de las mercancías que hubieren importado
temporalmente.
Tratándose de reexpediciones se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de esta Ley.
II. En exportación:
a) La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las
mercancías, contenidos en la factura o documento equivalente, declarando el acuse
correspondiente que se prevé en el artículo 59-A de la presente Ley.
b) La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a
la exportación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior,
11. siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se
identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les
corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
de Exportación.
Tratándose de los demás regímenes aduaneros, los anexos al pedimento serán los que
prevean las disposiciones aplicables, acorde con las cuales se transmitirá y presentará la
información en documento electrónico o digital, conforme a lo dispuesto en el presente artículo
y 6o. de esta Ley.
Para los efectos de las fracciones I y II de este artículo, el Servicio de Administración Tributaria
podrá requerir que al pedimento o al aviso consolidado, tratándose de pedimentos
consolidados, se acompañe la información que se requiera de conformidad con los acuerdos
internacionales suscritos por México, incluso en mensaje o documento electrónico o digital.
En el caso de exportación de mercancías que hubieran sido importadas en los términos del
artículo 86 de esta Ley, así como de las mercancías que hubieran sido importadas
temporalmente y que retornen en el mismo estado, susceptibles de ser identificadas
individualmente, debe indicarse la información relativa a los números de serie, parte, marca,
modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar
las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta información
deberá consignarse en la información transmitida electrónicamente relativa al valor comercial.
No se exigirá la transmisión electrónica de la información relativa al valor y demás datos de
comercialización de las mercancías en las importaciones y exportaciones, efectuadas por
embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero, las relativas
a energía eléctrica, las de petróleo crudo, gas natural y sus derivados cuando se hagan por
tubería o cables, así como cuando se trate de menajes de casa.
Se deberá imprimir en el pedimento, el código de barras o usar otros medios de control, con las
características que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Tratándose del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de
sanidad animal y vegetal, la misma deberá verificarse en el recinto fiscal o fiscalizado de las
aduanas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
analisis de los articulos 35 y 36
Articulo 36
Se entenderá por despacho aduanero a los actos y formalidades relativos a la entrada y salida
de mercancías al territorio nacional, estableciendo los diferentes tráficos y regímenes
establecidos en la “Ley Aduanera” para llevar a cabo dichos actos. Ya sean consignatarios,
destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las
exportaciones. El Servicio de Administracion Tributaria establecerá mediante reglas, lo
procedente al uso del sistema electronico aduanero en las contingencias de caso fortuito o
fuerza mayor.
12. Articulo 36
Para ingresar o extrair mercancías del territorio nacional, se deberá transmitir, a través del
sistema electronico aduanero un pedimento con información sobre dichas mercancías,
empleando firma electrónica avanzada o el sello digital y, deberan proporcionar una impresion
del pedimento con dicha información, el cual llevará el código de barras.
En aquellos pedimentos que lleven la firma electrónica avanzada o sello digital y el código de
aceptación serán considerados como transmitidos y efectuados por la persona a quien
corresponda dicha firma electrónica. Esta firma equivaldrá a la firma autógrafa del propietario.
Elabora un cuadro sinóptico de los regímenes aduaneros