3. Decreto: resolución de carácter judicial dictada por juzgados y
tribunales, cuando es de mera tramitación. Se limita a la determinación
del juez o tribunal, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en la
que se acuerda y el juez o sala que la dicta.
Auto: forma de resolución judicial que decide cuestiones secundarias,
previas o incidentales, para las que no se requiere sentencia.
Sentencia: resolución final de una causa o proceso por parte del
juez competente, a quien corresponde dictarla absolviendo o
condenando. El escrito en que se expresa consta de ciertos requisitos
legales.
4. Acto que emana del tribunal, destinado a sustanciar o a
fallar la controversia materia del juicio, le da curso al
procedimiento.
Actos jurídicos procesales emanados del tribunal que
ordenan la sustanciación regular del proceso
permitiéndole hacer uso de la facultad de conocer y
resolver las cuestiones accidentales y principal del
mismo, cumpliendo así con la facultad de juzgar y hacer
cumplir lo juzgado.
5. CLASIFICACIÓN:
a)Según la naturaleza del asunto en que se
dictan: Civiles, Penales, Mercantiles,
Familiares, etc.
b)Según la naturaleza del negocio en que
se dictan: Contenciosas y No
Contenciosas.
c)Según la Instancia: De Primera, Segunda
o Tercera Instancia.
6. Concepto de Sentencia.
Contenido de las Sentencias:
a) Lugar y fecha en que se dicten, No.
Expediente, Juicio, nombres de las partes,
abogados patronos (en su caso).
b) RESULTANDO
c) CONSIDERANDO
d) PUNTOS RESOLUTIVOS.
• Sentencia Ejecutoriada y Cosa Juzgada.
7. Clasificación de las Sentencias
Constitutivas: Crean, modifican o extinguen
una situación jurídica.
Declarativas: Deciden sobre la existencia o
inexistencia de una situación jurídica.
De Condena: Imponen el cumplimiento de
una obligación.
8. Todo auto y sentencia:
Debe estar fundado y motivado:
Fundamento: Debe estar conforme a los
preceptos legales aplicables y Jurisprudencias.
Motivación: Significa justificar la decisión tomada,
se traducen en los razonamientos lógico-jurídicos
que proporcionan una argumentación
convincente de la emisión de la resolución.
9. Mediante la motivación se otorgan al ciudadano las
garantías procesales que otorga la Constitución en
sus arts. 14 y 16.
Supone la consagración de un principio esencial y
obligado del modo de ejercer la potestad
jurisdiccional por parte de los Juzgadores.
CALAMANDREI, la define como la justificación lógica
de la sentencia y una vía de demostración racional a
la hora de resolver un conflicto.
10. DECRETOS:
No necesitan motivación ni fundamentación, sólo
son resoluciones de mero trámite que sólo sirven
para dar curso debido al proceso.
11. ACCIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS
JUICIO DE DESOCUPACION (Principal)
INCIDENTE DE LANZAMIENTO (Accesoria)
SENTENCIA
DEFINITIVA
SENTENCIA
INTERLOCUTORIA
12. ACLARACIÓN DE SENTENCIA
Procede sólo respecto de las definitivas;
El Juez, al aclarar las palabras contradictorias,
ambiguas u oscuras, no puede variar la sustancia
de ésta;
Su interposición interrumpe el término para la
apelación.
13. En realidad, la regla fundamental es que no se tiene
jurisdicción sin acción, esto es, que la justicia no se
mueve si no hay quien la solicite.
Piero Calamandrei