Este documento proporciona orientaciones para la correcta aplicación de la Convención Colectiva Única (IICCU) en las universidades venezolanas. Resalta algunas cláusulas socioeconómicas de la IICCU que deben aplicarse de acuerdo a las Normas de Homologación, como primas por titularidad, hijos y ajustes de pensiones. También indica otras cláusulas como la tabla de salarios y bonos que la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) no suscribió. Final
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
Cuadro iiccu. cláusulas socioeconómicas
1. ORIENTACIONESPARALA CORRECTAAPLICACIÓN DELA IICCU
I.- ALGUNAS CLÁUSULAS SOCIOECONÓMICAS DE LA IICCU QUE DEBEN
CANCELARSEDEACUERDOCON LANORMASDEHOMOLOGACIÓN
NÚMERO CLÁUSULA IICCU BENEFICIARIO OBSERVACIONES CÓMO
APLICARLA
90 Primapor
titularidad
DE: Bs
240 XN
añosde
servicio al
mes
TC: Bs.
180 XN
añosde
servicio al
mes
Profesores
Titularesy
Auxiliares
DocentesVa
dedicación
exclusiva(DE)
yTiempo
Completo (TC)
El parágrafo
tercero
establece
taxativamente
queen las
instituciones
dondeexistael
beneficio en
mejores
condiciones,se
aplicará el más
favorable
Lasprimasde
titularidad se
debenaplicar en
lasmismas
condiciones
establecidasen
el Convenio CNU
-FAPUVde
aplicaciónde las
Normasde
Homologación,
período1992-
1993: se debe
MULTIPLICARel
montode la
primaporel
número deaños
de titularidad
87 Primapor
hijase hijos
Bs720 al
mes
Personal
docente,
administrativo
yobrero en
servicio activo
a tiempo
completoy
dedicación
exclusiva
El parágrafo
tercero
establece
taxativamente
queen las
instituciones
dondeexistael
beneficio en
mejores
condiciones,se
aplicará el más
favorable.
tiempo FAPUV
no la firma
porque excluye
al personal a
medio tiempo y
Cancelar según
labasede
cálculo
establecida en
el Acuerdo
CNU/FAPUV
1992/93
(Normasde
Homologación)y
vigentedesde
entonces: La
primaporcada
hijo que
dependa
económicamen-
tedel profesor
(hastaun
FAPUV
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE VENEZUELA
APUCV APULA APUZ APUCLA APUDO APUSB APUC APUNET APUNELLEZ APUNESR
APAUNA APUNELLARG APUNEFM APUNERMB APUNEG APROUPEL APUNEXPOAPUNESUR
2. a convencional
en las
Universidades,
donde éste es
un derecho
adquirido por
ActaConvenio.
Losmontos
correspondiente
spor Normasde
Homologación
sonsuperioresa
losaprobados
en laIICCU,
derecho que se
debegarantiza
conla aplicación
del beneficio
másfavorable
máximo de6) se
calculará con
baseen el 5%
del salario de un
profesor
Asociadoa
Dedicación
Exclusivapara
todoslos
profesoresa
dedicación
exclusiva;y 5%
del salario de un
profesor
Asociadoa
Tiempo
Completo,para
todoslos
profesorescon
dedicación a
tiempo
completo.
En lasactas
convenioentre
las
Universidadesy
lasAsociaciones
deProfesoresse
incluyeen este
beneficio alos
docentesa
medio tiempo y
tiempo
convencional, en
cuyocaso la
primaporcada
hijo secalcula
conbaseen el
5%del salario de
unprofesor
asociadoa
medio tiempo,
paralos
profesoresa
medio tiempo; y
al 3%del mismo
3. salario paralos
profesoresa
tiempo
convencional.
85 Ajustesde
las
pensiones
de
jubilados,
pensionado
spor
incapacida
d y
sobrevivien
tes
Increment
ode la
pensión “
tomando
en cuenta
el %de
aumento
otorgado
sobreel
montodel
salario
básico o
salario de
la tabla
conforme
la
naturalez
adel
cargo o
puestode
trabajo
que
desempe
ñabaal
momento
dela
jubilación”
Personal
docente,
administrativo
yobrero
jubilado,y
pensionado
por
incapacidady
sobreviviente
FAPUVno la
firmaporque
imponeel
criterio de
indivisibilidad de
lapensión,que
atentacontrael
derecho
causadodelos
universitariosa
lajubilación con
el 100%de su
salario integral,
lacual debe
mantenersu
valor
Antesdeaplicar
la tablaenviada
en el instructivo,
hayque
recomponer las
pensionesde
todoel personal
jubilado de
acuerdocon el
salario y las
primasquele
corresponden.
El ajuste de las
pensiones debe
ser exactamente
igual a los
trabajadores en
condición de
servicio (activos)
porque así lo
determina la
normativa
interna de las
Universidades,
Acuerdos
Federativos y
ActasConvenio.
118
Aportes
para la
Previsión
Social.
Estosaportes de
gran
importancia
para la previsión
social de los
trabajadores
universitarios se
lograron a
través de las
Normas de
Homologación y
tienen una
definición
especial que no
se quiso
Losaportes
federativose
debencancelar
comosehan
venidopagando
desdeel período
1996-1997hasta
ahora:
1,5%dela
nóminade
sueldosanuales
básicosdel
personal
docente,
destinadoa
4. incorporar en la
redacción
definitiva, para
garantizar ese
derecho
adquirido desde
hace muchos
años.
complementar
lasasignaciones
paralosseguros
colectivosde
HCM
1%delanómina
anuale sueldos
básicosdel
personaldocnte
yde
investigación
parafinnciar los
montosdelos
siniestrosque
excédanlas
coberturas
arobadasen las
correspondiente
spólizasde
segurosde
H.C.M
5%delanómina
desueldos
básica del
personal
docentey de
investigación
social por
conceptode
Previsión Social
II.- OTRASCLAÚSULASQUEFAPUVNOSUSCRIBIÓ:
Ademásdelascláusulasdeprimapor hijos, ajustedepensionesy previsión social, FAPUVno
firmó lassiguientescláusulas
Número CLÁUSULA IICCU Beneficiario OBSERVACIONES
84 Tablade
salarios
anexa Personal
docente,
administrativo
yobrero en
servicio activo
FAPUVno lafirma porque
violalaCRBV, y los
derechosprogresivos,
intangibles irrenunciables
delosprofesores
universitarios-
5. Lasinter-escalasson
regresivas(muchomás
bajasquehistóricamente,
lo quedesestimulala
carrera académica)
LosAuxiliares Docentes
arrancan connovel de
bachiller (les corresponde
arrancar con nivel de
técnico, como hasido
siempre). Secastigala
exclusividad.Alos
convencionalesseles
reduceel salario nominal.
Todosestosaspectos
están en discusión con el
MPPEUCT
81 Bono
recreacional
90 díasde
pensión
Personal
docente,
administrativo
yobrero
jubilado,
pensionadopor
incapacidado
sobreviviente
FAPUVno lafirma porque
nosemejora el número
dedías
82 Bonode finde
año parael
personal
jubilado
90 díasde
pensión
Personal
docente,
administrativo
yobrero
jubilado,
pensionadopor
incapacidady
sobreviviente
FAPUVno lafirma porque
nosemejora el número
dedías
99 Bonode finde
año parael
personal activo
90 díasde
salario
Personal
docente,
administrativo
yobrero en
servicio activo
FAPUVno lafirma porque
nosemejora el número
dedías
98
Bonovacacional 90 díasde
salario
Personal
docente,
administrativo
yobrero en
servicio activo
FAPUVno lafirma porque
nosemejora el número
dedías
6. 68 Bonopor
doctorado
19%del
salario X12
meses,
pagaderoen
noviembre
decadaaño
Personal
docentecon
título dedoctor
FAPUVno lafirma porque
nosereconoce el carácter
salarial deestacláusula
91 Primapor
antigüedad
Salario
normalX
1,5%XN
añosde
servicio
Personal
administrativo
yobrero en
servicio activo
FAPUVno lafirma porque
seexcluyealos
profesoresuniversitarios
74 Cláusulade
vivienda
Personal
administrativo
yobrero
FAPUV no la firma por
desacuerdo con el
PARÁGRAFO QUINTO, en
lo referido a la utilización
de terrenos que
corresponden a los
espacios universitarios
para la construcción de
viviendas,si la decisión de
su uso, adjudicación y
desarrollo de proyectos
violenta la autonomía
universitaria. Además,
consideramos que debe
existir una propuestapara
la dotación de vivienda
específica para el sector
universitario.
III.- OBLIGATORIEDAD DELAAPLICACIÓN DELBENEFICIO MÁSFAVORABLE
PARAELTRABAJADOROTRABAJADORA
Lacláusula 120 sobre condiciones preexistentesmásfavorablesestablece:
El Ministerio de Educación Universitaria,
Ciencia y Tecnología conviene que en
aquellas instituciones de educación
universitaria donde existan condiciones más
favorablesparala trabajadoray el trabajador
universitario, éstas prevalecerán en las
mismas condiciones en que se vienen
otorgando, las cuales no podrán ser
7. acumuladas con los beneficios establecidos
en la presente convención colectiva única, y
se aplicará el que sea más favorable a la
trabajadora o trabajador universitario.
Por lo tanto, aún en lascláusulasqueno establezcan en algún parágrafo laobligatoriedad de
aplicar el beneficio más favorable para el trabajador o trabajadora, como es el caso de la
cláusula sobre ajustes de pensiones, por ejemplo, siempre se aplicará el beneficio
preexistente más favorable. Cada institución se debe realizar, con su asociación de
profesores, una comparación con las actas convenio para garantizar el cumplimiento
estricto deeste derecho
V.- CONDICIONESLABORALESDELPERSONALDOCENTE
El capítulo V de la IICCU, sobre “CLAUSULAS DE APLICACIÓN EXCLUSIVA ALOS
TRABAJADORESDOCENTESYDEINVESTIGACIÓN O PROFESORESUNIVERSITARIOS”,
comienzacon lacláusula 39:
CONDICIONESLABORALESDELPERSONALDOCENTE
Y DE INVESTIGACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.
LasPartesreconocen que laclasificación, categorías,
condiciones de ingreso, permanencia, ascenso,
dedicación, egreso y jubilación del personal docente
y de investigación de las universidades nacionales
son las establecidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica
de Educación, la Ley de Universidades, Reglamentos
y normas internas de dichas instituciones. El
escalafón debe ser uniforme en todas las
universidades; todo en aras del respeto a la
autonomía universitaria. En el caso de las
trabajadoras y trabajadores docentes y de
investigación o profesores universitarios de los
Institutos Universitarios de Tecnología y Colegios
Universitarios Oficiales adscritos al Ministerio del
Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia
y Tecnología, se regirán por lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, el
Reglamento de Ingreso, Ascenso, Ubicación,
Permanencia y Egreso para docentes de los
8. Institutos y Colegios Universitarios y demás
normativaslegalesque rigen lamateria.
PARAGRÁFO PRIMERO: Las Instituciones de
Educación Universitaria, previa revisión de las
necesidades institucionales, realizarán los
procedimientos de ingreso del personal docente y de
investigación, mediante la apertura de concurso
para la provisión de cargos en el área de
conocimiento en laque se desempeñala trabajadora
o el trabajador docente, previo cumplimiento de lo
establecido en la Ley Orgánica de Educación, Ley de
Universidades, demás Leyes, Reglamentos y
normativaspreexistentesque rijan lamateria.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las Instituciones de
Educación Universitariagarantizarán la convocatoria
del concurso para la incorporación como personal
ordinario, a todo miembro Especial del personal
docente y de investigación que haya permanecido
contratado al menosdos(2) años ininterrumpidos.
PARÁGRAFO TERCERO: Las trabajadoras y los
trabajadores universitarios docentes y de
investigación adscritos a los Institutos Universitarios
de Tecnología y Colegios Universitarios en proceso
de transferencia a las Universidades Politécnicas
Territoriales, Universidades Territoriales o
Universidades Especializadas, se seguirán rigiendo
por lasdisposicionescontenidasen el Reglamento de
Ingreso, Ascenso, Ubicación, Permanencia y Egreso
para docentes de los Institutos y Colegios
Universitarios y demás normativas legales que le
sean aplicables.
Quedaclaro queen nuestrasuniversidades, la carrera académica, en todossusmomentos,
incluida la jubilación, se va a regir de acuerdo con el principio de AUTONOMÍA
UNIVERSITARIA, lo que priva sobre cualquier cambio que puedaestablecer la IICCUen esta
materia