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ALTERIDADES, 1997
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         La Constitución de 1991 y la perspectiva del
               multiculturalismo en Colombia


                                               ROBERTO PINEDA CAMACHO*



1. Introducción                                                       El objeto de este artículo es efectuar algunas con-
                                                                  sideraciones sobre la significación de la Constitución
En el año de 1991 se expidió, en Colombia, una nueva              de 1991 en torno a la práctica de una política mul-
Constitución que reemplazó la antigua Carta que                   ticultural en Colombia, en lo que atañe sobre todo a
databa del año 1886. En contraste con la anterior                 la situación de sus minorías étnicas indígenas y a las
Constitución, caracterizada por una comprensión de                comunidades afroamericanas; y en lo que respecta a
la nación colombiana sobre la base de la tradición his-           la construcción de una nación signada por el plura-
pana, católica y castellana, la nueva carta considera al          lismo cultural, en un país que tradicionalmente se
país, en su artículo 7, como una nación pluriétnica y             definió a sí mismo como “mestizo”.
pluricultural:                                                        ¿Es posible construir un Estado moderno y libe-
                                                                  ral y simultáneamente reconocer derechos espe-
    El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y           ciales en el dominio público, sin transgredir el prin-
    cultural de la Nación Colombiana.                             cipio de igualdad de oportunidades para todos los
                                                                  ciudadanos? ¿Se presentará, en el mediano y largo
    Y en su artículo 10 establece:                                plazo, una confrontación entre la identidad étnica y
                                                                  la identidad nacional? ¿Es factible mantener de manera
    El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas   simultánea una lealtad a los dos principios? ¿Cómo
    y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en    podemos entender la relación entre la ley de carácter
    sus territorios. La enseñanza que se imparta en las co-       nacional y el orden legal tradicional y consuetudi-
    munidades con tradiciones lingüísticas propias será           nario? Creo que Colombia es un caso interesante
    bilingüe.                                                     para pensar este latente problema en Latinoaméri-
                                                                  ca; y, hoy, sin duda, uno de los principales retos del
    El texto es fruto de las deliberaciones de la Asamblea        mundo contemporáneo en el cual la política aparen-
Constitucional, en la que participaron, además de los             temente es difícil de pensar sin tener en cuenta “la
partidos tradicionales (liberal y conservador), diversos          sangre”.
movimientos sociales, grupos guerrilleros desmovi-                    Desde un punto de vista teórico existen diferentes
lizados para formar parte de dicha Asamblea y otros               aproximaciones a la situación multicultural. Por ejem-
sectores políticos, entre ellos dos representantes de             plo, John Rex, un autor británico, establece cuatro
las comunidades indígenas.                                        situaciones tipo:


*   Este trabajo fue redactado en el marco de una estadía como "Visiting Scholar" en el Centro de Estudios Latinoamericanos
    de la Universidad de Cambridge, Inglaterra, durante el periodo octubre-diciembre de 1995. Quiero dejar constancia de mi
    gratitud con los profesores David Lehmann, Director del Centro, Stephen Hugh Jones, del Departamento de Antropología
    y el profesor David Brading, del mencionado Centro, por su invaluable apoyo.
La Constitución de 1991 y la perspectiva del multiculturalismo en Colombia


   a. One might envisage a society that is unitary in the         ence, and destroy the sense of common nationality on
      public domain but which encourages diversity in what        which democracy depends” (Miller, 1995: 154).
      are thougth of as private or communal matters.                  Este ensayo sostiene la idea de que, desde la pers-
   b. A society may be unitary in the public domain and also      pectiva legal, Colombia y sus élites promovieron desde
      enforce or at least encourage unity of cultural practice    el siglo XIX el segundo modelo (b) en la tipología de Rex,
      in private or communal matters.                             pero que la Constitución de 1991 plantea el prototipo
   c. A society might allow diversity and differential rights     (c), sin que ello signifique que sea segregacionista o
      for groups in the public domain and also encourage or       racista. Uno y otro modelo han estado íntimamente
      insist upon diversity of cultural practice by different     ligados con la imagen prevaleciente sobre su identidad
      groups.                                                     nacional. Quizás se puede denominar el modelo adop-
   d. A society might have diversity and differencial rights in   tado como un tipo particular de multiculturalismo
      the public domain even though there is considerable         radical, relativamente atenuado en ciertos aspectos,
      unity of cultural practice between groups (Rex, 1988:       en la terminología de Miller, pero que no desafía la idea
      220).                                                       de la construcción de una nación colombiana ni tam-
                                                                  poco el de construcción de una democracia liberal. El
    Rex piensa que “the ideal of multiculturalism, in             reconocimiento de derechos especiales en el plano po-
which multiculturalism is held to be compatible with              lítico, y la activa participación de los jueces en el pro-
equality of oportunity is represented by (a)”; el segundo         ceso, son mecanismos necesarios para equilibrar las
caso —según su opinión— está representado por el                  seculares relaciones asimétricas entre diversos sectores
proyecto de unificación francés; “(c) is common under             del país y las agrupaciones étnicas.
all forms of colonialism and is represented above all                 Los derechos consagrados en toda Constitución no
by South African apartheid system”. El último caso se             se reflejan en la vida social de manera inmediata y má-
ejemplifica por la situación del sureste norteamerica-            gica. El derecho constitucional al trabajo, por ejemplo,
no, antes de la implementación del programa de los                no impide que exista una brecha entre la norma y
derechos civiles (ibid.: 220). En este contexto, dicho            tasas reales de desempleo. Algo similar ocurre con los
autor plantea, entre otros aspectos:                              derechos culturales y de identidad. El derecho al uso
                                                                  de la lengua vernácula y una educación bicultural im-
   1) The multicultural ideal is to be distingued from the        plican otra serie de condiciones (gramáticas, textos,
      notion of a plural society.                                 profesores bilingües, etcétera), para su cabal imple-
   2) In a multicultural society we should distingued be-         mentación. La Constitución se debe hacer cumplir
      tween the public domain in which there is a single          todos los días y es una brújula que señala la dirección
      culture based upon the notion of equality between           general del Estado y la manera como una sociedad
      individuals and the private domain, which permits           aspira a construirse y a entenderse a sí misma. Sin
      diversity between groups (ibid.: 228).                      duda, logra gran parte de sus metas en la medida en
                                                                  que se aclimaten sus principios en la cultura política
   La multiplicidad de sentidos del concepto ha sido              de los ciudadanos y grupos.
enfatizada, asimismo, por otros autores. Reciente-                    En Colombia existen, en la actualidad, aproxima-
mente, por ejemplo, David Miller ha señalado también              damente 700,000 indígenas, divididos en 81 grupos
que “multiculturalism implies some view about the                 étnicos, de los cuales un número importante habla
nature of cultural differences and about how we                   —además del castellano— su propia lengua materna
should respond to them individually and politically”              (64 lenguas). Estas agrupaciones son heterogéneas
(Miller, 1995: 130).                                              entre sí y ocupan diversos territorios del país. Re-
   En su expresión más radical, el multiculturalis-               presentan el 2 por ciento de la población colombiana
mo es una política de la diferencia, una política del             (estimada en 37 millones) y están distribuidas en 27
reconocimiento de la identidad, que puede incluso                 de los 32 departamentos de la República. Un gran
comprender grupos disímiles como las mujeres, los                 número de comunidades indígenas se encuentra en
homosexuales, las minorías o los grupos étnicos. Sin              las selvas tropicales y sabanas orientales y, desde el
duda, algunas de sus variantes pueden llevar, como se             punto de vista regional, algunas de ellas tienen una
pone de manifiesto actualmente, a una fisión política             gran significación demográfica. En el Amazonas re-
quizás irreversible a largo término. Al contrario, “...the        presentan el 27.8 por ciento de la población total; en
principle of nationality is resistant to special rights for       el Guainía, el 96.4 por ciento; en cambio, en otras
groups, over and above what equal treatment requires,             áreas, su participación porcentual es mínima (cf.
because of the fear that this will ossify group differ-           Mapa 1 y Cuadro 1).

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Roberto Pineda Camacho


                                                  Cuadro 1
                                        Etnias indígenas de Colombia


                   Etnia          Habitantes   Porcentaje                 Etnia                  Habitantes Porcentaje



Amorua (Wipiwe)                       165         0.03      Macuna (Sara)                            571       0.10
Achagua (Ajuaga, Xagua)               231         0.04      Maku (Cacua, Nukak, Ubdejudpa)      7,860.14       4.00
Andoke (Andoque)                      304         0.05      Masiguare                                387       0.07
Arhuaco (Uka, Bintukua, Ika)      13,383          2.33      Matapi (Jupichiya)                       216       0.04
Arzario (Wiwua, Guamaca, Sanka)     1,857         0.32      Miraña                                   457       0.08
Bara (Waimasa)                         96         0.02      Mutnane                                  263       0.05
Barasano (Barasana)                   939         0.16      Muisca                                 1,859       0.32
Bara (Barira, Motilon)              1,854         0.32      Nonuya (Nunuya)                          199       0.03
Betoye (Jorarre)                      774         0.13      Ocaina (Orebe, Diokaya)                  126       0.02
Bora                                  388         0.07      Paez (Nasa)                           95,888      16.69
Cabiyari (Kawillary)                  277         0.05      Piapoko (Deja, Dzase, Cuipaco)         4,524       0.79
Carabayo (Yuri)                       200         0.03      Piaroa (Dearuwa, Wotiheh)                764       0.13
Carapana                              412         0.07      Piratapuyo (Piratapuya)                  474       0.08
Carijona                              234         0.04      Pisamira                                  54       0.01
Chimila (Simiza)                      388         0.07      Puinabe                                5.215       0.91
Chiricoa                               61         0.01      Quillasinga y Pasto                   41,067       7.15
Cocama                                285         0.05      Saliba                                 1,305       0.23
Coconuco                            4,678         0.81      Sikuani (Guahibojivi, Sicuani)        18,772       3.27
Coreguaje (Korebahu)                1,731         0.30      Siona (Ganteyabain, Gatuyapain)          468       0.08
Coyaima y Natagaima                21,641         3.77      Siriano                                  715       0.12
Cuaiker (Awa, Cauiker)              8,065         1.41      Tajwano (Eduria, Tajuano)                 19       0.00
Cubeo                               4,616         0.80      Tanimuka (Ufaina, Tanimuca)              277       0.05
Cuiba (Wamone)                      2,305         0.40      Tariano                                  255       0.04
Cuna (Tule)                           919         0.16      Tatuyo                                   294       0.05
Curripaco y Baniva                  6,948         1.21      Totoro                                 1,875       0.33
Desano (Wira)                       2,216         0.39      Tikuna (Ticuna)                        5,578       0.97
Dujos del Caguan                       96         0.02      Tsiripu (Mariposo)                       152       0.03
Embera (Catio, Chami, Epera)       51,795         9.02      Tukano (Dasea, Tucano)                 7,305       1.27
Guambiano (Misag)                  16,171         2.81      Tunebo (Uwa)                           4,266       0.74
Guanaca                               723         0.13      Tuyuca                                   570       0.10
Guanano (Wanano)                    1,113         0.19      Waunana (Noanama)                      6,437       1.12
Guayabero (Mituajiw)                1,237         0.22      Wayuu (Guajiro)                       27,269      22.15
Indefinido (Cañamomo)              18,270         3.18      Witoto (Murui y Muinane)               6,604       1.15
Inga                               11,114         1.93      Yagua (Nihamwo)                          279       0.05
Kamsa (Kamentxa, Camsa)             3,439         0.60      Yanacona (Mitimae)                    18,613       3.24
Kofán (Cofán)                       1,061         0.18      Yauna (Kamejeya)                          20       0.00
Kogui (Kagaba, Cogui)               6,677         1.16      Yucuna                                   381       0.07
Letuama (Lituana, Detuama)            206         0.04      Yuco (Yukpa)                           2,743       0.48
Macaguaje (Airubain)                   50         0.01      Yuruti                                   610       0.11
Macaguane (Hitnu)                     405         0.07      Zenu                                  29,219       5.09
Macusa                                262         0.05      Totales                              574,842    100.00


Fuente: DNP-UDT-DTP, abril de 1993.

                                                                                                                 109
La Constitución de 1991 y la perspectiva del multiculturalismo en Colombia


                         Mapa 1                                                                pueden considerar como pertenecientes a clases eco-
             Regiones indígenas de Colombia                                                    nómicas dominantes. Colombia es, por otra parte, un
                                                                                               país con fuertes contrastes en sus culturas regiona-
                                                                                               les, como expresión de su diversidad geográfica y su
                                                      23                                       historia colonial y republicana.
                                                                          Zonas de selva
                                                                                                  He dividido este escrito en tres partes. En la prime-
             Océano                       22                              Zonas de sabana
                                                                                               ra esbozaré un panorama general de los aspectos más
                                                21
             Atlántico                                                    Zonas de gradiente
                                                                          y valles andinos     relevantes de la construcción de sus imágenes de
                                                                          Zona semidesértica   identidad nacional. En la segunda parte describiré los
                                                 20
Panamá                                                                                         principales artículos relacionados con el reconoci-
                      9                                                     Venezuela          miento de los derechos de los pueblos indígenas y
             5                 16                     19                                       afroamericanos, y haré algunas acotaciones sobre su
                                                           12   11                             significación política y social; finalmente, me referiré
 Océano
 Pacífico         8                                                                            a la práctica de la implementación de la Constitución,
                      6                    18                        10                        y sus eventuales consecuencias e interpretaciones.
                                     17                                    3

                           15
                                                                                               2. Un archipiélago cultural en el siglo XVIII
         6
                      14                                        2

             13            4                                                                   A diferencia de otros países de América Latina, el Vi-
                                                                                               rreinato de la Nueva Granada, como se denominaba a
  Ecuador                                            1
                                                                                               Colombia en la época colonial, se caracterizó por un
                                                                                               proceso de mestizaje acelerado. Según un censo de
                                                                                               1788, el territorio colombiano tenía para entonces la
                                                                               Brasil
                                    Perú
                                                                                               siguiente composición étnica:

                                                                                                     Blancos (españoles y criollos)   290,599
                                                                                                     Mestizos                         391,869
  Regiones:                                      12.     Piedemonte Orinoquia                        Indígenas                        151,785
  1. Llanura Amazónica                           13.     Altiplano Nariñense
  2. Vaupés geográfico                           14.     Sur del Cauca                               Esclavos                          57,077
  3. Selva de transición                         15.     Norte y oriente del Cauca
  4. Piedemonte Amazónico                        16.     Noroeste Andino
  5. Norte del Litoral Pacífico                  17.     Alto río Magdalena
  6. Sur del Litoral Pacífico                    18.     Altiplano Cundiboyacense                    Fuente: Jaramillo, 1994: 109.
  7. Cuenca del río San Juan                     19.     Tunebia
  8. Cuenca del río Baudó                        10.     Motilona
  9. Cuenca del río Atrato                       21.     Perijá
  10. Alta llanura                               22.     Sierra Nevada de Santa Marta             En 1715, por ejemplo, la castellanización de las re-
  11. Baja llanura                               23.     Guajira
                                                                                               giones centrales del país, la costa caribe y parte de las
                                                                                               sabanas orientales había avanzado notablemente; no
   Por otra parte, los afroamericanos representan                                              obstante, en vastas regiones las lenguas indígenas si-
entre el 14 y 21 por ciento de la población colombia-                                          guieron siendo utilizadas, a pesar de las medidas de
na; se encuentran dispersos también por diversas                                               castellanización general ordenadas por Carlos III.
regiones —y sus zonas rurales y urbanas— del país,                                             Durante la época colonial, también en el Caribe co-
aunque se concentran, en el litoral pacífico colombia-                                         lombiano se habían fraguado lenguas criollas afroa-
no y en la costa atlántica (cf. Mapa 2). Los poblado-                                          mericanas, de base lexical protoportuguesa a inglesa.
res de las Islas de San Andrés y Providencia y de la lo-                                       Todavía a finales del siglo XVIII en numerosas loca-
calidad de Palenque, cerca de Cartagena, mantienen                                             lidades cercanas a Cartagena de Indias, el principal
el uso de dos lenguas criollas. Un número también                                              centro de comercio de esclavos del Caribe, y en la
significativo de gente afroamericana vive en grandes                                           misma ciudad amurallada, la gente negra se comuni-
ciudades como Cali, Medellín, Bogotá, Barranquilla,                                            caba en este mal llamado “castellano corrompido”.
etcétera, conservando en muchos casos sus lazos con                                               Para entonces el mestizo —resultado de la unión
sus regiones de origen. Si bien la mayoría de la po-                                           del indio y del blanco, y cuya existencia ponía de
blación negra forma parte de clases y estratos de in-                                          manifiesto la crisis del sistema tradicional de castas—
gresos bajos, también algunas élites de ascendencia                                            era fuertemente perseguido y acusado de los males de
afroamericana controlan ciertos espacios políticos                                             la época. Los indígenas de las tierras bajas eran con-
regionales; y desde el punto de vista económico se                                             siderados como caribes (antropófagos), y en cuanto

110
Roberto Pineda Camacho


                    Mapa 2                                    influencia de Santa Fe de Bogotá, la sede del Virreinato,
          Zonas de influencia negroide                        o en el área de influencia del Cabildo de Tunja, la legi-
                 en Colombia                                  timidad de los antiguos cacicazgos había disminuido
                                                              ostensiblemente; según Phelan (1978: 101), los caci-
                                                              ques del altiplano cundiboyacense, la zona de presen-
                                                              cia chibcha, prácticamente habían desaparecido hacia
                                                              1781. No obstante, cuando se produjo la Revolución
                                                              de los Comuneros en 1781, en gran medida como
                                                              respuesta a las nuevas políticas “ilustradas” de los
                                                              borbones, los indígenas formaron parte de la coali-
                                                              ción junto con criollos y mestizos, en demanda de sus
                                                              resguardos y la restauración de sus derechos a las
                                                              minas de sal; y se erigió a Ambrosio Pisco, “príncipe de
                                                              Bogotá y señor de Chía”, como comandante en jefe
                                                              de los indígenas, y los líderes del movimiento insis-
                                                              tieron en su participación directa en la firma de las
                                                              capitulaciones de Zipaquirá con la autoridad real,
                                                              como si fuese un Tupac Amaru II.
                                                                  La figura de Pisco ha sido realmente controverti-
                                                              da; según Phelan, “the long-suffering Indians per-
                                                              ceived Ambrosio Pisco as a savior, although he saw
                                                              himself as merely as a merchant and a farmer” (1978:
                                                              102); en parte su legitimidad fue recobrada por los
                                                              criollos y mestizos en búsqueda de un aliado que con-
                                                              vocara a los indios. Su abuelo había sido al parecer el
                                                              último gran cacique de Bogotá con títulos y bienes
                                                              correspondientes a su status: “But by 1781 the cacicaz-
                                                              go had diminished to a few very small villages near the
                                                              capital (...). Ambrosio Pisco, for example, still reteaned
tales eran temidos, pero también considerados como            wealth, not because he was a cacique, but because he
mediadores de poderes curativos y de brujería.                lived as if he were a creole or mestizo” (ibid.: 101).
    Los esclavos negros y los libertos también ocupaban           Probablemente la situación fue más compleja; y los
una situación ambigua. Las élites de Cartagena, por           alegatos de Pisco revelan sobre todo una estrategia
ejemplo, habían sido criadas, desde la segunda mitad          defensiva, una vez que el movimiento comunero fue
del siglo XVI, en gran medida por mujeres negras; los         sometido y traicionado.
hombres de la élite, en particular, participaban de               Durante la época colonial los esclavos negros habían
los dos mundos, asistiendo a fiestas donde los tambo-         tenido diferentes manifestaciones de resistencia a la
res recordaban los viejos territorios y sus antepasados       esclavitud y el régimen de las minas y plantaciones: el
y generaban un ambiente aparentemente desenfrena-             cimarronaje, la construcción de palenques y, en una
do para las costumbres y usos, según las autoridades          proporción muy significativa, su propia automanu-
coloniales.                                                   misión o de un familiar, mediante el pago al amo. Su
    Esta topología moral del territorio es fundamental        fama de brujos no sólo les valía la persecución sino
para comprender el proceso de la formación nacional.          también algún respeto entre sus coterráneos y amos.
Los Andes, la gente de la montaña, representan, sobre             En 1782, unos 5,000 esclavos marcharon hacia
todo la Civilización; la gente de las tierras bajas, de las   Santa Fe de Antioquia pidiendo al cabildo y al gober-
selvas tropicales, eran por excelencia los salvajes, los      nador la expedición de una cédula real que liberara a
mediadores con la naturaleza.                                 los esclavos: “If freed, the slaved promised, they would
    La relación de los pueblos indígenas con el proyec-       pay a annual tribute tax, ‘as if they were Indians’”
to colonial fue al parecer diferente. Mientras que en las     (ibid.: 110), aunque aspiraban a recibir dos tomines
montañas del sur de Colombia (en el Cauca y en Na-            por la retribución de su trabajo por parte de los amos
riño) los caciques coloniales tomaron preeminencia y          y amenazaban con huir, conformar un palenque, en
contribuyeron a definir el espacio y territorio indígena,     caso de no ser aceptadas sus demandas. En cierta
en las zonas más centrales de Colombia, en el área de         medida, su aspiración era ser tratados de manera

                                                                                                                   111
La Constitución de 1991 y la perspectiva del multiculturalismo en Colombia


similar a los indios, pero no la transformación del ré-         Lo que no obsta para que, a finales de la década de
gimen colonial. El mito de la cédula real se expandió       1820, impulsara una política indigenista, más favorable
y jugó al parecer un importante papel a finales del siglo   a las comunidades indígenas andinas, quizás como
XVIII y principios del XIX (ibid.: 111).                    consecuencia de las diversas revueltas y resistencias
                                                            de muchas de esas comunidades ante el proyecto re-
                                                            publicano.
3. La República y la construcción                               La actitud frente al mundo negro fue todavía más
   de la nación                                             ambigua. La posibilidad de alcanzar su libertad, fue
                                                            una palanca para su movilización en los ejércitos re-
Con la Independencia, en los primeros lustros del XIX,      volucionarios; aunque, como se sabe, en Venezuela,
la situación cambió de forma parcial. Durante los           en particular, considerables grupos negros apoyaron
primeros años se emitieron monedas con caras de mu-         también los ejércitos reales, bajo promesas similares.
jeres indígenas, llamadas chinas, como se llamaba a             En 1821 se estableció en la Gran Colombia (que
las domésticas indígenas; América fue representada          incluía entonces a Venezuela, Colombia y Ecuador) la
como una joven mujer india. El recién fundado Museo         “libertad de partos”, y sólo hasta 1851 bajo el gobierno
Nacional, el Museo de la República, contenía en 1824,       de José Hilario López, se declaró abolida la esclavitud
entre sus colecciones, algunas reliquias aborígenes:        en el territorio colombiano. Pero al contrario de los
una momia muisca, el manto de la mujer de Atahual-          indígenas, los afroamericanos no tuvieron una re-
pa, un meteorito o piedra del cielo, huesos de masto-       presentación pública, al parecer, en museos ni en la
dontes, etcétera.                                           iconografía republicana, o por lo menos ésta fue poco
    Sin embargo, en contraste con México, donde los         significativa. Sin duda, las élites criollas temían el
criollos descendientes de los conquistadores justifi-       poder de los “pardos”, y esto explica en gran parte
caron desde finales del siglo XVI sus derechos, en un       el destino trágico de algunos de los principales diri-
discurso basado en el glorioso pasado azteca o en la        gentes de origen negro durante los años siguientes a
virgen de Guadalupe, el discurso sobre la nueva na-         la Independencia.
cionalidad en el antiguo Nuevo Reino (llamado ahora             Bajo la influencia de las ideas republicanas fran-
Colombia) carecía de un fundamento étnico aborigen          cesas, se sedimentó la convicción de que el Estado no
(a pesar de los ulteriores intentos de fundar la iden-      podía constituirse sino sobre la base del ciudadano.
tidad en la civilización muisca, incluyendo la mímesis      En este contexto, las comunidades nativas, como
del conflicto desgarrador entre Atahualpa y Huascar,        aconteció en otras partes de América Latina, fueron
en la guerra entre el Zipa y el Zaque, grandes caciques     divididas y parceladas, si bien el proceso fue complejo
chibchas del altiplano cundiboyacense).                     y en ciertas áreas las comunidades mismas se disol-
    A pesar de las diferentes representaciones icono-       vieron en parte como consecuencia de su propia di-
gráficas, en las que Bolívar aparece junto con una          námica de inserción al mercado y el mestizaje de parte
india (América), el pensamiento del libertador se alejó     de sus integrantes.
de lo que ha sido llamado —por el profesor Brading—             Pero tampoco podemos minimizar las aspiraciones
el patriotismo criollo mexicano; el mismo Bolívar           de reforma social del General Santander y parte de la
pensaba que los americanos no eran ni españoles ni          élite revolucionaria, expresada en gran medida en el
indígenas. En su famosa Carta de Jamaica de 1815, en        papel asignado a la educación. Si la Revolución de
la que —de acuerdo con el profesor D. Brading “Bolívar      1810 probablemente se había fundado en gran parte
trataba de calmar las dudas de un inglés obviamente         en la lectura de los Derechos del Hombre y en las doc-
desconcertado por la Historia de la Revolución de           trinas del padre Suárez, las nuevas generaciones re-
Nueva España de Servando Teresa de Mier (1913)”, el         volucionarias del 20 —que tuvieron a su cargo la fun-
Libertador “...rompía decisivamente con la tradición        dación del Estado— encontraron en Jeremias Bentham
del patriotismo criollo, con su insistencia en que las      y en sus principios de filosofía jurídica y moral nuevos
Indias formaban verdaderos reinos con sus propias           fundamentos que les permitían promover una cul-
leyes e instituciones”. Una medida de su distancia res-     tura republicana con principios de justicia social.
pecto a esa tradición la da el hecho de que no haya             Las reformas anticoloniales de la década del 50 es-
vuelto prácticamente a mencionar a las Casas. El            tuvieron acompañadas de nuevos intentos por cons-
trecho de la historia al que se volvía su espíritu era el   truir la nación sobre la base de la identidad indígena.
mundo antiguo; nunca mostró mucha preocupación              Bajo la influencia del romanticismo, diversos autores
por las glorias del pasado indio o los crímenes de la       escribieron dramas de la Conquista, donde se recrea-
Conquista (Brading, 1989: 98).                              ba la suerte de los últimos incas y reyes muiscas, y en

112
Roberto Pineda Camacho


los cuales se construía realmente la idea de un Gran          La mencionada Constitución de 1886 (la sexta
Reino Muisca, con su Zipa y Zaque (reyes), Jeques          expedida en el siglo pasado) resume en gran parte este
(sacerdotes), guerreros, nobles, pueblo, como si fuese     movimiento, que también, naturalmente, expresa la
una copia de un Estado feudal, aunque simultáneamente      época; constituye un retorno a la tradición hispanista
se discriminaba al indio de carne y hueso ya fuera         y el tiempo de la filosofía tomista. la nación colombiana
como el exponente de una civilización en decadencia        es percibida, como dije, blanca, católica y cuya lengua
o como representante de un estado de salvajismo.           natural es el habla castellana. Allí no se hace mención
    Pero poco a poco se fue entronizando la idea según     a los otros grupos étnicos. Poco después se expide la
la cual la República de Colombia debía ser construida      Ley 89 de 1890, en la cual éstos se definen como sal-
sobre la base de la sangre y cultura española (hereda-     vajes o semicivilizados. Los indios de las tierras bajas
da de la madre patria) y la cultura francesa. Por otra     son pensados, en algunos casos, como caídos en el
parte, como en los demás países latinoamericanos, los      pecado.
discursos positivistas enfatizaron la lucha entre la Ci-      En este ámbito, el catolicismo se institucionalizó
vilización y la Barbarie; la construcción de la nación     como la religión oficial y los misioneros —en gran parte
fue percibida como un doble juego de fijar la frontera,    españoles— asumieron la tarea de civilizar a los indios.
en el sentido político y de civilización (y en algunos     En gran medida la élite política colombiana, localiza-
casos exterminios) de sus pueblos “salvajes”.              da en Santa Fe de Bogotá, a 1,000 km del mar, pen-
    La construcción nacional también planteó el pro-       saba que una de sus principales funciones era la de
blema del idioma. A pesar de que las reformas edu-         civilizar no sólo a los indios, sino al pueblo, incluido la
cativas de 1824 restablecieron la enseñanza de las         gente de las tierras del Caribe, los pueblos de pescadores
lenguas indígenas en las universidades, esta medida        de cultura anfibia que vivían alrededor de ciénagas y
prácticamente no se implantó. En toda América Latina       ríos, y los asentamientos de mulatos a lo largo del río
se estableció una discusión en torno al castellano. ¿El    Magdalena, por donde penetraba, como consecuencia
español se había corrompido y degenerado, por in-          de la navegación a vapor, la “civilización” hacia Bogotá.
fluencia del francés, como sostenía Bello? ¿O al con-         A pesar de sus ulteriores reformas, la Constitución
trario, una política del lenguaje que afirmara lo ver-     de 1886 no perdió su perspectiva centralista y unita-
náculo y promoviera su propia identidad era lo más         ria en lo político y en lo cultural.
conveniente para un periodo postrevolucionario? La
importancia de la lengua se afianzó incluso en el ám-
bito de la política. Malcom Deas ha señalado que           4. Valorización del mestizaje,
muchos de los más notables políticos colombianos (y           pero política de blanqueamiento
por lo menos cuatro presidentes de finales del siglo
pasado y principios de esta centuria) han sido también     A principios de este siglo las doctrinas relativas a la
destacados gramáticos, y algunos expertos latinistas,      eugenesia y la decadencia de las razas se discutieron
como si la idea de escribir bien fuese una condición       arduamente en Colombia; una parte de los intelectua-
necesaria para gobernar bien. Con excepción del re-        les colombianos creía firmemente en la decadencia de
conocimiento del “inglés” de San Andrés y Providencia,     nuestra raza. Todavía a mediados de los treinta, al-
decretado por el gobierno del presidente Santos Acosta     gunos autores mantuvieron la idea de que, como con-
en abril 12 de 1869, expresado en la traducción de la      secuencia de la mezcla de indios y negros, la raza
Constitución de Río Negro (1863) y la contratación de      colombiana se había degenerado completamente. Con
traductores para los actos oficiales, la política lin-     los nuevos tiempos, en la década de los veinte, los mé-
güística se entendió como castellanización. Algunas        dicos substituyeron parcialmente en sus funciones a
décadas más tarde, por ejemplo, la Ley 17 de 1927          los sacerdotes; pero el discurso religioso fue reem-
prohibió nombrar los espacios urbanos en una lengua        plazado por una normatividad higienista que veía en
diferente al castellano.                                   la alimentación y otras prácticas culturales la razón
    De otra parte, los nuevos saberes médicos —con         de la pobreza y el atraso.
excepción de la homeopatía— fetichizaron parte de la          Antes y después de la década de 1940, muchas de
realidad indígena y negra. La chicha, la bebida indíge-    estas ideas y prácticas comenzaron a cambiar; sur-
na por excelencia, por ejemplo, y símbolo nacional en      gieron nuevas alternativas y formas de pensar la iden-
el siglo XVIII fue percibida como fuente de violencia y    tidad colombiana. Entre la élite se afianzó la idea de
locura. Los médicos crearon la categoría psicológica       Colombia como un país mestizo; esto significaba que
de “enchichado”, para describir ciertos “síndromes         el mestizo y el mulato eran percibidos como una
psicopatológicos”.                                         “buena raza”, que podía contribuir al “progreso”

                                                                                                                 113
La Constitución de 1991 y la perspectiva del multiculturalismo en Colombia


nacional. Pero en el plano de la política cultural esto    Desde el punto de vista político es interesante que al-
representó de hecho una política de blanqueamiento.        gunos de los movimientos sociales más exitosos en
El contexto estuvo, sin embargo, signado por grandes       Colombia fueron los indígenas. En el departamento
contradicciones, ya que, por ejemplo, el caribe colom-     del Cauca y en otras regiones, el Consejo Regional
biano asumía en gran parte la herencia afroamerica-        Indígena del Cauca y otras organizaciones iniciaron
na, en sus formas de familia, comida, fiestas, carna-      un proceso de recuperación de la tierra, y de defensa
vales, música y bailes, etcétera. No obstante, los afro-   de su cultura y su lengua. Simultáneamente, el Estado
colombianos, en cuanto tales, carecían de visibilidad      reconoció y tituló una parte significativa de las áreas
como grupo cultural diferenciado, a pesar de su cre-       ocupadas por los pueblos indígenas de las tierras
ciente participación relativa en el contexto de la po-     bajas, de las selvas tropicales, de la sabana del Orino-
blación colombiana. A principios de 1960, por ejemplo,     co y del Pacífico. De manera concomitante, a nivel na-
un atlas oficial estimaba el número de “negros” en 6       cional, la percepción del indígena amazónico cambió
por ciento y de mulatos en 24 por ciento respecto de       ostensiblemente. El indígena del Amazonas fue per-
la población total (el mismo censo sostenía que el         cibido, entonces, como guardián del bosque, como
47.89 por ciento era mestizo; el 20 por ciento blanco;     ecólogo, y parcialmente así se justificó, por parte de los
el 2.2 por ciento indígena).                               funcionarios del gobierno, la constitución de grandes
                                                           resguardos en dichas regiones.
                                                              En este ámbito, la política del Estado frente a las
5. Presencia del movimiento indígena                       comunidades tuvo un viraje importante:
   y nuevas posturas del Estado
                                                              a) La secular política de división de las tierras co-
Como aconteció en otros países de América Latina a               munales desapareció.
finales de la década de los sesenta y sobre todo du-          b) El Estado propició la recomposición de los an-
rante la de los setenta, las luchas campesinas y los             tiguos resguardos y fomentó la creación de nu-
movimientos indígenas cobraron auge relativamente.               merosos resguardos en las tierras bajas.
                                                              c) Se prescribió, mediante el decreto 1142 de 1978,
                                                                 la enseñanza bilingüe para las comunidades in-
                                                                 dígenas.
                                                              d) Otras disposiciones gubernamentales ordena-
                                                                 ron entregar las tierras a las comunidades indí-
                                                                 genas sin retribución alguna. De hecho, la po-
                                                                 lítica agraria general favoreció más al indígena
                                                                 que al campesino o al colono.

                                                              Como consecuencia de este proceso, el 80 por
                                                           ciento de la población indígena vive en 408 resguardos;
                                                           de ellos solamente 66 tienen origen colonial o repu-
                                                           blicano del siglo XIX. Sin duda hay diversos y múlti-
                                                           ples problemas. Pero en términos generales se puede
                                                           sostener que la carencia de tierras ha dejado de ser
                                                           uno de los problemas fundamentales para muchos
                                                           grupos indígenas.
                                                              Entretanto, la ideología acerca de la identidad na-
                                                           cional no sólo había consolidado el valor del mestizaje,
                                                           sino que se reforzó la idea de una triple raíz nacional,
                                                           en la que lo afroamericano formaba parte fundamen-
                                                           tal, y se consolidó el reconocimiento nacional de la
                                                           cultura caribeña como uno de los patrimonios funda-
                                                           mentales de la nación. Por otra parte, la especificidad
                                                           del movimiento indígena se fortaleció generando, in-
                                                           cluso, diversas tendencias en su interior.
                                                              En el contexto del departamento del Cauca, por
                                                           ejemplo, se forjó un movimiento guerrillero indígena,

114
Roberto Pineda Camacho


denominado Quintín Lame, en homenaje al viejo líder                gozarán de los mismos derechos, libertades y oportuni-
de las luchas indígenas de la primera mitad de este                dades sin ninguna discriminación por razones de sexo,
siglo. Asimismo, otro movimiento llamado Autoridades               raza, origen nacional o familiar, lengua, opinión política
Tradicionales, fincado en el resguardo de Guambia y                o filosófica.
en el suroccidente colombiano, planteó también la
necesidad de reconocimiento de los indígenas como                  El artículo 63 señala que los bienes de uso público,
pueblos, con tradiciones históricas y derechos a su             como parques naturales, el patrimonio arqueológico,
propia autonomía. En contraste, los movimientos                 los resguardos, son imprescriptibles, inalienables e
afroamericanos, aunque presentes en ciertas regiones            inembargables. En este contexto, la Constitución rei-
del país, no lograron proyectar una imagen a nivel na-          tera un punto fundamental de la lucha indígena: la
cional, lo que sin duda influyó en la dinámica de la            tenencia colectiva de la tierra. Y el 68 estipula que “El
Asamblea Constitucional.                                        Estado garantiza las libertades de enseñanza, apren-
    Las nuevas orientaciones se plasmaron, en gran              dizaje, investigación y cátedra”.
medida, en el Plan Nacional de Rehabilitación formulado            El artículo 286 es particularmente relevante. Allí se
por el gobierno del presidente Barco, quien profun-             definen como unidades territoriales de la nación, los
dizó el reconocimiento de los derechos territoriales de         departamentos, los municipios y también los terri-
las agrupaciones étnicas de las tierras bajas e impulsó         torios indígenas:
un interesante y novedoso programa de reconocimiento
de las comunidades locales de las zonas marginadas                 Son entidades territoriales, los departamentos, los dis-
y afectadas por las situaciones de violencia, así como             tritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley
de gestión local de las comunidades indígenas con                  podrá darles el carácter de entidades territoriales a las
base en sus propias autoridades tradicionales. Este                regiones y provincias que se constituyan en los términos
mismo gobierno abrió, asimismo, la compuerta para                  de la Constitución y de la ley.
que el presidente Gaviria, su sucesor, convocara a elec-
ciones, para conformar la Asamblea Constituyente.                  El siguiente artículo les concede autonomía, vale
                                                                decir, la capacidad de gobernarse por autoridades
                                                                propias, elegidas democráticamente, establecer tribu-
6. Una Constitución multiculturalista                           tos, administrar sus propios bienes:

La convocatoria para redactar una nueva Constitución               Las entidades territoriales gozan de autonomía para la
fue efectuada en un periodo muy crítico de la historia             gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Cons-
colombiana, tras sucesivos y fracasados intentos por               titución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes de-
reformar de manera sustancial la antigua Carta. La                 rechos:
Constitución se concibió como instrumento político
para restablecer la paz y la reconciliación nacional y             1. Gobernarse por autoridades propias.
modernizar el Estado. Además de definir a Colombia                 2. Ejercer las competencias que les correspondan.
como un Estado Social de Derecho, establece un nú-                 3. Administrar los recursos y establecer los tributos ne-
mero significativo de derechos económicos, sociales                   cesarios para el cumplimiento de sus funciones.
(Sarmiento, 1996) y ambientales. Con razón se ha                   4. Participar en las rentas nacionales.
dicho que es una “Constitución Verde” (Rodas Monsal-
ve, 1995). Por otro lado, como se mencionó, la Cons-                 Y en lo que se refiere a las comunidades indígenas,
titución de 1991 reconoce que Colombia es una nación            el artículo 330 prescribe su marco global de autonomía:
pluricultural. Diversos artículos se refieren a las comu-       “...los territorios indígenas serán gobernados por con-
nidades indígenas y a la necesidad de proteger la di-           sejos conformados y reglamentados según los usos y
versidad cultural. En particular quiero llamar la aten-         costumbres de sus comunidades...”
ción de forma breve sobre algunos de ellos. Además de                El parágrafo de este artículo precisa:
los dos mencionados en la introducción de este ensayo,
el artículo 8, establece: “Es obligación del Estado y de           La explotación de los recursos naturales en los territo-
las personas proteger las riquezas culturales y natu-              rios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cul-
rales de la Nación”; posteriormente, el artículo 13 reza:          tural, social y económica de las comunidades indígenas.
                                                                   En las decisiones que se adopten de dicha explotación, el
   Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, re-      gobierno propiciará la participación de las respectivas
   cibirán la misma protección y trato de las autoridades y        comunidades.

                                                                                                                           115
La Constitución de 1991 y la perspectiva del multiculturalismo en Colombia


   Otro artículo, el 246, reconoce:                            significativos de la nueva Constitución, pero también,
                                                               naturalmente, uno de los temas que generó mayor
   Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer     controversia en el seno de la Asamblea Constituyente.
   jurisdicciones dentro de su ámbito territorial de confor-   El reconocimiento de los territorios indígenas, en par-
   midad con sus propias normas y procedimientos, siempre      ticular, fue sometido a dura prueba hasta casi el final
   que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la      de la Asamblea. De acuerdo con algunos testimonios,
   República. La ley establecerá las formas de coordinación    los delegados indígenas amenazaron con retirarse de
   de esta jurisdicción especial con el sistema nacional.      la Asamblea días antes de finalizar las sesiones, si
                                                               cursaba una iniciativa del ministro de Gobierno para
    De otra parte, el artículo 171 concede representación      excluir la norma del texto final:
política propia a los grupos indígenas, en el Senado,
sin perjuicio de ser elegidos también por otros meca-             La definición de los territorios indígenas como entidades
nismos contemplados para el resto de los ciudadanos.              territoriales constitucionales fue el gran debate de cierre
    Simultáneamente, el artículo 309 erigió a las an-             de la Constituyente, pues el Ministro de Gobierno quiso
tiguas intendencias y comisarías como departamentos;              el último día de la votación sacar de la segunda votación
muchos territorios habitados por las comunidades in-              y de la Constitución este punto. Los constituyentes indí-
dígenas están localizados en estas entidades; fueron              genas se hubiesen retirado y no hubiesen firmado la
hasta entonces verdaderas colonias internas desde el              Constitución si hubiera triunfado la maniobra del Gobierno
punto de vista administrativo y fiscal. Con ello se               (Cortés, et al.: 1994).
restablece el pie de igualdad entre todas las entidades
administrativas nacionales; el artículo 310 declara                Por otra parte, una propuesta complementaria en
que el Archipiélago de San Andrés y Providencia tendrá         el sentido de generar un Fondo de Reconstrucción de
también su propio régimen especial de administración           los pueblos indígenas no pasó el escrutinio de la
en materia de migración, régimen fiscal, etcétera,             Asamblea y fue denegada.
entre otras razones para “proteger la identidad cul-               El reconocimiento de los territorios indígenas,
tural de las comunidades nativas y preservar el medio          significa que el Estado garantiza no sólo su carácter
ambiente y los recursos naturales del Archipiélago”.           jurídico especial —su carácter inalienable, inembarga-
    Estos y otros artículos sientan las bases de lo que        ble e imprescriptible— sino que le concede una natu-
podríamos llamar el derecho a la identidad. La nueva           raleza política especial, en cuanto representa el espa-
Constitución se alejó radicalmente de la imagen de             cio de vida para sociedades con diferentes sistemas de
una nación hispana, católica, castellana, de la del 86.        producción que requieren de ámbitos más amplios
El fundamento del poder ya no está en la nación, como          para su reproducción: por ejemplo, el sistema de roza
en la anterior, sino en el pueblo. El catolicismo dejó de      y quema itinerante exige rotar de forma periódica los
ser la religión oficial del Estado.                            campos de cultivo, para permitir la regeneración del
    La posibilidad de transformar los espacios ocupados        bosque primario; una economía basada en la caza
por las comunidades indígenas en entidades territo-            también requiere de grandes espacios para no traspasar
riales con su propia autonomía es muy significativa si         la capacidad de carga del medio ambiente; pero, por
tenemos en cuenta que de 1,141,748 km que corres-              otra parte, este concepto también incorpora los sitios
ponden a todo el territorio nacional, 277,097 están ya         sagrados e históricos, inclusive los yacimientos arqueo-
adjudicados legalmente a las comunidades indígenas.            lógicos y otros bienes culturales. En este contexto, por
Sin duda, gran parte de este territorio corresponde a          ejemplo, el artículo 72 establece con respecto a estos
zonas de frontera y áreas de bosque tropical húmedo,           últimos que si bien pertenece a la nación y son ina-
cuya relevancia internacional es cada vez mayor. La            lienables e imprescriptibles, “la ley establecerá los
probabilidad de supervivencia de la especie humana             mecanismos para adquirirlos cuando se encuentren
dependerá, en gran medida, entre otros factores, del           en manos de particulares y reglamentará los demás
manejo que tengan los bosques tropicales húmedos               derechos especiales que pudieren tener los grupos ét-
del planeta, y en particular de la Amazonia; en este           nicos asentados en territorios de riqueza arqueológi-
sentido, las comunidades indígenas no ocupan áreas             ca”. Sin duda éste es congruente con un fuerte recla-
marginales del país, sino espacios de alta sensibilidad        mo indígena según el cual su identidad se basa en la
internacional, y con un gran potencial de recursos             “Madre Tierra y en los Huesos de sus Antepasados”.
minerales estratégicos.                                            Asimismo, la conformación de entidades territoriales
    Desde un punto de vista político, la reorganización        indígenas (ETIS) significará, para muchas sociedades
territorial es uno de los aspectos más relevantes y            indígenas, la inclusión en un mismo espacio político

116
Roberto Pineda Camacho


de comunidades y agrupaciones étnicas hasta ahora           personales y cotidianos, mientras que se mambea
relativamente autónomas, fragmentadas políticamen-          coca (Coca-Ipadu) y lame tabaco en forma de ambil
te y con sistemas de liderazgo fundados en muchos           (extracto de tabaco en forma semilíquida). En este
casos en criterios religiosos y rituales.                   contexto, la transformación del Resguardo Putumayo
    Por ejemplo, en el área del actual departamento         en una eventual entidad territorial representa no sólo
del Amazonas se creó, en 1988, el Gran Resguardo del        el reto de agrupar comunidades autónomas en una
Predio Putumayo con una extensión aproximada de             sola entidad administrativa, sino también la conci-
6 millones de hectáreas; se encuentra ocupado por           liación de la existencia de formas de representación
localidades pertenecientes a diversas agrupaciones          política diferentes y aún contradictorias.
étnicas (huitoto, andoque, bore, mirana, muinane,               ¿Cómo lograr que la conformación del Consejo de la
etcétera) (ver Mapa 3). Si bien existe una organización     ETIS se haga sobre la base de criterios de legitimidad
indígena que agrupa las diversas comunidades, su            que tengan en cuenta a chamanes y otros actores que
poder es débil, y en realidad la representación política    son fundamentales en el control social y en el man-
de cada comunidad recae, actualmente, en el cacique         tenimiento de un relativo orden, incluyendo cierta ar-
(que representa la autoridad en términos tradiciona-        monía con la naturaleza?
les); y el capitán, que tiene, sobre todo, una función de       En abierto contraste con el peso dado a lo amerin-
“broker” con la sociedad regional y nacional. El cacique    dio, la situación de las comunidades afroamericanas
es, por lo general, una persona mayor; los andoques lo      apenas fue abordada. Solamente los grupos afroame-
designan, por ejemplo, con el nombre de “posoa”, que        ricanos de la Isla de San Andrés y Providencia, hablan-
significa “sonador, el sonado”, en el sentido de que su     tes de una lengua criolla de base inglesa, fueron in-
voz o poder se expresa a través de los instrumentos         cluidos y reconocidos como pertenecientes a la etnia
rituales. Los huitotos tienen una perspectiva similar:      ¡raizales! en razón de sus peticiones y reclamos para
el abuelo que preside una comunidad se caracteriza          recuperar sus raíces (roots). A pesar de que el resto de
por promover determinadas fiestas y rituales. En            las comunidades negras son relativamente numero-
cambio, el “capitán” por lo general es hoy en día una       sas, su presencia específica sólo quedó reconocida en
persona más joven, con cierto grado de escolaridad y        un artículo transitorio, el 55, según el cual:
conocimiento del mundo blanco, pero que se apoya, en
último término, también, en el mambeadero, o sea el            dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia
lugar ceremonial masculino, presidido por lo común             de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo
por el abuelo de la localidad.                                 estudio por parte de una comisión especial que el gobierno
    En este espacio los hombres se reúnen diariamente          creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las
para deliberar, narrar historias, comentar los asuntos         comunidades negras que han venido ocupando tierras
                                                               baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la
                  Mapa 3                                       Cuenca del Pacífico de acuerdo con sus prácticas tra-
   Asentamientos indígenas del Amazonas                        dicionales de producción, el derecho a la propiedad co-
                                                               lectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma
                                                               ley... En la comisión especial que trata el inciso anterior
                                                               tendrán participación de cada caso representantes elegi-
                                                               dos por las comunidades involucradas. La propiedad así
                                                               reconocida sólo será enajenable en los términos que se-
                                                               ñale la ley.


                                                               La misma ley “establecerá mecanismos para la
                                                            protección de la identidad cultural y los derechos de
                                                            estas comunidades, y para el de su desarrollo eco-
                                                            nómico y social.”
                                                               La historia del proceso legislativo en torno a las co-
                                                            munidades negras aún está, a nuestro parecer, por ser
                                                            investigada. De hecho, la discusión sobre la natura-
                                                            leza de la identidad de las comunidades negras y sus
                                                            consecuencias jurídicas se inició en la Subcomisión
                                                            de Igualdad y Carácter Multiétnico convocada, junto
Fuente: Departamento Nacional de Planeación (PND), 1991.
                                                            con otras comisiones, en los meses previos a la

                                                                                                                     117
La Constitución de 1991 y la perspectiva del multiculturalismo en Colombia


Asamblea Constituyente (Jimeno, 1990-91). Como                       zado y comentado por José Manuel Cepeda (1993a),
un mecanismo de presión contra la renuencia de un                    consejero presidencial para el desarrollo de la Cons-
número de constituyentes a aceptar la identidad ét-                  titución del presidente Gaviria, y una persona muy
nica propia de gran parte de los afroamericanos, el                  cercana a todo el proceso, se pone de manifiesto la pre-
movimiento negro organizó comités urbanos y rurales,                 caria y casi inexistencia de los derechos étnicos en la
en diferentes regiones del país, y se realizaron diversas            propuesta original que no recogió a este respecto las
manifestaciones políticas. El artículo 55 fue aprobado               recomendaciones de la Subcomisión de Igualdad y
en votación nominal por 49 votos, apenas pasando por                 Carácter Multiétnico. Entre otros aspectos, no existía
un voto el límite mínimo requerido (48); fue uno de los              una norma equivalente a los artículos 7 o 10 citados.
artículos más controvertidos y en lo que concierne al                El artículo equivalente a las entidades territoriales no
reconocimiento de la propiedad colectiva de los pueblos              contemplaba la conformación de entidades territoria-
afroamericanos (el meollo de la cuestión) dividió a la               les indígenas. La propuesta gubernamental se limita-
Asamblea:                                                            ba, en gran medida, al reconocimiento constitucional
                                                                     de los resguardos y su naturaleza imprescriptible e
   Esta propuesta polarizó a la Asamblea. El MNS (Movi-              inalienable.
   miento de Salvación Nacional) asumió nuevamente el                   En este sentido se puede afirmar que la Carta
   comportamiento de no votar para impedir que la norma              Constitucional en lo que se refiere a su naturaleza
   fuera aprobada... Su sector mayoritario contó apenas con          multicultural es el fruto de las sesiones de la Asam-
   6 de sus 11 delegatarios y su jefe político, el delegatario Ál-   blea Constitucional. Sin embargo, como el mismo Ce-
   varo Gómez, tampoco votó. los sectores mayoritarios del           peda ha puesto de manifiesto, el peso de la represen-
   liberalismo (18 de 24 delegatarios) y del M 19 (13 de 19          tación del partido liberal fue decisiva para la expedi-
   miembros), respaldaron la propuesta, al igual que el par-         ción de todo el articulado de la Constitución, si bien
   tido PSC (Partido Social Conservador) (4 de 5 delegata-           muchas iniciativas no surgieron de su seno. Si una
   rios); también votaron a favor los indígenas, los miembros        gran mayoría de los congresistas liberales no hubiese
   del EPL y el representante del Movimiento Estudiantil; la         apoyado algunos de los artículos más importantes
   propuesta fue presentada por Carlos Esguerra (¡MSN!)              respecto a las minorías étnicas, quizás los grupos más
   Orlando Fals Borda (M l9) y Rojas Birry (indígena in-             “conservadores” (liberales y conservadores) de la Asam-
   dependiente) (Cepeda, 1993b).                                     blea hubiesen podido bloquear estas iniciativas. El
                                                                     mismo Cepeda resalta también la relativa disciplina
   Pero entre los líderes del movimiento afroameri-                  del bloque liberal en torno a las iniciativas presentadas
cano la propuesta en sí levantó polémica; e incluso, en              por sus miembros y frente a su líder en la Asamblea.
algunos de ellos, rechazo y desacuerdo por la inclu-                    Sin duda, esta situación contribuyó a la aprobación
sión del concepto de “tierras baldías” al referirse a los            no sólo del artículo en cuestión sobre los territorios
territorios de las comunidades negras del Pacífico                   indígenas, sino también de otros aspectos fundamen-
(Friedemann y Arocha, 1995: 69).                                     tales ligados con el ordenamiento territorial, posible-
   Si se coteja el proyecto originalmente presentado                 mente contra las ideas del mismo gobierno, o por lo
por el gobierno con la carta promulgada, cotejo reali-               menos de algunos de sus principales asesores. La
                                                                     oposición a algunas de las propuestas vino en esta
                                                                     ocasión del Partido Conservador o del Movimiento de
                                                                     Salvación Nacional. Pero tampoco se comportaron
                                                                     de manera uniforme, y es necesario profundizar más
                                                                     en el análisis de las votaciones. Así como tampoco po-
                                                                     demos sobrevalorar el apoyo a los artículos referentes
                                                                     a todo el ordenamiento territorial. Según Cepeda, es-
                                                                     tuvieron en “la cuerda floja”, entre otros los artículos
                                                                     306, 307, 321, 329 y 330 (Cepeda, 1993b: XXXVII);
                                                                     estos tres últimos artículos forman el meollo de la
                                                                     política territorial indígena.
                                                                        Desde otro punto de vista, es interesante pre-
                                                                     guntarnos por qué los derechos indígenas quedaron
                                                                     reconocidos, en relativo contraste con las comunidades
                                                                     negras. ¿Tiene esto solamente que ver con la capaci-
                                                                     dad de gestión del movimiento indígena y sus líderes?

118
Roberto Pineda Camacho


¿Es una consecuencia natural de la lucha del movi-          y de poder? En alguna forma, uno está tentado a con-
miento indígena? ¿Influyó en ello una imagen nacional       siderar que, ante la ausencia de mejores modelos de
e internacional del indígena como un “conservador” de       análisis, la única manera de visualizarlos fue a través
la naturaleza? ¿Existía ya una conciencia posible           de categorías étnicas en gran parte construidas sobre
sobre una nueva identidad, debido también al trabajo        la base de una antropología indigenista. No obstante,
de los investigadores sociales e indigenistas, que se       no cabe duda de que esta ley dinamizará el movimiento
precipitó en la Constituyente? ¿La relativa invisibilidad   afrocolombiano, ya que constituye, como se ha men-
de los negros fue también expresión de una secular          cionado, un instrumento legal que contribuirá al re-
tendencia a negar su existencia, en cuanto pueblos          conocimiento de los derechos de las comunidades
con sus propias raíces y tradiciones, recreadas sin         afroamericanas y a una nueva dinámica en la cons-
duda en el ámbito de la hacienda o de la mina escla-        trucción de la nación.
vista o los centros urbanos? En la medida en que se             Quiero, en las páginas siguientes, analizar mi úl-
trata de un grupo relativamente más numeroso e in-          timo tema: ¿Qué ha pasado desde entonces? ¿Cuáles
tegrado ¿no representa su aceptación un reto mayor a        son las perspectivas del multiculturalismo en Colom-
la hegemonía de ciertas prácticas culturales domi-          bia? ¿La letra constitucional quedará como letra
nantes, de las élites regionales o nacionales? Se había     muerta? ¿El reconocimiento de los derechos de las
afirmado una nueva idea de nación entre un signi-           minorías y de los pueblos indígenas generará una
ficativo número de miembros de la Asamblea, entre           tendencia a profundizar los derechos de autonomía
liberales y algunos conservadores, además de aquellos       que en alguna medida pulverice la nacionalidad? O
provenientes de grupos de izquierda revolucionaria?         ¿será posible construir una nueva nación realmente
    En 1993, el gobierno del presidente Gaviria sancio-     multicultural? ¿Cuáles son algunos de los principa-
nó la Ley 70, redactada por una comisión conformada         les problemas teóricos y prácticos al respecto?
por representantes de diversas regiones afrocolom-              Sin duda, estas cuestiones ameritan una reflexión
bianas, y coordinada por el Instituto Colombiano de         detenida que involucra problemas teóricos importan-
Antropología. Este es, a nuestro juicio, el texto legis-    tes. La nación, por ejemplo, no es un “estado”; es un
lativo más importante respecto a las comunidades            proceso que se construye día a día, se inventa perma-
negras después de la Ley sobre Libertad de los Esclavos     nentemente, y se rehace con su propio ritmo y tem-
expedida en el siglo pasado.                                poralidad. Las sociedades indígenas y afroamericanas
    Dicha ley reconoce a los grupos afrocolombianos         no están congeladas en el tiempo; todas son en cierta
como comunidades étnicas, y reconoce los derechos           forma nuevas sociedades, que apelan a su historia y
territoriales de las comunidades del Pacífico, inclu-       tradición para defender sus derechos y proyectos po-
yendo sus recursos mineros de oro y plata; asimismo         líticos. Su situación actual es fruto de su pasado y de
consagra la necesidad de una educación que promue-          sus proyectos políticos y culturales. Pero el hecho
va su propia identidad y otorga cierto control a las co-    de que en cierta forma sean comunidades imaginadas
munidades negras en el diseño y ejecución de los            no les resta su realidad sociológica y simbólica como
planes y programas de “desarrollo”.                         condiciones sine qua non de la solidaridad social.
    Asimismo, la ley consagra un régimen de circuns-
cripción electoral especial para dos de sus represen-
tantes. Pero esta ley, cuyo contenido amerita un            7. La Corte Constitucional, la tutela
análisis de las formas de representación y de las imá-         y la interpretación de los principios
genes del mundo negro en Colombia, proyecta una                de multiculturalismo
visión sobre todo rural, casi diríamos romántica, de
las comunidades negras, tomando como referencia los         Uno de los más interesantes retos, desde el punto de
grupos de parentelas que se localizan a lo largo de         vista nacional, es la necesidad de generar una ju-
los ríos del Pacífico. ¿Qué pasa con los grupos negros      risprudencia que permita realmente hacer viable el
relativamente urbanizados de Bogotá, Barranquilla,          derecho a la diferencia o a la identidad, sin menoscabar
Medellín? Las poblaciones del Caribe colombiano,            los derechos a la igualdad. O, en otros términos, ¿qué
descendientes cultural y biológicamente de las antiguas     significa la igualdad en la diferencia? Este proceso se
comunidades negras ¿podrán eventualmente acogerse           está generando en diversos ámbitos, pero particular-
a sus disposiciones?, ¿en el futuro debemos llamarlos       mente en el de la Corte Constitucional y en el marco
criollo-afrocolombianos?, ¿cómo analizar la perspec-        de los Tribunales de Justicia a través del derecho de
tiva de las élites negras, por ejemplo, de la misma         tutela, o de amparo, una nueva figura constitucional
región del Pacífico, donde existen diferencias de clase     consagrada para defender los derechos fundamentales

                                                                                                               119
La Constitución de 1991 y la perspectiva del multiculturalismo en Colombia


establecidos en la Carta. Esta situación no se limita a                   de los colombianos, la ley pretendiera imponer a éstos
los derechos indígenas y afroamericanos, en la medi-                      la moral de una tribu indígena confinada en un remoto
da en que la misma Carta también establece el recono-                     lugar de la selva amazónica, tal ley sí sería contraria
cimiento de las diferencias culturales en los diversos                    a la Constitución.
ámbitos regionales y sociales.
   Esta perspectiva ha exigido, entonces, la definición                No obstante, en el párrafo anterior se enuncia que
jurídica del concepto de “costumbre”. el límite del de-             “en casos excepcionales tendría validez como fuente
recho consuetudinario, de la libertad de cultos, el al-             del derecho una costumbre que no sea acorde con la
cance del derecho a la autonomía, o la reinterpretación             moral general del país, pero que sea conforme con
del concepto de igualdad, entre otros aspectos. Sin                 la moral de un grupo étnico cultural en particular”.
duda, ésta no es una cuestión fácil, y, como veremos,                  La sentencia discurre, posteriormente, en el análisis
el pensamiento constitucional oscila, a veces, entre                de la costumbre como fuente de derecho y el status del
diferentes posiciones. En los párrafos siguientes me                derecho consuetudinario en la legislación colombiana,
referiré a algunas de las sentencias y tutelas a mi                 reafirmando la legitimidad de la costumbre secundum
juicio más relevantes para garantizar los principios de             legem y de la costumbre praeter legem (e invalidándo-
la Constitución.                                                    se la costumbre contra legem) en un “país de regiones”:
                                                                    “pero más propio sería afirmar que en Colombia
a) “Derecho estricto, injusticia suprema”:                          coexisten muchos países cuya suma es la nación, que
   la costumbre como fundamento del Derecho                         tienen en su diversidad cultural una de las razones
                                                                    de su existencia y de su fuerza”.
En el ámbito de la nueva Constitución fue demandada                    Los jueces deben tomar en cuenta la costumbre, y
ante la Corte Constitucional la Ley 153 de 1887, cuyo               no atenerse exclusivamente a la norma, porque como
artículo 13 reza: “la costumbre, siendo general y                   señala el aforismo latino, “derecho estricto, injusticia
conforme a la moral cristiana, constituye derecho, a                suprema”. En este sentido, la Corte resuelve que “la
falta de legislación positiva”.                                     expresión moral cristiana significa ‘moral general o
    Al respecto, la sentencia de la Corte discurre sobre            moral social’, como se dice en la parte motivo de esta
la relación entre el Derecho y la Moral, la universalidad           sentencia”.
o relatividad de la misma, el sentido de la expresión
“moral cristiana” en la Ley 153 de 1887, y la situación             b) Destierro, confiscación o ejercicio
de la moral cristiana en el ámbito de la nueva Cons-                   del derecho de la comunidad
titución.
    La Corte declaró exequible la norma ya que —según               En mayo de 1994, en la sentencia T-254/94 la Corte
su concepto— la Constitución de 1991 no es contraria                examinó y resolvió el derecho de amparo de un indíge-
a la moral cristiana con base en las siguientes consi-              na perteneciente a una comunidad de la región del
deraciones:                                                         departamento del Tolima, que acusaba al cabildo de
                                                                    dicha comunidad de vulnerar sus derechos al ser ex-
   1. Pese a la ausencia de estadísticas exactas en este            pulsado de ella y al ser sus bienes reintegrados a la
      campo, como en otros, es un hecho incontrovertible            comunidad. El cabildo justificó su decisión en cuanto
      que la religión católica es la de la mayoría de la po-        el peticionario había reincidido en un comportamien-
      blación.                                                      to no adecuado para la vida de la comunidad, y en el
   2. Pero la religión católica es sólo una de las iglesias         carácter colectivo de la tierra. La sentencia de la Corte
      cristianas, la mayor por su número, pero apenas una           examina con detalle la naturaleza de la decisión de
      de ellas; si a sus adeptos se suman los de las demás          expulsión, la relación entre el régimen unitario y la
      iglesias cristianas existentes en Colombia, la mayoría        autonomía indígena, el alcance de la jurisdicción in-
      distaría de la unanimidad sólo un pequeño porcentaje.         dígena, entre otros aspectos.
   3. (...) No puede ser contraria a la Constitución una               En contraposición con la sentencia del Tribunal
      norma que se limita a reconocer la moral de las ma-           de Primera Instancia, que consideraba adecuada la
      yorías...                                                     disposición porque interpretaba la decisión como pro-
      El respeto a las minorías, también proclamado por el          ducto del ejercicio de la libertad de asociación prote-
      liberalismo, no puede llegar hasta el extremo de pre-         gida por la normatividad constitucional, ya que “nadie
      tender que las mayorías se sometan a ellas o que re-          está obligado a continuar asociado en contra de su
      nuncien al derecho de hacer prevalecer sus opiniones.         voluntad”, la Corte consideró que las comunidades
      Por ello, si en lugar de referirse a la moral de la mayoría   indígenas no se equiparan jurídicamente a una simple

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Roberto Pineda Camacho


asociación; son una realidad histórica, dinámica:                 Si bien la propiedad de la cual puede ser titular una co-
“se nace indígena y se pertenece a una cultura, que se            munidad indígena tiene carácter colectivo, no escapa a
conserva o está en proceso de recuperación. La per-               esta Corte que, en la medida en que sus usos y costumbres
tenencia a una comunidad indígena no surge de un                  permitan el reconocimiento de mejoras efectuadas por
acto espontáneo de la voluntad de dos o más personas”.            sus miembros, la sanción que consiste en la expulsión de
En consecuencia lo que está en juego es la aplicación             unos de sus miembros que, al mismo tiempo, signifique
del artículo 266 de la Constitución que reconoce el               la pérdida absoluta de aquellas, equivale a la pena de con-
derecho de las comunidades indígenas a su propia ju-              fiscación oficialmente proscrita.
risdiccionalidad; pero ¿cuál es su límite?                        En verdad el sujeto pasivo de la sanción se vería expuesto
   Al respecto la Corte establece los siguientes criterios:       a una situación de indigencia y de absoluto despojo...
                                                                  Independientemente del sistema privado o colectivo con-
   1. El régimen político está fundado en la conservación de      forme al cual se organice la producción, el régimen puni-
      la diversidad en la unidad.                                 tivo no puede tener sanciones que aparejen consecuencias
   2. A mayor conservación de sus usos y costumbres,              tan extremas para el sujeto pasivo y su familia.
      mayor autonomía.                                            [Además de revocar la sentencia, se ordenó a] los miembros
   3. Los derechos fundamentales constitucionales cons-           del cabildo indígena de El Tambo, velar por la vida e in-
      tituyen el mínimo obligatorio de convivencia para           tegridad de NN y de sus hijos durante el tiempo de su
      todos los particulares.                                     reintegro a la comunidad y mientras se adopta una
   4. Las normas legales imperativas (de orden público)           determinación definitiva, sobre su conducta, según sus
      de la República priman sobre los usos y costumbres de       normas y conducta, pero en conformidad con la Cons-
      las comunidades indígenas, siempre y cuando prote-          titución y la ley.
      jan directamente un valor constitucional superior al
      principio de diversidad étnica y cultural.                  Esta sentencia ha generado diversas controver-
   5. Los usos y costumbres de una comunidad indígena          sias; y ha sido vista como cortapisa a la aplicación del
      priman sobre las normas legales dispositivas [Lo que     artículo 346 y a la autonomía relativa de los pueblos
      no significa, entonces, la primacía de las costumbres    indígenas. El principio de equivalencia “mayor pre-
      contra legem].                                           servación de los usos y costumbres = mayor auto-
                                                               nomía”, no parece ser el más adecuado. ¿Qué significa
   En este caso, a juicio de la Corte, se presentaba una       mayor preservación? ¿Quién y cómo la define?
colisión de intereses entre el principio de la diversidad         La Constitución no restringe el uso de los derechos
cultural vs. la vigencia de los derechos fundamenta-           en este sentido. Pero tampoco debemos ver esta senten-
les. Bajo el punto de vista de la prohibición constitu-        cia como una actitud “perversa”, sino que, a mi juicio,
cional del destierro y la confiscación, los magistrados        expresa las dificultades que genera todo este proceso,
examinan la materia. Con respecto a la expulsión del           como lo revela la exposición de motivos de la misma.
peticionario consideraron que se trataba en realidad
de la aplicación de una práctica social de ostracismo,         c. El derecho a la igualdad y el uso de la lengua
comprensible en el ámbito de derecho consuetudinario
indígena, y en cuanto tal no podía ser calificado como         A principios de 1994, se entabló una demanda de
destierro, un concepto que, según su punto de vista,           tutela contra el secretario de Gobierno del departa-
se asocia con la existencia del Estado-nación.                 mento del Guainía, quien en el periodo previo a las
   Sin embargo, y a pesar de su reconocimiento de la           elecciones había publicado una circular telegráfica
propiedad colectiva de la tierra, la sentencia consideró       cuyo texto reza:
que la pérdida de la tierra, incluyendo sus mejoras,
configuraba un acto de “confiscación” que, además,                Con el fin de garantizar imparcialidad absoluta próximos
afectaba la integridad de terceros, lo cual a su juicio           debates electorales coma a partir de la fecha quedan (sic)
era inconstitucional y violatorio de los derechos hu-             terminantemente prohibidas las conferencias radiales y
manos.                                                            de carácter político coma así como también las charlas
                                                                  por radio utilizando otro idioma ajeno al castellano punto.
   La pena de confiscación no puede ser impuesta por el           En lo sucesivo y para todos los efectos legales deberá
   Estado —y menos aún— por una comunidad indígena                usarse radiograma punto.
   que, como lo expresa la Constitución, se gobierna por sus
   usos y costumbres siempre que ellos no pugnen con la           Debe tenerse en cuenta que el Guainía es un vasto
   Constitución y la ley imperativa.                           territorio localizado en el oriente colombiano, de una

                                                                                                                        121
La Constitución de 1991 y la perspectiva del multiculturalismo en Colombia


extensión aproximada de 72,000 km2; se encuentra                                      Mapa 4
habitado principalmente por comunidades indígenas,                       Asentamientos indígenas de Guainía
cuya población se estima en 12,970 personas, de un
total de 13,389 (Mapa 4). Su capital, Puerto Inírida, se
encuentra cerca a la desembocadura del río Inírida en
la cuenca del Orinoco; la navegación por el río es el
principal medio de comunicación intrarregional; las
carreteras, las líneas telefónicas, son precarias; el
radio teléfono, localizado en algunos asentamientos
estratégicos, es el medio de comunicación más expe-
dito, y, con frecuencia, el único instrumento de co-
municación disponible.
   La Corte desecha uno de los argumentos de los
peticionarios (en el sentido de que se ha violado su
derecho a la participación política) y se concentra en
la prohibición del uso de la lengua nativa. Sin duda,
el artículo 10 plantea que las lenguas indígenas son
oficiales en sus respectivos territorios. ¿Pero hasta
dónde y en dónde es oficial la lengua curripaco? El juez           Fuente: Departamento Nacional de Planeación (PND), 1991.

de primera instancia había rechazado la petición de
los curripacos argumentando que, aunque son un                     8. La construcción de las entidades
grupo indígena del Guainía, no por ello podía con-                    territoriales indígenas
cluirse que la lengua fuese oficial en todo el depar-
tamento o en el departamento. La Corte, entonces,                  El reordenamiento territorial nacional, y en particular
examinó el concepto de territorio, y concluyó:                     el indígena y de las comunidades negras en el Pacífico,
                                                                   es uno de los retos más importantes para el desarrollo
   El Departamento del Guainía tiene como lenguas oficia-          de los principios constitucionales y la Ley 70. Para el
   les el castellano y el curripaco, porque los resguardos         efecto, el gobierno designó una Comisión de Ordena-
   indígenas de los que participan los miembros de esa etnia       miento Territorial que ha venido estudiando seriamente
   cubren el 90% de los 78,238 km del territorio... Además,        lo atinente a todo este punto, con la participación de
   el 98.7% de la población es indígena, y el ámbito tradicional   miembros de las comunidades indígenas. Asimismo,
   de sus actividades económicas y culturales está constituido     las organizaciones indígenas han elaborado diversas
   por resguardos y por el único municipio del Departamento:       propuestas al respecto.
   Puerto Inírida, la capital, con sus ocho corregimientos...          Como se expresó en las páginas anteriores, el
                                                                   reconocimiento de la territorialidad indígena constituye
   Pero, por otra parte, la Corte establece que la citada          la delimitación del ámbito del ejercicio de autonomía,
resolución viola, además de los principios de diversidad           jurisdiccionalidad, uso oficial de la lengua, entre otros
cultural y étnica, el derecho a la igualdad consagrado             aspectos. De acuerdo con la Constitución, los territorios
en el artículo 13 de la Constitución, y diversos pactos            indígenas son de tres tipos, a saber, de menor a mayor
firmados por Colombia que prohiben la discriminación               jerarquía.
por raza, lengua, cultura, en particular la Conven-
ción Internacional sobre la eliminación de todas las                   a. Los Resguardos Indígenas (“los resguardos in-
formas de discriminación racial; en su concepto, la                       dígenas son de propiedad colectiva y no ena-
discriminación de la lengua es una forma de discri-                       jenable” —artículo 329).
minación racial. En consecuencia, la Corte sentencia:                  b. Los Resguardos Indígenas Municipios (“los mu-
                                                                          nicipios participarán de los ingresos corrientes
   1. Revocar la sentencia del Juez de Puerto Inírida y tu-               de la Nación... Para efectos de esta participación,
      telar el Derecho a Igualdad, y denegar la petición en               la ley determinará los resguardos indígenas que
      cuanto al derecho de participación.                                 serán considerados como municipio” —artículo
   2. Inaplicar la circular “en todo lo que pueda implicar                357).
      una discriminación en razón de su lengua materna y               c. Las entidades territoriales indígenas (ETIS)
      abstenerse en el futuro de incurrir en hechos como los              están definidas, según lo expresado, por el ar-
      que originaron el presente proceso.                                 tículo 286. Sin embargo, la norma no define su

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  • 1. ALTERIDADES, 1997 7 (14): Págs. 107-129 La Constitución de 1991 y la perspectiva del multiculturalismo en Colombia ROBERTO PINEDA CAMACHO* 1. Introducción El objeto de este artículo es efectuar algunas con- sideraciones sobre la significación de la Constitución En el año de 1991 se expidió, en Colombia, una nueva de 1991 en torno a la práctica de una política mul- Constitución que reemplazó la antigua Carta que ticultural en Colombia, en lo que atañe sobre todo a databa del año 1886. En contraste con la anterior la situación de sus minorías étnicas indígenas y a las Constitución, caracterizada por una comprensión de comunidades afroamericanas; y en lo que respecta a la nación colombiana sobre la base de la tradición his- la construcción de una nación signada por el plura- pana, católica y castellana, la nueva carta considera al lismo cultural, en un país que tradicionalmente se país, en su artículo 7, como una nación pluriétnica y definió a sí mismo como “mestizo”. pluricultural: ¿Es posible construir un Estado moderno y libe- ral y simultáneamente reconocer derechos espe- El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y ciales en el dominio público, sin transgredir el prin- cultural de la Nación Colombiana. cipio de igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos? ¿Se presentará, en el mediano y largo Y en su artículo 10 establece: plazo, una confrontación entre la identidad étnica y la identidad nacional? ¿Es factible mantener de manera El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas simultánea una lealtad a los dos principios? ¿Cómo y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en podemos entender la relación entre la ley de carácter sus territorios. La enseñanza que se imparta en las co- nacional y el orden legal tradicional y consuetudi- munidades con tradiciones lingüísticas propias será nario? Creo que Colombia es un caso interesante bilingüe. para pensar este latente problema en Latinoaméri- ca; y, hoy, sin duda, uno de los principales retos del El texto es fruto de las deliberaciones de la Asamblea mundo contemporáneo en el cual la política aparen- Constitucional, en la que participaron, además de los temente es difícil de pensar sin tener en cuenta “la partidos tradicionales (liberal y conservador), diversos sangre”. movimientos sociales, grupos guerrilleros desmovi- Desde un punto de vista teórico existen diferentes lizados para formar parte de dicha Asamblea y otros aproximaciones a la situación multicultural. Por ejem- sectores políticos, entre ellos dos representantes de plo, John Rex, un autor británico, establece cuatro las comunidades indígenas. situaciones tipo: * Este trabajo fue redactado en el marco de una estadía como "Visiting Scholar" en el Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Cambridge, Inglaterra, durante el periodo octubre-diciembre de 1995. Quiero dejar constancia de mi gratitud con los profesores David Lehmann, Director del Centro, Stephen Hugh Jones, del Departamento de Antropología y el profesor David Brading, del mencionado Centro, por su invaluable apoyo.
  • 2. La Constitución de 1991 y la perspectiva del multiculturalismo en Colombia a. One might envisage a society that is unitary in the ence, and destroy the sense of common nationality on public domain but which encourages diversity in what which democracy depends” (Miller, 1995: 154). are thougth of as private or communal matters. Este ensayo sostiene la idea de que, desde la pers- b. A society may be unitary in the public domain and also pectiva legal, Colombia y sus élites promovieron desde enforce or at least encourage unity of cultural practice el siglo XIX el segundo modelo (b) en la tipología de Rex, in private or communal matters. pero que la Constitución de 1991 plantea el prototipo c. A society might allow diversity and differential rights (c), sin que ello signifique que sea segregacionista o for groups in the public domain and also encourage or racista. Uno y otro modelo han estado íntimamente insist upon diversity of cultural practice by different ligados con la imagen prevaleciente sobre su identidad groups. nacional. Quizás se puede denominar el modelo adop- d. A society might have diversity and differencial rights in tado como un tipo particular de multiculturalismo the public domain even though there is considerable radical, relativamente atenuado en ciertos aspectos, unity of cultural practice between groups (Rex, 1988: en la terminología de Miller, pero que no desafía la idea 220). de la construcción de una nación colombiana ni tam- poco el de construcción de una democracia liberal. El Rex piensa que “the ideal of multiculturalism, in reconocimiento de derechos especiales en el plano po- which multiculturalism is held to be compatible with lítico, y la activa participación de los jueces en el pro- equality of oportunity is represented by (a)”; el segundo ceso, son mecanismos necesarios para equilibrar las caso —según su opinión— está representado por el seculares relaciones asimétricas entre diversos sectores proyecto de unificación francés; “(c) is common under del país y las agrupaciones étnicas. all forms of colonialism and is represented above all Los derechos consagrados en toda Constitución no by South African apartheid system”. El último caso se se reflejan en la vida social de manera inmediata y má- ejemplifica por la situación del sureste norteamerica- gica. El derecho constitucional al trabajo, por ejemplo, no, antes de la implementación del programa de los no impide que exista una brecha entre la norma y derechos civiles (ibid.: 220). En este contexto, dicho tasas reales de desempleo. Algo similar ocurre con los autor plantea, entre otros aspectos: derechos culturales y de identidad. El derecho al uso de la lengua vernácula y una educación bicultural im- 1) The multicultural ideal is to be distingued from the plican otra serie de condiciones (gramáticas, textos, notion of a plural society. profesores bilingües, etcétera), para su cabal imple- 2) In a multicultural society we should distingued be- mentación. La Constitución se debe hacer cumplir tween the public domain in which there is a single todos los días y es una brújula que señala la dirección culture based upon the notion of equality between general del Estado y la manera como una sociedad individuals and the private domain, which permits aspira a construirse y a entenderse a sí misma. Sin diversity between groups (ibid.: 228). duda, logra gran parte de sus metas en la medida en que se aclimaten sus principios en la cultura política La multiplicidad de sentidos del concepto ha sido de los ciudadanos y grupos. enfatizada, asimismo, por otros autores. Reciente- En Colombia existen, en la actualidad, aproxima- mente, por ejemplo, David Miller ha señalado también damente 700,000 indígenas, divididos en 81 grupos que “multiculturalism implies some view about the étnicos, de los cuales un número importante habla nature of cultural differences and about how we —además del castellano— su propia lengua materna should respond to them individually and politically” (64 lenguas). Estas agrupaciones son heterogéneas (Miller, 1995: 130). entre sí y ocupan diversos territorios del país. Re- En su expresión más radical, el multiculturalis- presentan el 2 por ciento de la población colombiana mo es una política de la diferencia, una política del (estimada en 37 millones) y están distribuidas en 27 reconocimiento de la identidad, que puede incluso de los 32 departamentos de la República. Un gran comprender grupos disímiles como las mujeres, los número de comunidades indígenas se encuentra en homosexuales, las minorías o los grupos étnicos. Sin las selvas tropicales y sabanas orientales y, desde el duda, algunas de sus variantes pueden llevar, como se punto de vista regional, algunas de ellas tienen una pone de manifiesto actualmente, a una fisión política gran significación demográfica. En el Amazonas re- quizás irreversible a largo término. Al contrario, “...the presentan el 27.8 por ciento de la población total; en principle of nationality is resistant to special rights for el Guainía, el 96.4 por ciento; en cambio, en otras groups, over and above what equal treatment requires, áreas, su participación porcentual es mínima (cf. because of the fear that this will ossify group differ- Mapa 1 y Cuadro 1). 108
  • 3. Roberto Pineda Camacho Cuadro 1 Etnias indígenas de Colombia Etnia Habitantes Porcentaje Etnia Habitantes Porcentaje Amorua (Wipiwe) 165 0.03 Macuna (Sara) 571 0.10 Achagua (Ajuaga, Xagua) 231 0.04 Maku (Cacua, Nukak, Ubdejudpa) 7,860.14 4.00 Andoke (Andoque) 304 0.05 Masiguare 387 0.07 Arhuaco (Uka, Bintukua, Ika) 13,383 2.33 Matapi (Jupichiya) 216 0.04 Arzario (Wiwua, Guamaca, Sanka) 1,857 0.32 Miraña 457 0.08 Bara (Waimasa) 96 0.02 Mutnane 263 0.05 Barasano (Barasana) 939 0.16 Muisca 1,859 0.32 Bara (Barira, Motilon) 1,854 0.32 Nonuya (Nunuya) 199 0.03 Betoye (Jorarre) 774 0.13 Ocaina (Orebe, Diokaya) 126 0.02 Bora 388 0.07 Paez (Nasa) 95,888 16.69 Cabiyari (Kawillary) 277 0.05 Piapoko (Deja, Dzase, Cuipaco) 4,524 0.79 Carabayo (Yuri) 200 0.03 Piaroa (Dearuwa, Wotiheh) 764 0.13 Carapana 412 0.07 Piratapuyo (Piratapuya) 474 0.08 Carijona 234 0.04 Pisamira 54 0.01 Chimila (Simiza) 388 0.07 Puinabe 5.215 0.91 Chiricoa 61 0.01 Quillasinga y Pasto 41,067 7.15 Cocama 285 0.05 Saliba 1,305 0.23 Coconuco 4,678 0.81 Sikuani (Guahibojivi, Sicuani) 18,772 3.27 Coreguaje (Korebahu) 1,731 0.30 Siona (Ganteyabain, Gatuyapain) 468 0.08 Coyaima y Natagaima 21,641 3.77 Siriano 715 0.12 Cuaiker (Awa, Cauiker) 8,065 1.41 Tajwano (Eduria, Tajuano) 19 0.00 Cubeo 4,616 0.80 Tanimuka (Ufaina, Tanimuca) 277 0.05 Cuiba (Wamone) 2,305 0.40 Tariano 255 0.04 Cuna (Tule) 919 0.16 Tatuyo 294 0.05 Curripaco y Baniva 6,948 1.21 Totoro 1,875 0.33 Desano (Wira) 2,216 0.39 Tikuna (Ticuna) 5,578 0.97 Dujos del Caguan 96 0.02 Tsiripu (Mariposo) 152 0.03 Embera (Catio, Chami, Epera) 51,795 9.02 Tukano (Dasea, Tucano) 7,305 1.27 Guambiano (Misag) 16,171 2.81 Tunebo (Uwa) 4,266 0.74 Guanaca 723 0.13 Tuyuca 570 0.10 Guanano (Wanano) 1,113 0.19 Waunana (Noanama) 6,437 1.12 Guayabero (Mituajiw) 1,237 0.22 Wayuu (Guajiro) 27,269 22.15 Indefinido (Cañamomo) 18,270 3.18 Witoto (Murui y Muinane) 6,604 1.15 Inga 11,114 1.93 Yagua (Nihamwo) 279 0.05 Kamsa (Kamentxa, Camsa) 3,439 0.60 Yanacona (Mitimae) 18,613 3.24 Kofán (Cofán) 1,061 0.18 Yauna (Kamejeya) 20 0.00 Kogui (Kagaba, Cogui) 6,677 1.16 Yucuna 381 0.07 Letuama (Lituana, Detuama) 206 0.04 Yuco (Yukpa) 2,743 0.48 Macaguaje (Airubain) 50 0.01 Yuruti 610 0.11 Macaguane (Hitnu) 405 0.07 Zenu 29,219 5.09 Macusa 262 0.05 Totales 574,842 100.00 Fuente: DNP-UDT-DTP, abril de 1993. 109
  • 4. La Constitución de 1991 y la perspectiva del multiculturalismo en Colombia Mapa 1 pueden considerar como pertenecientes a clases eco- Regiones indígenas de Colombia nómicas dominantes. Colombia es, por otra parte, un país con fuertes contrastes en sus culturas regiona- les, como expresión de su diversidad geográfica y su 23 historia colonial y republicana. Zonas de selva He dividido este escrito en tres partes. En la prime- Océano 22 Zonas de sabana ra esbozaré un panorama general de los aspectos más 21 Atlántico Zonas de gradiente y valles andinos relevantes de la construcción de sus imágenes de Zona semidesértica identidad nacional. En la segunda parte describiré los 20 Panamá principales artículos relacionados con el reconoci- 9 Venezuela miento de los derechos de los pueblos indígenas y 5 16 19 afroamericanos, y haré algunas acotaciones sobre su 12 11 significación política y social; finalmente, me referiré Océano Pacífico 8 a la práctica de la implementación de la Constitución, 6 18 10 y sus eventuales consecuencias e interpretaciones. 17 3 15 2. Un archipiélago cultural en el siglo XVIII 6 14 2 13 4 A diferencia de otros países de América Latina, el Vi- rreinato de la Nueva Granada, como se denominaba a Ecuador 1 Colombia en la época colonial, se caracterizó por un proceso de mestizaje acelerado. Según un censo de 1788, el territorio colombiano tenía para entonces la Brasil Perú siguiente composición étnica: Blancos (españoles y criollos) 290,599 Mestizos 391,869 Regiones: 12. Piedemonte Orinoquia Indígenas 151,785 1. Llanura Amazónica 13. Altiplano Nariñense 2. Vaupés geográfico 14. Sur del Cauca Esclavos 57,077 3. Selva de transición 15. Norte y oriente del Cauca 4. Piedemonte Amazónico 16. Noroeste Andino 5. Norte del Litoral Pacífico 17. Alto río Magdalena 6. Sur del Litoral Pacífico 18. Altiplano Cundiboyacense Fuente: Jaramillo, 1994: 109. 7. Cuenca del río San Juan 19. Tunebia 8. Cuenca del río Baudó 10. Motilona 9. Cuenca del río Atrato 21. Perijá 10. Alta llanura 22. Sierra Nevada de Santa Marta En 1715, por ejemplo, la castellanización de las re- 11. Baja llanura 23. Guajira giones centrales del país, la costa caribe y parte de las sabanas orientales había avanzado notablemente; no Por otra parte, los afroamericanos representan obstante, en vastas regiones las lenguas indígenas si- entre el 14 y 21 por ciento de la población colombia- guieron siendo utilizadas, a pesar de las medidas de na; se encuentran dispersos también por diversas castellanización general ordenadas por Carlos III. regiones —y sus zonas rurales y urbanas— del país, Durante la época colonial, también en el Caribe co- aunque se concentran, en el litoral pacífico colombia- lombiano se habían fraguado lenguas criollas afroa- no y en la costa atlántica (cf. Mapa 2). Los poblado- mericanas, de base lexical protoportuguesa a inglesa. res de las Islas de San Andrés y Providencia y de la lo- Todavía a finales del siglo XVIII en numerosas loca- calidad de Palenque, cerca de Cartagena, mantienen lidades cercanas a Cartagena de Indias, el principal el uso de dos lenguas criollas. Un número también centro de comercio de esclavos del Caribe, y en la significativo de gente afroamericana vive en grandes misma ciudad amurallada, la gente negra se comuni- ciudades como Cali, Medellín, Bogotá, Barranquilla, caba en este mal llamado “castellano corrompido”. etcétera, conservando en muchos casos sus lazos con Para entonces el mestizo —resultado de la unión sus regiones de origen. Si bien la mayoría de la po- del indio y del blanco, y cuya existencia ponía de blación negra forma parte de clases y estratos de in- manifiesto la crisis del sistema tradicional de castas— gresos bajos, también algunas élites de ascendencia era fuertemente perseguido y acusado de los males de afroamericana controlan ciertos espacios políticos la época. Los indígenas de las tierras bajas eran con- regionales; y desde el punto de vista económico se siderados como caribes (antropófagos), y en cuanto 110
  • 5. Roberto Pineda Camacho Mapa 2 influencia de Santa Fe de Bogotá, la sede del Virreinato, Zonas de influencia negroide o en el área de influencia del Cabildo de Tunja, la legi- en Colombia timidad de los antiguos cacicazgos había disminuido ostensiblemente; según Phelan (1978: 101), los caci- ques del altiplano cundiboyacense, la zona de presen- cia chibcha, prácticamente habían desaparecido hacia 1781. No obstante, cuando se produjo la Revolución de los Comuneros en 1781, en gran medida como respuesta a las nuevas políticas “ilustradas” de los borbones, los indígenas formaron parte de la coali- ción junto con criollos y mestizos, en demanda de sus resguardos y la restauración de sus derechos a las minas de sal; y se erigió a Ambrosio Pisco, “príncipe de Bogotá y señor de Chía”, como comandante en jefe de los indígenas, y los líderes del movimiento insis- tieron en su participación directa en la firma de las capitulaciones de Zipaquirá con la autoridad real, como si fuese un Tupac Amaru II. La figura de Pisco ha sido realmente controverti- da; según Phelan, “the long-suffering Indians per- ceived Ambrosio Pisco as a savior, although he saw himself as merely as a merchant and a farmer” (1978: 102); en parte su legitimidad fue recobrada por los criollos y mestizos en búsqueda de un aliado que con- vocara a los indios. Su abuelo había sido al parecer el último gran cacique de Bogotá con títulos y bienes correspondientes a su status: “But by 1781 the cacicaz- go had diminished to a few very small villages near the capital (...). Ambrosio Pisco, for example, still reteaned tales eran temidos, pero también considerados como wealth, not because he was a cacique, but because he mediadores de poderes curativos y de brujería. lived as if he were a creole or mestizo” (ibid.: 101). Los esclavos negros y los libertos también ocupaban Probablemente la situación fue más compleja; y los una situación ambigua. Las élites de Cartagena, por alegatos de Pisco revelan sobre todo una estrategia ejemplo, habían sido criadas, desde la segunda mitad defensiva, una vez que el movimiento comunero fue del siglo XVI, en gran medida por mujeres negras; los sometido y traicionado. hombres de la élite, en particular, participaban de Durante la época colonial los esclavos negros habían los dos mundos, asistiendo a fiestas donde los tambo- tenido diferentes manifestaciones de resistencia a la res recordaban los viejos territorios y sus antepasados esclavitud y el régimen de las minas y plantaciones: el y generaban un ambiente aparentemente desenfrena- cimarronaje, la construcción de palenques y, en una do para las costumbres y usos, según las autoridades proporción muy significativa, su propia automanu- coloniales. misión o de un familiar, mediante el pago al amo. Su Esta topología moral del territorio es fundamental fama de brujos no sólo les valía la persecución sino para comprender el proceso de la formación nacional. también algún respeto entre sus coterráneos y amos. Los Andes, la gente de la montaña, representan, sobre En 1782, unos 5,000 esclavos marcharon hacia todo la Civilización; la gente de las tierras bajas, de las Santa Fe de Antioquia pidiendo al cabildo y al gober- selvas tropicales, eran por excelencia los salvajes, los nador la expedición de una cédula real que liberara a mediadores con la naturaleza. los esclavos: “If freed, the slaved promised, they would La relación de los pueblos indígenas con el proyec- pay a annual tribute tax, ‘as if they were Indians’” to colonial fue al parecer diferente. Mientras que en las (ibid.: 110), aunque aspiraban a recibir dos tomines montañas del sur de Colombia (en el Cauca y en Na- por la retribución de su trabajo por parte de los amos riño) los caciques coloniales tomaron preeminencia y y amenazaban con huir, conformar un palenque, en contribuyeron a definir el espacio y territorio indígena, caso de no ser aceptadas sus demandas. En cierta en las zonas más centrales de Colombia, en el área de medida, su aspiración era ser tratados de manera 111
  • 6. La Constitución de 1991 y la perspectiva del multiculturalismo en Colombia similar a los indios, pero no la transformación del ré- Lo que no obsta para que, a finales de la década de gimen colonial. El mito de la cédula real se expandió 1820, impulsara una política indigenista, más favorable y jugó al parecer un importante papel a finales del siglo a las comunidades indígenas andinas, quizás como XVIII y principios del XIX (ibid.: 111). consecuencia de las diversas revueltas y resistencias de muchas de esas comunidades ante el proyecto re- publicano. 3. La República y la construcción La actitud frente al mundo negro fue todavía más de la nación ambigua. La posibilidad de alcanzar su libertad, fue una palanca para su movilización en los ejércitos re- Con la Independencia, en los primeros lustros del XIX, volucionarios; aunque, como se sabe, en Venezuela, la situación cambió de forma parcial. Durante los en particular, considerables grupos negros apoyaron primeros años se emitieron monedas con caras de mu- también los ejércitos reales, bajo promesas similares. jeres indígenas, llamadas chinas, como se llamaba a En 1821 se estableció en la Gran Colombia (que las domésticas indígenas; América fue representada incluía entonces a Venezuela, Colombia y Ecuador) la como una joven mujer india. El recién fundado Museo “libertad de partos”, y sólo hasta 1851 bajo el gobierno Nacional, el Museo de la República, contenía en 1824, de José Hilario López, se declaró abolida la esclavitud entre sus colecciones, algunas reliquias aborígenes: en el territorio colombiano. Pero al contrario de los una momia muisca, el manto de la mujer de Atahual- indígenas, los afroamericanos no tuvieron una re- pa, un meteorito o piedra del cielo, huesos de masto- presentación pública, al parecer, en museos ni en la dontes, etcétera. iconografía republicana, o por lo menos ésta fue poco Sin embargo, en contraste con México, donde los significativa. Sin duda, las élites criollas temían el criollos descendientes de los conquistadores justifi- poder de los “pardos”, y esto explica en gran parte caron desde finales del siglo XVI sus derechos, en un el destino trágico de algunos de los principales diri- discurso basado en el glorioso pasado azteca o en la gentes de origen negro durante los años siguientes a virgen de Guadalupe, el discurso sobre la nueva na- la Independencia. cionalidad en el antiguo Nuevo Reino (llamado ahora Bajo la influencia de las ideas republicanas fran- Colombia) carecía de un fundamento étnico aborigen cesas, se sedimentó la convicción de que el Estado no (a pesar de los ulteriores intentos de fundar la iden- podía constituirse sino sobre la base del ciudadano. tidad en la civilización muisca, incluyendo la mímesis En este contexto, las comunidades nativas, como del conflicto desgarrador entre Atahualpa y Huascar, aconteció en otras partes de América Latina, fueron en la guerra entre el Zipa y el Zaque, grandes caciques divididas y parceladas, si bien el proceso fue complejo chibchas del altiplano cundiboyacense). y en ciertas áreas las comunidades mismas se disol- A pesar de las diferentes representaciones icono- vieron en parte como consecuencia de su propia di- gráficas, en las que Bolívar aparece junto con una námica de inserción al mercado y el mestizaje de parte india (América), el pensamiento del libertador se alejó de sus integrantes. de lo que ha sido llamado —por el profesor Brading— Pero tampoco podemos minimizar las aspiraciones el patriotismo criollo mexicano; el mismo Bolívar de reforma social del General Santander y parte de la pensaba que los americanos no eran ni españoles ni élite revolucionaria, expresada en gran medida en el indígenas. En su famosa Carta de Jamaica de 1815, en papel asignado a la educación. Si la Revolución de la que —de acuerdo con el profesor D. Brading “Bolívar 1810 probablemente se había fundado en gran parte trataba de calmar las dudas de un inglés obviamente en la lectura de los Derechos del Hombre y en las doc- desconcertado por la Historia de la Revolución de trinas del padre Suárez, las nuevas generaciones re- Nueva España de Servando Teresa de Mier (1913)”, el volucionarias del 20 —que tuvieron a su cargo la fun- Libertador “...rompía decisivamente con la tradición dación del Estado— encontraron en Jeremias Bentham del patriotismo criollo, con su insistencia en que las y en sus principios de filosofía jurídica y moral nuevos Indias formaban verdaderos reinos con sus propias fundamentos que les permitían promover una cul- leyes e instituciones”. Una medida de su distancia res- tura republicana con principios de justicia social. pecto a esa tradición la da el hecho de que no haya Las reformas anticoloniales de la década del 50 es- vuelto prácticamente a mencionar a las Casas. El tuvieron acompañadas de nuevos intentos por cons- trecho de la historia al que se volvía su espíritu era el truir la nación sobre la base de la identidad indígena. mundo antiguo; nunca mostró mucha preocupación Bajo la influencia del romanticismo, diversos autores por las glorias del pasado indio o los crímenes de la escribieron dramas de la Conquista, donde se recrea- Conquista (Brading, 1989: 98). ba la suerte de los últimos incas y reyes muiscas, y en 112
  • 7. Roberto Pineda Camacho los cuales se construía realmente la idea de un Gran La mencionada Constitución de 1886 (la sexta Reino Muisca, con su Zipa y Zaque (reyes), Jeques expedida en el siglo pasado) resume en gran parte este (sacerdotes), guerreros, nobles, pueblo, como si fuese movimiento, que también, naturalmente, expresa la una copia de un Estado feudal, aunque simultáneamente época; constituye un retorno a la tradición hispanista se discriminaba al indio de carne y hueso ya fuera y el tiempo de la filosofía tomista. la nación colombiana como el exponente de una civilización en decadencia es percibida, como dije, blanca, católica y cuya lengua o como representante de un estado de salvajismo. natural es el habla castellana. Allí no se hace mención Pero poco a poco se fue entronizando la idea según a los otros grupos étnicos. Poco después se expide la la cual la República de Colombia debía ser construida Ley 89 de 1890, en la cual éstos se definen como sal- sobre la base de la sangre y cultura española (hereda- vajes o semicivilizados. Los indios de las tierras bajas da de la madre patria) y la cultura francesa. Por otra son pensados, en algunos casos, como caídos en el parte, como en los demás países latinoamericanos, los pecado. discursos positivistas enfatizaron la lucha entre la Ci- En este ámbito, el catolicismo se institucionalizó vilización y la Barbarie; la construcción de la nación como la religión oficial y los misioneros —en gran parte fue percibida como un doble juego de fijar la frontera, españoles— asumieron la tarea de civilizar a los indios. en el sentido político y de civilización (y en algunos En gran medida la élite política colombiana, localiza- casos exterminios) de sus pueblos “salvajes”. da en Santa Fe de Bogotá, a 1,000 km del mar, pen- La construcción nacional también planteó el pro- saba que una de sus principales funciones era la de blema del idioma. A pesar de que las reformas edu- civilizar no sólo a los indios, sino al pueblo, incluido la cativas de 1824 restablecieron la enseñanza de las gente de las tierras del Caribe, los pueblos de pescadores lenguas indígenas en las universidades, esta medida de cultura anfibia que vivían alrededor de ciénagas y prácticamente no se implantó. En toda América Latina ríos, y los asentamientos de mulatos a lo largo del río se estableció una discusión en torno al castellano. ¿El Magdalena, por donde penetraba, como consecuencia español se había corrompido y degenerado, por in- de la navegación a vapor, la “civilización” hacia Bogotá. fluencia del francés, como sostenía Bello? ¿O al con- A pesar de sus ulteriores reformas, la Constitución trario, una política del lenguaje que afirmara lo ver- de 1886 no perdió su perspectiva centralista y unita- náculo y promoviera su propia identidad era lo más ria en lo político y en lo cultural. conveniente para un periodo postrevolucionario? La importancia de la lengua se afianzó incluso en el ám- bito de la política. Malcom Deas ha señalado que 4. Valorización del mestizaje, muchos de los más notables políticos colombianos (y pero política de blanqueamiento por lo menos cuatro presidentes de finales del siglo pasado y principios de esta centuria) han sido también A principios de este siglo las doctrinas relativas a la destacados gramáticos, y algunos expertos latinistas, eugenesia y la decadencia de las razas se discutieron como si la idea de escribir bien fuese una condición arduamente en Colombia; una parte de los intelectua- necesaria para gobernar bien. Con excepción del re- les colombianos creía firmemente en la decadencia de conocimiento del “inglés” de San Andrés y Providencia, nuestra raza. Todavía a mediados de los treinta, al- decretado por el gobierno del presidente Santos Acosta gunos autores mantuvieron la idea de que, como con- en abril 12 de 1869, expresado en la traducción de la secuencia de la mezcla de indios y negros, la raza Constitución de Río Negro (1863) y la contratación de colombiana se había degenerado completamente. Con traductores para los actos oficiales, la política lin- los nuevos tiempos, en la década de los veinte, los mé- güística se entendió como castellanización. Algunas dicos substituyeron parcialmente en sus funciones a décadas más tarde, por ejemplo, la Ley 17 de 1927 los sacerdotes; pero el discurso religioso fue reem- prohibió nombrar los espacios urbanos en una lengua plazado por una normatividad higienista que veía en diferente al castellano. la alimentación y otras prácticas culturales la razón De otra parte, los nuevos saberes médicos —con de la pobreza y el atraso. excepción de la homeopatía— fetichizaron parte de la Antes y después de la década de 1940, muchas de realidad indígena y negra. La chicha, la bebida indíge- estas ideas y prácticas comenzaron a cambiar; sur- na por excelencia, por ejemplo, y símbolo nacional en gieron nuevas alternativas y formas de pensar la iden- el siglo XVIII fue percibida como fuente de violencia y tidad colombiana. Entre la élite se afianzó la idea de locura. Los médicos crearon la categoría psicológica Colombia como un país mestizo; esto significaba que de “enchichado”, para describir ciertos “síndromes el mestizo y el mulato eran percibidos como una psicopatológicos”. “buena raza”, que podía contribuir al “progreso” 113
  • 8. La Constitución de 1991 y la perspectiva del multiculturalismo en Colombia nacional. Pero en el plano de la política cultural esto Desde el punto de vista político es interesante que al- representó de hecho una política de blanqueamiento. gunos de los movimientos sociales más exitosos en El contexto estuvo, sin embargo, signado por grandes Colombia fueron los indígenas. En el departamento contradicciones, ya que, por ejemplo, el caribe colom- del Cauca y en otras regiones, el Consejo Regional biano asumía en gran parte la herencia afroamerica- Indígena del Cauca y otras organizaciones iniciaron na, en sus formas de familia, comida, fiestas, carna- un proceso de recuperación de la tierra, y de defensa vales, música y bailes, etcétera. No obstante, los afro- de su cultura y su lengua. Simultáneamente, el Estado colombianos, en cuanto tales, carecían de visibilidad reconoció y tituló una parte significativa de las áreas como grupo cultural diferenciado, a pesar de su cre- ocupadas por los pueblos indígenas de las tierras ciente participación relativa en el contexto de la po- bajas, de las selvas tropicales, de la sabana del Orino- blación colombiana. A principios de 1960, por ejemplo, co y del Pacífico. De manera concomitante, a nivel na- un atlas oficial estimaba el número de “negros” en 6 cional, la percepción del indígena amazónico cambió por ciento y de mulatos en 24 por ciento respecto de ostensiblemente. El indígena del Amazonas fue per- la población total (el mismo censo sostenía que el cibido, entonces, como guardián del bosque, como 47.89 por ciento era mestizo; el 20 por ciento blanco; ecólogo, y parcialmente así se justificó, por parte de los el 2.2 por ciento indígena). funcionarios del gobierno, la constitución de grandes resguardos en dichas regiones. En este ámbito, la política del Estado frente a las 5. Presencia del movimiento indígena comunidades tuvo un viraje importante: y nuevas posturas del Estado a) La secular política de división de las tierras co- Como aconteció en otros países de América Latina a munales desapareció. finales de la década de los sesenta y sobre todo du- b) El Estado propició la recomposición de los an- rante la de los setenta, las luchas campesinas y los tiguos resguardos y fomentó la creación de nu- movimientos indígenas cobraron auge relativamente. merosos resguardos en las tierras bajas. c) Se prescribió, mediante el decreto 1142 de 1978, la enseñanza bilingüe para las comunidades in- dígenas. d) Otras disposiciones gubernamentales ordena- ron entregar las tierras a las comunidades indí- genas sin retribución alguna. De hecho, la po- lítica agraria general favoreció más al indígena que al campesino o al colono. Como consecuencia de este proceso, el 80 por ciento de la población indígena vive en 408 resguardos; de ellos solamente 66 tienen origen colonial o repu- blicano del siglo XIX. Sin duda hay diversos y múlti- ples problemas. Pero en términos generales se puede sostener que la carencia de tierras ha dejado de ser uno de los problemas fundamentales para muchos grupos indígenas. Entretanto, la ideología acerca de la identidad na- cional no sólo había consolidado el valor del mestizaje, sino que se reforzó la idea de una triple raíz nacional, en la que lo afroamericano formaba parte fundamen- tal, y se consolidó el reconocimiento nacional de la cultura caribeña como uno de los patrimonios funda- mentales de la nación. Por otra parte, la especificidad del movimiento indígena se fortaleció generando, in- cluso, diversas tendencias en su interior. En el contexto del departamento del Cauca, por ejemplo, se forjó un movimiento guerrillero indígena, 114
  • 9. Roberto Pineda Camacho denominado Quintín Lame, en homenaje al viejo líder gozarán de los mismos derechos, libertades y oportuni- de las luchas indígenas de la primera mitad de este dades sin ninguna discriminación por razones de sexo, siglo. Asimismo, otro movimiento llamado Autoridades raza, origen nacional o familiar, lengua, opinión política Tradicionales, fincado en el resguardo de Guambia y o filosófica. en el suroccidente colombiano, planteó también la necesidad de reconocimiento de los indígenas como El artículo 63 señala que los bienes de uso público, pueblos, con tradiciones históricas y derechos a su como parques naturales, el patrimonio arqueológico, propia autonomía. En contraste, los movimientos los resguardos, son imprescriptibles, inalienables e afroamericanos, aunque presentes en ciertas regiones inembargables. En este contexto, la Constitución rei- del país, no lograron proyectar una imagen a nivel na- tera un punto fundamental de la lucha indígena: la cional, lo que sin duda influyó en la dinámica de la tenencia colectiva de la tierra. Y el 68 estipula que “El Asamblea Constitucional. Estado garantiza las libertades de enseñanza, apren- Las nuevas orientaciones se plasmaron, en gran dizaje, investigación y cátedra”. medida, en el Plan Nacional de Rehabilitación formulado El artículo 286 es particularmente relevante. Allí se por el gobierno del presidente Barco, quien profun- definen como unidades territoriales de la nación, los dizó el reconocimiento de los derechos territoriales de departamentos, los municipios y también los terri- las agrupaciones étnicas de las tierras bajas e impulsó torios indígenas: un interesante y novedoso programa de reconocimiento de las comunidades locales de las zonas marginadas Son entidades territoriales, los departamentos, los dis- y afectadas por las situaciones de violencia, así como tritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley de gestión local de las comunidades indígenas con podrá darles el carácter de entidades territoriales a las base en sus propias autoridades tradicionales. Este regiones y provincias que se constituyan en los términos mismo gobierno abrió, asimismo, la compuerta para de la Constitución y de la ley. que el presidente Gaviria, su sucesor, convocara a elec- ciones, para conformar la Asamblea Constituyente. El siguiente artículo les concede autonomía, vale decir, la capacidad de gobernarse por autoridades propias, elegidas democráticamente, establecer tribu- 6. Una Constitución multiculturalista tos, administrar sus propios bienes: La convocatoria para redactar una nueva Constitución Las entidades territoriales gozan de autonomía para la fue efectuada en un periodo muy crítico de la historia gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Cons- colombiana, tras sucesivos y fracasados intentos por titución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes de- reformar de manera sustancial la antigua Carta. La rechos: Constitución se concibió como instrumento político para restablecer la paz y la reconciliación nacional y 1. Gobernarse por autoridades propias. modernizar el Estado. Además de definir a Colombia 2. Ejercer las competencias que les correspondan. como un Estado Social de Derecho, establece un nú- 3. Administrar los recursos y establecer los tributos ne- mero significativo de derechos económicos, sociales cesarios para el cumplimiento de sus funciones. (Sarmiento, 1996) y ambientales. Con razón se ha 4. Participar en las rentas nacionales. dicho que es una “Constitución Verde” (Rodas Monsal- ve, 1995). Por otro lado, como se mencionó, la Cons- Y en lo que se refiere a las comunidades indígenas, titución de 1991 reconoce que Colombia es una nación el artículo 330 prescribe su marco global de autonomía: pluricultural. Diversos artículos se refieren a las comu- “...los territorios indígenas serán gobernados por con- nidades indígenas y a la necesidad de proteger la di- sejos conformados y reglamentados según los usos y versidad cultural. En particular quiero llamar la aten- costumbres de sus comunidades...” ción de forma breve sobre algunos de ellos. Además de El parágrafo de este artículo precisa: los dos mencionados en la introducción de este ensayo, el artículo 8, establece: “Es obligación del Estado y de La explotación de los recursos naturales en los territo- las personas proteger las riquezas culturales y natu- rios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cul- rales de la Nación”; posteriormente, el artículo 13 reza: tural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten de dicha explotación, el Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, re- gobierno propiciará la participación de las respectivas cibirán la misma protección y trato de las autoridades y comunidades. 115
  • 10. La Constitución de 1991 y la perspectiva del multiculturalismo en Colombia Otro artículo, el 246, reconoce: significativos de la nueva Constitución, pero también, naturalmente, uno de los temas que generó mayor Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer controversia en el seno de la Asamblea Constituyente. jurisdicciones dentro de su ámbito territorial de confor- El reconocimiento de los territorios indígenas, en par- midad con sus propias normas y procedimientos, siempre ticular, fue sometido a dura prueba hasta casi el final que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la de la Asamblea. De acuerdo con algunos testimonios, República. La ley establecerá las formas de coordinación los delegados indígenas amenazaron con retirarse de de esta jurisdicción especial con el sistema nacional. la Asamblea días antes de finalizar las sesiones, si cursaba una iniciativa del ministro de Gobierno para De otra parte, el artículo 171 concede representación excluir la norma del texto final: política propia a los grupos indígenas, en el Senado, sin perjuicio de ser elegidos también por otros meca- La definición de los territorios indígenas como entidades nismos contemplados para el resto de los ciudadanos. territoriales constitucionales fue el gran debate de cierre Simultáneamente, el artículo 309 erigió a las an- de la Constituyente, pues el Ministro de Gobierno quiso tiguas intendencias y comisarías como departamentos; el último día de la votación sacar de la segunda votación muchos territorios habitados por las comunidades in- y de la Constitución este punto. Los constituyentes indí- dígenas están localizados en estas entidades; fueron genas se hubiesen retirado y no hubiesen firmado la hasta entonces verdaderas colonias internas desde el Constitución si hubiera triunfado la maniobra del Gobierno punto de vista administrativo y fiscal. Con ello se (Cortés, et al.: 1994). restablece el pie de igualdad entre todas las entidades administrativas nacionales; el artículo 310 declara Por otra parte, una propuesta complementaria en que el Archipiélago de San Andrés y Providencia tendrá el sentido de generar un Fondo de Reconstrucción de también su propio régimen especial de administración los pueblos indígenas no pasó el escrutinio de la en materia de migración, régimen fiscal, etcétera, Asamblea y fue denegada. entre otras razones para “proteger la identidad cul- El reconocimiento de los territorios indígenas, tural de las comunidades nativas y preservar el medio significa que el Estado garantiza no sólo su carácter ambiente y los recursos naturales del Archipiélago”. jurídico especial —su carácter inalienable, inembarga- Estos y otros artículos sientan las bases de lo que ble e imprescriptible— sino que le concede una natu- podríamos llamar el derecho a la identidad. La nueva raleza política especial, en cuanto representa el espa- Constitución se alejó radicalmente de la imagen de cio de vida para sociedades con diferentes sistemas de una nación hispana, católica, castellana, de la del 86. producción que requieren de ámbitos más amplios El fundamento del poder ya no está en la nación, como para su reproducción: por ejemplo, el sistema de roza en la anterior, sino en el pueblo. El catolicismo dejó de y quema itinerante exige rotar de forma periódica los ser la religión oficial del Estado. campos de cultivo, para permitir la regeneración del La posibilidad de transformar los espacios ocupados bosque primario; una economía basada en la caza por las comunidades indígenas en entidades territo- también requiere de grandes espacios para no traspasar riales con su propia autonomía es muy significativa si la capacidad de carga del medio ambiente; pero, por tenemos en cuenta que de 1,141,748 km que corres- otra parte, este concepto también incorpora los sitios ponden a todo el territorio nacional, 277,097 están ya sagrados e históricos, inclusive los yacimientos arqueo- adjudicados legalmente a las comunidades indígenas. lógicos y otros bienes culturales. En este contexto, por Sin duda, gran parte de este territorio corresponde a ejemplo, el artículo 72 establece con respecto a estos zonas de frontera y áreas de bosque tropical húmedo, últimos que si bien pertenece a la nación y son ina- cuya relevancia internacional es cada vez mayor. La lienables e imprescriptibles, “la ley establecerá los probabilidad de supervivencia de la especie humana mecanismos para adquirirlos cuando se encuentren dependerá, en gran medida, entre otros factores, del en manos de particulares y reglamentará los demás manejo que tengan los bosques tropicales húmedos derechos especiales que pudieren tener los grupos ét- del planeta, y en particular de la Amazonia; en este nicos asentados en territorios de riqueza arqueológi- sentido, las comunidades indígenas no ocupan áreas ca”. Sin duda éste es congruente con un fuerte recla- marginales del país, sino espacios de alta sensibilidad mo indígena según el cual su identidad se basa en la internacional, y con un gran potencial de recursos “Madre Tierra y en los Huesos de sus Antepasados”. minerales estratégicos. Asimismo, la conformación de entidades territoriales Desde un punto de vista político, la reorganización indígenas (ETIS) significará, para muchas sociedades territorial es uno de los aspectos más relevantes y indígenas, la inclusión en un mismo espacio político 116
  • 11. Roberto Pineda Camacho de comunidades y agrupaciones étnicas hasta ahora personales y cotidianos, mientras que se mambea relativamente autónomas, fragmentadas políticamen- coca (Coca-Ipadu) y lame tabaco en forma de ambil te y con sistemas de liderazgo fundados en muchos (extracto de tabaco en forma semilíquida). En este casos en criterios religiosos y rituales. contexto, la transformación del Resguardo Putumayo Por ejemplo, en el área del actual departamento en una eventual entidad territorial representa no sólo del Amazonas se creó, en 1988, el Gran Resguardo del el reto de agrupar comunidades autónomas en una Predio Putumayo con una extensión aproximada de sola entidad administrativa, sino también la conci- 6 millones de hectáreas; se encuentra ocupado por liación de la existencia de formas de representación localidades pertenecientes a diversas agrupaciones política diferentes y aún contradictorias. étnicas (huitoto, andoque, bore, mirana, muinane, ¿Cómo lograr que la conformación del Consejo de la etcétera) (ver Mapa 3). Si bien existe una organización ETIS se haga sobre la base de criterios de legitimidad indígena que agrupa las diversas comunidades, su que tengan en cuenta a chamanes y otros actores que poder es débil, y en realidad la representación política son fundamentales en el control social y en el man- de cada comunidad recae, actualmente, en el cacique tenimiento de un relativo orden, incluyendo cierta ar- (que representa la autoridad en términos tradiciona- monía con la naturaleza? les); y el capitán, que tiene, sobre todo, una función de En abierto contraste con el peso dado a lo amerin- “broker” con la sociedad regional y nacional. El cacique dio, la situación de las comunidades afroamericanas es, por lo general, una persona mayor; los andoques lo apenas fue abordada. Solamente los grupos afroame- designan, por ejemplo, con el nombre de “posoa”, que ricanos de la Isla de San Andrés y Providencia, hablan- significa “sonador, el sonado”, en el sentido de que su tes de una lengua criolla de base inglesa, fueron in- voz o poder se expresa a través de los instrumentos cluidos y reconocidos como pertenecientes a la etnia rituales. Los huitotos tienen una perspectiva similar: ¡raizales! en razón de sus peticiones y reclamos para el abuelo que preside una comunidad se caracteriza recuperar sus raíces (roots). A pesar de que el resto de por promover determinadas fiestas y rituales. En las comunidades negras son relativamente numero- cambio, el “capitán” por lo general es hoy en día una sas, su presencia específica sólo quedó reconocida en persona más joven, con cierto grado de escolaridad y un artículo transitorio, el 55, según el cual: conocimiento del mundo blanco, pero que se apoya, en último término, también, en el mambeadero, o sea el dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia lugar ceremonial masculino, presidido por lo común de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo por el abuelo de la localidad. estudio por parte de una comisión especial que el gobierno En este espacio los hombres se reúnen diariamente creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las para deliberar, narrar historias, comentar los asuntos comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Mapa 3 Cuenca del Pacífico de acuerdo con sus prácticas tra- Asentamientos indígenas del Amazonas dicionales de producción, el derecho a la propiedad co- lectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley... En la comisión especial que trata el inciso anterior tendrán participación de cada caso representantes elegi- dos por las comunidades involucradas. La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términos que se- ñale la ley. La misma ley “establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el de su desarrollo eco- nómico y social.” La historia del proceso legislativo en torno a las co- munidades negras aún está, a nuestro parecer, por ser investigada. De hecho, la discusión sobre la natura- leza de la identidad de las comunidades negras y sus consecuencias jurídicas se inició en la Subcomisión de Igualdad y Carácter Multiétnico convocada, junto Fuente: Departamento Nacional de Planeación (PND), 1991. con otras comisiones, en los meses previos a la 117
  • 12. La Constitución de 1991 y la perspectiva del multiculturalismo en Colombia Asamblea Constituyente (Jimeno, 1990-91). Como zado y comentado por José Manuel Cepeda (1993a), un mecanismo de presión contra la renuencia de un consejero presidencial para el desarrollo de la Cons- número de constituyentes a aceptar la identidad ét- titución del presidente Gaviria, y una persona muy nica propia de gran parte de los afroamericanos, el cercana a todo el proceso, se pone de manifiesto la pre- movimiento negro organizó comités urbanos y rurales, caria y casi inexistencia de los derechos étnicos en la en diferentes regiones del país, y se realizaron diversas propuesta original que no recogió a este respecto las manifestaciones políticas. El artículo 55 fue aprobado recomendaciones de la Subcomisión de Igualdad y en votación nominal por 49 votos, apenas pasando por Carácter Multiétnico. Entre otros aspectos, no existía un voto el límite mínimo requerido (48); fue uno de los una norma equivalente a los artículos 7 o 10 citados. artículos más controvertidos y en lo que concierne al El artículo equivalente a las entidades territoriales no reconocimiento de la propiedad colectiva de los pueblos contemplaba la conformación de entidades territoria- afroamericanos (el meollo de la cuestión) dividió a la les indígenas. La propuesta gubernamental se limita- Asamblea: ba, en gran medida, al reconocimiento constitucional de los resguardos y su naturaleza imprescriptible e Esta propuesta polarizó a la Asamblea. El MNS (Movi- inalienable. miento de Salvación Nacional) asumió nuevamente el En este sentido se puede afirmar que la Carta comportamiento de no votar para impedir que la norma Constitucional en lo que se refiere a su naturaleza fuera aprobada... Su sector mayoritario contó apenas con multicultural es el fruto de las sesiones de la Asam- 6 de sus 11 delegatarios y su jefe político, el delegatario Ál- blea Constitucional. Sin embargo, como el mismo Ce- varo Gómez, tampoco votó. los sectores mayoritarios del peda ha puesto de manifiesto, el peso de la represen- liberalismo (18 de 24 delegatarios) y del M 19 (13 de 19 tación del partido liberal fue decisiva para la expedi- miembros), respaldaron la propuesta, al igual que el par- ción de todo el articulado de la Constitución, si bien tido PSC (Partido Social Conservador) (4 de 5 delegata- muchas iniciativas no surgieron de su seno. Si una rios); también votaron a favor los indígenas, los miembros gran mayoría de los congresistas liberales no hubiese del EPL y el representante del Movimiento Estudiantil; la apoyado algunos de los artículos más importantes propuesta fue presentada por Carlos Esguerra (¡MSN!) respecto a las minorías étnicas, quizás los grupos más Orlando Fals Borda (M l9) y Rojas Birry (indígena in- “conservadores” (liberales y conservadores) de la Asam- dependiente) (Cepeda, 1993b). blea hubiesen podido bloquear estas iniciativas. El mismo Cepeda resalta también la relativa disciplina Pero entre los líderes del movimiento afroameri- del bloque liberal en torno a las iniciativas presentadas cano la propuesta en sí levantó polémica; e incluso, en por sus miembros y frente a su líder en la Asamblea. algunos de ellos, rechazo y desacuerdo por la inclu- Sin duda, esta situación contribuyó a la aprobación sión del concepto de “tierras baldías” al referirse a los no sólo del artículo en cuestión sobre los territorios territorios de las comunidades negras del Pacífico indígenas, sino también de otros aspectos fundamen- (Friedemann y Arocha, 1995: 69). tales ligados con el ordenamiento territorial, posible- Si se coteja el proyecto originalmente presentado mente contra las ideas del mismo gobierno, o por lo por el gobierno con la carta promulgada, cotejo reali- menos de algunos de sus principales asesores. La oposición a algunas de las propuestas vino en esta ocasión del Partido Conservador o del Movimiento de Salvación Nacional. Pero tampoco se comportaron de manera uniforme, y es necesario profundizar más en el análisis de las votaciones. Así como tampoco po- demos sobrevalorar el apoyo a los artículos referentes a todo el ordenamiento territorial. Según Cepeda, es- tuvieron en “la cuerda floja”, entre otros los artículos 306, 307, 321, 329 y 330 (Cepeda, 1993b: XXXVII); estos tres últimos artículos forman el meollo de la política territorial indígena. Desde otro punto de vista, es interesante pre- guntarnos por qué los derechos indígenas quedaron reconocidos, en relativo contraste con las comunidades negras. ¿Tiene esto solamente que ver con la capaci- dad de gestión del movimiento indígena y sus líderes? 118
  • 13. Roberto Pineda Camacho ¿Es una consecuencia natural de la lucha del movi- y de poder? En alguna forma, uno está tentado a con- miento indígena? ¿Influyó en ello una imagen nacional siderar que, ante la ausencia de mejores modelos de e internacional del indígena como un “conservador” de análisis, la única manera de visualizarlos fue a través la naturaleza? ¿Existía ya una conciencia posible de categorías étnicas en gran parte construidas sobre sobre una nueva identidad, debido también al trabajo la base de una antropología indigenista. No obstante, de los investigadores sociales e indigenistas, que se no cabe duda de que esta ley dinamizará el movimiento precipitó en la Constituyente? ¿La relativa invisibilidad afrocolombiano, ya que constituye, como se ha men- de los negros fue también expresión de una secular cionado, un instrumento legal que contribuirá al re- tendencia a negar su existencia, en cuanto pueblos conocimiento de los derechos de las comunidades con sus propias raíces y tradiciones, recreadas sin afroamericanas y a una nueva dinámica en la cons- duda en el ámbito de la hacienda o de la mina escla- trucción de la nación. vista o los centros urbanos? En la medida en que se Quiero, en las páginas siguientes, analizar mi úl- trata de un grupo relativamente más numeroso e in- timo tema: ¿Qué ha pasado desde entonces? ¿Cuáles tegrado ¿no representa su aceptación un reto mayor a son las perspectivas del multiculturalismo en Colom- la hegemonía de ciertas prácticas culturales domi- bia? ¿La letra constitucional quedará como letra nantes, de las élites regionales o nacionales? Se había muerta? ¿El reconocimiento de los derechos de las afirmado una nueva idea de nación entre un signi- minorías y de los pueblos indígenas generará una ficativo número de miembros de la Asamblea, entre tendencia a profundizar los derechos de autonomía liberales y algunos conservadores, además de aquellos que en alguna medida pulverice la nacionalidad? O provenientes de grupos de izquierda revolucionaria? ¿será posible construir una nueva nación realmente En 1993, el gobierno del presidente Gaviria sancio- multicultural? ¿Cuáles son algunos de los principa- nó la Ley 70, redactada por una comisión conformada les problemas teóricos y prácticos al respecto? por representantes de diversas regiones afrocolom- Sin duda, estas cuestiones ameritan una reflexión bianas, y coordinada por el Instituto Colombiano de detenida que involucra problemas teóricos importan- Antropología. Este es, a nuestro juicio, el texto legis- tes. La nación, por ejemplo, no es un “estado”; es un lativo más importante respecto a las comunidades proceso que se construye día a día, se inventa perma- negras después de la Ley sobre Libertad de los Esclavos nentemente, y se rehace con su propio ritmo y tem- expedida en el siglo pasado. poralidad. Las sociedades indígenas y afroamericanas Dicha ley reconoce a los grupos afrocolombianos no están congeladas en el tiempo; todas son en cierta como comunidades étnicas, y reconoce los derechos forma nuevas sociedades, que apelan a su historia y territoriales de las comunidades del Pacífico, inclu- tradición para defender sus derechos y proyectos po- yendo sus recursos mineros de oro y plata; asimismo líticos. Su situación actual es fruto de su pasado y de consagra la necesidad de una educación que promue- sus proyectos políticos y culturales. Pero el hecho va su propia identidad y otorga cierto control a las co- de que en cierta forma sean comunidades imaginadas munidades negras en el diseño y ejecución de los no les resta su realidad sociológica y simbólica como planes y programas de “desarrollo”. condiciones sine qua non de la solidaridad social. Asimismo, la ley consagra un régimen de circuns- cripción electoral especial para dos de sus represen- tantes. Pero esta ley, cuyo contenido amerita un 7. La Corte Constitucional, la tutela análisis de las formas de representación y de las imá- y la interpretación de los principios genes del mundo negro en Colombia, proyecta una de multiculturalismo visión sobre todo rural, casi diríamos romántica, de las comunidades negras, tomando como referencia los Uno de los más interesantes retos, desde el punto de grupos de parentelas que se localizan a lo largo de vista nacional, es la necesidad de generar una ju- los ríos del Pacífico. ¿Qué pasa con los grupos negros risprudencia que permita realmente hacer viable el relativamente urbanizados de Bogotá, Barranquilla, derecho a la diferencia o a la identidad, sin menoscabar Medellín? Las poblaciones del Caribe colombiano, los derechos a la igualdad. O, en otros términos, ¿qué descendientes cultural y biológicamente de las antiguas significa la igualdad en la diferencia? Este proceso se comunidades negras ¿podrán eventualmente acogerse está generando en diversos ámbitos, pero particular- a sus disposiciones?, ¿en el futuro debemos llamarlos mente en el de la Corte Constitucional y en el marco criollo-afrocolombianos?, ¿cómo analizar la perspec- de los Tribunales de Justicia a través del derecho de tiva de las élites negras, por ejemplo, de la misma tutela, o de amparo, una nueva figura constitucional región del Pacífico, donde existen diferencias de clase consagrada para defender los derechos fundamentales 119
  • 14. La Constitución de 1991 y la perspectiva del multiculturalismo en Colombia establecidos en la Carta. Esta situación no se limita a de los colombianos, la ley pretendiera imponer a éstos los derechos indígenas y afroamericanos, en la medi- la moral de una tribu indígena confinada en un remoto da en que la misma Carta también establece el recono- lugar de la selva amazónica, tal ley sí sería contraria cimiento de las diferencias culturales en los diversos a la Constitución. ámbitos regionales y sociales. Esta perspectiva ha exigido, entonces, la definición No obstante, en el párrafo anterior se enuncia que jurídica del concepto de “costumbre”. el límite del de- “en casos excepcionales tendría validez como fuente recho consuetudinario, de la libertad de cultos, el al- del derecho una costumbre que no sea acorde con la cance del derecho a la autonomía, o la reinterpretación moral general del país, pero que sea conforme con del concepto de igualdad, entre otros aspectos. Sin la moral de un grupo étnico cultural en particular”. duda, ésta no es una cuestión fácil, y, como veremos, La sentencia discurre, posteriormente, en el análisis el pensamiento constitucional oscila, a veces, entre de la costumbre como fuente de derecho y el status del diferentes posiciones. En los párrafos siguientes me derecho consuetudinario en la legislación colombiana, referiré a algunas de las sentencias y tutelas a mi reafirmando la legitimidad de la costumbre secundum juicio más relevantes para garantizar los principios de legem y de la costumbre praeter legem (e invalidándo- la Constitución. se la costumbre contra legem) en un “país de regiones”: “pero más propio sería afirmar que en Colombia a) “Derecho estricto, injusticia suprema”: coexisten muchos países cuya suma es la nación, que la costumbre como fundamento del Derecho tienen en su diversidad cultural una de las razones de su existencia y de su fuerza”. En el ámbito de la nueva Constitución fue demandada Los jueces deben tomar en cuenta la costumbre, y ante la Corte Constitucional la Ley 153 de 1887, cuyo no atenerse exclusivamente a la norma, porque como artículo 13 reza: “la costumbre, siendo general y señala el aforismo latino, “derecho estricto, injusticia conforme a la moral cristiana, constituye derecho, a suprema”. En este sentido, la Corte resuelve que “la falta de legislación positiva”. expresión moral cristiana significa ‘moral general o Al respecto, la sentencia de la Corte discurre sobre moral social’, como se dice en la parte motivo de esta la relación entre el Derecho y la Moral, la universalidad sentencia”. o relatividad de la misma, el sentido de la expresión “moral cristiana” en la Ley 153 de 1887, y la situación b) Destierro, confiscación o ejercicio de la moral cristiana en el ámbito de la nueva Cons- del derecho de la comunidad titución. La Corte declaró exequible la norma ya que —según En mayo de 1994, en la sentencia T-254/94 la Corte su concepto— la Constitución de 1991 no es contraria examinó y resolvió el derecho de amparo de un indíge- a la moral cristiana con base en las siguientes consi- na perteneciente a una comunidad de la región del deraciones: departamento del Tolima, que acusaba al cabildo de dicha comunidad de vulnerar sus derechos al ser ex- 1. Pese a la ausencia de estadísticas exactas en este pulsado de ella y al ser sus bienes reintegrados a la campo, como en otros, es un hecho incontrovertible comunidad. El cabildo justificó su decisión en cuanto que la religión católica es la de la mayoría de la po- el peticionario había reincidido en un comportamien- blación. to no adecuado para la vida de la comunidad, y en el 2. Pero la religión católica es sólo una de las iglesias carácter colectivo de la tierra. La sentencia de la Corte cristianas, la mayor por su número, pero apenas una examina con detalle la naturaleza de la decisión de de ellas; si a sus adeptos se suman los de las demás expulsión, la relación entre el régimen unitario y la iglesias cristianas existentes en Colombia, la mayoría autonomía indígena, el alcance de la jurisdicción in- distaría de la unanimidad sólo un pequeño porcentaje. dígena, entre otros aspectos. 3. (...) No puede ser contraria a la Constitución una En contraposición con la sentencia del Tribunal norma que se limita a reconocer la moral de las ma- de Primera Instancia, que consideraba adecuada la yorías... disposición porque interpretaba la decisión como pro- El respeto a las minorías, también proclamado por el ducto del ejercicio de la libertad de asociación prote- liberalismo, no puede llegar hasta el extremo de pre- gida por la normatividad constitucional, ya que “nadie tender que las mayorías se sometan a ellas o que re- está obligado a continuar asociado en contra de su nuncien al derecho de hacer prevalecer sus opiniones. voluntad”, la Corte consideró que las comunidades Por ello, si en lugar de referirse a la moral de la mayoría indígenas no se equiparan jurídicamente a una simple 120
  • 15. Roberto Pineda Camacho asociación; son una realidad histórica, dinámica: Si bien la propiedad de la cual puede ser titular una co- “se nace indígena y se pertenece a una cultura, que se munidad indígena tiene carácter colectivo, no escapa a conserva o está en proceso de recuperación. La per- esta Corte que, en la medida en que sus usos y costumbres tenencia a una comunidad indígena no surge de un permitan el reconocimiento de mejoras efectuadas por acto espontáneo de la voluntad de dos o más personas”. sus miembros, la sanción que consiste en la expulsión de En consecuencia lo que está en juego es la aplicación unos de sus miembros que, al mismo tiempo, signifique del artículo 266 de la Constitución que reconoce el la pérdida absoluta de aquellas, equivale a la pena de con- derecho de las comunidades indígenas a su propia ju- fiscación oficialmente proscrita. risdiccionalidad; pero ¿cuál es su límite? En verdad el sujeto pasivo de la sanción se vería expuesto Al respecto la Corte establece los siguientes criterios: a una situación de indigencia y de absoluto despojo... Independientemente del sistema privado o colectivo con- 1. El régimen político está fundado en la conservación de forme al cual se organice la producción, el régimen puni- la diversidad en la unidad. tivo no puede tener sanciones que aparejen consecuencias 2. A mayor conservación de sus usos y costumbres, tan extremas para el sujeto pasivo y su familia. mayor autonomía. [Además de revocar la sentencia, se ordenó a] los miembros 3. Los derechos fundamentales constitucionales cons- del cabildo indígena de El Tambo, velar por la vida e in- tituyen el mínimo obligatorio de convivencia para tegridad de NN y de sus hijos durante el tiempo de su todos los particulares. reintegro a la comunidad y mientras se adopta una 4. Las normas legales imperativas (de orden público) determinación definitiva, sobre su conducta, según sus de la República priman sobre los usos y costumbres de normas y conducta, pero en conformidad con la Cons- las comunidades indígenas, siempre y cuando prote- titución y la ley. jan directamente un valor constitucional superior al principio de diversidad étnica y cultural. Esta sentencia ha generado diversas controver- 5. Los usos y costumbres de una comunidad indígena sias; y ha sido vista como cortapisa a la aplicación del priman sobre las normas legales dispositivas [Lo que artículo 346 y a la autonomía relativa de los pueblos no significa, entonces, la primacía de las costumbres indígenas. El principio de equivalencia “mayor pre- contra legem]. servación de los usos y costumbres = mayor auto- nomía”, no parece ser el más adecuado. ¿Qué significa En este caso, a juicio de la Corte, se presentaba una mayor preservación? ¿Quién y cómo la define? colisión de intereses entre el principio de la diversidad La Constitución no restringe el uso de los derechos cultural vs. la vigencia de los derechos fundamenta- en este sentido. Pero tampoco debemos ver esta senten- les. Bajo el punto de vista de la prohibición constitu- cia como una actitud “perversa”, sino que, a mi juicio, cional del destierro y la confiscación, los magistrados expresa las dificultades que genera todo este proceso, examinan la materia. Con respecto a la expulsión del como lo revela la exposición de motivos de la misma. peticionario consideraron que se trataba en realidad de la aplicación de una práctica social de ostracismo, c. El derecho a la igualdad y el uso de la lengua comprensible en el ámbito de derecho consuetudinario indígena, y en cuanto tal no podía ser calificado como A principios de 1994, se entabló una demanda de destierro, un concepto que, según su punto de vista, tutela contra el secretario de Gobierno del departa- se asocia con la existencia del Estado-nación. mento del Guainía, quien en el periodo previo a las Sin embargo, y a pesar de su reconocimiento de la elecciones había publicado una circular telegráfica propiedad colectiva de la tierra, la sentencia consideró cuyo texto reza: que la pérdida de la tierra, incluyendo sus mejoras, configuraba un acto de “confiscación” que, además, Con el fin de garantizar imparcialidad absoluta próximos afectaba la integridad de terceros, lo cual a su juicio debates electorales coma a partir de la fecha quedan (sic) era inconstitucional y violatorio de los derechos hu- terminantemente prohibidas las conferencias radiales y manos. de carácter político coma así como también las charlas por radio utilizando otro idioma ajeno al castellano punto. La pena de confiscación no puede ser impuesta por el En lo sucesivo y para todos los efectos legales deberá Estado —y menos aún— por una comunidad indígena usarse radiograma punto. que, como lo expresa la Constitución, se gobierna por sus usos y costumbres siempre que ellos no pugnen con la Debe tenerse en cuenta que el Guainía es un vasto Constitución y la ley imperativa. territorio localizado en el oriente colombiano, de una 121
  • 16. La Constitución de 1991 y la perspectiva del multiculturalismo en Colombia extensión aproximada de 72,000 km2; se encuentra Mapa 4 habitado principalmente por comunidades indígenas, Asentamientos indígenas de Guainía cuya población se estima en 12,970 personas, de un total de 13,389 (Mapa 4). Su capital, Puerto Inírida, se encuentra cerca a la desembocadura del río Inírida en la cuenca del Orinoco; la navegación por el río es el principal medio de comunicación intrarregional; las carreteras, las líneas telefónicas, son precarias; el radio teléfono, localizado en algunos asentamientos estratégicos, es el medio de comunicación más expe- dito, y, con frecuencia, el único instrumento de co- municación disponible. La Corte desecha uno de los argumentos de los peticionarios (en el sentido de que se ha violado su derecho a la participación política) y se concentra en la prohibición del uso de la lengua nativa. Sin duda, el artículo 10 plantea que las lenguas indígenas son oficiales en sus respectivos territorios. ¿Pero hasta dónde y en dónde es oficial la lengua curripaco? El juez Fuente: Departamento Nacional de Planeación (PND), 1991. de primera instancia había rechazado la petición de los curripacos argumentando que, aunque son un 8. La construcción de las entidades grupo indígena del Guainía, no por ello podía con- territoriales indígenas cluirse que la lengua fuese oficial en todo el depar- tamento o en el departamento. La Corte, entonces, El reordenamiento territorial nacional, y en particular examinó el concepto de territorio, y concluyó: el indígena y de las comunidades negras en el Pacífico, es uno de los retos más importantes para el desarrollo El Departamento del Guainía tiene como lenguas oficia- de los principios constitucionales y la Ley 70. Para el les el castellano y el curripaco, porque los resguardos efecto, el gobierno designó una Comisión de Ordena- indígenas de los que participan los miembros de esa etnia miento Territorial que ha venido estudiando seriamente cubren el 90% de los 78,238 km del territorio... Además, lo atinente a todo este punto, con la participación de el 98.7% de la población es indígena, y el ámbito tradicional miembros de las comunidades indígenas. Asimismo, de sus actividades económicas y culturales está constituido las organizaciones indígenas han elaborado diversas por resguardos y por el único municipio del Departamento: propuestas al respecto. Puerto Inírida, la capital, con sus ocho corregimientos... Como se expresó en las páginas anteriores, el reconocimiento de la territorialidad indígena constituye Pero, por otra parte, la Corte establece que la citada la delimitación del ámbito del ejercicio de autonomía, resolución viola, además de los principios de diversidad jurisdiccionalidad, uso oficial de la lengua, entre otros cultural y étnica, el derecho a la igualdad consagrado aspectos. De acuerdo con la Constitución, los territorios en el artículo 13 de la Constitución, y diversos pactos indígenas son de tres tipos, a saber, de menor a mayor firmados por Colombia que prohiben la discriminación jerarquía. por raza, lengua, cultura, en particular la Conven- ción Internacional sobre la eliminación de todas las a. Los Resguardos Indígenas (“los resguardos in- formas de discriminación racial; en su concepto, la dígenas son de propiedad colectiva y no ena- discriminación de la lengua es una forma de discri- jenable” —artículo 329). minación racial. En consecuencia, la Corte sentencia: b. Los Resguardos Indígenas Municipios (“los mu- nicipios participarán de los ingresos corrientes 1. Revocar la sentencia del Juez de Puerto Inírida y tu- de la Nación... Para efectos de esta participación, telar el Derecho a Igualdad, y denegar la petición en la ley determinará los resguardos indígenas que cuanto al derecho de participación. serán considerados como municipio” —artículo 2. Inaplicar la circular “en todo lo que pueda implicar 357). una discriminación en razón de su lengua materna y c. Las entidades territoriales indígenas (ETIS) abstenerse en el futuro de incurrir en hechos como los están definidas, según lo expresado, por el ar- que originaron el presente proceso. tículo 286. Sin embargo, la norma no define su 122