2. La Declaratoria de la
Independencia fue el
resultado de la Cruzada
Libertadora, que comenzó
con el desembarco de los 33
Orientales en la playa de la
Agraciada, en Soriano, el 19
de abril de 1825.
3. Frente a una casi segura reacción de
los invasores, Lavalleja constituyó un
Gobierno Provisorio de la Provincia
Oriental, y convocó a los Cabildos a
nombrar sus representantes para una
Sala a reunirse en la villa de San
Fernando de la Florida con el
objetivo de proceder a la declaratoria
de independencia.
4. El 20 de Agosto de 1825
queda definitivamente
instalada la Honorable Sala
de Representantes de la
Provincia de la Florida, bajo
la presidencia de Juan
Francisco Larrobla.
5. De ella surgen tres Leyes
Fundamentales que se
aprueban el día 25:Ley
de Independencia, Ley
de Unión y Ley de
Pabellón.
6. No hay documentos que
establezcan dónde se leyó el
Acta de Independencia. Según
la tradición, fue en la Piedra
Alta, a orillas del Santa Lucía
Chico, en el actual
departamento de Florida.
7. Ley de Independencia:
Declara a la Provincia
Oriental libre e
independiente del Rey de
Portugal, del Emperador de
Brasil y de cualquier otro
poder extranjero.
8. Ley de Unión:
Declaraba la “unión de la
Provincia Oriental a las
Provincias del Río de la
Plata... por ser la voluntad
libremente manifiesta de los
pueblos que la
10. “... compuesto de tres franjas
horizontales: celeste, blanco y
punzó, por ahora y hasta tanto
que incorporados los disputados
de esta Provincia a la soberanía
nacional se enarbole el
reconocido por el de las Unidas
del Río de la Plata a la que
pertenece...”
11. Otras leyes aprobadas en la Sala de
Representantes:
* Libertad de vientres: Establecía
que a partir de ese momento los
hijos de los esclavos iban a nacer
libres.
* Prohibición del tráfico de
esclavos.
* La organización del sistema
12. Óleo: Sesión de la Sala de
Representantes de la Provincia
Oriental del pintor uruguayo
Eduardo Amézaga. Se retrata al
sacerdote Juan Francisco
Larrobla, Presidente de la
Honorable Sala de
Representantes y los Diputados
del Pueblo Oriental.