El documento define varios términos relacionados con el derecho constitucional, la ciencia política, la sociología política, la teoría política, las instituciones políticas, la teoría del estado, el derecho constitucional comparado y la filosofía política según diferentes autores. Cada sección presenta las definiciones de 2-3 autores sobre el término respectivo.
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Derecho constitucional
1. “AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y EL
FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”
Definiciones Terminológicas
Derecho Constitucional I
2. Derecho Constitucional
Según el mexicano Feliciano Calzada Padrón el
Derecho Constitucional participa de todas las
cuestiones propias de lo jurídico, es el que en
su consecuencia y su propósito puede
establecer a través de una serie de condiciones,
aquí expuestas:
3. Según el Jurista colombiano Vladimiro Naranjo Mesa el Derecho
constitucional es la rama del Derecho Público que estudia la
estructura del estado dentro del marco de la constitución, la
situación del individuo frente al poder del Estado, la organización
y funcionamiento de ese poder en sus aspectos fundamentales y
las instituciones políticas que constituyen el soporte de la vida
estatal.
Según el Tratadista Español Pablo Lucas Verdu el Derecho
Constitucional es la rama del Derecho Publico interno que
estudia las normas e instituciones relativas a la organización
y ejercicio del poder del Estado y a los Derechos y libertades
básicos del individuo y de sus grupos, en una estructura
social.
4. Ciencia Política
Según el Jurista Político Peruano Raúl Ferrero Rebagliati la Ciencia
Política es la ciencia del poder. Es una ciencia crítica que ha venido a
destruir la ingenuidad del Derecho Constitucional, que encubría en parte
los hechos al atribuir a las formas una realidad separada de la vida que
las inspiras. Equivale a la sociología política, o sea que es una ciencia
pragmática y realista, empírica.
5. Según Víctor García Toma la Ciencia Política se encarga de estudiar
la naturaleza y ejercicio de la autoridad política. Prevé el
conocimiento y valoración de una relación político dentro de la
sociedad: la relación “mando-obediencia”, es decir , que abarca la
producción y distribución de decisiones emanadas de una
autoridad, así como la formulación y ejecución de acciones
vinculadas con los asuntos públicos.
6. Sociología Política
Según el jurista, politólogo y político Francés Maurice Duverger la sociología
política es la ciencia dedicada al estudio del “poder, del gobierno, de la
autoridad, del mando”, Duverger identifica este problema e intenta una vía
de superación a través de la introducción del criterio de la
institucionalización del poder. Entonces, desde esta perspectiva, la
especificidad del poder político respecto de otras relaciones de autoridad
radicaría en los siguientes atributos:
1) cohesión.
2) estabilidad material.
3) vinculación a un modelo estructural.
4) legitimidad.
7. Según el sociólogo Ingles Anthony Giddens Sostiene que “la
labor de la sociología consiste en investigar la conexión que
existe entre aquello que la sociedad hace de nosotros y lo que
hacemos nosotros mismos.
8. Teoría Política
Según el Ingles Tomás Hobbes.
a)La naturaleza ha hecho a los hombres iguales en facultad
de cuerpo y capacidad.
b)Solo se busca conservar la propia vida.
c)Hay un estado de guerra constante entre los hombres.
d)Se necesita la creación de un Estado absolutista que
preserve la vida de todos.
9. Según el Inglés John Locke.
a)Critica al Estado absolutista de Hobbes.
b)Los hombres son por naturaleza libres e iguales entre sí.
c)Poseen el Derecho a la vida.
d)Se debe respetar la propia vida como la ajena.
e)Busca un Estado que sea imparcial que ejecute la ley.
f)Una monarquía constitucional con división de poderes
10. Según el Suizo Jean Reausseau.
a)El hombre es por naturaleza libre e igual respectos a
sus pares.
b)Tiene un sentimiento de piedad que le impide dañar
a otro hombre, él es su propio límite.
c)La propiedad privada crea desigualdad y le priva la
libertad al que no la respeta.
d)Cree en un estado donde los hombres sean
gobernantes y gobernados.
11. Instituciones Políticas
Según el jurista Peruano Humberto Henrriquez Franco; las
instituciones políticas constituyen, como se ha dicho, el objeto de
estudio del Derecho constitucional. Ellas no siempre se
encuentran contenidas dentro del texto escrito y formal que,
comúnmente, conocemos como constitución, sino que, es posible
encontrarla más allá del texto, al cual rebasan con facilidad, en el
ámbito sociológico o normal en el que rigen la conducta de
gobernantes y gobernados.
12. Teoría del Estado
Según Víctor García Toma la teoría del Estado
se encarga de estudiar mediante un
conocimiento especulativo o teórico el
fenómeno estatal. Ello implica la acción de
elaborar ideas, con prescindencia de los datos
empíricos que pueda ofrecer la actividad
estatal
13. Según el asesor jurista Miguel Acosta Romero, busca determinar quién tendrá
el monopolio para el uso legítimo del poder dentro de un determinado
territorio, y entre kas que destacan las que se orientan hacia la ley, como
expresión concreta del Derecho y tienen como norma suprema la
constitución, entre las teorías más trascendentales se encuentran las ideas de
Platón, Aristóteles, Santo Thomás de Aquino, Tomás Hobbes, Locke,
Monstesquieu, Hegel, Marx, Kelsen y muchos otros pensadores que han
dedicado sus esfuerzos para explicar como se crean las relaciones del poder
Público así como entre gobernantes y gobernados.
14. Según el Jurista Peruano Raúl Rebagliati la teoría del
Estado es la disciplina filosófica que investiga la
esencia y finalidad del Estado. Su meta es valorativa.
15. Derecho Constitucional Comparado
Según el Jurista Nacional Humberto Enrriquez Franco el Derecho
constitucional Comparado es el análisis riguroso de las instituciones
políticas de dos o más Estados, a fin de encontrar semejanzas y
diferencias que permitan establecer lineamientos comunes de aplicación
entre ellos, así como perfeccionar su funcionamiento
16. Derecho procesal constitucional
Es Derecho Procesal Constitucional es una rama del Derecho que se encarga
del estudio de las viás procesales que permiten la protección de la supremacía
constitucional y de los Derechos contenidos en la constitución. Su finalidad es
el estudio de los órganos encargados de la defensa de la Constitución, las
garantías procesales y los procesos Constitucionales.
17. Según Néstor Pedro Sagüés, uno de los grandes precursores de esta
disciplina, en su obra Derecho Procesal Constitucional, nos dice que esta
rama del derecho «es principalmente, el derecho de la jurisdicción
constitucional, y tiene dos áreas claves: la magistratura constitucional y
los procesos constitucionales». Y nos recuerda una expresión de
Calamandrei en el sentido de que todas las declaraciones
constitucionales son fútiles, si no existen remedios jurídicos procesales
que aseguren su funcionamiento real.
18. Filosofía Política
Según el escritor y estadista, Nicolás Maquiavelo expone la filosofía
Política basándose en el interés por presentar la mecánica de
gobierno, prescindiendo de las cuestiones morales, y formulando
los medios por los cuales el poder político puede ser establecido y
mantenido
19. Según el filósofo y médico Jhon Locke la
filosofía práctica es el pensamiento político y
social propio de un individuo que ha vivido en
primera línea los avatares políticos de su país.
Nos presenta la concepción de un hombre
definido por su condición de ser social y parte
integrante de un estado. De un hombre que
tiene que adaptarse al mundo en el que se
encuentra y orientar sus tendencias naturales
que nos llevan a la búsqueda de la felicidad