Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...
Como nace el derecho, francesco carnelutti
1.
2. Proviene del latín iurisprudencia , que deriva del
ius (Derecho) y prudencia (Previsión o
conocimiento) las que conjuntamente pueden
entenderse como la prudencia de lo justo
3. Es el conjunto de
sentencias que han
resuelto casos
fundamentales en ellas
mismas.
Se entiende por
jurisprudencia a los
informes dictados por los
órganos jurisdiccionales
del estado.
Es una fuente del
derecho; ley costumbre,
jurisprudencia y doctrina
4. La jurisprudencia es el habito practico de
interpretar las leyes y de aplicarlas oportunamente
a los casos que ocurren
La jurisprudencia se aplica en cada país o en cada
tribunal en el mundo
Se puede decir que la jurisprudencia es la
interpretación reiterada del derecho.
5. 1. Aplica la Ley
2.Interpreta la Ley
3.Integra la Ley
6. Igualdad: Consiste en la aplicación de una misma
regla o casos semejantes.
Predictibilidad: Consiste en la
predeterminación de las decisiones judiciales en
función de la semejanza de los hechos.
Economía: Consiste en el uso eficaz del tiempo y
la energía jurisdiccional.
Respeto: Consiste en la aplicación de la sabiduría
y experiencia acumulado en la función
jurisdiccional
7. FALLOS DE ESPECIE: constituyen la aplicación
simple de la ley a un caso concreto, la labor es
declarativa, porque se limita a expresar la norma
contenida en la ley.
FALLOS DE PRINCIPIOS: son los que constituyen la
jurisprudencia propiamente dicha, porque interpreta
las normas, llenan los vacios de la legislación y forjan
verdaderos procedentes vinculantes, que un fallo de
estos configure un precedente vinculatorio significa
que obliga a que las resoluciones posteriores sobre
similares casos deban ajustarse a los termino de lo
decidido por aquel órgano.
8. Vigentes: son obligatorias y aplicables, pues
subsisten las razones y fundamentos jurídicos que
les dan sustento.
No vigentes: han perdido su vigencia, por la
supresión o modificación total o parcial de los
fundamentos normativos objeto de interpretación.
Históricas: deben ser conservadas con este
carácter por la transcendencia jurídica del criterio
contenido en ellas, aunque ya no se considere
vigente ni, por ende, de observancia obligatoria.
9. La jurisprudencia emitida por la Sala Superior
es obligatoria para:
Las Salas Regionales del propio Tribunal y
El Instituto Federal Electoral
La jurisprudencia emitida por las Salas
Regionales es obligatoria para:
El Instituto Federal Electoral
10. La jurisprudencia emitida por cualquiera de las
Salas del Tribunal Electoral será obligatoria para
las autoridades jurisdiccionales y administrativas
electorales locales, cuando:
se trate de asuntos relativos a derechos político-electorales
de los ciudadanos o,
en aquéllos en que se hayan impugnado actos o
resoluciones de esas autoridades en la materia
12. -POR REITERACION-
SALA SUPERIOR: Debe sostener el criterio de
aplicación, interpretación o integración de una norma
en tres resoluciones en un mismo sentido sin que
exista otra en contrario.
SALAS REGIONALES: mediante este sistema, se
entrega jurisprudencia obligatoria a través de cinco
sentencias no interrumpida por otra en contrario, que
sostengan el mismo criterio de aplicación,
interpretación o integración de una norma y es
necesario que la Sala Superior la radique.
13. -POR UNIFICACION DE CRITERIOS-
A. Cuando la Sala Superior resuelva la
contradicción de criterios o tesis emitidas por
distintas Salas Regionales o por una de estas con
la propia Sala Superior.
B. cuando el pleno de la SCJN resuelve la
contradicción existente entre una tesis de alguna
Sala del TEPJF y la sostenida por una Sala o el
propio Pleno de la Corte.
14. Este sistema procede siempre y cuando se trate de la
inconstitucionalidad de algún acto o resolución o la
interpretación de un precepto de la Constitución. La
contradicción puede ser denunciada por:
- Cualquiera de los once Ministros de la Corte;
- Cualquiera de la dos Salas de la Corte; y
- Cualquiera de las partes en los asuntos resueltos.
15. -POR REVALIDACION-
En el artículo Quinto Transitorio del decreto de 22
de noviembre de 1996, se precisó que los criterios
de jurisprudencia de la Sala Central y la Sala de
Segunda Instancia del TRIFE, serán aplicables
previa declaración formal de la Sala Superior.
16. -PRESEDENTE UNICO-
2/2004 JURISPRUDENCIA. TIENEN ESE
CARÁCTER LAS RAZONES CONTENIDAS
EN LOS CONSIDERANDOS QUE FUNDEN
LOS RESOLUTIVOS DE LAS SENTENCIAS
EN CONTROVERSIAS
CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE
INCONSTITUCIONALIDAD, POR LO QUE
SON OBLIGATORIAS PARA LOS
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL
5/2001