3. PRINCIPALES MODIFICACIONES
• Ampliación de la base del Impuesto sobre las ventas:
• Nuevos Bienes y servicios gravados.
• Nuevos responsables del IVA.
• Bienes excluidos.
• Bienes exentos.
• Descuento Especial IVA: importación y compra de
maquinaria.
• Descuento IVA en adquisición de maquinaria por
leasing.
• Importaciones que no causan el IVA: maquinaria
industrial
4. TARIFAS DE IVA VIGENTES
• 2% Sacrificio o procesamiento de ganado.
• 3% Cervezas y sifones.
• 5% Juegos de suerte y azar.
• 7% Nuevos bienes y servicios gravados.
• 16% IVA general.
• 20% Servicio de Telefonía Móvil
• 21% Vehículos nacionales hasta de 1.400cc.
• 33% Vehículos importados hasta de 1.400 cc.
• 10% Nuevos bienes y servicios a partir enero de 2005.
5. Bienes excluidos
Bienes de la canasta
familiar:
- Bienestarina
-Sal
-Panela
- Papas frescas
-Abonos
- Tomates frescos
-Fibra de algodón
- Cebollas frescas
-Caucho natural
- Lechugas frescas
-Tractores agrícolas
- Hortalizas frescas
-Máquinas y aparatos para
- Plátanos frescos
cosechar.
- Frutas frescas
- Cebada,maíz, arroz
- Pan REGLAMENTADO DCTO.
522/03, ART. 16
6. Bienes Exentos
• Carne de animales de las
especies bovina, ovina,
caprina, porcina, fresca,
refrigerada o congelada
• Despojos comestibles de
animales
• Carne y despojos comestibles
de aves
• Pescados frescos, refrigerados
o congelados
• Leche y nata (crema)
• Queso fresco
• Huevos de ave con cáscara
REGLAMENTADO DCTO. 522/03, ART. 13
7. DEVOLUCION IVA BIENES
EXENTOS
Quienes tienen derecho: Productores de bienes
exentos: en relación con las carnes
En relación con la leche el ganadero que produce
y vende la leche.
En relación con los huevos el avicultor que
desarrolle el proceso y los comercialice.
El simple comercializador de bienes calificados
como exentos no es responsable del IVA
8. Bienes Gravados a la
tarifa del 2%
• Animales vivos de las especies
bovina, porcina, ovina o caprina
(excepto los toros de lidia)
• Gallos, gallinas, patos, gansos,
pavos vivos
• Peces vivos (excepto
ornamentales)
• Los demás animales vivos
• El impuesto se causa cuando se
sacrifican o procesan o se
entregan para su sacrificio o
procesamiento
• Se causa sobre el valor comercial
de la operación que no puede ser
REGLAMENTADO DCTO.
inferior al valor comercial en
522/03, ART. 12
plaza del animal
9. RETENCION DEL IVA
• El 2% de IVA deberá ser causado y
asumido por el dueño de los animales
responsable del régimen al momento
del sacrificio.
• El impuesto retenido deberá ser
declarado en el respectivo mes y
podrá ser trado como impuesto
decsontable.
10. Bienes Gravados a la
tarifa del 7%
• Caballos, asnos, mulos vivos (excepto caballos de
equitación, polo, carreras y paso fino)
• Café tostado
• Centeno
• Avena
• Trigo
• Harina de trigo
• Semilla de algodón
• Fruto de la palma africana
• NOTA: La tarifa para estos
REGLAMENTADO bienes será del 10% a partir
DCTO. 522/03, ART. del 1 de enero de 2005.
17/18
11. Servicios Excluidos
- Arrendamiento de inmuebles para vivienda y de espacios
para exposiciones y muestras artesanales nacionales
- Servicio de trasporte público o privado nacional o
internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo.
- Planes obligatorios de salud
- Servicios de alimentación destinados al sistema
penitenciario.
- Transporte aéreo nacional de pasajeros
donde no exista transporte terrestre
organizado
12. Servicios Excluidos
- Servicios de publicidad en periódicos que
registren ventas en publicidad a 31
diciembre del año anterior inferior a 3 mil
millones de pesos (valor año 2002)
- Servicios de publicidad en emisoras de radio
con ventas inferiores a 500 millones a 31 de
diciembre del año anterior (valor año 2002)
- Publicidad en programadoras en
canales regionales de televisión con
ventas inferiores a mil millones a 31 de
diciembre del año anterior (valor año
2002)
13. Servicios Excluidos
- Intereses y rendimientos financieros por
operaciones de crédito
- Comisiones percibidas por sociedades
fiduciarias por administración de fondos
comunes
- Comisiones recibidas por comisionistas
de bolsa por administración de fondos de
valores
- Arrendamiento financiero (leasing)
14. Servicios Gravados a la
tarifa del 7%
- Arrendamiento de inmuebles
diferentes a vivienda y de
espacios para exposiciones y
muestras artesanales
nacionales
- Servicios de aseo, vigilancia y
temporales de empleo en la
parte correspondiente al AIU.
- Planes de medicina prepagada
- Pólizas de seguros de cirugía y
hospitalización
- Pólizas de seguros de servicios
de salud REGLAMENTADO DCTO.
522/03, ARTS. 7 A 10
15. Servicios Gravados a la
tarifa del 7%
- Servicios de clubes sociales o
deportivos de trabajadores y
de pensionados
- Almacenamiento de productos
agrícolas por almacenes
generales de depósitos
- Comisiones percibidas por
colocación de planes de salud
del sistema de medicina
prepagada
- Alojamiento prestado por
establecimientos hoteleros o
de hospedaje inscritos o no
en el Registro Nacional de REGLAMENTADO DCTO.
Turismo 522/03, ART. 7 A 10
16. Servicios Gravados a la
tarifa del 7%
- Comisiones recibidas por negociaciones de productos de
origen agropecuario a través de Bolsas de Productos
Agropecuarios legalmente constituidas
- Servicio prestado por establecimientos relacionados con el
ejercicio físico
- Comisiones recibidas por comisionistas de bolsas por la
negociación de valores
NOTA: La tarifa para estos servicios será del 10% a partir
del 1 de enero de 2005.
17. Servicio Gravado a la
tarifa del 20%
- Servicio de telefonía móvil
El incremento del 4% en la tarifa de
este servicio será destinado a
inversión social, especialmente en
el fomento, promoción y desarrollo
del deporte, la recreación, la cultura
y la actividad artística colombiana
18. IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN EL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
- Ordinaria de maquinaria industrial no producida en
el país, destinada a transformación de materias
primas por parte de los ALTEX (REGLAMENTADO
DECRETO 953 ABRIL 11 DE 2003)
- De bienes y equipos en desarrollo de convenios,
tratados o acuerdos internacionales, destinados al
gobierno nacional o entidades de derecho público del
orden nacional.
- De maquinaria y equipos para el desarrollo de
proyectos o actividades exportadores de certificados
de reducción de emisiones de carbono, de gases
efecto invernadero y que contribuyan al desarrollo
sostenible.
19. Descuento especial del impuesto
sobre las ventas
Por los años 2003 a 2005 los responsables del
régimen común podrán descontar del impuesto sobre
las ventas el IVA pagado por la adquisición o
importación de maquinaria industrial.
La Ley 818 de 2003 concedió el beneficio a la
adquisición mediante leasing.
El descuento se solicitará dentro de los 3 años
contados a partir del bimestre en que se importe o
adquiera la maquinaria, así:
50% primer año
25% segundo año
25% tercer año
20. Descuento especial del impuesto
sobre las ventas
Si la adquisición o importación la realiza un
productor de bienes excluidos, el IVA pagado podrá
ser tratado como descuento en el impuesto sobre la
renta, en el año gravable en el cual se haya adquirido
o importado la maquinaria.
Si la adquisición o importación se realiza por parte
de productores de bienes exentos o por
exportadores, el IVA pagado podrá ser tratado
como impuesto descontable en el impuesto sobre las
ventas.
21. Descuento especial del impuesto
sobre las ventas
En el caso de la adquisición o importación de
maquinaria industrial por parte de empresas
que se constituyan a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, el
IVA pagado podrá ser tratado como impuesto
descontable en el impuesto sobre las ventas
dentro de los tres (3) años siguientes al inicio
de las actividades gravadas.
23. LIMITE DE BENEFICIOS
Ingresos no constitutivos de Renta ni
Ganancia Ocasional
1. Utilidad en la enajenación de
acciones.(36-1)
2. Procesos de democratización(36-4) • LIMITACION
3. Utilidad en venta de inmuebles.(37)
4. Utilidad en venta de casa o apto de
2003: 70%
habitación.(43) 2004: 50%
5. Terneros nacidos y enajenados
dentro del año.(44) 2005: 20%
6. Pagos por intereses y servicios
técnicos en zonas francas.(46) 2006: 0%
7. Contribuciones abonadas a F.M.I.(54)
8. Rendimientos de Fondos mutuos de
inversión, de inversión y de valores.
(56)
24. LIMITE DE BENEFICIOS
Rentas exentas
1. Empresas comunitarias (209)
2. Empresas generadoras de energía
(25.000kw) (211 para.4).
3. Contratos vigentes a Oct.28/74.(216) LIMITACION
4. Fondos Ganaderos.(217)
5. Intereses cédulas hipotecarias(218) 2003: 70%
6. Intereses por venta de inmuebles 2004: 50%
destinados a reforma urbana.(221)
2005: 20%
7. Intereses por deudas y bonos de
reforma agraria.(222) 2006: 0%
8. Empresas asociativas de trabajo (14
16Ley10/91)
9. Exportadores mineros que inviertan en
proyectos forestales.( 235 Ley685/01).
25. OTRAS RENTAS EXENTAS
• Venta de energía eléctrica generada en recurso
eólico, biomasa o residuos agrícolas: 15 años
• Transporte fluvial en embarcaciones de bajo
calado: 15 años.
• Servicios de ecoturismo:20 años
• Servicios prestados en nuevos hoteles o en
hoteles que se remodelen o amplíen: 30 años
• Aprovechamiento de nuevas plantaciones
forestales incluida guadua, quienes realicen
inversiones en nuevos aserríos vinculados y para
quienes a la fecha de la ley posean plantaciones
de arboles maderables: Indefinido
26. OTRAS RENTAS EXENTAS
6. Nuevos contratos de arrendamiento financiero
(leasing) destinados a vivienda: 10 años
7. Rentas obtenidas en nuevos productos medicinales
y software: 10 años
8. Servicios de sísmica: 5 años
9. Utilidad en venta de predios destinados a
renovación urbana según Ley 388 de 1.997:
Máximo 10 años
27. DESCUENTO TRIBUTARIO POR
INVERSIONES EN ACUEDUCTOS
REGLAMENTADO DECRETOS 912 Y 1835 DE 2003
• Empresas que presten servicios
públicos domiciliarios de
acueducto y alcantarillado.
• Pueden solicitar un descuento
equivalente al 40% del valor de
la inversión que realicen en
empresas del orden regional
diferentes a la beneficiaria,
para garantizar la ampliación de
la cobertura del servicio.
• No puede exceder del 50% del
impuesto neto de renta del
respectivo período.
28. DEDUCCION POR INVERSIONES EN CONTROL Y
MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE
(Artículo 158-2)
•Personas jurídicas pueden deducir de su renta el
valor de las inversiones que hayan realizado en el año
gravable.
•Requiere acreditación ante la autoridad ambiental
respectiva.
•La deducción no puede superar el 20% de la renta
líquida.
•No pueden deducirse las inversiones realizadas para
mitigar impacto ambiental por la obra o actividad.
29. DESCUENTO TRIBUTARIO POR INCENTIVO
FORESTAL
(Ley 812 de 2003 Plan Nacional de Desarrollo)
•Contribuyentes del impuesto sobre la renta que
establezcan nuevos cultivos forestales.
•Pueden descontar del monto del impuesto sobre la
renta hasta el 30% de la inversión.
•La inversión debe ser certificada por las
Corporaciones Autónomas Regionales o la Autoridad
Ambiental competente.
•El descuento no puede exceder el 20% del impuesto
básico de renta determinado por el respectivo año o
período gravable.
30. DEDUCCION POR DONACION O INVERSION
EN PRODUCCION CINEMATOGRÁFICA
LEY 814 DE 2003
•Contribuyentes del impuesto a la renta que
realicen inversiones o hagan donaciones a
proyectos cinematográficos de producción o
coproducción colombianas de largometraje o
cortometraje aprobados por el Ministerio de
Cultura.
•Pueden deducir de su renta por el período
gravable en que se realice la inversión o donación
el 125% del valor real invertido o donado.
•Las inversiones o donaciones deberán realizarse
exclusivamente en dinero.
31. OTRAS RENTAS EXENTAS
LEY 818 JULIO 8 DE 2003
Por aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío
rendimiento:
- Cacao, caucho, cítricos y demás frutales: 14
años a partir de su siembra
- Palma de aceite: 10 años a partir del inicio de
la producción
32. OTRAS RENTAS EXENTAS
LEY 820 DE 2003
Ingresos recibidos por sociedades especializadas
por concepto de cánones de arrendamiento de
vivienda de interés social durante 10 años
siguientes a su construcción.
Rentas pagadas por Fondos de Inversión,
originadas en cánones de arrendamiento de
vivienda de interés social durante los diez (10) años
siguientes a su construcción, para el inversionista
que las reciba.