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Reforma Tributaria




     Ley 788/2002
     Ley 812/2003
     Ley 818/2003
PRINCIPALES
MODIFICACIONES EN EL
 IMPUESTO SOBRE LAS
       VENTAS
PRINCIPALES MODIFICACIONES
•   Ampliación de la base del Impuesto sobre las ventas:

•   Nuevos Bienes y servicios gravados.

•   Nuevos responsables del IVA.

•   Bienes excluidos.

•   Bienes exentos.

•   Descuento Especial IVA: importación y compra de
    maquinaria.

•   Descuento IVA en adquisición de maquinaria por
    leasing.

•   Importaciones que no causan el IVA: maquinaria
    industrial
TARIFAS DE IVA VIGENTES
•   2% Sacrificio o procesamiento de ganado.

•   3% Cervezas y sifones.

•   5% Juegos de suerte y azar.

•   7% Nuevos bienes y servicios gravados.

•   16% IVA general.

•   20% Servicio de Telefonía Móvil

•   21% Vehículos nacionales hasta de 1.400cc.

•   33% Vehículos importados hasta de 1.400 cc.

•   10% Nuevos bienes y servicios a partir enero de 2005.
Bienes excluidos
Bienes de   la   canasta
familiar:
                           - Bienestarina
                           -Sal
                           -Panela
- Papas frescas
                           -Abonos
- Tomates frescos
                           -Fibra de algodón
- Cebollas frescas
                           -Caucho natural
- Lechugas frescas
                           -Tractores agrícolas
- Hortalizas frescas
                           -Máquinas y aparatos para
- Plátanos frescos
                           cosechar.
- Frutas frescas
- Cebada,maíz, arroz
- Pan                       REGLAMENTADO DCTO.
                               522/03, ART. 16
Bienes Exentos
• Carne de animales de las
  especies     bovina,     ovina,
  caprina,    porcina,    fresca,
  refrigerada o congelada
• Despojos     comestibles     de
  animales
• Carne y despojos comestibles
  de aves
• Pescados frescos, refrigerados
  o congelados
• Leche y nata (crema)
• Queso fresco
• Huevos de ave con cáscara

                  REGLAMENTADO DCTO. 522/03, ART. 13
DEVOLUCION IVA BIENES
        EXENTOS
Quienes tienen derecho: Productores de bienes
exentos: en relación con las carnes
En relación con la leche el ganadero que produce
y vende la leche.
En relación con los huevos el avicultor que
desarrolle el proceso y los comercialice.
El simple comercializador de bienes calificados
como exentos no es responsable del IVA
Bienes Gravados a la
                   tarifa del 2%
•   Animales vivos de las especies
    bovina, porcina, ovina o caprina
    (excepto los toros de lidia)
•   Gallos, gallinas, patos, gansos,
    pavos vivos
•   Peces         vivos        (excepto
    ornamentales)
•   Los demás animales vivos
•   El impuesto se causa cuando se
    sacrifican o procesan o se
    entregan para su      sacrificio o
    procesamiento
•   Se causa sobre el valor comercial
    de la operación que no puede ser
                                          REGLAMENTADO DCTO.
    inferior al valor comercial en
                                             522/03, ART. 12
    plaza del animal
RETENCION DEL IVA

• El 2% de IVA deberá ser causado y
  asumido por el dueño de los animales
  responsable del régimen al momento
  del sacrificio.
• El impuesto retenido deberá ser
  declarado en el respectivo mes y
  podrá ser trado como impuesto
  decsontable.
Bienes Gravados a la
             tarifa del 7%

• Caballos, asnos, mulos vivos        (excepto caballos de
  equitación, polo, carreras y paso fino)
• Café tostado
• Centeno
• Avena
• Trigo
• Harina de trigo
• Semilla de algodón
• Fruto de la palma africana
                           • NOTA: La tarifa para estos
        REGLAMENTADO          bienes será del 10% a partir
      DCTO. 522/03, ART. del 1 de enero de 2005.
            17/18
Servicios Excluidos
- Arrendamiento de inmuebles para vivienda y de espacios
para exposiciones y muestras artesanales nacionales
-    Servicio de trasporte público o privado nacional o
     internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo.
-    Planes obligatorios de salud
-    Servicios de alimentación destinados al sistema
     penitenciario.
 - Transporte aéreo nacional de pasajeros
 donde no exista transporte terrestre
 organizado
Servicios Excluidos
-   Servicios de publicidad en periódicos que
    registren ventas en publicidad a 31
    diciembre del año anterior inferior a 3 mil
    millones de pesos (valor año 2002)

- Servicios de publicidad en emisoras de radio
   con ventas inferiores a 500 millones a 31 de
   diciembre del año anterior (valor año 2002)

                       - Publicidad en programadoras en
                       canales regionales de televisión con
                       ventas inferiores a mil millones a 31 de
                       diciembre del año anterior (valor año
                       2002)
Servicios Excluidos
- Intereses y rendimientos financieros por
   operaciones de crédito
- Comisiones percibidas por sociedades
   fiduciarias por administración de fondos
   comunes
- Comisiones recibidas por comisionistas
   de bolsa por administración de fondos de
   valores
- Arrendamiento financiero (leasing)
Servicios Gravados a la
              tarifa del 7%
- Arrendamiento de inmuebles
    diferentes a vivienda y de
    espacios para exposiciones y
    muestras          artesanales
    nacionales
- Servicios de aseo, vigilancia y
    temporales de empleo en la
    parte correspondiente al AIU.
- Planes de medicina prepagada
- Pólizas de seguros de cirugía y
    hospitalización
- Pólizas de seguros de servicios
    de salud                        REGLAMENTADO DCTO.
                                     522/03, ARTS. 7 A 10
Servicios Gravados a la
              tarifa del 7%
- Servicios de clubes sociales o
   deportivos de trabajadores y
   de pensionados
- Almacenamiento de productos
   agrícolas   por    almacenes
   generales de depósitos
- Comisiones percibidas por
   colocación de planes de salud
   del sistema de medicina
   prepagada
- Alojamiento prestado por
   establecimientos hoteleros o
   de hospedaje inscritos o no
   en el Registro Nacional de      REGLAMENTADO DCTO.
   Turismo                          522/03, ART. 7 A 10
Servicios Gravados a la
                 tarifa del 7%
-     Comisiones recibidas por negociaciones de productos de
      origen agropecuario a través de Bolsas de Productos
      Agropecuarios legalmente constituidas

-     Servicio prestado por establecimientos relacionados con el
      ejercicio físico

- Comisiones recibidas por comisionistas de bolsas por la
   negociación de valores

    NOTA: La tarifa para estos servicios será del 10% a partir
                      del 1 de enero de 2005.
Servicio Gravado a la
              tarifa del 20%

- Servicio de telefonía móvil
  El incremento del 4% en la tarifa de
  este servicio será destinado a
  inversión social, especialmente en
  el fomento, promoción y desarrollo
  del deporte, la recreación, la cultura
  y la actividad artística colombiana
IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN EL
        IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
- Ordinaria de maquinaria industrial no producida en
el país, destinada a transformación de materias
primas por parte de los ALTEX (REGLAMENTADO
DECRETO 953 ABRIL 11 DE 2003)
- De bienes y equipos en desarrollo de convenios,
tratados o acuerdos internacionales, destinados al
gobierno nacional o entidades de derecho público del
orden nacional.
- De maquinaria y equipos para el desarrollo de
proyectos o actividades exportadores de certificados
de reducción de emisiones de carbono, de gases
efecto invernadero y que contribuyan al desarrollo
sostenible.
Descuento especial del impuesto
       sobre las ventas
Por los años 2003 a 2005 los responsables del
régimen común podrán descontar del impuesto sobre
las ventas el IVA pagado por la adquisición o
importación de maquinaria industrial.

La Ley 818 de 2003 concedió el beneficio a la
adquisición mediante leasing.

El descuento se solicitará dentro de los 3 años
contados a partir del bimestre en que se importe o
adquiera la maquinaria, así:
50% primer año
25% segundo año
25% tercer año
Descuento especial del impuesto
                sobre las ventas
Si la adquisición o importación la realiza un
productor de bienes excluidos, el IVA pagado podrá
ser tratado como descuento en el impuesto sobre la
renta, en el año gravable en el cual se haya adquirido
o importado la maquinaria.
Si la adquisición o importación se realiza por parte
de productores de bienes exentos o por
exportadores, el IVA pagado podrá ser tratado
como impuesto descontable en el impuesto sobre las
ventas.
Descuento especial del impuesto
          sobre las ventas

En el caso de la adquisición o importación de
maquinaria industrial por parte de empresas
que se constituyan a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, el
IVA pagado podrá ser tratado como impuesto
descontable en el impuesto sobre las ventas
dentro de los tres (3) años siguientes al inicio
de las actividades gravadas.
PRINCIPALES
MODIFICACIONES EN EL
 IMPUESTO SOBRE LA
      RENTA Y
 COMPLEMENTARIOS
LIMITE DE BENEFICIOS
       Ingresos no constitutivos de Renta ni
                Ganancia Ocasional
1.   Utilidad en la enajenación de
     acciones.(36-1)
2.   Procesos de democratización(36-4)     • LIMITACION
3.   Utilidad en venta de inmuebles.(37)
4.   Utilidad en venta de casa o apto de
                                             2003: 70%
     habitación.(43)                         2004: 50%
5.   Terneros nacidos y enajenados
     dentro del año.(44)                     2005: 20%
6.   Pagos por intereses y servicios
     técnicos en zonas francas.(46)          2006: 0%
7.   Contribuciones abonadas a F.M.I.(54)
8.   Rendimientos de Fondos mutuos de
     inversión, de inversión y de valores.
     (56)
LIMITE DE BENEFICIOS
                  Rentas exentas
1. Empresas comunitarias (209)
2. Empresas generadoras de energía
   (25.000kw) (211 para.4).
3. Contratos vigentes a Oct.28/74.(216)     LIMITACION
4. Fondos Ganaderos.(217)
5. Intereses cédulas hipotecarias(218)       2003: 70%
6. Intereses por venta de inmuebles          2004: 50%
   destinados a reforma urbana.(221)
                                             2005: 20%
7. Intereses por deudas y bonos de
   reforma agraria.(222)                     2006: 0%
8. Empresas asociativas de trabajo (14
   16Ley10/91)
9. Exportadores mineros que inviertan en
   proyectos forestales.( 235 Ley685/01).
OTRAS RENTAS EXENTAS

•   Venta de energía eléctrica generada en recurso
    eólico, biomasa o residuos agrícolas: 15 años
•   Transporte fluvial en embarcaciones de bajo
    calado: 15 años.
•   Servicios de ecoturismo:20 años
•   Servicios prestados en nuevos hoteles o en
    hoteles que se remodelen o amplíen: 30 años
•   Aprovechamiento de nuevas plantaciones
    forestales incluida guadua, quienes realicen
    inversiones en nuevos aserríos vinculados y para
    quienes a la fecha de la ley posean plantaciones
    de arboles maderables: Indefinido
OTRAS RENTAS EXENTAS

6. Nuevos contratos de arrendamiento financiero
    (leasing) destinados a vivienda: 10 años

7. Rentas obtenidas en nuevos productos medicinales
    y software: 10 años

8. Servicios de sísmica: 5 años

9. Utilidad en venta de predios destinados a
    renovación urbana según Ley 388 de 1.997:
    Máximo 10 años
DESCUENTO TRIBUTARIO POR
   INVERSIONES EN ACUEDUCTOS
REGLAMENTADO DECRETOS 912 Y 1835 DE 2003
                  • Empresas que presten servicios
                    públicos domiciliarios de
                    acueducto y alcantarillado.
                  • Pueden solicitar un descuento
                    equivalente al 40% del valor de
                    la inversión que realicen en
                    empresas del orden regional
                    diferentes a la beneficiaria,
                    para garantizar la ampliación de
                    la cobertura del servicio.
                  • No puede exceder del 50% del
                    impuesto neto de renta del
                    respectivo período.
DEDUCCION POR INVERSIONES EN CONTROL Y
   MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE
             (Artículo 158-2)
•Personas jurídicas pueden deducir de su renta el
valor de las inversiones que hayan realizado en el año
gravable.
•Requiere acreditación ante la autoridad ambiental
respectiva.
•La deducción no puede superar el 20% de la renta
líquida.
•No pueden deducirse las inversiones realizadas para
mitigar impacto ambiental por la obra o actividad.
DESCUENTO TRIBUTARIO POR INCENTIVO
                  FORESTAL
  (Ley 812 de 2003 Plan Nacional de Desarrollo)

•Contribuyentes del impuesto sobre        la   renta   que
establezcan nuevos cultivos forestales.

•Pueden descontar del monto del impuesto sobre la
renta hasta el 30% de la inversión.

•La   inversión debe   ser   certificada por   las
Corporaciones Autónomas Regionales o la Autoridad
Ambiental competente.

•El descuento no puede exceder el 20% del impuesto
básico de renta determinado por el respectivo año o
período gravable.
DEDUCCION POR DONACION O INVERSION
  EN PRODUCCION CINEMATOGRÁFICA
                LEY 814 DE 2003
•Contribuyentes del impuesto a la renta que
realicen inversiones o hagan donaciones a
proyectos cinematográficos de producción o
coproducción colombianas de largometraje o
cortometraje aprobados por el Ministerio de
Cultura.

•Pueden deducir de        su renta por el período
gravable en que se realice la inversión o donación
el 125% del valor real invertido o donado.

•Las inversiones o donaciones deberán realizarse
exclusivamente en dinero.
OTRAS RENTAS EXENTAS
          LEY 818 JULIO 8 DE 2003
Por aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío
                  rendimiento:

-   Cacao, caucho, cítricos y demás frutales: 14
    años a partir de su siembra
-   Palma de aceite: 10 años a partir del inicio de
    la producción
OTRAS RENTAS EXENTAS
                LEY 820 DE 2003

 Ingresos recibidos por sociedades especializadas
por concepto de cánones de arrendamiento de
vivienda de interés social durante 10 años
siguientes a su construcción.

 Rentas pagadas por Fondos de Inversión,
originadas en cánones de arrendamiento de
vivienda de interés social durante los diez (10) años
siguientes a su construcción, para el inversionista
que las reciba.
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  • 1. Reforma Tributaria Ley 788/2002 Ley 812/2003 Ley 818/2003
  • 2. PRINCIPALES MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
  • 3. PRINCIPALES MODIFICACIONES • Ampliación de la base del Impuesto sobre las ventas: • Nuevos Bienes y servicios gravados. • Nuevos responsables del IVA. • Bienes excluidos. • Bienes exentos. • Descuento Especial IVA: importación y compra de maquinaria. • Descuento IVA en adquisición de maquinaria por leasing. • Importaciones que no causan el IVA: maquinaria industrial
  • 4. TARIFAS DE IVA VIGENTES • 2% Sacrificio o procesamiento de ganado. • 3% Cervezas y sifones. • 5% Juegos de suerte y azar. • 7% Nuevos bienes y servicios gravados. • 16% IVA general. • 20% Servicio de Telefonía Móvil • 21% Vehículos nacionales hasta de 1.400cc. • 33% Vehículos importados hasta de 1.400 cc. • 10% Nuevos bienes y servicios a partir enero de 2005.
  • 5. Bienes excluidos Bienes de la canasta familiar: - Bienestarina -Sal -Panela - Papas frescas -Abonos - Tomates frescos -Fibra de algodón - Cebollas frescas -Caucho natural - Lechugas frescas -Tractores agrícolas - Hortalizas frescas -Máquinas y aparatos para - Plátanos frescos cosechar. - Frutas frescas - Cebada,maíz, arroz - Pan REGLAMENTADO DCTO. 522/03, ART. 16
  • 6. Bienes Exentos • Carne de animales de las especies bovina, ovina, caprina, porcina, fresca, refrigerada o congelada • Despojos comestibles de animales • Carne y despojos comestibles de aves • Pescados frescos, refrigerados o congelados • Leche y nata (crema) • Queso fresco • Huevos de ave con cáscara REGLAMENTADO DCTO. 522/03, ART. 13
  • 7. DEVOLUCION IVA BIENES EXENTOS Quienes tienen derecho: Productores de bienes exentos: en relación con las carnes En relación con la leche el ganadero que produce y vende la leche. En relación con los huevos el avicultor que desarrolle el proceso y los comercialice. El simple comercializador de bienes calificados como exentos no es responsable del IVA
  • 8. Bienes Gravados a la tarifa del 2% • Animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina (excepto los toros de lidia) • Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos vivos • Peces vivos (excepto ornamentales) • Los demás animales vivos • El impuesto se causa cuando se sacrifican o procesan o se entregan para su sacrificio o procesamiento • Se causa sobre el valor comercial de la operación que no puede ser REGLAMENTADO DCTO. inferior al valor comercial en 522/03, ART. 12 plaza del animal
  • 9. RETENCION DEL IVA • El 2% de IVA deberá ser causado y asumido por el dueño de los animales responsable del régimen al momento del sacrificio. • El impuesto retenido deberá ser declarado en el respectivo mes y podrá ser trado como impuesto decsontable.
  • 10. Bienes Gravados a la tarifa del 7% • Caballos, asnos, mulos vivos (excepto caballos de equitación, polo, carreras y paso fino) • Café tostado • Centeno • Avena • Trigo • Harina de trigo • Semilla de algodón • Fruto de la palma africana • NOTA: La tarifa para estos REGLAMENTADO bienes será del 10% a partir DCTO. 522/03, ART. del 1 de enero de 2005. 17/18
  • 11. Servicios Excluidos - Arrendamiento de inmuebles para vivienda y de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales - Servicio de trasporte público o privado nacional o internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. - Planes obligatorios de salud - Servicios de alimentación destinados al sistema penitenciario. - Transporte aéreo nacional de pasajeros donde no exista transporte terrestre organizado
  • 12. Servicios Excluidos - Servicios de publicidad en periódicos que registren ventas en publicidad a 31 diciembre del año anterior inferior a 3 mil millones de pesos (valor año 2002) - Servicios de publicidad en emisoras de radio con ventas inferiores a 500 millones a 31 de diciembre del año anterior (valor año 2002) - Publicidad en programadoras en canales regionales de televisión con ventas inferiores a mil millones a 31 de diciembre del año anterior (valor año 2002)
  • 13. Servicios Excluidos - Intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito - Comisiones percibidas por sociedades fiduciarias por administración de fondos comunes - Comisiones recibidas por comisionistas de bolsa por administración de fondos de valores - Arrendamiento financiero (leasing)
  • 14. Servicios Gravados a la tarifa del 7% - Arrendamiento de inmuebles diferentes a vivienda y de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales - Servicios de aseo, vigilancia y temporales de empleo en la parte correspondiente al AIU. - Planes de medicina prepagada - Pólizas de seguros de cirugía y hospitalización - Pólizas de seguros de servicios de salud REGLAMENTADO DCTO. 522/03, ARTS. 7 A 10
  • 15. Servicios Gravados a la tarifa del 7% - Servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados - Almacenamiento de productos agrícolas por almacenes generales de depósitos - Comisiones percibidas por colocación de planes de salud del sistema de medicina prepagada - Alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje inscritos o no en el Registro Nacional de REGLAMENTADO DCTO. Turismo 522/03, ART. 7 A 10
  • 16. Servicios Gravados a la tarifa del 7% - Comisiones recibidas por negociaciones de productos de origen agropecuario a través de Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas - Servicio prestado por establecimientos relacionados con el ejercicio físico - Comisiones recibidas por comisionistas de bolsas por la negociación de valores NOTA: La tarifa para estos servicios será del 10% a partir del 1 de enero de 2005.
  • 17. Servicio Gravado a la tarifa del 20% - Servicio de telefonía móvil El incremento del 4% en la tarifa de este servicio será destinado a inversión social, especialmente en el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación, la cultura y la actividad artística colombiana
  • 18. IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - Ordinaria de maquinaria industrial no producida en el país, destinada a transformación de materias primas por parte de los ALTEX (REGLAMENTADO DECRETO 953 ABRIL 11 DE 2003) - De bienes y equipos en desarrollo de convenios, tratados o acuerdos internacionales, destinados al gobierno nacional o entidades de derecho público del orden nacional. - De maquinaria y equipos para el desarrollo de proyectos o actividades exportadores de certificados de reducción de emisiones de carbono, de gases efecto invernadero y que contribuyan al desarrollo sostenible.
  • 19. Descuento especial del impuesto sobre las ventas Por los años 2003 a 2005 los responsables del régimen común podrán descontar del impuesto sobre las ventas el IVA pagado por la adquisición o importación de maquinaria industrial. La Ley 818 de 2003 concedió el beneficio a la adquisición mediante leasing. El descuento se solicitará dentro de los 3 años contados a partir del bimestre en que se importe o adquiera la maquinaria, así: 50% primer año 25% segundo año 25% tercer año
  • 20. Descuento especial del impuesto sobre las ventas Si la adquisición o importación la realiza un productor de bienes excluidos, el IVA pagado podrá ser tratado como descuento en el impuesto sobre la renta, en el año gravable en el cual se haya adquirido o importado la maquinaria. Si la adquisición o importación se realiza por parte de productores de bienes exentos o por exportadores, el IVA pagado podrá ser tratado como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas.
  • 21. Descuento especial del impuesto sobre las ventas En el caso de la adquisición o importación de maquinaria industrial por parte de empresas que se constituyan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, el IVA pagado podrá ser tratado como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas dentro de los tres (3) años siguientes al inicio de las actividades gravadas.
  • 22. PRINCIPALES MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
  • 23. LIMITE DE BENEFICIOS Ingresos no constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional 1. Utilidad en la enajenación de acciones.(36-1) 2. Procesos de democratización(36-4) • LIMITACION 3. Utilidad en venta de inmuebles.(37) 4. Utilidad en venta de casa o apto de 2003: 70% habitación.(43) 2004: 50% 5. Terneros nacidos y enajenados dentro del año.(44) 2005: 20% 6. Pagos por intereses y servicios técnicos en zonas francas.(46) 2006: 0% 7. Contribuciones abonadas a F.M.I.(54) 8. Rendimientos de Fondos mutuos de inversión, de inversión y de valores. (56)
  • 24. LIMITE DE BENEFICIOS Rentas exentas 1. Empresas comunitarias (209) 2. Empresas generadoras de energía (25.000kw) (211 para.4). 3. Contratos vigentes a Oct.28/74.(216) LIMITACION 4. Fondos Ganaderos.(217) 5. Intereses cédulas hipotecarias(218) 2003: 70% 6. Intereses por venta de inmuebles 2004: 50% destinados a reforma urbana.(221) 2005: 20% 7. Intereses por deudas y bonos de reforma agraria.(222) 2006: 0% 8. Empresas asociativas de trabajo (14 16Ley10/91) 9. Exportadores mineros que inviertan en proyectos forestales.( 235 Ley685/01).
  • 25. OTRAS RENTAS EXENTAS • Venta de energía eléctrica generada en recurso eólico, biomasa o residuos agrícolas: 15 años • Transporte fluvial en embarcaciones de bajo calado: 15 años. • Servicios de ecoturismo:20 años • Servicios prestados en nuevos hoteles o en hoteles que se remodelen o amplíen: 30 años • Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales incluida guadua, quienes realicen inversiones en nuevos aserríos vinculados y para quienes a la fecha de la ley posean plantaciones de arboles maderables: Indefinido
  • 26. OTRAS RENTAS EXENTAS 6. Nuevos contratos de arrendamiento financiero (leasing) destinados a vivienda: 10 años 7. Rentas obtenidas en nuevos productos medicinales y software: 10 años 8. Servicios de sísmica: 5 años 9. Utilidad en venta de predios destinados a renovación urbana según Ley 388 de 1.997: Máximo 10 años
  • 27. DESCUENTO TRIBUTARIO POR INVERSIONES EN ACUEDUCTOS REGLAMENTADO DECRETOS 912 Y 1835 DE 2003 • Empresas que presten servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. • Pueden solicitar un descuento equivalente al 40% del valor de la inversión que realicen en empresas del orden regional diferentes a la beneficiaria, para garantizar la ampliación de la cobertura del servicio. • No puede exceder del 50% del impuesto neto de renta del respectivo período.
  • 28. DEDUCCION POR INVERSIONES EN CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE (Artículo 158-2) •Personas jurídicas pueden deducir de su renta el valor de las inversiones que hayan realizado en el año gravable. •Requiere acreditación ante la autoridad ambiental respectiva. •La deducción no puede superar el 20% de la renta líquida. •No pueden deducirse las inversiones realizadas para mitigar impacto ambiental por la obra o actividad.
  • 29. DESCUENTO TRIBUTARIO POR INCENTIVO FORESTAL (Ley 812 de 2003 Plan Nacional de Desarrollo) •Contribuyentes del impuesto sobre la renta que establezcan nuevos cultivos forestales. •Pueden descontar del monto del impuesto sobre la renta hasta el 30% de la inversión. •La inversión debe ser certificada por las Corporaciones Autónomas Regionales o la Autoridad Ambiental competente. •El descuento no puede exceder el 20% del impuesto básico de renta determinado por el respectivo año o período gravable.
  • 30. DEDUCCION POR DONACION O INVERSION EN PRODUCCION CINEMATOGRÁFICA LEY 814 DE 2003 •Contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura. •Pueden deducir de su renta por el período gravable en que se realice la inversión o donación el 125% del valor real invertido o donado. •Las inversiones o donaciones deberán realizarse exclusivamente en dinero.
  • 31. OTRAS RENTAS EXENTAS LEY 818 JULIO 8 DE 2003 Por aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento: - Cacao, caucho, cítricos y demás frutales: 14 años a partir de su siembra - Palma de aceite: 10 años a partir del inicio de la producción
  • 32. OTRAS RENTAS EXENTAS LEY 820 DE 2003  Ingresos recibidos por sociedades especializadas por concepto de cánones de arrendamiento de vivienda de interés social durante 10 años siguientes a su construcción.  Rentas pagadas por Fondos de Inversión, originadas en cánones de arrendamiento de vivienda de interés social durante los diez (10) años siguientes a su construcción, para el inversionista que las reciba.