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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO DE CIENCIAS JURIDICAS
NUCLEO ARAURE – ESTADO PORTUGUESA
BASES DEL DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y
SUSTENTABLE.
ALUMNO:
ANGEL MARTINEZ
C.I: V-24.936.437
PROFESORA:
EMILY RAMIREZ
ARAURE ESTADO PORTUGUESA
INDICE
INTRODUCCION……………………………………………………………………...3
DESARROLLO………………………………………………………………………...4
CONCLUSION………………………………………………………………………....8
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………....9
INTRODUCCION
La antigua Ley de Reforma Agraria del año 1960 y la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario del año 2001, procuran en su vigencia por todos los medios de fomentar la
propiedad o el uso de la tierra de forma individual o colectiva, y coartando la
posibilidad de concentrar el derecho de dominio en un solo titular. La eliminación del
latifundio ha sido la premisa de ambas leyes. Tal como se desprende del artículo 1 de la
Ley de tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 1 de la antigua Ley de Reforma
Agraria. Es por ende que la nueva ley presenta nuevas formas y mecanismo para
reforzar el sector Agrario.
El Derecho Agrario en Venezuela ha dispuesto los que en su estructura normativa
agraria el legislador predijo para la Reforma Agraria con su Ley y hoy en día con la Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario,
Bases del Desarrollo Rural Integral y Sustentable
Art. 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El Estado
promoverá la agricultura sustentable como base estratégico del desarrollo rural integral,
y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población....”
Art. 306 CRBV: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural
integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un
nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional...”
Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: Art. 1 “ El presente
Decreto Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y
sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y
crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza
y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio
como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo,
asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los
derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras
generaciones.
Objeto de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Ley De Tierras Y Desarrollo Agrario, Artículo 1.- El presente Decreto Ley tiene por
objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste
como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del
sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación
estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario
a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la
biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de
protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
El objetivo aquí es reflexionar sobre el impacto que dicha Ley tendrá sobre las
actividades forestales, especialmente las productivas en el establecimiento y manejo de
plantaciones y él manejo del bosque natural. A diferencia con la ley anterior que tenia
por objeto la transformación de la estructura agraria del país y la actual Tiene por objeto
establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable.
Contenido de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario
La referida Ley contiene 252 artículos más 17 dispositivos transitorios y 3
dispositivos derogatorios. Así mismo, dispone la creación de dos (2) instituciones
administrativas significativas, más figuras o instancias judiciales.
Estas dos (2) principales instituciones administrativas son: Instituto Nacional de Tierras.
Se hace cargo de la regularización de las tierras con vocación agraria, llevando a cabo
los procedimientos de declaratoria de finca ociosa y de certificación de finca mejorable
o productiva. Igualmente, es competente para tramitar los procedimientos de
expropiación agraria y de rescate, y para intervenir preventivamente las tierras que se
encuentran improductivas.
Instituto Nacional de Desarrollo Rural. Tiene la responsabilidad de contribuir con el
desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y
extensión.
Entre los aspectos que comprende la justificación del Decreto Ley de tierras y desarrollo
agrario, los postulados que persiguió fueron:
 Necesidad de proteger los recursos naturales renovables.
 Aseguramiento de la biodiversidad.
 Establecimiento de un nuevo régimen de distribución del agua.
 Regulación del auto abastecimiento de alimentos.
 La búsqueda del Desarrollo Sustentable o Sostenido.
 Establecimiento de procedimientos administrativos y jurisdicciones propias.
 Previsión de transferencia tecnológica y capacitación.
 Privilegio a la actividad agropecuaria interna.
 En el marco legal y profesional procura.
· Apropiada distribución de créditos agrícolas conforme a la clasificación de las fincas
productivas o renovales.
· Orientación de ingentes recursos del presupuesto nacional hacia la actividad
agropecuaria.
· Incorporación de nuevas tierras a la actividad agraria implementando sistemas de
riesgo, vías de penetración, otros.
· Ejecución de políticas de incentivos, exoneraciones, fomento de la actividad agro
productiva.
· Sistema moderno de administración de justicia.
El Decreto Ley enfrento en la práctica una serie de obstáculos atribuidos a:
 Ø Ambiente conflictivo previo a su publicación.
 Ø Dictado en el marco de una Ley Habilitante, sin discusión profunda e integral
contra los sectores interesados en ella.
 Ø No tuvo una vacatio legis apropiado, para entrenar al personal que debía aplicar
las novedosas instituciones y conceptos contenidos en la Ley.
 Ø Excesivo centralismo, para planes agroalimentarios, certificación de fincas
productivas y mejorables, decisiones de rescate de tierras ociosas o infrautilizadas.
 Ø Excesiva potestad y discrecionalidad de los funcionarios administrativos.
 Ø Ausencia de reglamentación clara.
Fundamento Constitucional
Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y riqueza
natural que lo hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las necesidades
alimentarías y nutricionales de la población nacional, particularmente de aquellos
sectores con grandes restricciones de medios de producción y bajo nivel de desarrollo
humano y social.
De tal manera, que las políticas que debe tomar el Ejecutivo Nacional en pro del
desarrollo de la Nación, tengan su efectividad, las mismas deben tener un basamento
legal firme, los cuales se encuentran establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (2000) en su título VI, del Sistema Socioeconómico, Capítulo
I, del Régimen Socioeconómico y de la Función Social del Estado en la Economía,
establece la promoción de la agricultura como base estratégica para el desarrollo rural,
integral y sustentable de la Nación, tal como lo señala en sus artículos 305 y 306:
Art. 305: "El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del
desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la
población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el
ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público
consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando
la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las
actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de
interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales
fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia
tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacidad de mano de obra y otras que
fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además,
promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para
compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras
artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la
línea de costa definidos en la ley".
Art. 306: "El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con
el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado
de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la
actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de
infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica".
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), se establecen
los principios que encaminan la actividad agraria del país, dentro de este contexto el
artículo 307 condena el latifundio y planea su transformación en unidades económicas
productivas. Como Principio Constitucional, la tarea que el Estado se plantea, a objeto
de rentabilizar las tierras con vocación agrícola y responder a la seguridad alimentaria
de la población Venezolana, en tales unidades económicas productivas con el apoyo de
cooperativas, es el punto que se resaltara a continuación en la esfera del tema estudiado,
por las siguientes consideraciones.
CONCLUSION
La Ley de la Reforma Agraria promulgada el 5 de Marzo de 1960, constituye
también un hecho importante del período de gobierno de Rómulo Betancourt. La
necesidad de esta ley se venía planteando desde hace muchos años para corregir la
injusticia social y económica que pesa sobre nuestros campesinos como consecuencia
de la estructura latifundista que ha prevalecido en el campo desde el período colonial.
Al mismo tiempo se operaba un proceso regresivo de reconstitución de los
latifundios comprados por el I.A.N, muchos de los cuales, por diferentes medios
ilegales, pasaron de nuevo a manos de los latifundistas.
La aplicación de este modelo canalizó las aspiraciones de campesinado y la causa de
la formación de una clase media campesina. Los indicadores agrarios, ambientales y
económicos señalan a la reforma como parte del crecimiento agrario de los sesenta y
setenta. Asimismo, se le atribuye a la distribución de tierras en los planes de reforma
agraria el aumento de la pequeña propiedad en números absolutos y relativos.
BIBLIOGRAFÍA
Jiménez, J. (2008). Comentarios a Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Barquisimeto-Venezuela: Editorial Librería J. Rincón.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (2005). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 5.771 Extraordinario. Fecha: Mayo 18, de 2005.
Núñez, E. (1999). Derecho Agrario: Contenido Sustantivo y Procesal. Valencia-
Venezuela: Vadell Hermanos Editores C.A.
Núñez, E. (2003). El Nuevo Proceso Agrario Venezolano. Valencia-Venezuela:
Vadell Hermanos Editores C.A.
Soto, O. (2006). La Cuestión Agraria en Venezuela. Tomo II. Mérida-Venezuela:
Universidad de los Andes.

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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO DE CIENCIAS JURIDICAS NUCLEO ARAURE – ESTADO PORTUGUESA BASES DEL DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y SUSTENTABLE. ALUMNO: ANGEL MARTINEZ C.I: V-24.936.437 PROFESORA: EMILY RAMIREZ ARAURE ESTADO PORTUGUESA
  • 3. INTRODUCCION La antigua Ley de Reforma Agraria del año 1960 y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año 2001, procuran en su vigencia por todos los medios de fomentar la propiedad o el uso de la tierra de forma individual o colectiva, y coartando la posibilidad de concentrar el derecho de dominio en un solo titular. La eliminación del latifundio ha sido la premisa de ambas leyes. Tal como se desprende del artículo 1 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 1 de la antigua Ley de Reforma Agraria. Es por ende que la nueva ley presenta nuevas formas y mecanismo para reforzar el sector Agrario. El Derecho Agrario en Venezuela ha dispuesto los que en su estructura normativa agraria el legislador predijo para la Reforma Agraria con su Ley y hoy en día con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,
  • 4. Bases del Desarrollo Rural Integral y Sustentable Art. 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégico del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población....” Art. 306 CRBV: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional...” Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: Art. 1 “ El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. Objeto de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Ley De Tierras Y Desarrollo Agrario, Artículo 1.- El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. El objetivo aquí es reflexionar sobre el impacto que dicha Ley tendrá sobre las actividades forestales, especialmente las productivas en el establecimiento y manejo de plantaciones y él manejo del bosque natural. A diferencia con la ley anterior que tenia por objeto la transformación de la estructura agraria del país y la actual Tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable.
  • 5. Contenido de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario La referida Ley contiene 252 artículos más 17 dispositivos transitorios y 3 dispositivos derogatorios. Así mismo, dispone la creación de dos (2) instituciones administrativas significativas, más figuras o instancias judiciales. Estas dos (2) principales instituciones administrativas son: Instituto Nacional de Tierras. Se hace cargo de la regularización de las tierras con vocación agraria, llevando a cabo los procedimientos de declaratoria de finca ociosa y de certificación de finca mejorable o productiva. Igualmente, es competente para tramitar los procedimientos de expropiación agraria y de rescate, y para intervenir preventivamente las tierras que se encuentran improductivas. Instituto Nacional de Desarrollo Rural. Tiene la responsabilidad de contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión. Entre los aspectos que comprende la justificación del Decreto Ley de tierras y desarrollo agrario, los postulados que persiguió fueron:  Necesidad de proteger los recursos naturales renovables.  Aseguramiento de la biodiversidad.  Establecimiento de un nuevo régimen de distribución del agua.  Regulación del auto abastecimiento de alimentos.  La búsqueda del Desarrollo Sustentable o Sostenido.  Establecimiento de procedimientos administrativos y jurisdicciones propias.  Previsión de transferencia tecnológica y capacitación.  Privilegio a la actividad agropecuaria interna.  En el marco legal y profesional procura. · Apropiada distribución de créditos agrícolas conforme a la clasificación de las fincas productivas o renovales. · Orientación de ingentes recursos del presupuesto nacional hacia la actividad agropecuaria. · Incorporación de nuevas tierras a la actividad agraria implementando sistemas de riesgo, vías de penetración, otros.
  • 6. · Ejecución de políticas de incentivos, exoneraciones, fomento de la actividad agro productiva. · Sistema moderno de administración de justicia. El Decreto Ley enfrento en la práctica una serie de obstáculos atribuidos a:  Ø Ambiente conflictivo previo a su publicación.  Ø Dictado en el marco de una Ley Habilitante, sin discusión profunda e integral contra los sectores interesados en ella.  Ø No tuvo una vacatio legis apropiado, para entrenar al personal que debía aplicar las novedosas instituciones y conceptos contenidos en la Ley.  Ø Excesivo centralismo, para planes agroalimentarios, certificación de fincas productivas y mejorables, decisiones de rescate de tierras ociosas o infrautilizadas.  Ø Excesiva potestad y discrecionalidad de los funcionarios administrativos.  Ø Ausencia de reglamentación clara. Fundamento Constitucional Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y riqueza natural que lo hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las necesidades alimentarías y nutricionales de la población nacional, particularmente de aquellos sectores con grandes restricciones de medios de producción y bajo nivel de desarrollo humano y social. De tal manera, que las políticas que debe tomar el Ejecutivo Nacional en pro del desarrollo de la Nación, tengan su efectividad, las mismas deben tener un basamento legal firme, los cuales se encuentran establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) en su título VI, del Sistema Socioeconómico, Capítulo I, del Régimen Socioeconómico y de la Función Social del Estado en la Economía, establece la promoción de la agricultura como base estratégica para el desarrollo rural, integral y sustentable de la Nación, tal como lo señala en sus artículos 305 y 306: Art. 305: "El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público
  • 7. consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacidad de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley". Art. 306: "El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica". En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), se establecen los principios que encaminan la actividad agraria del país, dentro de este contexto el artículo 307 condena el latifundio y planea su transformación en unidades económicas productivas. Como Principio Constitucional, la tarea que el Estado se plantea, a objeto de rentabilizar las tierras con vocación agrícola y responder a la seguridad alimentaria de la población Venezolana, en tales unidades económicas productivas con el apoyo de cooperativas, es el punto que se resaltara a continuación en la esfera del tema estudiado, por las siguientes consideraciones.
  • 8. CONCLUSION La Ley de la Reforma Agraria promulgada el 5 de Marzo de 1960, constituye también un hecho importante del período de gobierno de Rómulo Betancourt. La necesidad de esta ley se venía planteando desde hace muchos años para corregir la injusticia social y económica que pesa sobre nuestros campesinos como consecuencia de la estructura latifundista que ha prevalecido en el campo desde el período colonial. Al mismo tiempo se operaba un proceso regresivo de reconstitución de los latifundios comprados por el I.A.N, muchos de los cuales, por diferentes medios ilegales, pasaron de nuevo a manos de los latifundistas. La aplicación de este modelo canalizó las aspiraciones de campesinado y la causa de la formación de una clase media campesina. Los indicadores agrarios, ambientales y económicos señalan a la reforma como parte del crecimiento agrario de los sesenta y setenta. Asimismo, se le atribuye a la distribución de tierras en los planes de reforma agraria el aumento de la pequeña propiedad en números absolutos y relativos.
  • 9. BIBLIOGRAFÍA Jiménez, J. (2008). Comentarios a Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Barquisimeto-Venezuela: Editorial Librería J. Rincón. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.771 Extraordinario. Fecha: Mayo 18, de 2005. Núñez, E. (1999). Derecho Agrario: Contenido Sustantivo y Procesal. Valencia- Venezuela: Vadell Hermanos Editores C.A. Núñez, E. (2003). El Nuevo Proceso Agrario Venezolano. Valencia-Venezuela: Vadell Hermanos Editores C.A. Soto, O. (2006). La Cuestión Agraria en Venezuela. Tomo II. Mérida-Venezuela: Universidad de los Andes.