El documento describe los aspectos legales que benefician a los trabajadores en Venezuela. Estos incluyen el derecho a trabajar en condiciones seguras y saludables, la prevención de enfermedades y accidentes laborales, y el acceso a la seguridad social para cubrir contingencias como enfermedad, vejez y desempleo. La ley orgánica del sistema de seguridad social de Venezuela establece este sistema para garantizar los derechos de los trabajadores.
Vanguardias del s. XIX y XX. Arte visual Plástico en el Perú.
Presentación2
1. UNIVERSIDA “FERMIN TORO”
ESCUELA DE INGENIERIA
SEDE- CABUDARE
Aspectos Legales que benefician al Trabajador
ANGELICA HERNANDEZ
CI :26561630
2. Conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la
integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de
salud inherentes a las tareas del cargo y al ambiente físico donde se
ejecutan. Está relacionada con el diagnóstico y la prevención de
enfermedades ocupacionales a partir del estudio y control de dos variables:
el hombre y su ambiente de trabajo posee un carácter eminentemente
preventivo, ya que se dirige a la salud y a la comodidad del empleado,
evitando que éste enferme o se ausente de manera provisional o definitiva
del trabajo.
Conjunto de medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas
empleados para prevenir accidentes, tendientes a eliminar las condiciones
inseguras del ambiente y a instruir o convencer a las personas acerca de la
necesidad de implementación de prácticas preventivas Tienen el objetivo de
establecer normas y procedimientos, poniendo en práctica los recursos
posibles para conseguir la prevención de accidentes y controlando los
resultados obtenidos.
Higiene
Salud
3. Importancia de la higiene y seguridad en el trabajo La
seguridad y la higiene en el trabajo
Son aspectos que deben tenerse en cuenta en el desarrollo de la vida laboral de
la empresa, esa es su importancia. Su regulación y aplicación por todos los
elementos de la misma se hace imprescindible para mejorar las condiciones de
trabajo. Aunque su conocimiento en profundidad sea necesario par los
trabajadores, cobra un especial interés en los mandos responsables de las
empresas ya que de ellos se exige lograr la máxima productividad sin que ello
ponga en peligro vidas humanas o pérdidas en materiales y equipos. Una buena
prevención de los riesgos profesionales, basados en un profundo conocimiento
de las causas que los motivan y en las posibilidades que hay a nuestro alcance
para prevenir los problemas, evitarán consecuencias muy negativas para el
perfecto desarrollo de la vida laboral.
4. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un
organismo autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso
Social de Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,
promulgada en el año 1986.
Articulo 1
Establecer las instituciones, normas y
lineamientos de las políticas, y los órganos
y entes que permitan garantizar a los
trabajadores y trabajadoras, condiciones
de seguridad, salud y bienestar en un
ambiente de trabajo adecuado y propicio
para el ejercicio pleno de sus facultades
físicas y mentales, mediante la promoción
del trabajo seguro y saludable, la
prevención de los accidentes de trabajo y
las enfermedades ocupacionales, la
reparación integral del daño sufrido y la
promoción e incentivo al desarrollo de
programas para la recreación, utilización
del tiempo libre, descanso y turismo social.
Artículo 3
Los contratos individuales,
convenciones colectivas o acuerdos
colectivos de trabajo podrán establecer
mayores beneficios o derechos de los
aquí contemplados en materia de
seguridad y salud en el trabajo,
siempre que no modifiquen el Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
Articulo 54
Deberes de los trabajadores participar
activamente
En los comité de salud y seguridad
laboral
Inpsasel
5. Articulo 3
Los trabajadores tendrán derechos a desarrollar sus labores en su ambiente de
trabajo adecuado para el pleno ejercicio de sus facultades físicas , mentales y
que grantice condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuadas.
Artículo 61
Toda empresa, establecimiento,
explotación o faena deberá diseñar una
política y elaborar e implementar un
Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo, específico y adecuado a sus
procesos, el cual deberá ser presentado
para su aprobación ante el Instituto
Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, sin perjuicio de las
responsabilidades del empleador o
empleadora previstas en la ley.
El Ministerio con competencia en
materia de seguridad y salud en el
trabajo aprobará la norma técnica que
regule la elaboración, implementación,
evaluación y aprobación de los
Programas de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Artículo 56
Son deberes de los empleadores y
empleadoras, adoptar las medidas
necesarias para garantizar a los
trabajadores y trabajadoras condiciones
de salud, higiene, seguridad y bienestar
en el trabajo, así como programas de
recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social e
infraestructura para su desarrollo en los
términos previstos en la presente Ley y
en los tratados internacionales suscritos
por la República, en las disposiciones
legales y reglamentarias que se
establecieren, así como en los contratos
individuales de trabajo y en las
convenciones colectivas.
6. OIT - Organización Internacional del TrabajoOIT - Organización Internacional del Trabajo
Protección del trabajador contra las condiciones y peligroso físico en su
puesto de trabajo y en el medio ambiente; ruido, vibraciones , radiaciones
condiciones termo hidrométrica , maquinas peligrosas .
Adaptación ergonómica de instalaciones y procesos de trabajos a las
actitudes físicas y psíquicas del trabajador. Prevención de la fatiga e
insatisfacción laboral mediante la mejora de las condiciones del trabajo y las
medidas organizativas.
7. Artículo 86
Toda persona tiene derecho a la
seguridad social como servicio público de
carácter no lucrativo, que garantice la
salud y asegure protección en
contingencias de maternidad, paternidad,
enfermedad, invalidez, enfermedades
catastróficas, discapacidad, necesidades
especiales, riesgos laborales, pérdida de
empleo, desempleo, vejez, viudedad,
orfandad, vivienda, cargas derivadas de la
vida familiar y cualquier otra circunstancia
de previsión social.
Articulo 43
Establece que todo patrono o
patrona garantizara a sus
trabajadores o trabajadoras
condiciones de seguridad , higiene y
ambiente de trabajo adecuado y son
responsables por los accidentes
laborales ocurrido y enfermedades
ocupacionales acontecidas por los
trabajadores y trabajadoras.
Articulo 44
Para que participe de manera
activa y protagónica en el desarrollo
de planes y herramientas que
consoliden una cultura preventiva y
salud ocupacional.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
8. Articulo 1
La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social,
establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento,
la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el
derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de
aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los
tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por
Venezuela.
Articulo 4
Ámbito de Aplicación La seguridad social es un derecho humano y social
fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos
residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados
legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición
social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta,
conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la
Constitución de la República y en las diferentes leyes nacionales, tratados,
pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.
Ley orgánica del sistema y seguridad social
9. Articulo 8
El Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la
Constitución de la República, será universal, integral, eficiente, de
financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e
indirectas. Su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y
actuarial.
Articulo 17
El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y las
prestaciones por: maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes
cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades
especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad;
orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y
cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley.
El alcance y desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales
contemplados en esta Ley se regula por las leyes específicas relativas a dichos
regímenes.
10. Articulo 8
El Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la
Constitución de la República, será universal, integral, eficiente, de
financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e
indirectas. Su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y
actuarial.
Articulo 17
El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y las
prestaciones por: maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes
cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades
especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad;
orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y
cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley.
El alcance y desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales
contemplados en esta Ley se regula por las leyes específicas relativas a dichos
regímenes.