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UNIVERSIDA “FERMIN TORO”
ESCUELA DE INGENIERIA
SEDE- CABUDARE
Aspectos Legales que benefician al Trabajador
ANGELICA HERNANDEZ
CI :26561630
Conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la
integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de
salud inherentes a las tareas del cargo y al ambiente físico donde se
ejecutan. Está relacionada con el diagnóstico y la prevención de
enfermedades ocupacionales a partir del estudio y control de dos variables:
el hombre y su ambiente de trabajo posee un carácter eminentemente
preventivo, ya que se dirige a la salud y a la comodidad del empleado,
evitando que éste enferme o se ausente de manera provisional o definitiva
del trabajo.
Conjunto de medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas
empleados para prevenir accidentes, tendientes a eliminar las condiciones
inseguras del ambiente y a instruir o convencer a las personas acerca de la
necesidad de implementación de prácticas preventivas Tienen el objetivo de
establecer normas y procedimientos, poniendo en práctica los recursos
posibles para conseguir la prevención de accidentes y controlando los
resultados obtenidos.
Higiene
Salud
Importancia de la higiene y seguridad en el trabajo La
seguridad y la higiene en el trabajo
Son aspectos que deben tenerse en cuenta en el desarrollo de la vida laboral de
la empresa, esa es su importancia. Su regulación y aplicación por todos los
elementos de la misma se hace imprescindible para mejorar las condiciones de
trabajo. Aunque su conocimiento en profundidad sea necesario par los
trabajadores, cobra un especial interés en los mandos responsables de las
empresas ya que de ellos se exige lograr la máxima productividad sin que ello
ponga en peligro vidas humanas o pérdidas en materiales y equipos. Una buena
prevención de los riesgos profesionales, basados en un profundo conocimiento
de las causas que los motivan y en las posibilidades que hay a nuestro alcance
para prevenir los problemas, evitarán consecuencias muy negativas para el
perfecto desarrollo de la vida laboral.
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un
organismo autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso
Social de Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,
promulgada en el año 1986.
Articulo 1
Establecer las instituciones, normas y
lineamientos de las políticas, y los órganos
y entes que permitan garantizar a los
trabajadores y trabajadoras, condiciones
de seguridad, salud y bienestar en un
ambiente de trabajo adecuado y propicio
para el ejercicio pleno de sus facultades
físicas y mentales, mediante la promoción
del trabajo seguro y saludable, la
prevención de los accidentes de trabajo y
las enfermedades ocupacionales, la
reparación integral del daño sufrido y la
promoción e incentivo al desarrollo de
programas para la recreación, utilización
del tiempo libre, descanso y turismo social.
Artículo 3
Los contratos individuales,
convenciones colectivas o acuerdos
colectivos de trabajo podrán establecer
mayores beneficios o derechos de los
aquí contemplados en materia de
seguridad y salud en el trabajo,
siempre que no modifiquen el Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
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Inpsasel
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Los trabajadores tendrán derechos a desarrollar sus labores en su ambiente de
trabajo adecuado para el pleno ejercicio de sus facultades físicas , mentales y
que grantice condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuadas.
Artículo 61
Toda empresa, establecimiento,
explotación o faena deberá diseñar una
política y elaborar e implementar un
Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo, específico y adecuado a sus
procesos, el cual deberá ser presentado
para su aprobación ante el Instituto
Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, sin perjuicio de las
responsabilidades del empleador o
empleadora previstas en la ley.
El Ministerio con competencia en
materia de seguridad y salud en el
trabajo aprobará la norma técnica que
regule la elaboración, implementación,
evaluación y aprobación de los
Programas de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Artículo 56
Son deberes de los empleadores y
empleadoras, adoptar las medidas
necesarias para garantizar a los
trabajadores y trabajadoras condiciones
de salud, higiene, seguridad y bienestar
en el trabajo, así como programas de
recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social e
infraestructura para su desarrollo en los
términos previstos en la presente Ley y
en los tratados internacionales suscritos
por la República, en las disposiciones
legales y reglamentarias que se
establecieren, así como en los contratos
individuales de trabajo y en las
convenciones colectivas.
OIT - Organización Internacional del TrabajoOIT - Organización Internacional del Trabajo
Protección del trabajador contra las condiciones y peligroso físico en su
puesto de trabajo y en el medio ambiente; ruido, vibraciones , radiaciones
condiciones termo hidrométrica , maquinas peligrosas .
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actitudes físicas y psíquicas del trabajador. Prevención de la fatiga e
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Artículo 86
Toda persona tiene derecho a la
seguridad social como servicio público de
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derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de
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El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y las
prestaciones por: maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes
cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades
especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad;
orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y
cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley.
El alcance y desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales
contemplados en esta Ley se regula por las leyes específicas relativas a dichos
regímenes.
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Presentación2

  • 1. UNIVERSIDA “FERMIN TORO” ESCUELA DE INGENIERIA SEDE- CABUDARE Aspectos Legales que benefician al Trabajador ANGELICA HERNANDEZ CI :26561630
  • 2. Conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de salud inherentes a las tareas del cargo y al ambiente físico donde se ejecutan. Está relacionada con el diagnóstico y la prevención de enfermedades ocupacionales a partir del estudio y control de dos variables: el hombre y su ambiente de trabajo posee un carácter eminentemente preventivo, ya que se dirige a la salud y a la comodidad del empleado, evitando que éste enferme o se ausente de manera provisional o definitiva del trabajo. Conjunto de medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas empleados para prevenir accidentes, tendientes a eliminar las condiciones inseguras del ambiente y a instruir o convencer a las personas acerca de la necesidad de implementación de prácticas preventivas Tienen el objetivo de establecer normas y procedimientos, poniendo en práctica los recursos posibles para conseguir la prevención de accidentes y controlando los resultados obtenidos. Higiene Salud
  • 3. Importancia de la higiene y seguridad en el trabajo La seguridad y la higiene en el trabajo Son aspectos que deben tenerse en cuenta en el desarrollo de la vida laboral de la empresa, esa es su importancia. Su regulación y aplicación por todos los elementos de la misma se hace imprescindible para mejorar las condiciones de trabajo. Aunque su conocimiento en profundidad sea necesario par los trabajadores, cobra un especial interés en los mandos responsables de las empresas ya que de ellos se exige lograr la máxima productividad sin que ello ponga en peligro vidas humanas o pérdidas en materiales y equipos. Una buena prevención de los riesgos profesionales, basados en un profundo conocimiento de las causas que los motivan y en las posibilidades que hay a nuestro alcance para prevenir los problemas, evitarán consecuencias muy negativas para el perfecto desarrollo de la vida laboral.
  • 4. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986. Articulo 1 Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Artículo 3 Los contratos individuales, convenciones colectivas o acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer mayores beneficios o derechos de los aquí contemplados en materia de seguridad y salud en el trabajo, siempre que no modifiquen el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Articulo 54 Deberes de los trabajadores participar activamente En los comité de salud y seguridad laboral Inpsasel
  • 5. Articulo 3 Los trabajadores tendrán derechos a desarrollar sus labores en su ambiente de trabajo adecuado para el pleno ejercicio de sus facultades físicas , mentales y que grantice condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuadas. Artículo 61 Toda empresa, establecimiento, explotación o faena deberá diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos, el cual deberá ser presentado para su aprobación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, sin perjuicio de las responsabilidades del empleador o empleadora previstas en la ley. El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo aprobará la norma técnica que regule la elaboración, implementación, evaluación y aprobación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 56 Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas.
  • 6. OIT - Organización Internacional del TrabajoOIT - Organización Internacional del Trabajo Protección del trabajador contra las condiciones y peligroso físico en su puesto de trabajo y en el medio ambiente; ruido, vibraciones , radiaciones condiciones termo hidrométrica , maquinas peligrosas . Adaptación ergonómica de instalaciones y procesos de trabajos a las actitudes físicas y psíquicas del trabajador. Prevención de la fatiga e insatisfacción laboral mediante la mejora de las condiciones del trabajo y las medidas organizativas.
  • 7. Artículo 86 Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. Articulo 43 Establece que todo patrono o patrona garantizara a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad , higiene y ambiente de trabajo adecuado y son responsables por los accidentes laborales ocurrido y enfermedades ocupacionales acontecidas por los trabajadores y trabajadoras. Articulo 44 Para que participe de manera activa y protagónica en el desarrollo de planes y herramientas que consoliden una cultura preventiva y salud ocupacional. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
  • 8. Articulo 1 La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela. Articulo 4 Ámbito de Aplicación La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela. Ley orgánica del sistema y seguridad social
  • 9. Articulo 8 El Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, será universal, integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e indirectas. Su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial. Articulo 17 El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por: maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley. El alcance y desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales contemplados en esta Ley se regula por las leyes específicas relativas a dichos regímenes.
  • 10. Articulo 8 El Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, será universal, integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e indirectas. Su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial. Articulo 17 El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por: maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley. El alcance y desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales contemplados en esta Ley se regula por las leyes específicas relativas a dichos regímenes.