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Índice
1.	El dictamen pericial como medio de prueba	 138
2.	Aspectos intrínsecos del dictamen pericial	 141
3.	Aspectos formales y materiales del dictamen	 145
4.	Presentación y defensa del dictamen pericial	 153
5.	Otros escritos de la práctica pericial	 162
Unidad 4:
El Dictamen Pericial
138
1.	El dictamen pericial como medio de
prueba
1.1. Concepto de dictamen pericial
Para definir el concepto de dictamen pericial es necesario diferenciar claramente dos expresiones
que pueden dar origen a cierta confusión terminológica. Cuando hablamos de dictámenes
periciales como medio de prueba en un proceso judicial, la legislación procesal penal (LECri) habla
de “informes periciales” mientras que la legislación procesal civil (LEC, LPL y LJCA) mencionan la
expresión “dictámenes periciales”. Ambos términos se emplean como sinónimos desde un punto
de vista jurídico-procesal. Sin embargo, desde un punto de vista estrictamente técnico, no son lo
mismo. De ahí que con independencia de que los llamemos en juicio como señale la ley procesal
que corresponda en cada caso, debemos saber que informe y dictamen son dos tipos distintos de
documentos que puede elaborar un técnico.
Es importante tener muy claras las diferencias porque fuera del mundo jurídico-procesal, el
contenido de los mismos y los trabajos a realizar son diferentes en función del documento que nos
soliciten.
Elinformeesundocumentoredactadoporuntécnicooexpertodóndeseexponenlascircunstancias,
condiciones o situaciones observadas en el reconocimiento de elementos, sucesos, edificios,
documentos, etc., y ello desde el punto de vista de su especialidad y capacidad técnica, sin emitir
opinión técnica. Es decir sin pronunciarse en consideraciones que vayan más allá de la simple
constatación de lo observado.
Un ejemplo de informe es la redacción de un documento en el cual hacemos constar el resultado de
una medición, por ejemplo de un determinado agente químico, o del nivel de ruido de un puesto de
trabajo. Se describen los resultados pero sin establecer posibles causas, ni las posibles medidas
preventivas.
El dictamen es también un documento escrito, pero que en este caso expresa la opinión del técnico
sobre el tema que ha observado o analizado. Continuación del ejemplo anterior, si al informe se le
añade un apartado en el que emitimos una opinión sobre las causas de esos resultados, y sobre
sus medidas correctoras estamos haciendo un dictamen.
Así pues, el dictamen pericial es un documento en el que se presentan de forma ordenada y
estructurada las conclusiones de una investigación o de una estimación o valoración de unos
hechos o situación por parte de un experto.
En el ámbito procesal el dictamen pericial (o informe pericial) constituye el instrumento que se
utiliza como medio de prueba cuando un Juez, para conocer, apreciar, interpretar y valorar un
hecho que pueda afectar al resultado del litigio, precisa conocimientos técnicos muy especiales,
que por no poseerlos los recaba de un perito.
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139
El Dictamen se basa en un informe, sobre el que el perito emite una opinión profesional, objetiva y
justificada. Más adelante desarrollaremos estos rasgos.
Dado que este documento está dirigido a ilustrar al juez acerca de unos hechos o situaciones
concretas que se juzgan, resulta muy importante que el mismo cumpla unos requisitos internos
en cuanto a su contenido, que denominaremos aspectos intrínsecos, que le otorguen la mayor
credibilidad, así como unos requisitos formales que le confieran el máximo de eficacia a su objetivo.
Una exigencia previa y fundamental del dictamen es describir con precisión el objeto de la prueba
pericial, cuestión que a pesar de parecer fútil, no siempre lo es en la práctica. El perito ha de
conocer y entender con claridad el alcance de la prueba que se le pide. Para ello es aconsejable,
si fuese necesario, contactar con la/s parte/s para solicitar que se aclare el objeto y alcance de la
misma.
1.2. Admisibilidad de la prueba pericial y del dictamen pericial como medio de
prueba
Como regla, a la práctica de las pruebas precede, primero, la proposición de las mismas por las
partes (arts. 282, 284 LEC) en el acto de la Vista del procedimiento verbal (art. 443.4) o de la
Audiencia previa en el procedimiento ordinario (art. 429.1); y, después, una resolución del órgano
jurisdiccional (art. 285) acerca de su admisibilidad.
El órgano jurisdiccional, para no generar efectiva indefensión, tiene el deber de admitir todos los
medios y pruebas que reúnan todos los requisitos siguientes:
a.	 se refieran a hechos no admitidos por la contraparte (art. 281.3);
b.	 entienda libre y razonablemente que guardan relación con lo que sea objeto del proceso —
noción de “pertinencia” (art. 283.1)—;
c.	 estime prudencialmente que puedan contribuir, según reglas y criterios razonables y seguros,
a esclarecer los hechos controvertidos —noción de “utilidad” (art. 283.2)—;
d.	 no se encuentren prohibidas por la Ley (art. 283.3).
Veamos con algo más de detalle estos conceptos.
a.	 PERTINENCIA: El artículo 283.1 de la LEC señala lo siguiente: “No deberá admitirse ninguna
prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse
impertinente”. Esto quiere decir, que en el supuesto de inadmitirse una prueba, lo que se
declara impertinente en la resolución judicial no es un hecho (o su afirmación), sino el medio
probatorio propuesto por una de las partes. Entonces, podríamos considerar como uno de
los requisitos principales para la pertinencia de un determinado medio de prueba, la relación
que debe existir entre el hecho que pretende acreditarse con este medio probatorio y los
hechos que constituyen el objeto de la controversia, así como la aptitud para formar la debida
140
convicción, del juzgador. Una prueba se admite cuando se pretende acreditar a través de
ella un hecho que sea relevante para el proceso y pueda influir en la decisión. Desde esta
perspectiva, el juicio de pertinencia comprende el rechazo de aquellas pruebas, tendentes a
demostrar hechos exentos de esa relación, como los admitidos por las partes, los notorios,
aquellos no alegados por los litigantes, los que no constituyen el objeto del procedimiento
que se tramita, o concernientes a normas jurídicas generales o de derecho interno. Sin
embargo, si serán objeto de prueba los hechos beneficiados por una presunción, pero nada
impedirá la posibilidad de la parte de justificarlos a través de otros medios de prueba.
b.	 UTILIDAD: Este requisito alude a la aptitud del medio de prueba para contribuir a la
acreditación del hecho. Según el artículo 283.2 de la LEC son inútiles aquellas pruebas que,
según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer
los hechos controvertidos. La inutilidad se refiere a la inadecuación del medio respecto al
fin que se persigue, es decir, respecto del hecho que se pretende probar.
Ahora bien, las características del hecho objeto de prueba pueden acarrear la inutilidad
del medio probatorio; los motivos que pueden ocasionar la inutilidad son la ausencia de
relevancia, la notoriedad y la imposibilidad del hecho. Sin duda la tarea de determinar
la utilidad reviste no poca dificultad, puesto que supone realizar un juicio anticipado de los
resultados que dicho medio probatorio está en condiciones de producir.
c.	 NECESIDAD: El juez analizará objetivamente si son necesarios los conocimientos
especializados del técnico, y admitirá dicho tipo de prueba si fuera así. (art. 335.1 LEC).
En el régimen de la LEC, si las partes deciden aportar dictámenes periciales junto con sus
alegaciones iniciales (escritos de demanda o de contestación a la misma), y lo hacen en la
forma establecida para los documentos de carácter material, esto es, los relativos “al fondo del
asunto” (art. 265 LEC), el juzgador carece de facultades para inadmitir y, consecuentemente,
ordenar el desglose y devolución de algún documento incluido y por tanto, de los informes
periciales presentados por las partes —sin perjuicio del crédito y valoración que, al tiempo
de resolver le merezcan en sí mismos y en combinación con las restantes pruebas—. Eso
implica que, en este caso, son las partes y no el juez quienes deciden sobre la necesidad
de conocimientos especializados en alguna ciencia, arte o profesión para apreciar alguno o
varios de los hechos alegados; y determinan cuál deba ser la especialidad técnica del perito,
así como su cualificación. 
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141
2.	Aspectos intrínsecos del dictamen
pericial
2.1. Objetividad e imparcialidad
Siempre ha e tenerse presente que el perito no gana ni pierde el caso, ni tampoco lo juzga. Su
actuación debe servir para formar la decisión judicial, con objetivad e imparcialidad (o al menos,
procurar que realmente sea así, y que siempre lo parezca).
El dictamen pericial, lógicamente, debe ser objetivo e imparcial. Y ello no es sólo una obligación
deontológica sino también una exigencia legal. Así, el art. 335.2 de la LEC establece: “Al emitir
el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha
actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo
que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y
que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito”.
En el caso de los peritos designados judicialmente, éstos son contratados por la Administración,
con independencia de quien lo haya propuesto y quién deba finalmente hacerse cargo de sus
honorarios, por lo que en principio el Juez no debería tener ningún condicionamiento sobre su
objetividad e independencia. En caso de ser contratados por las partes, éstas esperan que ya que
lo pagan, su dictamen les sea favorable. Por eso para mantener a salvo su imparcialidad, el perito
debe estudiar el caso previamente a la aceptación del encargo, y ponerse en contacto con la parte
que lo contrata (con su abogado fundamentalmente) para transmitirle sus impresiones y conocer
las pretensiones de ésta en relación con el dictamen, de forma que el perito pueda decidir si acepta
o no el trabajo y el cliente reconsiderar sus condiciones.
142
En la práctica es difícil demostrar la falta de independencia y objetividad de un perito. Pero en
ocasiones, la forma de decir las cosas, el énfasis en atacar y desacreditar el trabajo de otro perito,
etc., ponen de manifiesto cierta falta de imparcialidad que el tribunal detectará, pero aún así no
estaría de más hacer alguna apostilla (mejor si la hace el abogado) en relación a esta impresión,
casi siempre real. Un perito que actúe con falta de independencia se descubre fácilmente y en lugar
de favorecer los intereses de la parte que le ha encargado el dictamen, le produce un perjuicio.
Asimismo, el dictamen debe intentar dar respuesta a todos los interrogantes del objeto o hecho
que se perita. No es aconsejable dejar cabos sueltos que dejen dudas sobre la objetividad del
dictamen.
Debe recordarse que el dictamen pericial es un documento con importantes efectos legales sobre
los derechos y obligaciones de las personas y entidades, por lo que en su elaboración debe seguirse
el máximo rigor. Lo contrario puede acarrear responsabilidades civiles, disciplinarias y penales.
2.2. Accesibilidad
El dictamen debe utilizar un lenguaje que pueda entender alguien profano en la materia. No
olvidemos que el destinatario principal de ese dictamen es el juez o tribunal, alguien que no tiene
porqué conocer la terminología técnica de la PRL. Si fuera preciso emplear algún tecnicismo, es
aconsejable explicar su significado a continuación.
Ejemplo de lenguaje inadecuado:”El forjado apoyado sobre la jácena, no trabajaba como viga
continua, con lo que los momentos flectores resultan superiores a los previstos en el forjado
homologado, calculado para estar empotrado”. El tribunal se preguntará: ¿Qué es un forjado?,
¿Qué es una jácena?, ¿Qué es un momento flector?. ¿Debe saber el juez estas cosas para entender
el dictamen?; ¡Evidentemente, no!
2.3. Claridad y precisión
Es muy importante que el dictamen tenga un lenguaje claro, preciso, una estructura sencilla,
comprensible y que sea incluso un informe manejable. Y sobre todo pensando en el juez que
debe resolver el pleito. Para ello puede ser conveniente introducir en el dictamen, cuando las
circunstancias lo permitan, ilustraciones, esquemas, cuadros sinópticos, etc., que faciliten su
comprensión.
Ejemplo de lenguaje impreciso:”Los desperfectos detectados en la máquina son extensibles al
conjunto de la maquinaria del centro, según me manifiesta el Encargado de Sección”.
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143
2.4. Fundamentación técnica y científica
El dictamen tiene que explicar todo el proceso de análisis que ha realizado, y lo ha de hacer
apoyándose en los conocimientos científicos o técnicos propios del perito, de forma que sus
conclusiones vengan avaladas por estos conocimientos y no por suposiciones o conjeturas del
perito sin base técnica o científica.
Según la jurisprudencia, es necesario describir en el propio dictamen cuál ha sido el método
utilizado para fundamentar las conclusiones. Es necesario pues, seguir un protocolo estricto en
las investigaciones periciales, incluyendo siempre la argumentación técnica de cada decisión. Y
todo ello debe quedar reflejado en el dictamen.
No debe olvidarse que en las conclusiones deben evitarse pronunciamientos o valoraciones jurídicas,
para las que el perito carece de competencia, y que el juez puede considerar una intromisión
improcedente. Ejemplos de lenguaje inadecuado: “...el técnico del Servicio de Prevención ha
demostrado una total incompetencia, y es igualmente responsable de los deficiencias de seguridad
de la obra...”
2.5. Recomendaciones prácticas sobre la elaboración del dictamen
•	 La fuerza probatoria del dictamen se basa en la buena exposición, independencia y
credibilidad del perito.
•	 Sólo son útiles los dictámenes que el juez entiende.
•	 Un dictamen no puede basarse en el leal saber y entender del perito sin más justificación.
•	 Es muy importante realizar y hacer constar la personación física del perito en el lugar de los
hechos sometidos a peritaje, y comprobar los detalles relevantes del dictamen.
•	 El perito puede suplir la inspección ocular del juez con sus descripciones, fotografías e
información gráfica. De ahí la importancia de éstas.
•	 Las conclusiones a las que se llegue deben siempre ser congruentes, es decir tener una
relación lógica con los hechos analizados de los que se parte, y con lo pedido en el encargo
de trabajo del cliente o del juzgado.
•	 Cuando el resultado del análisis no pueda ser totalmente concluyente en algún punto,
no debemos rehuir admitirlo así. Si detrás hay una acertada y rigurosa investigación, la
credibilidad del dictamen puede incluso resultar reforzada. En caso de que ello sea necesario,
podría resultar efectivo establecer conclusiones en términos de probabilidad.
•	 Como ya se ha dicho, es aconsejable evitar los pronunciamientos o valoraciones jurídicas
en el dictamen y en las declaraciones del perito, y las referencias normativas excesivas, que
pueden ser interpretadas por el juez como una intromisión en sus competencias.
144
•	 Es igualmente importante evitar comentarios, opiniones o valoraciones puramente subjetivos,
que puedan perjudicar la imparcialidad del dictamen.
•	 Hay un gran diferencia entre lo que se sabe o se intuye y lo que se puede demostrar, Si en
este momento algo no se puede demostrar técnica o científicamente, no se debe afirmar ni
por escrito ni oralmente en juicio.
•	 Por supuesto, es preciso mantener siempre actualizado el repertorio normativo técnico que
habremos de utilizar en un dictamen.
•	 Para la elaboración de un informe pericial es preciso saber analizar, sistematizar, pensar
con claridad y escribir con precisión: la información definitiva debe ser simple y clara. Las
conclusiones, por su parte, deben emitirse con medida, afirmando sólo aquello que es
posible probar científicamente sin sobrepasar el dominio de las propias atribuciones y de la
propia ciencia: el arte de las conclusiones consiste en la medida.
•	 En cuanto a los conocimientos del perito necesarios para emitir dictamen, su cualificación
técnica debe ser completada con conocimientos jurídicos y procesales sobre el objeto del
litigio y sobre los destinatarios del dictamen, para evitar la descoordinación entre informe
técnico y objeto del litigio, lo que impide muchas veces que el dictamen pericial surta plenos
efectos.
•	 En la relación perito-cliente, deben evitarse las influencias y condicionamientos del cliente
sobre el juicio del perito.
•	 En la relación perito-juez, podrá solicitarse audiencia con el juez a través del correspondiente
abogado, cuando surjan problemas previos que aquél deba conocer y pueda contribuir a
resolver.
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145
3.	Aspectos formales y materiales del
dictamen
3.1. Aspectos formales del dictamen pericial
El dictamen se debe emitir por escrito (arts. 336.2 y 346 LEC). Este requisito, común tanto para
los peritos de parte como para los designados por el juez o tribunal, unido a la necesidad de su
presentación anterior al acto del juicio o vista, permite que la parte contraria pueda examinarlo
y, eventualmente, someterlo a la oportuna crítica y contradicción; y al órgano jurisdiccional su
adecuado análisis y valoración.
Contribuye a esta misma finalidad la posibilidad de adjuntar al dictamen los documentos,
instrumentos o materiales —o, de no ser posible su incorporación, una relación detallada de ellos—,
adecuados para su mejor comprensión o más acertada valoración (art. 336.2 LEC).
En la práctica, una vez redactados los informes contratados por alguna de las partes suelen
entregarse a ésta, en formato electrónico y antes de la firma por parte del perito, para que la misma
pueda revisarlo e indicarle a éste algún olvido u error que haya podido cometer.
Salvo que se trate de un estudio muy complejo y necesariamente extenso, la extensión normal
del cuerpo de un dictamen, sin los correspondientes anexos, puede estar entre cinco y diez folios
(preferentemente escritos con un tamaño 12 de letra y con un interlineado simple y márgenes
justificados). La habitual sobrecarga de trabajo del juez suelen provocar que éste no pueda
dedicarle mucho tiempo al análisis del dictamen pericial. Lo más probable es que no se detenga
mucho en examinarlo, y desgraciadamente mucho menos si este es muy prolijo. Irá sobre todo a
las conclusiones del mismo, a las que prestará mayor atención si, igual que el resto del dictamen,
éstas son concisas y claras.
Las hojas del dictamen pueden escribirse por una o por ambas caras, preferentemente numeradas.
En la carátula dejaremos un margen superior de aproximadamente seis centímetros, para que se
pueda estamparse el sello del Registro. El margen inferior será de unos tres centímetros. En los
márgenes laterales hay que tener en cuenta que los escritos van a ser cosidos a un expediente, por
lo que dejaremos en el margen izquierdo aproximadamente unos cuatro centímetros (dos para el
margen de costura y otros dos para el de cortesía). El margen derecho será de aproximadamente
un centímetro. En la segunda y sucesivas páginas dejaremos un margen superior de unos tres
centímetros, así como un margen inferior también de unos tres centímetros. En caso de utilizarse el
reverso de cada hoja, el margen de costura queda a la derecha, por lo que dejaremos igualmente
unos cuatro centímetros (dos para la costura y dos de cortesía). El margen izquierdo será de un
centímetro. No debe encuadernarse en canutillo o taladrados.
146
En todo caso, cada parte habrá presentar tantas copias de su dictamen y de los documentos que,
en su caso lo complementen (art. 273), como partes personadas haya en el procedimiento, bien
entendido que la no presentación de éstas determinará que los dictámenes y otros documentos se
tengan “... por no aportados, a todos los efectos” (arts. 275.2 y 276.3 LEC). Otra copia se quedará
el perito una vez sellada en el Registro de los Juzgados.
3.2. Estructura y contenido
El dictamen debe contener una serie de apartados lógica y coherentemente estructurados. Aunque
el art. 347.1 de la LEC hace referencia a método, premisas y conclusiones, no establece el contenido
mínimo que debe incluir el dictamen pericial. No existe una estructura prediseñada obligatoria ni
óptima para el mismo, cada perito puede elaborar su dictamen siguiendo un esquema propio. No
obstante, podemos sugerir un guión que puede servirnos de forma muy eficaz para elaborarlo.
En todo caso, hay varios bloques de contenido que ineludiblemente deben estar presentes en su
contenido, sobre todo de cara a una eventual intervención del perito en el acto del juicio o la vista,
y que recogerán:
•	 Las cuestiones sometidas a la consideración del perito por las partes -o por la resolución de
admisión de la prueba-.
•	 Las operaciones que haya sido preciso realizar, con indicación precisa, en su caso, de las
que no hubiera sido posible llevar a cabo o de las que, por cualquier otro motivo se hubiera
considerado conveniente prescindir, así como las causas o motivos de la imposibilidad o las
razones de intencionada omisión.
•	 Las premisas de que se haya partido y el método empleado en el reconocimiento, o en los
estudios o análisis realizados.
•	 Los datos arrojados por las operaciones practicadas.
•	 Las valoraciones o apreciaciones, convenientemente argumentadas técnicamente, que
de acuerdo con el saber especializado del perito, proceda extraer respecto de los datos
obtenidos.
Veamos detalladamente a continuación ese posible esquema recomendable de dictamen pericial,
compuesto de los siguientes apartados:
•	 Cubierta o cabecera.
•	 Índice
•	 Identificación del perito que lo emite
•	 Identificación del solicitante
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•	 Objeto, alcance y finalidad del dictamen pericial
•	 Dictamen propiamente dicho o cuerpo del mismo:
·· Antecedentes
·· Metodología seguida
·· Hechos y elementos analizados
·· Resultados obtenidos
·· Conclusiones
•	 Fórmula de objetividad
•	 Lugar, fecha y firma.
3.2.1. Cubierta
En la misma expondremos sucintamente el objeto del dictamen, tipo y número de procedimiento,
juzgado, tribunal o Inspección de Trabajo y Seguridad Social al que va dirigido, partes del proceso,
así como el nombre del perito y la fecha de emisión del dictamen. Muchos peritos tienen preparadas
carátulas con la imagen corporativa de su despacho.
3.2.2. Índice
Se presentará el contenido del dictamen en un esquema estructurado de apartados.
3.2.3. Identificación del perito
Deberá contener los siguientes aspectos y elementos:
•	 Datos personales del perito que elabora el informe: nombre, DNI, dirección, teléfono, fax,
y e-mail, así como breve referencia a su cualificación profesional (títulos de capacitación y
especialidad) y, si se considera necesario, su experiencia profesional,. Abstenerse de incluir
títulos, cursos o “cursillos” que poco o nada tengan que ver con el contenido del informe.
•	 Cuando sea estrictamente necesario se acompañará un curriculum detallado para demostrar
nuestra experiencia en alguna materia concreta (puede incluirse en los Anexos).
•	 En algunas ocasiones es una persona jurídica a la que se encarga el peritaje, por lo que en
este apartado deberán consignarse los datos de su razón social, sede social, actividad y el
CIF de la entidad.
148
3.2.4. Identificación del solicitante
En este apartado recogeremos la identidad del solicitante del peritaje, si es una persona física o
jurídica: su nombre, dirección, DNI o CIF y, en su caso, si actúa como representante de un tercero,
o si es el propio juez o tribunal quien solicita el dictamen pericial. En todo caso hay que manifestar
quien paga y quien contrata, para evitar dudas sobre la objetividad del perito. En este último caso
puede ser útil transcribir en el dictamen la Providencia que ordena al perito elaborar el dictamen.
3.2.5. Objeto, alcance y finalidad del dictamen pericial
Habrá de especificarse en este apartado cual es el objetivo concreto de la prueba pericial. ¿Qué es
exactamente lo que se pretende examinar, valorar o estimar?.
Lo más práctico es transcribir exactamente lo que se pide (desde la nota de encargo o desde
la resolución judicial de admisión de la prueba), detallándolo objetivamente algo más si fuera
necesario, sin modificar el sentido de la petición de prueba. Pueden pedirse al solicitante cuantas
aclaraciones se precisen para ello. No conviene extralimitarse más allá del contenido estricto del
extremo solicitado
La finalidad del dictamen hace referencia a si su destino es su aportación a un proceso civil ante
determinado juzgado o si es para presentarlo ante la jurisdicción penal.
3.2.6. Cuerpo del dictamen
3.2.6.1. Antecedentes
Aquí pueden describirse detalladamente las circunstancias del suceso o del objeto del dictamen,
así como cualquier otro dato de interés, como puede ser la ubicación, el estado de conservación,
la naturaleza, sucesos anteriores, etc. Se indicarán también los antecedentes documentales que
se han tenido en cuenta, tanto procesales como extraprocesales. Si algún elemento de nuestro
informe está bajo alguna reserva o impedimento o si ha existido alguna cuestión previa que afecta
a su correcto desarrollo, no cabe duda de que es éste el apartado donde deben reflejarse dichas
reservas.
3.2.6.2. Metodología seguida
En este apartado describiremos con todo detalle las siguientes cuestiones:
•	 En primer lugar se describirá el objeto material que se somete a examen: finca, cinta de
vídeo, documento, objeto, centro de trabajo, máquina siniestrada, etc.
•	 Lo normal es que este apartado se subestructure en los diferentes tipos de observaciones
o comprobaciones que vayamos a realizar para poder estimar o valorar las hipótesis de
trabajo. Así para cada tipo de comprobación se indicará:
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·· Las fuentes de información y datos consultados.
·· Las visitas realizadas.
·· Las gestiones emprendidas.
·· La descripción de las pruebas realizadas.
·· Los métodos de análisis utilizados.
·· Las técnicas utilizadas.
·· El instrumental y sistemas informáticos utilizados para realizar las observaciones o las
mediciones de nuestro informe.
·· Si es un estudio comparativo, describir claramente las muestras que van a ser objeto
de cotejo.
•	 Si se adjuntan ilustraciones se describirán éstas.
3.2.6.3. Resultados
En este apartado expondremos con todo
detalle los resultados o las deducciones de
nuestras observaciones, comprobaciones,
mediciones o exámenes realizados.
Como en el apartado anterior, dichos
resultados los presentaremos estructurados
en función de los diferentes subgrupos de
tipos de información u observación.
3.2.6.4. Conclusiones
Las conclusiones del dictamen deben
circunscribirse, como ya hemos dicho, a los
extremos delimitados en la resolución de
admisión de la prueba o los que finalmente
hubiera propuesto el peticionario -o quien
en definitiva haya satisfecho la provisión de
fondos-.
Para presentarlas podemos mencionar en primer lugar los hechos cronológicamente ordenados,
los resultados parciales más destacados que se deducen de todo el estudio desarrollado, las
principales conclusiones previas, numeradas, en las que se sustenta la hipótesis de trabajo final,
y a continuación la valoración y pronunciamiento sobre la hipótesis de conclusión que hemos ido
concibiendo a lo largo de la investigación.
150
Puede resultar insuficiente la mera exposición de los resultados que arrojen las operaciones
periciales practicadas y de las deducciones extraídas por el perito, si no se acompañan de una
breve explicación de su origen y del proceso lógico que ha conducido a su obtención, y de las
razones por las cuales no se sostiene -o no debe mantenerse- otro criterio.
Estas conclusiones pueden ser de tres tipos: categóricas, cuando sean concretas, claras e
indubitadas; probabilísticas, cuando el nivel de certidumbre no es completo, pero alcanzan un alto
nivel de probabilidad; y posibilísticas, cuando existe la posibilidad de que puedan ser correctas.
En algunas ocasiones puede suceder que, por las circunstancias en que hayan debido desarrollarse
las operaciones periciales, las particulares del perito seleccionado, lo que deba ser objeto del
dictamen o los extremos sobre los cuales se haya recabado el parecer del experto, éste no se
encuentre en condiciones de pronunciarse de un modo categórico o sin incertidumbre alguna
acerca del origen o las causas determinantes de un suceso; de la existencia, alcance, extensión o
modo de ser de un fenómeno; o de las consecuencias reales de un hecho, pero sí en situación de
formular hipótesis, conjeturas, o meros juicios de probabilidad. Sin embargo, en la práctica y a los
ojos del juez cuantas menos dudas manifieste mejor. He aquí pues una contradicción que el perito
habrá que valorar y decidir.
Pensemos también en la eventual existencia de una pluralidad de orientaciones académicas en la
ciencia, arte o técnica existentes sobre un determinado particular, de manera que según se escoja
una u otra puedan mantenerse posiciones distintas y aun opuestas. En estos casos, creemos que
lo más correcto desde un punto de vista científico no es que el perito decida discrecionalmente
cuál de dichas posturas resulta adecuada, sino que debería enunciar todas ellas, su grado de
aceptación, y la trascendencia o efectos que comporta cada una, sin perjuicio de que, en último
término, razone pormenorizadamente los motivos que justifican la elección de una y el abandono
de las demás.
Precisamente el hecho de que los destinatarios inmediatos del dictamen muy probablemente no
disponen de los conocimientos especializados del perito, aconseja que en el dictamen se expliquen
los pasos elementales de su proceso de argumentación, pues únicamente quien entiende de esa
materia podría considerarlo innecesario, pero para un profano, como es el caso del juez, acaso
resulte imprescindible. Recordemos que el cometido principal de cualquier juicio no es otro que la
persuasión, y ésta difícilmente se logra cuando solamente se efectúan afirmaciones o negaciones
dogmáticas y se priva además a los destinatarios de los instrumentos de reflexión que han permitido
alcanzarlas.
La labor del perito consiste precisamente en proporcionar, junto con el resultado de su propio
discernimiento, los fundamentos que lo soportan, para situar al destinatario no en posición de
llevar a cabo por sí mismo lo ejecutado por el perito, pero sí en condiciones de proceder, con ayuda
de ese conocimiento aportado, al análisis del procedimiento argumental seguido y de la conclusión
obtenida.
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3.2.7. Declaración de objetividad
Tanto si el dictamen lo aporta una parte como si proviene de designación judicial, debe incorporar
la declaración establecida en el art. 335.2 de la LEC, que ordena: “Al emitir el dictamen, todo perito
deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará
con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como
lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones
penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito”.
3.2.8. Lugar, fecha y firma del perito
Es importante acordarse de fechar y firmar el informe.
La fecha también es importante; cuanto más tiempo transcurra entre el momento en que surge la
situación que origina el litigio y la emisión del dictamen, menos credibilidad.
3.2.9. Anexos
Como anexos del dictamen, se podrán adjuntar otros documentos, como manuales descriptivos,
normas de trabajo, informes complementarios, determinaciones y mediciones, perfiles de las
pruebas realizadas, herramientas informáticas utilizadas, currículums de los peritos o entidad
peritadora, gráficos o croquis, etc.. La experiencia judicial recomienda acompañar algún tipo de
soporteinformáticodealmacenamientodedatos,–CDopendrive-,con contenidospreferentemente
visuales (archivos PDF, fotos en color -que hay que enumerar-, grabaciones en vídeo, presentaciones
power point, etc.), que el juez pueda reproducir al menos en su despacho, ya que la Sala de vistas
no cuenta normalmente con los medios necesarios para su reproducción.
Es importante advertir que la aportación de estos complementos desempeña una doble función,
una claramente positiva para las pretensiones de la parte que presenta el dictamen y otra con algo
más riesgo para ésta: de una parte, graduar el fundamento y la aptitud del dictamen o coadyuvar a
su mejor comprensión por la contraparte y por el órgano jurisdiccional; de otra, permitirá evaluar la
legitimidad de los elementos fácticos considerados, y la idoneidad y suficiencia de los postulados
o técnicas utilizados, sobre los cuales puede recaer la crítica de la parte contraria. De ahí que sea
siempre conveniente sopesar el volumen y la naturaleza de la documentación que se anexa.
3.3. Errores más frecuentes y recomendaciones en relación con el contenido
del dictamen
Una vez visto el proceso de elaboración del dictamen resulta sumamente útil, desde un punto de
vista práctico, conocer algunos de los errores de forma o de contenido más comunes a la hora de
presentar un dictamen pericial.
152
No debe confundirse el dictamen pericial que,
conforme a los requisitos que marca la LEC
puede tener incluso consecuencias penales,
con el informe previo que puede servirle
de base a aquél (por ejemplo el informe de
investigación de un accidente). De ahí que
en ocasiones un juez no admita un dictamen
pericial por falta de alguno de los requisitos
del art. 335.2 LEC (ej. falta de juramento o
promesa de decir la verdad y haber obrado
con objetividad, tacha, fecha…); queda
entonces como prueba documental, pero no
como dictamen pericial adjuntado a los autos.
En ocasiones el problema es subsanable
pero en otras puede que resulte difícil, por la
premura de los plazos, y de ello se derivarán
consecuencias procesales y económicas.
Como ya se ha repetido, los peritos vienen al proceso para facilitar conocimientos científicos y
técnicos y aportar experiencia profesional. Pero lo uno no sustituye a lo otro: no basta fundamentar
el dictamen únicamente en la experiencia profesional del propio perito.
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153
4.	Presentación y defensa del
dictamen pericial
4.1. Introducción
Elaborar un dictamen pericial, bien estructurado y con unas conclusiones bien motivadas científica
y tecnológicamente es muy importante, pero no lo es menos saber defenderlo ante el juez o ante
las partes.
En este sentido, hemos de decir que el perito ha de saber utilizar las técnicas de comunicación y
oratoria que le ayuden a transmitir sus conocimientos eficazmente.
Evidentemente, una presentación por el perito de un dictamen pericial en el juzgado no puede ser
una conferencia de presentación de un trabajo o proyecto ante un auditorio que nos escucha.
En nuestro caso, el perito no podrá servirse, en la mayoría de los casos, de los medios audiovisuales
en su intervención, y se limitará normalmente a ratificar lo señalado en el dictamen y, en algunas
ocasiones, a realizar una breve exposición del estudio, si se le da la oportunidad. En menos
ocasiones podrá contestar a las cuestiones del dictamen sobre las que quieran presentarnos tanto
las partes como el propio juez.
A continuación describiremos el proceso normal de una intervención del perito en el juicio, para
comentar en su contexto la aplicación de algunas técnicas de comunicación que pueden resultar
útiles en nuestro caso.
4.2. Intervención del perito en el proceso social
El procedimiento judicial en el que normalmente interviene el perito judicial en prevención de
riesgos es el proceso ordinario de la jurisdicción social, regulado fundamentalmente por la LPL, y
supletoriamente por la LEC.
Recordemos que en el proceso laboral, los dictámenes periciales deben ser aportados por las
partes. La designación judicial de perito a instancia de parte sólo cabe para el caso del dictamen
de médico forense y el de la asistencia jurídica gratuita.
Ya dijimos que no es obligatorio que el perito que ha elaborado el dictamen comparezca ante el
Juzgado a ratificarlo, exponerlo y defenderlo sometiéndose a las preguntas de las partes y del juez,
aunque hacerlo es muy aconsejable, para apoyar la pretensión de la parte que lo presenta. Pero
esto sólo se producirá si la parte lo solicita.
154
Ya en el terreno de la realidad práctica, la intervención del perito a un proceso comienza lógicamente
cuando se le encarga el peritaje, pero su participación en el juicio para defender su dictamen
se inicia con la comunicación del abogado de la parte que le ha contratado, o de la secretaría
del juzgado el supuesto de ser designado judicialmente, que citan al perito al acto del mismo,
indicándole el día y hora en el que se celebrará la vista del juicio oral. El acto de juicio se celebrará
bajo los principios de inmediación, concentración, oralidad y celeridad.
La presentación y defensa en juicio de los dictámenes comprende desde que el perito se presenta
en el Juzgado y toma contacto con su parte o con la secretaría del Juzgado, hasta que se despide
de las partes.
En la Vista del juicio oral es donde se exponen la demanda y la contestación a la misma; se practican
las pruebas propuestas y admitidas, -entre ellas las periciales-, y se exponen las alegaciones y
conclusiones.
En el caso de dictamen de parte, lo normal es reunirse de nuevo con el abogado de esa parte
durante el tiempo necesario antes de la hora de la Vista, para entregarle el original del dictamen,
aclarar las últimas dudas de abogado y perito, recordar la estrategia de actuación de la parte y
comentar nuevamente el dictamen y sus conclusiones, así como para revisar las preguntas que
dicha parte le hará al perito. Como se ha recomendado, todo ello debería haberse preparado con
antelación al día del juicio.
A medida que se aproxima la hora fijada para la vista del juicio van llegando al Juzgado los miembros
de las diferentes partes del proceso, que rápidamente forman pequeños grupos diferenciados
cerca del acceso a la Sala de Vistas. Ahí estarán demandante y demandado o sus representantes
(el trabajador, el gerente o apoderado de la empresa, etc.), sus letrados, procuradores, testigos,
los peritos, los representantes de las entidades colaboradoras y gestoras de las contingencias
profesionales (abogados de las Mutuas, abogados del INSS, etc.).
Es normal que, por diversas razones, se suspendan algunos juicios de los programados cada día.
De ahí que los juzgados suelan señalar varios juicios en el mismo día, con un intervalo aproximado
de veinte minutos entre ellos, duración media inferior a la que suelen tener realmente los que se
celebran. Ello provoca, en la práctica, frecuentes e importantes retrasos sobre la hora fijada para la
celebración de la vista, de manera que lo habitual es sufrir largas esperas en los pasillos para entrar
a dicha vista. Todo ello supone que las partes vayan acumulando tensión.
Los trámites del juicio comienzan con la constitución del órgano con el/la Juez, el/la Secretario/a y
el/la Agente Judicial (ahora llamado Cuerpo de Auxilio Judicial) en la Sala de Vistas. Acto seguido
éste último llama a las partes desde la puerta y declara que la Audiencia es pública.
Las partes se encuentran ya junto a la entrada a la Sala de Vistas, donde normalmente sus abogados
habrán intercambiado unas palabras entre ellos, acerca de si tienen interés en celebrar el juicio
o suspenderlo, así como si desean intentar la conciliación previa al acto de juicio oral (no cabe
conciliación con las Entidades gestoras o con la Administración).
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155
La llamada del funcionario judicial a las partes es atendida por los letrados, que comunican a éste
su intención de solicitar la suspensión del juicio, de intentar la conciliación previa, o la de celebrar el
juicio oral en último extremo. Los letrados comunican entonces a las partes, sus peritos y testigos
su intención de entrar en Sala, y el funcionario va solicitando a los mismos sus documentos de
identidad antes de entrar en la Sala de Vistas.
Los mencionados más arriba, salvo testigos y peritos, acceden a la Sala de Vistas. También puede
hacerlo cualquier ciudadano que desee asistir a juicio, pues éstos son, como se ha dicho, de
audiencia pública, salvo que el juez acuerde lo contrario.
156
Las partes se acreditan de nuevo ante el Secretario Judicial. El juez o las partes (es decir, sus
letrados) pueden plantear la suspensión de los actos por alguna causa legal (arts. 83 LPL). Si no
hay suspensión, el juez intentará la conciliación previa, si las leyes lo permiten. De todos estos
actos y de su resultado se levantará Acta por el Secretario/a. En caso de que las leyes no permitan
la conciliación o las partes no se avengan se pasará, acto seguido, al juicio oral.
El juez abre el acto de juicio oral pidiendo al letrado del demandante que exponga sucintamente los
argumentos de su demanda y sus pretensiones, y entre ellas las costas.
Seguidamente, el Juez pide al letrado de la demandada que exponga sus argumentos para oponerse
a la demanda, así como sus pretensiones, y entre ellas las costas.
A continuación, el Juez solicita a las partes que indiquen los medios de prueba que piensan utilizar.
Los letrados anuncian entonces que manifiestan las pruebas documentales, periciales y testificales
que pretenden utilizar. Una vez expuestas, es el Juez quien determina cuáles de las pruebas
solicitadas se admiten y se practicarán. Normalmente no tiene porqué haber problema en autorizar
la prueba pericial aportada por cada una de las partes.
Como inciso aclaratorio debemos recordar que la LEC impone la necesidad de que la demanda de
la parte actora o, en su caso, el escrito de contestación de la parte demandada incorporen ya la
solicitud de la prueba pericial, tanto en el caso en que se pretenda la designación judicial de perito
como en el caso de que el dictamen elaborado a instancia de parte se acompañe ya al escrito de
demanda o de contestación
Sin embargo, este sistema quiebra en el proceso laboral al ser en la fase de proposición de
pruebas del juicio oral donde se hará normalmente dicha solicitud, incorporando entonces los
dictámenes elaborados por los peritos de parte, dificultando en la medida de lo posible la defensa
de las pretensiones contrarias al no desvelar
el contenido de dicho informe hasta la
vista oral. Esto es así porque el art. 80 LPL
no impone la exigencia de incorporar a la
demanda la solicitud de la prueba pericial ni
la incorporación de los dictámenes (al igual
que sucede con los documentos de prueba
en que las partes funden su derecho), a lo que
hay que añadir que en esta jurisdicción no hay
trámite escrito de contestación a la demanda
por lo que el demandado siempre deberá
proponerla en el acto de la vista oral.
La declaración de peritos se realiza después
del interrogatorio de las partes y testigos,
pero el juez puede cambiar el orden (art. 300
LEC); por ello es importante que el perito
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157
esté a la hora indicada de comienzo del procedimiento. Una vez efectuados los interrogatorios
mencionados, se llamará para que entre en la Sala al perito designado judicialmente, si es el caso,
o al de la parte demandante, que es interpelado por el Juez sobre la declaración de objetividad y
advertido de las responsabilidades penales que comporta su incumplimiento. Aunque la Ley no lo
establece expresamente, el juez suele preguntar al perito por su cualificación profesional, -pues
ello aporta mayor credibilidad-, y si media relación personal del perito con las partes. Una vez
practicado el correspondiente juramento y contestadas esas preguntas, el perito es interpelado por
el letrado de la parte demandante, quien suele iniciar el interrogatorio preguntándole “si se ratifica
en el dictamen presentado” y a continuación sobre diferentes aspectos del mismo. Seguidamente,
el perito puede ser interpelado por el letrado de la parte demandada y, por último, por el propio
Juez. Una vez interpelado, el Juez o el Secretario le indicarán que puede sentarse.
A continuación se llama al perito de la parte demandada, al que también se le pedirá la declaración
y juramento y se le efectuará misma advertencia, para pasar a interpelarlo, primero por el letrado de
su parte, seguidamente por el de la demandante y, por último, por el propio Juez. A continuación
se le indicará que puede sentarse.
Recordemos aquí lo que dispone el art. 347 de la LEC sobre el contenido posible de la intervención
en juicio del perito:
“1. Los peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención solicitada por las partes, que el
tribunal admita. El tribunal sólo denegará las solicitudes de intervención que, por su finalidad y
contenido, hayan de estimarse impertinentes o inútiles.
En especial, las partes y sus defensores podrán pedir:
1º. Exposición completa del dictamen, cuando esa exposición requiera la realización de otras
operaciones, complementarias del escrito aportado, mediante el empleo de los documentos,
materiales y otros elementos a que se refiere el apartado segundo del artículo 336. La explicación
del dictamen no equivale a la simple lectura del dictamen; hay que explicar los documentos, datos
y materiales que acompañan al dictamen. Y ello ocurre en dos supuestos: cuando el dictamen no
estaba completo y ahora se aportan documentos y explicaciones; y cuando los documentos o
medios no pueden aportarse, y se explica el porqué.
2º. Explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo significado no se considerase
suficientemente expresivo a los efectos de la prueba. (Se trata de respuestas del perito a las
preguntas de las partes; para preguntas y respuestas rigen los criterios de pertinencia y utilidad,
por lo que el perito debe responder con claridad, sin ambigüedades, para aclarar solamente las
dudas).
3º. Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos
del dictamen. (Explicación del modo en que el dictamen se ha realizado, es decir, de los datos,
procedimiento, estudios, sistemas de análisis. Ello es fundamental de cara a la valoración probatoria
del juez).
158
4º. Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, por si pudiera
llevarse a cabo en el mismo acto y a efectos, en cualquier caso, de conocer la opinión del perito
sobre la posibilidad y utilidad de la ampliación, así como del plazo necesario para llevarla a cabo.
(A los peritos se les puede preguntar sobre hecho o detalles que no figuren en el dictamen, pero
no aprovechar para introducir cuestiones nuevas (art. 147.3 LEC); si el perito no responde a las
preguntas del juez, se le puede imponer una multa de 180 a 6000 euros, contra la cual tiene recurso
de audiencia ante el juez o recurso de alzada ante la Sala de Gobierno).
5º. Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria. (Además del análisis
critico que un perito puede hacer sobre el dictamen de la contraparte, cabría un careo directo entre
peritos, aunque no está previsto en la ley pero sí admitido por la jurisprudencia; la contradicción
permite una mejor valoración. Requiere que haya discrepancias visibles en ambas declaraciones
y para su ejecución se aplica por analogía el procedimiento previsto en el art. 452 LECri; el careo
sobre dictámenes y la ampliación del dictamen puede producirse a instancia de parte y de oficio.
6º. Formulación de las tachas que pudieren afectar al perito. (Las causas de tacha en el proceso
laboral son las mismas que en el proceso civil. El problema que presenta la tacha en el proceso
laboral es que la identidad del perito de la parte contraria no se conoce hasta el acto del juicio
oral, donde debe ser alegada. Como solución a este problema se considera que debe aplicarse
por analogía el art. 92.2 de la LPL, admitiendo que los peritos no podrán ser tachados, sino que
las partes podrán, únicamente en las conclusiones, hacer las observaciones que crean oportunas
acerca de sus circunstancias personales y la veracidad de sus manifestaciones. La otra parte
podrá hacer las manifestaciones oportunas a fin de contradecir o de negar la tacha, aportando, si
dispone de ellos, los documentos pertinentes. En caso de temeridad o deslealtad procesal al alegar
la tacha, se prevé la posibilidad de multa a la parte que la presente).
2. El tribunal podrá también formular preguntas a los peritos ….”
Por ultimo, el Juez solicitará al letrado de la demandante que exponga sus alegaciones y
conclusiones, y para acabar al letrado de la demandada. Una vez efectuadas dichas exposiciones,
el Juez suele indicar que el caso “queda visto para Sentencia”.
En estos momentos, se pide a todos los comparecientes, partes, letrados, procuradores,
representantes, testigos y peritos, que pasen por la mesa del secretario a firmar el Acta de la Vista
del juicio, y a medida que lo van efectuando pueden ir abandonando la Sala.
Finalizado el juicio y ya fuera de la Sala, lo habitual es que el perito se espere unos minutos para
comentar el transcurso del acto y despedirse del letrado y de las partes.
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159
4.3. Recomendaciones generales sobre la actuación del perito durante la
presentación del dictamen
El dictamen de parte suele adjuntarse a la demanda o contestación, pero en ocasiones el perito no
entra en contacto con el abogado hasta que le llaman a juicio. Sin embargo, debería estar vigilante
y al tanto, por ejemplo, de lo que ha hecho la parte contraria. En definitiva, lo recomendable es que
el perito realice un atento seguimiento del curso de todo el procedimiento.
La presentación de los dictámenes (de peritos de designación judicial especialmente) se realiza,
en más ocasiones de las debidas, horas antes de la audiencia previa; ello hace que la mayoría de
los jueces sólo tenga tiempo de leer las conclusiones, y confían a un momento posterior la lectura
del texto completo, cosa que en la práctica no siempre puede ocurrir. Hemos reiterado ya que el
dictamen tiene como objetivo servir para convencer al juzgador, pero difícilmente se podrá cumplir
adecuadamente ese propósito con una mera lectura de conclusiones, sobre todo si a eso se une
el hecho de que el lenguaje técnico utilizado le puede resultar en numerosas ocasiones de difícil
comprensión (y las pocas veces que se ofrecen explicaciones de los términos utilizados, éstas
figuran en otro apartado del dictamen).
Veamos ahora algunas recomendaciones relacionadas con la presencia del perito en el Juzgado y
con su intervención en la Vista;
El perito debe de intentar infundir respecto y transmitir seguridad a todos los miembros del proceso
judicial, comenzando por todo el personal del Juzgado y finalizando por los miembros de las partes.
En este sentido, consideramos que es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
•	 Buena presencia externa y comportamiento siempre correcto, educado y discreto.
•	 Evitar comentar el caso con otras personas que no sean el propio letrado de la parte que
lo haya contratado y, en el caso de los peritos judiciales, con los letrados de ambas partes.
•	 Saludar a los peritos de la parte contraria, pero no comentar con ellos los aspectos internos
de su dictamen o limitarse a los mínimos.
Salvo casos especialmente complejos, la vista del juicio oral suele durar entre media y una hora. En
el transcurso de ese tiempo se han de desarrollar todas las actuaciones que hemos mencionado
anteriormente, por lo que podremos comprender que la intervención del perito en la Sala no suela
durar más de cinco o diez minutos. Es un tiempo muy corto pero valioso para poder demostrar
el máximo de rigor y seguridad en nuestros planteamientos. Es el momento decisivo en el que
el perito pone a prueba su valía profesional y su prestigio, por lo que debemos prestar atención
especial a este apartado.
Nopodemosdejardeadvertirqueesmuyimportantequeelperitohayapreparadoconcienzudamente
dicha intervención. En este sentido, hay que evitar la temeridad de acudir al Juzgado con el dictamen
sin preparar, confiando en poder hacerlo en las propias instalaciones del Juzgado. Una buen hábito
sería, por ejemplo, la preparación del juicio el día anterior, refrescando el dictamen y, si es posible,
comentándolo con el abogado de la parte solicitante.
160
Resulta conveniente y efectivo adoptar en todo momento una actitud de respeto hacia todos los
miembros del órgano judicial.
En este sentido debemos tener en cuenta algunas normas del protocolo forense. Así por ejemplo,
cuando el perito entra en la sala para declarar es preciso que se coloque en posición firme ante la
autoridad judicial y que lo haga sin pisar el estrado en el que encuentran las mesas de los jueces y
letrados, que suele estar más elevado.
El tratamiento protocolario que reciben Jueces y Magistrados dependerá del cargo que ocupen.
Así:
•	 El Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional
y los de los Tribunales Superiores de Justicia tienen el tratamiento de excelencia
•	 Los Presidentes de las Audiencias Provinciales y demás Magistrados tienen el tratamiento
de señoría ilustrísima
•	 Los Jueces tienen el tratamiento de señoría
Es conveniente pues, al dirigirnos verbalmente al Juez (en todos los órdenes jurisdiccionales)
hacerlo siempre con el tratamiento de “Su señoría” (S.Sª) o “Señoría”, y al referirnos al órgano
judicial hacerlo como “el/este Juzgado” o “el/este Tribunal”. Cuando el juez se dirija al perito
demandándole cualquier declaración, es recomendable también introducir la respuesta con el
tratamiento protocolario de “Con la venia, Señoría”.
En el curso de la interpelación a la que será sometido el perito, es importante que tenga en cuenta
que a quien debe de intentar convencer no es otro que al propio Juez, por lo que es recomendable
que, con independencia de quien le está preguntando, deberá fijar su mirada en el Juez al responder.
Es importante contestar con seguridad a las preguntas que se nos formulan, con un lenguaje
técnico y científico, totalmente despersonalizado, de manera que quede bien claro ante la Sala
nuestra imparcialidad y objetividad.
Es conveniente recordar la necesidad de actuar en todo momento con prudencia y humildad,
admitiendo en nuestra intervención, cuando sea necesario, las limitaciones provocadas por
el desconocimiento de hechos y circunstancias a los que no hemos podido tener acceso. Ante
preguntas inesperadas nunca debemos aventurar juicios ni afirmaciones improvisados o que
no hayamos preparado previamente, manifestando en nuestra respuesta, en esos casos, la
imposibilidad de disponer de la información necesaria para poder responder.
Repetimos una vez más la necesidad de ser sintéticos en nuestras exposiciones, así como de
defender las conclusiones de nuestro dictamen, basándonos en argumentos técnicos y científicos
y nunca en nuestras suposiciones o nuestras impresiones.
En relación con la crítica al dictamen del perito de la contraparte, nuestra actuación debe ser
siempre educada, rigurosa y utilizando únicamente argumentos técnicos.
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161
El perito debe estar preparado para:
•	 Atender y contestar las cuestiones y preguntas que se planteen por las partes o por el
tribunal. Siempre con el dictamen a la vista.
•	 Escuchar las críticas de nuestro dictamen por el perito contrario. Y si hace falta poner cara
de sorpresa, que el tribunal se de cuenta que no se está de acuerdo y se quiere replicar.
•	 Y si su señoría lo permite, replicar. En este caso, todavía con más cortesía.
•	 Por ultimo escuchar y, en su caso, rechazar las tachas, o hacer ver al tribunal que ya han
sido respondidas.
Una vez finalizada nuestra intervención, podemos optar por sentarnos o por solicitar abandonar la
Sala.
En el primer supuesto, deberemos tener en cuenta que, en el supuesto de que nos haya contratado
una parte, ésta tenderá a ofrecernos un sitio a su lado, para reforzarse psicológicamente, pero que
si caemos en la tentación de acceder a ello la estaremos perjudicando, puesto que somos peritos
imparciales y no estamos con ninguna parte, lo que aconseja que busquemos las últimas filas de
la Sala.
En el supuesto de querer abandonar la Sala, deberemos manifestarlo al juez al acabar nuestra
intervención o intentar después hablar con el funcionario presente en la Sala, para solicitar el
abandono, argumentando tener otras obligaciones.
162
5. Otros escritos de la práctica pericial
5.1. Introducción
Normalmente será el propio Juzgado, el abogado de la parte que contrató el dictamen u otro
contratado por el propio perito, o la asociación o entidad profesional de la que forme parte el perito,
los que le facilitarán al perito, en su caso, la mayoría de los modelos de los escritos que éste puede
necesitar en relación con el proceso en el que interviene o los propios de su actividad profesional
con sus clientes. Algunos de estos escritos pueden ser:
•	 Contrato de encargo de dictamen pericial por una de las partes.
•	 Excusando la aceptación de encargo oficial de dictamen pericial por concurrir causa de
abstención.
•	 Renunciando al encargo aceptado por sobrevenir causa de abstención tras la aceptación.
•	 Solicitando provisión de fondos.
•	 Requiriendo a la parte para el abono de los honorarios del perito.
•	 Acompañando dictamen pericial
•	 Acompañando dictamen pericial y solicitando el pago del resto de honorarios pendientes.
•	 Solicitando el abono de los honorarios para asistencia a juicio, cuando la parte se resiste a
pagarlos.
•	 Solicitando testimonio para reclamación posterior de los honorarios.
•	 Solicitando la aprobación del coste económico de la pericia, en caso de asistencia gratuita.
•	 Solicitando el abono de honorarios una vez realizada la pericia en supuestos de justicia
gratuita.
5.2. Aspectos formales y estructurales de los escritos del perito dirigidos al
órgano judicial
Con motivo de su actuación ante los tribunales, en ocasiones el perito deberá dirigirse por escrito
a los mismos para exponer o solicitar diferentes cuestiones.
Aunque no existe norma alguna que indique cómo deben elaborarse los escritos en los que el
perito solicita alguna actuación al Juzgado o Tribunal donde se tramite el proceso en el que éste
interviene, la práctica forense aconseja la redacción de dichos documentos con un estilo propio,
una presentación y un lenguaje “jurídico-procesales”. Veámoslo con algo más de detalle.
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163
5.2.1. Estructura básica de un escrito de solicitud dirigido al órgano judicial
A continuación expondremos brevemente los diferentes apartados que suelen contener los escritos
de solicitud dirigidos a los juzgados y tribunales, ya sean de un perito, ya sean de los letrados de
las partes:
•	 Inicialmente y para facilitar la identificación y búsqueda del expediente, suele indicarse, de
forma resaltada y en la cabecera del escrito (parte superior izquierda), la referencia numérica
del procedimiento y el año al que corresponde, así como su clase o naturaleza.
•	 Órgano judicial al que se dirige el escrito; por ejemplo: “AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA
NÚM. ….. DE ……..…”.
•	 Cuando el escrito se dirige a la Audiencia, al Tribunal Superior de Justicia o al Tribunal
Supremo, o a cualquier otro tribunal colegiado (no unipersonal), se suele emplear el término
de “A LA SALA DE LO …..(CIVIL, SOCIAL. PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO)”, y
seguidamente hacer referencia a tal tribunal concreto.
•	 Se encabezará el escrito con la identificación del perito (nombre y apellidos en mayúsculas
preferentemente), su domicilio y datos de localización (teléfono, fax, etc.), salvo que ya
consten en autos (“autos” es sinónimo de “expediente”), aunque no está de más repetirlos,
y se mencionará que habiendo sido designado perito en los autos …… (número/año y clase
de procedimiento), promovido por …. contra …..(las partes intervinientes en el mismo), para
terminar en este párrafo con la fórmula de “ante el/la Juzgado/Sala comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, DIGO:”
•	 A continuación se expondrán, en el cuerpo del escrito, cuál es el motivo de la solicitud y lo
que se solicita concretamente, explicando y detallando lo mejor posible y con claridad lo
que se pretende.
•	 El suplico (párrafo o parte del escrito donde se concreta formalmente la solicitud) se inicia con
la fórmula “En su virtud, (refiriéndose a todo lo dicho anteriormente y saltando la continuación
al párrafo siguiente) SOLICITO AL JUZGADO/SALA que se tenga por presentado el escrito,
se admita, y se acuerde lo interesado de conformidad con lo manifestado en el cuerpo del
mismo.” (con esta fórmula evitamos tener que repetir lo que ya hemos pedido más arriba).
•	 Lugar y fecha.
•	 Firma.
Si del escrito debe darse traslado por el Juzgado a las demás partes, entonces es necesario
presentar tantas copias del escrito como partes personadas existan en el procedimiento, además
de otra que se quedará el perito y que será sellada en el Registro.
164
5.3. Recomendaciones formales de los escritos del perito dirigidos al órgano
judicial
Se deben evitar las referencias al titular del órgano judicial por su nombre y apellidos, ni siquiera ser
mencionado como Sr. Juez o Sr. Magistrado-Juez, sino que se procurará emplear términos como
“Juzgado o tribunal al que tengo el honor de dirigirme”, “S.Sª,” la Sala “, etc.
El término “otrosí” es un vocablo latino, muy utilizado en el lenguaje forense, que significa “además”.
Esta fórmula encabeza siempre un párrafo aparte, que comienza con “OTROSÍ DIGO:” y se coloca
normalmente tras el lugar y fecha consignados en el escrito. Se emplea para efectuar algún tipo de
petición o de manifestación complementaria o accesoria a la petición principal, a fin de que quede
especificada con la debida claridad y separación.
Una vez expuesta la manifestación del otrosí, vuelve a poner en párrafo aparte un segundo suplico
mediante el “SOLICITO AL JUZGADO”. Normalmente será suficiente con decir que se acuerde de
conformidad con lo interesado.
Si hubiera varias peticiones distintas se pondrá un Otrosí para cada una, si bien se recogerán como
“PRIMER OTROSÍ DIGO “, “SEGUNDO OTROSÍ DIGO: “, etc., y a cada uno le podrá seguir su
correspondiente “SOLICITO AL JUZGADO:” o sólo uno referido a todos los anteriores.
Sobre la disposición de páginas, márgenes, formato de texto, etc. Puede reproducirse aquí lo dicho
más arriba sobre la forma de presentación del escrito del dictamen pericial.
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Peritaje

  • 1. www.istas.ccoo.es 137 Índice 1. El dictamen pericial como medio de prueba 138 2. Aspectos intrínsecos del dictamen pericial 141 3. Aspectos formales y materiales del dictamen 145 4. Presentación y defensa del dictamen pericial 153 5. Otros escritos de la práctica pericial 162 Unidad 4: El Dictamen Pericial
  • 2. 138 1. El dictamen pericial como medio de prueba 1.1. Concepto de dictamen pericial Para definir el concepto de dictamen pericial es necesario diferenciar claramente dos expresiones que pueden dar origen a cierta confusión terminológica. Cuando hablamos de dictámenes periciales como medio de prueba en un proceso judicial, la legislación procesal penal (LECri) habla de “informes periciales” mientras que la legislación procesal civil (LEC, LPL y LJCA) mencionan la expresión “dictámenes periciales”. Ambos términos se emplean como sinónimos desde un punto de vista jurídico-procesal. Sin embargo, desde un punto de vista estrictamente técnico, no son lo mismo. De ahí que con independencia de que los llamemos en juicio como señale la ley procesal que corresponda en cada caso, debemos saber que informe y dictamen son dos tipos distintos de documentos que puede elaborar un técnico. Es importante tener muy claras las diferencias porque fuera del mundo jurídico-procesal, el contenido de los mismos y los trabajos a realizar son diferentes en función del documento que nos soliciten. Elinformeesundocumentoredactadoporuntécnicooexpertodóndeseexponenlascircunstancias, condiciones o situaciones observadas en el reconocimiento de elementos, sucesos, edificios, documentos, etc., y ello desde el punto de vista de su especialidad y capacidad técnica, sin emitir opinión técnica. Es decir sin pronunciarse en consideraciones que vayan más allá de la simple constatación de lo observado. Un ejemplo de informe es la redacción de un documento en el cual hacemos constar el resultado de una medición, por ejemplo de un determinado agente químico, o del nivel de ruido de un puesto de trabajo. Se describen los resultados pero sin establecer posibles causas, ni las posibles medidas preventivas. El dictamen es también un documento escrito, pero que en este caso expresa la opinión del técnico sobre el tema que ha observado o analizado. Continuación del ejemplo anterior, si al informe se le añade un apartado en el que emitimos una opinión sobre las causas de esos resultados, y sobre sus medidas correctoras estamos haciendo un dictamen. Así pues, el dictamen pericial es un documento en el que se presentan de forma ordenada y estructurada las conclusiones de una investigación o de una estimación o valoración de unos hechos o situación por parte de un experto. En el ámbito procesal el dictamen pericial (o informe pericial) constituye el instrumento que se utiliza como medio de prueba cuando un Juez, para conocer, apreciar, interpretar y valorar un hecho que pueda afectar al resultado del litigio, precisa conocimientos técnicos muy especiales, que por no poseerlos los recaba de un perito.
  • 3. www.istas.ccoo.es 139 El Dictamen se basa en un informe, sobre el que el perito emite una opinión profesional, objetiva y justificada. Más adelante desarrollaremos estos rasgos. Dado que este documento está dirigido a ilustrar al juez acerca de unos hechos o situaciones concretas que se juzgan, resulta muy importante que el mismo cumpla unos requisitos internos en cuanto a su contenido, que denominaremos aspectos intrínsecos, que le otorguen la mayor credibilidad, así como unos requisitos formales que le confieran el máximo de eficacia a su objetivo. Una exigencia previa y fundamental del dictamen es describir con precisión el objeto de la prueba pericial, cuestión que a pesar de parecer fútil, no siempre lo es en la práctica. El perito ha de conocer y entender con claridad el alcance de la prueba que se le pide. Para ello es aconsejable, si fuese necesario, contactar con la/s parte/s para solicitar que se aclare el objeto y alcance de la misma. 1.2. Admisibilidad de la prueba pericial y del dictamen pericial como medio de prueba Como regla, a la práctica de las pruebas precede, primero, la proposición de las mismas por las partes (arts. 282, 284 LEC) en el acto de la Vista del procedimiento verbal (art. 443.4) o de la Audiencia previa en el procedimiento ordinario (art. 429.1); y, después, una resolución del órgano jurisdiccional (art. 285) acerca de su admisibilidad. El órgano jurisdiccional, para no generar efectiva indefensión, tiene el deber de admitir todos los medios y pruebas que reúnan todos los requisitos siguientes: a. se refieran a hechos no admitidos por la contraparte (art. 281.3); b. entienda libre y razonablemente que guardan relación con lo que sea objeto del proceso — noción de “pertinencia” (art. 283.1)—; c. estime prudencialmente que puedan contribuir, según reglas y criterios razonables y seguros, a esclarecer los hechos controvertidos —noción de “utilidad” (art. 283.2)—; d. no se encuentren prohibidas por la Ley (art. 283.3). Veamos con algo más de detalle estos conceptos. a. PERTINENCIA: El artículo 283.1 de la LEC señala lo siguiente: “No deberá admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse impertinente”. Esto quiere decir, que en el supuesto de inadmitirse una prueba, lo que se declara impertinente en la resolución judicial no es un hecho (o su afirmación), sino el medio probatorio propuesto por una de las partes. Entonces, podríamos considerar como uno de los requisitos principales para la pertinencia de un determinado medio de prueba, la relación que debe existir entre el hecho que pretende acreditarse con este medio probatorio y los hechos que constituyen el objeto de la controversia, así como la aptitud para formar la debida
  • 4. 140 convicción, del juzgador. Una prueba se admite cuando se pretende acreditar a través de ella un hecho que sea relevante para el proceso y pueda influir en la decisión. Desde esta perspectiva, el juicio de pertinencia comprende el rechazo de aquellas pruebas, tendentes a demostrar hechos exentos de esa relación, como los admitidos por las partes, los notorios, aquellos no alegados por los litigantes, los que no constituyen el objeto del procedimiento que se tramita, o concernientes a normas jurídicas generales o de derecho interno. Sin embargo, si serán objeto de prueba los hechos beneficiados por una presunción, pero nada impedirá la posibilidad de la parte de justificarlos a través de otros medios de prueba. b. UTILIDAD: Este requisito alude a la aptitud del medio de prueba para contribuir a la acreditación del hecho. Según el artículo 283.2 de la LEC son inútiles aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos. La inutilidad se refiere a la inadecuación del medio respecto al fin que se persigue, es decir, respecto del hecho que se pretende probar. Ahora bien, las características del hecho objeto de prueba pueden acarrear la inutilidad del medio probatorio; los motivos que pueden ocasionar la inutilidad son la ausencia de relevancia, la notoriedad y la imposibilidad del hecho. Sin duda la tarea de determinar la utilidad reviste no poca dificultad, puesto que supone realizar un juicio anticipado de los resultados que dicho medio probatorio está en condiciones de producir. c. NECESIDAD: El juez analizará objetivamente si son necesarios los conocimientos especializados del técnico, y admitirá dicho tipo de prueba si fuera así. (art. 335.1 LEC). En el régimen de la LEC, si las partes deciden aportar dictámenes periciales junto con sus alegaciones iniciales (escritos de demanda o de contestación a la misma), y lo hacen en la forma establecida para los documentos de carácter material, esto es, los relativos “al fondo del asunto” (art. 265 LEC), el juzgador carece de facultades para inadmitir y, consecuentemente, ordenar el desglose y devolución de algún documento incluido y por tanto, de los informes periciales presentados por las partes —sin perjuicio del crédito y valoración que, al tiempo de resolver le merezcan en sí mismos y en combinación con las restantes pruebas—. Eso implica que, en este caso, son las partes y no el juez quienes deciden sobre la necesidad de conocimientos especializados en alguna ciencia, arte o profesión para apreciar alguno o varios de los hechos alegados; y determinan cuál deba ser la especialidad técnica del perito, así como su cualificación. 
  • 5. www.istas.ccoo.es 141 2. Aspectos intrínsecos del dictamen pericial 2.1. Objetividad e imparcialidad Siempre ha e tenerse presente que el perito no gana ni pierde el caso, ni tampoco lo juzga. Su actuación debe servir para formar la decisión judicial, con objetivad e imparcialidad (o al menos, procurar que realmente sea así, y que siempre lo parezca). El dictamen pericial, lógicamente, debe ser objetivo e imparcial. Y ello no es sólo una obligación deontológica sino también una exigencia legal. Así, el art. 335.2 de la LEC establece: “Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito”. En el caso de los peritos designados judicialmente, éstos son contratados por la Administración, con independencia de quien lo haya propuesto y quién deba finalmente hacerse cargo de sus honorarios, por lo que en principio el Juez no debería tener ningún condicionamiento sobre su objetividad e independencia. En caso de ser contratados por las partes, éstas esperan que ya que lo pagan, su dictamen les sea favorable. Por eso para mantener a salvo su imparcialidad, el perito debe estudiar el caso previamente a la aceptación del encargo, y ponerse en contacto con la parte que lo contrata (con su abogado fundamentalmente) para transmitirle sus impresiones y conocer las pretensiones de ésta en relación con el dictamen, de forma que el perito pueda decidir si acepta o no el trabajo y el cliente reconsiderar sus condiciones.
  • 6. 142 En la práctica es difícil demostrar la falta de independencia y objetividad de un perito. Pero en ocasiones, la forma de decir las cosas, el énfasis en atacar y desacreditar el trabajo de otro perito, etc., ponen de manifiesto cierta falta de imparcialidad que el tribunal detectará, pero aún así no estaría de más hacer alguna apostilla (mejor si la hace el abogado) en relación a esta impresión, casi siempre real. Un perito que actúe con falta de independencia se descubre fácilmente y en lugar de favorecer los intereses de la parte que le ha encargado el dictamen, le produce un perjuicio. Asimismo, el dictamen debe intentar dar respuesta a todos los interrogantes del objeto o hecho que se perita. No es aconsejable dejar cabos sueltos que dejen dudas sobre la objetividad del dictamen. Debe recordarse que el dictamen pericial es un documento con importantes efectos legales sobre los derechos y obligaciones de las personas y entidades, por lo que en su elaboración debe seguirse el máximo rigor. Lo contrario puede acarrear responsabilidades civiles, disciplinarias y penales. 2.2. Accesibilidad El dictamen debe utilizar un lenguaje que pueda entender alguien profano en la materia. No olvidemos que el destinatario principal de ese dictamen es el juez o tribunal, alguien que no tiene porqué conocer la terminología técnica de la PRL. Si fuera preciso emplear algún tecnicismo, es aconsejable explicar su significado a continuación. Ejemplo de lenguaje inadecuado:”El forjado apoyado sobre la jácena, no trabajaba como viga continua, con lo que los momentos flectores resultan superiores a los previstos en el forjado homologado, calculado para estar empotrado”. El tribunal se preguntará: ¿Qué es un forjado?, ¿Qué es una jácena?, ¿Qué es un momento flector?. ¿Debe saber el juez estas cosas para entender el dictamen?; ¡Evidentemente, no! 2.3. Claridad y precisión Es muy importante que el dictamen tenga un lenguaje claro, preciso, una estructura sencilla, comprensible y que sea incluso un informe manejable. Y sobre todo pensando en el juez que debe resolver el pleito. Para ello puede ser conveniente introducir en el dictamen, cuando las circunstancias lo permitan, ilustraciones, esquemas, cuadros sinópticos, etc., que faciliten su comprensión. Ejemplo de lenguaje impreciso:”Los desperfectos detectados en la máquina son extensibles al conjunto de la maquinaria del centro, según me manifiesta el Encargado de Sección”.
  • 7. www.istas.ccoo.es 143 2.4. Fundamentación técnica y científica El dictamen tiene que explicar todo el proceso de análisis que ha realizado, y lo ha de hacer apoyándose en los conocimientos científicos o técnicos propios del perito, de forma que sus conclusiones vengan avaladas por estos conocimientos y no por suposiciones o conjeturas del perito sin base técnica o científica. Según la jurisprudencia, es necesario describir en el propio dictamen cuál ha sido el método utilizado para fundamentar las conclusiones. Es necesario pues, seguir un protocolo estricto en las investigaciones periciales, incluyendo siempre la argumentación técnica de cada decisión. Y todo ello debe quedar reflejado en el dictamen. No debe olvidarse que en las conclusiones deben evitarse pronunciamientos o valoraciones jurídicas, para las que el perito carece de competencia, y que el juez puede considerar una intromisión improcedente. Ejemplos de lenguaje inadecuado: “...el técnico del Servicio de Prevención ha demostrado una total incompetencia, y es igualmente responsable de los deficiencias de seguridad de la obra...” 2.5. Recomendaciones prácticas sobre la elaboración del dictamen • La fuerza probatoria del dictamen se basa en la buena exposición, independencia y credibilidad del perito. • Sólo son útiles los dictámenes que el juez entiende. • Un dictamen no puede basarse en el leal saber y entender del perito sin más justificación. • Es muy importante realizar y hacer constar la personación física del perito en el lugar de los hechos sometidos a peritaje, y comprobar los detalles relevantes del dictamen. • El perito puede suplir la inspección ocular del juez con sus descripciones, fotografías e información gráfica. De ahí la importancia de éstas. • Las conclusiones a las que se llegue deben siempre ser congruentes, es decir tener una relación lógica con los hechos analizados de los que se parte, y con lo pedido en el encargo de trabajo del cliente o del juzgado. • Cuando el resultado del análisis no pueda ser totalmente concluyente en algún punto, no debemos rehuir admitirlo así. Si detrás hay una acertada y rigurosa investigación, la credibilidad del dictamen puede incluso resultar reforzada. En caso de que ello sea necesario, podría resultar efectivo establecer conclusiones en términos de probabilidad. • Como ya se ha dicho, es aconsejable evitar los pronunciamientos o valoraciones jurídicas en el dictamen y en las declaraciones del perito, y las referencias normativas excesivas, que pueden ser interpretadas por el juez como una intromisión en sus competencias.
  • 8. 144 • Es igualmente importante evitar comentarios, opiniones o valoraciones puramente subjetivos, que puedan perjudicar la imparcialidad del dictamen. • Hay un gran diferencia entre lo que se sabe o se intuye y lo que se puede demostrar, Si en este momento algo no se puede demostrar técnica o científicamente, no se debe afirmar ni por escrito ni oralmente en juicio. • Por supuesto, es preciso mantener siempre actualizado el repertorio normativo técnico que habremos de utilizar en un dictamen. • Para la elaboración de un informe pericial es preciso saber analizar, sistematizar, pensar con claridad y escribir con precisión: la información definitiva debe ser simple y clara. Las conclusiones, por su parte, deben emitirse con medida, afirmando sólo aquello que es posible probar científicamente sin sobrepasar el dominio de las propias atribuciones y de la propia ciencia: el arte de las conclusiones consiste en la medida. • En cuanto a los conocimientos del perito necesarios para emitir dictamen, su cualificación técnica debe ser completada con conocimientos jurídicos y procesales sobre el objeto del litigio y sobre los destinatarios del dictamen, para evitar la descoordinación entre informe técnico y objeto del litigio, lo que impide muchas veces que el dictamen pericial surta plenos efectos. • En la relación perito-cliente, deben evitarse las influencias y condicionamientos del cliente sobre el juicio del perito. • En la relación perito-juez, podrá solicitarse audiencia con el juez a través del correspondiente abogado, cuando surjan problemas previos que aquél deba conocer y pueda contribuir a resolver.
  • 9. www.istas.ccoo.es 145 3. Aspectos formales y materiales del dictamen 3.1. Aspectos formales del dictamen pericial El dictamen se debe emitir por escrito (arts. 336.2 y 346 LEC). Este requisito, común tanto para los peritos de parte como para los designados por el juez o tribunal, unido a la necesidad de su presentación anterior al acto del juicio o vista, permite que la parte contraria pueda examinarlo y, eventualmente, someterlo a la oportuna crítica y contradicción; y al órgano jurisdiccional su adecuado análisis y valoración. Contribuye a esta misma finalidad la posibilidad de adjuntar al dictamen los documentos, instrumentos o materiales —o, de no ser posible su incorporación, una relación detallada de ellos—, adecuados para su mejor comprensión o más acertada valoración (art. 336.2 LEC). En la práctica, una vez redactados los informes contratados por alguna de las partes suelen entregarse a ésta, en formato electrónico y antes de la firma por parte del perito, para que la misma pueda revisarlo e indicarle a éste algún olvido u error que haya podido cometer. Salvo que se trate de un estudio muy complejo y necesariamente extenso, la extensión normal del cuerpo de un dictamen, sin los correspondientes anexos, puede estar entre cinco y diez folios (preferentemente escritos con un tamaño 12 de letra y con un interlineado simple y márgenes justificados). La habitual sobrecarga de trabajo del juez suelen provocar que éste no pueda dedicarle mucho tiempo al análisis del dictamen pericial. Lo más probable es que no se detenga mucho en examinarlo, y desgraciadamente mucho menos si este es muy prolijo. Irá sobre todo a las conclusiones del mismo, a las que prestará mayor atención si, igual que el resto del dictamen, éstas son concisas y claras. Las hojas del dictamen pueden escribirse por una o por ambas caras, preferentemente numeradas. En la carátula dejaremos un margen superior de aproximadamente seis centímetros, para que se pueda estamparse el sello del Registro. El margen inferior será de unos tres centímetros. En los márgenes laterales hay que tener en cuenta que los escritos van a ser cosidos a un expediente, por lo que dejaremos en el margen izquierdo aproximadamente unos cuatro centímetros (dos para el margen de costura y otros dos para el de cortesía). El margen derecho será de aproximadamente un centímetro. En la segunda y sucesivas páginas dejaremos un margen superior de unos tres centímetros, así como un margen inferior también de unos tres centímetros. En caso de utilizarse el reverso de cada hoja, el margen de costura queda a la derecha, por lo que dejaremos igualmente unos cuatro centímetros (dos para la costura y dos de cortesía). El margen izquierdo será de un centímetro. No debe encuadernarse en canutillo o taladrados.
  • 10. 146 En todo caso, cada parte habrá presentar tantas copias de su dictamen y de los documentos que, en su caso lo complementen (art. 273), como partes personadas haya en el procedimiento, bien entendido que la no presentación de éstas determinará que los dictámenes y otros documentos se tengan “... por no aportados, a todos los efectos” (arts. 275.2 y 276.3 LEC). Otra copia se quedará el perito una vez sellada en el Registro de los Juzgados. 3.2. Estructura y contenido El dictamen debe contener una serie de apartados lógica y coherentemente estructurados. Aunque el art. 347.1 de la LEC hace referencia a método, premisas y conclusiones, no establece el contenido mínimo que debe incluir el dictamen pericial. No existe una estructura prediseñada obligatoria ni óptima para el mismo, cada perito puede elaborar su dictamen siguiendo un esquema propio. No obstante, podemos sugerir un guión que puede servirnos de forma muy eficaz para elaborarlo. En todo caso, hay varios bloques de contenido que ineludiblemente deben estar presentes en su contenido, sobre todo de cara a una eventual intervención del perito en el acto del juicio o la vista, y que recogerán: • Las cuestiones sometidas a la consideración del perito por las partes -o por la resolución de admisión de la prueba-. • Las operaciones que haya sido preciso realizar, con indicación precisa, en su caso, de las que no hubiera sido posible llevar a cabo o de las que, por cualquier otro motivo se hubiera considerado conveniente prescindir, así como las causas o motivos de la imposibilidad o las razones de intencionada omisión. • Las premisas de que se haya partido y el método empleado en el reconocimiento, o en los estudios o análisis realizados. • Los datos arrojados por las operaciones practicadas. • Las valoraciones o apreciaciones, convenientemente argumentadas técnicamente, que de acuerdo con el saber especializado del perito, proceda extraer respecto de los datos obtenidos. Veamos detalladamente a continuación ese posible esquema recomendable de dictamen pericial, compuesto de los siguientes apartados: • Cubierta o cabecera. • Índice • Identificación del perito que lo emite • Identificación del solicitante
  • 11. www.istas.ccoo.es 147 • Objeto, alcance y finalidad del dictamen pericial • Dictamen propiamente dicho o cuerpo del mismo: ·· Antecedentes ·· Metodología seguida ·· Hechos y elementos analizados ·· Resultados obtenidos ·· Conclusiones • Fórmula de objetividad • Lugar, fecha y firma. 3.2.1. Cubierta En la misma expondremos sucintamente el objeto del dictamen, tipo y número de procedimiento, juzgado, tribunal o Inspección de Trabajo y Seguridad Social al que va dirigido, partes del proceso, así como el nombre del perito y la fecha de emisión del dictamen. Muchos peritos tienen preparadas carátulas con la imagen corporativa de su despacho. 3.2.2. Índice Se presentará el contenido del dictamen en un esquema estructurado de apartados. 3.2.3. Identificación del perito Deberá contener los siguientes aspectos y elementos: • Datos personales del perito que elabora el informe: nombre, DNI, dirección, teléfono, fax, y e-mail, así como breve referencia a su cualificación profesional (títulos de capacitación y especialidad) y, si se considera necesario, su experiencia profesional,. Abstenerse de incluir títulos, cursos o “cursillos” que poco o nada tengan que ver con el contenido del informe. • Cuando sea estrictamente necesario se acompañará un curriculum detallado para demostrar nuestra experiencia en alguna materia concreta (puede incluirse en los Anexos). • En algunas ocasiones es una persona jurídica a la que se encarga el peritaje, por lo que en este apartado deberán consignarse los datos de su razón social, sede social, actividad y el CIF de la entidad.
  • 12. 148 3.2.4. Identificación del solicitante En este apartado recogeremos la identidad del solicitante del peritaje, si es una persona física o jurídica: su nombre, dirección, DNI o CIF y, en su caso, si actúa como representante de un tercero, o si es el propio juez o tribunal quien solicita el dictamen pericial. En todo caso hay que manifestar quien paga y quien contrata, para evitar dudas sobre la objetividad del perito. En este último caso puede ser útil transcribir en el dictamen la Providencia que ordena al perito elaborar el dictamen. 3.2.5. Objeto, alcance y finalidad del dictamen pericial Habrá de especificarse en este apartado cual es el objetivo concreto de la prueba pericial. ¿Qué es exactamente lo que se pretende examinar, valorar o estimar?. Lo más práctico es transcribir exactamente lo que se pide (desde la nota de encargo o desde la resolución judicial de admisión de la prueba), detallándolo objetivamente algo más si fuera necesario, sin modificar el sentido de la petición de prueba. Pueden pedirse al solicitante cuantas aclaraciones se precisen para ello. No conviene extralimitarse más allá del contenido estricto del extremo solicitado La finalidad del dictamen hace referencia a si su destino es su aportación a un proceso civil ante determinado juzgado o si es para presentarlo ante la jurisdicción penal. 3.2.6. Cuerpo del dictamen 3.2.6.1. Antecedentes Aquí pueden describirse detalladamente las circunstancias del suceso o del objeto del dictamen, así como cualquier otro dato de interés, como puede ser la ubicación, el estado de conservación, la naturaleza, sucesos anteriores, etc. Se indicarán también los antecedentes documentales que se han tenido en cuenta, tanto procesales como extraprocesales. Si algún elemento de nuestro informe está bajo alguna reserva o impedimento o si ha existido alguna cuestión previa que afecta a su correcto desarrollo, no cabe duda de que es éste el apartado donde deben reflejarse dichas reservas. 3.2.6.2. Metodología seguida En este apartado describiremos con todo detalle las siguientes cuestiones: • En primer lugar se describirá el objeto material que se somete a examen: finca, cinta de vídeo, documento, objeto, centro de trabajo, máquina siniestrada, etc. • Lo normal es que este apartado se subestructure en los diferentes tipos de observaciones o comprobaciones que vayamos a realizar para poder estimar o valorar las hipótesis de trabajo. Así para cada tipo de comprobación se indicará:
  • 13. www.istas.ccoo.es 149 ·· Las fuentes de información y datos consultados. ·· Las visitas realizadas. ·· Las gestiones emprendidas. ·· La descripción de las pruebas realizadas. ·· Los métodos de análisis utilizados. ·· Las técnicas utilizadas. ·· El instrumental y sistemas informáticos utilizados para realizar las observaciones o las mediciones de nuestro informe. ·· Si es un estudio comparativo, describir claramente las muestras que van a ser objeto de cotejo. • Si se adjuntan ilustraciones se describirán éstas. 3.2.6.3. Resultados En este apartado expondremos con todo detalle los resultados o las deducciones de nuestras observaciones, comprobaciones, mediciones o exámenes realizados. Como en el apartado anterior, dichos resultados los presentaremos estructurados en función de los diferentes subgrupos de tipos de información u observación. 3.2.6.4. Conclusiones Las conclusiones del dictamen deben circunscribirse, como ya hemos dicho, a los extremos delimitados en la resolución de admisión de la prueba o los que finalmente hubiera propuesto el peticionario -o quien en definitiva haya satisfecho la provisión de fondos-. Para presentarlas podemos mencionar en primer lugar los hechos cronológicamente ordenados, los resultados parciales más destacados que se deducen de todo el estudio desarrollado, las principales conclusiones previas, numeradas, en las que se sustenta la hipótesis de trabajo final, y a continuación la valoración y pronunciamiento sobre la hipótesis de conclusión que hemos ido concibiendo a lo largo de la investigación.
  • 14. 150 Puede resultar insuficiente la mera exposición de los resultados que arrojen las operaciones periciales practicadas y de las deducciones extraídas por el perito, si no se acompañan de una breve explicación de su origen y del proceso lógico que ha conducido a su obtención, y de las razones por las cuales no se sostiene -o no debe mantenerse- otro criterio. Estas conclusiones pueden ser de tres tipos: categóricas, cuando sean concretas, claras e indubitadas; probabilísticas, cuando el nivel de certidumbre no es completo, pero alcanzan un alto nivel de probabilidad; y posibilísticas, cuando existe la posibilidad de que puedan ser correctas. En algunas ocasiones puede suceder que, por las circunstancias en que hayan debido desarrollarse las operaciones periciales, las particulares del perito seleccionado, lo que deba ser objeto del dictamen o los extremos sobre los cuales se haya recabado el parecer del experto, éste no se encuentre en condiciones de pronunciarse de un modo categórico o sin incertidumbre alguna acerca del origen o las causas determinantes de un suceso; de la existencia, alcance, extensión o modo de ser de un fenómeno; o de las consecuencias reales de un hecho, pero sí en situación de formular hipótesis, conjeturas, o meros juicios de probabilidad. Sin embargo, en la práctica y a los ojos del juez cuantas menos dudas manifieste mejor. He aquí pues una contradicción que el perito habrá que valorar y decidir. Pensemos también en la eventual existencia de una pluralidad de orientaciones académicas en la ciencia, arte o técnica existentes sobre un determinado particular, de manera que según se escoja una u otra puedan mantenerse posiciones distintas y aun opuestas. En estos casos, creemos que lo más correcto desde un punto de vista científico no es que el perito decida discrecionalmente cuál de dichas posturas resulta adecuada, sino que debería enunciar todas ellas, su grado de aceptación, y la trascendencia o efectos que comporta cada una, sin perjuicio de que, en último término, razone pormenorizadamente los motivos que justifican la elección de una y el abandono de las demás. Precisamente el hecho de que los destinatarios inmediatos del dictamen muy probablemente no disponen de los conocimientos especializados del perito, aconseja que en el dictamen se expliquen los pasos elementales de su proceso de argumentación, pues únicamente quien entiende de esa materia podría considerarlo innecesario, pero para un profano, como es el caso del juez, acaso resulte imprescindible. Recordemos que el cometido principal de cualquier juicio no es otro que la persuasión, y ésta difícilmente se logra cuando solamente se efectúan afirmaciones o negaciones dogmáticas y se priva además a los destinatarios de los instrumentos de reflexión que han permitido alcanzarlas. La labor del perito consiste precisamente en proporcionar, junto con el resultado de su propio discernimiento, los fundamentos que lo soportan, para situar al destinatario no en posición de llevar a cabo por sí mismo lo ejecutado por el perito, pero sí en condiciones de proceder, con ayuda de ese conocimiento aportado, al análisis del procedimiento argumental seguido y de la conclusión obtenida.
  • 15. www.istas.ccoo.es 151 3.2.7. Declaración de objetividad Tanto si el dictamen lo aporta una parte como si proviene de designación judicial, debe incorporar la declaración establecida en el art. 335.2 de la LEC, que ordena: “Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito”. 3.2.8. Lugar, fecha y firma del perito Es importante acordarse de fechar y firmar el informe. La fecha también es importante; cuanto más tiempo transcurra entre el momento en que surge la situación que origina el litigio y la emisión del dictamen, menos credibilidad. 3.2.9. Anexos Como anexos del dictamen, se podrán adjuntar otros documentos, como manuales descriptivos, normas de trabajo, informes complementarios, determinaciones y mediciones, perfiles de las pruebas realizadas, herramientas informáticas utilizadas, currículums de los peritos o entidad peritadora, gráficos o croquis, etc.. La experiencia judicial recomienda acompañar algún tipo de soporteinformáticodealmacenamientodedatos,–CDopendrive-,con contenidospreferentemente visuales (archivos PDF, fotos en color -que hay que enumerar-, grabaciones en vídeo, presentaciones power point, etc.), que el juez pueda reproducir al menos en su despacho, ya que la Sala de vistas no cuenta normalmente con los medios necesarios para su reproducción. Es importante advertir que la aportación de estos complementos desempeña una doble función, una claramente positiva para las pretensiones de la parte que presenta el dictamen y otra con algo más riesgo para ésta: de una parte, graduar el fundamento y la aptitud del dictamen o coadyuvar a su mejor comprensión por la contraparte y por el órgano jurisdiccional; de otra, permitirá evaluar la legitimidad de los elementos fácticos considerados, y la idoneidad y suficiencia de los postulados o técnicas utilizados, sobre los cuales puede recaer la crítica de la parte contraria. De ahí que sea siempre conveniente sopesar el volumen y la naturaleza de la documentación que se anexa. 3.3. Errores más frecuentes y recomendaciones en relación con el contenido del dictamen Una vez visto el proceso de elaboración del dictamen resulta sumamente útil, desde un punto de vista práctico, conocer algunos de los errores de forma o de contenido más comunes a la hora de presentar un dictamen pericial.
  • 16. 152 No debe confundirse el dictamen pericial que, conforme a los requisitos que marca la LEC puede tener incluso consecuencias penales, con el informe previo que puede servirle de base a aquél (por ejemplo el informe de investigación de un accidente). De ahí que en ocasiones un juez no admita un dictamen pericial por falta de alguno de los requisitos del art. 335.2 LEC (ej. falta de juramento o promesa de decir la verdad y haber obrado con objetividad, tacha, fecha…); queda entonces como prueba documental, pero no como dictamen pericial adjuntado a los autos. En ocasiones el problema es subsanable pero en otras puede que resulte difícil, por la premura de los plazos, y de ello se derivarán consecuencias procesales y económicas. Como ya se ha repetido, los peritos vienen al proceso para facilitar conocimientos científicos y técnicos y aportar experiencia profesional. Pero lo uno no sustituye a lo otro: no basta fundamentar el dictamen únicamente en la experiencia profesional del propio perito.
  • 17. www.istas.ccoo.es 153 4. Presentación y defensa del dictamen pericial 4.1. Introducción Elaborar un dictamen pericial, bien estructurado y con unas conclusiones bien motivadas científica y tecnológicamente es muy importante, pero no lo es menos saber defenderlo ante el juez o ante las partes. En este sentido, hemos de decir que el perito ha de saber utilizar las técnicas de comunicación y oratoria que le ayuden a transmitir sus conocimientos eficazmente. Evidentemente, una presentación por el perito de un dictamen pericial en el juzgado no puede ser una conferencia de presentación de un trabajo o proyecto ante un auditorio que nos escucha. En nuestro caso, el perito no podrá servirse, en la mayoría de los casos, de los medios audiovisuales en su intervención, y se limitará normalmente a ratificar lo señalado en el dictamen y, en algunas ocasiones, a realizar una breve exposición del estudio, si se le da la oportunidad. En menos ocasiones podrá contestar a las cuestiones del dictamen sobre las que quieran presentarnos tanto las partes como el propio juez. A continuación describiremos el proceso normal de una intervención del perito en el juicio, para comentar en su contexto la aplicación de algunas técnicas de comunicación que pueden resultar útiles en nuestro caso. 4.2. Intervención del perito en el proceso social El procedimiento judicial en el que normalmente interviene el perito judicial en prevención de riesgos es el proceso ordinario de la jurisdicción social, regulado fundamentalmente por la LPL, y supletoriamente por la LEC. Recordemos que en el proceso laboral, los dictámenes periciales deben ser aportados por las partes. La designación judicial de perito a instancia de parte sólo cabe para el caso del dictamen de médico forense y el de la asistencia jurídica gratuita. Ya dijimos que no es obligatorio que el perito que ha elaborado el dictamen comparezca ante el Juzgado a ratificarlo, exponerlo y defenderlo sometiéndose a las preguntas de las partes y del juez, aunque hacerlo es muy aconsejable, para apoyar la pretensión de la parte que lo presenta. Pero esto sólo se producirá si la parte lo solicita.
  • 18. 154 Ya en el terreno de la realidad práctica, la intervención del perito a un proceso comienza lógicamente cuando se le encarga el peritaje, pero su participación en el juicio para defender su dictamen se inicia con la comunicación del abogado de la parte que le ha contratado, o de la secretaría del juzgado el supuesto de ser designado judicialmente, que citan al perito al acto del mismo, indicándole el día y hora en el que se celebrará la vista del juicio oral. El acto de juicio se celebrará bajo los principios de inmediación, concentración, oralidad y celeridad. La presentación y defensa en juicio de los dictámenes comprende desde que el perito se presenta en el Juzgado y toma contacto con su parte o con la secretaría del Juzgado, hasta que se despide de las partes. En la Vista del juicio oral es donde se exponen la demanda y la contestación a la misma; se practican las pruebas propuestas y admitidas, -entre ellas las periciales-, y se exponen las alegaciones y conclusiones. En el caso de dictamen de parte, lo normal es reunirse de nuevo con el abogado de esa parte durante el tiempo necesario antes de la hora de la Vista, para entregarle el original del dictamen, aclarar las últimas dudas de abogado y perito, recordar la estrategia de actuación de la parte y comentar nuevamente el dictamen y sus conclusiones, así como para revisar las preguntas que dicha parte le hará al perito. Como se ha recomendado, todo ello debería haberse preparado con antelación al día del juicio. A medida que se aproxima la hora fijada para la vista del juicio van llegando al Juzgado los miembros de las diferentes partes del proceso, que rápidamente forman pequeños grupos diferenciados cerca del acceso a la Sala de Vistas. Ahí estarán demandante y demandado o sus representantes (el trabajador, el gerente o apoderado de la empresa, etc.), sus letrados, procuradores, testigos, los peritos, los representantes de las entidades colaboradoras y gestoras de las contingencias profesionales (abogados de las Mutuas, abogados del INSS, etc.). Es normal que, por diversas razones, se suspendan algunos juicios de los programados cada día. De ahí que los juzgados suelan señalar varios juicios en el mismo día, con un intervalo aproximado de veinte minutos entre ellos, duración media inferior a la que suelen tener realmente los que se celebran. Ello provoca, en la práctica, frecuentes e importantes retrasos sobre la hora fijada para la celebración de la vista, de manera que lo habitual es sufrir largas esperas en los pasillos para entrar a dicha vista. Todo ello supone que las partes vayan acumulando tensión. Los trámites del juicio comienzan con la constitución del órgano con el/la Juez, el/la Secretario/a y el/la Agente Judicial (ahora llamado Cuerpo de Auxilio Judicial) en la Sala de Vistas. Acto seguido éste último llama a las partes desde la puerta y declara que la Audiencia es pública. Las partes se encuentran ya junto a la entrada a la Sala de Vistas, donde normalmente sus abogados habrán intercambiado unas palabras entre ellos, acerca de si tienen interés en celebrar el juicio o suspenderlo, así como si desean intentar la conciliación previa al acto de juicio oral (no cabe conciliación con las Entidades gestoras o con la Administración).
  • 19. www.istas.ccoo.es 155 La llamada del funcionario judicial a las partes es atendida por los letrados, que comunican a éste su intención de solicitar la suspensión del juicio, de intentar la conciliación previa, o la de celebrar el juicio oral en último extremo. Los letrados comunican entonces a las partes, sus peritos y testigos su intención de entrar en Sala, y el funcionario va solicitando a los mismos sus documentos de identidad antes de entrar en la Sala de Vistas. Los mencionados más arriba, salvo testigos y peritos, acceden a la Sala de Vistas. También puede hacerlo cualquier ciudadano que desee asistir a juicio, pues éstos son, como se ha dicho, de audiencia pública, salvo que el juez acuerde lo contrario.
  • 20. 156 Las partes se acreditan de nuevo ante el Secretario Judicial. El juez o las partes (es decir, sus letrados) pueden plantear la suspensión de los actos por alguna causa legal (arts. 83 LPL). Si no hay suspensión, el juez intentará la conciliación previa, si las leyes lo permiten. De todos estos actos y de su resultado se levantará Acta por el Secretario/a. En caso de que las leyes no permitan la conciliación o las partes no se avengan se pasará, acto seguido, al juicio oral. El juez abre el acto de juicio oral pidiendo al letrado del demandante que exponga sucintamente los argumentos de su demanda y sus pretensiones, y entre ellas las costas. Seguidamente, el Juez pide al letrado de la demandada que exponga sus argumentos para oponerse a la demanda, así como sus pretensiones, y entre ellas las costas. A continuación, el Juez solicita a las partes que indiquen los medios de prueba que piensan utilizar. Los letrados anuncian entonces que manifiestan las pruebas documentales, periciales y testificales que pretenden utilizar. Una vez expuestas, es el Juez quien determina cuáles de las pruebas solicitadas se admiten y se practicarán. Normalmente no tiene porqué haber problema en autorizar la prueba pericial aportada por cada una de las partes. Como inciso aclaratorio debemos recordar que la LEC impone la necesidad de que la demanda de la parte actora o, en su caso, el escrito de contestación de la parte demandada incorporen ya la solicitud de la prueba pericial, tanto en el caso en que se pretenda la designación judicial de perito como en el caso de que el dictamen elaborado a instancia de parte se acompañe ya al escrito de demanda o de contestación Sin embargo, este sistema quiebra en el proceso laboral al ser en la fase de proposición de pruebas del juicio oral donde se hará normalmente dicha solicitud, incorporando entonces los dictámenes elaborados por los peritos de parte, dificultando en la medida de lo posible la defensa de las pretensiones contrarias al no desvelar el contenido de dicho informe hasta la vista oral. Esto es así porque el art. 80 LPL no impone la exigencia de incorporar a la demanda la solicitud de la prueba pericial ni la incorporación de los dictámenes (al igual que sucede con los documentos de prueba en que las partes funden su derecho), a lo que hay que añadir que en esta jurisdicción no hay trámite escrito de contestación a la demanda por lo que el demandado siempre deberá proponerla en el acto de la vista oral. La declaración de peritos se realiza después del interrogatorio de las partes y testigos, pero el juez puede cambiar el orden (art. 300 LEC); por ello es importante que el perito
  • 21. www.istas.ccoo.es 157 esté a la hora indicada de comienzo del procedimiento. Una vez efectuados los interrogatorios mencionados, se llamará para que entre en la Sala al perito designado judicialmente, si es el caso, o al de la parte demandante, que es interpelado por el Juez sobre la declaración de objetividad y advertido de las responsabilidades penales que comporta su incumplimiento. Aunque la Ley no lo establece expresamente, el juez suele preguntar al perito por su cualificación profesional, -pues ello aporta mayor credibilidad-, y si media relación personal del perito con las partes. Una vez practicado el correspondiente juramento y contestadas esas preguntas, el perito es interpelado por el letrado de la parte demandante, quien suele iniciar el interrogatorio preguntándole “si se ratifica en el dictamen presentado” y a continuación sobre diferentes aspectos del mismo. Seguidamente, el perito puede ser interpelado por el letrado de la parte demandada y, por último, por el propio Juez. Una vez interpelado, el Juez o el Secretario le indicarán que puede sentarse. A continuación se llama al perito de la parte demandada, al que también se le pedirá la declaración y juramento y se le efectuará misma advertencia, para pasar a interpelarlo, primero por el letrado de su parte, seguidamente por el de la demandante y, por último, por el propio Juez. A continuación se le indicará que puede sentarse. Recordemos aquí lo que dispone el art. 347 de la LEC sobre el contenido posible de la intervención en juicio del perito: “1. Los peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención solicitada por las partes, que el tribunal admita. El tribunal sólo denegará las solicitudes de intervención que, por su finalidad y contenido, hayan de estimarse impertinentes o inútiles. En especial, las partes y sus defensores podrán pedir: 1º. Exposición completa del dictamen, cuando esa exposición requiera la realización de otras operaciones, complementarias del escrito aportado, mediante el empleo de los documentos, materiales y otros elementos a que se refiere el apartado segundo del artículo 336. La explicación del dictamen no equivale a la simple lectura del dictamen; hay que explicar los documentos, datos y materiales que acompañan al dictamen. Y ello ocurre en dos supuestos: cuando el dictamen no estaba completo y ahora se aportan documentos y explicaciones; y cuando los documentos o medios no pueden aportarse, y se explica el porqué. 2º. Explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo significado no se considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba. (Se trata de respuestas del perito a las preguntas de las partes; para preguntas y respuestas rigen los criterios de pertinencia y utilidad, por lo que el perito debe responder con claridad, sin ambigüedades, para aclarar solamente las dudas). 3º. Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen. (Explicación del modo en que el dictamen se ha realizado, es decir, de los datos, procedimiento, estudios, sistemas de análisis. Ello es fundamental de cara a la valoración probatoria del juez).
  • 22. 158 4º. Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, por si pudiera llevarse a cabo en el mismo acto y a efectos, en cualquier caso, de conocer la opinión del perito sobre la posibilidad y utilidad de la ampliación, así como del plazo necesario para llevarla a cabo. (A los peritos se les puede preguntar sobre hecho o detalles que no figuren en el dictamen, pero no aprovechar para introducir cuestiones nuevas (art. 147.3 LEC); si el perito no responde a las preguntas del juez, se le puede imponer una multa de 180 a 6000 euros, contra la cual tiene recurso de audiencia ante el juez o recurso de alzada ante la Sala de Gobierno). 5º. Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria. (Además del análisis critico que un perito puede hacer sobre el dictamen de la contraparte, cabría un careo directo entre peritos, aunque no está previsto en la ley pero sí admitido por la jurisprudencia; la contradicción permite una mejor valoración. Requiere que haya discrepancias visibles en ambas declaraciones y para su ejecución se aplica por analogía el procedimiento previsto en el art. 452 LECri; el careo sobre dictámenes y la ampliación del dictamen puede producirse a instancia de parte y de oficio. 6º. Formulación de las tachas que pudieren afectar al perito. (Las causas de tacha en el proceso laboral son las mismas que en el proceso civil. El problema que presenta la tacha en el proceso laboral es que la identidad del perito de la parte contraria no se conoce hasta el acto del juicio oral, donde debe ser alegada. Como solución a este problema se considera que debe aplicarse por analogía el art. 92.2 de la LPL, admitiendo que los peritos no podrán ser tachados, sino que las partes podrán, únicamente en las conclusiones, hacer las observaciones que crean oportunas acerca de sus circunstancias personales y la veracidad de sus manifestaciones. La otra parte podrá hacer las manifestaciones oportunas a fin de contradecir o de negar la tacha, aportando, si dispone de ellos, los documentos pertinentes. En caso de temeridad o deslealtad procesal al alegar la tacha, se prevé la posibilidad de multa a la parte que la presente). 2. El tribunal podrá también formular preguntas a los peritos ….” Por ultimo, el Juez solicitará al letrado de la demandante que exponga sus alegaciones y conclusiones, y para acabar al letrado de la demandada. Una vez efectuadas dichas exposiciones, el Juez suele indicar que el caso “queda visto para Sentencia”. En estos momentos, se pide a todos los comparecientes, partes, letrados, procuradores, representantes, testigos y peritos, que pasen por la mesa del secretario a firmar el Acta de la Vista del juicio, y a medida que lo van efectuando pueden ir abandonando la Sala. Finalizado el juicio y ya fuera de la Sala, lo habitual es que el perito se espere unos minutos para comentar el transcurso del acto y despedirse del letrado y de las partes.
  • 23. www.istas.ccoo.es 159 4.3. Recomendaciones generales sobre la actuación del perito durante la presentación del dictamen El dictamen de parte suele adjuntarse a la demanda o contestación, pero en ocasiones el perito no entra en contacto con el abogado hasta que le llaman a juicio. Sin embargo, debería estar vigilante y al tanto, por ejemplo, de lo que ha hecho la parte contraria. En definitiva, lo recomendable es que el perito realice un atento seguimiento del curso de todo el procedimiento. La presentación de los dictámenes (de peritos de designación judicial especialmente) se realiza, en más ocasiones de las debidas, horas antes de la audiencia previa; ello hace que la mayoría de los jueces sólo tenga tiempo de leer las conclusiones, y confían a un momento posterior la lectura del texto completo, cosa que en la práctica no siempre puede ocurrir. Hemos reiterado ya que el dictamen tiene como objetivo servir para convencer al juzgador, pero difícilmente se podrá cumplir adecuadamente ese propósito con una mera lectura de conclusiones, sobre todo si a eso se une el hecho de que el lenguaje técnico utilizado le puede resultar en numerosas ocasiones de difícil comprensión (y las pocas veces que se ofrecen explicaciones de los términos utilizados, éstas figuran en otro apartado del dictamen). Veamos ahora algunas recomendaciones relacionadas con la presencia del perito en el Juzgado y con su intervención en la Vista; El perito debe de intentar infundir respecto y transmitir seguridad a todos los miembros del proceso judicial, comenzando por todo el personal del Juzgado y finalizando por los miembros de las partes. En este sentido, consideramos que es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones: • Buena presencia externa y comportamiento siempre correcto, educado y discreto. • Evitar comentar el caso con otras personas que no sean el propio letrado de la parte que lo haya contratado y, en el caso de los peritos judiciales, con los letrados de ambas partes. • Saludar a los peritos de la parte contraria, pero no comentar con ellos los aspectos internos de su dictamen o limitarse a los mínimos. Salvo casos especialmente complejos, la vista del juicio oral suele durar entre media y una hora. En el transcurso de ese tiempo se han de desarrollar todas las actuaciones que hemos mencionado anteriormente, por lo que podremos comprender que la intervención del perito en la Sala no suela durar más de cinco o diez minutos. Es un tiempo muy corto pero valioso para poder demostrar el máximo de rigor y seguridad en nuestros planteamientos. Es el momento decisivo en el que el perito pone a prueba su valía profesional y su prestigio, por lo que debemos prestar atención especial a este apartado. Nopodemosdejardeadvertirqueesmuyimportantequeelperitohayapreparadoconcienzudamente dicha intervención. En este sentido, hay que evitar la temeridad de acudir al Juzgado con el dictamen sin preparar, confiando en poder hacerlo en las propias instalaciones del Juzgado. Una buen hábito sería, por ejemplo, la preparación del juicio el día anterior, refrescando el dictamen y, si es posible, comentándolo con el abogado de la parte solicitante.
  • 24. 160 Resulta conveniente y efectivo adoptar en todo momento una actitud de respeto hacia todos los miembros del órgano judicial. En este sentido debemos tener en cuenta algunas normas del protocolo forense. Así por ejemplo, cuando el perito entra en la sala para declarar es preciso que se coloque en posición firme ante la autoridad judicial y que lo haga sin pisar el estrado en el que encuentran las mesas de los jueces y letrados, que suele estar más elevado. El tratamiento protocolario que reciben Jueces y Magistrados dependerá del cargo que ocupen. Así: • El Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional y los de los Tribunales Superiores de Justicia tienen el tratamiento de excelencia • Los Presidentes de las Audiencias Provinciales y demás Magistrados tienen el tratamiento de señoría ilustrísima • Los Jueces tienen el tratamiento de señoría Es conveniente pues, al dirigirnos verbalmente al Juez (en todos los órdenes jurisdiccionales) hacerlo siempre con el tratamiento de “Su señoría” (S.Sª) o “Señoría”, y al referirnos al órgano judicial hacerlo como “el/este Juzgado” o “el/este Tribunal”. Cuando el juez se dirija al perito demandándole cualquier declaración, es recomendable también introducir la respuesta con el tratamiento protocolario de “Con la venia, Señoría”. En el curso de la interpelación a la que será sometido el perito, es importante que tenga en cuenta que a quien debe de intentar convencer no es otro que al propio Juez, por lo que es recomendable que, con independencia de quien le está preguntando, deberá fijar su mirada en el Juez al responder. Es importante contestar con seguridad a las preguntas que se nos formulan, con un lenguaje técnico y científico, totalmente despersonalizado, de manera que quede bien claro ante la Sala nuestra imparcialidad y objetividad. Es conveniente recordar la necesidad de actuar en todo momento con prudencia y humildad, admitiendo en nuestra intervención, cuando sea necesario, las limitaciones provocadas por el desconocimiento de hechos y circunstancias a los que no hemos podido tener acceso. Ante preguntas inesperadas nunca debemos aventurar juicios ni afirmaciones improvisados o que no hayamos preparado previamente, manifestando en nuestra respuesta, en esos casos, la imposibilidad de disponer de la información necesaria para poder responder. Repetimos una vez más la necesidad de ser sintéticos en nuestras exposiciones, así como de defender las conclusiones de nuestro dictamen, basándonos en argumentos técnicos y científicos y nunca en nuestras suposiciones o nuestras impresiones. En relación con la crítica al dictamen del perito de la contraparte, nuestra actuación debe ser siempre educada, rigurosa y utilizando únicamente argumentos técnicos.
  • 25. www.istas.ccoo.es 161 El perito debe estar preparado para: • Atender y contestar las cuestiones y preguntas que se planteen por las partes o por el tribunal. Siempre con el dictamen a la vista. • Escuchar las críticas de nuestro dictamen por el perito contrario. Y si hace falta poner cara de sorpresa, que el tribunal se de cuenta que no se está de acuerdo y se quiere replicar. • Y si su señoría lo permite, replicar. En este caso, todavía con más cortesía. • Por ultimo escuchar y, en su caso, rechazar las tachas, o hacer ver al tribunal que ya han sido respondidas. Una vez finalizada nuestra intervención, podemos optar por sentarnos o por solicitar abandonar la Sala. En el primer supuesto, deberemos tener en cuenta que, en el supuesto de que nos haya contratado una parte, ésta tenderá a ofrecernos un sitio a su lado, para reforzarse psicológicamente, pero que si caemos en la tentación de acceder a ello la estaremos perjudicando, puesto que somos peritos imparciales y no estamos con ninguna parte, lo que aconseja que busquemos las últimas filas de la Sala. En el supuesto de querer abandonar la Sala, deberemos manifestarlo al juez al acabar nuestra intervención o intentar después hablar con el funcionario presente en la Sala, para solicitar el abandono, argumentando tener otras obligaciones.
  • 26. 162 5. Otros escritos de la práctica pericial 5.1. Introducción Normalmente será el propio Juzgado, el abogado de la parte que contrató el dictamen u otro contratado por el propio perito, o la asociación o entidad profesional de la que forme parte el perito, los que le facilitarán al perito, en su caso, la mayoría de los modelos de los escritos que éste puede necesitar en relación con el proceso en el que interviene o los propios de su actividad profesional con sus clientes. Algunos de estos escritos pueden ser: • Contrato de encargo de dictamen pericial por una de las partes. • Excusando la aceptación de encargo oficial de dictamen pericial por concurrir causa de abstención. • Renunciando al encargo aceptado por sobrevenir causa de abstención tras la aceptación. • Solicitando provisión de fondos. • Requiriendo a la parte para el abono de los honorarios del perito. • Acompañando dictamen pericial • Acompañando dictamen pericial y solicitando el pago del resto de honorarios pendientes. • Solicitando el abono de los honorarios para asistencia a juicio, cuando la parte se resiste a pagarlos. • Solicitando testimonio para reclamación posterior de los honorarios. • Solicitando la aprobación del coste económico de la pericia, en caso de asistencia gratuita. • Solicitando el abono de honorarios una vez realizada la pericia en supuestos de justicia gratuita. 5.2. Aspectos formales y estructurales de los escritos del perito dirigidos al órgano judicial Con motivo de su actuación ante los tribunales, en ocasiones el perito deberá dirigirse por escrito a los mismos para exponer o solicitar diferentes cuestiones. Aunque no existe norma alguna que indique cómo deben elaborarse los escritos en los que el perito solicita alguna actuación al Juzgado o Tribunal donde se tramite el proceso en el que éste interviene, la práctica forense aconseja la redacción de dichos documentos con un estilo propio, una presentación y un lenguaje “jurídico-procesales”. Veámoslo con algo más de detalle.
  • 27. www.istas.ccoo.es 163 5.2.1. Estructura básica de un escrito de solicitud dirigido al órgano judicial A continuación expondremos brevemente los diferentes apartados que suelen contener los escritos de solicitud dirigidos a los juzgados y tribunales, ya sean de un perito, ya sean de los letrados de las partes: • Inicialmente y para facilitar la identificación y búsqueda del expediente, suele indicarse, de forma resaltada y en la cabecera del escrito (parte superior izquierda), la referencia numérica del procedimiento y el año al que corresponde, así como su clase o naturaleza. • Órgano judicial al que se dirige el escrito; por ejemplo: “AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NÚM. ….. DE ……..…”. • Cuando el escrito se dirige a la Audiencia, al Tribunal Superior de Justicia o al Tribunal Supremo, o a cualquier otro tribunal colegiado (no unipersonal), se suele emplear el término de “A LA SALA DE LO …..(CIVIL, SOCIAL. PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO)”, y seguidamente hacer referencia a tal tribunal concreto. • Se encabezará el escrito con la identificación del perito (nombre y apellidos en mayúsculas preferentemente), su domicilio y datos de localización (teléfono, fax, etc.), salvo que ya consten en autos (“autos” es sinónimo de “expediente”), aunque no está de más repetirlos, y se mencionará que habiendo sido designado perito en los autos …… (número/año y clase de procedimiento), promovido por …. contra …..(las partes intervinientes en el mismo), para terminar en este párrafo con la fórmula de “ante el/la Juzgado/Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:” • A continuación se expondrán, en el cuerpo del escrito, cuál es el motivo de la solicitud y lo que se solicita concretamente, explicando y detallando lo mejor posible y con claridad lo que se pretende. • El suplico (párrafo o parte del escrito donde se concreta formalmente la solicitud) se inicia con la fórmula “En su virtud, (refiriéndose a todo lo dicho anteriormente y saltando la continuación al párrafo siguiente) SOLICITO AL JUZGADO/SALA que se tenga por presentado el escrito, se admita, y se acuerde lo interesado de conformidad con lo manifestado en el cuerpo del mismo.” (con esta fórmula evitamos tener que repetir lo que ya hemos pedido más arriba). • Lugar y fecha. • Firma. Si del escrito debe darse traslado por el Juzgado a las demás partes, entonces es necesario presentar tantas copias del escrito como partes personadas existan en el procedimiento, además de otra que se quedará el perito y que será sellada en el Registro.
  • 28. 164 5.3. Recomendaciones formales de los escritos del perito dirigidos al órgano judicial Se deben evitar las referencias al titular del órgano judicial por su nombre y apellidos, ni siquiera ser mencionado como Sr. Juez o Sr. Magistrado-Juez, sino que se procurará emplear términos como “Juzgado o tribunal al que tengo el honor de dirigirme”, “S.Sª,” la Sala “, etc. El término “otrosí” es un vocablo latino, muy utilizado en el lenguaje forense, que significa “además”. Esta fórmula encabeza siempre un párrafo aparte, que comienza con “OTROSÍ DIGO:” y se coloca normalmente tras el lugar y fecha consignados en el escrito. Se emplea para efectuar algún tipo de petición o de manifestación complementaria o accesoria a la petición principal, a fin de que quede especificada con la debida claridad y separación. Una vez expuesta la manifestación del otrosí, vuelve a poner en párrafo aparte un segundo suplico mediante el “SOLICITO AL JUZGADO”. Normalmente será suficiente con decir que se acuerde de conformidad con lo interesado. Si hubiera varias peticiones distintas se pondrá un Otrosí para cada una, si bien se recogerán como “PRIMER OTROSÍ DIGO “, “SEGUNDO OTROSÍ DIGO: “, etc., y a cada uno le podrá seguir su correspondiente “SOLICITO AL JUZGADO:” o sólo uno referido a todos los anteriores. Sobre la disposición de páginas, márgenes, formato de texto, etc. Puede reproducirse aquí lo dicho más arriba sobre la forma de presentación del escrito del dictamen pericial.
  • 30. 166