La correcta rescision de la relaciones laborales presentacion
1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
División de Estudios Superiores de Posgrado
Maestría en Derecho
Dra. Norma Angélica Juárez Salomo
Estrategias centradas en el aprendizaje
Lic. José Anuar González Cianci Pérez
2. Prevención
manejo y
solución
Despido
Relación de
trabajo y su
terminación
3. Por un tiempo determinado.- La relación laboral terminará el día
fijado para ello, por vencimiento del término contratado (artículo
37 de la Ley Federal del Trabajo).
Por tiempo indeterminado.- Sólo se podrá dar por terminada por
mutuo consentimiento de las partes o muerte del trabajador, por
incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador
que haga imposible la prestación del trabajador, tal y como se
señala en el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo. También
puede concluir el trabajo indeterminado por causas de fuerza
mayor o caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad
física o mental o sus muerte produzca como consecuencia
necesaria, inmediata y directa la terminación de los trabajos, por
incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación de una obra
o negociación, el agotamiento de la materia objeto de una
industria extractiva, por concurso o quiebra legalmente declarada
de la empresa que cierre definitivamente o por reducción definitiva
de sus trabajos, como lo dispone el artículo 434 de la Ley laboral.
Por obra determinada (artículo 36 de la LFT), podrán terminar
estas relaciones laborales por conclusión de la obra en la fecha
que acontezca tal evento, como sucede en la industria de la
construcción o negociaciones similares, por disposición de la
fracción III del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo.
Las causas más comunes de terminación de las relaciones de
trabajo, lo son la renuncia voluntaria del empleado o bien, el
acuerdo por mutuo consentimiento entre trabajador y patrón, es
decir, celebrando un convenio para el efecto ante la autoridad
laboral correspondiente
4. Cuando el trabajador decide terminar los efectos de
una relación de trabajo, sea por tiempo determinado
o indeterminado, puede presentar a su patrón o
empresa una renuncia escrita (carta de renuncia) que
debe contener la manifestación unilateral de la
voluntad de dar por terminada la relación de trabajo
que lo liga con su patrón o empresa, sin que tal
decisión implique renuncia a sus derechos
adquiridos laboralmente, a los cuales puede acudir
para su liquidación económica correspondiente.
No existe necesidad que sean ratificadas las
renuncias antes las Juntas de Conciliación y
Arbitraje, puesto que ambos actos no constituyen
convenio alguno entre patrón y trabajador mismos
que conforme a la Ley, requieren para su validez ser
aprobados por las autoridades correspondientes. Es
decir, toda vez que se trata de actos unilaterales del
trabajador y no de un acuerdo entre las partes, no
requieren de la aprobación y sanción de las
autoridades laborales tal y como lo dispone en
numeral 33 de la Ley Federal del Trabajo.
La renuncia de los trabajadores es un acto libre y de
naturaleza espontánea que se hace constar por
escrito, firmando o estampando su huella digital el
trabajador como prueba de su conformidad.
6. Reinstalación
Salarios
o
devengados
Indemnización constitucional
Acciones
Prima de antigüedad
Despido injustificado
Aceptar el despido injustificado
Negar lisa y llanamente el despido
Defensas
Negar el despido injustificado y
sostener que lo fue de forma
justificada
Negar el despido injustificado y
atribuir al actor una conducta
específica
7. Causal de
Rescisión Investigación de Actas
los hechos administrativas
(artículo 47 LFT)
Procedimiento
Paraprocesal Entrega del aviso Elaboración del
de recisión Aviso de rescisión
(artículo 991 LFT
8. A fin de prevenir los conflictos de trabajo
por la violación de las normas que
favorecen al trabajador o al patrón, y
evitar llegar a los enfrentamientos que
pueden terminar ante las autoridades
laborales cuando no encuentran una canal
de solución, se recomienda:
◦ a) Una adecuada selección y contratación del
personal, forma natural de prevención.
◦ b) Una información clara, amplia y suficiente
de los derechos y deberes de los trabajadores
y su difusión verbal o escrita de preferencia,
desde su fecha de ingreso.
◦ c) El diálogo y contacto permanente entre
trabajador y patrón, sobre cuestiones
relacionadas con el trabajo (relación
armónica).
◦ d) Tolerancia en el cumplimiento de las
obligaciones y deberes del trabajador, sin
permitir se altere la disciplina y el orden en el
centro de trabajo, actuando de manera
inmediata en caso de reincidencia.