2. PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA VIRTUALIDAD
• ARTÍCULO 7. Propiedad Intelectual: Es un derecho complejo de dominio especial sobre las creaciones
del talento humano que se concede a los autores o inventores y que a la vez permite a la sociedad
hacer uso de esas creaciones. La propiedad intelectual comprende: el derecho de autor y los derechos
conexos; la propiedad industrial y los derechos de variedades vegetales.
ACUERDO NÚMERO 010 DE NOVIEMBRE 28 DE 2012 CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA CORUNIAMERICANA
3. COMMONS CREATIVE
• Creative Commons es un proyecto internacional que tiene como propósito fortalecer a creadores para que
sean quienes definan los términos en que sus obras pueden ser usadas, qué derechos desean entregar y en
qué condiciones lo harán.
• La organización sin fines de lucro creada por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de
Stanford tiene como idea central ofrecer un modelo legal de licencias y una serie de aplicaciones informáticas
que faciliten la distribución y uso de contenidos dentro del dominio público.
• Si el paradigma del sistema tradicional del derecho de autor es “Todos los derechos reservados”, para las
licencias CC es “Algunos derechos reservados”. Si en el sistema del derecho de autor el principio es que toda
utilización de una obra debe tener un permiso expreso del titular de los derechos de autor, para las licencias
CC el principio es el de la libertad creativa. Este sistema no está pensado como un enemigo del derecho de
autor. Al contrario, se complementa con éste. Estamos conscientes de la importancia del derecho de autor en
nuestra cultura.
• Tomado de: http://es.creativecommons.org
4. CREATIVE COMMONS EN COLOMBIA
• Colombia se incorporó a Creative Commons el 22 de agosto de 2006 en
un evento que contó con la presencia de Lawrence Lessig, fundador de
la organización. Desde entonces el equipo de líderes de Creative
Commons Colombia ha realizado una labor de promoción y difusión de
las licencias en diferentes escenarios del país y del mundo.
Tomado de: http://es.creativecommons.org
5. TIPOS DE LICENCIA COMMONS CREATIVE
Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la
licencia hará falta reconocer la autoría.
No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos
no comerciales.
Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra
no incluye la transformación para crear una obra derivada.
Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de
obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
Tomado de: http://es.creativecommons.org/blog/licencias/
6. TIPOS DE LICENCIA COMMENS CREATIVE
Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como
la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción
Reconocimiento – NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga
un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra
original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a
la que regula la obra original.
Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra
original ni la generación de obras derivadas.
Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras
derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación
de obras derivadas.
Tomado de: http://es.creativecommons.org/blog/licencias/