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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO
Carrera: Ingeniería en Telemática.
4o. Cuatrimestre.
Materia: Legislación Informática.
Unidad: 2. El derecho en la Informática.
Actividad: 1. Derecho Informático
Facilitador: Juan de Dios Olvera Mendoza.
Alumno: Raúl Márquez Garza (AL12500577).
En esta primera actividad de la unidad 2 y de acuerdo a lo estudiado hasta ahora, realiza lo siguiente:
1. Elabora una presentación en la que se aprecie un ejemplo de alguna situación real y concreta en la que se aprecie la
aplicación del Derecho informático en la sociedad como herramienta del Derecho.
2. Además, investiga e indica la manera en que está regulado el uso de los medios electrónicos en tu localidad o estado;
es decir, si existe o no y, en caso de existir, precisa cómo se lleva a cabo tal regulación.
Para realizar la presentación de esta actividad puedes utilizar el software de tu preferencia, por ejemplo:
Software para instalar en la computadora:
PowerPoint, Flash o cualquier otro programa de diseño que conozcas y manejes.
Software disponible en la nube:
Prezi: www.prezi.com
Vuvox: www.vuvox.com
Los siguientes dos vínculos te presentan una serie de programas que también te podrán servir:
Eduteka: www.eduteka.org/MasAllaPPT.phpy
www.eduteka.org/ArtesVisuales9.php
*En caso de que realices tu presentación a partir de las herramientas web,
proporciona el enlace para poder consultarla.
3. Guarda tu presentación y compártela en la Base de datos denominada Derecho
informático
Aplicación Real
Una de las aplicaciones reales del Derecho Informático en nuestra sociedad como herramienta del Derecho, es el sistema
IUS de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que consiste de una base de datos integrada por jurisprudencia y tesis
aisladas.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17, garantiza al gobernado el acceso a los
tribunales, los cuales deben estar expeditos para impartir justicia al atender los conflictos sometidos a su conocimiento, en
los plazos y términos que fijan las leyes. Como consecuencia, las resoluciones emitidas por los juzgadores deben cumplirse
dentro del marco del Estado de derecho, de ahí la trascendencia de su difusión.
A la Suprema Corte de Justicia de la Nación le corresponde la divulgación de los criterios jurisdiccionales emitidos por las
instancias competentes del Poder Judicial de la Federación a través del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
medio oficial establecido para tal efecto.
Alternativamente, este material se difunde en medios electrónicos, lo cual permite el almacenamiento de grandes
volúmenes de información y la ventaja de localizar los documentos de una manera rápida y eficaz.
El sistema de consulta Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS es un instrumento que contiene las tesis jurisprudenciales y
aisladas del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte y de los Tribunales Colegiados de Circuito, publicadas en el
Semanario a partir de junio de 1917 (Quinta a Novena Épocas); así como criterios integrados en los diferentes Apéndices
del propio Semanario, desde 1954 hasta el 2000, con sus actualizaciones correspondientes al 2001 y 2002, y otros más,
incluidos en algunos informes de labores.
También incluye el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación y los antecedentes históricos de la jurisprudencia en
México, bajo el rubro de Noticia histórica.
IUS
Captura de Pantalla del sistema IUS de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Regulación del uso de Medios Electrónicos
en el Distrito Federal
Para este punto, revisé los títulos de decenas de leyes del Distrito Federal en la Asamblea Legislativa del DF, encontrando
como leyes con posibles articulados inherentes al tema, las siguientes:
Ley Contra la Delincuencia Organizada
para el Distrito Federal
Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
del Distrito Federal
Ley de Fomento al Cine Mexicano en el
Distrito Federal
Ley de Archivos del Distrito Federal Ley de Planeación de Desarrollo del
Distrito Federal
Ley de Fomento Cultural del Distrito
Federal
Ley de Bibliotecas del Distrito Federal Ley de Planeación Demográfica y
Estadística para la Población del Distrito
Federal
Ley de Fomento de Procesos Productivos
Eficientes para el Distrito Federal
Ley de Desarrollo Metropolitano para
el Distrito Federal
Ley de Protección de Datos Personales
para el Distrito Federal
Ley que Regula el uso de Tecnología
para la Seguridad Pública del Distrito
Federal
Ley de Educación del Distrito Federal Ley de Responsabilidad Civil para la
Protección del Derecho a la vida Privada,
el Honor y la propia imagen del Distrito
Federal
Ley del Instituto de Estudios Científicos
para la Prevención del Delito en el Distrito
Federal
Ley de Educación Física y Deporte del
Distrito Federal
Ley de Salud para el Distrito Federal Ley del Secreto Profesional del Periodista
en el Distrito Federal
Ley de Filmaciones del Distrito Federal Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal
Ley para la Prevención y el Tratamiento
de la Obesidad y los Trastornos
Alimenticios en el Distrito Federal
Ley de Firma Electrónica del Distrito
Federal.
Ley del Instituto de Ciencia y Tecnología
del Distrito Federal
Ley Reglamentaria del Artículo 5o
Constitucional, relativo al ejercicio de las
Profesiones en el Distrito Federal
Ley Contra la Delincuencia Organizada
para el Distrito Federal
El esta ley podemos encontrar artículos relacionados con la regulación de los medios electrónicos en el Distrito Federal, tales como los
siguientes:
ARTÍCULO 10.- Cuando en la averiguación previa de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 254 del Código Penal o durante el proceso
respectivo, la Procuraduría considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas, lo solicitará por escrito al Juez de Distrito que
corresponda, de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, expresando el objeto y necesidad de la
intervención, los indicios que hagan presumir fundadamente que en los delitos investigados participa algún o algunos miembros de la
delincuencia organizada; así como los hechos, circunstancias, datos y demás elementos que se pretendan probar.
La solicitud de intervención deberá contener:
I. Los indicios que hagan presumir, fundadamente, que en los delitos investigados participa algún o algunos de los miembros de la delincuencia
organizada;
II. Los preceptos legales que la fundan;
III. El razonamiento por el que se considera procedente;
IV. El objeto y necesidad de la intervención;
V. La identificación del lugar o lugares donde se realizará;
VI. El tipo de comunicación privada a ser intervenida;
VII. El periodo durante el cual se llevarán a cabo las intervenciones; y
VIII. El procedimiento y equipos para la intervención y, en su caso, la identificación de la persona a cuyo cargo está la prestación del servicio a
través del cual se realiza la comunicación objeto de la intervención.
Podrán ser objeto de intervención las comunicaciones privadas que se realicen de forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo
de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos, sistemas o equipos informáticos, así como por cualquier otro medio
que permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores.
Ley Contra la Delincuencia Organizada
para el Distrito Federal
ARTÍCULO 11.- Durante las intervenciones de las comunicaciones privadas, el Ministerio Público ordenará la transcripción de aquellas
grabaciones que resulten de interés para la averiguación previa y las cotejará en presencia del personal del cuerpo técnico de la Procuraduría, en
cuyo caso serán ratificadas por quien las realizó. La transcripción contendrá los datos necesarios para identificar la cinta de donde fue tomada.
Los datos o informes impresos que resulten de la intervención serán igualmente integrados a la averiguación.
Las imágenes de video que se estimen convenientes podrán, en su caso, ser convertidas a imágenes fijas y ser impresas para su integración a la
indagatoria. En este caso, se indicará la cinta de donde proviene la imagen y el nombre y cargo de la persona que realizó la conversión.
ARTÍCULO 17.- Los servidores públicos de la Procuraduría, así como cualquier otro servidor público que intervenga comunicaciones privadas sin
la autorización judicial correspondiente, o que la realicen en términos distintos de los autorizados, serán sancionados con prisión de seis a doce
años, de quinientos a mil días multa, así como con destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el
mismo plazo de la pena de prisión impuesta.
ARTÍCULO 18.- Los servidores públicos de la Procuraduría, así como cualquier otro servidor público o los servidores públicos del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, que participen en algún proceso de los delitos a que se refiere esta Ley, que revelen, divulguen o utilicen
en forma indebida o en perjuicio de otro la información o imágenes obtenidas en el curso de una intervención de comunicaciones privadas,
autorizada o no, serán sancionados con prisión de seis a doce años, de quinientos a mil días multa, así como con la destitución e inhabilitación
para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el mismo plazo que la pena de prisión impuesta.
La misma pena se impondrá a quienes con motivo de su empleo, cargo o comisión público tengan conocimiento de la existencia de una solicitud
o autorización de intervención de comunicaciones privadas y revelen su existencia o contenido.
Ley de Archivos del Distrito Federal
Esta ley, en su artículo 11 dice que: la información que generen, reciban o administren los entes públicos en sus respectivos Sistemas
Institucionales de Archivos, que se encuentre contenida en cualquier medio o soporte documental, ya sea escrito, impreso, sonoro, visual,
electrónico, informático, holográfico o cualquier otro derivado de las innovaciones tecnológicas se denominará genéricamente documento de
archivo. Será documentación de archivo toda la que se encuentre en cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad
de los entes públicos. Los documentos de archivo deberán ser organizados, inventariados, conservados y custodiados de acuerdo con lo
establecido en la presente Ley y su Reglamento.
Asimismo, en su Capítulo VI, titulado “De los Documentos Electrónicos”, dice, en su artículo 37. Los entes públicos, en el marco de su Sistema
Institucional de Archivos establecerán las medidas para la administración, uso, control y conservación de los documentos de archivo electrónicos,
garantizando los aspectos siguientes:
I. Incorporar y usar ordenadamente las tecnologías de la información en la generación de documentos de archivo electrónicos asociados a los
procesos de gestión institucional;
II. Establecer programas informáticos para la gestión de documentos de archivo electrónicos;
III. Incorporar medidas, normas y especificaciones técnicas nacionales e internacionales, para asegurar la autenticidad, seguridad, integridad y
disponibilidad de los documentos de archivo electrónicos y su control archivístico;
IV. Garantizar el uso y conservación de la documentación electrónica sustantiva como información de largo plazo;
V. Propiciar la incorporación de procesos, instrumentos y nuevas tecnologías para la clasificación, descripción, así como para la valoración y
disposición de documentación electrónica;
VI. Generar los vínculos informáticos necesarios con la Red, para el intercambio de información.
El artículo 38. Los entes públicos propiciarán, con la participación de las instancias competentes en sus respectivas instituciones y en el marco
de su Sistema, el desarrollo ordenado de programas para la automatización de archivos, la digitalización de imágenes y, en su caso, programas
de microfilmación, auspiciando medidas de racionalidad y eficiencia en la aplicación y adquisición de tecnologías incorporadas para la
administración de documentos de archivo, la gestión y la conservación de archivos, en los diversos soportes documentales.
Ley de Archivos del Distrito Federal
Su artículo 39 dice que el documento electrónico deberá contener todos los elementos diplomáticos de actor, acción, tiempo y espacio; así como
las demás características que determine cada ente público.
Por último, el artículo 40, menciona que los documentos en soporte electrónico deberán contener información debidamente ordenada y completa
a fin de garantizar su manejo como información archivística y su conservación a largo plazo como memoria histórica cuando así lo determinen
sus valores.
Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Esta ley parece escueta en lo que a regulación de medios electrónicos se refiere. El único artículo dónde menciona algo ligeramente relacionado
al respecto es el Artículo 8, que a la letra dice:
Toda biblioteca pública debe brindar, cuando menos, los siguientes servicios básicos:
I. Consulta en la sala de las publicaciones que integran el acervo.
II. Préstamo individual y colectivo.
III. Información y orientación para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de los visitantes.
IV. Acceso a computadoras para fines académicos, culturales o de investigación.
V. Acceso a información digital a través de internet o las redes análogas que se puedan desarrollar, así como la formación para su mejor manejo.
VI. Actividades interactivas periódicas permanentes de tipo cultural o de promoción intelectual, tales como talleres, seminarios, simposios,
conferencias, foros, exposiciones, presentaciones de libros, círculos de estudio, organización de ferias o festivales en las que se propicie la libre
manifestación y el intercambio de ideas.
VII. Bebeteca.
VIII. Ludoteca.
Ley de Educación del Distrito Federal
En esta ley, se encontró el Artículo 10 que a la letra dice:
La educación que imparta el Gobierno del Distrito Federal se basará en los principios del Artículo tercero de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Tendrá los siguientes objetivos:
I. Desarrollar armónicamente las facultades del ser humano con criterios de equidad, científicos, laicos, democráticos y de justicia social.
II. Fortalecer la conciencia de la identidad nacional y de la soberanía, el aprecio por nuestra historia, el amor a la patria y la conciencia y actitud
de solidaridad internacional, en el marco de la democracia, la paz y la autodeterminación de los pueblos.
III. Forjar en el educando una concepción de universalidad que le permita apropiarse de la cultura humana precedente y actual.
IV. Estimular el aprendizaje de conocimientos, fomentando el interés por la investigación e innovación científica y tecnológica, la capacidad de
observación y análisis, así como el sentido crítico y reflexivo.
V. Enseñar al educando a pensar, a aprender y a aplicar lo aprendido a la vida cotidiana, de tal manera que se vincule la enseñanza aprendizaje
con el entorno social y la teoría con la práctica.
VI. Apoyar e impulsar la investigación científica y tecnológica en todos los niveles, para convertir a la población de la Ciudad de México en una
sociedad del conocimiento, capaz de generar proyectos para el desarrollo.
VII. Fortalecer e impulsar la formación tecnológica.
VIII. Proteger y acrecentar los bienes y valores que constituyen el acervo cultural del Distrito Federal y hacerlos accesibles a la colectividad.
IX. Promover el español como idioma común para todos los mexicanos, sin dejar de estimular y desarrollar nuestras lenguas indígenas.
X. Fomentar el conocimiento y respeto a los derechos fundamentales de la sociedad, de los pueblos y de las personas.
XI. Promover, fomentar y difundir los derechos humanos, así como el respeto de los derechos de las minorías y de las personas con
discapacidad;
Ley de Educación del Distrito Federal
XII. Proteger, preservar y fortalecer las lenguas y las manifestaciones culturales y artísticas de las comunidades indígenas que habitan en el
Distrito Federal.
XIII. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en
especial de aquellos que constituyen el patrimonio cultural de la nación.
XIV. Desarrollar, a través de la educación artística, las capacidades, habilidades, valores, actitudes y hábitos estéticos que propicien la formación
de una cultura artística permanente como forma de vida.
XV. Desarrollar, a través de la educación física, y el deporte, las capacidades, habilidades, valores, actitudes y hábitos de higiene y alimenticios,
proporcionando a los educandos desayunos balanceados y nutritivos que eviten la obesidad y desnutrición; asimismo que propicien la formación
de una cultura física permanente como forma de vida integral y saludable.
XVI. Educar para la preservación de la salud, el conocimiento integral de la sexualidad, la planificación familiar y la paternidad y maternidad
responsables, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana;
XVII. Prevenir y combatir la drogadicción, el alcoholismo, el tabaquismo y otros vicios que afecten la salud física y mental del individuo y que
dañen las estructuras sociales; realizando anualmente un examen médico integral a sus educandos, al inicio de cada periodo escolar;
instrumentando programas que privilegien la educación artística, cívica y físico-deportiva.
XVIII. Fomentar actitudes de protección al medio ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales.
XIX. Estimular actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general, así como la adecuada utilización del tiempo libre.
XX. Auspiciar una educación que permita a la sociedad participar en la conducción del proceso educativo y alentar la construcción de relaciones
democráticas.
XXI. Promover actitudes de participación, no discriminación, tolerancia y pluralidad, y fomentar el respeto de las diferencias;
XXII. Propiciar una educación en ciencias de la computación, informática e Internet en todos los niveles, tipos y modalidades, incorporando
asignaturas de tecnología de la información e informática con el propósito de dotar de modernas herramientas a los estudiantes del Distrito
Federal como una forma de prepararlos para comprender y adaptarse a la sociedad y al mundo cambiante en el que vivimos.
Ley de Educación del Distrito Federal
XXIII. Desarrollar contenidos educativos que eliminen los estereotipos de hombres y mujeres en sociedad;
XXIV Desarrollar programas educativos tendientes a crear y fortalecer una cultura de no violencia hacia la mujer;
XXV.- Desarrollar programas educativos tendientes a la prevención y detección temprana del cáncer de mama y cérvico uterino.
En su Artículo 17 dice que: El educador es un factor de cambio social, promotor, conductor, coordinador y agente directo del proceso
enseñanza-aprendizaje; por lo tanto, debe contar con los medios adecuados a los avances de la ciencia y la tecnología que le permitan realizar
eficazmente su labor educativa; tendrá libertad para dosificar los programas de estudio y seleccionar los recursos didácticos y métodos
pedagógicos. Su misión es educar para la vida tratando siempre de infundir en sus educandos los supremos valores de equidad, fraternidad,
democracia y justicia social.
El Artículo 78 dice que: La Secretaría de Educación del Distrito Federal fomentará el desarrollo de la ciencia, la tecnología y el arte, y contará
con una instancia específica para este propósito.
Encontramos que el Artículo 106, menciona que el Gobierno del Distrito Federal utilizará los medios masivos de comunicación y hará uso de los
avances de la tecnología para impulsar el desarrollo de la educación extraescolar.
En el Artículo 119, dice que: La Secretaría de Educación del Distrito Federal, para satisfacer las necesidades de la población y garantizar una
buena calidad en materia educativa, desarrollará los siguientes programas, proyectos y acciones:
I. Establecer centros educativos de todos los tipos, niveles y modalidades necesarios para escolarizar a la población que lo requiera.
II. Dotar a los planteles educativos con instalaciones, personal y equipo adecuados para atender alumnos con necesidades especiales.
III. Construir y dar mantenimiento, a los centros de educación especial.
IV. Establecer sistemas efectivos de educación abierta y supervisar la calidad del servicio.
V. Mantener y rehabilitar permanentemente los edificios escolares, sus anexos y el equipo educativo, incluyendo las instalaciones destinadas a la
práctica de actividades relacionadas con la Educación Física y el Deporte.
Ley de Educación del Distrito Federal
VI. Satisfacer la demanda de personal docente, técnico, especializado y de apoyo a la educación, necesario para atender a todos los educandos
en forma óptima.
VII. Realizar campañas permanentes para erradicar el analfabetismo y establecer programas para el refuerzo de la alfabetización.
VIII. Establecer programas de educación para hablantes de lenguas indígenas que habitan en la Ciudad de México.
IX. Establecer programas de capacitación, actualización y superación pedagógica de los docentes.
X. Promover la investigación educativa.
XI. Proponer a la Secretaría de Educación Pública la revisión permanente de los planes, programas y contenidos de estudio de la educación
primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que se imparte en los centros formadores de
maestros, para adecuarlos al desarrollo socioeconómico, político, cultural, y a los avances en el campo de la investigación pedagógica.
XII. Se deroga.
XIII. Atender integralmente el proceso educativo, apoyando a las instituciones del sistema educativo con personal multidisciplinario.
XIV. Proveer a las escuelas de equipos y materiales educativos adecuados a los avances de la ciencia y la tecnología.
XV. Establecer y mantener una red de información educativa del Distrito Federal que enlace a los planteles de los diferentes niveles.
XVI. Promover la edición de obras representativas de la cultura del Distrito Federal, nacional y universal, así como las de valor formativo para los
educandos y los docentes.
XVII. Simplificar los procedimientos administrativos en la prestación de servicios educativos.
XVIII. Dotar de libros de texto gratuitos a todos los estudiantes de educación básica.
XIX. Inspeccionar y supervisar los establecimientos privados que impartan educación, para que cumplan con los planes y programas de estudio
oficiales, exigiendo rigurosidad y apego a los mismos, particularmente en aquellos de educación especial, para adultos, técnica y abierta y;
Ley de Educación del Distrito Federal
XX. Los demás que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos, en los que se privilegien programas de
educación artística, cívica y físico-deportivas; y se combata la desnutrición, obesidad, y el consumo de sustancias que atenten contra la
integridad física, emocional, intelectual, psíquica y social de los educandos.
Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal
Esta ley, en su Artículo 2, menciona que: para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Certificado Electrónico: El documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula los datos de firma a
su autor y confirma su identidad.
II. Contraloría: La Contraloría General del Distrito Federal;
III. Datos de creación de firma electrónica: Los datos únicos, las claves o llaves criptográficas privadas, que el titular obtiene del prestador de
servicios de certificación y se utilizan para crear la firma electrónica.
IV. Dispositivo de creación de firma electrónica: El mecanismo o instrumento por medio del cual se capta o recepta la firma electrónica o mensaje
de datos y que al firmar el mismo le dan a éste un carácter único que asocia de manera directa el contenido del documento con la firma
electrónica del firmante;
V. Dispositivo de verificación de firma electrónica: La aplicación por medio de la cual se verifican los datos de creación de firma electrónica para
determinar si un documento o mensaje de datos, ha sido firmado utilizando la clave o llave criptográfica privada controlada por el firmante,
permitiendo asociar la identidad del firmante con el contenido del documento o mensaje de datos por tener éste el resguardo físico y el control
personal del certificado electrónico.
VI. Documento Electrónico: El documento o archivo electrónico en cualquier formato sea este alfanumérico, de video o audio el cual sea firmado
con un certificado electrónico con validez jurídica;
VII. Entes Públicos: Los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos del Distrito Federal;
VIII. Fecha electrónica: El conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar la fecha y hora en que un mensaje de
datos es enviado por el firmante o recibido por el destinatario;
IX. Firma Electrónica: La firma electrónica avanzada que es generada con un certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro
de creación de firma y tiene, en relación a la información firmada, un valor jurídico equivalente al de la firma autógrafa;
X. Ley: La Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal;
XI. Medios electrónicos: Los dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas
telefónicas, enlaces dedicados, microondas, o de cualquier otra tecnología;
Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal
XII. Prestador de Servicios de Certificación: La persona moral o física que preste servicios relacionados con firmas electrónicas y que expide
certificados electrónicos.
XIII. Titulares de Certificados de Firma Electrónica: Los ciudadanos, representantes legales de empresas o entidades públicas y privados y
servidores públicos que posean un certificado electrónico con validez jurídica.
XIV. Unidad de Firma Electrónica: La Unidad administrativa adscrita a los entes públicos, responsable de ejercer las atribuciones establecidas en
el artículo 5 de esta Ley. En el caso de la Administración Pública del Distrito Federal estará adscrita a la Contraloría General.
En su Artículo 5 dice que corresponde a la Secretaria de Desarrollo Económico:
I. Promover y difundir la utilización generalizada de la firma electrónica dentro de los procesos de negocios de las empresas establecidas en el
Distrito Federal
II. Proporcionar a las micros, pequeñas y medianas empresas, sociedad de cooperativas y en general al sector productivo y empresarial, la
información necesaria para implementar los mecanismos de medios digitales, incentivos y facilidades que les permitan incorporar esta tecnología
en sus procesos de operación;
III. Gestionar la obtención de los recursos e implementos para la habilitación y uso de la firma electrónica para las transacciones, operaciones,
trámites, y demás actos legales en la Administración Publica del Distrito Federal;
IV. Asesorar a los Entes Públicos para el funcionamiento de los programas que utilicen firma electrónica;
Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Distrito Federal
La presente ley, en su Artículo 2 dice lo siguiente:
La presente ley tiene por objeto:
I. Contribuir a erradicar los distintos grados de analfabetismo presentes en diversos grupos poblacionales de la ciudad de México.
II. Fomentar la lectura como medio de igualación social.
III. Aportar elementos para elevar la calidad y el nivel de la educación.
IV. Apoyar a los habitantes con vocación de escribir.
V. Generar lectores a través de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas a generar el interés por el libro, periódicos, revistas y
publicaciones digitalizadas.
VI. Garantizar el acceso democrático, en igualdad de condiciones, al libro en todo el Distrito Federal para aumentar su disponibilidad y acercarlo
al lector. Para ello se debe proveer en toda la red de transporte publicaciones periódicas y el acceso a libros.
VII. La protección y fomento de la industria editorial, incentivando la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones
periódicas;
VIII. Promover el trabajo intelectual de los autores, particularmente aquellos residentes en el Distrito Federal, y la edición de sus obras;
IX. Modernizar y actualizar permanentemente el acervo literario y periodístico de las bibliotecas públicas del Distrito Federal.
X. Producir publicaciones interpretadas mediante el sistema braille, audiolibros y cualquier otro lenguaje que facilite el acceso a quienes poseen
capacidades diferentes.
XI. Elaborar campañas permanentes de fomento a la lectura en las 16 delegaciones políticas así como el establecimiento de librerías, y otros
espacios públicos y/o privados para la lectura y difusión del libro en el Distrito Federal.
XII. Infundir a los estudiantes desde la educación básica el hábito por la lectura de periódicos y revistas a fin de despertar su interés por los
temas de trascendencia pública.
Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Distrito Federal
XIII. Coordinar las instancias públicas en los tres órdenes de gobierno y la vinculación de éstos con el sector social y privado, a efecto de
impulsar la lectura.
En su Artículo 4 dice que para los efectos de esta ley se considera como:
I. Edición: Proceso de formación del libro a partir de la selección de textos y otros contenidos para ofrecerlo después de su producción al lector.
II. Distribución: Actividad de intermediación entre el editor y el vendedor de libros al menudeo, que facilita el acceso al libro propiciando su
presencia en el mercado.
III. Libro: Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en
cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos.
Comprende también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el
libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.
IV. Revista: Publicación consecutiva con periodicidad mayor a un día, con o sin ilustraciones, con artículos en distintas materias o tópicos
especializados.
V. ISBN: Número Internacional Normalizado del Libro, identificador que llevan inscrito las obras impresas y digitales, para permitir el
reconocimiento internacional de las mismas, así como de los autores y los editores en el campo de la producción de las obras literarias,
audiovisuales y discos compactos en el mundo.
VI. ISSN: Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas o seriadas, identificador que deben llevar las publicaciones que se
editan con una numeración o periodos de tiempo, como revistas, anuarios, directorios y periódicos, entre otros, en sus versiones impresa y
digital, uno por cada versión.
VII. Secretaría: Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.
El Artículo 12 menciona que:
Con el fin de promover la lectura y el libro, el Gobierno del Distrito Federal otorgará incentivos fiscales a empresas editoras y a toda aquella
medida encaminada a la renovación tecnológica y modernización del sector editorial, de artes graficas y de distribución y venta del libro, incluidas
a las que se refieren a la utilización de medios informáticos, audiovisuales y redes de telecomunicación.
Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Distrito Federal
La finalidad y cuantía de las ayudas y subvenciones, los requisitos y procedimientos para obtenerlas y las obligaciones y condiciones que
conlleven su otorgamiento se establecerán por el ejecutivo local a través del reglamento correspondiente para esta ley.
Ley de Protección de datos personales
para el Distrito Federal
Esta ley, en su Artículo14 dice que: El ente público responsable de la tutela y tratamiento del sistema de datos personales, adoptará las medidas
de seguridad, conforme a lo siguiente:
A. Tipos de seguridad:
I. Física.- Se refiere a toda medida orientada a la protección de instalaciones, equipos, soportes o sistemas de datos para la prevención de
riesgos por caso fortuito o causas de fuerza mayor;
II. Lógica.- Se refiere a las medidas de protección que permiten la identificación y autentificación de las personas o usuarios autorizados para el
tratamiento de los datos personales de acuerdo con su función;
III. De desarrollo y aplicaciones.- Corresponde a las autorizaciones con las que deberá contar la creación o tratamiento de sistemas de datos
personales, según su importancia, para garantizar el adecuado desarrollo y uso de los datos, previendo la participación de usuarios, la
separación de entornos, la metodología a seguir, ciclos de vida y gestión, así como las consideraciones especiales respecto de aplicaciones y
pruebas;
IV. De cifrado.- Consiste en la implementación de algoritmos, claves, contraseñas, así como dispositivos concretos de protección que garanticen
la integralidad y confidencialidad de la información; y
V. De comunicaciones y redes.- Se refiere a las restricciones preventivas y/o de riesgos que deberán observar los usuarios de datos o sistemas
de datos personales para acceder a dominios o cargar programas autorizados, así como para el manejo de telecomunicaciones.
B. Niveles de seguridad:
I. Básico.- Se entenderá como tal, el relativo a las medidas generales de seguridad cuya
aplicación es obligatoria para todos los sistemas de datos personales. Dichas medidas
corresponden a los siguientes aspectos:
a) Documento de seguridad;
b) Funciones y obligaciones del personal que intervenga en el tratamiento de los sistemas de datos personales;
Ley de Protección de datos personales
para el Distrito Federal
c) Registro de incidencias;
d) Identificación y autentificación;
e) Control de acceso;
f) Gestión de soportes, y
g) Copias de respaldo y recuperación.
II. Medio.- Se refiere a la adopción de medidas de seguridad cuya aplicación corresponde a aquellos sistemas de datos relativos a la comisión de
infracciones administrativas o penales, hacienda pública, servicios financieros, datos patrimoniales, así como a los sistemas que contengan datos
de carácter personal suficientes que permitan obtener una evaluación de la personalidad del individuo. Este nivel de seguridad, de manera
adicional a las medidas calificadas como básicas, considera los siguientes aspectos:
a ) Responsable de seguridad;
b) Auditoria;
c) Control de acceso físico; y
d) Pruebas con datos reales.
III. Alto.- Corresponde a las medidas de seguridad aplicables a sistemas de datos concernientes a la ideología, religión, creencias, afiliación
política, origen racial o étnico, salud, biométricos, genéticos o vida sexual, así como los que contengan datos recabados para fines policiales, de
seguridad, prevención, investigación y persecución de delitos. Los sistemas de datos a los que corresponde adoptar el nivel de seguridad alto,
además de incorporar las medidas de nivel básico y medio, deberán completar las que se detallan a continuación:
a) Distribución de soportes;
b) Registro de acceso; y
c) Telecomunicaciones.
Ley de Protección de datos personales
para el Distrito Federal
c) Registro de incidencias;
d) Identificación y autentificación;
e) Control de acceso;
f) Gestión de soportes, y
g) Copias de respaldo y recuperación.
II. Medio.- Se refiere a la adopción de medidas de seguridad cuya aplicación corresponde a aquellos sistemas de datos relativos a la comisión de
infracciones administrativas o penales, hacienda pública, servicios financieros, datos patrimoniales, así como a los sistemas que contengan datos
de carácter personal suficientes que permitan obtener una evaluación de la personalidad del individuo. Este nivel de seguridad, de manera
adicional a las medidas calificadas como básicas, considera los siguientes aspectos:
a ) Responsable de seguridad;
b) Auditoria;
c) Control de acceso físico; y
d) Pruebas con datos reales.
III. Alto.- Corresponde a las medidas de seguridad aplicables a sistemas de datos concernientes a la ideología, religión, creencias, afiliación
política, origen racial o étnico, salud, biométricos, genéticos o vida sexual, así como los que contengan datos recabados para fines policiales, de
seguridad, prevención, investigación y persecución de delitos. Los sistemas de datos a los que corresponde adoptar el nivel de seguridad alto,
además de incorporar las medidas de nivel básico y medio, deberán completar las que se detallan a continuación:
a) Distribución de soportes;
b) Registro de acceso; y
c) Telecomunicaciones.
Leyes que no incluyen regulación alguna del uso de
Medios Electrónicos en el Distrito Federal
De la selección inicial de leyes, y después de revisarlas todas y cada una de ellas con detenimiento, encontré salvo en las
leyes que comenté en diapositivas anteriores, en el resto de ellas NO hacen mención alguna acerca de regulación del uso
de medios electrónicos en el Distrito Federal.
Fuentes:
● http://ius.scjn.gob.mx/paginas/tesis.aspx
● http://www.aldf.gob.mx/

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Derecho Informático Aplicación

  • 1. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO Carrera: Ingeniería en Telemática. 4o. Cuatrimestre. Materia: Legislación Informática. Unidad: 2. El derecho en la Informática. Actividad: 1. Derecho Informático Facilitador: Juan de Dios Olvera Mendoza. Alumno: Raúl Márquez Garza (AL12500577). En esta primera actividad de la unidad 2 y de acuerdo a lo estudiado hasta ahora, realiza lo siguiente: 1. Elabora una presentación en la que se aprecie un ejemplo de alguna situación real y concreta en la que se aprecie la aplicación del Derecho informático en la sociedad como herramienta del Derecho. 2. Además, investiga e indica la manera en que está regulado el uso de los medios electrónicos en tu localidad o estado; es decir, si existe o no y, en caso de existir, precisa cómo se lleva a cabo tal regulación. Para realizar la presentación de esta actividad puedes utilizar el software de tu preferencia, por ejemplo: Software para instalar en la computadora: PowerPoint, Flash o cualquier otro programa de diseño que conozcas y manejes. Software disponible en la nube: Prezi: www.prezi.com Vuvox: www.vuvox.com Los siguientes dos vínculos te presentan una serie de programas que también te podrán servir: Eduteka: www.eduteka.org/MasAllaPPT.phpy www.eduteka.org/ArtesVisuales9.php *En caso de que realices tu presentación a partir de las herramientas web, proporciona el enlace para poder consultarla. 3. Guarda tu presentación y compártela en la Base de datos denominada Derecho informático
  • 2. Aplicación Real Una de las aplicaciones reales del Derecho Informático en nuestra sociedad como herramienta del Derecho, es el sistema IUS de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que consiste de una base de datos integrada por jurisprudencia y tesis aisladas. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17, garantiza al gobernado el acceso a los tribunales, los cuales deben estar expeditos para impartir justicia al atender los conflictos sometidos a su conocimiento, en los plazos y términos que fijan las leyes. Como consecuencia, las resoluciones emitidas por los juzgadores deben cumplirse dentro del marco del Estado de derecho, de ahí la trascendencia de su difusión. A la Suprema Corte de Justicia de la Nación le corresponde la divulgación de los criterios jurisdiccionales emitidos por las instancias competentes del Poder Judicial de la Federación a través del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, medio oficial establecido para tal efecto. Alternativamente, este material se difunde en medios electrónicos, lo cual permite el almacenamiento de grandes volúmenes de información y la ventaja de localizar los documentos de una manera rápida y eficaz. El sistema de consulta Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS es un instrumento que contiene las tesis jurisprudenciales y aisladas del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte y de los Tribunales Colegiados de Circuito, publicadas en el Semanario a partir de junio de 1917 (Quinta a Novena Épocas); así como criterios integrados en los diferentes Apéndices del propio Semanario, desde 1954 hasta el 2000, con sus actualizaciones correspondientes al 2001 y 2002, y otros más, incluidos en algunos informes de labores. También incluye el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación y los antecedentes históricos de la jurisprudencia en México, bajo el rubro de Noticia histórica.
  • 3. IUS Captura de Pantalla del sistema IUS de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • 4. Regulación del uso de Medios Electrónicos en el Distrito Federal Para este punto, revisé los títulos de decenas de leyes del Distrito Federal en la Asamblea Legislativa del DF, encontrando como leyes con posibles articulados inherentes al tema, las siguientes: Ley Contra la Delincuencia Organizada para el Distrito Federal Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Distrito Federal Ley de Fomento al Cine Mexicano en el Distrito Federal Ley de Archivos del Distrito Federal Ley de Planeación de Desarrollo del Distrito Federal Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal Ley de Bibliotecas del Distrito Federal Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal Ley de Desarrollo Metropolitano para el Distrito Federal Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal Ley que Regula el uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal Ley de Educación del Distrito Federal Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la vida Privada, el Honor y la propia imagen del Distrito Federal Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en el Distrito Federal Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal Ley de Salud para el Distrito Federal Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal Ley de Filmaciones del Distrito Federal Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal. Ley del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal Ley Reglamentaria del Artículo 5o Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
  • 5. Ley Contra la Delincuencia Organizada para el Distrito Federal El esta ley podemos encontrar artículos relacionados con la regulación de los medios electrónicos en el Distrito Federal, tales como los siguientes: ARTÍCULO 10.- Cuando en la averiguación previa de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 254 del Código Penal o durante el proceso respectivo, la Procuraduría considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas, lo solicitará por escrito al Juez de Distrito que corresponda, de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, expresando el objeto y necesidad de la intervención, los indicios que hagan presumir fundadamente que en los delitos investigados participa algún o algunos miembros de la delincuencia organizada; así como los hechos, circunstancias, datos y demás elementos que se pretendan probar. La solicitud de intervención deberá contener: I. Los indicios que hagan presumir, fundadamente, que en los delitos investigados participa algún o algunos de los miembros de la delincuencia organizada; II. Los preceptos legales que la fundan; III. El razonamiento por el que se considera procedente; IV. El objeto y necesidad de la intervención; V. La identificación del lugar o lugares donde se realizará; VI. El tipo de comunicación privada a ser intervenida; VII. El periodo durante el cual se llevarán a cabo las intervenciones; y VIII. El procedimiento y equipos para la intervención y, en su caso, la identificación de la persona a cuyo cargo está la prestación del servicio a través del cual se realiza la comunicación objeto de la intervención. Podrán ser objeto de intervención las comunicaciones privadas que se realicen de forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos, sistemas o equipos informáticos, así como por cualquier otro medio que permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores.
  • 6. Ley Contra la Delincuencia Organizada para el Distrito Federal ARTÍCULO 11.- Durante las intervenciones de las comunicaciones privadas, el Ministerio Público ordenará la transcripción de aquellas grabaciones que resulten de interés para la averiguación previa y las cotejará en presencia del personal del cuerpo técnico de la Procuraduría, en cuyo caso serán ratificadas por quien las realizó. La transcripción contendrá los datos necesarios para identificar la cinta de donde fue tomada. Los datos o informes impresos que resulten de la intervención serán igualmente integrados a la averiguación. Las imágenes de video que se estimen convenientes podrán, en su caso, ser convertidas a imágenes fijas y ser impresas para su integración a la indagatoria. En este caso, se indicará la cinta de donde proviene la imagen y el nombre y cargo de la persona que realizó la conversión. ARTÍCULO 17.- Los servidores públicos de la Procuraduría, así como cualquier otro servidor público que intervenga comunicaciones privadas sin la autorización judicial correspondiente, o que la realicen en términos distintos de los autorizados, serán sancionados con prisión de seis a doce años, de quinientos a mil días multa, así como con destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta. ARTÍCULO 18.- Los servidores públicos de la Procuraduría, así como cualquier otro servidor público o los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que participen en algún proceso de los delitos a que se refiere esta Ley, que revelen, divulguen o utilicen en forma indebida o en perjuicio de otro la información o imágenes obtenidas en el curso de una intervención de comunicaciones privadas, autorizada o no, serán sancionados con prisión de seis a doce años, de quinientos a mil días multa, así como con la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el mismo plazo que la pena de prisión impuesta. La misma pena se impondrá a quienes con motivo de su empleo, cargo o comisión público tengan conocimiento de la existencia de una solicitud o autorización de intervención de comunicaciones privadas y revelen su existencia o contenido.
  • 7. Ley de Archivos del Distrito Federal Esta ley, en su artículo 11 dice que: la información que generen, reciban o administren los entes públicos en sus respectivos Sistemas Institucionales de Archivos, que se encuentre contenida en cualquier medio o soporte documental, ya sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o cualquier otro derivado de las innovaciones tecnológicas se denominará genéricamente documento de archivo. Será documentación de archivo toda la que se encuentre en cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los entes públicos. Los documentos de archivo deberán ser organizados, inventariados, conservados y custodiados de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. Asimismo, en su Capítulo VI, titulado “De los Documentos Electrónicos”, dice, en su artículo 37. Los entes públicos, en el marco de su Sistema Institucional de Archivos establecerán las medidas para la administración, uso, control y conservación de los documentos de archivo electrónicos, garantizando los aspectos siguientes: I. Incorporar y usar ordenadamente las tecnologías de la información en la generación de documentos de archivo electrónicos asociados a los procesos de gestión institucional; II. Establecer programas informáticos para la gestión de documentos de archivo electrónicos; III. Incorporar medidas, normas y especificaciones técnicas nacionales e internacionales, para asegurar la autenticidad, seguridad, integridad y disponibilidad de los documentos de archivo electrónicos y su control archivístico; IV. Garantizar el uso y conservación de la documentación electrónica sustantiva como información de largo plazo; V. Propiciar la incorporación de procesos, instrumentos y nuevas tecnologías para la clasificación, descripción, así como para la valoración y disposición de documentación electrónica; VI. Generar los vínculos informáticos necesarios con la Red, para el intercambio de información. El artículo 38. Los entes públicos propiciarán, con la participación de las instancias competentes en sus respectivas instituciones y en el marco de su Sistema, el desarrollo ordenado de programas para la automatización de archivos, la digitalización de imágenes y, en su caso, programas de microfilmación, auspiciando medidas de racionalidad y eficiencia en la aplicación y adquisición de tecnologías incorporadas para la administración de documentos de archivo, la gestión y la conservación de archivos, en los diversos soportes documentales.
  • 8. Ley de Archivos del Distrito Federal Su artículo 39 dice que el documento electrónico deberá contener todos los elementos diplomáticos de actor, acción, tiempo y espacio; así como las demás características que determine cada ente público. Por último, el artículo 40, menciona que los documentos en soporte electrónico deberán contener información debidamente ordenada y completa a fin de garantizar su manejo como información archivística y su conservación a largo plazo como memoria histórica cuando así lo determinen sus valores.
  • 9. Ley de Bibliotecas del Distrito Federal Esta ley parece escueta en lo que a regulación de medios electrónicos se refiere. El único artículo dónde menciona algo ligeramente relacionado al respecto es el Artículo 8, que a la letra dice: Toda biblioteca pública debe brindar, cuando menos, los siguientes servicios básicos: I. Consulta en la sala de las publicaciones que integran el acervo. II. Préstamo individual y colectivo. III. Información y orientación para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de los visitantes. IV. Acceso a computadoras para fines académicos, culturales o de investigación. V. Acceso a información digital a través de internet o las redes análogas que se puedan desarrollar, así como la formación para su mejor manejo. VI. Actividades interactivas periódicas permanentes de tipo cultural o de promoción intelectual, tales como talleres, seminarios, simposios, conferencias, foros, exposiciones, presentaciones de libros, círculos de estudio, organización de ferias o festivales en las que se propicie la libre manifestación y el intercambio de ideas. VII. Bebeteca. VIII. Ludoteca.
  • 10. Ley de Educación del Distrito Federal En esta ley, se encontró el Artículo 10 que a la letra dice: La educación que imparta el Gobierno del Distrito Federal se basará en los principios del Artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tendrá los siguientes objetivos: I. Desarrollar armónicamente las facultades del ser humano con criterios de equidad, científicos, laicos, democráticos y de justicia social. II. Fortalecer la conciencia de la identidad nacional y de la soberanía, el aprecio por nuestra historia, el amor a la patria y la conciencia y actitud de solidaridad internacional, en el marco de la democracia, la paz y la autodeterminación de los pueblos. III. Forjar en el educando una concepción de universalidad que le permita apropiarse de la cultura humana precedente y actual. IV. Estimular el aprendizaje de conocimientos, fomentando el interés por la investigación e innovación científica y tecnológica, la capacidad de observación y análisis, así como el sentido crítico y reflexivo. V. Enseñar al educando a pensar, a aprender y a aplicar lo aprendido a la vida cotidiana, de tal manera que se vincule la enseñanza aprendizaje con el entorno social y la teoría con la práctica. VI. Apoyar e impulsar la investigación científica y tecnológica en todos los niveles, para convertir a la población de la Ciudad de México en una sociedad del conocimiento, capaz de generar proyectos para el desarrollo. VII. Fortalecer e impulsar la formación tecnológica. VIII. Proteger y acrecentar los bienes y valores que constituyen el acervo cultural del Distrito Federal y hacerlos accesibles a la colectividad. IX. Promover el español como idioma común para todos los mexicanos, sin dejar de estimular y desarrollar nuestras lenguas indígenas. X. Fomentar el conocimiento y respeto a los derechos fundamentales de la sociedad, de los pueblos y de las personas. XI. Promover, fomentar y difundir los derechos humanos, así como el respeto de los derechos de las minorías y de las personas con discapacidad;
  • 11. Ley de Educación del Distrito Federal XII. Proteger, preservar y fortalecer las lenguas y las manifestaciones culturales y artísticas de las comunidades indígenas que habitan en el Distrito Federal. XIII. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquellos que constituyen el patrimonio cultural de la nación. XIV. Desarrollar, a través de la educación artística, las capacidades, habilidades, valores, actitudes y hábitos estéticos que propicien la formación de una cultura artística permanente como forma de vida. XV. Desarrollar, a través de la educación física, y el deporte, las capacidades, habilidades, valores, actitudes y hábitos de higiene y alimenticios, proporcionando a los educandos desayunos balanceados y nutritivos que eviten la obesidad y desnutrición; asimismo que propicien la formación de una cultura física permanente como forma de vida integral y saludable. XVI. Educar para la preservación de la salud, el conocimiento integral de la sexualidad, la planificación familiar y la paternidad y maternidad responsables, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana; XVII. Prevenir y combatir la drogadicción, el alcoholismo, el tabaquismo y otros vicios que afecten la salud física y mental del individuo y que dañen las estructuras sociales; realizando anualmente un examen médico integral a sus educandos, al inicio de cada periodo escolar; instrumentando programas que privilegien la educación artística, cívica y físico-deportiva. XVIII. Fomentar actitudes de protección al medio ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales. XIX. Estimular actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general, así como la adecuada utilización del tiempo libre. XX. Auspiciar una educación que permita a la sociedad participar en la conducción del proceso educativo y alentar la construcción de relaciones democráticas. XXI. Promover actitudes de participación, no discriminación, tolerancia y pluralidad, y fomentar el respeto de las diferencias; XXII. Propiciar una educación en ciencias de la computación, informática e Internet en todos los niveles, tipos y modalidades, incorporando asignaturas de tecnología de la información e informática con el propósito de dotar de modernas herramientas a los estudiantes del Distrito Federal como una forma de prepararlos para comprender y adaptarse a la sociedad y al mundo cambiante en el que vivimos.
  • 12. Ley de Educación del Distrito Federal XXIII. Desarrollar contenidos educativos que eliminen los estereotipos de hombres y mujeres en sociedad; XXIV Desarrollar programas educativos tendientes a crear y fortalecer una cultura de no violencia hacia la mujer; XXV.- Desarrollar programas educativos tendientes a la prevención y detección temprana del cáncer de mama y cérvico uterino. En su Artículo 17 dice que: El educador es un factor de cambio social, promotor, conductor, coordinador y agente directo del proceso enseñanza-aprendizaje; por lo tanto, debe contar con los medios adecuados a los avances de la ciencia y la tecnología que le permitan realizar eficazmente su labor educativa; tendrá libertad para dosificar los programas de estudio y seleccionar los recursos didácticos y métodos pedagógicos. Su misión es educar para la vida tratando siempre de infundir en sus educandos los supremos valores de equidad, fraternidad, democracia y justicia social. El Artículo 78 dice que: La Secretaría de Educación del Distrito Federal fomentará el desarrollo de la ciencia, la tecnología y el arte, y contará con una instancia específica para este propósito. Encontramos que el Artículo 106, menciona que el Gobierno del Distrito Federal utilizará los medios masivos de comunicación y hará uso de los avances de la tecnología para impulsar el desarrollo de la educación extraescolar. En el Artículo 119, dice que: La Secretaría de Educación del Distrito Federal, para satisfacer las necesidades de la población y garantizar una buena calidad en materia educativa, desarrollará los siguientes programas, proyectos y acciones: I. Establecer centros educativos de todos los tipos, niveles y modalidades necesarios para escolarizar a la población que lo requiera. II. Dotar a los planteles educativos con instalaciones, personal y equipo adecuados para atender alumnos con necesidades especiales. III. Construir y dar mantenimiento, a los centros de educación especial. IV. Establecer sistemas efectivos de educación abierta y supervisar la calidad del servicio. V. Mantener y rehabilitar permanentemente los edificios escolares, sus anexos y el equipo educativo, incluyendo las instalaciones destinadas a la práctica de actividades relacionadas con la Educación Física y el Deporte.
  • 13. Ley de Educación del Distrito Federal VI. Satisfacer la demanda de personal docente, técnico, especializado y de apoyo a la educación, necesario para atender a todos los educandos en forma óptima. VII. Realizar campañas permanentes para erradicar el analfabetismo y establecer programas para el refuerzo de la alfabetización. VIII. Establecer programas de educación para hablantes de lenguas indígenas que habitan en la Ciudad de México. IX. Establecer programas de capacitación, actualización y superación pedagógica de los docentes. X. Promover la investigación educativa. XI. Proponer a la Secretaría de Educación Pública la revisión permanente de los planes, programas y contenidos de estudio de la educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que se imparte en los centros formadores de maestros, para adecuarlos al desarrollo socioeconómico, político, cultural, y a los avances en el campo de la investigación pedagógica. XII. Se deroga. XIII. Atender integralmente el proceso educativo, apoyando a las instituciones del sistema educativo con personal multidisciplinario. XIV. Proveer a las escuelas de equipos y materiales educativos adecuados a los avances de la ciencia y la tecnología. XV. Establecer y mantener una red de información educativa del Distrito Federal que enlace a los planteles de los diferentes niveles. XVI. Promover la edición de obras representativas de la cultura del Distrito Federal, nacional y universal, así como las de valor formativo para los educandos y los docentes. XVII. Simplificar los procedimientos administrativos en la prestación de servicios educativos. XVIII. Dotar de libros de texto gratuitos a todos los estudiantes de educación básica. XIX. Inspeccionar y supervisar los establecimientos privados que impartan educación, para que cumplan con los planes y programas de estudio oficiales, exigiendo rigurosidad y apego a los mismos, particularmente en aquellos de educación especial, para adultos, técnica y abierta y;
  • 14. Ley de Educación del Distrito Federal XX. Los demás que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos, en los que se privilegien programas de educación artística, cívica y físico-deportivas; y se combata la desnutrición, obesidad, y el consumo de sustancias que atenten contra la integridad física, emocional, intelectual, psíquica y social de los educandos.
  • 15. Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal Esta ley, en su Artículo 2, menciona que: para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Certificado Electrónico: El documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula los datos de firma a su autor y confirma su identidad. II. Contraloría: La Contraloría General del Distrito Federal; III. Datos de creación de firma electrónica: Los datos únicos, las claves o llaves criptográficas privadas, que el titular obtiene del prestador de servicios de certificación y se utilizan para crear la firma electrónica. IV. Dispositivo de creación de firma electrónica: El mecanismo o instrumento por medio del cual se capta o recepta la firma electrónica o mensaje de datos y que al firmar el mismo le dan a éste un carácter único que asocia de manera directa el contenido del documento con la firma electrónica del firmante; V. Dispositivo de verificación de firma electrónica: La aplicación por medio de la cual se verifican los datos de creación de firma electrónica para determinar si un documento o mensaje de datos, ha sido firmado utilizando la clave o llave criptográfica privada controlada por el firmante, permitiendo asociar la identidad del firmante con el contenido del documento o mensaje de datos por tener éste el resguardo físico y el control personal del certificado electrónico. VI. Documento Electrónico: El documento o archivo electrónico en cualquier formato sea este alfanumérico, de video o audio el cual sea firmado con un certificado electrónico con validez jurídica; VII. Entes Públicos: Los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos del Distrito Federal; VIII. Fecha electrónica: El conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar la fecha y hora en que un mensaje de datos es enviado por el firmante o recibido por el destinatario; IX. Firma Electrónica: La firma electrónica avanzada que es generada con un certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro de creación de firma y tiene, en relación a la información firmada, un valor jurídico equivalente al de la firma autógrafa; X. Ley: La Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal; XI. Medios electrónicos: Los dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, o de cualquier otra tecnología;
  • 16. Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal XII. Prestador de Servicios de Certificación: La persona moral o física que preste servicios relacionados con firmas electrónicas y que expide certificados electrónicos. XIII. Titulares de Certificados de Firma Electrónica: Los ciudadanos, representantes legales de empresas o entidades públicas y privados y servidores públicos que posean un certificado electrónico con validez jurídica. XIV. Unidad de Firma Electrónica: La Unidad administrativa adscrita a los entes públicos, responsable de ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 5 de esta Ley. En el caso de la Administración Pública del Distrito Federal estará adscrita a la Contraloría General. En su Artículo 5 dice que corresponde a la Secretaria de Desarrollo Económico: I. Promover y difundir la utilización generalizada de la firma electrónica dentro de los procesos de negocios de las empresas establecidas en el Distrito Federal II. Proporcionar a las micros, pequeñas y medianas empresas, sociedad de cooperativas y en general al sector productivo y empresarial, la información necesaria para implementar los mecanismos de medios digitales, incentivos y facilidades que les permitan incorporar esta tecnología en sus procesos de operación; III. Gestionar la obtención de los recursos e implementos para la habilitación y uso de la firma electrónica para las transacciones, operaciones, trámites, y demás actos legales en la Administración Publica del Distrito Federal; IV. Asesorar a los Entes Públicos para el funcionamiento de los programas que utilicen firma electrónica;
  • 17. Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Distrito Federal La presente ley, en su Artículo 2 dice lo siguiente: La presente ley tiene por objeto: I. Contribuir a erradicar los distintos grados de analfabetismo presentes en diversos grupos poblacionales de la ciudad de México. II. Fomentar la lectura como medio de igualación social. III. Aportar elementos para elevar la calidad y el nivel de la educación. IV. Apoyar a los habitantes con vocación de escribir. V. Generar lectores a través de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas a generar el interés por el libro, periódicos, revistas y publicaciones digitalizadas. VI. Garantizar el acceso democrático, en igualdad de condiciones, al libro en todo el Distrito Federal para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector. Para ello se debe proveer en toda la red de transporte publicaciones periódicas y el acceso a libros. VII. La protección y fomento de la industria editorial, incentivando la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas; VIII. Promover el trabajo intelectual de los autores, particularmente aquellos residentes en el Distrito Federal, y la edición de sus obras; IX. Modernizar y actualizar permanentemente el acervo literario y periodístico de las bibliotecas públicas del Distrito Federal. X. Producir publicaciones interpretadas mediante el sistema braille, audiolibros y cualquier otro lenguaje que facilite el acceso a quienes poseen capacidades diferentes. XI. Elaborar campañas permanentes de fomento a la lectura en las 16 delegaciones políticas así como el establecimiento de librerías, y otros espacios públicos y/o privados para la lectura y difusión del libro en el Distrito Federal. XII. Infundir a los estudiantes desde la educación básica el hábito por la lectura de periódicos y revistas a fin de despertar su interés por los temas de trascendencia pública.
  • 18. Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Distrito Federal XIII. Coordinar las instancias públicas en los tres órdenes de gobierno y la vinculación de éstos con el sector social y privado, a efecto de impulsar la lectura. En su Artículo 4 dice que para los efectos de esta ley se considera como: I. Edición: Proceso de formación del libro a partir de la selección de textos y otros contenidos para ofrecerlo después de su producción al lector. II. Distribución: Actividad de intermediación entre el editor y el vendedor de libros al menudeo, que facilita el acceso al libro propiciando su presencia en el mercado. III. Libro: Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprende también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente. IV. Revista: Publicación consecutiva con periodicidad mayor a un día, con o sin ilustraciones, con artículos en distintas materias o tópicos especializados. V. ISBN: Número Internacional Normalizado del Libro, identificador que llevan inscrito las obras impresas y digitales, para permitir el reconocimiento internacional de las mismas, así como de los autores y los editores en el campo de la producción de las obras literarias, audiovisuales y discos compactos en el mundo. VI. ISSN: Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas o seriadas, identificador que deben llevar las publicaciones que se editan con una numeración o periodos de tiempo, como revistas, anuarios, directorios y periódicos, entre otros, en sus versiones impresa y digital, uno por cada versión. VII. Secretaría: Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal. El Artículo 12 menciona que: Con el fin de promover la lectura y el libro, el Gobierno del Distrito Federal otorgará incentivos fiscales a empresas editoras y a toda aquella medida encaminada a la renovación tecnológica y modernización del sector editorial, de artes graficas y de distribución y venta del libro, incluidas a las que se refieren a la utilización de medios informáticos, audiovisuales y redes de telecomunicación.
  • 19. Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Distrito Federal La finalidad y cuantía de las ayudas y subvenciones, los requisitos y procedimientos para obtenerlas y las obligaciones y condiciones que conlleven su otorgamiento se establecerán por el ejecutivo local a través del reglamento correspondiente para esta ley.
  • 20. Ley de Protección de datos personales para el Distrito Federal Esta ley, en su Artículo14 dice que: El ente público responsable de la tutela y tratamiento del sistema de datos personales, adoptará las medidas de seguridad, conforme a lo siguiente: A. Tipos de seguridad: I. Física.- Se refiere a toda medida orientada a la protección de instalaciones, equipos, soportes o sistemas de datos para la prevención de riesgos por caso fortuito o causas de fuerza mayor; II. Lógica.- Se refiere a las medidas de protección que permiten la identificación y autentificación de las personas o usuarios autorizados para el tratamiento de los datos personales de acuerdo con su función; III. De desarrollo y aplicaciones.- Corresponde a las autorizaciones con las que deberá contar la creación o tratamiento de sistemas de datos personales, según su importancia, para garantizar el adecuado desarrollo y uso de los datos, previendo la participación de usuarios, la separación de entornos, la metodología a seguir, ciclos de vida y gestión, así como las consideraciones especiales respecto de aplicaciones y pruebas; IV. De cifrado.- Consiste en la implementación de algoritmos, claves, contraseñas, así como dispositivos concretos de protección que garanticen la integralidad y confidencialidad de la información; y V. De comunicaciones y redes.- Se refiere a las restricciones preventivas y/o de riesgos que deberán observar los usuarios de datos o sistemas de datos personales para acceder a dominios o cargar programas autorizados, así como para el manejo de telecomunicaciones. B. Niveles de seguridad: I. Básico.- Se entenderá como tal, el relativo a las medidas generales de seguridad cuya aplicación es obligatoria para todos los sistemas de datos personales. Dichas medidas corresponden a los siguientes aspectos: a) Documento de seguridad; b) Funciones y obligaciones del personal que intervenga en el tratamiento de los sistemas de datos personales;
  • 21. Ley de Protección de datos personales para el Distrito Federal c) Registro de incidencias; d) Identificación y autentificación; e) Control de acceso; f) Gestión de soportes, y g) Copias de respaldo y recuperación. II. Medio.- Se refiere a la adopción de medidas de seguridad cuya aplicación corresponde a aquellos sistemas de datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, hacienda pública, servicios financieros, datos patrimoniales, así como a los sistemas que contengan datos de carácter personal suficientes que permitan obtener una evaluación de la personalidad del individuo. Este nivel de seguridad, de manera adicional a las medidas calificadas como básicas, considera los siguientes aspectos: a ) Responsable de seguridad; b) Auditoria; c) Control de acceso físico; y d) Pruebas con datos reales. III. Alto.- Corresponde a las medidas de seguridad aplicables a sistemas de datos concernientes a la ideología, religión, creencias, afiliación política, origen racial o étnico, salud, biométricos, genéticos o vida sexual, así como los que contengan datos recabados para fines policiales, de seguridad, prevención, investigación y persecución de delitos. Los sistemas de datos a los que corresponde adoptar el nivel de seguridad alto, además de incorporar las medidas de nivel básico y medio, deberán completar las que se detallan a continuación: a) Distribución de soportes; b) Registro de acceso; y c) Telecomunicaciones.
  • 22. Ley de Protección de datos personales para el Distrito Federal c) Registro de incidencias; d) Identificación y autentificación; e) Control de acceso; f) Gestión de soportes, y g) Copias de respaldo y recuperación. II. Medio.- Se refiere a la adopción de medidas de seguridad cuya aplicación corresponde a aquellos sistemas de datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, hacienda pública, servicios financieros, datos patrimoniales, así como a los sistemas que contengan datos de carácter personal suficientes que permitan obtener una evaluación de la personalidad del individuo. Este nivel de seguridad, de manera adicional a las medidas calificadas como básicas, considera los siguientes aspectos: a ) Responsable de seguridad; b) Auditoria; c) Control de acceso físico; y d) Pruebas con datos reales. III. Alto.- Corresponde a las medidas de seguridad aplicables a sistemas de datos concernientes a la ideología, religión, creencias, afiliación política, origen racial o étnico, salud, biométricos, genéticos o vida sexual, así como los que contengan datos recabados para fines policiales, de seguridad, prevención, investigación y persecución de delitos. Los sistemas de datos a los que corresponde adoptar el nivel de seguridad alto, además de incorporar las medidas de nivel básico y medio, deberán completar las que se detallan a continuación: a) Distribución de soportes; b) Registro de acceso; y c) Telecomunicaciones.
  • 23. Leyes que no incluyen regulación alguna del uso de Medios Electrónicos en el Distrito Federal De la selección inicial de leyes, y después de revisarlas todas y cada una de ellas con detenimiento, encontré salvo en las leyes que comenté en diapositivas anteriores, en el resto de ellas NO hacen mención alguna acerca de regulación del uso de medios electrónicos en el Distrito Federal.