2. GRUPO 8
DERECHO II
Jennifer Rivera Arellano.
Víctor Rivera Chávez
Carlos Daniel Terrazas Bernal.
Edgar Adrian Guadarrama Brito.
Maricela Arriaga Gaytan.
3. H ERENCIA
Es un acto jurídico que consiste en
el traspaso de bienes, derechos u
obligaciones de una persona que
muere a otras, generalmente
familiares
4. D EFINICIÓN DE H ERENCIA
En Derecho, se denomina herencia al acto jurídico
mediante el cual una persona que fallece transmite
sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras
personas, que se denominan herederos. Así, se
entiende por heredero la persona física o jurídica
que tiene derecho a una parte de los bienes de una
herencia.
El heredero puede ser el que como tal figura en un
testamento, o bien, aquellos a quien o quienes la
ley reconoce tal condición legal, ya sea por
ausencia de testamento, o por aplicación de
normas imperativas como las legítimas.
5. A L HEREDERO LA LEY LE ATRIBUYE
DIVERSAS FACULTADES , ENTRE ELLAS
Aceptar o renunciar a la herencia, o aceptarla a
beneficio de inventario.
Disponer por actos inter vivos o mortis causa de
la misma, aún antes de haber entrado en su
posesión.
Legitimidad para impugnar el
testamento, oponerse al mismo y cuantas
acciones judiciales considere necesarias para
defender sus derechos.
6. C ARACTERÍSTICAS DE LAS
HERENCIAS
Siendo la herencia una materia profusamente regulada, existen sin
embargo dos tipos de normas aplicables a la misma:
•Normas dispositivas, que rigen en ausencia de voluntad del testador
(sucesión intestada).
•Normas imperativas, que rigen en todo caso, limitando la voluntad
del testador.
Según cada tipo de ordenamiento jurídico y al mayor o menor grado
de normas imperativas, se dará mayor o menor ámbito de actuación
al testador. De este modo, existen ordenamientos jurídicos muy
limitativos a la voluntad del causante, imponiendo figuras como la
legítima, y otras que permiten la casi total disposición por parte del
causante de sus bienes.
7. S UCESIÓN
Es la acción y efecto de suceder
(proceder, prevenir, entrar en lugar de
alguien). Por lo tanto, es la continuación
de alguien o algo en lugar de otra
persona o cosa.
8. D ERECHO DE SUCESIÓN
Es aquella parte del derecho privado que regula la
sucesión, el destino de las titularidades y relaciones
jurídicas tanto activas como pasivas de una persona
después de su muerte.
En la regulación de las sucesiones, se contemplan
importantes aspectos, tales como:
Destino que se le va a dar a los bienes del difunto o
causante. Se determina el ámbito de actuación de la
autonomía de la voluntad, las normas imperativas que sean
necesarias y las normas dispositivas que suplirán la
voluntad del causante, en caso de no existir testamento.
Requisitos de validez del testamento, con la finalidad de
asegurar que los que aparezcan en el sea realmente la
voluntad del testador.
Los tramites necesarios para el reparto del caudal relicto
(BIENES HEREDITARIOS).
9. T IPOS O CLASES DE
SUCESIÓN
Sucesión testada Sucesión Intestada
Se denomina sucesión testada a aquella
sucesión hereditaria en la que el fallecido La sucesión intestada es aquella
ha dejado constancia de su voluntad que se da en el caso, ante la
mediante un testamento. inexistencia o invalidez de
Atreves del testamento, el causante testamento del fallecido. Dada la
puede expresar su parecer sobre el necesidad de la elección de un
destino que van a recibir sus bienes tras sucesor, y ante la inexistencia de la
su muerte, y con ello puede modificar en
parte lo que establece la ley. voluntad escrita del fallecido, el
derecho suple esa voluntad
En el testamento se puede: designando sucesores por defecto.
Nombrar herederos diferentes de los En el caso de la sucesión intestada los
establecidos en la ley. Los herederos son
sucesores generales de un porcentaje de herederos son establecidos por la
la herencia. ley, aunque normalmente suelen
basarse en las relaciones de
Nombrar legatarios para recibir unos
bienes concretos consanguinidad y afinidad.
10. D IFERENCIA ENTRE
SUCESIÓN Y HERENCIA
Sucesión: son las personas que tienen derecho a heredar
el patrimonio (bienes), que son los hijos, la esposa, los
parientes hasta cuarto grado.
Herencia: son los bienes a repartir, es decir, todo el
patrimonio que deja el de cuyo (testador), a sus herederos.
12. CODIGO CIVIL
ARTICULO 1168.- Herencia es la sucesión en todos los bienes del
difunto y en todos
sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
ARTICULO 1169.- La herencia se defiere por la voluntad del testador
o por disposición de la Ley. La primera se llama testamentaria, y la
segunda legítima.
ARTICULO 1182.- Testamento es un acto personalísimo, revocable y
libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y
derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
ARTICULO 1190.- Si un testamento se pierde por un evento ignorado
por el testador, o por haber sido ocultado por otra persona, podrán
los interesados exigir su cumplimiento si demuestran plenamente el
hecho de la pérdida o de la ocultación, logran igualmente comprobar
lo contenido en el mismo testamento y que en su otorgamiento se
llenaron todas las formalidades legales.