1. 1
Ley General de Educación establezcan las disposiciones generales
aplicables.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Esta Ley regula la educación que
imparten el Estado -Federación, entidades La educación es medio fundamental para
federativas y municipios-, sus organismos adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es
descentralizados y los particulares con proceso permanente que contribuye al desarrollo
autorización o con reconocimiento de validez del individuo y a la transformación de la
oficial de estudios. Es de observancia general en sociedad, y es factor determinante para la
toda la República y las disposiciones que adquisición de conocimientos y para formar a
contiene son de orden público e interés social. mujeres y a hombres, de manera que tengan
sentido de solidaridad social. Párrafo reformado
La función social educativa de las universidades
DOF 17-04-2009 En el proceso educativo deberá
y demás instituciones de educación superior a
asegurarse la participación activa del educando,
que se refiere la fracción VII del artículo 3o.de la
estimulando su iniciativa y su sentido de
Constitución Política de los Estados Unidos
responsabilidad social, para alcanzar los fines a
Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a
que se refiere el artículo 7o
dichas instituciones.
Artículo 3. El Estado está obligado a prestar
Artículo 2. Todo individuo tiene derecho a
servicios educativos para que toda la población
recibir educación y, por lo tanto, todos los
pueda cursar la educación preescolar, la primaria
habitantes del país tienen las mismas
y la secundaria. Estos servicios se prestarán en
oportunidades de acceso al sistema educativo
el marco del federalismo y la concurrencia
nacional, con sólo satisfacer los requisitos que
previstos en la Constitución Política de los
2. 2
Estados Unidos Mexicanos y conforme a la tendrá, además de los fines establecidos en el
distribución de la función social educativa segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución
establecida en la presente Ley. Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
siguientes: Párrafo reformado DOF 17-04-2009,
Artículo 4. Todos los habitantes del país deben
17-04-2009
cursar la educación preescolar, la primaria y la
secundaria. I.
Es obligación de los mexicanos hacer que sus Contribuir al desarrollo integral del individuo,
hijos o pupilos menores de edad cursen la para que ejerza plenamente sus capacidades
educación preescolar, la primaria y la humanas;
secundaria. Artículo reformado DOF 10-12-2004
II.
Artículo 5. La educación que el Estado imparta
Favorecer el desarrollo de facultades para
será laica y, por lo tanto, se mantendrá por
adquirir conocimientos, así como la capacidad de
completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
observación, análisis y reflexión críticos;
Artículo 6. La educación que el Estado imparta
III.
será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha
educación en ningún caso se entenderán como Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de
contraprestaciones del servicio educativo. la soberanía, el aprecio por la historia, los
símbolos patrios y las instituciones nacionales,
Artículo 7. La educación que impartan el Estado,
así como la valoración de las tradiciones y
sus organismos descentralizados y los
particularidades culturales de las diversas
particulares con autorización o con
regiones del país;
reconocimiento de validez oficial de estudios
3. 3
IV. violencia en cualquier tipo de sus
manifestaciones ypropiciar el conocimiento de
Promover mediante la enseñanza el
los Derechos Humanos y el respeto a los
conocimiento de la pluralidad lingüística de la
mismos; Fracción reformada DOF 17-06-2008
Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de
los pueblos indígenas. VII.
Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán Fomentar actitudes que estimulen la
acceso a la educación obligatoria en su propia investigación y la innovación científicas y
lengua y español. Fracción reformada DOF 13- tecnológicas;
03-2003
VIII.
V.
Impulsar la creación artística y propiciar la
Infundir el conocimiento y la práctica de la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de
democracia como la forma de gobierno y los bienes y valores de la cultura universal, en
convivencia que permite a todos participar en la especial de aquéllos que constituyen el
toma de decisiones al mejoramiento de la patrimonio cultural de la Nación;
sociedad;
IX.
VI.
Estimular la educación física y la práctica del
Promover el valor de la justicia, de la deporte;
observancia de la Ley y de la igualdad de los
X.
individuos ante ésta, así como promover el
desarrollo de una cultura por la paz y la no
4. 4
Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, XIII.
para crear conciencia sobre la preservación de la
Fomentar los valores y principios del
salud, la planeación familiar y la paternidad
cooperativismo. Fracción adicionada DOF 02-06-
responsable, sin menoscabo de la libertad y del
2006
respeto absoluto a la dignidad humana, así como
propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, XIV.
fomentando el conocimiento de sus causas,
Fomentar la cultura de la transparencia y la
riesgos y consecuencias; Fracción reformada
rendición de cuentas, así como el conocimiento
DOF 15-07-2008
en los educandos de su derecho al acceso a la
XI. información pública gubernamental y de las
mejores prácticas para ejercerlo. Fracción
Inculcar los conceptos y principios
adicionada DOF 15-07-2008 XIV Bis.- Promover
fundamentales de la ciencia ambiental, el
y fomentar la lectura y el libro. Fracción
desarrollo sustentable así como de la valoración
adicionada DOF 17-04-2009
de la protección y conservación del medio
ambiente como elementos esenciales para el XV.
desenvolvimiento armónico e integral del
Difundir los derechos y deberes de niños, niñas
individuo y la sociedad. Fracción reformada DOF
30-12-2002 y adolescentes y las formas de protección con
que cuentan para ejercitarlos. Fracción
XII. adicionada DOF 17-04-2009
Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia Artículo 8. El criterio que orientará a la
el trabajo, el ahorro y el bienestar general. educación que el Estado y sus organismos
5. 5
descentralizados impartan -así como toda la II.
educación preescolar, la primaria, la secundaria,
Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni
la normal y demás para la formación de maestros
exclusivismos - atenderá a la comprensión de
de educación básica que los particulares
nuestros problemas, al aprovechamiento de
impartan- se basará en los resultados del
nuestros recursos, a la defensa de nuestra
progreso científico; luchará contra la ignorancia y
independencia política, al aseguramiento de
sus causas y efectos, las servidumbres, los
nuestra independencia económica y a la
fanatismos, los prejuicios, la formación de
continuidad y acrecentamiento de nuestra
estereotipos, la discriminación y la violencia
cultura, y
especialmente la que se ejerce contra las
mujeres, niñas y niños, debiendo implementar III.
políticas públicas de Estado orientadas a la
transversalidad de criterios en los tres órdenes Contribuirá a la mejor convivencia humana,
de gobierno. Párrafo reformado DOF 10-12- tanto por los elementos que aporte a fin de
robustecer en el educando, junto con el aprecio
2004, 17-04-2009
para la dignidad de la persona y la integridad de
I. la familia, la convicción del interés general de la
sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en
Será democrático, considerando a la
sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de
democracia no solamente como una estructura
derechos de todos los hombres, evitando los
jurídica y un régimen político, sino como un
privilegios de razas, de religión, de grupos, de
sistema de vida fundado en el constante
sexos o de individuos.
mejoramiento económico, social y cultural del
pueblo;
6. 6
Artículo 9. Además de impartir la educación II.
preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado
Las autoridades educativas;
promoverá y atenderá -directamente, mediante
sus organismos descentralizados, a través de III.
apoyos financieros, o bien, por cualquier otro
medio- todos los tipos y modalidades educativos, El Consejo Nacional Técnico de la Educación y
incluida la educación superior, necesarios para el los correspondientes en las entidades
federativas; Fracción adicionada DOF 02-11-
desarrollo de la Nación, apoyará la investigación
2007
científica y tecnológica, y alentará el
fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional IV.
y universal.
Los planes, programas, métodos y materiales
educativos; Fracción reformada DOF 02-11-2007
(se recorre)
Artículo 10. La educación que impartan el
Estado, sus organismos descentralizados y los V.
particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios, es Las instituciones educativas del estado y de sus
un servicio público. organismos descentralizados; Fracción
reformada DOF 02-11-2007 (se recorre)
Constituyen el sistema educativo nacional:
VI.
I.
Las instituciones de los particulares, con
Los educandos y educadores; autorización o con reconocimiento de validez
7. 7
oficial de estudios, y Fracción reformada DOF Autoridad educativa federal, o Secretaria, a la
02-11-2007 (se recorre) Secretaria de Educación Pública de la
Administración Pública Federal;
VII.
II.
Las instituciones de educación superior a las que
la ley otorga autonomía. Fracción reformada Autoridad educativa local al ejecutivo de cada
DOF 02-11-2007 (se recorre) uno de los estados de la Federación, así como a
las entidades que, en su caso, establezcan para
Las instituciones del sistema educativo nacional
el ejercicio de la función social educativa, y
impartirán educación de manera que permita al
educando incorporarse a la sociedad y, en su III.
oportunidad, desarrollar una actividad productiva
Autoridad educativa municipal al ayuntamiento
y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.
de cada municipio.
Artículo 11. La aplicación y la vigilancia del
IV.
cumplimiento de esta Ley corresponden a las
autoridades educativas de la Federación, de las El Consejo Nacional Técnico de la Educación, y
entidades federativas y de los municipios, en los los correspondientes en las entidades
términos que la propia Ley establece. federativas, son órganos de consulta de las
autoridades educativas en sus respectivos
Para efectos de la presente Ley, se entenderá
ámbitos de competencia.
por:
Las funciones de estos Consejos son:
I.
1.
8. 8
Realizar investigaciones, estudios y análisis de de los diversos sectores sociales involucrados en
carácter técnico-pedagógico acerca de planes y la educación en los términos del artículo 48;
programas de estudio, contenidos, métodos, Fracción reformada DOF 10-12-2004
materiales de estudio, materiales didácticos y de
II.
apoyo al proceso educativo, métodos e
instrumentos de evaluación, diseño de espacios, Establecer el calendario escolar aplicable en
mobiliario y equipos y, en general, de todos los toda la República para cada ciclo lectivo de la
elementos que integran el currículo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria,
educación básica y los factores que afectan la la normal y demás para la formación de maestros
calidad de los servicios. de educación básica; Fracción reformada DOF
10-12-2004
CAPITULO II
III.
Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva
a la autoridad educativa federal las atribuciones Elaborar y mantener actualizados los libros de
siguientes: texto gratuitos, mediante procedimientos que
permitan la participación de los diversos sectores
I.
sociales involucrados en la educación;
Determinar para toda la República los planes y
IV.
programas de estudio para la educación
preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y Autorizar el uso de libros de texto para la
demás para la formación de maestros de educación preescolar, la primaria y la
educación básica, a cuyo efecto se considerará secundaria; Fracción reformada DOF 10-12-2004
la opinión de las autoridades educativas locales y
V.
9. 9
Fijar lineamientos generales para el uso de IX.
material educativo para la educación preescolar,
Llevar un registro nacional de instituciones
primaria y la secundaria; Fracción reformada
pertenecientes al sistema educativo nacional;
DOF 10-12-2004
X.
Fijar los lineamientos generales de carácter
VI.
nacional a los que deban ajustarse la
Regular un sistema nacional de formación, constitución y el funcionamiento de los consejos
actualización, capacitación y superación de participación social a que se refiere el capítulo
profesional para maestros de educación básica; VII de esta Ley;
VII. XI.
Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y Realizar la planeación y la programación
programas de educación inicial que, en su caso, globales del sistema educativo nacional, evaluar
formulen los particulares; Fracción reformada a éste y fijar los lineamientos generales de la
DOF 10-12-2004 evaluación que las autoridades educativas
locales deban realizar;
VIII.
XII.
Regular un sistema nacional de créditos, de
revalidación y de equivalencias, que faciliten el Fomentar, en coordinación con las demás
tránsito de educandos de un tipo o modalidad autoridades competentes del Ejecutivo Federal,
educativo a otro; las relaciones de orden cultural con otros países,
e intervenir en la formulación de programas de
10. 10
cooperación internacional en materia educativa, Proponer a la Secretaría los contenidos
científica, tecnológica, artística, cultural, de regionales que hayan de incluirse en los planes y
educación física y deporte, y programas de estudio para la educación
preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y
XIII.
demás para la formación de maestros de
Las necesarias para garantizar el carácter educación básica; Fracción reformada DOF 10-
nacional de la educación básica, la normal y 12-2004
demás para la formación de maestros de
III.
educación básica, así como las demás que con
tal carácter establezcan esta Ley y otras Ajustar, en su caso, el calendario escolar para
disposiciones aplicables. cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la
primaria, la secundaria, la normal y demás para
Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva
la formación de maestros de educación básica,
a las autoridades educativas locales, en sus
con respeto al calendario fijado por la Secretaría;
respectivas competencias, las atribuciones
Fe de erratas a la fracción DOF 29-07-1993.
siguientes:
Reformada DOF 10-12-2004
I.
IV.
Prestar los servicios de educación inicial, básica
Prestar los servicios de formación, actualización,
incluyendo la indígena, especial, así como la
capacitación y superación profesional para los
normal y demás para la formación de maestros,
maestros de educación básica, de conformidad
II. con las disposiciones generales que la
Secretaría determine;
11. 11
V. federal y locales de manera concurrente, las
atribuciones siguientes: Párrafo reformado DOF
Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de
17-04-2009
la educación preescolar, la primaria, la
secundaria, la normal y demás para la formación I.
de maestros de educación básica, de acuerdo
Promover y prestar servicios educativos,
con los lineamientos generales que la Secretaría
distintos de los previstos en las fracciones I y IV
expida; Fracción reformada DOF 10-12-2004
del artículo 13, de acuerdo con las necesidades
VI. nacionales, regionales y estatales;
Otorgar, negar y revocar autorización a los II.
particulares para impartir la educación
Determinar y formular planes y programas de
preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y
estudio, distintos de los previstos en la fracción I
demás para la formación de maestros de
del artículo 12;
educación básica, y Fracción reformada DOF 10-
12-2004 III.
VII. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios,
distintos de los mencionados en la fracción V del
Las demás que con tal carácter establezcan
artículo 13, de acuerdo con los lineamientos
esta Ley y otras disposiciones aplicables.
generales que la Secretaría expida;
Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones
IV.
exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y
13, corresponde a las autoridades educativas
12. 12
Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de Impulsar el desarrollo de la enseñanza
validez oficial a estudios distintos de los de tecnológica y de la investigación científica y
preescolar, primaria, secundaria, normal y demás tecnológica;
para la formación de maestros de educación
básica que impartan los particulares; Fracción
reformada DOF 10-12-2004 IX.
V. Fomentar y difundir las actividades artísticas,
culturales y físico-deportivas en todas sus
Editar libros y producir otros materiales
manifestaciones;
didácticos, distintos de los señalados en la
fracción III del artículo 12; X.
VI. Promover e impulsar en el ámbito de su
competencia las actividades y programas
Prestar servicios bibliotecarios a través de
relacionados con el fomento de la lectura y el
bibliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema
libro, de acuerdo a lo establecido en la ley de la
educativo nacional, a la innovación educativa y a
materia; Fracción adicionada DOF 17-04-2009
la investigación científica, tecnológica y
humanística; XI.
VII. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus
disposiciones reglamentarias; Fracción
Promover permanentemente la investigación
reformada DOF 02-06-2006, 17-04-2009 (se
que sirva como base a la innovación educativa;
recorre)
VIII.
13. 13
XII. promover y prestar servicios educativos de
cualquier tipo o modalidad. También podrá
Promover prácticas cooperativas de ahorro,
realizar actividades de las enumeradas en las
producción y consumo, de acuerdo a lo
fracciones V a VIII del artículo 14.
establecido en la ley de la materia y el
Reglamento de Cooperativas Escolares, y El gobierno de cada entidad federativa
Fracción adicionada DOF 02-06-2006. promoverá la participación directa del
Reformada DOF 17-04-2009 (se recorre) ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer
de equipo básico a las escuelas públicas
XIII.
estatales y municipales.
Las demás que con tal carácter establezcan esta
El gobierno de cada entidad federativa y los
Ley y otras disposiciones aplicables. Fracción
ayuntamientos podrán celebrar convenios para
reformada DOF 02-06-2006 (se recorre), 17-04-
coordinar o unificar sus actividades educativas y
2009 (se recorre)
cumplir de mejor manera las responsabilidades a
El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada su cargo.
entidad federativa podrán celebrar convenios
Artículo 16. Las atribuciones relativas a la
para coordinar o unificar las actividades
educación inicial, básica -incluyendo la indígena-
educativas a que se refiere esta Ley, con
y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás
excepción de aquéllas que, con carácter
señalan para las autoridades educativas locales
exclusivo, les confieren los
en sus respectivas competencias
Artículo 15. El ayuntamiento de cada municipio corresponderán, en el Distrito Federal al
podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las gobierno de dicho Distrito y a las entidades que,
autoridades educativas federal y locales,
14. 14
en su caso, establezca. En el ejercicio de estas Administración Pública Federal, así como la
atribuciones no será aplicable el artículo 18. formulación de planes y programas de estudio
para dichas instituciones, se harán en
Los servicios de educación normal y demás para
coordinación con la Secretaría. Dichas
la formación de maestros de educación básica
dependencias expedirán constancias,
serán prestados, en el Distrito Federal, por la
certificados, diplomas y títulos que tendrán la
Secretaría.
validez correspondiente a los estudios
El gobierno del Distrito Federal concurrirá al realizados.
financiamiento de los servicios educativos en el
Artículo 19. Será responsabilidad de las
propio Distrito, en términos de los artículos 25 y
autoridades educativas locales realizar una
27.
distribución oportuna, completa, amplia y
Artículo 17. Las autoridades educativas eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás
federaly locales, se reunirán periódicamente con materiales educativos complementarios que la
el propósito de analizar e intercambiar opiniones Secretaría les proporcione.
sobre el desarrollo del sistema educativo
Artículo 20. Las autoridades educativas, en sus
nacional, formular recomendaciones y convenir
respectivos ámbitos de competencia, constituirán
acciones para apoyar la función social educativa.
el sistema nacional de formación, actualización,
Estas reuniones serán presididas por la
capacitación y superación profesional para
Secretaría.
maestros que tendrá las finalidades siguientes:
Artículo 18. El establecimiento de instituciones
I.
educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal
por conducto de otras dependencias de la
15. 15
La formación, con nivel de licenciatura, de naturaleza de la necesidades hagan
maestros de educación inicial, básica -incluyendo recomendables proyecto regionales.
la de aquéllos para la atención de la educación
Artículo 21. El educador es promotor,
indígena- especial y de educación física;
coordinador y agente directo del proceso
II. educativo. Deben proporcionársele los medios
que le permitan realizar eficazmente su labor y
La actualización de conocimientos y superación
que contribuyan a su constante
docente de los maestros en servicio, citados en
perfeccionamiento.
la fracción anterior;
Para ejercer la docencia en instituciones
III.
establecidas por el Estado, por sus organismos
La realización de programas de especialización, descentralizados y por los particulares con
maestría y doctorado, adecuados a las autorización o con reconocimiento de validez
necesidades y recursos educativos de la entidad, oficial de estudios, los maestros deberán
y satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen
las autoridades competentes.
IV.
El Estado otorgará un salario profesional para
El desarrollo de la investigación pedagógica y la que los educadores de los planteles del propio
difusión de la cultura educativa. Estado alcancen un nivel de vida decoroso para
Las autoridades educativas locales podrán su familia; puedan arraigarse en las
coordinarse para llevar a cabo actividades comunidades en las que trabajan y disfrutar de
relativas a las finalidades previstas en este vivienda digna; así como para que dispongan del
artículo, cuando la calidad de los servicios o la tiempo necesario para la preparación de las
16. 16
clases que impartan y para su perfeccionamiento servicio educativo con mayor pertinencia y de
profesional. manera más eficiente.
Las autoridades educativas establecerán En las actividades de supervisión las
mecanismos que propicien la permanencia de los autoridades educativas darán preferencia,
maestros frente a grupo, con la posibilidad para respecto de los aspectos administrativos, a los
éstos de ir obteniendo mejores condiciones y apoyos técnicos, didácticos y demás para el
mayor reconocimiento social. adecuado desempeño de la función docente.
Las autoridades educativas otorgarán Artículo 23. Las negociaciones o empresas a
reconocimientos, distinciones, estímulos y que se refiere la fracción XII del apartado A) del
recompensas a los educadores que se artículo 123 de la Constitución Política de los
destaquen en el ejercicio de su profesión y, en Estados Unidos Mexicanos están obligadas a
general, realizarán actividades que propicien establecer y sostener escuelas cuando el
mayor aprecio social por la labor desempeñada número de educandos que las requiera sea
por el magisterio. mayor de veinte. Estos planteles quedarán bajo
la dirección administrativa de la autoridad
Artículo 22. Las autoridades educativas, en sus
educativa local.
respectivas competencias, revisarán
permanentemente las disposiciones, los trámites Las escuelas que se establezcan en
y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de cumplimiento de la obligación prevista en el
reducir las cargas administrativas de los párrafo anterior, contarán con edificio,
maestros, de alcanzar más horas efectivas de instalaciones y demás elementos necesarios
clase y, en general, de lograr la prestación del para realizar su función, en los términos que
señalen las disposiciones aplicables.
17. 17
El sostenimiento de dichas escuelas comprende Artículo 25. El Ejecutivo Federal y el gobierno
la obligación patronal de proporcionar las de cada entidad federativa, con sujeción a las
aportaciones para la remuneración del personal y disposiciones de ingresos y gasto público
las prestaciones que dispongan las leyes y correspondientes que resulten aplicables,
reglamentos, que no serán inferiores a las que concurrirán al financiamiento de la educación
otorgue la autoridad educativa local en igualdad pública y de los servicios educativos. El monto
circunstancias. anual que el Estado - Federación, entidades
federativas y municipios-, destine al gasto en
La autoridad educativa local podrá celebrar con
educación pública y en los servicios educativos,
los patrones convenios para el cumplimiento de
no podrá ser menor a ocho por ciento del
las obligaciones que señala el presente artículo.
producto interno bruto del país, destinado de
Artículo 24. Los beneficiados directamente por este monto, al menos el 1% del producto interno
los servicios educativos deberán prestar servicio bruto a la investigación científica y al desarrollo
social, en los casos y términos que señalen las tecnológico en las Instituciones de Educación
disposiciones reglamentarias correspondientes. Superior Públicas. En la asignación del
En éstas se preverá la prestación del servicio presupuesto a cada uno de los niveles de
social como requisito previo para obtener título o educación, se deberá dar la continuidad y la
grado académico. concatenación entre los mismos, con el fin de
que la población alcance el máximo nivel de
estudios posible. Párrafo reformado DOF 04-01-
Sección 3.- Del financiamiento a la educación 2005 Los recursos federales recibidos para ese
fin por cada entidad federativa no serán
transferibles y deberán aplicarse exclusivamente
18. 18
en la prestación de servicios y demás actividades términos del artículo 15 estén a cargo de la
educativas en la propia entidad. El gobierno de autoridad municipal.
cada entidad federativa publicará en su
Artículo 27. En el cumplimiento de lo dispuesto
respectivo diario oficial, los recursos que la
en los artículos anteriores de esta sección, el
Federación le transfiera para tal efecto, en forma
Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad
desagregada por nivel, programa educativo y
federativa tomarán en cuenta el carácter
establecimiento escolar. Párrafo reformado DOF
prioritario de la educación pública para los fines
22-06-2006 El gobierno local prestará todas las
del desarrollo nacional.
facilidades y colaboración para que, en su caso,
el Ejecutivo Federal verifique la correcta En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes
aplicación de dichos recursos de financiamiento a la tarea educativa y destinar
recursos presupuestarios crecientes, en términos
En el evento de que tales recursos se utilicen
reales, para la educación pública.
para fines distintos, se estará a lo previsto en la
legislación aplicable sobre las responsabilidades Artículo 28. Son de interés social las
administrativas, civiles y penales que procedan. inversiones que en materia educativa realicen el
Artículo reformado DOF 30-12-2002 Estado, sus organismos descentralizados y los
particulares.
Artículo 26. El gobierno de cada entidad
federativa, de conformidad con las disposiciones
aplicables, proveerá lo conducente para que
Sección 4. De la evaluación del sistema
cada ayuntamiento reciba recursos para el
educativo
cumplimiento de las responsabilidades que en
19. 19
Artículo 29. Corresponde a la Secretaría la Para ello, proporcionarán oportunamente toda la
evaluación del sistema educativo nacional, sin información que se les requiera; tomarán las
perjuicio de la que las autoridades educativas medidas que permitan la colaboración efectiva
locales realicen en sus respectivas de alumnos, maestros, directivos y demás
competencias. participantes en los procesos educativos;
facilitarán que las autoridades educativas,
incluida la Secretaría, realicen exámenes para
Dicha evaluación, y la de las autoridades fines estadísticos y de diagnóstico y recaben
educativas locales, serán sistemáticas y directamente en las escuelas la información
permanentes. Sus resultados serán tomados necesaria.
como base para que las autoridades educativas,
Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos
en el ámbito de su competencia, adopten las
anteriores, las instituciones a que se refiere este
medidas procedentes.
artículo están obligadas a generar indicadores
sobre su avance en la aplicación de métodos
para prevenir y eliminar cualquier forma de
Artículo 30. Las instituciones educativas discriminación y de violencia, con la finalidad de
establecidas por el Estado, por sus organismos
que sean sujetas a evaluación sobre la materia.
descentralizados y por los particulares con
Tales indicadores serán de dominio público y se
autorización o con reconocimiento de validez difundirán por los medios disponibles. Párrafo
oficial de estudios, otorgarán a las autoridades adicionado DOF 17-04-2009
educativas todas las facilidades y colaboración
para la evaluación a que esta sección se refiere.
20. 20
Artículo 31. Las autoridades educativas darán a económicas y sociales de desventaja en
conocer a los maestros, alumnos, padres de términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o.
familia y a la sociedad en general, los resultados de esta Ley. Párrafo reformado DOF 17-04-2009
de las evaluaciones que realicen, así como la
Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el
demás información global que permita medir el
artículo anterior, las autoridades educativas en el
desarrollo y los avances de la educación en cada
ámbito de sus respectivas competencias llevarán
entidad federativa.
a cabo las actividades siguientes:
I.
CAPITULO III - DE LA EQUIDAD EN LA
Atenderán de manera especial las escuelas en
EDUCACION
que, por estar en localidades aisladas o zonas
Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán urbanas marginadas, sea considerablemente
medidas tendientes a establecer condiciones que mayor la posibilidad de atrasos o deserciones,
permitan el ejercicio pleno del derecho a la mediante la asignación de elementos de mejor
educación de cada individuo, una mayor equidad calidad para enfrentar los problemas educativos
educativa, así como el logro de la efectiva de dichas localidades;
igualdad en oportunidades de acceso y
II.
permanencia en los servicios educativos.
Desarrollarán programas de apoyo a los
maestros que realicen su servicio en localidades
Dichas medidas estarán dirigidas, de manera aisladas o zonas urbanas marginadas, a fin de
preferente, a los grupos y regiones con mayor fomentar el arraigo en sus comunidades;
rezago educativo o que enfrentan condiciones
21. 21
III. VI.
Promoverán centros de desarrollo infantil, Establecerán sistemas de educación a distancia;
centros de integración social, internados,
VII.
albergues escolares e infantiles y demás
planteles que apoyen en forma continua y Realizarán campañas educativas que tiendan a
estable el aprendizaje y el aprovechamiento de elevar los niveles culturales, sociales y de
los alumnos; bienestar de la población, tales como programas
de alfabetización y de educación comunitaria;
IV.
VIII.
Prestarán servicios educativos para atender a
quienes abandonaron el sistema regular, que Desarrollarán programas con perspectiva de
faciliten la terminación de la educación géneropara otorgar becas y demás apoyos
preescolar, primaria y la secundaria, otorgando económicos a educandos; Fracción reformada
facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y DOF 17-04-2009
egreso a las mujeres; Fracción reformada DOF
IX.
10-12-2004, 17-04-2009
V. Efectuarán programas dirigidos a los padres de
familia, que les permitan dar mejor atención a
Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con sus hijos;
requerimientos educativos específicos, tales
como programas encaminados a recuperar X.
retrasos en el aprovechamiento escolar de los
alumnos;
22. 22
Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles y Apoyarán y desarrollarán programas destinados
a las cooperativas de maestros que se dediquen a que los padres y/o tutores apoyen en
a la enseñanza; circunstancias de igualdad los estudios de sus
hijas e hijos, prestando especial atención a la
XI.
necesidad de que aquellos tomen conciencia de
Promoverán mayor participación de la sociedad la importancia de que las niñas deben recibir un
en la educación, así como el apoyo de los trato igualitario y que deben recibir las mismas
particulares al financiamiento y a las actividades oportunidades educativas que los varones.
a que se refiere este capítulo; Fracción adicionada DOF 17-04-2009
XII. El Estado también llevará a cabo programas
asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de
Concederán reconocimientos y distinciones a salubridad y demás medidas tendientes a
quienes contribuyan a la consecución de los contrarrestar las condiciones sociales que
propósitos mencionados en el artículo anterior, y
inciden en la efectiva igualdad de oportunidades
XIII. de acceso y permanencia en los servicios
educativos.
Realizarán las demás actividades que permitan
ampliar la calidad y la cobertura de los servicios Artículo 34. Además de las actividades
educativos, y alcanzar los propósitos enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo
mencionados en el artículo anterior. Federal llevará a cabo programas
compensatorios por virtud de los cuales apoye
XIV. con recursos específicos a los gobiernos de
aquellas entidades federativas con mayores
23. 23
rezagos educativos, previa celebración de Sección 1.- De los tipos y modalidades de
convenios en los que se concierten las educación
proporciones de financiamiento y las acciones
Artículo 37. La educación de tipo básico está
específicas que las autoridades educativas
compuesta por el nivel preescolar, el de primaria
locales deban realizar para reducir y superar
y el de secundaria. Párrafo reformado DOF 10-
dichos rezagos.
12-2004 El tipo medio-superior comprende el
La Secretaría evaluará los resultados en la nivel de bachillerato, los demás niveles
calidad educativa de los programas equivalentes a éste, así como la educación
compensatorios antes mencionados. profesional que no requiere bachillerato o sus
equivalentes
Artículo 35. En el ejercicio de su función
compensatoria, y sólo tratándose de actividades
que permitan mayor equidad educativa, la
El tipo superior es el que se imparte después del
Secretaría podrá en forma temporal impartir de
bachillerato o de sus equivalentes. Está
manera concurrente educación básica y normal
compuesto por la licenciatura, la especialidad, la
en las entidades federativas.
maestría y el doctorado, así como por opciones
Artículo 36. El Ejecutivo Federal, el gobierno de terminales previas a la conclusión de la
cada entidad federativa y los ayuntamientos, licenciatura. Comprende la educación normal en
podrán celebrar convenios para coordinar las todos sus niveles y especialidades.
actividades a que el presente capítulo se refiere.
Artículo 38. La educación básica, en sus tres
niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para
responder a las características lingüísticas y
CAPITULO IV DEL PROCESO EDUCATIVO
24. 24
culturales de cada uno de los diversos grupos educandos de manera adecuada a sus propias
indígenas del país, así como de la población condiciones, con equidad social incluyente y con
rural dispersa y grupos migratorios. perspectiva de género. Párrafo reformado DOF
12-06-2000, 17-04-2009 Tratándose de menores
Artículo 39. En el sistema educativo nacional
de edad con discapacidades, esta educación
queda comprendida la educación inicial, la
propiciará su integración a los planteles de
educación especial y la educación para adultos.
educación básica regular, mediante la aplicación
De acuerdo con las necesidades educativas de métodos, técnicas y materiales específicos.
específicas de la población, también podrá Para quienes no logren esa integración, esta
impartirse educación con programas o educación procurará la satisfacción de
contenidos particulares para atender dichas necesidades básicas de aprendizaje para la
necesidades. autónoma convivencia social y productiva, para
lo cual se elaborarán programas y materiales de
Artículo 40. La educación inicial tiene como apoyo didácticos necesarios. Párrafo reformado
propósito favorecer el desarrollo físico,
DOF 12-06-2000 Para la identificación y atención
cognoscitivo, afectivo y social de los menores de
educativa de los alumnos con capacidades y
cuatro años de edad. Incluye orientación a aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa
padres de familia o tutores para la educación de federal, con base en sus facultades y la
sus hijos o pupilos.
disponibilidad presupuestal, establecerá los
Artículo 41. La educación especial está lineamientos para la evaluación diagnóstica, los
destinada a individuos con discapacidades modelos pedagógicos y los mecanismos de
transitorias o definitivas, así como a aquellos con acreditación y certificación necesarios en los
aptitudes sobresalientes. Atenderá a los niveles de educación básica, educación normal,
25. 25
así como la media superior y superior en el psicológica y social sobre la base del respeto a
ámbito de su competencia. Las instituciones que su dignidad, y que la aplicación de la disciplina
integran el sistema educativo nacional se escolar sea compatible con su edad.
sujetarán a dichos lineamientos. Párrafo
Artículo 43. La educación para adultos está
adicionado DOF 22-06-2009 Las instituciones de
destinada a individuos de quince años o más que
educación superior autónomas por ley, podrán
no hayan cursado o concluido la educación
establecer convenios con la autoridad educativa
primaria y secundaria. La misma se presta a
federal a fin de homologar criterios para la
través de servicios de alfabetización, educación
atención, evaluación, acreditación y certificación,
primaria y secundaria, así como la formación
dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes
para el trabajo, con las particularidades
sobresalientes
adecuadas a dicha población. Esta educación se
Párrafo adicionado DOF 22-06-2009 La apoyará en la solidaridad social. Artículo
educación especial incluye la orientación a los reformado DOF 02-06-2006
padres o tutores, así como también a los
Artículo 44. Tratándose de la educación para
maestros y personal de escuelas de educación
adultos la autoridad educativa federal podrá
básica regular que integren a los alumnos con
prestar servicios que conforme a la presente Ley
necesidades especiales de educación. Párrafo
corresponda prestar de manera exclusiva a las
reformado DOF 22-06-2009
autoridades educativas locales.
Artículo 42. En la impartición de educación para
Los beneficiarios de esta educación podrán
menores de edad se tomarán medidas que
acreditar los conocimientos adquiridos, mediante
aseguren al educando la protección y el cuidado
exámenes parciales o globales, conforme a los
necesarios para preservar su integridad física,
procedimientos a que aluden los artículos 45 y
26. 26
64. Cuando al presentar un examen no acrediten La Secretaría, conjuntamente con las demás
los conocimientos respectivos, recibirán un autoridades federales competentes, establecerá
informe que indique las unidades de estudio en un régimen de certificación, aplicable en toda la
las que deban profundizar y tendrán derecho a República, referido a la formación para el trabajo,
presentar nuevos exámenes hasta lograr la conforme al cual sea posible ir acreditando
acreditación de dichos conocimientos. conocimientos, habilidades o destrezas -
intermedios o terminales- de manera parcial y
El Estado y sus entidades organizarán servicios
acumulativa, independientemente de la forma en
permanentes de promoción y asesoría de
que hayan sido adquiridos.
educación para adultos y darán las facilidades
necesarias a sus trabajadores y familiares para La Secretaría, conjuntamente con las demás
estudiar y acreditar la educación preescolar, autoridades federales competentes,
primaria y la secundaria. Párrafo reformado DOF determinarán los lineamientos generales
10-12-2004 Quienes participen voluntariamente aplicables en toda la República para la definición
brindando asesoría en tareas relativas a esta de aquellos conocimientos, habilidades o
educación tendrán derecho, en su caso, a que se destrezas susceptibles de certificación, así como
les acredite como servicio social de los procedimientos de evaluación
correspondientes, sin perjuicio de las demás
Artículo 45. La formación para el trabajo
disposiciones que emitan las autoridades locales
procurará la adquisición de conocimientos,
en atención a requerimientos particulares. Los
habilidades o destrezas, que permitan a quien la
certificados, constancias o diplomas serán
recibe desarrollar una actividad productiva
otorgados por las instituciones públicas y los
demandada en el mercado, mediante alguna
particulares que señalen los lineamientos
ocupación o algún oficio calificados.
citados.
27. 27
En la determinación de los lineamientos
generales antes citados, así como en la decisión
Sección 2.- De los planes y programas de
sobre los servicios de formación para el trabajo a
estudio
ser ofrecidos, las autoridades competentes
establecerán procedimientos que permitan Artículo 47. Los contenidos de la educación
considerar las necesidades, propuestas y serán definidos en planes y programas de
opiniones de los diversos sectores productivos, a estudio.
nivel nacional, local e incluso municipal.
En los planes de estudio deberán establecerse:
Podrán celebrarse convenios para que la
I.
formación para el trabajo se imparta por las
autoridades locales, los ayuntamientos, las Los propósitos de formación general y, en su
instituciones privadas, las organizaciones caso, de adquisición de las habilidades y las
sindicales, los patrones y demás particulares. destrezas que correspondan a cada nivel
educativo;
La formación para el trabajo que se imparta en
términos del presente artículo será adicional y II.
complementaria a la capacitación prevista en la
fracción XIII del apartado A) del artículo 123 de la Los contenidos fundamentales de estudio,
Constitución Política de los Estados Unidos organizados en asignaturas u otras unidades de
Mexicanos. aprendizaje que, como mínimo, el educando
deba acreditar para cumplir los propósitos de
Artículo 46. La educación a que se refiere la cada nivel educativo;
presente sección tendrá las modalidades de
escolar, no escolarizada y mixta. III.
28. 28
Las secuencias indispensables que deben la educación normal y demás para la formación
respetarse entre las asignaturas o unidades de de maestros de educación básica, de
aprendizaje que constituyen un nivel educativo, y conformidad a los principios y criterios
establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley.
IV.
Párrafo reformado DOF 10-12-2004 Para tales
Los criterios y procedimientos de evaluación y efectos la Secretaría considerará las opiniones
acreditación para verificar que el educando de las autoridades educativas locales, y de los
cumple los propósitos de cada nivel educativo. diversos sectores sociales involucrados en la
Fe de erratas a la fracción DOF 29-07-1993 educación, expresadas a través del Consejo
Nacional Técnico de la Educación y del Consejo
En los programas de estudio deberán
Nacional de Participación Social en la Educación
establecerse los propósitos específicos de
a que se refiere el artículo 72. Párrafo reformado
aprendizaje de las asignaturas u otras unidades DOF 02-11-2007 Las autoridades educativas
de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así locales, previa consulta al Consejo Estatal
como los criterios y procedimientos para evaluar
Técnico de Educación correspondiente,
y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir
propondrán para consideración y, en su caso,
sugerencias sobre métodos y actividades para autorización de la Secretaría, contenidos
alcanzar dichos propósitos. Fe de erratas al regionales que -sin mengua del carácter nacional
párrafo DOF 29-07-1993
de los planes y programas citados- permitan que
Artículo 48. La Secretaría determinará los los educandos adquieran un mejor conocimiento
planes y programas de estudio, aplicables y de la historia, la geografía, las costumbres, las
obligatorios en toda la República Mexicana, de la tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos
educación preescolar, la primaria, la secundaria, propios de la entidad y municipios respectivos.
29. 29
Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 02-11-2007 capacitación al personal docente para que éste,
La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones a su vez, transmita esa información a
sistemáticas y continuas de los planes y loseducandos, así como a los padres de familia.
programas a que se refiere el presente artículo, Párrafo adicionado DOF 17-04-2009
para mantenerlos permanentemente
Artículo 50. La evaluación de los educandos
actualizados
comprenderá la medición en lo individual de los
Los planes y programas que la Secretaría conocimientos, las habilidades, las destrezas y,
determine en cumplimiento del presente artículo, en general, del logro de los propósitos
así como sus modificaciones, deberán publicarse establecidos en los planes y programas de
en el Diario Oficial de la Federación y en el estudio.
órgano informativo oficial de cada entidad
Las instituciones deberán informar
federativa .
periódicamente a los educandos y, en su caso, a
Artículo 49. El proceso educativo se basará en los padres de familia o tutores, los resultados y
los principios de libertad y responsabilidad que calificaciones de los exámenes parciales y
aseguren la armonía de relaciones entre finales, así como, de haberlas, aquellas
educandos y educadores y promoverá el trabajo observaciones sobre el desempeño académico
en grupo para asegurar la comunicación y el de los propios educandos que permitan lograr
diálogo entre educandos, educadores, padres de mejores aprovechamientos.
familia e instituciones públicas y privadas.
Sección 3.- Del calendario escolar
Además, estará sujeto a los fines y criterios
Artículo 51. La autoridad educativa federal
dispuestos en los artículos 7 y 8 del presente
determinará el calendario escolar aplicable a
ordenamiento, para lo cual se brindará
30. 30
toda la República, para cada ciclo lectivo de la Las actividades no previstas en los planes y
educación preescolar, la primaria, la secundaria, programas de estudio, o bien la suspensión de
la normal y demás para la formación de maestros clases, sólo podrán ser autorizadas por la
de educación básica, necesarios para cubrir los autoridad que haya establecido o, en su caso,
planes y programas aplicables. El calendario ajustado el correspondiente calendario escolar.
deberá contener doscientos días de clase para Estas autorizaciones únicamente podrán
los educandos. Párrafo reformado DOF 10-12- concederse en casos extraordinarios y si no
2004 La autoridad educativa local podrá ajustar implican incumplimiento de los planes y
el calendario escolar respecto al establecido por programas ni, en su caso, del calendario
la Secretaría, cuando ello resulte necesario en señalado por la Secretaría.
atención a requerimientos específicos de la
De presentarse interrupciones por caso
propia entidad federativa. Los maestros serán
extraordinario o fuerza mayor, la autoridad
debidamente remunerados si la modificación al
educativa tomará las medidas para recuperar los
calendario escolar implica más días de clase
días y horas perdidos.
para los educandos que los citados en el párrafo
anterior Artículo 53. El calendario que la Secretaría
determine para cada ciclo lectivo de educación
Artículo 52. En días escolares, las horas de
preescolar, de primaria, de secundaria, de
labor escolar se dedicarán a la práctica docente
normal y demás para la formación de maestros
y a las actividades educativas con los
de educación básica, se publicará en el Diario
educandos, conforme a lo previsto en los planes
Oficial de la Federación. Párrafo reformado DOF
y programas de estudio aplicables.
10-12-2004 El calendario aplicable en cada
31. 31
entidad federativa deberá publicarse en el La autorización y el reconocimiento incorporan a
órgano informativo oficial de la propia entidad las instituciones que los obtengan, respecto de
los estudios a que la propia autorización o dicho
reconocimiento se refieren, al sistema educativo
CAPITULO V - DE LA EDUCACION QUE nacional.
IMPARTAN LOS PARTICULARES
Artículo 55. Las autorizaciones y los
Artículo 54. Los particulares podrán impartir reconocimientos de validez oficial de estudios se
educación en todos sus tipos y modalidades. otorgarán cuando los solicitantes cuenten:
Por lo que concierne a la educación preescolar, I.
la primaria, la secundaria, la normal y demás
Con personal que acredite la preparación
para la formación de maestros de educación
adecuada para impartir educación y, en su caso,
básica, deberán obtener previamente, en cada
satisfagan los demás requisitos a que se refiere
caso, la autorización expresa del Estado,
el artículo 21;
tratándose de estudios distintos de los antes
mencionados podrán obtener el reconocimiento
de validez oficial de estudios. Párrafo reformado
II.
DOF 10-12-2004 La autorización y el
reconocimiento serán específicos para cada plan Con instalaciones que satisfagan las
de estudios. Para impartir nuevos estudios se condiciones higiénicas, de seguridad y
requerirá, según el caso, la autorización o el pedagógicas que la autoridad otorgante
reconocimiento respectivos determine. Para establecer un nuevo plantel se
32. 32
requerirá, según el caso, una nueva autorización mencionar en la documentación que expidan y
o un nuevo reconocimiento, y en la publicidad que hagan, una leyenda que
indique su calidad de incorporados, el número y
III.
fecha del acuerdo respectivo, así como la
Con planes y programas de estudio que la autoridad que lo otorgó.
autoridad otorgante considere procedentes, en el
Artículo 57. Los particulares que impartan
caso de educación distinta de la preescolar, la
educación con autorización o con reconocimiento
primaria, la secundaria, la normal, y demás para
de validez oficial de estudios deberán:
la formación de maestros de educación básica.
Fracción reformada DOF 10-12-2004 I.
Artículo 56. Las autoridades educativas Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la
publicarán, en el órgano informativo oficial Constitución Política de los Estados Unidos
correspondiente, una relación de las instituciones Mexicanos y en la presente Ley;
a las que hayan concedido autorización o
II.
reconocimiento de validez oficial de estudios.
Asimismo publicarán, oportunamente y en cada Cumplir con los planes y programas de estudio
caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de que las autoridades educativas competentes
las instituciones a las que otorguen, revoquen o hayan determinado o considerado procedentes;
retiren las autorizaciones o reconocimientos
III.
respectivos.
Los particulares que impartan estudios con Proporcionar un mínimo de becas en los
términos de los lineamientos generales que la
autorización o con reconocimiento deberán
33. 33
autoridad que otorgue las autorizaciones o señalados en dicha orden. El encargado de la
reconocimientos haya determinado; visita deberá identificarse adecuadamente.
IV. Desahogada la visita, se suscribirá el acta
correspondiente por quienes hayan intervenido y
Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55,
por dos testigos. En su caso, se hará constar en
y
dicha acta la negativa del visitado de suscribirla
V. sin que esa negativa afecte su validez. Un
ejemplar del acta se pondrá a disposición del
Facilitar y colaborar en las actividades de visitado.
evaluación, inspección y vigilancia que las
autoridades competentes realicen u ordenen.
Artículo 58. Las autoridades que otorguen Los particulares podrán presentar a las
autorizaciones y reconocimientos de validez autoridades educativas documentación
oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar relacionada con la visita dentro de los cinco días
los servicios educativos respecto de los cuales hábiles siguientes a la fecha de la inspección.
concedieron dichas autorizaciones o
Artículo 59. Los particulares que presten
reconocimientos.
servicios por los que se impartan estudios sin
Para realizar una visita de inspección deberá reconocimiento de validez oficial, deberán
mostrarse la orden correspondiente expedida por mencionarlo en su correspondiente
la autoridad competente. La visita se realizará en documentación y publicidad.
el lugar, fecha y sobre los asuntos específicos
En el caso de educación inicial y de preescolar
deberán, además, contar con personal que
34. 34
acredite la preparación adecuada para impartir constancias, diplomas, títulos y grados tendrán
educación; contar con instalaciones que validez en toda la República.
satisfagan las condiciones higiénicas, de
La Secretaría promoverá que los estudios con
seguridad y pedagógicas que la autoridad
validez oficial en la República sean reconocidos
educativa determine; cumplir los requisitos a que
en el extranjero.
alude la fracción VII del artículo 12; tomar las
medidas a que se refiere el artículo 42; así como Artículo 61. Los estudios realizados fuera del
facilitar la inspección y vigilancia de las sistema educativo nacional podrán adquirir
autoridades competentes. validez oficial, mediante su revalidación, siempre
y cuando sean equiparables con estudios
CAPITULO VI - DE LA VALIDEZ OFICIAL DE
realizados dentro de dicho sistema.
ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACION DE
CONOCIMIENTOS La revalidación podrá otorgarse por niveles
educativos, por grados escolares, o por
Artículo 60. Los estudios realizados dentro del
asignaturas u otras unidades de aprendizaje,
sistema educativo nacional tendrán validez en
según lo establezca la regulación respectiva.
toda la República.
Artículo 62. Los estudios realizados dentro del
Las instituciones del sistema educativo nacional
sistema educativo nacional podrán, en su caso,
expedirán certificados y otorgarán constancias,
declararse equivalentes entre sí por niveles
diplomas, títulos o grados académicos a las
educativos, grados escolares, asignaturas u
personas que hayan concluido estudios de
otras unidades de aprendizaje, según lo
conformidad con los requisitos establecidos en
establezca la regulación respectiva.
los planes y programas de estudio
correspondientes. Dichos certificados,
35. 35
Artículo 63. La Secretaría determinará las correspondan a cierto nivel educativo o grado
normas y criterios generales, aplicables en toda escolar, adquiridos en forma autodidacta o a
la República, a que se ajustarán la revalidación, través de la experiencia laboral.
así como la declaración de estudios
El acuerdo secretarial respectivo señalará los
equivalentes.
requisitos específicos que deban cumplirse para
La Secretaría podrá revalidar y otorgar la acreditación de los conocimientos adquiridos.
equivalencias de estudios distintos a los
CAPITULO VII Sección 1.- De los padres de
mencionados en la fracción V del artículo 13.
familia
Las autoridades educativas locales otorgarán
Sección 1.- De los padres de familia
revalidaciones y equivalencias únicamente
cuando estén referidas a planes y programas de Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la
estudio que se impartan en sus respectivas patria potestad o la tutela:
competencias.
I.
Las revalidaciones y equivalencia otorgadas en
Obtener inscripción en escuelas públicas para
términos del presente artículo tendrán validez en
que sus hijos o pupilos menores de edad, que
toda la República.
satisfagan los requisitos aplicables, reciban la
Artículo 64. La Secretaría, por acuerdo de su educación preescolar, la primaria y la
titular, podrá establecer procedimientos por secundaria.
medio de los cuales se expidan certificados,
constancias, diplomas o títulos a quienes La edad mínima para ingresar a la educación
básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para
acrediten conocimientos terminales que
nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de
36. 36
diciembre del año de inicio del ciclo escolar. Opinar, en los casos de la educación que
Párrafo adicionado DOF 20-06-2006 impartan los particulares, en relación con las
contraprestaciones que las escuelas fijen.
II.
Artículo 66. Son obligaciones de quienes
Participar a las autoridades de la escuela en la
ejercen la patria potestad o la tutela:
que estén inscritos sus hijos o pupilos, cualquier
problema relacionado con la educación de éstos, I.
a fin de que aquéllas se aboquen a su solución;
Hacer que sus hijos o pupilos menores de edad,
III. reciban la educación preescolar, la primaria y la
secundaria; Fracción reformada DOF 10-12-2004
Colaborar con las autoridades escolares para la
superación de los educandos y en el II.
mejoramiento de los establecimientos
Apoyar el proceso educativo de sus hijos o
educativos;
pupilos, y
IV.
III.
Formar parte de las asociaciones de padres de
Colaborar con las instituciones educativas en las
familia y de los consejos de participación social a
que estén inscritos sus hijos o pupilos, en las
que se refiere este capitulo, y Fe de erratas a la
actividades que dichas instituciones realicen.
fracción DOF 29-07-1993
Artículo 67. Las asociaciones de padres de
V.
familia tendrán por objeto:
I.
37. 37
Representar ante las autoridades escolares los Informar a las autoridades educativas y
intereses que en materia educativa sean escolares sobre cualquier irregularidad de que
comunes a los asociados; sean objeto los educandos.
II. Las asociaciones de padres de familia se
abstendrán de intervenir en los aspectos
Colaborar para una mejor integración de la
pedagógicos y laborales de los establecimientos
comunidad escolar, así como en el mejoramiento
educativos.
de los planteles;
La organización y el funcionamiento de las
III.
asociaciones de padres de familia, en lo
Participar en la aplicación de cooperaciones en concerniente a sus relaciones con las
numerario, bienes y servicios que las propias autoridades de los establecimientos escolares,
asociaciones deseen hacer al establecimiento se sujetarán a las disposiciones que la autoridad
escolar; educativa federal señale.
IV. Sección 2.- De los consejos de participación
social
Proponer las medidas que estimen conducentes
para alcanzar los objetivos señalados en las Artículo 68. Las autoridades educativas
fracciones anteriores, e . promoverán, de conformidad con los
lineamientos que establezca la autoridad
V. educativa federal, la participación de la sociedad
en actividades que tengan por objeto fortalecer y
elevar la calidad de la educación pública, así
38. 38
como ampliar la cobertura de los servicios las autoridades educativas; propiciará la
educativos. colaboración de maestros y padres de familia;
podrá proponer estímulos y reconocimientos de
Artículo 69. Será responsabilidad de la
carácter social a alumnos, maestros, directivos y
autoridad de cada escuela pública de educación
empleados de la escuela; estimulará, promoverá
básica vincular a ésta, activa y constantemente,
y apoyará actividades extraescolares que
con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad
complementen y respalden la formación de los
educativa local darán toda su colaboración para
educandos; llevará a cabo las acciones de
tales efectos.
participación, coordinación y difusión necesarias
La autoridad escolar hará lo conducente para para la protección civil y la emergencia escolar;
que en cada escuela pública de educación alentará el interés familiar y comunitario por el
básica opere un consejo escolar de participación desempeño del educando; podrá opinar en
social, integrado con padres de familia y asuntos pedagógicos; contribuirá a reducir las
representantes de sus asociaciones, maestros y condiciones sociales adversas que influyan en la
representantes de su organización sindical, educación; estará facultado para realizar
directivos de la escuela, exalumnos, así como convocatorias para trabajos específicos de
con los demás miembros de la comunidad mejoramiento de las instalaciones escolares;
interesados en el desarrollo de la propia escuela. respaldará las labores cotidianas de la escuela y,
en general, podrá realizar actividades en
Este consejo conocerá el calendario escolar, las
beneficio de la propia escuela.
metas educativas y el avance de las actividades
escolares, con el objeto de coadyuvar con el Consejos análogos podrán operar en las
maestro a su mejor realización; tomará nota de escuelas particulares de educación básica.
los resultados de las evaluaciones que realicen
39. 39
Artículo 70. En cada municipio operará un cívicos, deportivos y sociales; establecerá la
consejo municipal de participación social en la coordinación de escuelas con autoridades y
educación integrado por las autoridades programas de bienestar comunitario; hará
municipales, padres de familia y representantes aportaciones relativas a las particularidades del
de sus asociaciones, maestros distinguidos y municipio que contribuyan a la formulación de
directivos de escuelas, representantes de la contenidos locales a ser propuestos para los
organización sindical de los maestros, así como planes y programas de estudio; podrá opinar en
representantes de organizaciones sociales y asuntos pedagógicos; coadyuvará a nivel
demás interesados en el mejoramiento de la municipal en actividades de protección civil y
educación. emergencia escolar; promoverá la superación
educativa en el ámbito municipal mediante
Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y
certámenes interescolares; promoverá
ante la autoridad educativa local el mejoramiento
actividades de orientación, capacitación y
de los servicios educativos, la construcción y
difusión dirigidas a padres de familia y tutores,
ampliación de escuelas públicas y demás
para que cumplan cabalmente con sus
proyectos de desarrollo educativo en el
obligaciones en materia educativa; podrá
municipio; conocerá de los resultados de las
proponer estímulos y reconocimientos de
evaluaciones que realicen las autoridades
carácter social a alumnos, maestros, directivos y
educativas; llevará a cabo labores de
empleados escolares; procurará la obtención de
seguimiento de las actividades de las escuelas
recursos complementarios para el mantenimiento
públicas de educación básica del propio
físico y para proveer de equipo básico a cada
municipio; estimulará, promoverá y apoyará
escuela pública y, en general, podrá realizar
actividades de intercambio, colaboración y
participación interescolar en aspectos culturales,
40. 40
actividades para apoyar y fortalecer la educación Este consejo promoverá y apoyará entidades
en el municipio. extraescolares de carácter cultural, cívico,
deportivo y de bienestar social; coadyuvará a
Será responsabilidad del presidente municipal
nivel estatal en actividades de protección civil y
que en el consejo se alcance una efectiva
emergencia escolar; sistematizará los elementos
participación social que contribuya a elevar la
y aportaciones relativos a las particularidades de
calidad y la cobertura de la educación.
la entidad federativa que contribuyan a la
En el Distrito Federal los consejos se constituirán formulación de contenidos estatales en los
por cada delegación política. planes y programas de estudio; podrá opinar en
asuntos pedagógicos; conocerá las demandas y
Artículo 71. En cada entidad federativa
necesidades que emanen de la participación
funcionará un consejo estatal de participación
social en la educación a través de los consejos
social en la educación, como órgano de consulta, escolares y municipales, conformando los
orientación y apoyo. Un órgano análogo se requerimientos a nivel estatal para gestionar ante
establecerá en el Distrito Federal. En dicho
las instancias competentes su resolución y
Consejo se asegurará la participación de padres
apoyo; conocerá los resultados de las
de familia y representantes de sus asociaciones, evaluaciones que efectúen las autoridades
maestros y representantes de su organización educativas y colaborará con ellas en actividades
sindical, instituciones formadoras de maestros,
que influyan en el mejoramiento de la calidad y la
autoridades educativas estatales y municipales,
cobertura de la educación.
así como de sectores sociales de la entidad
federativa especialmente interesados en la Artículo 72. La Secretaría promoverá el
educación. establecimiento y funcionamiento del Consejo
Nacional de Participación Social en la Educación,
41. 41
como instancia nacional de consulta, en el artículo 7, conforme a los criterios
colaboración, apoyo e información, en la que se establecidos en el artículo 8o.
encuentren representados padres de familia y
sus asociaciones, maestros y su organización
sindical, autoridades educativas, así como los CAPITULO VIII Sección 1.- De las
sectores sociales especialmente interesados en infracciones y las sanciones
la educación. Tomará nota de los resultados de
Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan
las evaluaciones que realicen las autoridades
servicios educativos:
educativas, conocerá el desarrollo y la evolución
del sistema educativo nacional, podrá opinar en I.
asuntos pedagógicos, planes y programas de
estudio y propondrá políticas para elevar la Incumplir cualesquiera de las obligaciones
calidad y la cobertura de la educación. previstas en el artículo 57;
Artículo 73. Los consejos de participación social II.
a que se refiere esta sección se abstendrán de Suspender el servicio educativo sin que medie
intervenir en los aspectos laborales de los motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;
establecimientos educativos y no deberán
participar en cuestiones políticas ni religiosas. III.
Sección 3.- De los medios de comunicación Suspender clases en días y horas no
autorizados por el calendario escolar aplicable,
Artículo 74. Los medios de comunicación sin que medie motivo justificado, caso fortuito o
masiva, en el desarrollo de sus actividades, fuerza mayor;
contribuirán al logro de las finalidades previstas