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Ley General de Educación                               establezcan    las    disposiciones    generales
                                                       aplicables.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Esta Ley regula la educación que
imparten el Estado -Federación, entidades              La educación es medio fundamental para
federativas y municipios-, sus organismos              adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es
descentralizados y los particulares con                proceso permanente que contribuye al desarrollo
autorización o con reconocimiento de validez           del individuo y a la transformación de la
oficial de estudios. Es de observancia general en      sociedad, y es factor determinante para la
toda la República y las disposiciones que              adquisición de conocimientos y para formar a
contiene son de orden público e interés social.        mujeres y a hombres, de manera que tengan
                                                       sentido de solidaridad social. Párrafo reformado
 La función social educativa de las universidades
                                                       DOF 17-04-2009 En el proceso educativo deberá
y demás instituciones de educación superior a
                                                       asegurarse la participación activa del educando,
que se refiere la fracción VII del artículo 3o.de la
                                                       estimulando su iniciativa y su sentido de
Constitución Política de los Estados Unidos
                                                       responsabilidad social, para alcanzar los fines a
Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a
                                                       que se refiere el artículo 7o
dichas instituciones.
                                                       Artículo 3. El Estado está obligado a prestar
 Artículo 2. Todo individuo tiene derecho a
                                                       servicios educativos para que toda la población
recibir educación y, por lo tanto, todos los
                                                       pueda cursar la educación preescolar, la primaria
habitantes del país tienen las mismas
                                                       y la secundaria. Estos servicios se prestarán en
oportunidades de acceso al sistema educativo
                                                       el marco del federalismo y la concurrencia
nacional, con sólo satisfacer los requisitos que
                                                       previstos en la Constitución Política de los
2



Estados Unidos Mexicanos y conforme a la           tendrá, además de los fines establecidos en el
distribución de la función social educativa        segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución
establecida en la presente Ley.                    Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
                                                   siguientes: Párrafo reformado DOF 17-04-2009,
Artículo 4. Todos los habitantes del país deben
                                                   17-04-2009
cursar la educación preescolar, la primaria y la
secundaria.                                        I.

 Es obligación de los mexicanos hacer que sus      Contribuir al desarrollo integral del individuo,
hijos o pupilos menores de edad cursen la          para que ejerza plenamente sus capacidades
educación preescolar, la primaria y la             humanas;
secundaria. Artículo reformado DOF 10-12-2004
                                                    II.
Artículo 5. La educación que el Estado imparta
                                                   Favorecer el desarrollo de facultades para
será laica y, por lo tanto, se mantendrá por
                                                   adquirir conocimientos, así como la capacidad de
completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
                                                   observación, análisis y reflexión críticos;
Artículo 6. La educación que el Estado imparta
                                                   III.
será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha
educación en ningún caso se entenderán como         Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de
contraprestaciones del servicio educativo.         la soberanía, el aprecio por la historia, los
                                                   símbolos patrios y las instituciones nacionales,
Artículo 7. La educación que impartan el Estado,
                                                   así como la valoración de las tradiciones y
sus organismos descentralizados y los
                                                   particularidades culturales de las diversas
particulares    con    autorización    o     con
                                                   regiones del país;
reconocimiento de validez oficial de estudios
3



IV.                                                   violencia   en    cualquier   tipo  de    sus
                                                      manifestaciones ypropiciar el conocimiento de
 Promover     mediante      la   enseñanza       el
                                                      los Derechos Humanos y el respeto a los
conocimiento de la pluralidad lingüística de la
                                                      mismos; Fracción reformada DOF 17-06-2008
Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de
los pueblos indígenas.                                VII.

 Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán           Fomentar     actitudes que  estimulen    la
acceso a la educación obligatoria en su propia        investigación y la innovación científicas y
lengua y español. Fracción reformada DOF 13-          tecnológicas;
03-2003
                                                      VIII.
V.
                                                       Impulsar la creación artística y propiciar      la
Infundir el conocimiento y la práctica de        la   adquisición, el enriquecimiento y la difusión   de
democracia como la forma de gobierno              y   los bienes y valores de la cultura universal,   en
convivencia que permite a todos participar en    la   especial de aquéllos que constituyen             el
toma de decisiones al mejoramiento de            la   patrimonio cultural de la Nación;
sociedad;
                                                      IX.
VI.
                                                      Estimular la educación física y la práctica del
 Promover el valor de la justicia, de la              deporte;
observancia de la Ley y de la igualdad de los
                                                      X.
individuos ante ésta, así como promover el
desarrollo de una cultura por la paz y la no
4



 Desarrollar actitudes solidarias en los individuos,   XIII.
para crear conciencia sobre la preservación de la
                                                       Fomentar los valores y principios del
salud, la planeación familiar y la paternidad
                                                       cooperativismo. Fracción adicionada DOF 02-06-
responsable, sin menoscabo de la libertad y del
                                                       2006
respeto absoluto a la dignidad humana, así como
propiciar el rechazo a los vicios y adicciones,        XIV.
fomentando el conocimiento de sus causas,
                                                        Fomentar la cultura de la transparencia y la
riesgos y consecuencias; Fracción reformada
                                                       rendición de cuentas, así como el conocimiento
DOF 15-07-2008
                                                       en los educandos de su derecho al acceso a la
XI.                                                    información pública gubernamental y de las
                                                       mejores prácticas para ejercerlo. Fracción
 Inculcar     los    conceptos     y    principios
                                                       adicionada DOF 15-07-2008 XIV Bis.- Promover
fundamentales de la ciencia ambiental, el
                                                       y fomentar la lectura y el libro. Fracción
desarrollo sustentable así como de la valoración
                                                       adicionada DOF 17-04-2009
de la protección y conservación del medio
ambiente como elementos esenciales para el             XV.
desenvolvimiento armónico e integral del
                                                        Difundir los derechos y deberes de niños, niñas
individuo y la sociedad. Fracción reformada DOF
30-12-2002                                             y adolescentes y las formas de protección con
                                                       que cuentan para ejercitarlos. Fracción
XII.                                                   adicionada DOF 17-04-2009
Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia        Artículo 8. El criterio que orientará a la
el trabajo, el ahorro y el bienestar general.          educación que el Estado y sus organismos
5



descentralizados impartan -así como toda la            II.
educación preescolar, la primaria, la secundaria,
                                                       Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni
la normal y demás para la formación de maestros
                                                      exclusivismos - atenderá a la comprensión de
de educación básica que los particulares
                                                      nuestros problemas, al aprovechamiento de
impartan- se basará en los resultados del
                                                      nuestros recursos, a la defensa de nuestra
progreso científico; luchará contra la ignorancia y
                                                      independencia política, al aseguramiento de
sus causas y efectos, las servidumbres, los
                                                      nuestra independencia económica y a la
fanatismos, los prejuicios, la formación de
                                                      continuidad y acrecentamiento de nuestra
estereotipos, la discriminación y la violencia
                                                      cultura, y
especialmente la que se ejerce contra las
mujeres, niñas y niños, debiendo implementar          III.
políticas públicas de Estado orientadas a la
transversalidad de criterios en los tres órdenes       Contribuirá a la mejor convivencia humana,
de gobierno. Párrafo reformado DOF 10-12-             tanto por los elementos que aporte a fin de
                                                      robustecer en el educando, junto con el aprecio
2004, 17-04-2009
                                                      para la dignidad de la persona y la integridad de
I.                                                    la familia, la convicción del interés general de la
                                                      sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en
 Será    democrático, considerando     a   la
                                                      sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de
democracia no solamente como una estructura
                                                      derechos de todos los hombres, evitando los
jurídica y un régimen político, sino como un
                                                      privilegios de razas, de religión, de grupos, de
sistema de vida fundado en el constante
                                                      sexos o de individuos.
mejoramiento económico, social y cultural del
pueblo;
6



Artículo 9. Además de impartir la educación            II.
preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado
                                                        Las autoridades educativas;
promoverá y atenderá -directamente, mediante
sus organismos descentralizados, a través de           III.
apoyos financieros, o bien, por cualquier otro
medio- todos los tipos y modalidades educativos,       El Consejo Nacional Técnico de la Educación y
incluida la educación superior, necesarios para el     los   correspondientes   en    las  entidades
                                                       federativas; Fracción adicionada DOF 02-11-
desarrollo de la Nación, apoyará la investigación
                                                       2007
científica y tecnológica, y alentará el
fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional   IV.
y universal.
                                                       Los planes, programas, métodos y materiales
                                                       educativos; Fracción reformada DOF 02-11-2007
                                                       (se recorre)
Artículo 10. La educación que impartan el
Estado, sus organismos descentralizados y los          V.
particulares     con   autorización     o    con
reconocimiento de validez oficial de estudios, es      Las instituciones educativas del estado y de sus
un servicio público.                                   organismos        descentralizados;     Fracción
                                                       reformada DOF 02-11-2007 (se recorre)
 Constituyen el sistema educativo nacional:
                                                       VI.
I.
                                                       Las instituciones de los particulares, con
 Los educandos y educadores;                           autorización o con reconocimiento de validez
7



oficial de estudios, y Fracción reformada DOF         Autoridad educativa federal, o Secretaria, a la
02-11-2007 (se recorre)                               Secretaria de Educación Pública de la
                                                      Administración Pública Federal;
VII.
                                                      II.
Las instituciones de educación superior a las que
la ley otorga autonomía. Fracción reformada           Autoridad educativa local al ejecutivo de cada
DOF 02-11-2007 (se recorre)                           uno de los estados de la Federación, así como a
                                                      las entidades que, en su caso, establezcan para
Las instituciones del sistema educativo nacional
                                                      el ejercicio de la función social educativa, y
impartirán educación de manera que permita al
educando incorporarse a la sociedad y, en su          III.
oportunidad, desarrollar una actividad productiva
                                                      Autoridad educativa municipal al ayuntamiento
y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.
                                                      de cada municipio.
Artículo 11. La aplicación y la vigilancia      del
                                                      IV.
cumplimiento de esta Ley corresponden a         las
autoridades educativas de la Federación, de     las   El Consejo Nacional Técnico de la Educación, y
entidades federativas y de los municipios, en   los   los    correspondientes  en   las   entidades
términos que la propia Ley establece.                 federativas, son órganos de consulta de las
                                                      autoridades educativas en sus respectivos
Para efectos de la presente Ley, se entenderá
                                                      ámbitos de competencia.
por:
                                                      Las funciones de estos Consejos son:
I.
                                                      1.
8



 Realizar investigaciones, estudios y análisis de     de los diversos sectores sociales involucrados en
carácter técnico-pedagógico acerca de planes y        la educación en los términos del artículo 48;
programas de estudio, contenidos, métodos,            Fracción reformada DOF 10-12-2004
materiales de estudio, materiales didácticos y de
                                                      II.
apoyo al proceso educativo, métodos e
instrumentos de evaluación, diseño de espacios,       Establecer el calendario escolar aplicable en
mobiliario y equipos y, en general, de todos los      toda la República para cada ciclo lectivo de la
elementos que integran el currículo de la             educación preescolar, la primaria, la secundaria,
educación básica y los factores que afectan la        la normal y demás para la formación de maestros
calidad de los servicios.                             de educación básica; Fracción reformada DOF
                                                      10-12-2004
CAPITULO II
                                                      III.
Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva
a la autoridad educativa federal las atribuciones      Elaborar y mantener actualizados los libros de
siguientes:                                           texto gratuitos, mediante procedimientos que
                                                      permitan la participación de los diversos sectores
I.
                                                      sociales involucrados en la educación;
Determinar para toda la República los planes y
                                                      IV.
programas de estudio para la educación
preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y   Autorizar el uso de libros de texto para la
demás para la formación de maestros de                educación preescolar, la primaria y la
educación básica, a cuyo efecto se considerará        secundaria; Fracción reformada DOF 10-12-2004
la opinión de las autoridades educativas locales y
                                                      V.
9



Fijar lineamientos generales para el uso de         IX.
material educativo para la educación preescolar,
                                                    Llevar un registro nacional de instituciones
primaria y la secundaria; Fracción reformada
                                                    pertenecientes al sistema educativo nacional;
DOF 10-12-2004
                                                    X.

                                                     Fijar los lineamientos generales de carácter
VI.
                                                    nacional a los que deban ajustarse la
Regular un sistema nacional de formación,           constitución y el funcionamiento de los consejos
actualización,   capacitación   y    superación     de participación social a que se refiere el capítulo
profesional para maestros de educación básica;      VII de esta Ley;

VII.                                                XI.

Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y     Realizar la planeación y la programación
programas de educación inicial que, en su caso,     globales del sistema educativo nacional, evaluar
formulen los particulares; Fracción reformada       a éste y fijar los lineamientos generales de la
DOF 10-12-2004                                      evaluación que las autoridades educativas
                                                    locales deban realizar;
VIII.
                                                    XII.
 Regular un sistema nacional de créditos, de
revalidación y de equivalencias, que faciliten el    Fomentar, en coordinación con las demás
tránsito de educandos de un tipo o modalidad        autoridades competentes del Ejecutivo Federal,
educativo a otro;                                   las relaciones de orden cultural con otros países,
                                                    e intervenir en la formulación de programas de
10



cooperación internacional en materia educativa,       Proponer a la Secretaría los contenidos
científica, tecnológica, artística, cultural, de      regionales que hayan de incluirse en los planes y
educación física y deporte, y                         programas de estudio para la educación
                                                      preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y
XIII.
                                                      demás para la formación de maestros de
 Las necesarias para garantizar el carácter           educación básica; Fracción reformada DOF 10-
nacional de la educación básica, la normal y          12-2004
demás para la formación de maestros de
                                                      III.
educación básica, así como las demás que con
tal carácter establezcan esta Ley y otras             Ajustar, en su caso, el calendario escolar para
disposiciones aplicables.                             cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la
                                                      primaria, la secundaria, la normal y demás para
Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva
                                                      la formación de maestros de educación básica,
a las autoridades educativas locales, en sus
                                                      con respeto al calendario fijado por la Secretaría;
respectivas competencias, las atribuciones
                                                      Fe de erratas a la fracción DOF 29-07-1993.
siguientes:
                                                      Reformada DOF 10-12-2004
I.
                                                      IV.
 Prestar los servicios de educación inicial, básica
                                                       Prestar los servicios de formación, actualización,
incluyendo la indígena, especial, así como la
                                                      capacitación y superación profesional para los
normal y demás para la formación de maestros,
                                                      maestros de educación básica, de conformidad
II.                                                   con las disposiciones generales que la
                                                      Secretaría determine;
11



V.                                                    federal y locales de manera concurrente, las
                                                      atribuciones siguientes: Párrafo reformado DOF
Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de
                                                      17-04-2009
la educación preescolar, la primaria, la
secundaria, la normal y demás para la formación       I.
de maestros de educación básica, de acuerdo
                                                      Promover y prestar servicios educativos,
con los lineamientos generales que la Secretaría
                                                      distintos de los previstos en las fracciones I y IV
expida; Fracción reformada DOF 10-12-2004
                                                      del artículo 13, de acuerdo con las necesidades
VI.                                                   nacionales, regionales y estatales;

Otorgar, negar y revocar autorización a los            II.
particulares    para    impartir  la     educación
                                                      Determinar y formular planes y programas de
preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y
                                                      estudio, distintos de los previstos en la fracción I
demás para la formación de maestros de
                                                      del artículo 12;
educación básica, y Fracción reformada DOF 10-
12-2004                                                III.
VII.                                                  Revalidar y otorgar equivalencias de estudios,
                                                      distintos de los mencionados en la fracción V del
Las demás que con tal carácter establezcan
                                                      artículo 13, de acuerdo con los lineamientos
esta Ley y otras disposiciones aplicables.
                                                      generales que la Secretaría expida;
Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones
                                                       IV.
exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y
13, corresponde a las autoridades educativas
12



Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de        Impulsar el desarrollo de la enseñanza
validez oficial a estudios distintos de los de      tecnológica y de la investigación científica y
preescolar, primaria, secundaria, normal y demás    tecnológica;
para la formación de maestros de educación
básica que impartan los particulares; Fracción
reformada DOF 10-12-2004                            IX.
V.                                                   Fomentar y difundir las actividades artísticas,
                                                    culturales y físico-deportivas en todas sus
 Editar libros y producir otros materiales
                                                    manifestaciones;
didácticos, distintos de los señalados en la
fracción III del artículo 12;                       X.
VI.                                                 Promover e impulsar en el ámbito de su
                                                    competencia las actividades y programas
 Prestar servicios bibliotecarios a través de
                                                    relacionados con el fomento de la lectura y el
bibliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema
                                                    libro, de acuerdo a lo establecido en la ley de la
educativo nacional, a la innovación educativa y a
                                                    materia; Fracción adicionada DOF 17-04-2009
la investigación científica, tecnológica y
humanística;                                        XI.
VII.                                                Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus
                                                    disposiciones      reglamentarias;   Fracción
Promover permanentemente la investigación
                                                    reformada DOF 02-06-2006, 17-04-2009 (se
que sirva como base a la innovación educativa;
                                                    recorre)
VIII.
13



XII.                                              promover y prestar servicios educativos de
                                                  cualquier tipo o modalidad. También podrá
Promover prácticas cooperativas de ahorro,
                                                  realizar actividades de las enumeradas en las
producción y consumo, de acuerdo a lo
                                                  fracciones V a VIII del artículo 14.
establecido en la ley de la materia y el
Reglamento de Cooperativas Escolares, y           El gobierno de cada entidad federativa
Fracción    adicionada  DOF      02-06-2006.      promoverá     la    participación directa del
Reformada DOF 17-04-2009 (se recorre)             ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer
                                                  de equipo básico a las escuelas públicas
XIII.
                                                  estatales y municipales.
Las demás que con tal carácter establezcan esta
                                                   El gobierno de cada entidad federativa y los
Ley y otras disposiciones aplicables. Fracción
                                                  ayuntamientos podrán celebrar convenios para
reformada DOF 02-06-2006 (se recorre), 17-04-
                                                  coordinar o unificar sus actividades educativas y
2009 (se recorre)
                                                  cumplir de mejor manera las responsabilidades a
El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada        su cargo.
entidad federativa podrán celebrar convenios
                                                  Artículo 16. Las atribuciones relativas a la
para coordinar o unificar las actividades
                                                  educación inicial, básica -incluyendo la indígena-
educativas a que se refiere esta Ley, con
                                                  y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás
excepción de aquéllas que, con carácter
                                                  señalan para las autoridades educativas locales
exclusivo, les confieren los
                                                  en      sus        respectivas      competencias
Artículo 15. El ayuntamiento de cada municipio    corresponderán, en el Distrito Federal al
podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las    gobierno de dicho Distrito y a las entidades que,
autoridades educativas federal y locales,
14



en su caso, establezca. En el ejercicio de estas     Administración Pública Federal, así como la
atribuciones no será aplicable el artículo 18.       formulación de planes y programas de estudio
                                                     para dichas instituciones, se harán en
 Los servicios de educación normal y demás para
                                                     coordinación con la Secretaría. Dichas
la formación de maestros de educación básica
                                                     dependencias        expedirán       constancias,
serán prestados, en el Distrito Federal, por la
                                                     certificados, diplomas y títulos que tendrán la
Secretaría.
                                                     validez    correspondiente    a   los  estudios
 El gobierno del Distrito Federal concurrirá al      realizados.
financiamiento de los servicios educativos en el
                                                     Artículo 19. Será responsabilidad de las
propio Distrito, en términos de los artículos 25 y
                                                     autoridades educativas locales realizar una
27.
                                                     distribución oportuna, completa, amplia y
 Artículo 17. Las autoridades educativas             eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás
federaly locales, se reunirán periódicamente con     materiales educativos complementarios que la
el propósito de analizar e intercambiar opiniones    Secretaría les proporcione.
sobre el desarrollo del sistema educativo
                                                      Artículo 20. Las autoridades educativas, en sus
nacional, formular recomendaciones y convenir
                                                     respectivos ámbitos de competencia, constituirán
acciones para apoyar la función social educativa.
                                                     el sistema nacional de formación, actualización,
Estas reuniones serán presididas por la
                                                     capacitación y superación profesional para
Secretaría.
                                                     maestros que tendrá las finalidades siguientes:
Artículo 18. El establecimiento de instituciones
                                                     I.
educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal
por conducto de otras dependencias de la
15



 La formación, con nivel de licenciatura, de        naturaleza  de    la    necesidades        hagan
maestros de educación inicial, básica -incluyendo   recomendables proyecto regionales.
la de aquéllos para la atención de la educación
                                                    Artículo 21. El educador es promotor,
indígena- especial y de educación física;
                                                    coordinador y agente directo del proceso
II.                                                 educativo. Deben proporcionársele los medios
                                                    que le permitan realizar eficazmente su labor y
 La actualización de conocimientos y superación
                                                    que      contribuyan     a     su     constante
docente de los maestros en servicio, citados en
                                                    perfeccionamiento.
la fracción anterior;
                                                     Para ejercer la docencia en instituciones
III.
                                                    establecidas por el Estado, por sus organismos
 La realización de programas de especialización,    descentralizados y por los particulares con
maestría y doctorado, adecuados a las               autorización o con reconocimiento de validez
necesidades y recursos educativos de la entidad,    oficial de estudios, los maestros deberán
y                                                   satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen
                                                    las autoridades competentes.
IV.
                                                     El Estado otorgará un salario profesional para
El desarrollo de la investigación pedagógica y la   que los educadores de los planteles del propio
difusión de la cultura educativa.                   Estado alcancen un nivel de vida decoroso para
Las autoridades educativas locales podrán           su familia; puedan arraigarse en las
coordinarse para llevar a cabo actividades          comunidades en las que trabajan y disfrutar de
relativas a las finalidades previstas en este       vivienda digna; así como para que dispongan del
artículo, cuando la calidad de los servicios o la   tiempo necesario para la preparación de las
16



clases que impartan y para su perfeccionamiento      servicio educativo con mayor pertinencia y de
profesional.                                         manera más eficiente.

Las autoridades educativas establecerán               En las actividades de supervisión las
mecanismos que propicien la permanencia de los       autoridades educativas darán preferencia,
maestros frente a grupo, con la posibilidad para     respecto de los aspectos administrativos, a los
éstos de ir obteniendo mejores condiciones y         apoyos técnicos, didácticos y demás para el
mayor reconocimiento social.                         adecuado desempeño de la función docente.

 Las    autoridades     educativas    otorgarán      Artículo 23. Las negociaciones o empresas a
reconocimientos, distinciones, estímulos y           que se refiere la fracción XII del apartado A) del
recompensas a los educadores que se                  artículo 123 de la Constitución Política de los
destaquen en el ejercicio de su profesión y, en      Estados Unidos Mexicanos están obligadas a
general, realizarán actividades que propicien        establecer y sostener escuelas cuando el
mayor aprecio social por la labor desempeñada        número de educandos que las requiera sea
por el magisterio.                                   mayor de veinte. Estos planteles quedarán bajo
                                                     la dirección administrativa de la autoridad
Artículo 22. Las autoridades educativas, en sus
                                                     educativa local.
respectivas       competencias,         revisarán
permanentemente las disposiciones, los trámites       Las escuelas que se establezcan en
y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de   cumplimiento de la obligación prevista en el
reducir las cargas administrativas de los            párrafo    anterior,  contarán     con edificio,
maestros, de alcanzar más horas efectivas de         instalaciones y demás elementos necesarios
clase y, en general, de lograr la prestación del     para realizar su función, en los términos que
                                                     señalen las disposiciones aplicables.
17



 El sostenimiento de dichas escuelas comprende       Artículo 25. El Ejecutivo Federal y el gobierno
la obligación patronal de proporcionar las           de cada entidad federativa, con sujeción a las
aportaciones para la remuneración del personal y     disposiciones de ingresos y gasto público
las prestaciones que dispongan las leyes y           correspondientes que resulten aplicables,
reglamentos, que no serán inferiores a las que       concurrirán al financiamiento de la educación
otorgue la autoridad educativa local en igualdad     pública y de los servicios educativos. El monto
circunstancias.                                      anual que el Estado - Federación, entidades
                                                     federativas y municipios-, destine al gasto en
 La autoridad educativa local podrá celebrar con
                                                     educación pública y en los servicios educativos,
los patrones convenios para el cumplimiento de
                                                     no podrá ser menor a ocho por ciento del
las obligaciones que señala el presente artículo.
                                                     producto interno bruto del país, destinado de
Artículo 24. Los beneficiados directamente por       este monto, al menos el 1% del producto interno
los servicios educativos deberán prestar servicio    bruto a la investigación científica y al desarrollo
social, en los casos y términos que señalen las      tecnológico en las Instituciones de Educación
disposiciones reglamentarias correspondientes.       Superior Públicas. En la asignación del
En éstas se preverá la prestación del servicio       presupuesto a cada uno de los niveles de
social como requisito previo para obtener título o   educación, se deberá dar la continuidad y la
grado académico.                                     concatenación entre los mismos, con el fin de
                                                     que la población alcance el máximo nivel de
                                                     estudios posible. Párrafo reformado DOF 04-01-
Sección 3.- Del financiamiento a la educación        2005 Los recursos federales recibidos para ese
                                                     fin por cada entidad federativa no serán
                                                     transferibles y deberán aplicarse exclusivamente
18



en la prestación de servicios y demás actividades     términos del artículo 15 estén a cargo de la
educativas en la propia entidad. El gobierno de       autoridad municipal.
cada entidad federativa publicará en su
                                                      Artículo 27. En el cumplimiento de lo dispuesto
respectivo diario oficial, los recursos que la
                                                      en los artículos anteriores de esta sección, el
Federación le transfiera para tal efecto, en forma
                                                      Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad
desagregada por nivel, programa educativo y
                                                      federativa tomarán en cuenta el carácter
establecimiento escolar. Párrafo reformado DOF
                                                      prioritario de la educación pública para los fines
22-06-2006 El gobierno local prestará todas las
                                                      del desarrollo nacional.
facilidades y colaboración para que, en su caso,
el Ejecutivo Federal verifique la correcta             En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes
aplicación de dichos recursos                         de financiamiento a la tarea educativa y destinar
                                                      recursos presupuestarios crecientes, en términos
 En el evento de que tales recursos se utilicen
                                                      reales, para la educación pública.
para fines distintos, se estará a lo previsto en la
legislación aplicable sobre las responsabilidades      Artículo 28. Son de interés social las
administrativas, civiles y penales que procedan.      inversiones que en materia educativa realicen el
Artículo reformado DOF 30-12-2002                     Estado, sus organismos descentralizados y los
                                                      particulares.
Artículo 26. El gobierno de cada entidad
federativa, de conformidad con las disposiciones
aplicables, proveerá lo conducente para que
                                                      Sección 4. De la evaluación del sistema
cada ayuntamiento reciba recursos para el
                                                      educativo
cumplimiento de las responsabilidades que en
19



Artículo 29. Corresponde a la Secretaría la          Para ello, proporcionarán oportunamente toda la
evaluación del sistema educativo nacional, sin      información que se les requiera; tomarán las
perjuicio de la que las autoridades educativas      medidas que permitan la colaboración efectiva
locales    realicen   en    sus    respectivas      de alumnos, maestros, directivos y demás
competencias.                                       participantes en los procesos educativos;
                                                    facilitarán que las autoridades educativas,
                                                    incluida la Secretaría, realicen exámenes para
Dicha evaluación, y la de las autoridades           fines estadísticos y de diagnóstico y recaben
educativas locales, serán sistemáticas y            directamente en las escuelas la información
permanentes. Sus resultados serán tomados           necesaria.
como base para que las autoridades educativas,
                                                     Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos
en el ámbito de su competencia, adopten las
                                                    anteriores, las instituciones a que se refiere este
medidas procedentes.
                                                    artículo están obligadas a generar indicadores
                                                    sobre su avance en la aplicación de métodos
                                                    para prevenir y eliminar cualquier forma de
Artículo 30. Las instituciones educativas           discriminación y de violencia, con la finalidad de
establecidas por el Estado, por sus organismos
                                                    que sean sujetas a evaluación sobre la materia.
descentralizados y por los particulares con
                                                    Tales indicadores serán de dominio público y se
autorización o con reconocimiento de validez        difundirán por los medios disponibles. Párrafo
oficial de estudios, otorgarán a las autoridades    adicionado DOF 17-04-2009
educativas todas las facilidades y colaboración
para la evaluación a que esta sección se refiere.
20



Artículo 31. Las autoridades educativas darán a      económicas y sociales de desventaja en
conocer a los maestros, alumnos, padres de           términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o.
familia y a la sociedad en general, los resultados   de esta Ley. Párrafo reformado DOF 17-04-2009
de las evaluaciones que realicen, así como la
                                                     Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el
demás información global que permita medir el
                                                     artículo anterior, las autoridades educativas en el
desarrollo y los avances de la educación en cada
                                                     ámbito de sus respectivas competencias llevarán
entidad federativa.
                                                     a cabo las actividades siguientes:

                                                      I.
CAPITULO III - DE LA EQUIDAD EN LA
                                                      Atenderán de manera especial las escuelas en
EDUCACION
                                                     que, por estar en localidades aisladas o zonas
Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán      urbanas marginadas, sea considerablemente
medidas tendientes a establecer condiciones que      mayor la posibilidad de atrasos o deserciones,
permitan el ejercicio pleno del derecho a la         mediante la asignación de elementos de mejor
educación de cada individuo, una mayor equidad       calidad para enfrentar los problemas educativos
educativa, así como el logro de la efectiva          de dichas localidades;
igualdad en oportunidades de acceso y
                                                     II.
permanencia en los servicios educativos.
                                                      Desarrollarán programas de apoyo a los
                                                     maestros que realicen su servicio en localidades
Dichas medidas estarán dirigidas, de manera          aisladas o zonas urbanas marginadas, a fin de
preferente, a los grupos y regiones con mayor        fomentar el arraigo en sus comunidades;
rezago educativo o que enfrentan condiciones
21



III.                                               VI.

 Promoverán centros de desarrollo infantil,        Establecerán sistemas de educación a distancia;
centros de integración social, internados,
                                                   VII.
albergues escolares e infantiles y demás
planteles que apoyen en forma continua y           Realizarán campañas educativas que tiendan a
estable el aprendizaje y el aprovechamiento de     elevar los niveles culturales, sociales y de
los alumnos;                                       bienestar de la población, tales como programas
                                                   de alfabetización y de educación comunitaria;
IV.
                                                   VIII.
 Prestarán servicios educativos para atender a
quienes abandonaron el sistema regular, que        Desarrollarán programas con perspectiva de
faciliten la terminación de la educación           géneropara otorgar becas y demás apoyos
preescolar, primaria y la secundaria, otorgando    económicos a educandos; Fracción reformada
facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y   DOF 17-04-2009
egreso a las mujeres; Fracción reformada DOF
                                                   IX.
10-12-2004, 17-04-2009

V.                                                 Efectuarán programas dirigidos a los padres de
                                                   familia, que les permitan dar mejor atención a
 Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con         sus hijos;
requerimientos educativos específicos, tales
como programas encaminados a recuperar             X.
retrasos en el aprovechamiento escolar de los
alumnos;
22



Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles y      Apoyarán y desarrollarán programas destinados
a las cooperativas de maestros que se dediquen       a que los padres y/o tutores apoyen en
a la enseñanza;                                      circunstancias de igualdad los estudios de sus
                                                     hijas e hijos, prestando especial atención a la
XI.
                                                     necesidad de que aquellos tomen conciencia de
Promoverán mayor participación de la sociedad        la importancia de que las niñas deben recibir un
en la educación, así como el apoyo de los            trato igualitario y que deben recibir las mismas
particulares al financiamiento y a las actividades   oportunidades educativas que los varones.
a que se refiere este capítulo;                      Fracción adicionada DOF 17-04-2009

XII.                                                 El Estado también llevará a cabo programas
                                                     asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de
Concederán reconocimientos y distinciones a          salubridad y demás medidas tendientes a
quienes contribuyan a la consecución de los          contrarrestar las condiciones sociales que
propósitos mencionados en el artículo anterior, y
                                                     inciden en la efectiva igualdad de oportunidades
XIII.                                                de acceso y permanencia en los servicios
                                                     educativos.
Realizarán las demás actividades que permitan
ampliar la calidad y la cobertura de los servicios   Artículo 34. Además de las actividades
educativos,     y   alcanzar     los   propósitos    enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo
mencionados en el artículo anterior.                 Federal    llevará    a    cabo      programas
                                                     compensatorios por virtud de los cuales apoye
XIV.                                                 con recursos específicos a los gobiernos de
                                                     aquellas entidades federativas con mayores
23



rezagos educativos, previa celebración de            Sección 1.- De los tipos y modalidades de
convenios en los que se concierten las               educación
proporciones de financiamiento y las acciones
                                                     Artículo 37. La educación de tipo básico está
específicas que las autoridades educativas
                                                     compuesta por el nivel preescolar, el de primaria
locales deban realizar para reducir y superar
                                                     y el de secundaria. Párrafo reformado DOF 10-
dichos rezagos.
                                                     12-2004 El tipo medio-superior comprende el
 La Secretaría evaluará los resultados en la         nivel de bachillerato, los demás niveles
calidad   educativa    de   los    programas         equivalentes a éste, así como la educación
compensatorios antes mencionados.                    profesional que no requiere bachillerato o sus
                                                     equivalentes
Artículo 35. En el ejercicio de su función
compensatoria, y sólo tratándose de actividades
que permitan mayor equidad educativa, la
                                                     El tipo superior es el que se imparte después del
Secretaría podrá en forma temporal impartir de
                                                     bachillerato o de sus equivalentes. Está
manera concurrente educación básica y normal
                                                     compuesto por la licenciatura, la especialidad, la
en las entidades federativas.
                                                     maestría y el doctorado, así como por opciones
 Artículo 36. El Ejecutivo Federal, el gobierno de   terminales previas a la conclusión de la
cada entidad federativa y los ayuntamientos,         licenciatura. Comprende la educación normal en
podrán celebrar convenios para coordinar las         todos sus niveles y especialidades.
actividades a que el presente capítulo se refiere.
                                                      Artículo 38. La educación básica, en sus tres
                                                     niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para
                                                     responder a las características lingüísticas y
CAPITULO IV DEL PROCESO EDUCATIVO
24



culturales de cada uno de los diversos grupos         educandos de manera adecuada a sus propias
indígenas del país, así como de la población          condiciones, con equidad social incluyente y con
rural dispersa y grupos migratorios.                  perspectiva de género. Párrafo reformado DOF
                                                      12-06-2000, 17-04-2009 Tratándose de menores
Artículo 39. En el sistema educativo nacional
                                                      de edad con discapacidades, esta educación
queda comprendida la educación inicial, la
                                                      propiciará su integración a los planteles de
educación especial y la educación para adultos.
                                                      educación básica regular, mediante la aplicación
 De acuerdo con las necesidades educativas            de métodos, técnicas y materiales específicos.
específicas de la población, también podrá            Para quienes no logren esa integración, esta
impartirse   educación  con   programas   o           educación procurará la satisfacción de
contenidos particulares para atender dichas           necesidades básicas de aprendizaje para la
necesidades.                                          autónoma convivencia social y productiva, para
                                                      lo cual se elaborarán programas y materiales de
Artículo 40. La educación inicial tiene como          apoyo didácticos necesarios. Párrafo reformado
propósito favorecer el desarrollo físico,
                                                      DOF 12-06-2000 Para la identificación y atención
cognoscitivo, afectivo y social de los menores de
                                                      educativa de los alumnos con capacidades y
cuatro años de edad. Incluye orientación a            aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa
padres de familia o tutores para la educación de      federal, con base en sus facultades y la
sus hijos o pupilos.
                                                      disponibilidad presupuestal, establecerá los
Artículo 41. La educación especial está               lineamientos para la evaluación diagnóstica, los
destinada a individuos con discapacidades             modelos pedagógicos y los mecanismos de
transitorias o definitivas, así como a aquellos con   acreditación y certificación necesarios en los
aptitudes sobresalientes. Atenderá a los              niveles de educación básica, educación normal,
25



así como la media superior y superior en el           psicológica y social sobre la base del respeto a
ámbito de su competencia. Las instituciones que       su dignidad, y que la aplicación de la disciplina
integran el sistema educativo nacional se             escolar sea compatible con su edad.
sujetarán a dichos lineamientos. Párrafo
                                                      Artículo 43. La educación para adultos está
adicionado DOF 22-06-2009 Las instituciones de
                                                      destinada a individuos de quince años o más que
educación superior autónomas por ley, podrán
                                                      no hayan cursado o concluido la educación
establecer convenios con la autoridad educativa
                                                      primaria y secundaria. La misma se presta a
federal a fin de homologar criterios para la
                                                      través de servicios de alfabetización, educación
atención, evaluación, acreditación y certificación,
                                                      primaria y secundaria, así como la formación
dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes
                                                      para el trabajo, con las particularidades
sobresalientes
                                                      adecuadas a dicha población. Esta educación se
 Párrafo adicionado DOF 22-06-2009 La                 apoyará en la solidaridad social. Artículo
educación especial incluye la orientación a los       reformado DOF 02-06-2006
padres o tutores, así como también a los
                                                      Artículo 44. Tratándose de la educación para
maestros y personal de escuelas de educación
                                                      adultos la autoridad educativa federal podrá
básica regular que integren a los alumnos con
                                                      prestar servicios que conforme a la presente Ley
necesidades especiales de educación. Párrafo
                                                      corresponda prestar de manera exclusiva a las
reformado DOF 22-06-2009
                                                      autoridades educativas locales.
Artículo 42. En la impartición de educación para
                                                      Los beneficiarios de esta educación podrán
menores de edad se tomarán medidas que
                                                      acreditar los conocimientos adquiridos, mediante
aseguren al educando la protección y el cuidado
                                                      exámenes parciales o globales, conforme a los
necesarios para preservar su integridad física,
                                                      procedimientos a que aluden los artículos 45 y
26



64. Cuando al presentar un examen no acrediten     La Secretaría, conjuntamente con las demás
los conocimientos respectivos, recibirán un        autoridades federales competentes, establecerá
informe que indique las unidades de estudio en     un régimen de certificación, aplicable en toda la
las que deban profundizar y tendrán derecho a      República, referido a la formación para el trabajo,
presentar nuevos exámenes hasta lograr la          conforme al cual sea posible ir acreditando
acreditación de dichos conocimientos.              conocimientos, habilidades o destrezas -
                                                   intermedios o terminales- de manera parcial y
 El Estado y sus entidades organizarán servicios
                                                   acumulativa, independientemente de la forma en
permanentes de promoción y asesoría de
                                                   que hayan sido adquiridos.
educación para adultos y darán las facilidades
necesarias a sus trabajadores y familiares para     La Secretaría, conjuntamente con las demás
estudiar y acreditar la educación preescolar,      autoridades         federales       competentes,
primaria y la secundaria. Párrafo reformado DOF    determinarán     los    lineamientos    generales
10-12-2004 Quienes participen voluntariamente      aplicables en toda la República para la definición
brindando asesoría en tareas relativas a esta      de aquellos conocimientos, habilidades o
educación tendrán derecho, en su caso, a que se    destrezas susceptibles de certificación, así como
les acredite como servicio social                  de      los  procedimientos      de    evaluación
                                                   correspondientes, sin perjuicio de las demás
Artículo 45. La formación para el trabajo
                                                   disposiciones que emitan las autoridades locales
procurará la adquisición de conocimientos,
                                                   en atención a requerimientos particulares. Los
habilidades o destrezas, que permitan a quien la
                                                   certificados, constancias o diplomas serán
recibe desarrollar una actividad productiva
                                                   otorgados por las instituciones públicas y los
demandada en el mercado, mediante alguna
                                                   particulares que señalen los lineamientos
ocupación o algún oficio calificados.
                                                   citados.
27



 En la determinación de los lineamientos
generales antes citados, así como en la decisión
                                                       Sección 2.- De los planes y programas de
sobre los servicios de formación para el trabajo a
                                                       estudio
ser ofrecidos, las autoridades competentes
establecerán procedimientos que permitan               Artículo 47. Los contenidos de la educación
considerar las necesidades, propuestas y               serán definidos en planes y programas de
opiniones de los diversos sectores productivos, a      estudio.
nivel nacional, local e incluso municipal.
                                                        En los planes de estudio deberán establecerse:
 Podrán celebrarse convenios para que la
                                                       I.
formación para el trabajo se imparta por las
autoridades locales, los ayuntamientos, las             Los propósitos de formación general y, en su
instituciones privadas, las organizaciones             caso, de adquisición de las habilidades y las
sindicales, los patrones y demás particulares.         destrezas que correspondan a cada nivel
                                                       educativo;
 La formación para el trabajo que se imparta en
términos del presente artículo será adicional y         II.
complementaria a la capacitación prevista en la
fracción XIII del apartado A) del artículo 123 de la    Los contenidos fundamentales de estudio,
Constitución Política de los Estados Unidos            organizados en asignaturas u otras unidades de
Mexicanos.                                             aprendizaje que, como mínimo, el educando
                                                       deba acreditar para cumplir los propósitos de
Artículo 46. La educación a que se refiere la          cada nivel educativo;
presente sección tendrá las modalidades de
escolar, no escolarizada y mixta.                       III.
28



 Las secuencias indispensables que deben            la educación normal y demás para la formación
respetarse entre las asignaturas o unidades de      de maestros de educación básica, de
aprendizaje que constituyen un nivel educativo, y   conformidad a los principios y criterios
                                                    establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley.
IV.
                                                    Párrafo reformado DOF 10-12-2004 Para tales
 Los criterios y procedimientos de evaluación y     efectos la Secretaría considerará las opiniones
acreditación para verificar que el educando         de las autoridades educativas locales, y de los
cumple los propósitos de cada nivel educativo.      diversos sectores sociales involucrados en la
Fe de erratas a la fracción DOF 29-07-1993          educación, expresadas a través del Consejo
                                                    Nacional Técnico de la Educación y del Consejo
En los programas de estudio deberán
                                                    Nacional de Participación Social en la Educación
establecerse los propósitos específicos de
                                                    a que se refiere el artículo 72. Párrafo reformado
aprendizaje de las asignaturas u otras unidades     DOF 02-11-2007 Las autoridades educativas
de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así   locales, previa consulta al Consejo Estatal
como los criterios y procedimientos para evaluar
                                                    Técnico     de     Educación      correspondiente,
y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir
                                                    propondrán para consideración y, en su caso,
sugerencias sobre métodos y actividades para        autorización de la Secretaría, contenidos
alcanzar dichos propósitos. Fe de erratas al        regionales que -sin mengua del carácter nacional
párrafo DOF 29-07-1993
                                                    de los planes y programas citados- permitan que
Artículo 48. La Secretaría determinará los          los educandos adquieran un mejor conocimiento
planes y programas de estudio, aplicables y         de la historia, la geografía, las costumbres, las
obligatorios en toda la República Mexicana, de la   tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos
educación preescolar, la primaria, la secundaria,   propios de la entidad y municipios respectivos.
29



Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 02-11-2007        capacitación al personal docente para que éste,
La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones   a su vez, transmita esa información a
sistemáticas y continuas de los planes y            loseducandos, así como a los padres de familia.
programas a que se refiere el presente artículo,    Párrafo adicionado DOF 17-04-2009
para        mantenerlos         permanentemente
                                                    Artículo 50. La evaluación de los educandos
actualizados
                                                    comprenderá la medición en lo individual de los
 Los planes y programas que la Secretaría           conocimientos, las habilidades, las destrezas y,
determine en cumplimiento del presente artículo,    en general, del logro de los propósitos
así como sus modificaciones, deberán publicarse     establecidos en los planes y programas de
en el Diario Oficial de la Federación y en el       estudio.
órgano informativo oficial de cada entidad
                                                     Las       instituciones   deberán       informar
federativa .
                                                    periódicamente a los educandos y, en su caso, a
Artículo 49. El proceso educativo se basará en      los padres de familia o tutores, los resultados y
los principios de libertad y responsabilidad que    calificaciones de los exámenes parciales y
aseguren la armonía de relaciones entre             finales, así como, de haberlas, aquellas
educandos y educadores y promoverá el trabajo       observaciones sobre el desempeño académico
en grupo para asegurar la comunicación y el         de los propios educandos que permitan lograr
diálogo entre educandos, educadores, padres de      mejores aprovechamientos.
familia e instituciones públicas y privadas.
                                                    Sección 3.- Del calendario escolar
Además, estará sujeto a los fines y criterios
                                                    Artículo 51. La autoridad educativa federal
dispuestos en los artículos 7 y 8 del presente
                                                    determinará el calendario escolar aplicable a
ordenamiento, para lo cual se brindará
30



toda la República, para cada ciclo lectivo de la     Las actividades no previstas en los planes y
educación preescolar, la primaria, la secundaria,   programas de estudio, o bien la suspensión de
la normal y demás para la formación de maestros     clases, sólo podrán ser autorizadas por la
de educación básica, necesarios para cubrir los     autoridad que haya establecido o, en su caso,
planes y programas aplicables. El calendario        ajustado el correspondiente calendario escolar.
deberá contener doscientos días de clase para       Estas    autorizaciones     únicamente  podrán
los educandos. Párrafo reformado DOF 10-12-         concederse en casos extraordinarios y si no
2004 La autoridad educativa local podrá ajustar     implican incumplimiento de los planes y
el calendario escolar respecto al establecido por   programas ni, en su caso, del calendario
la Secretaría, cuando ello resulte necesario en     señalado por la Secretaría.
atención a requerimientos específicos de la
                                                    De presentarse interrupciones por caso
propia entidad federativa. Los maestros serán
                                                    extraordinario o fuerza mayor, la autoridad
debidamente remunerados si la modificación al
                                                    educativa tomará las medidas para recuperar los
calendario escolar implica más días de clase
                                                    días y horas perdidos.
para los educandos que los citados en el párrafo
anterior                                            Artículo 53. El calendario que la Secretaría
                                                    determine para cada ciclo lectivo de educación
Artículo 52. En días escolares, las horas de
                                                    preescolar, de primaria, de secundaria, de
labor escolar se dedicarán a la práctica docente
                                                    normal y demás para la formación de maestros
y a las actividades educativas con los
                                                    de educación básica, se publicará en el Diario
educandos, conforme a lo previsto en los planes
                                                    Oficial de la Federación. Párrafo reformado DOF
y programas de estudio aplicables.
                                                    10-12-2004 El calendario aplicable en cada
31



entidad federativa deberá publicarse en el           La autorización y el reconocimiento incorporan a
órgano informativo oficial de la propia entidad     las instituciones que los obtengan, respecto de
                                                    los estudios a que la propia autorización o dicho
                                                    reconocimiento se refieren, al sistema educativo
 CAPITULO V - DE LA EDUCACION QUE                   nacional.
IMPARTAN LOS PARTICULARES
                                                    Artículo 55. Las autorizaciones y los
Artículo 54. Los particulares podrán impartir       reconocimientos de validez oficial de estudios se
educación en todos sus tipos y modalidades.         otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

 Por lo que concierne a la educación preescolar,     I.
la primaria, la secundaria, la normal y demás
                                                     Con personal que acredite la preparación
para la formación de maestros de educación
                                                    adecuada para impartir educación y, en su caso,
básica, deberán obtener previamente, en cada
                                                    satisfagan los demás requisitos a que se refiere
caso, la autorización expresa del Estado,
                                                    el artículo 21;
tratándose de estudios distintos de los antes
mencionados podrán obtener el reconocimiento
de validez oficial de estudios. Párrafo reformado
                                                    II.
DOF 10-12-2004 La autorización y el
reconocimiento serán específicos para cada plan      Con    instalaciones  que    satisfagan   las
de estudios. Para impartir nuevos estudios se       condiciones higiénicas, de seguridad y
requerirá, según el caso, la autorización o el      pedagógicas que la autoridad otorgante
reconocimiento respectivos                          determine. Para establecer un nuevo plantel se
32



requerirá, según el caso, una nueva autorización      mencionar en la documentación que expidan y
o un nuevo reconocimiento, y                          en la publicidad que hagan, una leyenda que
                                                      indique su calidad de incorporados, el número y
III.
                                                      fecha del acuerdo respectivo, así como la
Con planes y programas de estudio que la              autoridad que lo otorgó.
autoridad otorgante considere procedentes, en el
                                                       Artículo 57. Los particulares que impartan
caso de educación distinta de la preescolar, la
                                                      educación con autorización o con reconocimiento
primaria, la secundaria, la normal, y demás para
                                                      de validez oficial de estudios deberán:
la formación de maestros de educación básica.
Fracción reformada DOF 10-12-2004                      I.

Artículo 56. Las autoridades educativas               Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la
publicarán, en el órgano informativo oficial          Constitución Política de los Estados Unidos
correspondiente, una relación de las instituciones    Mexicanos y en la presente Ley;
a las que hayan concedido autorización o
                                                      II.
reconocimiento de validez oficial de estudios.
Asimismo publicarán, oportunamente y en cada          Cumplir con los planes y programas de estudio
caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de   que las autoridades educativas competentes
las instituciones a las que otorguen, revoquen o      hayan determinado o considerado procedentes;
retiren las autorizaciones o reconocimientos
                                                       III.
respectivos.

Los particulares que impartan estudios con             Proporcionar un mínimo de becas en los
                                                      términos de los lineamientos generales que la
autorización o con reconocimiento deberán
33



autoridad que otorgue las autorizaciones o             señalados en dicha orden. El encargado de la
reconocimientos haya determinado;                      visita deberá identificarse adecuadamente.

IV.                                                     Desahogada la visita, se suscribirá el acta
                                                       correspondiente por quienes hayan intervenido y
 Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55,
                                                       por dos testigos. En su caso, se hará constar en
y
                                                       dicha acta la negativa del visitado de suscribirla
V.                                                     sin que esa negativa afecte su validez. Un
                                                       ejemplar del acta se pondrá a disposición del
Facilitar y colaborar en las actividades de            visitado.
evaluación, inspección y vigilancia que las
autoridades competentes realicen u ordenen.

Artículo 58. Las autoridades que otorguen              Los particulares podrán presentar a las
autorizaciones y reconocimientos de validez            autoridades       educativas        documentación
oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar     relacionada con la visita dentro de los cinco días
los servicios educativos respecto de los cuales        hábiles siguientes a la fecha de la inspección.
concedieron       dichas     autorizaciones      o
                                                       Artículo 59. Los particulares que presten
reconocimientos.
                                                       servicios por los que se impartan estudios sin
 Para realizar una visita de inspección deberá         reconocimiento de validez oficial, deberán
mostrarse la orden correspondiente expedida por        mencionarlo      en     su     correspondiente
la autoridad competente. La visita se realizará en     documentación y publicidad.
el lugar, fecha y sobre los asuntos específicos
                                                       En el caso de educación inicial y de preescolar
                                                       deberán, además, contar con personal que
34



acredite la preparación adecuada para impartir       constancias, diplomas, títulos y grados tendrán
educación; contar con instalaciones que              validez en toda la República.
satisfagan las condiciones higiénicas, de
                                                      La Secretaría promoverá que los estudios con
seguridad y pedagógicas que la autoridad
                                                     validez oficial en la República sean reconocidos
educativa determine; cumplir los requisitos a que
                                                     en el extranjero.
alude la fracción VII del artículo 12; tomar las
medidas a que se refiere el artículo 42; así como    Artículo 61. Los estudios realizados fuera del
facilitar la inspección y vigilancia de las          sistema educativo nacional podrán adquirir
autoridades competentes.                             validez oficial, mediante su revalidación, siempre
                                                     y cuando sean equiparables con estudios
CAPITULO VI - DE LA VALIDEZ OFICIAL DE
                                                     realizados dentro de dicho sistema.
ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACION DE
CONOCIMIENTOS                                         La revalidación podrá otorgarse por niveles
                                                     educativos, por grados escolares, o por
Artículo 60. Los estudios realizados dentro del
                                                     asignaturas u otras unidades de aprendizaje,
sistema educativo nacional tendrán validez en
                                                     según lo establezca la regulación respectiva.
toda la República.
                                                     Artículo 62. Los estudios realizados dentro del
 Las instituciones del sistema educativo nacional
                                                     sistema educativo nacional podrán, en su caso,
expedirán certificados y otorgarán constancias,
                                                     declararse equivalentes entre sí por niveles
diplomas, títulos o grados académicos a las
                                                     educativos, grados escolares, asignaturas u
personas que hayan concluido estudios de
                                                     otras unidades de aprendizaje, según lo
conformidad con los requisitos establecidos en
                                                     establezca la regulación respectiva.
los    planes    y    programas    de      estudio
correspondientes.        Dichos      certificados,
35



Artículo 63. La Secretaría determinará las          correspondan a cierto nivel educativo o grado
normas y criterios generales, aplicables en toda    escolar, adquiridos en forma autodidacta o a
la República, a que se ajustarán la revalidación,   través de la experiencia laboral.
así como la declaración de estudios
                                                    El acuerdo secretarial respectivo señalará los
equivalentes.
                                                    requisitos específicos que deban cumplirse para
La Secretaría podrá revalidar y otorgar             la acreditación de los conocimientos adquiridos.
equivalencias de estudios distintos a los
                                                     CAPITULO VII Sección 1.- De los padres de
mencionados en la fracción V del artículo 13.
                                                    familia
 Las autoridades educativas locales otorgarán
                                                    Sección 1.- De los padres de familia
revalidaciones y equivalencias únicamente
cuando estén referidas a planes y programas de      Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la
estudio que se impartan en sus respectivas          patria potestad o la tutela:
competencias.
                                                    I.
 Las revalidaciones y equivalencia otorgadas en
                                                     Obtener inscripción en escuelas públicas para
términos del presente artículo tendrán validez en
                                                    que sus hijos o pupilos menores de edad, que
toda la República.
                                                    satisfagan los requisitos aplicables, reciban la
Artículo 64. La Secretaría, por acuerdo de su       educación preescolar, la primaria y la
titular, podrá establecer procedimientos por        secundaria.
medio de los cuales se expidan certificados,
constancias, diplomas o títulos a quienes           La edad mínima para ingresar a la educación
                                                    básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para
acrediten    conocimientos    terminales  que
                                                    nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de
36



diciembre del año de inicio del ciclo escolar.         Opinar, en los casos de la educación que
Párrafo adicionado DOF 20-06-2006                     impartan los particulares, en relación con las
                                                      contraprestaciones que las escuelas fijen.
II.
                                                      Artículo 66. Son obligaciones de quienes
Participar a las autoridades de la escuela en la
                                                      ejercen la patria potestad o la tutela:
que estén inscritos sus hijos o pupilos, cualquier
problema relacionado con la educación de éstos,        I.
a fin de que aquéllas se aboquen a su solución;
                                                      Hacer que sus hijos o pupilos menores de edad,
III.                                                  reciban la educación preescolar, la primaria y la
                                                      secundaria; Fracción reformada DOF 10-12-2004
 Colaborar con las autoridades escolares para la
superación de los educandos y en el                   II.
mejoramiento      de     los    establecimientos
                                                      Apoyar el proceso educativo de sus hijos o
educativos;
                                                      pupilos, y
 IV.
                                                      III.
 Formar parte de las asociaciones de padres de
                                                      Colaborar con las instituciones educativas en las
familia y de los consejos de participación social a
                                                      que estén inscritos sus hijos o pupilos, en las
que se refiere este capitulo, y Fe de erratas a la
                                                      actividades que dichas instituciones realicen.
fracción DOF 29-07-1993
                                                      Artículo 67. Las asociaciones de padres de
V.
                                                      familia tendrán por objeto:

                                                      I.
37



 Representar ante las autoridades escolares los    Informar a las autoridades educativas y
intereses que en materia educativa sean           escolares sobre cualquier irregularidad de que
comunes a los asociados;                          sean objeto los educandos.

II.                                               Las asociaciones de padres de familia se
                                                  abstendrán de intervenir en los aspectos
 Colaborar para una mejor integración de la
                                                  pedagógicos y laborales de los establecimientos
comunidad escolar, así como en el mejoramiento
                                                  educativos.
de los planteles;
                                                   La organización y el funcionamiento de las
III.
                                                  asociaciones de padres de familia, en lo
Participar en la aplicación de cooperaciones en   concerniente a sus relaciones con las
numerario, bienes y servicios que las propias     autoridades de los establecimientos escolares,
asociaciones deseen hacer al establecimiento      se sujetarán a las disposiciones que la autoridad
escolar;                                          educativa federal señale.

IV.                                               Sección 2.- De los consejos de participación
                                                  social
 Proponer las medidas que estimen conducentes
para alcanzar los objetivos señalados en las      Artículo 68. Las autoridades educativas
fracciones anteriores, e .                        promoverán,     de     conformidad       con    los
                                                  lineamientos que establezca la autoridad
V.                                                educativa federal, la participación de la sociedad
                                                  en actividades que tengan por objeto fortalecer y
                                                  elevar la calidad de la educación pública, así
38



como ampliar la cobertura de los servicios           las autoridades educativas; propiciará la
educativos.                                          colaboración de maestros y padres de familia;
                                                     podrá proponer estímulos y reconocimientos de
Artículo 69. Será responsabilidad de la
                                                     carácter social a alumnos, maestros, directivos y
autoridad de cada escuela pública de educación
                                                     empleados de la escuela; estimulará, promoverá
básica vincular a ésta, activa y constantemente,
                                                     y apoyará actividades extraescolares que
con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad
                                                     complementen y respalden la formación de los
educativa local darán toda su colaboración para
                                                     educandos; llevará a cabo las acciones de
tales efectos.
                                                     participación, coordinación y difusión necesarias
 La autoridad escolar hará lo conducente para        para la protección civil y la emergencia escolar;
que en cada escuela pública de educación             alentará el interés familiar y comunitario por el
básica opere un consejo escolar de participación     desempeño del educando; podrá opinar en
social, integrado con padres de familia y            asuntos pedagógicos; contribuirá a reducir las
representantes de sus asociaciones, maestros y       condiciones sociales adversas que influyan en la
representantes de su organización sindical,          educación; estará facultado para realizar
directivos de la escuela, exalumnos, así como        convocatorias para trabajos específicos de
con los demás miembros de la comunidad               mejoramiento de las instalaciones escolares;
interesados en el desarrollo de la propia escuela.   respaldará las labores cotidianas de la escuela y,
                                                     en general, podrá realizar actividades en
 Este consejo conocerá el calendario escolar, las
                                                     beneficio de la propia escuela.
metas educativas y el avance de las actividades
escolares, con el objeto de coadyuvar con el         Consejos análogos podrán operar en             las
maestro a su mejor realización; tomará nota de       escuelas particulares de educación básica.
los resultados de las evaluaciones que realicen
39



Artículo 70. En cada municipio operará un            cívicos, deportivos y sociales; establecerá la
consejo municipal de participación social en la      coordinación de escuelas con autoridades y
educación integrado por las autoridades              programas de bienestar comunitario; hará
municipales, padres de familia y representantes      aportaciones relativas a las particularidades del
de sus asociaciones, maestros distinguidos y         municipio que contribuyan a la formulación de
directivos de escuelas, representantes de la         contenidos locales a ser propuestos para los
organización sindical de los maestros, así como      planes y programas de estudio; podrá opinar en
representantes de organizaciones sociales y          asuntos pedagógicos; coadyuvará a nivel
demás interesados en el mejoramiento de la           municipal en actividades de protección civil y
educación.                                           emergencia escolar; promoverá la superación
                                                     educativa en el ámbito municipal mediante
 Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y
                                                     certámenes         interescolares;     promoverá
ante la autoridad educativa local el mejoramiento
                                                     actividades de orientación, capacitación y
de los servicios educativos, la construcción y
                                                     difusión dirigidas a padres de familia y tutores,
ampliación de escuelas públicas y demás
                                                     para que cumplan cabalmente con sus
proyectos de desarrollo educativo en el
                                                     obligaciones en materia educativa; podrá
municipio; conocerá de los resultados de las
                                                     proponer estímulos y reconocimientos de
evaluaciones que realicen las autoridades
                                                     carácter social a alumnos, maestros, directivos y
educativas; llevará a cabo labores de
                                                     empleados escolares; procurará la obtención de
seguimiento de las actividades de las escuelas
                                                     recursos complementarios para el mantenimiento
públicas de educación básica del propio
                                                     físico y para proveer de equipo básico a cada
municipio; estimulará, promoverá y apoyará
                                                     escuela pública y, en general, podrá realizar
actividades de intercambio, colaboración y
participación interescolar en aspectos culturales,
40



actividades para apoyar y fortalecer la educación      Este consejo promoverá y apoyará entidades
en el municipio.                                      extraescolares de carácter cultural, cívico,
                                                      deportivo y de bienestar social; coadyuvará a
 Será responsabilidad del presidente municipal
                                                      nivel estatal en actividades de protección civil y
que en el consejo se alcance una efectiva
                                                      emergencia escolar; sistematizará los elementos
participación social que contribuya a elevar la
                                                      y aportaciones relativos a las particularidades de
calidad y la cobertura de la educación.
                                                      la entidad federativa que contribuyan a la
En el Distrito Federal los consejos se constituirán   formulación de contenidos estatales en los
por cada delegación política.                         planes y programas de estudio; podrá opinar en
                                                      asuntos pedagógicos; conocerá las demandas y
 Artículo 71. En cada entidad federativa
                                                      necesidades que emanen de la participación
funcionará un consejo estatal de participación
                                                      social en la educación a través de los consejos
social en la educación, como órgano de consulta,      escolares y municipales, conformando los
orientación y apoyo. Un órgano análogo se             requerimientos a nivel estatal para gestionar ante
establecerá en el Distrito Federal. En dicho
                                                      las instancias competentes su resolución y
Consejo se asegurará la participación de padres
                                                      apoyo; conocerá los resultados de las
de familia y representantes de sus asociaciones,      evaluaciones que efectúen las autoridades
maestros y representantes de su organización          educativas y colaborará con ellas en actividades
sindical, instituciones formadoras de maestros,
                                                      que influyan en el mejoramiento de la calidad y la
autoridades educativas estatales y municipales,
                                                      cobertura de la educación.
así como de sectores sociales de la entidad
federativa especialmente interesados en la            Artículo 72. La Secretaría promoverá el
educación.                                            establecimiento y funcionamiento del Consejo
                                                      Nacional de Participación Social en la Educación,
41



como      instancia    nacional   de    consulta,    en el artículo 7, conforme a los criterios
colaboración, apoyo e información, en la que se      establecidos en el artículo 8o.
encuentren representados padres de familia y
sus asociaciones, maestros y su organización
sindical, autoridades educativas, así como los        CAPITULO VIII        Sección     1.-   De   las
sectores sociales especialmente interesados en       infracciones y las sanciones
la educación. Tomará nota de los resultados de
                                                     Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan
las evaluaciones que realicen las autoridades
                                                     servicios educativos:
educativas, conocerá el desarrollo y la evolución
del sistema educativo nacional, podrá opinar en      I.
asuntos pedagógicos, planes y programas de
estudio y propondrá políticas para elevar la         Incumplir cualesquiera de las       obligaciones
calidad y la cobertura de la educación.              previstas en el artículo 57;

Artículo 73. Los consejos de participación social    II.
a que se refiere esta sección se abstendrán de       Suspender el servicio educativo sin que medie
intervenir en los aspectos laborales de los          motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;
establecimientos educativos y no deberán
participar en cuestiones políticas ni religiosas.     III.

Sección 3.- De los medios de comunicación             Suspender clases en días y horas no
                                                     autorizados por el calendario escolar aplicable,
Artículo 74. Los medios de comunicación              sin que medie motivo justificado, caso fortuito o
masiva, en el desarrollo de sus actividades,         fuerza mayor;
contribuirán al logro de las finalidades previstas
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Ley general de educación

  • 1. 1 Ley General de Educación establezcan las disposiciones generales aplicables. CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades La educación es medio fundamental para federativas y municipios-, sus organismos adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es descentralizados y los particulares con proceso permanente que contribuye al desarrollo autorización o con reconocimiento de validez del individuo y a la transformación de la oficial de estudios. Es de observancia general en sociedad, y es factor determinante para la toda la República y las disposiciones que adquisición de conocimientos y para formar a contiene son de orden público e interés social. mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social. Párrafo reformado La función social educativa de las universidades DOF 17-04-2009 En el proceso educativo deberá y demás instituciones de educación superior a asegurarse la participación activa del educando, que se refiere la fracción VII del artículo 3o.de la estimulando su iniciativa y su sentido de Constitución Política de los Estados Unidos responsabilidad social, para alcanzar los fines a Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a que se refiere el artículo 7o dichas instituciones. Artículo 3. El Estado está obligado a prestar Artículo 2. Todo individuo tiene derecho a servicios educativos para que toda la población recibir educación y, por lo tanto, todos los pueda cursar la educación preescolar, la primaria habitantes del país tienen las mismas y la secundaria. Estos servicios se prestarán en oportunidades de acceso al sistema educativo el marco del federalismo y la concurrencia nacional, con sólo satisfacer los requisitos que previstos en la Constitución Política de los
  • 2. 2 Estados Unidos Mexicanos y conforme a la tendrá, además de los fines establecidos en el distribución de la función social educativa segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución establecida en la presente Ley. Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: Párrafo reformado DOF 17-04-2009, Artículo 4. Todos los habitantes del país deben 17-04-2009 cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. I. Es obligación de los mexicanos hacer que sus Contribuir al desarrollo integral del individuo, hijos o pupilos menores de edad cursen la para que ejerza plenamente sus capacidades educación preescolar, la primaria y la humanas; secundaria. Artículo reformado DOF 10-12-2004 II. Artículo 5. La educación que el Estado imparta Favorecer el desarrollo de facultades para será laica y, por lo tanto, se mantendrá por adquirir conocimientos, así como la capacidad de completo ajena a cualquier doctrina religiosa. observación, análisis y reflexión críticos; Artículo 6. La educación que el Estado imparta III. será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de contraprestaciones del servicio educativo. la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, Artículo 7. La educación que impartan el Estado, así como la valoración de las tradiciones y sus organismos descentralizados y los particularidades culturales de las diversas particulares con autorización o con regiones del país; reconocimiento de validez oficial de estudios
  • 3. 3 IV. violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones ypropiciar el conocimiento de Promover mediante la enseñanza el los Derechos Humanos y el respeto a los conocimiento de la pluralidad lingüística de la mismos; Fracción reformada DOF 17-06-2008 Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. VII. Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán Fomentar actitudes que estimulen la acceso a la educación obligatoria en su propia investigación y la innovación científicas y lengua y español. Fracción reformada DOF 13- tecnológicas; 03-2003 VIII. V. Impulsar la creación artística y propiciar la Infundir el conocimiento y la práctica de la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de democracia como la forma de gobierno y los bienes y valores de la cultura universal, en convivencia que permite a todos participar en la especial de aquéllos que constituyen el toma de decisiones al mejoramiento de la patrimonio cultural de la Nación; sociedad; IX. VI. Estimular la educación física y la práctica del Promover el valor de la justicia, de la deporte; observancia de la Ley y de la igualdad de los X. individuos ante ésta, así como promover el desarrollo de una cultura por la paz y la no
  • 4. 4 Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, XIII. para crear conciencia sobre la preservación de la Fomentar los valores y principios del salud, la planeación familiar y la paternidad cooperativismo. Fracción adicionada DOF 02-06- responsable, sin menoscabo de la libertad y del 2006 respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, XIV. fomentando el conocimiento de sus causas, Fomentar la cultura de la transparencia y la riesgos y consecuencias; Fracción reformada rendición de cuentas, así como el conocimiento DOF 15-07-2008 en los educandos de su derecho al acceso a la XI. información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo. Fracción Inculcar los conceptos y principios adicionada DOF 15-07-2008 XIV Bis.- Promover fundamentales de la ciencia ambiental, el y fomentar la lectura y el libro. Fracción desarrollo sustentable así como de la valoración adicionada DOF 17-04-2009 de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el XV. desenvolvimiento armónico e integral del Difundir los derechos y deberes de niños, niñas individuo y la sociedad. Fracción reformada DOF 30-12-2002 y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos. Fracción XII. adicionada DOF 17-04-2009 Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia Artículo 8. El criterio que orientará a la el trabajo, el ahorro y el bienestar general. educación que el Estado y sus organismos
  • 5. 5 descentralizados impartan -así como toda la II. educación preescolar, la primaria, la secundaria, Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni la normal y demás para la formación de maestros exclusivismos - atenderá a la comprensión de de educación básica que los particulares nuestros problemas, al aprovechamiento de impartan- se basará en los resultados del nuestros recursos, a la defensa de nuestra progreso científico; luchará contra la ignorancia y independencia política, al aseguramiento de sus causas y efectos, las servidumbres, los nuestra independencia económica y a la fanatismos, los prejuicios, la formación de continuidad y acrecentamiento de nuestra estereotipos, la discriminación y la violencia cultura, y especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar III. políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes Contribuirá a la mejor convivencia humana, de gobierno. Párrafo reformado DOF 10-12- tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio 2004, 17-04-2009 para la dignidad de la persona y la integridad de I. la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en Será democrático, considerando a la sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de democracia no solamente como una estructura derechos de todos los hombres, evitando los jurídica y un régimen político, sino como un privilegios de razas, de religión, de grupos, de sistema de vida fundado en el constante sexos o de individuos. mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
  • 6. 6 Artículo 9. Además de impartir la educación II. preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado Las autoridades educativas; promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de III. apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, El Consejo Nacional Técnico de la Educación y incluida la educación superior, necesarios para el los correspondientes en las entidades federativas; Fracción adicionada DOF 02-11- desarrollo de la Nación, apoyará la investigación 2007 científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional IV. y universal. Los planes, programas, métodos y materiales educativos; Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre) Artículo 10. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los V. particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es Las instituciones educativas del estado y de sus un servicio público. organismos descentralizados; Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre) Constituyen el sistema educativo nacional: VI. I. Las instituciones de los particulares, con Los educandos y educadores; autorización o con reconocimiento de validez
  • 7. 7 oficial de estudios, y Fracción reformada DOF Autoridad educativa federal, o Secretaria, a la 02-11-2007 (se recorre) Secretaria de Educación Pública de la Administración Pública Federal; VII. II. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía. Fracción reformada Autoridad educativa local al ejecutivo de cada DOF 02-11-2007 (se recorre) uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para Las instituciones del sistema educativo nacional el ejercicio de la función social educativa, y impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su III. oportunidad, desarrollar una actividad productiva Autoridad educativa municipal al ayuntamiento y que permita, asimismo, al trabajador estudiar. de cada municipio. Artículo 11. La aplicación y la vigilancia del IV. cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las El Consejo Nacional Técnico de la Educación, y entidades federativas y de los municipios, en los los correspondientes en las entidades términos que la propia Ley establece. federativas, son órganos de consulta de las autoridades educativas en sus respectivos Para efectos de la presente Ley, se entenderá ámbitos de competencia. por: Las funciones de estos Consejos son: I. 1.
  • 8. 8 Realizar investigaciones, estudios y análisis de de los diversos sectores sociales involucrados en carácter técnico-pedagógico acerca de planes y la educación en los términos del artículo 48; programas de estudio, contenidos, métodos, Fracción reformada DOF 10-12-2004 materiales de estudio, materiales didácticos y de II. apoyo al proceso educativo, métodos e instrumentos de evaluación, diseño de espacios, Establecer el calendario escolar aplicable en mobiliario y equipos y, en general, de todos los toda la República para cada ciclo lectivo de la elementos que integran el currículo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, educación básica y los factores que afectan la la normal y demás para la formación de maestros calidad de los servicios. de educación básica; Fracción reformada DOF 10-12-2004 CAPITULO II III. Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones Elaborar y mantener actualizados los libros de siguientes: texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores I. sociales involucrados en la educación; Determinar para toda la República los planes y IV. programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y Autorizar el uso de libros de texto para la demás para la formación de maestros de educación preescolar, la primaria y la educación básica, a cuyo efecto se considerará secundaria; Fracción reformada DOF 10-12-2004 la opinión de las autoridades educativas locales y V.
  • 9. 9 Fijar lineamientos generales para el uso de IX. material educativo para la educación preescolar, Llevar un registro nacional de instituciones primaria y la secundaria; Fracción reformada pertenecientes al sistema educativo nacional; DOF 10-12-2004 X. Fijar los lineamientos generales de carácter VI. nacional a los que deban ajustarse la Regular un sistema nacional de formación, constitución y el funcionamiento de los consejos actualización, capacitación y superación de participación social a que se refiere el capítulo profesional para maestros de educación básica; VII de esta Ley; VII. XI. Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y Realizar la planeación y la programación programas de educación inicial que, en su caso, globales del sistema educativo nacional, evaluar formulen los particulares; Fracción reformada a éste y fijar los lineamientos generales de la DOF 10-12-2004 evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar; VIII. XII. Regular un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias, que faciliten el Fomentar, en coordinación con las demás tránsito de educandos de un tipo o modalidad autoridades competentes del Ejecutivo Federal, educativo a otro; las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de
  • 10. 10 cooperación internacional en materia educativa, Proponer a la Secretaría los contenidos científica, tecnológica, artística, cultural, de regionales que hayan de incluirse en los planes y educación física y deporte, y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y XIII. demás para la formación de maestros de Las necesarias para garantizar el carácter educación básica; Fracción reformada DOF 10- nacional de la educación básica, la normal y 12-2004 demás para la formación de maestros de III. educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras Ajustar, en su caso, el calendario escolar para disposiciones aplicables. cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva la formación de maestros de educación básica, a las autoridades educativas locales, en sus con respeto al calendario fijado por la Secretaría; respectivas competencias, las atribuciones Fe de erratas a la fracción DOF 29-07-1993. siguientes: Reformada DOF 10-12-2004 I. IV. Prestar los servicios de educación inicial, básica Prestar los servicios de formación, actualización, incluyendo la indígena, especial, así como la capacitación y superación profesional para los normal y demás para la formación de maestros, maestros de educación básica, de conformidad II. con las disposiciones generales que la Secretaría determine;
  • 11. 11 V. federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes: Párrafo reformado DOF Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de 17-04-2009 la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación I. de maestros de educación básica, de acuerdo Promover y prestar servicios educativos, con los lineamientos generales que la Secretaría distintos de los previstos en las fracciones I y IV expida; Fracción reformada DOF 10-12-2004 del artículo 13, de acuerdo con las necesidades VI. nacionales, regionales y estatales; Otorgar, negar y revocar autorización a los II. particulares para impartir la educación Determinar y formular planes y programas de preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y estudio, distintos de los previstos en la fracción I demás para la formación de maestros de del artículo 12; educación básica, y Fracción reformada DOF 10- 12-2004 III. VII. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la fracción V del Las demás que con tal carácter establezcan artículo 13, de acuerdo con los lineamientos esta Ley y otras disposiciones aplicables. generales que la Secretaría expida; Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones IV. exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas
  • 12. 12 Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de Impulsar el desarrollo de la enseñanza validez oficial a estudios distintos de los de tecnológica y de la investigación científica y preescolar, primaria, secundaria, normal y demás tecnológica; para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares; Fracción reformada DOF 10-12-2004 IX. V. Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus Editar libros y producir otros materiales manifestaciones; didácticos, distintos de los señalados en la fracción III del artículo 12; X. VI. Promover e impulsar en el ámbito de su competencia las actividades y programas Prestar servicios bibliotecarios a través de relacionados con el fomento de la lectura y el bibliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema libro, de acuerdo a lo establecido en la ley de la educativo nacional, a la innovación educativa y a materia; Fracción adicionada DOF 17-04-2009 la investigación científica, tecnológica y humanística; XI. VII. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias; Fracción Promover permanentemente la investigación reformada DOF 02-06-2006, 17-04-2009 (se que sirva como base a la innovación educativa; recorre) VIII.
  • 13. 13 XII. promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá Promover prácticas cooperativas de ahorro, realizar actividades de las enumeradas en las producción y consumo, de acuerdo a lo fracciones V a VIII del artículo 14. establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares, y El gobierno de cada entidad federativa Fracción adicionada DOF 02-06-2006. promoverá la participación directa del Reformada DOF 17-04-2009 (se recorre) ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas XIII. estatales y municipales. Las demás que con tal carácter establezcan esta El gobierno de cada entidad federativa y los Ley y otras disposiciones aplicables. Fracción ayuntamientos podrán celebrar convenios para reformada DOF 02-06-2006 (se recorre), 17-04- coordinar o unificar sus actividades educativas y 2009 (se recorre) cumplir de mejor manera las responsabilidades a El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada su cargo. entidad federativa podrán celebrar convenios Artículo 16. Las atribuciones relativas a la para coordinar o unificar las actividades educación inicial, básica -incluyendo la indígena- educativas a que se refiere esta Ley, con y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás excepción de aquéllas que, con carácter señalan para las autoridades educativas locales exclusivo, les confieren los en sus respectivas competencias Artículo 15. El ayuntamiento de cada municipio corresponderán, en el Distrito Federal al podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las gobierno de dicho Distrito y a las entidades que, autoridades educativas federal y locales,
  • 14. 14 en su caso, establezca. En el ejercicio de estas Administración Pública Federal, así como la atribuciones no será aplicable el artículo 18. formulación de planes y programas de estudio para dichas instituciones, se harán en Los servicios de educación normal y demás para coordinación con la Secretaría. Dichas la formación de maestros de educación básica dependencias expedirán constancias, serán prestados, en el Distrito Federal, por la certificados, diplomas y títulos que tendrán la Secretaría. validez correspondiente a los estudios El gobierno del Distrito Federal concurrirá al realizados. financiamiento de los servicios educativos en el Artículo 19. Será responsabilidad de las propio Distrito, en términos de los artículos 25 y autoridades educativas locales realizar una 27. distribución oportuna, completa, amplia y Artículo 17. Las autoridades educativas eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás federaly locales, se reunirán periódicamente con materiales educativos complementarios que la el propósito de analizar e intercambiar opiniones Secretaría les proporcione. sobre el desarrollo del sistema educativo Artículo 20. Las autoridades educativas, en sus nacional, formular recomendaciones y convenir respectivos ámbitos de competencia, constituirán acciones para apoyar la función social educativa. el sistema nacional de formación, actualización, Estas reuniones serán presididas por la capacitación y superación profesional para Secretaría. maestros que tendrá las finalidades siguientes: Artículo 18. El establecimiento de instituciones I. educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal por conducto de otras dependencias de la
  • 15. 15 La formación, con nivel de licenciatura, de naturaleza de la necesidades hagan maestros de educación inicial, básica -incluyendo recomendables proyecto regionales. la de aquéllos para la atención de la educación Artículo 21. El educador es promotor, indígena- especial y de educación física; coordinador y agente directo del proceso II. educativo. Deben proporcionársele los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y La actualización de conocimientos y superación que contribuyan a su constante docente de los maestros en servicio, citados en perfeccionamiento. la fracción anterior; Para ejercer la docencia en instituciones III. establecidas por el Estado, por sus organismos La realización de programas de especialización, descentralizados y por los particulares con maestría y doctorado, adecuados a las autorización o con reconocimiento de validez necesidades y recursos educativos de la entidad, oficial de estudios, los maestros deberán y satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes. IV. El Estado otorgará un salario profesional para El desarrollo de la investigación pedagógica y la que los educadores de los planteles del propio difusión de la cultura educativa. Estado alcancen un nivel de vida decoroso para Las autoridades educativas locales podrán su familia; puedan arraigarse en las coordinarse para llevar a cabo actividades comunidades en las que trabajan y disfrutar de relativas a las finalidades previstas en este vivienda digna; así como para que dispongan del artículo, cuando la calidad de los servicios o la tiempo necesario para la preparación de las
  • 16. 16 clases que impartan y para su perfeccionamiento servicio educativo con mayor pertinencia y de profesional. manera más eficiente. Las autoridades educativas establecerán En las actividades de supervisión las mecanismos que propicien la permanencia de los autoridades educativas darán preferencia, maestros frente a grupo, con la posibilidad para respecto de los aspectos administrativos, a los éstos de ir obteniendo mejores condiciones y apoyos técnicos, didácticos y demás para el mayor reconocimiento social. adecuado desempeño de la función docente. Las autoridades educativas otorgarán Artículo 23. Las negociaciones o empresas a reconocimientos, distinciones, estímulos y que se refiere la fracción XII del apartado A) del recompensas a los educadores que se artículo 123 de la Constitución Política de los destaquen en el ejercicio de su profesión y, en Estados Unidos Mexicanos están obligadas a general, realizarán actividades que propicien establecer y sostener escuelas cuando el mayor aprecio social por la labor desempeñada número de educandos que las requiera sea por el magisterio. mayor de veinte. Estos planteles quedarán bajo la dirección administrativa de la autoridad Artículo 22. Las autoridades educativas, en sus educativa local. respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites Las escuelas que se establezcan en y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de cumplimiento de la obligación prevista en el reducir las cargas administrativas de los párrafo anterior, contarán con edificio, maestros, de alcanzar más horas efectivas de instalaciones y demás elementos necesarios clase y, en general, de lograr la prestación del para realizar su función, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.
  • 17. 17 El sostenimiento de dichas escuelas comprende Artículo 25. El Ejecutivo Federal y el gobierno la obligación patronal de proporcionar las de cada entidad federativa, con sujeción a las aportaciones para la remuneración del personal y disposiciones de ingresos y gasto público las prestaciones que dispongan las leyes y correspondientes que resulten aplicables, reglamentos, que no serán inferiores a las que concurrirán al financiamiento de la educación otorgue la autoridad educativa local en igualdad pública y de los servicios educativos. El monto circunstancias. anual que el Estado - Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en La autoridad educativa local podrá celebrar con educación pública y en los servicios educativos, los patrones convenios para el cumplimiento de no podrá ser menor a ocho por ciento del las obligaciones que señala el presente artículo. producto interno bruto del país, destinado de Artículo 24. Los beneficiados directamente por este monto, al menos el 1% del producto interno los servicios educativos deberán prestar servicio bruto a la investigación científica y al desarrollo social, en los casos y términos que señalen las tecnológico en las Instituciones de Educación disposiciones reglamentarias correspondientes. Superior Públicas. En la asignación del En éstas se preverá la prestación del servicio presupuesto a cada uno de los niveles de social como requisito previo para obtener título o educación, se deberá dar la continuidad y la grado académico. concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible. Párrafo reformado DOF 04-01- Sección 3.- Del financiamiento a la educación 2005 Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente
  • 18. 18 en la prestación de servicios y demás actividades términos del artículo 15 estén a cargo de la educativas en la propia entidad. El gobierno de autoridad municipal. cada entidad federativa publicará en su Artículo 27. En el cumplimiento de lo dispuesto respectivo diario oficial, los recursos que la en los artículos anteriores de esta sección, el Federación le transfiera para tal efecto, en forma Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad desagregada por nivel, programa educativo y federativa tomarán en cuenta el carácter establecimiento escolar. Párrafo reformado DOF prioritario de la educación pública para los fines 22-06-2006 El gobierno local prestará todas las del desarrollo nacional. facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo Federal verifique la correcta En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes aplicación de dichos recursos de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos En el evento de que tales recursos se utilicen reales, para la educación pública. para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades Artículo 28. Son de interés social las administrativas, civiles y penales que procedan. inversiones que en materia educativa realicen el Artículo reformado DOF 30-12-2002 Estado, sus organismos descentralizados y los particulares. Artículo 26. El gobierno de cada entidad federativa, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerá lo conducente para que Sección 4. De la evaluación del sistema cada ayuntamiento reciba recursos para el educativo cumplimiento de las responsabilidades que en
  • 19. 19 Artículo 29. Corresponde a la Secretaría la Para ello, proporcionarán oportunamente toda la evaluación del sistema educativo nacional, sin información que se les requiera; tomarán las perjuicio de la que las autoridades educativas medidas que permitan la colaboración efectiva locales realicen en sus respectivas de alumnos, maestros, directivos y demás competencias. participantes en los procesos educativos; facilitarán que las autoridades educativas, incluida la Secretaría, realicen exámenes para Dicha evaluación, y la de las autoridades fines estadísticos y de diagnóstico y recaben educativas locales, serán sistemáticas y directamente en las escuelas la información permanentes. Sus resultados serán tomados necesaria. como base para que las autoridades educativas, Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos en el ámbito de su competencia, adopten las anteriores, las instituciones a que se refiere este medidas procedentes. artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de Artículo 30. Las instituciones educativas discriminación y de violencia, con la finalidad de establecidas por el Estado, por sus organismos que sean sujetas a evaluación sobre la materia. descentralizados y por los particulares con Tales indicadores serán de dominio público y se autorización o con reconocimiento de validez difundirán por los medios disponibles. Párrafo oficial de estudios, otorgarán a las autoridades adicionado DOF 17-04-2009 educativas todas las facilidades y colaboración para la evaluación a que esta sección se refiere.
  • 20. 20 Artículo 31. Las autoridades educativas darán a económicas y sociales de desventaja en conocer a los maestros, alumnos, padres de términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. familia y a la sociedad en general, los resultados de esta Ley. Párrafo reformado DOF 17-04-2009 de las evaluaciones que realicen, así como la Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el demás información global que permita medir el artículo anterior, las autoridades educativas en el desarrollo y los avances de la educación en cada ámbito de sus respectivas competencias llevarán entidad federativa. a cabo las actividades siguientes: I. CAPITULO III - DE LA EQUIDAD EN LA Atenderán de manera especial las escuelas en EDUCACION que, por estar en localidades aisladas o zonas Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán urbanas marginadas, sea considerablemente medidas tendientes a establecer condiciones que mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, permitan el ejercicio pleno del derecho a la mediante la asignación de elementos de mejor educación de cada individuo, una mayor equidad calidad para enfrentar los problemas educativos educativa, así como el logro de la efectiva de dichas localidades; igualdad en oportunidades de acceso y II. permanencia en los servicios educativos. Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que realicen su servicio en localidades Dichas medidas estarán dirigidas, de manera aisladas o zonas urbanas marginadas, a fin de preferente, a los grupos y regiones con mayor fomentar el arraigo en sus comunidades; rezago educativo o que enfrentan condiciones
  • 21. 21 III. VI. Promoverán centros de desarrollo infantil, Establecerán sistemas de educación a distancia; centros de integración social, internados, VII. albergues escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en forma continua y Realizarán campañas educativas que tiendan a estable el aprendizaje y el aprovechamiento de elevar los niveles culturales, sociales y de los alumnos; bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y de educación comunitaria; IV. VIII. Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular, que Desarrollarán programas con perspectiva de faciliten la terminación de la educación géneropara otorgar becas y demás apoyos preescolar, primaria y la secundaria, otorgando económicos a educandos; Fracción reformada facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y DOF 17-04-2009 egreso a las mujeres; Fracción reformada DOF IX. 10-12-2004, 17-04-2009 V. Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención a Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con sus hijos; requerimientos educativos específicos, tales como programas encaminados a recuperar X. retrasos en el aprovechamiento escolar de los alumnos;
  • 22. 22 Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles y Apoyarán y desarrollarán programas destinados a las cooperativas de maestros que se dediquen a que los padres y/o tutores apoyen en a la enseñanza; circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la XI. necesidad de que aquellos tomen conciencia de Promoverán mayor participación de la sociedad la importancia de que las niñas deben recibir un en la educación, así como el apoyo de los trato igualitario y que deben recibir las mismas particulares al financiamiento y a las actividades oportunidades educativas que los varones. a que se refiere este capítulo; Fracción adicionada DOF 17-04-2009 XII. El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de Concederán reconocimientos y distinciones a salubridad y demás medidas tendientes a quienes contribuyan a la consecución de los contrarrestar las condiciones sociales que propósitos mencionados en el artículo anterior, y inciden en la efectiva igualdad de oportunidades XIII. de acceso y permanencia en los servicios educativos. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios Artículo 34. Además de las actividades educativos, y alcanzar los propósitos enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo mencionados en el artículo anterior. Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye XIV. con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores
  • 23. 23 rezagos educativos, previa celebración de Sección 1.- De los tipos y modalidades de convenios en los que se concierten las educación proporciones de financiamiento y las acciones Artículo 37. La educación de tipo básico está específicas que las autoridades educativas compuesta por el nivel preescolar, el de primaria locales deban realizar para reducir y superar y el de secundaria. Párrafo reformado DOF 10- dichos rezagos. 12-2004 El tipo medio-superior comprende el La Secretaría evaluará los resultados en la nivel de bachillerato, los demás niveles calidad educativa de los programas equivalentes a éste, así como la educación compensatorios antes mencionados. profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes Artículo 35. En el ejercicio de su función compensatoria, y sólo tratándose de actividades que permitan mayor equidad educativa, la El tipo superior es el que se imparte después del Secretaría podrá en forma temporal impartir de bachillerato o de sus equivalentes. Está manera concurrente educación básica y normal compuesto por la licenciatura, la especialidad, la en las entidades federativas. maestría y el doctorado, así como por opciones Artículo 36. El Ejecutivo Federal, el gobierno de terminales previas a la conclusión de la cada entidad federativa y los ayuntamientos, licenciatura. Comprende la educación normal en podrán celebrar convenios para coordinar las todos sus niveles y especialidades. actividades a que el presente capítulo se refiere. Artículo 38. La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y CAPITULO IV DEL PROCESO EDUCATIVO
  • 24. 24 culturales de cada uno de los diversos grupos educandos de manera adecuada a sus propias indígenas del país, así como de la población condiciones, con equidad social incluyente y con rural dispersa y grupos migratorios. perspectiva de género. Párrafo reformado DOF 12-06-2000, 17-04-2009 Tratándose de menores Artículo 39. En el sistema educativo nacional de edad con discapacidades, esta educación queda comprendida la educación inicial, la propiciará su integración a los planteles de educación especial y la educación para adultos. educación básica regular, mediante la aplicación De acuerdo con las necesidades educativas de métodos, técnicas y materiales específicos. específicas de la población, también podrá Para quienes no logren esa integración, esta impartirse educación con programas o educación procurará la satisfacción de contenidos particulares para atender dichas necesidades básicas de aprendizaje para la necesidades. autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de Artículo 40. La educación inicial tiene como apoyo didácticos necesarios. Párrafo reformado propósito favorecer el desarrollo físico, DOF 12-06-2000 Para la identificación y atención cognoscitivo, afectivo y social de los menores de educativa de los alumnos con capacidades y cuatro años de edad. Incluye orientación a aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa padres de familia o tutores para la educación de federal, con base en sus facultades y la sus hijos o pupilos. disponibilidad presupuestal, establecerá los Artículo 41. La educación especial está lineamientos para la evaluación diagnóstica, los destinada a individuos con discapacidades modelos pedagógicos y los mecanismos de transitorias o definitivas, así como a aquellos con acreditación y certificación necesarios en los aptitudes sobresalientes. Atenderá a los niveles de educación básica, educación normal,
  • 25. 25 así como la media superior y superior en el psicológica y social sobre la base del respeto a ámbito de su competencia. Las instituciones que su dignidad, y que la aplicación de la disciplina integran el sistema educativo nacional se escolar sea compatible con su edad. sujetarán a dichos lineamientos. Párrafo Artículo 43. La educación para adultos está adicionado DOF 22-06-2009 Las instituciones de destinada a individuos de quince años o más que educación superior autónomas por ley, podrán no hayan cursado o concluido la educación establecer convenios con la autoridad educativa primaria y secundaria. La misma se presta a federal a fin de homologar criterios para la través de servicios de alfabetización, educación atención, evaluación, acreditación y certificación, primaria y secundaria, así como la formación dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes para el trabajo, con las particularidades sobresalientes adecuadas a dicha población. Esta educación se Párrafo adicionado DOF 22-06-2009 La apoyará en la solidaridad social. Artículo educación especial incluye la orientación a los reformado DOF 02-06-2006 padres o tutores, así como también a los Artículo 44. Tratándose de la educación para maestros y personal de escuelas de educación adultos la autoridad educativa federal podrá básica regular que integren a los alumnos con prestar servicios que conforme a la presente Ley necesidades especiales de educación. Párrafo corresponda prestar de manera exclusiva a las reformado DOF 22-06-2009 autoridades educativas locales. Artículo 42. En la impartición de educación para Los beneficiarios de esta educación podrán menores de edad se tomarán medidas que acreditar los conocimientos adquiridos, mediante aseguren al educando la protección y el cuidado exámenes parciales o globales, conforme a los necesarios para preservar su integridad física, procedimientos a que aluden los artículos 45 y
  • 26. 26 64. Cuando al presentar un examen no acrediten La Secretaría, conjuntamente con las demás los conocimientos respectivos, recibirán un autoridades federales competentes, establecerá informe que indique las unidades de estudio en un régimen de certificación, aplicable en toda la las que deban profundizar y tendrán derecho a República, referido a la formación para el trabajo, presentar nuevos exámenes hasta lograr la conforme al cual sea posible ir acreditando acreditación de dichos conocimientos. conocimientos, habilidades o destrezas - intermedios o terminales- de manera parcial y El Estado y sus entidades organizarán servicios acumulativa, independientemente de la forma en permanentes de promoción y asesoría de que hayan sido adquiridos. educación para adultos y darán las facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para La Secretaría, conjuntamente con las demás estudiar y acreditar la educación preescolar, autoridades federales competentes, primaria y la secundaria. Párrafo reformado DOF determinarán los lineamientos generales 10-12-2004 Quienes participen voluntariamente aplicables en toda la República para la definición brindando asesoría en tareas relativas a esta de aquellos conocimientos, habilidades o educación tendrán derecho, en su caso, a que se destrezas susceptibles de certificación, así como les acredite como servicio social de los procedimientos de evaluación correspondientes, sin perjuicio de las demás Artículo 45. La formación para el trabajo disposiciones que emitan las autoridades locales procurará la adquisición de conocimientos, en atención a requerimientos particulares. Los habilidades o destrezas, que permitan a quien la certificados, constancias o diplomas serán recibe desarrollar una actividad productiva otorgados por las instituciones públicas y los demandada en el mercado, mediante alguna particulares que señalen los lineamientos ocupación o algún oficio calificados. citados.
  • 27. 27 En la determinación de los lineamientos generales antes citados, así como en la decisión Sección 2.- De los planes y programas de sobre los servicios de formación para el trabajo a estudio ser ofrecidos, las autoridades competentes establecerán procedimientos que permitan Artículo 47. Los contenidos de la educación considerar las necesidades, propuestas y serán definidos en planes y programas de opiniones de los diversos sectores productivos, a estudio. nivel nacional, local e incluso municipal. En los planes de estudio deberán establecerse: Podrán celebrarse convenios para que la I. formación para el trabajo se imparta por las autoridades locales, los ayuntamientos, las Los propósitos de formación general y, en su instituciones privadas, las organizaciones caso, de adquisición de las habilidades y las sindicales, los patrones y demás particulares. destrezas que correspondan a cada nivel educativo; La formación para el trabajo que se imparta en términos del presente artículo será adicional y II. complementaria a la capacitación prevista en la fracción XIII del apartado A) del artículo 123 de la Los contenidos fundamentales de estudio, Constitución Política de los Estados Unidos organizados en asignaturas u otras unidades de Mexicanos. aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para cumplir los propósitos de Artículo 46. La educación a que se refiere la cada nivel educativo; presente sección tendrá las modalidades de escolar, no escolarizada y mixta. III.
  • 28. 28 Las secuencias indispensables que deben la educación normal y demás para la formación respetarse entre las asignaturas o unidades de de maestros de educación básica, de aprendizaje que constituyen un nivel educativo, y conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley. IV. Párrafo reformado DOF 10-12-2004 Para tales Los criterios y procedimientos de evaluación y efectos la Secretaría considerará las opiniones acreditación para verificar que el educando de las autoridades educativas locales, y de los cumple los propósitos de cada nivel educativo. diversos sectores sociales involucrados en la Fe de erratas a la fracción DOF 29-07-1993 educación, expresadas a través del Consejo Nacional Técnico de la Educación y del Consejo En los programas de estudio deberán Nacional de Participación Social en la Educación establecerse los propósitos específicos de a que se refiere el artículo 72. Párrafo reformado aprendizaje de las asignaturas u otras unidades DOF 02-11-2007 Las autoridades educativas de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así locales, previa consulta al Consejo Estatal como los criterios y procedimientos para evaluar Técnico de Educación correspondiente, y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir propondrán para consideración y, en su caso, sugerencias sobre métodos y actividades para autorización de la Secretaría, contenidos alcanzar dichos propósitos. Fe de erratas al regionales que -sin mengua del carácter nacional párrafo DOF 29-07-1993 de los planes y programas citados- permitan que Artículo 48. La Secretaría determinará los los educandos adquieran un mejor conocimiento planes y programas de estudio, aplicables y de la historia, la geografía, las costumbres, las obligatorios en toda la República Mexicana, de la tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos educación preescolar, la primaria, la secundaria, propios de la entidad y municipios respectivos.
  • 29. 29 Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 02-11-2007 capacitación al personal docente para que éste, La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones a su vez, transmita esa información a sistemáticas y continuas de los planes y loseducandos, así como a los padres de familia. programas a que se refiere el presente artículo, Párrafo adicionado DOF 17-04-2009 para mantenerlos permanentemente Artículo 50. La evaluación de los educandos actualizados comprenderá la medición en lo individual de los Los planes y programas que la Secretaría conocimientos, las habilidades, las destrezas y, determine en cumplimiento del presente artículo, en general, del logro de los propósitos así como sus modificaciones, deberán publicarse establecidos en los planes y programas de en el Diario Oficial de la Federación y en el estudio. órgano informativo oficial de cada entidad Las instituciones deberán informar federativa . periódicamente a los educandos y, en su caso, a Artículo 49. El proceso educativo se basará en los padres de familia o tutores, los resultados y los principios de libertad y responsabilidad que calificaciones de los exámenes parciales y aseguren la armonía de relaciones entre finales, así como, de haberlas, aquellas educandos y educadores y promoverá el trabajo observaciones sobre el desempeño académico en grupo para asegurar la comunicación y el de los propios educandos que permitan lograr diálogo entre educandos, educadores, padres de mejores aprovechamientos. familia e instituciones públicas y privadas. Sección 3.- Del calendario escolar Además, estará sujeto a los fines y criterios Artículo 51. La autoridad educativa federal dispuestos en los artículos 7 y 8 del presente determinará el calendario escolar aplicable a ordenamiento, para lo cual se brindará
  • 30. 30 toda la República, para cada ciclo lectivo de la Las actividades no previstas en los planes y educación preescolar, la primaria, la secundaria, programas de estudio, o bien la suspensión de la normal y demás para la formación de maestros clases, sólo podrán ser autorizadas por la de educación básica, necesarios para cubrir los autoridad que haya establecido o, en su caso, planes y programas aplicables. El calendario ajustado el correspondiente calendario escolar. deberá contener doscientos días de clase para Estas autorizaciones únicamente podrán los educandos. Párrafo reformado DOF 10-12- concederse en casos extraordinarios y si no 2004 La autoridad educativa local podrá ajustar implican incumplimiento de los planes y el calendario escolar respecto al establecido por programas ni, en su caso, del calendario la Secretaría, cuando ello resulte necesario en señalado por la Secretaría. atención a requerimientos específicos de la De presentarse interrupciones por caso propia entidad federativa. Los maestros serán extraordinario o fuerza mayor, la autoridad debidamente remunerados si la modificación al educativa tomará las medidas para recuperar los calendario escolar implica más días de clase días y horas perdidos. para los educandos que los citados en el párrafo anterior Artículo 53. El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación Artículo 52. En días escolares, las horas de preescolar, de primaria, de secundaria, de labor escolar se dedicarán a la práctica docente normal y demás para la formación de maestros y a las actividades educativas con los de educación básica, se publicará en el Diario educandos, conforme a lo previsto en los planes Oficial de la Federación. Párrafo reformado DOF y programas de estudio aplicables. 10-12-2004 El calendario aplicable en cada
  • 31. 31 entidad federativa deberá publicarse en el La autorización y el reconocimiento incorporan a órgano informativo oficial de la propia entidad las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren, al sistema educativo CAPITULO V - DE LA EDUCACION QUE nacional. IMPARTAN LOS PARTICULARES Artículo 55. Las autorizaciones y los Artículo 54. Los particulares podrán impartir reconocimientos de validez oficial de estudios se educación en todos sus tipos y modalidades. otorgarán cuando los solicitantes cuenten: Por lo que concierne a la educación preescolar, I. la primaria, la secundaria, la normal y demás Con personal que acredite la preparación para la formación de maestros de educación adecuada para impartir educación y, en su caso, básica, deberán obtener previamente, en cada satisfagan los demás requisitos a que se refiere caso, la autorización expresa del Estado, el artículo 21; tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios. Párrafo reformado II. DOF 10-12-2004 La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan Con instalaciones que satisfagan las de estudios. Para impartir nuevos estudios se condiciones higiénicas, de seguridad y requerirá, según el caso, la autorización o el pedagógicas que la autoridad otorgante reconocimiento respectivos determine. Para establecer un nuevo plantel se
  • 32. 32 requerirá, según el caso, una nueva autorización mencionar en la documentación que expidan y o un nuevo reconocimiento, y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y III. fecha del acuerdo respectivo, así como la Con planes y programas de estudio que la autoridad que lo otorgó. autoridad otorgante considere procedentes, en el Artículo 57. Los particulares que impartan caso de educación distinta de la preescolar, la educación con autorización o con reconocimiento primaria, la secundaria, la normal, y demás para de validez oficial de estudios deberán: la formación de maestros de educación básica. Fracción reformada DOF 10-12-2004 I. Artículo 56. Las autoridades educativas Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la publicarán, en el órgano informativo oficial Constitución Política de los Estados Unidos correspondiente, una relación de las instituciones Mexicanos y en la presente Ley; a las que hayan concedido autorización o II. reconocimiento de validez oficial de estudios. Asimismo publicarán, oportunamente y en cada Cumplir con los planes y programas de estudio caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de que las autoridades educativas competentes las instituciones a las que otorguen, revoquen o hayan determinado o considerado procedentes; retiren las autorizaciones o reconocimientos III. respectivos. Los particulares que impartan estudios con Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autorización o con reconocimiento deberán
  • 33. 33 autoridad que otorgue las autorizaciones o señalados en dicha orden. El encargado de la reconocimientos haya determinado; visita deberá identificarse adecuadamente. IV. Desahogada la visita, se suscribirá el acta correspondiente por quienes hayan intervenido y Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55, por dos testigos. En su caso, se hará constar en y dicha acta la negativa del visitado de suscribirla V. sin que esa negativa afecte su validez. Un ejemplar del acta se pondrá a disposición del Facilitar y colaborar en las actividades de visitado. evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen. Artículo 58. Las autoridades que otorguen Los particulares podrán presentar a las autorizaciones y reconocimientos de validez autoridades educativas documentación oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar relacionada con la visita dentro de los cinco días los servicios educativos respecto de los cuales hábiles siguientes a la fecha de la inspección. concedieron dichas autorizaciones o Artículo 59. Los particulares que presten reconocimientos. servicios por los que se impartan estudios sin Para realizar una visita de inspección deberá reconocimiento de validez oficial, deberán mostrarse la orden correspondiente expedida por mencionarlo en su correspondiente la autoridad competente. La visita se realizará en documentación y publicidad. el lugar, fecha y sobre los asuntos específicos En el caso de educación inicial y de preescolar deberán, además, contar con personal que
  • 34. 34 acredite la preparación adecuada para impartir constancias, diplomas, títulos y grados tendrán educación; contar con instalaciones que validez en toda la República. satisfagan las condiciones higiénicas, de La Secretaría promoverá que los estudios con seguridad y pedagógicas que la autoridad validez oficial en la República sean reconocidos educativa determine; cumplir los requisitos a que en el extranjero. alude la fracción VII del artículo 12; tomar las medidas a que se refiere el artículo 42; así como Artículo 61. Los estudios realizados fuera del facilitar la inspección y vigilancia de las sistema educativo nacional podrán adquirir autoridades competentes. validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios CAPITULO VI - DE LA VALIDEZ OFICIAL DE realizados dentro de dicho sistema. ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACION DE CONOCIMIENTOS La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, o por Artículo 60. Los estudios realizados dentro del asignaturas u otras unidades de aprendizaje, sistema educativo nacional tendrán validez en según lo establezca la regulación respectiva. toda la República. Artículo 62. Los estudios realizados dentro del Las instituciones del sistema educativo nacional sistema educativo nacional podrán, en su caso, expedirán certificados y otorgarán constancias, declararse equivalentes entre sí por niveles diplomas, títulos o grados académicos a las educativos, grados escolares, asignaturas u personas que hayan concluido estudios de otras unidades de aprendizaje, según lo conformidad con los requisitos establecidos en establezca la regulación respectiva. los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados,
  • 35. 35 Artículo 63. La Secretaría determinará las correspondan a cierto nivel educativo o grado normas y criterios generales, aplicables en toda escolar, adquiridos en forma autodidacta o a la República, a que se ajustarán la revalidación, través de la experiencia laboral. así como la declaración de estudios El acuerdo secretarial respectivo señalará los equivalentes. requisitos específicos que deban cumplirse para La Secretaría podrá revalidar y otorgar la acreditación de los conocimientos adquiridos. equivalencias de estudios distintos a los CAPITULO VII Sección 1.- De los padres de mencionados en la fracción V del artículo 13. familia Las autoridades educativas locales otorgarán Sección 1.- De los padres de familia revalidaciones y equivalencias únicamente cuando estén referidas a planes y programas de Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la estudio que se impartan en sus respectivas patria potestad o la tutela: competencias. I. Las revalidaciones y equivalencia otorgadas en Obtener inscripción en escuelas públicas para términos del presente artículo tendrán validez en que sus hijos o pupilos menores de edad, que toda la República. satisfagan los requisitos aplicables, reciban la Artículo 64. La Secretaría, por acuerdo de su educación preescolar, la primaria y la titular, podrá establecer procedimientos por secundaria. medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para acrediten conocimientos terminales que nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de
  • 36. 36 diciembre del año de inicio del ciclo escolar. Opinar, en los casos de la educación que Párrafo adicionado DOF 20-06-2006 impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen. II. Artículo 66. Son obligaciones de quienes Participar a las autoridades de la escuela en la ejercen la patria potestad o la tutela: que estén inscritos sus hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de éstos, I. a fin de que aquéllas se aboquen a su solución; Hacer que sus hijos o pupilos menores de edad, III. reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria; Fracción reformada DOF 10-12-2004 Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el II. mejoramiento de los establecimientos Apoyar el proceso educativo de sus hijos o educativos; pupilos, y IV. III. Formar parte de las asociaciones de padres de Colaborar con las instituciones educativas en las familia y de los consejos de participación social a que estén inscritos sus hijos o pupilos, en las que se refiere este capitulo, y Fe de erratas a la actividades que dichas instituciones realicen. fracción DOF 29-07-1993 Artículo 67. Las asociaciones de padres de V. familia tendrán por objeto: I.
  • 37. 37 Representar ante las autoridades escolares los Informar a las autoridades educativas y intereses que en materia educativa sean escolares sobre cualquier irregularidad de que comunes a los asociados; sean objeto los educandos. II. Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos Colaborar para una mejor integración de la pedagógicos y laborales de los establecimientos comunidad escolar, así como en el mejoramiento educativos. de los planteles; La organización y el funcionamiento de las III. asociaciones de padres de familia, en lo Participar en la aplicación de cooperaciones en concerniente a sus relaciones con las numerario, bienes y servicios que las propias autoridades de los establecimientos escolares, asociaciones deseen hacer al establecimiento se sujetarán a las disposiciones que la autoridad escolar; educativa federal señale. IV. Sección 2.- De los consejos de participación social Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las Artículo 68. Las autoridades educativas fracciones anteriores, e . promoverán, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad V. educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así
  • 38. 38 como ampliar la cobertura de los servicios las autoridades educativas; propiciará la educativos. colaboración de maestros y padres de familia; podrá proponer estímulos y reconocimientos de Artículo 69. Será responsabilidad de la carácter social a alumnos, maestros, directivos y autoridad de cada escuela pública de educación empleados de la escuela; estimulará, promoverá básica vincular a ésta, activa y constantemente, y apoyará actividades extraescolares que con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad complementen y respalden la formación de los educativa local darán toda su colaboración para educandos; llevará a cabo las acciones de tales efectos. participación, coordinación y difusión necesarias La autoridad escolar hará lo conducente para para la protección civil y la emergencia escolar; que en cada escuela pública de educación alentará el interés familiar y comunitario por el básica opere un consejo escolar de participación desempeño del educando; podrá opinar en social, integrado con padres de familia y asuntos pedagógicos; contribuirá a reducir las representantes de sus asociaciones, maestros y condiciones sociales adversas que influyan en la representantes de su organización sindical, educación; estará facultado para realizar directivos de la escuela, exalumnos, así como convocatorias para trabajos específicos de con los demás miembros de la comunidad mejoramiento de las instalaciones escolares; interesados en el desarrollo de la propia escuela. respaldará las labores cotidianas de la escuela y, en general, podrá realizar actividades en Este consejo conocerá el calendario escolar, las beneficio de la propia escuela. metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el Consejos análogos podrán operar en las maestro a su mejor realización; tomará nota de escuelas particulares de educación básica. los resultados de las evaluaciones que realicen
  • 39. 39 Artículo 70. En cada municipio operará un cívicos, deportivos y sociales; establecerá la consejo municipal de participación social en la coordinación de escuelas con autoridades y educación integrado por las autoridades programas de bienestar comunitario; hará municipales, padres de familia y representantes aportaciones relativas a las particularidades del de sus asociaciones, maestros distinguidos y municipio que contribuyan a la formulación de directivos de escuelas, representantes de la contenidos locales a ser propuestos para los organización sindical de los maestros, así como planes y programas de estudio; podrá opinar en representantes de organizaciones sociales y asuntos pedagógicos; coadyuvará a nivel demás interesados en el mejoramiento de la municipal en actividades de protección civil y educación. emergencia escolar; promoverá la superación educativa en el ámbito municipal mediante Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y certámenes interescolares; promoverá ante la autoridad educativa local el mejoramiento actividades de orientación, capacitación y de los servicios educativos, la construcción y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, ampliación de escuelas públicas y demás para que cumplan cabalmente con sus proyectos de desarrollo educativo en el obligaciones en materia educativa; podrá municipio; conocerá de los resultados de las proponer estímulos y reconocimientos de evaluaciones que realicen las autoridades carácter social a alumnos, maestros, directivos y educativas; llevará a cabo labores de empleados escolares; procurará la obtención de seguimiento de las actividades de las escuelas recursos complementarios para el mantenimiento públicas de educación básica del propio físico y para proveer de equipo básico a cada municipio; estimulará, promoverá y apoyará escuela pública y, en general, podrá realizar actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales,
  • 40. 40 actividades para apoyar y fortalecer la educación Este consejo promoverá y apoyará entidades en el municipio. extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvará a Será responsabilidad del presidente municipal nivel estatal en actividades de protección civil y que en el consejo se alcance una efectiva emergencia escolar; sistematizará los elementos participación social que contribuya a elevar la y aportaciones relativos a las particularidades de calidad y la cobertura de la educación. la entidad federativa que contribuyan a la En el Distrito Federal los consejos se constituirán formulación de contenidos estatales en los por cada delegación política. planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; conocerá las demandas y Artículo 71. En cada entidad federativa necesidades que emanen de la participación funcionará un consejo estatal de participación social en la educación a través de los consejos social en la educación, como órgano de consulta, escolares y municipales, conformando los orientación y apoyo. Un órgano análogo se requerimientos a nivel estatal para gestionar ante establecerá en el Distrito Federal. En dicho las instancias competentes su resolución y Consejo se asegurará la participación de padres apoyo; conocerá los resultados de las de familia y representantes de sus asociaciones, evaluaciones que efectúen las autoridades maestros y representantes de su organización educativas y colaborará con ellas en actividades sindical, instituciones formadoras de maestros, que influyan en el mejoramiento de la calidad y la autoridades educativas estatales y municipales, cobertura de la educación. así como de sectores sociales de la entidad federativa especialmente interesados en la Artículo 72. La Secretaría promoverá el educación. establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación,
  • 41. 41 como instancia nacional de consulta, en el artículo 7, conforme a los criterios colaboración, apoyo e información, en la que se establecidos en el artículo 8o. encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, así como los CAPITULO VIII Sección 1.- De las sectores sociales especialmente interesados en infracciones y las sanciones la educación. Tomará nota de los resultados de Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan las evaluaciones que realicen las autoridades servicios educativos: educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en I. asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la Incumplir cualesquiera de las obligaciones calidad y la cobertura de la educación. previstas en el artículo 57; Artículo 73. Los consejos de participación social II. a que se refiere esta sección se abstendrán de Suspender el servicio educativo sin que medie intervenir en los aspectos laborales de los motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor; establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas. III. Sección 3.- De los medios de comunicación Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, Artículo 74. Los medios de comunicación sin que medie motivo justificado, caso fortuito o masiva, en el desarrollo de sus actividades, fuerza mayor; contribuirán al logro de las finalidades previstas