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Ciudadano
JOSÉ JAVIER MORALES
SUPERINTENDENTE DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Av. Venezuela, Torre del Desarrollo, El Rosal, Municipio Chacao, Zona
Metropolitana de Caracas, Venezuela, Código Postal 1060
Su Despacho.-
Yo, José Manuel González Esquivel, venezolano, mayor de edad,
domiciliado en Catia La Mar, Estado Vargas y portador de la cédula de
identidad N° V-6.848.326, procediendo en este acto en mi carácter de
PRESIDENTE del Consejo Directivo Nacional de la “CÁMARA NACIONAL
DE TALLERES MECÁNICOS (CANATAME)”, sociedad civil inscrita por ante
la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de la Circunscripción
Judicial del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, en fecha treinta y
uno (31) de agosto de 1961, anotado bajo el N° 41, folio 109, Tomo 3 del
Protocolo Primero, sociedad ésta cuyo domicilio y estatutos sociales fueron
trasladados y protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del
Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 14 de abril de 2003, anotado
bajo el N° 43, Tomo 03 del Protocolo Primero y cuya última modificación
estatutaria se encuentra inscrita por ante la misma Oficina Subalterna de
Registro en fecha 16 de abril de 2003, anotado bajo el N° 09, Tomo 06 del
Protocolo Primero; por medio de la presente acudo ante su competente
autoridad, a los fines de presentar formalmente, como en efecto lo hago, la
posición de mi representada, en uso de las facultades establecidas en el
artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en concordancia con lo señalado en los artículos 2,3 y 5
de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en los términos
que se exponen a continuación:
Su representada a través de la página web www.sudeaseg.gob.ve, colocó a
los fines de realizar la Consulta Pública correspondiente, disposición de todos
aquellos interesados el anteproyecto de NORMAS QUE REGULAN LA
RELACIÓN CONTRACTUAL EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, cuyo
objeto se desprende del artículo 1 de la siguiente manera:
“Artículo 1 Las presentes Normas tienen por objeto regular, en sus
distintas modalidades, los contratos de seguro y de reaseguro, de
servicio de medicina prepagada, de administración de riesgos, de
financiamientos de primas y cuotas, de fianzas, de reafianzamientos y
de fideicomiso; en ese sentido, se aplicará en forma supletoria a los
contratos regidos por leyes especiales y otras normas que se dicten al
efecto”
Ahora bien ciudadano SUPERINTENDENTE, desde esta CAMARA
apoyamos tal iniciativa legislativa a través del ente que usted dignamente
representa, y consideramos valioso su aporte en pro del desarrollo de todo
el medio productivo que involucra el sector SEGUROS en la República
Bolivariana de Venezuela, por cuanto permítame ilustrarle un poco, el mismo
está estrechamente relacionado con el sector automotriz, por cuanto los
Talleres Mecánicos, Latonería y Pintura en mucho de los casos son quienes
reparan el daño causado (siniestro) al tomador, asegurado o beneficiario del
seguro, según sea el caso.
Visto lo anterior, esta representación le presenta sus consideraciones
específicamente con los artículos 40 y 43 de las referidas normas los cuales
se transcriben íntegramente.
“Definición de indemnización
Artículo 40 Es la prestación del servicio o la suma que
deben pagar las empresas de seguros o las asociaciones
cooperativas que realizan actividad aseguradora, en caso
que ocurra un siniestro, así como la prestación a la que
está obligada en los casos que correspondan.
A los efectos de estas Normas, la indemnización se
producirá en los supuestos antes señalados, siempre que
estén cubiertos de conformidad con lo previsto en las
condiciones establecidas en el contrato de seguro.
Sustitución de indemnización
Artículo 43 Cuando así esté establecido en el contrato de
seguros, y su naturaleza lo permita, siempre que el
asegurado o el beneficiario lo consienta al momento de
pagar la indemnización, la empresa de seguros o la
asociación cooperativa que realiza actividad
aseguradora, podrá cumplir su obligación reparando o
entregando un bien similar, en las mismas condiciones
en las cuales se encontraba al momento del siniestro”.
Entrando al análisis del primero de los citados, nos encontramos que tal
disposición legal, contraviene la libre disposición que tiene el tomador,
asegurado o beneficiario de decidir con quién repara el daño causado, por
cuanto esa misma SUPERINTENDECIA, en Consulta Administrativa
presentada por esta CAMARA, decidió lo siguiente
La Cámara Nacional de Talleres Mecánicos (CANATAME) logra que la
Superintendencia de Actividad Aseguradora
en Oficio Nro. FSAA-2-2-2011-11494 aclare que "EXISTE LA LIBERTAD
DE ELECCION para los tomadores, contratante y asegurados".
La SUDEASEG después de las referencias y consideraciones pertinente
contenidas en la Ley de Actividad Aseguradora, concluye la exposición
con la siguiente afirmación: (Cita textual del Oficio FSAA-2-2-2011-
11494 )
" De las normas expuestas, se evidencia que la voluntad del
Legislador constituyente ha sido la de otorgar libertad de elección en
cuanto a la prestacion de servicios a todo contratante, no solo
estableciendo de forma expresa el derecho a escoger libremente el
proveedor de bienes y servicios (Art 117), sino que también al prohibir el
abuso de posición de dominio, asegura una participación igualitaria de
quienes se dedican a la satisfacción del consumidor en un mercado
determinado, como por ejemplo el que usted representa (talleres y
grueros)
Vista las consideraciones anteriores, existe una libertad de elección para
los tomadores, contratantes y asegurados, que serán indemnizados por
un siniestro, de designar el taller mecánico de su preferencia, que
prestara el servicio de reparación del vehículo asegurado, no debiendo
las empresas de seguros anteponer convenios particulares, a derechos
constitucionales."
Aunado a ellos, dispone la novísima Ley de la Actividad Aseguradora, en su
artículo 128, numeral 3 lo siguiente:
“Son derechos de los tomadores, asegurados, beneficiarios o
contratantes, respecto de los sujetos regulados, los siguientes:
Omissis.
3- Escoger libremente los proveedores de insumos o servicios para
sastisfacer sus necesidades cubiertas por el contrato. En caso de
seleccionar un proveedor de servicios de los sugeridos por el sujeto
regulado, éste será responsable por el incumplimiento o perjuicio
causado por los referidos proveedores”.
Como se evidencia claramente, la intención del legislador siempre ha sido y
será a tenor de las disposiciones Constitucionales, que prohíben la
monopolización y otras prácticas desleales en la República Bolivariana de
Venezuela, de conformidad con lo señalado en los artículos 113 y 117 de
nuestra Carta magna, que es imperativo ese derecho e inherente a la
persona que toma una póliza de segura de decidir libremente, sin coacción
alguna u otra mecanismo que compromete su voluntad, la elección de quién
será el responsable de reparar el daño causado a su propiedad, razón por la
cual quien suscribe en representación de esta CAMARA, considera que el
referido artículo 40 de las Normas, viola directamente las decisiones
favorables que ha obtenido esta CAMARA, tal y como se ha señalado
anteriormente, por cuanto se estaría legalizando la figura de TALLERES
AUTORIZADOS, lo cual no está permitido, por cuanto pudiera convertirse en
una práctica a ser utilizada por las empresas de seguros para obstaculizar el
pago o la prestación del servicio de reparar el daño causado, atando al
tomador, asegurado o beneficiario del seguro a una determinada sociedad
mercantil.
Con relación al segundo artículo, es decir, el 43 de las mismas Normas,
tenemos que el mismo, igualmente contraviene, las disposiciones
anteriormente señaladas por esta representación, por cuanto pudiera
convertirse en una arma por parte de las Compañías de Seguros, de retrasar
la reparación del daño causado, a los fines de inducir voluntariamente al
tomador, asegurado o beneficiario a realizar la reparación con una empresa
distinta a la cual está libremente facultado para elegir.
II
De la Legitimación de Canatame
La Cámara Nacional de Talleres Mecánicos (CANATAME) es una
asociación civil sin fines de lucro; institución gremial integrada por los
Talleres Mecánicos situados en todo el territorio de la República Bolivariana
de Venezuela. El objeto de nuestro gremio es la defensa, desarrollo y
protección de los intereses profesionales o específicos de nuestros
miembros, así como el mejoramiento económico, patrimonial y
moral de nuestros agremiados considerados en conjunto, sobretodo,
cuando la realización de las actividades comentadas sean realizadas frente a
los organismos o autoridades públicas.
En virtud de lo antes expuesto, es que esta Cámara acude ante este
respetable ente administrativo, puesto que la interpretación administrativa
de los puntos consultados en cuestión, afecta CONCISAMENTE nuestra
actividad como propietarios de establecimientos de servicio automotor; y
como representantes gremiales de dichos propietarios (tal como lo permiten
nuestro Estatutos Sociales vigentes), es decir, como representantes de un
INTERÉS COLECTIVO o DIFUSO, CANATAME, acude en este acto en
representación de sus agremiados e incluso del público consumidor en
general. Poseemos un Derecho Subjetivo, a su vez compuesto por un
interés legítimo de participación en la presente consulta administrativa.
Dicho interés, amparado por los fines gremiales de bienestar económico y
de estabilidad laboral de nuestros miembros, es un interés individual
directamente vinculado al interés público y protegido por el ordenamiento
jurídico vigente. Por lo expuesto, consideramos que nuestro ente gremial
patronal goza de un interés legítimo y directo, protegido por la Ley.
I I I
P e t i t o r i o
Pedimos de esta manera, que la presente OBSERVACIONES elevada por
ante ese Despacho sea admitida, sustanciada, y tramitada conforme a
Derecho, informando sobre todos los puntos de Ley mencionados en el
presente escrito.
En atención a lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, señalo que nuestro domicilio para cualquier notificación o
citación es el siguiente: Avenida Libertador, Multicentro Empresarial del
Este, Edificio Miranda, Núcleo “A”, piso 6, oficina 67. Municipio Chacao del
Estado Miranda. Teléfonos: (0212) 2635966 – 2660537 – 2638460.
Es Justicia que esperamos en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital de la
República Bolivariana de Venezuela, a la fecha de su presentación. ----------
José Manuel González Esquivel
Presidente

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Propuestasde reforma a las normas relacionadas contrato de seguro

  • 1. Ciudadano JOSÉ JAVIER MORALES SUPERINTENDENTE DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Av. Venezuela, Torre del Desarrollo, El Rosal, Municipio Chacao, Zona Metropolitana de Caracas, Venezuela, Código Postal 1060 Su Despacho.- Yo, José Manuel González Esquivel, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Catia La Mar, Estado Vargas y portador de la cédula de identidad N° V-6.848.326, procediendo en este acto en mi carácter de PRESIDENTE del Consejo Directivo Nacional de la “CÁMARA NACIONAL DE TALLERES MECÁNICOS (CANATAME)”, sociedad civil inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, en fecha treinta y uno (31) de agosto de 1961, anotado bajo el N° 41, folio 109, Tomo 3 del Protocolo Primero, sociedad ésta cuyo domicilio y estatutos sociales fueron trasladados y protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 14 de abril de 2003, anotado bajo el N° 43, Tomo 03 del Protocolo Primero y cuya última modificación estatutaria se encuentra inscrita por ante la misma Oficina Subalterna de Registro en fecha 16 de abril de 2003, anotado bajo el N° 09, Tomo 06 del Protocolo Primero; por medio de la presente acudo ante su competente autoridad, a los fines de presentar formalmente, como en efecto lo hago, la posición de mi representada, en uso de las facultades establecidas en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo señalado en los artículos 2,3 y 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en los términos que se exponen a continuación:
  • 2. Su representada a través de la página web www.sudeaseg.gob.ve, colocó a los fines de realizar la Consulta Pública correspondiente, disposición de todos aquellos interesados el anteproyecto de NORMAS QUE REGULAN LA RELACIÓN CONTRACTUAL EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, cuyo objeto se desprende del artículo 1 de la siguiente manera: “Artículo 1 Las presentes Normas tienen por objeto regular, en sus distintas modalidades, los contratos de seguro y de reaseguro, de servicio de medicina prepagada, de administración de riesgos, de financiamientos de primas y cuotas, de fianzas, de reafianzamientos y de fideicomiso; en ese sentido, se aplicará en forma supletoria a los contratos regidos por leyes especiales y otras normas que se dicten al efecto” Ahora bien ciudadano SUPERINTENDENTE, desde esta CAMARA apoyamos tal iniciativa legislativa a través del ente que usted dignamente representa, y consideramos valioso su aporte en pro del desarrollo de todo el medio productivo que involucra el sector SEGUROS en la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto permítame ilustrarle un poco, el mismo está estrechamente relacionado con el sector automotriz, por cuanto los Talleres Mecánicos, Latonería y Pintura en mucho de los casos son quienes reparan el daño causado (siniestro) al tomador, asegurado o beneficiario del seguro, según sea el caso. Visto lo anterior, esta representación le presenta sus consideraciones específicamente con los artículos 40 y 43 de las referidas normas los cuales se transcriben íntegramente.
  • 3. “Definición de indemnización Artículo 40 Es la prestación del servicio o la suma que deben pagar las empresas de seguros o las asociaciones cooperativas que realizan actividad aseguradora, en caso que ocurra un siniestro, así como la prestación a la que está obligada en los casos que correspondan. A los efectos de estas Normas, la indemnización se producirá en los supuestos antes señalados, siempre que estén cubiertos de conformidad con lo previsto en las condiciones establecidas en el contrato de seguro. Sustitución de indemnización Artículo 43 Cuando así esté establecido en el contrato de seguros, y su naturaleza lo permita, siempre que el asegurado o el beneficiario lo consienta al momento de pagar la indemnización, la empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora, podrá cumplir su obligación reparando o entregando un bien similar, en las mismas condiciones en las cuales se encontraba al momento del siniestro”. Entrando al análisis del primero de los citados, nos encontramos que tal disposición legal, contraviene la libre disposición que tiene el tomador, asegurado o beneficiario de decidir con quién repara el daño causado, por cuanto esa misma SUPERINTENDECIA, en Consulta Administrativa presentada por esta CAMARA, decidió lo siguiente La Cámara Nacional de Talleres Mecánicos (CANATAME) logra que la Superintendencia de Actividad Aseguradora en Oficio Nro. FSAA-2-2-2011-11494 aclare que "EXISTE LA LIBERTAD DE ELECCION para los tomadores, contratante y asegurados". La SUDEASEG después de las referencias y consideraciones pertinente contenidas en la Ley de Actividad Aseguradora, concluye la exposición con la siguiente afirmación: (Cita textual del Oficio FSAA-2-2-2011- 11494 ) " De las normas expuestas, se evidencia que la voluntad del Legislador constituyente ha sido la de otorgar libertad de elección en cuanto a la prestacion de servicios a todo contratante, no solo estableciendo de forma expresa el derecho a escoger libremente el proveedor de bienes y servicios (Art 117), sino que también al prohibir el
  • 4. abuso de posición de dominio, asegura una participación igualitaria de quienes se dedican a la satisfacción del consumidor en un mercado determinado, como por ejemplo el que usted representa (talleres y grueros) Vista las consideraciones anteriores, existe una libertad de elección para los tomadores, contratantes y asegurados, que serán indemnizados por un siniestro, de designar el taller mecánico de su preferencia, que prestara el servicio de reparación del vehículo asegurado, no debiendo las empresas de seguros anteponer convenios particulares, a derechos constitucionales." Aunado a ellos, dispone la novísima Ley de la Actividad Aseguradora, en su artículo 128, numeral 3 lo siguiente: “Son derechos de los tomadores, asegurados, beneficiarios o contratantes, respecto de los sujetos regulados, los siguientes: Omissis. 3- Escoger libremente los proveedores de insumos o servicios para sastisfacer sus necesidades cubiertas por el contrato. En caso de seleccionar un proveedor de servicios de los sugeridos por el sujeto regulado, éste será responsable por el incumplimiento o perjuicio causado por los referidos proveedores”. Como se evidencia claramente, la intención del legislador siempre ha sido y será a tenor de las disposiciones Constitucionales, que prohíben la monopolización y otras prácticas desleales en la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo señalado en los artículos 113 y 117 de nuestra Carta magna, que es imperativo ese derecho e inherente a la persona que toma una póliza de segura de decidir libremente, sin coacción alguna u otra mecanismo que compromete su voluntad, la elección de quién será el responsable de reparar el daño causado a su propiedad, razón por la cual quien suscribe en representación de esta CAMARA, considera que el referido artículo 40 de las Normas, viola directamente las decisiones
  • 5. favorables que ha obtenido esta CAMARA, tal y como se ha señalado anteriormente, por cuanto se estaría legalizando la figura de TALLERES AUTORIZADOS, lo cual no está permitido, por cuanto pudiera convertirse en una práctica a ser utilizada por las empresas de seguros para obstaculizar el pago o la prestación del servicio de reparar el daño causado, atando al tomador, asegurado o beneficiario del seguro a una determinada sociedad mercantil. Con relación al segundo artículo, es decir, el 43 de las mismas Normas, tenemos que el mismo, igualmente contraviene, las disposiciones anteriormente señaladas por esta representación, por cuanto pudiera convertirse en una arma por parte de las Compañías de Seguros, de retrasar la reparación del daño causado, a los fines de inducir voluntariamente al tomador, asegurado o beneficiario a realizar la reparación con una empresa distinta a la cual está libremente facultado para elegir. II De la Legitimación de Canatame La Cámara Nacional de Talleres Mecánicos (CANATAME) es una asociación civil sin fines de lucro; institución gremial integrada por los Talleres Mecánicos situados en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. El objeto de nuestro gremio es la defensa, desarrollo y protección de los intereses profesionales o específicos de nuestros miembros, así como el mejoramiento económico, patrimonial y moral de nuestros agremiados considerados en conjunto, sobretodo, cuando la realización de las actividades comentadas sean realizadas frente a los organismos o autoridades públicas.
  • 6. En virtud de lo antes expuesto, es que esta Cámara acude ante este respetable ente administrativo, puesto que la interpretación administrativa de los puntos consultados en cuestión, afecta CONCISAMENTE nuestra actividad como propietarios de establecimientos de servicio automotor; y como representantes gremiales de dichos propietarios (tal como lo permiten nuestro Estatutos Sociales vigentes), es decir, como representantes de un INTERÉS COLECTIVO o DIFUSO, CANATAME, acude en este acto en representación de sus agremiados e incluso del público consumidor en general. Poseemos un Derecho Subjetivo, a su vez compuesto por un interés legítimo de participación en la presente consulta administrativa. Dicho interés, amparado por los fines gremiales de bienestar económico y de estabilidad laboral de nuestros miembros, es un interés individual directamente vinculado al interés público y protegido por el ordenamiento jurídico vigente. Por lo expuesto, consideramos que nuestro ente gremial patronal goza de un interés legítimo y directo, protegido por la Ley. I I I P e t i t o r i o Pedimos de esta manera, que la presente OBSERVACIONES elevada por ante ese Despacho sea admitida, sustanciada, y tramitada conforme a Derecho, informando sobre todos los puntos de Ley mencionados en el presente escrito. En atención a lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, señalo que nuestro domicilio para cualquier notificación o citación es el siguiente: Avenida Libertador, Multicentro Empresarial del Este, Edificio Miranda, Núcleo “A”, piso 6, oficina 67. Municipio Chacao del Estado Miranda. Teléfonos: (0212) 2635966 – 2660537 – 2638460. Es Justicia que esperamos en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a la fecha de su presentación. ----------
  • 7. José Manuel González Esquivel Presidente