Claves del acuerdo marco entre SEPE y Agencias de Colocación
1. Claves del Acuerdo Marco del
SEPE con Agencias de
Colocación.
Objeto del AM: selección de las Agencias Privadas de
Colocación que podrán colaborar con el SEPE y con los
Servicios Públicos de Empleo Autonómicos en la inserción de
personas desempleadas en el mercado laboral
Elaborado a partir del Pliego de cláusulas administrativas particulares y condiciones técnicas para la celebración, por procedimiento abierto,
de un Acuerdo Marco con Agencias de Colocación para la colaboración con Servicios Públicos de Empleo en la inserción en el mercado laboral
de personas desempleadas.
https://sede.sepe.gob.es/es/portaltrabaja/resources/sede/licitaciones/convocatorias/recursos/pdf/PCAP_17_13.pdf
2. Servicios objeto del AM:
· Inserción en el mercado de trabajo de las personas desempleadas que sean
designadas por los SPE
· Los servicios no pueden diferir de lo establecido en el AM
· Los servicios de inserción tendrán una naturaleza integral, y comprenderán
cualesquiera actuaciones de orientación, formación, intermediación, ayuda
en la búsqueda de empleo, captación de ofertas de trabajo, promoción de
candidatos u otras que sean necesarias para alcanzar el objetivo.
· Se considerará inserción cuando se formalice un contrato y se mantenga
la relación laboral por un plazo de al menos 6 meses en un período de 8.
3. Esquemas de pago, se compondrán en base a:
a) Cuantía por inserción conseguida. Una cantidad que se abonará
por la Admón correspondiente por cada persona insertada.
b) Cuantía por adscripción. Consistirá en una cantidad fija que la Admón
contratante podrá abonar por cada persona cuya inserción se encomiende.
No podrá ser superior al 50% de la cuantía por inserción con un máx de 400€
c) Incentivo por especial dificultad de inserción, discapacitados o
personas en riesgo de exclusión social. No podrá superar los 1.000€
d) Incentivo por mantenimiento continuado del empleo -6 meses adicionales.
Podrá alcanzar hasta el 50% del pago por inserción.
e) Incentivo por resolución de irregularidades. Hasta un 15% del pago por
inserción de la persona encomendada, cuando a consecuencia de la información
aportada por la agencia se inicie un procedimiento que termine en sanción.
Atendiendo a las circunstancias de colectivos, sectores o territorios, los SPE podrán
utilizar los elementos recogidos en los apartados b), c) y d), y determinar la
cuantía de los mismos dentro de los límites fijados.
4. El valor máximo estimado del conjunto de contratos que se prevén realizar durante
la duración total del mismo incluyendo prorrogas (4 años), es de 200 M €, sin el IVA
Precios máximos a ofertar:
No se considerarán ofertas que no propongan precio para todos y cada uno de los
perfiles que figuran en la tabla.
La vigencia del AM será de 2 años contados a partir de su formalización y podrá
prorrogarse otros 2 años no pudiendo exceder una duración de 4 años.
Licitadores: a) Agencias autorizadas por el RD 1796/2010; b) Volumen mínimo
medio de ingresos de 100.000 € en los últimos 3 ejercicios.
5. Cada SPE, en este caso el ECyL, deberá formalizar un contrato advo (Convenio de
Colaboración) que se ajuste a este AM y a la oferta presentada por cada empresa.
Estos contratos determinan los ámbitos territoriales y los colectivos específicos.
Cuando se resuelva el proceso de selección de empresas, las CCAA tendrán que
celebrar contratos con las que crean oportuno.
Se creará una Comisión de Seguimiento Estatal entre el SEPE y las CCAA para
hacer el seguimiento e interpretación del AM.
6. Y recuerda que puedes seguirnos en http:/ccoociudadania.blogspot.com.es
Este documento ha sido elaborado por la
Sección Sindical de CCOO de la JCyL en Salamanca.
Si quieres contactar con nosotros puedes hacerlo en el correo de la sección:
magonzalez@fsc.ccoo.es
O en nuestra Página de Facebook: https://www.facebook.com/ccoociudadania
O en nuestra cuenta de Twitter: @ccoociudadania
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