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Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 105 Pág. 39538Miércoles, 4 de junio de 2014
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ORDEN AYG/418/2014, de 24 de abril, por la que se convocan, para el año 2014,
las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los
establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de
gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
Dentro de la normativa publicada con motivo de la aparición de la encefalopatía
espongiforme bovina, el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 de 3 de octubre de 2002
estableció las normas sanitarias comunitarias relativas a los subproductos animales no
destinados al consumo humano. Con el objetivo de simplificar la legislación comunitaria
y establecer un marco normativo coherente en base a la experiencia adquirida en estos
años de vigencia, se publicó el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias
aplicables a los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (en
adelante SANDACH) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.
Con el fin de mejorar la gestión técnica en toda la cadena de subproductos, con
fecha 12 de julio de 2008, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 168 el Real
Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias
agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la
capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados a consumo
humano.
El artículo 20 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, dispone en su apartado
primero que las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma
en la que se vaya a llevar a cabo la actividad, correspondiendo a éste, en virtud de lo
establecido en el artículo 21.1, la instrucción del procedimiento, la resolución de las
solicitudes y el pago de las ayudas. Procede, por tanto, convocar en el ámbito territorial de
Castilla y León las ayudas establecidas en dicho Real Decreto.
El presente régimen de ayudas se encuentra integrado en el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, aprobado por Orden de esta
Consejería de 21 de enero de 2009.
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad
de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001,
de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás
entidades relacionadas con el sector,
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RESUELVO:
Primero.– Objeto y finalidad de la subvención.
1. La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2014, en la Comunidad
de Castilla y León, las ayudas destinadas a las empresas agrarias, las industrias
agroalimentarias y los titulares de establecimientos de almacenamiento o gestión de
subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen
animal no destinados al consumo humano.
Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas por
el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio («B.O.E.» n.º 168, de 12 de julio), y por la
Orden AYG/647/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras
de la concesión de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias
agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la
capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo
humano («B.O.C. y L.» n.º 56, de 24 de marzo).
2. Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad incrementar
y apoyar las medidas encaminadas a mejorar la gestión técnica en toda la cadena de
subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
3. Esta ayuda se encuentra identificada en el Registro Central de Ayudas con el
código AGRO58.
Segundo.– Definiciones.
1. A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones previstas en el
Reglamento (CE) n.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre
de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos de
origen animal no destinados al consumo humano; en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006
de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88
del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas
a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE)
n.º 70/2001; en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de
2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis;
y en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
2. Asimismo se entenderá por:
–	 Establecimiento SANDACH: Cualquier local que esté registrado o autorizado
conforme el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, tales como
plantas de transformación, plantas intermedias, almacenes intermedios, plantas
de compostaje o plantas de biogás, entre otros, para almacenar o gestionar
subproductos de origen animal.
–	 SANDACH con dificultades específicas de gestión: Aquellos que por su bajo
valor comercial o dificultades técnicas particulares, no presentan alternativas
de valorización y se gestionan habitualmente mediante su eliminación directa.
CV: BOCYL-D-04062014-6
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Núm. 105 Pág. 39540Miércoles, 4 de junio de 2014
En particular, se consideran incluidos en este grupo los siguientes tipos de
SANDACH:
a)	Subproductos líquidos o con alto contenido en agua: leche, sangre,
ovoproducto líquido, entre otros.
b)	Gestión alternativa de la lana de esquileo como SANDACH.
c)	 Subproductos de la industria del huevo y ovoproductos.
d)	Plumas.
e)	Subproductos obtenidos del faenado y despiece de las canales de conejo
en matadero.
Tercero.– Aplicación Presupuestaria.
1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria
0304G.412A01.77039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León
para el año 2015, por un importe de quinientos noventa y dos mil euros (592.000 €),
financiado por los Presupuestos Generales del Estado. Dicha cantidad está condicionada a
la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad
de Castilla y León del mencionado año.
2. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de
disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el
artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante Reglamento de la Ley General de
Subvenciones), y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que
proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Cuarto.– Obligaciones del beneficiario.
1. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el
artículo 14 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante
Ley General de Subvenciones):
a)	Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b)	Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c)	 Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
d)	Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
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Núm. 105 Pág. 39541Miércoles, 4 de junio de 2014
e)	Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión
que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
f)	 Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil
y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados
contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de
las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control.
g)	Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
h)	Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley General de Subvenciones.
i)	 Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
2. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y
León, y frente a la Seguridad Social.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la
Ley General de Subvenciones.
4. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la
realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales
de la misma.
Quinto.– Tipos de ayuda.
Las distintas líneas de ayuda son:
•	 A las pequeñas y medianas empresas agrarias.
•	 A las industrias agroalimentarias.
•	 Al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos.
•	 A plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos.
LÍNEA 1. AYUDAS A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS AGRARIAS.
Sexto.– Objeto y régimen de ayudas.
El objeto de la presente ayuda es mejorar la capacidad de gestión de subproductos
y favorecer la adecuada clasificación en origen de los diferentes subproductos generados
en las explotaciones ganaderas, con el fin de mejorar las condiciones de gestión de los
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Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 105 Pág. 39542Miércoles, 4 de junio de 2014
subproductos, garantizando la protección de la sanidad animal y del medio ambiente,
mediante su valorización.
Séptimo.– Actividades subvencionables.
Las actividades subvencionables serán las siguientes:
a)	Construcción, adquisición o arrendamiento con opción de compra de dispositivos
de almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no
destinados al consumo humano generados en la explotación, distintos de los
animales muertos en la explotación ganadera, y que se encuentren en el ámbito
de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, de 21 de octubre de 2009.
b)	Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las
condiciones ambientales o de bioseguridad en relación con el almacenamiento
y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo
humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones,
incluyendo la modificación de las estructuras ya existentes mediante su cambio
de ubicación, vallado o aplicación de dispositivos que permitan su manipulación
desde el exterior de la explotación.
c)	 Primera adquisición de contenedores o dispositivos equivalentes para el
almacenamiento previo a la retirada de cadáveres de animales muertos en la
explotación ganadera.
d)	Modernización de los sistemas de almacenamiento de cadáveres preexistentes,
incluyendo la adquisición de nuevos contenedores o la dotación de los mismos
con dispositivos de refrigeración.
e)	Construcción de muladares, de acuerdo con los requisitos de emplazamiento y
autorización contemplados en el Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre,
por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre
con subproductos animales no destinados a consumo humano.
Octavo.– Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos titulares de explotaciones
ganaderas que cumplan con los siguientes requisitos:
a)	Ajustarse a la definición de pequeña y mediana empresa, según lo establecido
en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de
2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas
estatales a las pequeñas y medianas empresas.
b)	No entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, de acuerdo con lo dispuesto
en las Directrices Comunitarias de aplicación.
c)	 Tener en vigor un seguro de retirada de ganado muerto o un contrato con un
gestor autorizado de subproductos según la legislación vigente.
d)	Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) conforme al
RealDecreto479/2004,de26demarzo,porelqueseestableceyregulaelRegistro
CV: BOCYL-D-04062014-6
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Núm. 105 Pág. 39543Miércoles, 4 de junio de 2014
general de explotaciones ganaderas, así como disponer del correspondiente libro
de explotación actualizado.
2. Además, será requisito para la obtención de las ayudas acreditar el cumplimiento
de:
a)	Las normas ambientales de aplicación, en particular, las relacionadas con la
gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano
generados en su empresa.
b)	La normativa aplicable en materia de bienestar animal y, en especial, el Real
Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento
jurídico la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la
protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
c)	 La normativa sanitaria establecida en el Real Decreto 1749/1998, de 31 de
julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas
sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
Noveno.– Cuantía máxima de las ayudas.
La cuantía máxima total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no superando
en ningún caso los porcentajes establecidos en el artículo 59 del Reglamento (UE)
n.º 1305/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre
de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del
Consejo (en adelante Reglamento (UE) n.º 1305/2013).
LÍNEA 2: AYUDAS A LAS INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS.
Décimo.– Objeto y régimen de ayudas.
1. El objeto de la presente línea es fomentar la correcta separación y categorización
de subproductos en industrias agroalimentarias, así como fomentar la adopción de sistemas
de gestión de subproductos en los que se hayan constatado dificultades técnicas para su
valorización.
2. La ayuda no podrá repercutirse, total o parcialmente, sobre los productores
primarios (agricultores).
Undécimo.– Actividades subvencionables.
Las actividades subvencionables serán las siguientes:
a)	Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las
condiciones ambientales y/o de bioseguridad en relación con la separación,
el almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no
destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con
estas inversiones.
CV: BOCYL-D-04062014-6
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 105 Pág. 39544Miércoles, 4 de junio de 2014
b)	Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de
gestión de subproductos de origen animal que:
1.º–	Cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009,
de 21 de octubre de 2009.
2.º–	Estén destinados específicamente a la gestión de subproductos de origen
animal con dificultades específicas de gestión.
c)	 Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización
de subproductos de origen animal, mediante el aprovechamiento directo en la
propia industria agroalimentaria.
Duodécimo.– Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas las industrias agroalimentarias que
cumplan los siguientes requisitos:
a)	Estar autorizados y registrados, según proceda, de acuerdo con la siguiente
clasificación:
1.	 En el caso de empresas agroalimentarias dedicadas a la fabricación,
elaboración, transformación, envasado, distribución y almacenamiento de
productos alimenticios, estar inscritas en el registro de empresas alimentarias
(RGSA) de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 191/2011, de 18
de febrero, sobre registro sanitario de alimentos.
2.	 En el caso de mataderos, además, deberán estar inscritos en el Registro
de explotaciones ganaderas (REGA) conforme al Real Decreto 479/2004,
de 26 de marzo.
b)	Acreditar el cumplimiento de las normas ambientales que le sean de aplicación,
en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen
animal no destinados al consumo humano generados en su empresa.
c)	 No entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto en las
Directrices Comunitarias de aplicación.
d)	En el caso de las ayudas contempladas en la letra b) del punto undécimo,
presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina
de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto
del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se
desarrolle.
En particular, deberá justificar:
1.º–	Lo novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de
los subproductos procesados.
2.º–	Naturaleza de los subproductos a gestionar, y exposición razonada de las
dificultades específicas de gestión que presenten.
CV: BOCYL-D-04062014-6
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Núm. 105 Pág. 39545Miércoles, 4 de junio de 2014
e)	Presentar una declaración sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida
durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso
(Anexo II).
Decimotercero.– Cuantía máxima de las ayudas.
1. En las ayudas contempladas en la letra a) del punto undécimo, la cuantía máxima
anual total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no superándose en ningún caso
los porcentajes establecidos en el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
2. En las ayudas contempladas en las letras b) y c) del punto undécimo, la cuantía
máxima por beneficiario en un período de tres años no superará los 200.000 euros.
LÍNEA 3: AYUDAS AL ALMACENAMIENTO Y PROCESADO INTERMEDIO DE
SUBPRODUCTOS.
Decimocuarto.– Objeto y régimen de ayudas.
1. El objeto de la presente línea es favorecer la existencia de establecimientos
SANDACH para la recogida y el almacenamiento de cadáveres que racionalicen y optimicen
los sistemas actuales de recogida, así como de centros de almacenamiento o procesado
intermedio de otros subproductos de origen animal no destinados al consumo humano que
redunden en una mejora de la gestión de los mismos en una región determinada.
2. La ayuda no podrá repercutirse, total o parcialmente, sobre los productores
primarios (agricultores).
Decimoquinto.– Actividades subvencionables.
Las actividades subvencionables serán las siguientes:
a)	Construcción de plantas intermedias que cumplan los requisitos establecidos en
el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, de 21 de octubre de 2009, específicamente
destinados al almacenamiento de ganado muerto, o ampliación de estructuras ya
existentes de forma que se mejore significativamente su capacidad de gestión.
b)	Construcción de plantas intermedias, de acuerdo con los requisitos establecidos
en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, de 21 de octubre de 2009, y en el
Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero, que presten
servicios en común o racionalicen la gestión de cierto tipo de subproductos
diferentes de los animales muertos en las explotaciones ganaderas en una zona
determinada, o ampliación de estructuras ya existentes de forma que se mejore
significativamente su capacidad de gestión.
Decimosexto.– Beneficiarios y requisitos.
1. En el caso de establecimientos ya existentes, podrán ser beneficiarios de esta
línea de ayudas los titulares de establecimientos SANDACH que cumplan los siguientes
requisitos:
a)	Estar autorizados de acuerdo con lo previsto por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009,
de 21 de octubre de 2009, y registrados en la lista de establecimientos
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Núm. 105 Pág. 39546Miércoles, 4 de junio de 2014
autorizados de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 1429/2003, de 21
de noviembre.
b)	Acreditar el cumplimiento de las normas ambientales que sean de aplicación, en
particular las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal
no destinados al consumo humano generados en su empresa.
c)	 No estar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto en las
Directrices Comunitarias de aplicación.
d)	Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en
disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el
conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde
se desarrolle.
En particular, deberá justificar:
1.º–	En las ayudas contempladas en la letra a) del punto decimoquinto, el
impacto económico y estructural sobre la zona, en relación con el sistema
habitual de recogida de cadáveres que opere en la misma.
2.º–	En las ayudas contempladas en letra b) del punto decimoquinto, la
naturaleza de los subproductos que recibirá, impacto estructural y
beneficio esperable de la construcción del establecimiento.
3.º–	Las condiciones que aseguren la bioseguridad de las instalaciones.
2. En el caso de establecimientos de nueva creación, los proyectos deberán cumplir
lo siguiente:
a)	Contar con los permisos y licencias necesarias para el inicio de las labores de
construcción de los establecimientos, en particular en el ámbito ambiental.
b)	Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en
disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el
conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde
se desarrolle.
En particular, deberá justificar:
1.º–	 En las ayudas contempladas en la letra a) del punto decimoquinto, el
impacto económico y estructural sobre la zona, en relación con el sistema
habitual de recogida de cadáveres que opere en la misma.
2.º–	 En las ayudas contempladas en la letra b) del punto decimoquinto, la
naturaleza de los subproductos que recibirá, impacto estructural y beneficio
esperable de la construcción del establecimiento.
3. En todo caso, el beneficiario presentará una declaración sobre cualquier otra ayuda
de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio
fiscal en curso (Anexo II).
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Núm. 105 Pág. 39547Miércoles, 4 de junio de 2014
Decimoséptimo.– Cuantía máxima de las ayudas.
En el caso de las actividades recogidas en el punto decimoquinto, la cuantía máxima
por beneficiario en un período de tres años no superará los 200.000 euros.
LÍNEA 4: AYUDAS A PLANTAS DE TRANSFORMACIÓN, DESTRUCCIÓN O
VALORIZACIÓN DE SUBPRODUCTOS.
Decimoctavo.– Objeto y régimen de ayudas.
1. El objeto de la presente línea es fomentar la disponibilidad de tecnología adecuada
para la valorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano,
incluidos aquellos con menor valor comercial, y favorecer la implantación de sistemas de
aprovechamiento energético a partir de los mismos.
2. La ayuda no podrá repercutirse, total o parcialmente, sobre los productores
primarios (agricultores).
Decimonoveno.– Actividades subvencionables.
Las actividades subvencionables serán las siguientes:
a)	Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de
gestión de subproductos de origen animal, a excepción de los procedentes de la
pesca y la acuicultura, que:
1.º–	Cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009,
de 21 de octubre de 2009.
2.º–	Estén destinados específicamente a la gestión de subproductos con
dificultades específicas de gestión.
b)	Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de
SANDACH o ampliación de estructuras ya existentes, conforme a los requisitos
establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, de 21 de octubre de 2009 y
las disposiciones ambientales aplicables, en particular el Real Decreto 653/2003,
de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, cuando éste sea de aplicación.
c)	 Implantación de instalaciones para el compostaje de SANDACH, conforme a los
requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, de 21 de octubre
de 2009, o ampliación de estructuras ya existentes.
d)	Diversificación de la actividad hacia el procesado de subproductos de categoría 2,
cumpliendo los requerimientos previstos por la legislación vigente.
Vigésimo.– Beneficiarios y requisitos.
1. En el caso de establecimientos ya existentes, podrán ser beneficiarios de esta
línea de ayudas los titulares de establecimientos SANDACH que cumplan los siguientes
requisitos:
a)	Estar autorizados de acuerdo con lo previsto por el Reglamento (CE)
n.º1069/2009,de21deoctubrede2009yregistradosenlalistadeestablecimientos
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Núm. 105 Pág. 39548Miércoles, 4 de junio de 2014
autorizados según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1429/2003, de
21 de noviembre.
b)	Cumplir con las normas ambientales que sean de aplicación, en particular las
relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados
al consumo humano generados en su empresa.
c)	 No estar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto en las
Directrices Comunitarias de aplicación.
d)	Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en
disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el
conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde
se desarrolle.
En particular, deberá justificar:
1.º–	En las ayudas contempladas en la letra a) del punto decimonoveno, lo
novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los
subproductos procesados, así como la naturaleza de los subproductos a
gestionar, y una exposición razonada de las dificultades específicas de
gestión que presenten.
2.º–	En las ayudas contempladas en las letras b) y c) del punto decimonoveno,
capacidad de gestión e incidencia ambiental del mismo.
3.º–	En las ayudas contempladas en la letra d) del punto decimonoveno,
impacto económico de la medida en relación con los sistemas de recogida
de cadáveres que operen en la zona, y gestión o destino final de los
subproductos generados.
2. En el caso de establecimientos de nueva creación, los proyectos deberán:
a)	Disponer de los permisos y licencias necesarios para el inicio de las labores de
construcción de los establecimientos, en particular en el ámbito ambiental.
b)	Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en
disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el
conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde
se desarrolle.
En particular, deberá justificar:
1.º–	En las ayudas contempladas en la letra a) del punto decimonoveno, lo
novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los
subproductos procesados, así como la naturaleza de los subproductos a
gestionar, y una exposición razonada de las dificultades específicas de
gestión que presenten.
2.º–	En las ayudas contempladas en las letras b) y c) del punto decimonoveno,
capacidad de gestión e incidencia ambiental del mismo.
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Núm. 105 Pág. 39549Miércoles, 4 de junio de 2014
3.º–	En las ayudas contempladas en la letra d) del punto decimonoveno,
impacto económico de la medida en relación con los sistemas de recogida
de cadáveres que operen en la zona, y gestión o destino final de los
subproductos generados.
3. En todo caso, el beneficiario presentará una declaración sobre cualquier otra ayuda
de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio
fiscal en curso (Anexo II).
Vigésimo primero.– Cuantía máxima de las ayudas.
En el caso de las actividades recogidas en el punto decimonoveno, la cuantía máxima
por beneficiario en un período de tres años no superará los 200.000 euros.
Vigésimo segundo.– Gastos subvencionables (para todas la líneas de ayuda).
1. Se considerará gasto subvencionable el coste de la inversión realizada en las
distintas actividades establecidas en las cuatro líneas de ayuda.
2. Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA) que grave dichas actividades cuando no sea susceptible de recuperación o
compensación.
3. El importe de las ayudas convocadas en la presente Orden, está sujeto a tributación
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto de Sociedades, según
corresponda.
4. El plazo para la realización de la actividad subvencionable será el comprendido
entre el día siguiente al de la presentación de la solicitud de ayuda y los doce meses
posteriores a la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la Resolución
del Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural por la que se hace
pública la relación de los beneficiarios a los que se ha concedido la ayuda.
5. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor,
el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud
de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
7. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, éstos habrán de destinarse
al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no será inferior
a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el
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Núm. 105 Pág. 39550Miércoles, 4 de junio de 2014
resto de los bienes. El incumplimiento de dicha obligación, que se producirá en todo caso
con la enajenación o gravamen del bien subvencionado, será causa de reintegro. No se
considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos
establecidos en el artículo 31.5 de la Ley General de Subvenciones.
8. Cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse
constar en la escritura pública tanto la obligación de destino como el importe de la
subvención, debiendo inscribirse estos extremos en el citado registro.
Vigésimo tercero.– Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de
concurrencia competitiva.
2. No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación
entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la
Orden AYG/647/2009, de 10 de marzo, así como en la presente convocatoria, para el caso
de que el crédito consignado fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez
finalizado el plazo de presentación de éstas.
Vigésimo cuarto.– Criterios objetivos valoración para el otorgamiento de las
subvenciones.
1. En la concesión de estas ayudas, tendrán prioridad las ayudas contempladas en
la Línea 1 (pequeñas y medianas empresas agrarias) y en la Línea 3 (almacenamiento y
procesado intermedio de subproductos).
2. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos
exigidos, supere las disponibilidades presupuestarias de la presente convocatoria,
la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, de acuerdo con el
siguiente baremo:
a)	Ayudas a pequeñas y medianas empresas agrarias (Línea 1):
1.º–	 Proyectos cuya finalidad última sea la valorización de los subproductos
frente a su destrucción: 2 puntos.
2.º–	 Proyectos cuya ejecución permita una menor frecuencia de recogida de
los SANDACH generados en la explotación: 2 puntos.
3.º–	 Proyectos que redunden en mejoras ambientales: 2 puntos.
4.º–	 Proyectos que redunden en la mejora de la bioseguridad de las
explotaciones: 1 punto.
5.º–	 Explotaciones de ganadería extensiva: 1 punto.
6.º–	 Por estar ubicada en los municipios incluidos en las zonas desfavorecidas
y de montaña, incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4
del artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo: 1 punto.
7.º–	 Por estar la explotación dada de alta en el registro de explotaciones
prioritarias o ser agricultores a título principal: 1 punto.
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Núm. 105 Pág. 39551Miércoles, 4 de junio de 2014
8.º–	 Por haberse incorporado a la actividad agraria en el último año: 1 punto.
9.º–	 Por ser mujer: 1 punto.
10.º–	 Por pertenecer a un municipio con menos de 1.000 habitantes: 1 punto.
b)	Ayudas a industrias agroalimentarias (Línea 2):
1.º–	 Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basados en la
utilización de subproductos: 2 puntos.
2.º–	 Proyectos destinados a la gestión de subproductos de origen animal con
dificultades específicas de gestión: 2 puntos.
3.º–	 Proyectos destinados a la gestión de subproductos obtenidos del faenado
y despiece de las canales en mataderos: 2 puntos.
4.º–	 Proyectos que redunden en mejoras ambientales: 2 puntos.
5.º–	 Proyectos que redunden en el aprovechamiento de materiales de
categorías 1 y 2: 2 puntos.
6.º–	 Proyectos de adquisición de equipos que permitan mantener los subproductos
en condiciones de bioseguridad adecuada, hasta su traslado a plantas de
transformación, destrucción o valorización: 2 puntos.
7.º–	 Por estar ubicada en los municipios incluidos en las zonas desfavorecidas
y de montaña, incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4
del artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo: 1 punto.
c)	 Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos (Línea 3):
1.º–	 Proyectos de adquisición de equipos que permitan mantener los
subproductos en condiciones de bioseguridad adecuada, hasta su traslado
a plantas de transformación, destrucción o valorización: 3 puntos.
2.º–	 Proyectos realizados por agrupaciones de productores legalmente
reconocidas: 2 puntos.
3.º–	 Proyectos cuya finalidad última sea la valorización de los subproductos
frente a su destrucción: 2 puntos.
4.º–	 Proyectos que redunden en mejoras ambientales: 2 puntos.
5.º–	 Proyectos emprendidos en zonas en las que la distancia a la planta de
transformación más cercana sea el doble de la media de la Comunidad
Autónoma: 2 puntos.
6.º–	 Proyectos emprendidos por entidades distintas a las agrupaciones
de productores que permitan una gestión común de los subproductos
generados en su área de influencia: 2 puntos.
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Núm. 105 Pág. 39552Miércoles, 4 de junio de 2014
d)	Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos
(Línea 4):
1.º–	 Proyectos que permitan transformar, destruir o valorizar los subproductos
en las propias áreas geográficas donde se producen: 3 puntos.
2.º–	 Proyectos realizados por agrupaciones de productores legalmente
reconocidas: 2 puntos.
3.º–	 Proyectos destinados a la gestión de subproductos de origen animal con
dificultades específicas de gestión: 2 puntos.
4.º–	 Proyectos que redunden en mejoras ambientales: 2 puntos.
5.º–	 Proyecto que optimicen la gestión de la recogida, almacenamiento y
transformación de subproductos: 5 puntos.
3. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 8 puntos no
podrán beneficiarse de estas subvenciones.
4. No obstante, si después de determinar la prioridad conforme a lo dispuesto en
el presente punto existieran solicitudes con la misma puntuación, dichas solicitudes se
priorizarán de acuerdo con los siguientes criterios ordenados jerárquicamente:
1.º–	 Se aplicará para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios del
apartado 1 del presente punto, en el orden allí establecido.
2.º–	 Tendrán prioridad las solicitudes presentadas por personas jurídicas
respecto de las presentadas por personas físicas.
3.º–	 En el caso de personas jurídicas, se priorizarán por fecha de su constitución,
de mayor a menor antigüedad.
4.º–	 En el caso de personas físicas, se priorizarán los solicitantes de menor
edad respecto del resto.
5. En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el
órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de
la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación,
siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado
crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, y el solicitante
manifieste por escrito el mantenimiento de su solicitud inicialmente presentada y la
aceptación de la ayuda.
6. En el caso de las ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias y al
almacenamiento y procesado intermedio de subproductos, se atenderá a lo establecido
en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del mundo rural, de
manera que se prestará una atención preferente a los profesionales de la agricultura, y
de ellos prioritariamente a los que sean titulares de una explotación territorial, según lo
establecido en la citada ley.
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Núm. 105 Pág. 39553Miércoles, 4 de junio de 2014
Vigésimo quinto.– Solicitudes de ayuda.
1. Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas convocado mediante esta orden
deberán presentar una solicitud según el modelo que se establece en el Anexo I (también
disponible en la sede electrónica), acompañando a la misma la documentación que se
recoge en el apartado 4 del presente punto. En todo caso, cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras,
o de 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus
especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad
a la subvención, dicha solicitud se puede presentar de las siguientes formas:
a)	Presencialmente,podránpresentarseenlosRegistrosdelosServiciosTerritoriales
de Agricultura y Ganadería de la provincia donde radique el establecimiento, o
en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
b)	De manera telemática desde la sede electrónica de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
	 Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de D.N.I. electrónico o
certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación
reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes
elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de
entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la
citada sede electrónica.
	 Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus
solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y
aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de
que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento
o de la información original en los términos previstos en el artículo 35.2 de la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos.
	 Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que
las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación
de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o
comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está
configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado,
garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.
La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de
un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido
la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento
o utilizando otros medios disponibles.
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Núm. 105 Pág. 39554Miércoles, 4 de junio de 2014
2. La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante.
En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar
a otra entidad para la firma electrónica de la misma.
Estas entidades comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la
aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información» aprobada
mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de
habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería
de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada
habilitación y se aprueba la aplicación electrónica citada.
3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 27 de junio de 2014,
incluyéndose esta fecha en el cómputo del plazo.
4. La documentación a presentar junto con la solicitud será la siguiente:
En todos los casos:
a)	Copia del Estatuto o Reglamento interno de la persona jurídica solicitante.
b)	Las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social, en el supuesto de que el solicitante no preste su
consentimiento para que la Consejería de Agricultura y Ganadería pueda obtener
de laAgencia Tributaria y de laAdministración de la Seguridad Social, los datos de
carácter personal referidos a su persona, con la finalidad exclusiva de comprobar
el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las ayudas.
c)	 La documentación exigida en los puntos octavo, duodécimo, decimosexto y
vigésimo de la presente orden.
d)	En el caso de solicitantes que quieran incluir el coste del IVA como gasto
subvencionable, certificado emitido por la Agencia Tributaria, de exención de
IVA.
Si la ayuda la solicitan las pequeñas y medianas empresas agrarias (Línea 1):
–	 Copia del seguro de retirada de ganado muerto o del contrato con un gestor
autorizado de subproductos.
Si la ayuda está destinada a las industrias agroalimentarias (Línea 2):
a)	En el caso de ayudas destinadas a proyectos innovadores para la implantación de
sistemas de gestión de subproductos de origen animal, deberá presentarse una
memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido
agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto,
su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En
particular, deberá justificar:
1.º– 	Lo novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de
los subproductos procesados.
2.º– 	Naturaleza de los subproductos a gestionar, y exposición razonada de las
dificultades específicas de gestión que presenten.
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Núm. 105 Pág. 39555Miércoles, 4 de junio de 2014
b)	Una declaración sobre cualquier otra ayuda mínimis recibida durante los dos
ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (Anexo II).
Si la ayuda está destinada al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos
(Línea 3):
a)	En el caso de establecimientos ya existentes:
–	 Una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de
contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del
proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle.
En particular se deberá justificar:
1.º–	En las ayudas contempladas en la letra a) del punto decimoquinto, el
impacto económico y estructural sobre la zona, en relación con el sistema
habitual de recogida de cadáveres que opere en la misma.
2.º–	En las ayudas contempladas en la letra b) del punto decimoquinto, la
naturaleza de los subproductos que recibirá, impacto estructural y
beneficio esperable de la construcción del establecimiento.
3.º– 	Las condiciones que aseguren la bioseguridad de las instalaciones.
–	 Una declaración sobre cualquier otra ayuda mínimis recibida durante los dos
ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (Anexo II).
b)	En el caso de establecimientos de nueva creación:
–	 Copia de los permisos y licencias necesarias para el inicio de las labores de
construcción, en particular en el ámbito ambiental.
–	 Una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de
contenidoagrariooindustrial,dondeseexpongaclaramenteelconjuntodelproyecto,
su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle.
En particular se deberá justificar:
1.º–	En las ayudas contempladas en la letra a) del punto decimoquinto, el
impacto económico y estructural sobre la zona, en relación con el sistema
habitual de recogida de cadáveres que opere en la misma.
2.º–	En las ayudas contempladas en la letra b) del punto decimoquinto, la
naturaleza de los subproductos que recibirá, impacto estructural y
beneficio esperable de la construcción del establecimiento.
–	 Una declaración sobre cualquier otra ayuda mínimis recibida durante los dos
ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (Anexo II).
Si la ayuda la solicitan plantas de transformación, destrucción o valorización de
subproductos (Línea 4):
a)	En el caso de establecimientos ya existentes:
–	 Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en
disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el
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Núm. 105 Pág. 39556Miércoles, 4 de junio de 2014
conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde
se desarrolle. En particular se deberá justificar:
1.º–	En las ayudas contempladas en la letra a) del punto decimonoveno, lo
novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los
subproductos procesados, así como la naturaleza de los subproductos a
gestionar, y una exposición razonada de las dificultades específicas de
gestión que presenten.
2.º–	En las ayudas contempladas en las letras b) y c) del punto decimonoveno,
la capacidad de gestión e incidencia ambiental del mismo.
3.º–	En las ayudas contempladas en la letra d) del punto decimonoveno, el
impacto económico de la medida en relación con los sistemas de recogida
de los cadáveres que operen en la zona, y gestión o destino final de los
subproductos generados.
–	 Una declaración sobre cualquier otra ayuda mínimis recibida durante los dos
ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (Anexo II).
b)	En el caso de establecimientos de nueva creación:
–	 Copia de los permisos y licencias necesarias para el inicio de las labores de
construcción, en particular en el ámbito ambiental.
–	 Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en
disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el
conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde
se desarrolle.
En particular se deberá justificar:
1.º–	En las ayudas contempladas en letra a) del punto decimonoveno, lo
novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los
subproductos procesados, así como la naturaleza de los subproductos a
gestionar, y una exposición razonada de las dificultades específicas de
gestión que presenten.
2.º–	En las ayudas contempladas en las letras b) y c) del punto decimonoveno,
capacidad de gestión e incidencia ambiental del mismo.
3.º–	En las ayudas contempladas en letra d) del punto decimonoveno, impacto
económico de la medida en relación con los sistemas de recogida de
los cadáveres que operen en la zona, y gestión o destino final de los
subproductos generados.
–	 Una declaración sobre cualquier otra ayuda mínimis recibida durante los dos
ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (Anexo II).
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano
competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable
de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la
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Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 105 Pág. 39557Miércoles, 4 de junio de 2014
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
6. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones, y en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas
relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. A tal efecto,
la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para
que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente
de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos,
en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento,
debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados
1 y 2 del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Vigésimo sexto.– Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
subvenciones.
1.ElServiciodeMediosyProducciónGanaderadelaDirecciónGeneraldeProducción
Agropecuaria y Desarrollo Rural es el órgano competente para la ordenación e instrucción
del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas por la presente orden.
2.Finalizadoelplazodepresentacióndesolicitudes,elServicioTerritorialdeAgricultura
y Ganadería de cada una de las provincias examinará las solicitudes y documentación
recibidas, y determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas
para cada línea de ayuda de la presente Orden. La documentación expresada se
remitirá al Servicio de Medios y Producción Ganadera, el cual emitirá informe relativo
al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de todos los requisitos necesarios para
acceder a las ayudas.
3. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las
solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración
de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de
Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, y tendrá la siguiente composición:
–	 Presidente: El Jefe de la Sección de Medios de Producción Ganadera.
–	 Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción
Agropecuaria y Desarrollo Rural, ejerciendo uno de ellos las funciones de
Secretario.
4. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los
interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe
vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía,
ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios
de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes
para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.
5. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.
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Núm. 105 Pág. 39558Miércoles, 4 de junio de 2014
Vigésimo séptimo.– Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El Director General de ProducciónAgropecuaria y Desarrollo Rural, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Orden AYG/647/2009, de 10 de marzo, es el
órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones
convocadas por la presente orden.
2. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones
serádeseismesescontadosdesdeeldíasiguientealafinalizacióndelplazodepresentación
de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas expresamente
y notificadas en dicho plazo.
3. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones
que se dirijan a los interesados, se podrá llevar a cabo por medios electrónicos, utilizando
para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual
los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
en la «ventanilla del ciudadano». Si optan por esta notificación deberán hacerlo constar
expresamente en la solicitud y suscribirse al procedimiento correspondiente.
4. En la resolución de concesión de la subvención se hará constar expresamente
que los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.
Vigésimo octavo.– Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en
su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y
León» una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18
de la Ley General de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable.
2. Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a
través de la página web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior
a un mes desde la publicación de la citada resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y
León».
3. Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la
subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, o de la intimidad
personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica
1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal
y Familiar y a la Propia Imagen, no será necesaria la publicidad en el «Boletín Oficial de
Castilla y León».
4. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones, en las facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se aporten
en la cuenta justificativa contemplada en el punto trigésimo de la presente Orden, deberá
constar expresamente el carácter público de la financiación de la inversión objeto de la
subvención.
Vigésimo noveno.– Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
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Núm. 105 Pág. 39559Miércoles, 4 de junio de 2014
2. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el
importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario supere los máximos previstos
en la normativa nacional o comunitaria aplicable, dará lugar a la reducción proporcional
que corresponda en el importe de las subvenciones convocadas por esta orden, hasta
respetar dicho límite.
3. Las modificaciones deberán ser planteadas, en todo caso, con anterioridad a la
finalización del plazo de justificación establecido en el punto siguiente.
4. Estas modificaciones, que serán resueltas por el Director General de Producción
Agropecuaria y Desarrollo Rural deberán ser debidamente justificadas y en ningún caso
deberán alterar el objeto ni la finalidad de las ayudas, ni los requisitos exigidos para ser
beneficiario de las ayudas ni suponer un incremento de la subvención concedida.
Trigésimo.– Justificación.
1. El beneficiario deberá presentar la justificación de la realización de la actividad
subvencionable en el plazo de doce meses a partir del día siguiente a la publicación en el
«Boletín Oficial de Castilla y León» de la Resolución del Director General de Producción
Agropecuaria y Desarrollo Rural por la que se hace pública la relación de los beneficiarios
a los que se ha concedido la ayuda, mediante la aportación de la cuenta justificativa del
gasto realizado, según Anexo III, que contendrá:
a)	Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los
resultados obtenidos, según Anexo III.I.
b)	Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
b.1) 	Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y
fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un
presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas, según Anexo III.II.
b.2) 	Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en la letra anterior y, la documentación acreditativa
del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las
facturas presentadas). La factura presentada será marcada con una
estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha
sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente
a la subvención.
b.3) 	Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su
procedencia.
b.4) 	En su caso, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e
inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de
bienes inmuebles.
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Núm. 105 Pág. 39560Miércoles, 4 de junio de 2014
2. La documentación justificativa se presentará, preferentemente, en el Registro
del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que se haya
presentado la solicitud, o en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y en las formas recogidas en el punto vigésimo
quinto de la presente orden y en las formas recogidas en el punto vigésimo quinto de la
presente orden.
3. Si se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada
por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días
para su corrección.
4. Cuando la actividad subvencionable no pueda realizarse o justificarse en el plazo
establecido, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a
solicitud de éste, una prórroga de dicho plazo, que no excederá de la mitad del mismo,
siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
5. La solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento
del plazo de justificación de la subvención. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o
sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.
6. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los
establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
7. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido
presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea
presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la
justificación en ese plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el
incumplimiento.
Trigésimo primero.– Pago.
1. La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos
en el punto precedente, será condición indispensable para que pueda procederse al
reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.
2. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención,
así como la realización del proyecto o de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión de la subvención.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro
y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del
beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la
actividad o la adopción del comportamiento.
4. Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse
una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera en la
que quede de manifiesto:
a)	La conformidad con la justificación presentada.
CV: BOCYL-D-04062014-6
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 105 Pág. 39561Miércoles, 4 de junio de 2014
b)	Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de
la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las
causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
c)	 Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como
medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades
pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma
subvención.
5. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta
indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.
6. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008,
de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la normativa
estatal básica y demás normativa aplicable.
Trigésimo segundo.– Compatibilidad de las ayudas.
1. La subvención convocada por esta orden es compatible con cualquier otra que,
para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas
u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
2. No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad
por todas las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el
coste de toda la actividad que vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará
lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones
convocadas por esta orden, hasta ajustarse a ese límite.
Si aun así la suma de subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a
los máximos establecidos en la Orden AYG/647/2009, de 10 de marzo o en la normativa
estatal o comunitaria aplicable, se reducirá hasta el citado límite. Específicamente, las
ayudas previstas en el capítulo II de la Orden AYG/647/2009, de 10 de marzo, se ajustarán
a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de 15 de diciembre
de 2006.
3. En el caso de las ayudas contempladas en los capítulos III, IV y V de la Orden
AYG/647/2009, de 10 de marzo, se informará por escrito al beneficiario de la condición de
la ayuda de mínimis concedida, citando expresamente el Reglamento (CE) 1998/2006, así
como el importe bruto de la subvención concedida bajo este régimen.
Trigésimo tercero.– Incumplimiento y reintegro.
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en
su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta
de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas
previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en otras normas básicas,
en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y
León, en la Orden AYG/647/2009, de 10 de marzo, o en la presente convocatoria.
CV: BOCYL-D-04062014-6
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 105 Pág. 39562Miércoles, 4 de junio de 2014
2. En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables,
se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas.
3.Serácompetenteparalainiciaciónyresolucióndelprocedimientodeincumplimiento,
y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de
ayuda.
4. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando
proceda se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde
la iniciación del procedimiento.
6. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación
que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención,
que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme
a lo establecido en el punto vigésimo noveno de la presente orden, habiéndose omitido
el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente
podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga
dañar derechos de terceros.
Trigésimo cuarto.– Controles.
La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos
e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos
consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos
para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha
inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la
sede social o establecimiento.
Trigésimo quinto.– Fin a la vía administrativa.
1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de
los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos
para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la
imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía
administrativa.
2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los
interesados interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano
que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla
y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de
su notificación.
Trigésimo sexto.– Régimen sancionador.
1. En relación con las ayudas convocadas por la presente orden, el régimen de
infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma
materia.
CV: BOCYL-D-04062014-6
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 105 Pág. 39563Miércoles, 4 de junio de 2014
2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe
del Servicio de Medios y Producción Ganadera.
3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución
del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar
contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar
como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008,
de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia
corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el
Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera.
Trigésimo séptimo.– Recursos.
Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de
Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el
día siguiente a la publicación de esta orden.
Trigésimo octavo.– Finales.
1. Se faculta al Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural
para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la
presente orden.
2. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 24 de abril de 2014.
La Consejera de Agricultura
y Ganadería,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
CV: BOCYL-D-04062014-6
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Núm. 105 Pág. 39564Miércoles, 4 de junio de 2014
ANEXO I (Anverso)
AYUDAS A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS AGRARIAS (LINEA 1)
SOLICITUD DE AYUDAS DESTINADAS A LAS
EXPLOTACIONES GANADERAS, LAS INDUSTRIAS
AGROALIMENTARIAS Y ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN
DE SUBPRODUCTOS PARA LA MEJORA DE LA
CAPACIDAD TÉCNICA DE GESTION DE LOS
SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO DESTINADOS
AL CONSUMO HUMANO
REGISTRO DE ENTRADA SELLO
(Orden AYG/ /2014, de 24 de abril)
Nº DE EXPEDIENTE
DATOS PERSONALES
RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F/D.N.I.
DOMICILIO TELÉFONO/E- MAIL
LOCALIDAD MUNICIPIO CÓDIGO INE PROVINCIA CÓDIGO POSTAL
APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL N.I.F./D.N.I.:
DATOS BANCARIOS PARA EL PAGO (Entidad financiera)
IBAN CÓDIGO BANCO CÓDIGO SUCURSAL D. C. Nº CUENTA CORRIENTE
EXPONE:
1. Que conoce y cumple las condiciones establecidas en el Real Decreto nº 1178/2008, de 11 de julio y en la presente Orden.
2. Que conoce y da su conformidad para que los datos personales contenidos en los formularios que componen esta solicitud sean incluidos en
ficheros automatizados y utilizados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento.
DECLARA:
1. Que el solicitante está inscrito en el Registro de explotaciones ganaderas y dispone de su libro de explotación actualizado.
2. Que el solicitante no está dentro de la categoría de empresa en crisis.
3. Que el solicitante se ajusta a la definición de pequeña y mediana empresa, según el anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión.
4. Que el solicitante tiene en vigor un seguro de retirada de ganado muerto o un contrato con un gestor autorizado de subproductos.
5. Que el solicitante cumple las normas ambientales, en particular las relacionadas con la gestión de los SANDACH.
6. Que el solicitante cumple la normativa aplicable en materia de bienestar animal, y en especial, el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo.
7. Que el solicitante cumple la normativa sanitaria establecida en el Real Decreto 1749/1998 relativa a las medidas de control aplicables a
determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
8. Que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León y con la Seguridad
Social.
9. Que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones y se compromete a cumplir los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respectivamente.
10. Que todos los datos que figuran en la solicitud, (incluida la titularidad de la cuenta bancaria) y en la documentación que se adjunta son
verdaderos.
SE COMPROMETE A:
1. Devolver los importes de la subvención percibida indebidamente si así lo solicita la autoridad competente incrementados, en su caso, con los
intereses de demora legales.
2. Presentar las facturas de inversión o gasto realizado, así como los justificantes de pago.
AUTORIZA: (márquese con una cruz si procede)
Que AUTORIZA, NO AUTORIZA a la Consejería de Agricultura y Ganadería para obtener directamente y/o por medios telemáticos la
información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos respecto del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de “no autorizar” deberá aportar la documentación acreditativa de la información solicitada.
AUTORIZACIÓN EXPRESA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
AUTORIZO como medio de notificación la notificación electrónica.
Nota: Para ello deberá crear el buzón electrónico en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y suscribirse al procedimiento
correspondiente.
Ilmo. Sr. Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
CódigoIAPAnº2304Modelonº1270
CV: BOCYL-D-04062014-6
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 105 Pág. 39565Miércoles, 4 de junio de 2014
ANEXO I (Reverso)
AYUDAS A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS AGRARIAS (LINEA 1)
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
A CUMPLIMENTAR POR EL SOLICITANTE A CUMPLIMENTAR POR LA
ADMINISTRACIÓN
ACTIVIDAD Inversión Subvencionable Subvención
a) Construcción, adquisición o arrendamiento con opción a compra de dispositivos de
almacenamiento y categorización de SANDACH generados, distintos de los animales muertos.
b) Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones
ambientales o de bioseguridad en relación con el almacenamiento y categorización de SANDACH.
c) Primera adquisición de contenedores o dispositivos de almacenamiento de cadáveres de animales
muertos en la explotación.
d) Modernización de los sistemas de almacenamiento de cadáveres existentes.
e) Construcción de muladares.
APORTA:
EL FUNCIONARIO que comprueba la solicitud
Apellidos y nombre D.N.I.
VERIFICA que el titular de la explotación aporta con la solicitud referenciada los documentos marcados con una “X” en el margen derecho.
A
cumplimentar
por el
solicitante
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA
Documentación
verificada
(A cumplimentar por la
Administración)
1. Copia del estatuto o Reglamento interno en el caso de persona jurídica
2. En el caso de solicitantes que no autoricen a recabar los datos de su situación tributaria: Las
certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, acreditativas
del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
3. En el caso de solicitantes que no autoricen a recabar los datos de su situación con la Seguridad
Social: Las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
acreditativas del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
4. Copia del seguro de retirada de ganado muerto o del contrato con un gestor autorizado de
subproductos.
5. En el caso de que el solicitante quiera incluir el coste del IVA como gasto subvencionable:
Certificado emitido por la Agencia Tributaria de exención de IVA.
PRIORIDADES:
A
cumplimentar
por el
solicitante
PRIORIDAD ALEGADA
Documentación
verificada
(A cumplimentar por la
Administración)
V Puntuación
Proyectos cuya última finalidad sea la valorización de los subproductos frente a su destrucción: 2 puntos
Proyectos cuya ejecución permita una menor frecuencia de recogida de los SANDACH generados en la
explotación: 2 puntos
Proyectos que redunden en mejoras ambientales: 2 puntos
Proyectos que redunden en la mejora de la bioseguridad de las explotaciones: 1 punto
Explotaciones de ganadería extensiva: 1 punto
Por estar ubicada la explotación en los municipios incluidos en las zonas desfavorecidas y de montaña
(Reglamento CE 1257/1999, del Consejo): 1 punto.
Explotación prioritaria o agricultor a título principal: 1 punto.
Por haberse incorporado a la actividad agraria en el último año: 1 punto.
Por ser mujer: 1 punto.
Por pertenecer a un municipio con menos de 1000 habitantes: 1 punto
TOTAL PUNTOS (MÍNIMO 8 PUNTOS)
En ____________________________________a ________ de ________________________ de 2014
El Solicitante
Fdo.
CV: BOCYL-D-04062014-6
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 105 Pág. 39566Miércoles, 4 de junio de 2014
CódigoIAPAnº2304Modelonº1270
ANEXO I (Anverso)
AYUDAS A INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS (LINEA 2)
SOLICITUD DE AYUDAS DESTINADAS A LAS
EXPLOTACIONES GANADERAS, LAS INDUSTRIAS
AGROALIMENTARIAS Y ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN
DE SUBPRODUCTOS PARA LA MEJORA DE LA
CAPACIDAD TÉCNICA DE GESTION DE LOS
SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO DESTINADOS
AL CONSUMO HUMANO
REGISTRO DE ENTRADA SELLO
(Orden AYG/ /2014, de 24 de abril)
Nº DE EXPEDIENTE
DATOS PERSONALES
RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F/D.N.I.
DOMICILIO TELÉFONO/E- MAIL
LOCALIDAD MUNICIPIO CÓDIGO INE PROVINCIA CÓDIGO POSTAL
APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL N.I.F./D.N.I.:
DATOS BANCARIOS PARA EL PAGO (Entidad financiera)
CÓDIGO BANCO CÓDIGO SUCURSAL D.C. Nº CUENTA CORRIENTE
EXPONE:
1. Que conoce y cumple las condiciones establecidas en el Real Decreto nº 1178/2008, de 11 de julio y en la presente Orden.
2. Que conoce y da su conformidad para que los datos personales contenidos en los formularios que componen esta solicitud sean incluidos en
ficheros automatizados y utilizados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter
personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento.
DECLARA:
1. Que el solicitante (en el caso de empresa agroalimentaria dedicada a la fabricación, elaboración, transformación, envasado, distribución y
almacenamiento de productos alimenticios) está inscrita en el registro de empresas alimentarias (RGSA).
2. Que el solicitante (en el caso de mataderos) está inscrito en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA).
3. Que el solicitante no está dentro de la categoría de empresa en crisis.
4. Que el solicitante cumple las normas ambientales, en particular las relacionadas con la gestión de los SANDACH.
5. Que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, incluidas la de la Comunidad de Castilla y León y con la Seguridad
Social.
6. Que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones y se compromete a cumplir los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respectivamente.
7. Que todos los datos que figuran en la solicitud (incluida la titularidad de la cuenta bancaria) y en la documentación que se adjunta son
verdaderos.
SE COMPROMETE A:
1. Devolver los importes de la subvención percibida indebidamente si así lo solicita la autoridad competente incrementados, en su caso, con los
intereses de demora legales.
2. Presentar las facturas de inversión o gasto realizado, así como los justificantes de pago.
AUTORIZA: (márquese con una cruz si procede)
Que AUTORIZA, NO AUTORIZA a la Consejería de Agricultura y Ganadería para obtener directamente y/o por medios telemáticos la
información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos respecto del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de “no autorizar” deberá aportar la documentación acreditativa de la información solicitada.
AUTORIZACIÓN EXPRESA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
AUTORIZO como medio de notificación la notificación electrónica.
Nota: Para ello deberá crear el buzón electrónico en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y suscribirse al procedimiento
correspondiente.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
A CUMPLIMENTAR POR EL SOLICITANTE A CUMPLIMENTAR POR LA
ADMINISTRACIÓN
ACTIVIDAD Inversión Subvencionable Subvención
a) Construcción, adquisición o mejora de equipamientos para la mejora de condiciones
ambientales y/o de bioseguridad en relación con la separación, el almacenamiento y
categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como los
costes indirectos relacionados con estas inversiones
b) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de
subproductos de origen animal que, cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento
1069/2009, de 21 de octubre de 2009 o estén destinados específicamente a la gestión de
subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión.
c) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de subproductos
de origen animal, mediante el aprovechamiento directo en la propia industria agroalimentaria.
Ilmo. Sr. Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
CV: BOCYL-D-04062014-6
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 105 Pág. 39567Miércoles, 4 de junio de 2014
ANEXO I (Reverso)
AYUDAS A INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS (LINEA 2)
APORTA:
EL FUNCIONARIO que comprueba la solicitud
Apellidos y nombre D.N.I.
VERIFICA que el titular de la explotación aporta con la solicitud referenciada los documentos marcados con una “X” en el margen derecho.
A
cumplimentar
por el
solicitante
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA
Documentación
verificada
(A cumplimentar por
la Administración)
1. Copia del estatuto o Reglamento interno en el caso de persona jurídica
2. En el caso de solicitantes que no autoricen a recabar los datos de su situación tributaria: Las
certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, acreditativas del
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
3. En el caso de solicitantes que no autoricen a recabar los datos de su situación con la Seguridad Social:
Las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, acreditativas
del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
4. En el caso de solicitar la subvención para la realización de actividades innovadoras, una memoria
técnica.
5. Declaración sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales
anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según Anexo II.
6. En el caso de que el solicitante quiera incluir el coste del IVA como gasto subvencionable: Certificado
emitido por la Agencia Tributaria de exención de IVA.
PRIORIDADES:
A
cumplimentar
por el
solicitante
PRIORIDAD ALEGADA
Documentación
verificada
(A cumplimentar por
la Administración)
V Puntuación
Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basados en la utilización de subproductos: 2 puntos
Proyectos destinados a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión:
2 puntos
Proyectos destinados a la gestión de subproductos obtenidos del faenado y despiece de las canales en
mataderos: 2 puntos
Proyectos que redunden en mejoras ambientales: 2 puntos
Proyectos que redunden en el aprovechamiento de materiales de categorías 1 y 2: 2 puntos
Proyectos de adquisición de equipos que permitan mantener los subproductos en condiciones de
bioseguridad adecuadas hasta su traslado a plantas de transformación, destrucción o valorización: 2 puntos.
Por estar ubicada en un municipio incluido en zona desfavorecida o de montaña, incluidas en las listas a las
que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo: 1 punto.
TOTAL PUNTOS (MÍNIMO 8 PUNTOS)
En ____________________________________a ________ de ________________________ de 2014
El Solicitante
Fdo.
CV: BOCYL-D-04062014-6
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 105 Pág. 39568Miércoles, 4 de junio de 2014
CódigoIAPAnº2304Modelonº1270
ANEXO I (Anverso)
AYUDAS AL ALMACENAMIENTO Y PROCESADO INTERMEDIO DE SUBPRODUCTOS (LINEA 3)
SOLICITUD DE AYUDAS DESTINADAS A LAS
EXPLOTACIONES GANADERAS, LAS INDUSTRIAS
AGROALIMENTARIAS Y ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN
DE SUBPRODUCTOS PARA LA MEJORA DE LA
CAPACIDAD TECNICA DE GESTION DE LOS
SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO DESTINADOS
AL CONSUMO HUMANO
REGISTRO DE ENTRADA SELLO
(Orden AYG/ /2014, de 24 de abril)
Nº DE EXPEDIENTE
DATOS PERSONALES
RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F/D.N.I.
DOMICILIO TELÉFONO/E- MAIL
LOCALIDAD MUNICIPIO CÓDIGO INE PROVINCIA CÓDIGO POSTAL
APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL N.I.F./D.N.I.:
DATOS BANCARIOS PARA EL PAGO (Entidad financiera)
CÓDIGO BANCO CÓDIGO SUCURSAL D.C. Nº CUENTA CORRIENTE
Marcar lo que corresponda:
Establecimiento ya existente:
Establecimiento de nueva creación:
EXPONE:
1. Que conoce y cumple las condiciones establecidas en el Real Decreto nº 1178/2008, de 11 de julio y en la presente Orden.
2. Que conoce y da su conformidad para que los datos personales contenidos en los formularios que componen esta solicitud sean incluidos en
ficheros automatizados y utilizados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter
personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento.
DECLARA:
1. Que está autorizado de acuerdo a lo previsto por el Reglamento (CE) nº. 1069/2009 y registrado en la lista de establecimientos autorizados de
conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 1429/2003.
2. Que el solicitante no está dentro de la categoría de empresa en crisis.
3. Que el solicitante cumple las normas ambientales, en particular las relacionadas con la gestión de los SANDACH.
4. Que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León y con la Seguridad
Social.
5. Que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones y se compromete a cumplir los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respectivamente.
6. Que todos los datos que figuran en la solicitud (incluida la titularidad de la cuenta bancaria) y en la documentación que se adjunta son
verdaderos.
SE COMPROMETE A:
1. Devolver los importes de la subvención percibida indebidamente si así lo solicita la autoridad competente; incrementados, en su caso, con los
intereses de demora legales.
2. Presentar las facturas de inversión o gasto realizado.
AUTORIZA: (márquese con una cruz si procede)
Que AUTORIZA, NO AUTORIZA a la Consejería de Agricultura y Ganadería para obtener directamente y/o por medios telemáticos la
información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos respecto del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de “no autorizar” deberá aportar la documentación acreditativa de la información solicitada.
AUTORIZACIÓN EXPRESA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
AUTORIZO como medio de notificación la notificación electrónica.
Nota: Para ello deberá crear el buzón electrónico en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y disponer de alguno de los
certificados electrónicos reconocidos por esta Administración
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
A CUMPLIMENTAR POR EL SOLICITANTE A CUMPLIMENTAR POR LA
ADMINISTRACIÓN
ACTIVIDAD Inversión Subvencionable Subvención
a) Construcción de plantas intermedias, específicamente destinadas al almacenamiento de
ganado muerto, o ampliación de estructuras ya existentes de forma que mejore
significativamente su capacidad de gestión.
b) Construcción de plantas intermedias, que presten servicios en común o racionalicen la gestión
de cierto tipo de subproductos distintos de los animales muertos en las explotaciones ganaderas
en una zona determinada, o ampliación de estructuras ya existentes.
Ilmo. Sr. Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
CV: BOCYL-D-04062014-6
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 105 Pág. 39569Miércoles, 4 de junio de 2014
ANEXO I (Reverso)
AYUDAS AL ALMACENAMIENTO Y PROCESADO INTERMEDIO DE SUBPRODUCTOS (LINEA 3)
APORTA:
EL FUNCIONARIO que comprueba la solicitud
Apellidos y nombre D.N.I.
VERIFICA que el titular de la explotación aporta con la solicitud referenciada los documentos marcados con una “X” en el margen derecho.
A
cumplimentar
por el
solicitante
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA
Documentación
verificada
(A cumplimentar por
la Administración)
1. Copia del estatuto o Reglamento interno en el caso de persona jurídica
2. En el caso de solicitantes que no autoricen a recabar los datos de su situación tributaria: Las
certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, acreditativas del
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
3. En el caso de solicitantes que no autoricen a recabar los datos de su situación con la Seguridad Social:
Las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, acreditativas
del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
4. En el caso de establecimientos ya existentes:
- Memoria técnica.
5. En el caso de establecimientos de nueva creación:
-Copia de los permisos y licencias necesarias para la construcción del establecimiento.
- Memoria técnica.
6. Declaración sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales
anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según Anexo II.
7. En el caso de que el solicitante quiera incluir el coste del IVA como gasto subvencionable: Certificado
emitido por la Agencia Tributaria de exención de IVA.
PRIORIDADES:
A cumplimentar
por el solicitante
PRIORIDAD ALEGADA
Documentación
verificada
(A cumplimentar por la
Administración)
V Puntuación
Proyectos de adquisición de equipos que permitan mantener los subproductos en condiciones de
bioseguridad adecuada, hasta su traslado a plantas de transformación, destrucción o valorización: 3
puntos.
Proyectos realizados por agrupaciones de productores legalmente reconocidas: 2 puntos
Proyectos cuya finalidad última sea la valorización de los subproductos frente a la destrucción: 2
puntos
Proyectos que redunden en mejoras ambientales: 2 puntos.
Proyectos emprendidos en zonas en las que la distancia a la planta de transformación más cercana sea
el doble de la media de la comunidad autónoma: 2 puntos
Proyectos emprendidos por entidades distintas a las agrupaciones de productores que permitan una
gestión común de los subproductos generados en su área de influencia: 2 puntos.
TOTAL PUNTOS (MÍNIMO 8 PUNTOS)
En ____________________________________a ________ de ________________________ de 2014
El Solicitante
Fdo.
CV: BOCYL-D-04062014-6
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 105 Pág. 39570Miércoles, 4 de junio de 2014
CódigoIAPAnº2304Modelonº1270
ANEXO I (Anverso)
AYUDAS A PLANTAS DE TRANSFORMACIÓN, DESTRUCCIÓN O VALORIZACIÓN DE SUBPRODUCTOS
(LINEA 4)
SOLICITUD DE AYUDAS DESTINADAS A LAS
EXPLOTACIONES GANADERAS, LAS INDUSTRIAS
AGROALIMENTARIAS Y ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN
DE SUBPRODUCTOS PARA LA MEJORA DE LA
CAPACIDAD TECNICA DE GESTION DE LOS
SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO DESTINADOS
AL CONSUMO HUMANO
REGISTRO DE ENTRADA SELLO
(Orden AYG/ /2014, de 24 de abril)
Nº DE EXPEDIENTE
DATOS PERSONALES
RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F./D.N.I.
DOMICILIO TELÉFONO/E- MAIL
LOCALIDAD MUNICIPIO CÓDIGO INE PROVINCIA CÓDIGO POSTAL
APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL N.I.F./D.N.I.:
DATOS BANCARIOS PARA EL PAGO (Entidad financiera)
CÓDIGO BANCO CÓDIGO SUCURSAL D.C. Nº CUENTA CORRIENTE
Marcar lo que corresponda:
Establecimiento ya existente:
Establecimiento de nueva creación:
EXPONE:
1. Que conoce y cumple las condiciones establecidas en el Real Decreto nº 1178/2008, de 11 de julio y en la presente Orden.
2. Que conoce y da su conformidad para que los datos personales contenidos en los formularios que componen esta solicitud sean incluidos en
ficheros automatizados y utilizados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter
personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento.
DECLARA:
1. Que está autorizado de acuerdo a lo previsto por el Reglamento (CE) nº. 1069/2009 y registrado en la lista de establecimientos autorizados de
conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 1429/2003.
2. Que el solicitante no está dentro de la categoría de empresa en crisis.
3. Que el solicitante cumple las normas ambientales, en particular las relacionadas con la gestión de los SANDACH.
4. Que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León y con la Seguridad
Social.
5. Que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León
6. Que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones y se compromete a cumplir los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respectivamente.
7. Que todos los datos que figuran en la solicitud (incluida la titularidad de la cuenta bancaria) y en la documentación que se adjunta son
verdaderos.
SE COMPROMETE A:
1. Devolver los importes de la subvención percibida indebidamente si así lo solicita la autoridad competente; incrementados, en su caso, con los
intereses de demora legales.
2. Presentar las facturas de inversión o gasto realizado.
AUTORIZA: (márquese con una cruz si procede)
Que AUTORIZA, NO AUTORIZA a la Consejería de Agricultura y Ganadería para obtener directamente y/o por medios telemáticos la
información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos respecto del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de “no autorizar” deberá aportar la documentación acreditativa de la información solicitada.
AUTORIZACIÓN EXPRESA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
AUTORIZO como medio de notificación la notificación electrónica.
Nota: Para ello deberá crear el buzón electrónico en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y suscribirse al procedimiento
correspondiente
Ilmo. Sr. Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
CV: BOCYL-D-04062014-6
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Bocyl d-04062014-6 Ayudas Mejora Capacidad Tecnica Subporductos Animal No Consumo Humano

  • 1. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Pág. 39538Miércoles, 4 de junio de 2014 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ORDEN AYG/418/2014, de 24 de abril, por la que se convocan, para el año 2014, las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. Dentro de la normativa publicada con motivo de la aparición de la encefalopatía espongiforme bovina, el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 de 3 de octubre de 2002 estableció las normas sanitarias comunitarias relativas a los subproductos animales no destinados al consumo humano. Con el objetivo de simplificar la legislación comunitaria y establecer un marco normativo coherente en base a la experiencia adquirida en estos años de vigencia, se publicó el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (en adelante SANDACH) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002. Con el fin de mejorar la gestión técnica en toda la cadena de subproductos, con fecha 12 de julio de 2008, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 168 el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano. El artículo 20 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, dispone en su apartado primero que las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se vaya a llevar a cabo la actividad, correspondiendo a éste, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1, la instrucción del procedimiento, la resolución de las solicitudes y el pago de las ayudas. Procede, por tanto, convocar en el ámbito territorial de Castilla y León las ayudas establecidas en dicho Real Decreto. El presente régimen de ayudas se encuentra integrado en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, aprobado por Orden de esta Consejería de 21 de enero de 2009. En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector, CV: BOCYL-D-04062014-6
  • 2. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Pág. 39539Miércoles, 4 de junio de 2014 RESUELVO: Primero.– Objeto y finalidad de la subvención. 1. La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2014, en la Comunidad de Castilla y León, las ayudas destinadas a las empresas agrarias, las industrias agroalimentarias y los titulares de establecimientos de almacenamiento o gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas por el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio («B.O.E.» n.º 168, de 12 de julio), y por la Orden AYG/647/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano («B.O.C. y L.» n.º 56, de 24 de marzo). 2. Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad incrementar y apoyar las medidas encaminadas a mejorar la gestión técnica en toda la cadena de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. 3. Esta ayuda se encuentra identificada en el Registro Central de Ayudas con el código AGRO58. Segundo.– Definiciones. 1. A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano; en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001; en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis; y en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. 2. Asimismo se entenderá por: – Establecimiento SANDACH: Cualquier local que esté registrado o autorizado conforme el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, tales como plantas de transformación, plantas intermedias, almacenes intermedios, plantas de compostaje o plantas de biogás, entre otros, para almacenar o gestionar subproductos de origen animal. – SANDACH con dificultades específicas de gestión: Aquellos que por su bajo valor comercial o dificultades técnicas particulares, no presentan alternativas de valorización y se gestionan habitualmente mediante su eliminación directa. CV: BOCYL-D-04062014-6
  • 3. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Pág. 39540Miércoles, 4 de junio de 2014 En particular, se consideran incluidos en este grupo los siguientes tipos de SANDACH: a) Subproductos líquidos o con alto contenido en agua: leche, sangre, ovoproducto líquido, entre otros. b) Gestión alternativa de la lana de esquileo como SANDACH. c) Subproductos de la industria del huevo y ovoproductos. d) Plumas. e) Subproductos obtenidos del faenado y despiece de las canales de conejo en matadero. Tercero.– Aplicación Presupuestaria. 1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015, por un importe de quinientos noventa y dos mil euros (592.000 €), financiado por los Presupuestos Generales del Estado. Dicha cantidad está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año. 2. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante Reglamento de la Ley General de Subvenciones), y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Cuarto.– Obligaciones del beneficiario. 1. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones): a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. CV: BOCYL-D-04062014-6
  • 4. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Pág. 39541Miércoles, 4 de junio de 2014 e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. 2. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social. 3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. 4. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma. Quinto.– Tipos de ayuda. Las distintas líneas de ayuda son: • A las pequeñas y medianas empresas agrarias. • A las industrias agroalimentarias. • Al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos. • A plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos. LÍNEA 1. AYUDAS A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS AGRARIAS. Sexto.– Objeto y régimen de ayudas. El objeto de la presente ayuda es mejorar la capacidad de gestión de subproductos y favorecer la adecuada clasificación en origen de los diferentes subproductos generados en las explotaciones ganaderas, con el fin de mejorar las condiciones de gestión de los CV: BOCYL-D-04062014-6
  • 5. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Pág. 39542Miércoles, 4 de junio de 2014 subproductos, garantizando la protección de la sanidad animal y del medio ambiente, mediante su valorización. Séptimo.– Actividades subvencionables. Las actividades subvencionables serán las siguientes: a) Construcción, adquisición o arrendamiento con opción de compra de dispositivos de almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en la explotación, distintos de los animales muertos en la explotación ganadera, y que se encuentren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, de 21 de octubre de 2009. b) Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales o de bioseguridad en relación con el almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones, incluyendo la modificación de las estructuras ya existentes mediante su cambio de ubicación, vallado o aplicación de dispositivos que permitan su manipulación desde el exterior de la explotación. c) Primera adquisición de contenedores o dispositivos equivalentes para el almacenamiento previo a la retirada de cadáveres de animales muertos en la explotación ganadera. d) Modernización de los sistemas de almacenamiento de cadáveres preexistentes, incluyendo la adquisición de nuevos contenedores o la dotación de los mismos con dispositivos de refrigeración. e) Construcción de muladares, de acuerdo con los requisitos de emplazamiento y autorización contemplados en el Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano. Octavo.– Beneficiarios y requisitos. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos titulares de explotaciones ganaderas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ajustarse a la definición de pequeña y mediana empresa, según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas. b) No entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en las Directrices Comunitarias de aplicación. c) Tener en vigor un seguro de retirada de ganado muerto o un contrato con un gestor autorizado de subproductos según la legislación vigente. d) Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) conforme al RealDecreto479/2004,de26demarzo,porelqueseestableceyregulaelRegistro CV: BOCYL-D-04062014-6
  • 6. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Pág. 39543Miércoles, 4 de junio de 2014 general de explotaciones ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de explotación actualizado. 2. Además, será requisito para la obtención de las ayudas acreditar el cumplimiento de: a) Las normas ambientales de aplicación, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa. b) La normativa aplicable en materia de bienestar animal y, en especial, el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas. c) La normativa sanitaria establecida en el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos. Noveno.– Cuantía máxima de las ayudas. La cuantía máxima total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no superando en ningún caso los porcentajes establecidos en el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo (en adelante Reglamento (UE) n.º 1305/2013). LÍNEA 2: AYUDAS A LAS INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS. Décimo.– Objeto y régimen de ayudas. 1. El objeto de la presente línea es fomentar la correcta separación y categorización de subproductos en industrias agroalimentarias, así como fomentar la adopción de sistemas de gestión de subproductos en los que se hayan constatado dificultades técnicas para su valorización. 2. La ayuda no podrá repercutirse, total o parcialmente, sobre los productores primarios (agricultores). Undécimo.– Actividades subvencionables. Las actividades subvencionables serán las siguientes: a) Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales y/o de bioseguridad en relación con la separación, el almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones. CV: BOCYL-D-04062014-6
  • 7. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Pág. 39544Miércoles, 4 de junio de 2014 b) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos de origen animal que: 1.º– Cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, de 21 de octubre de 2009. 2.º– Estén destinados específicamente a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión. c) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de subproductos de origen animal, mediante el aprovechamiento directo en la propia industria agroalimentaria. Duodécimo.– Beneficiarios y requisitos. Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas las industrias agroalimentarias que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar autorizados y registrados, según proceda, de acuerdo con la siguiente clasificación: 1. En el caso de empresas agroalimentarias dedicadas a la fabricación, elaboración, transformación, envasado, distribución y almacenamiento de productos alimenticios, estar inscritas en el registro de empresas alimentarias (RGSA) de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre registro sanitario de alimentos. 2. En el caso de mataderos, además, deberán estar inscritos en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo. b) Acreditar el cumplimiento de las normas ambientales que le sean de aplicación, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa. c) No entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto en las Directrices Comunitarias de aplicación. d) En el caso de las ayudas contempladas en la letra b) del punto undécimo, presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar: 1.º– Lo novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados. 2.º– Naturaleza de los subproductos a gestionar, y exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten. CV: BOCYL-D-04062014-6
  • 8. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Pág. 39545Miércoles, 4 de junio de 2014 e) Presentar una declaración sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (Anexo II). Decimotercero.– Cuantía máxima de las ayudas. 1. En las ayudas contempladas en la letra a) del punto undécimo, la cuantía máxima anual total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no superándose en ningún caso los porcentajes establecidos en el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013. 2. En las ayudas contempladas en las letras b) y c) del punto undécimo, la cuantía máxima por beneficiario en un período de tres años no superará los 200.000 euros. LÍNEA 3: AYUDAS AL ALMACENAMIENTO Y PROCESADO INTERMEDIO DE SUBPRODUCTOS. Decimocuarto.– Objeto y régimen de ayudas. 1. El objeto de la presente línea es favorecer la existencia de establecimientos SANDACH para la recogida y el almacenamiento de cadáveres que racionalicen y optimicen los sistemas actuales de recogida, así como de centros de almacenamiento o procesado intermedio de otros subproductos de origen animal no destinados al consumo humano que redunden en una mejora de la gestión de los mismos en una región determinada. 2. La ayuda no podrá repercutirse, total o parcialmente, sobre los productores primarios (agricultores). Decimoquinto.– Actividades subvencionables. Las actividades subvencionables serán las siguientes: a) Construcción de plantas intermedias que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, de 21 de octubre de 2009, específicamente destinados al almacenamiento de ganado muerto, o ampliación de estructuras ya existentes de forma que se mejore significativamente su capacidad de gestión. b) Construcción de plantas intermedias, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, de 21 de octubre de 2009, y en el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero, que presten servicios en común o racionalicen la gestión de cierto tipo de subproductos diferentes de los animales muertos en las explotaciones ganaderas en una zona determinada, o ampliación de estructuras ya existentes de forma que se mejore significativamente su capacidad de gestión. Decimosexto.– Beneficiarios y requisitos. 1. En el caso de establecimientos ya existentes, podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los titulares de establecimientos SANDACH que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar autorizados de acuerdo con lo previsto por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, de 21 de octubre de 2009, y registrados en la lista de establecimientos CV: BOCYL-D-04062014-6
  • 9. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Pág. 39546Miércoles, 4 de junio de 2014 autorizados de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre. b) Acreditar el cumplimiento de las normas ambientales que sean de aplicación, en particular las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa. c) No estar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto en las Directrices Comunitarias de aplicación. d) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar: 1.º– En las ayudas contempladas en la letra a) del punto decimoquinto, el impacto económico y estructural sobre la zona, en relación con el sistema habitual de recogida de cadáveres que opere en la misma. 2.º– En las ayudas contempladas en letra b) del punto decimoquinto, la naturaleza de los subproductos que recibirá, impacto estructural y beneficio esperable de la construcción del establecimiento. 3.º– Las condiciones que aseguren la bioseguridad de las instalaciones. 2. En el caso de establecimientos de nueva creación, los proyectos deberán cumplir lo siguiente: a) Contar con los permisos y licencias necesarias para el inicio de las labores de construcción de los establecimientos, en particular en el ámbito ambiental. b) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar: 1.º– En las ayudas contempladas en la letra a) del punto decimoquinto, el impacto económico y estructural sobre la zona, en relación con el sistema habitual de recogida de cadáveres que opere en la misma. 2.º– En las ayudas contempladas en la letra b) del punto decimoquinto, la naturaleza de los subproductos que recibirá, impacto estructural y beneficio esperable de la construcción del establecimiento. 3. En todo caso, el beneficiario presentará una declaración sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (Anexo II). CV: BOCYL-D-04062014-6
  • 10. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Pág. 39547Miércoles, 4 de junio de 2014 Decimoséptimo.– Cuantía máxima de las ayudas. En el caso de las actividades recogidas en el punto decimoquinto, la cuantía máxima por beneficiario en un período de tres años no superará los 200.000 euros. LÍNEA 4: AYUDAS A PLANTAS DE TRANSFORMACIÓN, DESTRUCCIÓN O VALORIZACIÓN DE SUBPRODUCTOS. Decimoctavo.– Objeto y régimen de ayudas. 1. El objeto de la presente línea es fomentar la disponibilidad de tecnología adecuada para la valorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, incluidos aquellos con menor valor comercial, y favorecer la implantación de sistemas de aprovechamiento energético a partir de los mismos. 2. La ayuda no podrá repercutirse, total o parcialmente, sobre los productores primarios (agricultores). Decimonoveno.– Actividades subvencionables. Las actividades subvencionables serán las siguientes: a) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos de origen animal, a excepción de los procedentes de la pesca y la acuicultura, que: 1.º– Cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, de 21 de octubre de 2009. 2.º– Estén destinados específicamente a la gestión de subproductos con dificultades específicas de gestión. b) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de SANDACH o ampliación de estructuras ya existentes, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, de 21 de octubre de 2009 y las disposiciones ambientales aplicables, en particular el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, cuando éste sea de aplicación. c) Implantación de instalaciones para el compostaje de SANDACH, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, de 21 de octubre de 2009, o ampliación de estructuras ya existentes. d) Diversificación de la actividad hacia el procesado de subproductos de categoría 2, cumpliendo los requerimientos previstos por la legislación vigente. Vigésimo.– Beneficiarios y requisitos. 1. En el caso de establecimientos ya existentes, podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los titulares de establecimientos SANDACH que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar autorizados de acuerdo con lo previsto por el Reglamento (CE) n.º1069/2009,de21deoctubrede2009yregistradosenlalistadeestablecimientos CV: BOCYL-D-04062014-6
  • 11. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Pág. 39548Miércoles, 4 de junio de 2014 autorizados según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre. b) Cumplir con las normas ambientales que sean de aplicación, en particular las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa. c) No estar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto en las Directrices Comunitarias de aplicación. d) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar: 1.º– En las ayudas contempladas en la letra a) del punto decimonoveno, lo novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados, así como la naturaleza de los subproductos a gestionar, y una exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten. 2.º– En las ayudas contempladas en las letras b) y c) del punto decimonoveno, capacidad de gestión e incidencia ambiental del mismo. 3.º– En las ayudas contempladas en la letra d) del punto decimonoveno, impacto económico de la medida en relación con los sistemas de recogida de cadáveres que operen en la zona, y gestión o destino final de los subproductos generados. 2. En el caso de establecimientos de nueva creación, los proyectos deberán: a) Disponer de los permisos y licencias necesarios para el inicio de las labores de construcción de los establecimientos, en particular en el ámbito ambiental. b) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar: 1.º– En las ayudas contempladas en la letra a) del punto decimonoveno, lo novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados, así como la naturaleza de los subproductos a gestionar, y una exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten. 2.º– En las ayudas contempladas en las letras b) y c) del punto decimonoveno, capacidad de gestión e incidencia ambiental del mismo. CV: BOCYL-D-04062014-6
  • 12. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Pág. 39549Miércoles, 4 de junio de 2014 3.º– En las ayudas contempladas en la letra d) del punto decimonoveno, impacto económico de la medida en relación con los sistemas de recogida de cadáveres que operen en la zona, y gestión o destino final de los subproductos generados. 3. En todo caso, el beneficiario presentará una declaración sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (Anexo II). Vigésimo primero.– Cuantía máxima de las ayudas. En el caso de las actividades recogidas en el punto decimonoveno, la cuantía máxima por beneficiario en un período de tres años no superará los 200.000 euros. Vigésimo segundo.– Gastos subvencionables (para todas la líneas de ayuda). 1. Se considerará gasto subvencionable el coste de la inversión realizada en las distintas actividades establecidas en las cuatro líneas de ayuda. 2. Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que grave dichas actividades cuando no sea susceptible de recuperación o compensación. 3. El importe de las ayudas convocadas en la presente Orden, está sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto de Sociedades, según corresponda. 4. El plazo para la realización de la actividad subvencionable será el comprendido entre el día siguiente al de la presentación de la solicitud de ayuda y los doce meses posteriores a la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la Resolución del Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural por la que se hace pública la relación de los beneficiarios a los que se ha concedido la ayuda. 5. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. 6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 7. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, éstos habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no será inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el CV: BOCYL-D-04062014-6
  • 13. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Pág. 39550Miércoles, 4 de junio de 2014 resto de los bienes. El incumplimiento de dicha obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien subvencionado, será causa de reintegro. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley General de Subvenciones. 8. Cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura pública tanto la obligación de destino como el importe de la subvención, debiendo inscribirse estos extremos en el citado registro. Vigésimo tercero.– Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. 2. No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la Orden AYG/647/2009, de 10 de marzo, así como en la presente convocatoria, para el caso de que el crédito consignado fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de éstas. Vigésimo cuarto.– Criterios objetivos valoración para el otorgamiento de las subvenciones. 1. En la concesión de estas ayudas, tendrán prioridad las ayudas contempladas en la Línea 1 (pequeñas y medianas empresas agrarias) y en la Línea 3 (almacenamiento y procesado intermedio de subproductos). 2. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos exigidos, supere las disponibilidades presupuestarias de la presente convocatoria, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, de acuerdo con el siguiente baremo: a) Ayudas a pequeñas y medianas empresas agrarias (Línea 1): 1.º– Proyectos cuya finalidad última sea la valorización de los subproductos frente a su destrucción: 2 puntos. 2.º– Proyectos cuya ejecución permita una menor frecuencia de recogida de los SANDACH generados en la explotación: 2 puntos. 3.º– Proyectos que redunden en mejoras ambientales: 2 puntos. 4.º– Proyectos que redunden en la mejora de la bioseguridad de las explotaciones: 1 punto. 5.º– Explotaciones de ganadería extensiva: 1 punto. 6.º– Por estar ubicada en los municipios incluidos en las zonas desfavorecidas y de montaña, incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo: 1 punto. 7.º– Por estar la explotación dada de alta en el registro de explotaciones prioritarias o ser agricultores a título principal: 1 punto. CV: BOCYL-D-04062014-6
  • 14. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Pág. 39551Miércoles, 4 de junio de 2014 8.º– Por haberse incorporado a la actividad agraria en el último año: 1 punto. 9.º– Por ser mujer: 1 punto. 10.º– Por pertenecer a un municipio con menos de 1.000 habitantes: 1 punto. b) Ayudas a industrias agroalimentarias (Línea 2): 1.º– Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basados en la utilización de subproductos: 2 puntos. 2.º– Proyectos destinados a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión: 2 puntos. 3.º– Proyectos destinados a la gestión de subproductos obtenidos del faenado y despiece de las canales en mataderos: 2 puntos. 4.º– Proyectos que redunden en mejoras ambientales: 2 puntos. 5.º– Proyectos que redunden en el aprovechamiento de materiales de categorías 1 y 2: 2 puntos. 6.º– Proyectos de adquisición de equipos que permitan mantener los subproductos en condiciones de bioseguridad adecuada, hasta su traslado a plantas de transformación, destrucción o valorización: 2 puntos. 7.º– Por estar ubicada en los municipios incluidos en las zonas desfavorecidas y de montaña, incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo: 1 punto. c) Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos (Línea 3): 1.º– Proyectos de adquisición de equipos que permitan mantener los subproductos en condiciones de bioseguridad adecuada, hasta su traslado a plantas de transformación, destrucción o valorización: 3 puntos. 2.º– Proyectos realizados por agrupaciones de productores legalmente reconocidas: 2 puntos. 3.º– Proyectos cuya finalidad última sea la valorización de los subproductos frente a su destrucción: 2 puntos. 4.º– Proyectos que redunden en mejoras ambientales: 2 puntos. 5.º– Proyectos emprendidos en zonas en las que la distancia a la planta de transformación más cercana sea el doble de la media de la Comunidad Autónoma: 2 puntos. 6.º– Proyectos emprendidos por entidades distintas a las agrupaciones de productores que permitan una gestión común de los subproductos generados en su área de influencia: 2 puntos. CV: BOCYL-D-04062014-6
  • 15. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Pág. 39552Miércoles, 4 de junio de 2014 d) Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos (Línea 4): 1.º– Proyectos que permitan transformar, destruir o valorizar los subproductos en las propias áreas geográficas donde se producen: 3 puntos. 2.º– Proyectos realizados por agrupaciones de productores legalmente reconocidas: 2 puntos. 3.º– Proyectos destinados a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión: 2 puntos. 4.º– Proyectos que redunden en mejoras ambientales: 2 puntos. 5.º– Proyecto que optimicen la gestión de la recogida, almacenamiento y transformación de subproductos: 5 puntos. 3. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 8 puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones. 4. No obstante, si después de determinar la prioridad conforme a lo dispuesto en el presente punto existieran solicitudes con la misma puntuación, dichas solicitudes se priorizarán de acuerdo con los siguientes criterios ordenados jerárquicamente: 1.º– Se aplicará para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios del apartado 1 del presente punto, en el orden allí establecido. 2.º– Tendrán prioridad las solicitudes presentadas por personas jurídicas respecto de las presentadas por personas físicas. 3.º– En el caso de personas jurídicas, se priorizarán por fecha de su constitución, de mayor a menor antigüedad. 4.º– En el caso de personas físicas, se priorizarán los solicitantes de menor edad respecto del resto. 5. En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, y el solicitante manifieste por escrito el mantenimiento de su solicitud inicialmente presentada y la aceptación de la ayuda. 6. En el caso de las ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias y al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos, se atenderá a lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del mundo rural, de manera que se prestará una atención preferente a los profesionales de la agricultura, y de ellos prioritariamente a los que sean titulares de una explotación territorial, según lo establecido en la citada ley. CV: BOCYL-D-04062014-6
  • 16. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Pág. 39553Miércoles, 4 de junio de 2014 Vigésimo quinto.– Solicitudes de ayuda. 1. Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas convocado mediante esta orden deberán presentar una solicitud según el modelo que se establece en el Anexo I (también disponible en la sede electrónica), acompañando a la misma la documentación que se recoge en el apartado 4 del presente punto. En todo caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o de 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, dicha solicitud se puede presentar de las siguientes formas: a) Presencialmente,podránpresentarseenlosRegistrosdelosServiciosTerritoriales de Agricultura y Ganadería de la provincia donde radique el establecimiento, o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) De manera telemática desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de D.N.I. electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica. Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles. CV: BOCYL-D-04062014-6
  • 17. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Pág. 39554Miércoles, 4 de junio de 2014 2. La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma. Estas entidades comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información» aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica citada. 3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 27 de junio de 2014, incluyéndose esta fecha en el cómputo del plazo. 4. La documentación a presentar junto con la solicitud será la siguiente: En todos los casos: a) Copia del Estatuto o Reglamento interno de la persona jurídica solicitante. b) Las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el supuesto de que el solicitante no preste su consentimiento para que la Consejería de Agricultura y Ganadería pueda obtener de laAgencia Tributaria y de laAdministración de la Seguridad Social, los datos de carácter personal referidos a su persona, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las ayudas. c) La documentación exigida en los puntos octavo, duodécimo, decimosexto y vigésimo de la presente orden. d) En el caso de solicitantes que quieran incluir el coste del IVA como gasto subvencionable, certificado emitido por la Agencia Tributaria, de exención de IVA. Si la ayuda la solicitan las pequeñas y medianas empresas agrarias (Línea 1): – Copia del seguro de retirada de ganado muerto o del contrato con un gestor autorizado de subproductos. Si la ayuda está destinada a las industrias agroalimentarias (Línea 2): a) En el caso de ayudas destinadas a proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos de origen animal, deberá presentarse una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar: 1.º– Lo novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados. 2.º– Naturaleza de los subproductos a gestionar, y exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten. CV: BOCYL-D-04062014-6
  • 18. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Pág. 39555Miércoles, 4 de junio de 2014 b) Una declaración sobre cualquier otra ayuda mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (Anexo II). Si la ayuda está destinada al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos (Línea 3): a) En el caso de establecimientos ya existentes: – Una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular se deberá justificar: 1.º– En las ayudas contempladas en la letra a) del punto decimoquinto, el impacto económico y estructural sobre la zona, en relación con el sistema habitual de recogida de cadáveres que opere en la misma. 2.º– En las ayudas contempladas en la letra b) del punto decimoquinto, la naturaleza de los subproductos que recibirá, impacto estructural y beneficio esperable de la construcción del establecimiento. 3.º– Las condiciones que aseguren la bioseguridad de las instalaciones. – Una declaración sobre cualquier otra ayuda mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (Anexo II). b) En el caso de establecimientos de nueva creación: – Copia de los permisos y licencias necesarias para el inicio de las labores de construcción, en particular en el ámbito ambiental. – Una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenidoagrariooindustrial,dondeseexpongaclaramenteelconjuntodelproyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular se deberá justificar: 1.º– En las ayudas contempladas en la letra a) del punto decimoquinto, el impacto económico y estructural sobre la zona, en relación con el sistema habitual de recogida de cadáveres que opere en la misma. 2.º– En las ayudas contempladas en la letra b) del punto decimoquinto, la naturaleza de los subproductos que recibirá, impacto estructural y beneficio esperable de la construcción del establecimiento. – Una declaración sobre cualquier otra ayuda mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (Anexo II). Si la ayuda la solicitan plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos (Línea 4): a) En el caso de establecimientos ya existentes: – Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el CV: BOCYL-D-04062014-6
  • 19. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Pág. 39556Miércoles, 4 de junio de 2014 conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular se deberá justificar: 1.º– En las ayudas contempladas en la letra a) del punto decimonoveno, lo novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados, así como la naturaleza de los subproductos a gestionar, y una exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten. 2.º– En las ayudas contempladas en las letras b) y c) del punto decimonoveno, la capacidad de gestión e incidencia ambiental del mismo. 3.º– En las ayudas contempladas en la letra d) del punto decimonoveno, el impacto económico de la medida en relación con los sistemas de recogida de los cadáveres que operen en la zona, y gestión o destino final de los subproductos generados. – Una declaración sobre cualquier otra ayuda mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (Anexo II). b) En el caso de establecimientos de nueva creación: – Copia de los permisos y licencias necesarias para el inicio de las labores de construcción, en particular en el ámbito ambiental. – Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular se deberá justificar: 1.º– En las ayudas contempladas en letra a) del punto decimonoveno, lo novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados, así como la naturaleza de los subproductos a gestionar, y una exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten. 2.º– En las ayudas contempladas en las letras b) y c) del punto decimonoveno, capacidad de gestión e incidencia ambiental del mismo. 3.º– En las ayudas contempladas en letra d) del punto decimonoveno, impacto económico de la medida en relación con los sistemas de recogida de los cadáveres que operen en la zona, y gestión o destino final de los subproductos generados. – Una declaración sobre cualquier otra ayuda mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (Anexo II). 5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la CV: BOCYL-D-04062014-6
  • 20. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Pág. 39557Miércoles, 4 de junio de 2014 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Vigésimo sexto.– Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones. 1.ElServiciodeMediosyProducciónGanaderadelaDirecciónGeneraldeProducción Agropecuaria y Desarrollo Rural es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas por la presente orden. 2.Finalizadoelplazodepresentacióndesolicitudes,elServicioTerritorialdeAgricultura y Ganadería de cada una de las provincias examinará las solicitudes y documentación recibidas, y determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas para cada línea de ayuda de la presente Orden. La documentación expresada se remitirá al Servicio de Medios y Producción Ganadera, el cual emitirá informe relativo al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. 3. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, y tendrá la siguiente composición: – Presidente: El Jefe de la Sección de Medios de Producción Ganadera. – Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario. 4. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada. 5. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención. CV: BOCYL-D-04062014-6
  • 21. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Pág. 39558Miércoles, 4 de junio de 2014 Vigésimo séptimo.– Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones. 1. El Director General de ProducciónAgropecuaria y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Orden AYG/647/2009, de 10 de marzo, es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas por la presente orden. 2. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones serádeseismesescontadosdesdeeldíasiguientealafinalizacióndelplazodepresentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas expresamente y notificadas en dicho plazo. 3. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los interesados, se podrá llevar a cabo por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla del ciudadano». Si optan por esta notificación deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud y suscribirse al procedimiento correspondiente. 4. En la resolución de concesión de la subvención se hará constar expresamente que los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado. Vigésimo octavo.– Publicidad de las subvenciones concedidas. 1. Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable. 2. Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León». 3. Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, o de la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, no será necesaria la publicidad en el «Boletín Oficial de Castilla y León». 4. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se aporten en la cuenta justificativa contemplada en el punto trigésimo de la presente Orden, deberá constar expresamente el carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención. Vigésimo noveno.– Modificación de la resolución de concesión. 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. CV: BOCYL-D-04062014-6
  • 22. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Pág. 39559Miércoles, 4 de junio de 2014 2. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario supere los máximos previstos en la normativa nacional o comunitaria aplicable, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones convocadas por esta orden, hasta respetar dicho límite. 3. Las modificaciones deberán ser planteadas, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el punto siguiente. 4. Estas modificaciones, que serán resueltas por el Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural deberán ser debidamente justificadas y en ningún caso deberán alterar el objeto ni la finalidad de las ayudas, ni los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas ni suponer un incremento de la subvención concedida. Trigésimo.– Justificación. 1. El beneficiario deberá presentar la justificación de la realización de la actividad subvencionable en el plazo de doce meses a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la Resolución del Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural por la que se hace pública la relación de los beneficiarios a los que se ha concedido la ayuda, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, según Anexo III, que contendrá: a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, según Anexo III.I. b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas, según Anexo III.II. b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas). La factura presentada será marcada con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. b.3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. b.4) En su caso, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles. CV: BOCYL-D-04062014-6
  • 23. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Pág. 39560Miércoles, 4 de junio de 2014 2. La documentación justificativa se presentará, preferentemente, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que se haya presentado la solicitud, o en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en las formas recogidas en el punto vigésimo quinto de la presente orden y en las formas recogidas en el punto vigésimo quinto de la presente orden. 3. Si se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. 4. Cuando la actividad subvencionable no pueda realizarse o justificarse en el plazo establecido, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga de dicho plazo, que no excederá de la mitad del mismo, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. 5. La solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de justificación de la subvención. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos. 6. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común. 7. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en ese plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento. Trigésimo primero.– Pago. 1. La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el punto precedente, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago. 2. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. 3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento. 4. Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera en la que quede de manifiesto: a) La conformidad con la justificación presentada. CV: BOCYL-D-04062014-6
  • 24. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Pág. 39561Miércoles, 4 de junio de 2014 b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención. 5. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda. 6. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la normativa estatal básica y demás normativa aplicable. Trigésimo segundo.– Compatibilidad de las ayudas. 1. La subvención convocada por esta orden es compatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 2. No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por todas las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad que vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones convocadas por esta orden, hasta ajustarse a ese límite. Si aun así la suma de subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los máximos establecidos en la Orden AYG/647/2009, de 10 de marzo o en la normativa estatal o comunitaria aplicable, se reducirá hasta el citado límite. Específicamente, las ayudas previstas en el capítulo II de la Orden AYG/647/2009, de 10 de marzo, se ajustarán a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006. 3. En el caso de las ayudas contempladas en los capítulos III, IV y V de la Orden AYG/647/2009, de 10 de marzo, se informará por escrito al beneficiario de la condición de la ayuda de mínimis concedida, citando expresamente el Reglamento (CE) 1998/2006, así como el importe bruto de la subvención concedida bajo este régimen. Trigésimo tercero.– Incumplimiento y reintegro. 1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Orden AYG/647/2009, de 10 de marzo, o en la presente convocatoria. CV: BOCYL-D-04062014-6
  • 25. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Pág. 39562Miércoles, 4 de junio de 2014 2. En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas. 3.Serácompetenteparalainiciaciónyresolucióndelprocedimientodeincumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda. 4. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado. 5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento. 6. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme a lo establecido en el punto vigésimo noveno de la presente orden, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. Trigésimo cuarto.– Controles. La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la sede social o establecimiento. Trigésimo quinto.– Fin a la vía administrativa. 1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa. 2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso- administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación. Trigésimo sexto.– Régimen sancionador. 1. En relación con las ayudas convocadas por la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia. CV: BOCYL-D-04062014-6
  • 26. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Pág. 39563Miércoles, 4 de junio de 2014 2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera. 3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de hacienda. 4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera. Trigésimo séptimo.– Recursos. Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación de esta orden. Trigésimo octavo.– Finales. 1. Se faculta al Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente orden. 2. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 24 de abril de 2014. La Consejera de Agricultura y Ganadería, Fdo.: Silvia Clemente Municio CV: BOCYL-D-04062014-6
  • 27. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Pág. 39564Miércoles, 4 de junio de 2014 ANEXO I (Anverso) AYUDAS A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS AGRARIAS (LINEA 1) SOLICITUD DE AYUDAS DESTINADAS A LAS EXPLOTACIONES GANADERAS, LAS INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS PARA LA MEJORA DE LA CAPACIDAD TÉCNICA DE GESTION DE LOS SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO REGISTRO DE ENTRADA SELLO (Orden AYG/ /2014, de 24 de abril) Nº DE EXPEDIENTE DATOS PERSONALES RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F/D.N.I. DOMICILIO TELÉFONO/E- MAIL LOCALIDAD MUNICIPIO CÓDIGO INE PROVINCIA CÓDIGO POSTAL APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL N.I.F./D.N.I.: DATOS BANCARIOS PARA EL PAGO (Entidad financiera) IBAN CÓDIGO BANCO CÓDIGO SUCURSAL D. C. Nº CUENTA CORRIENTE EXPONE: 1. Que conoce y cumple las condiciones establecidas en el Real Decreto nº 1178/2008, de 11 de julio y en la presente Orden. 2. Que conoce y da su conformidad para que los datos personales contenidos en los formularios que componen esta solicitud sean incluidos en ficheros automatizados y utilizados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento. DECLARA: 1. Que el solicitante está inscrito en el Registro de explotaciones ganaderas y dispone de su libro de explotación actualizado. 2. Que el solicitante no está dentro de la categoría de empresa en crisis. 3. Que el solicitante se ajusta a la definición de pequeña y mediana empresa, según el anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión. 4. Que el solicitante tiene en vigor un seguro de retirada de ganado muerto o un contrato con un gestor autorizado de subproductos. 5. Que el solicitante cumple las normas ambientales, en particular las relacionadas con la gestión de los SANDACH. 6. Que el solicitante cumple la normativa aplicable en materia de bienestar animal, y en especial, el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo. 7. Que el solicitante cumple la normativa sanitaria establecida en el Real Decreto 1749/1998 relativa a las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos. 8. Que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León y con la Seguridad Social. 9. Que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones y se compromete a cumplir los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respectivamente. 10. Que todos los datos que figuran en la solicitud, (incluida la titularidad de la cuenta bancaria) y en la documentación que se adjunta son verdaderos. SE COMPROMETE A: 1. Devolver los importes de la subvención percibida indebidamente si así lo solicita la autoridad competente incrementados, en su caso, con los intereses de demora legales. 2. Presentar las facturas de inversión o gasto realizado, así como los justificantes de pago. AUTORIZA: (márquese con una cruz si procede) Que AUTORIZA, NO AUTORIZA a la Consejería de Agricultura y Ganadería para obtener directamente y/o por medios telemáticos la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de “no autorizar” deberá aportar la documentación acreditativa de la información solicitada. AUTORIZACIÓN EXPRESA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS AUTORIZO como medio de notificación la notificación electrónica. Nota: Para ello deberá crear el buzón electrónico en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y suscribirse al procedimiento correspondiente. Ilmo. Sr. Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN CódigoIAPAnº2304Modelonº1270 CV: BOCYL-D-04062014-6
  • 28. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Pág. 39565Miércoles, 4 de junio de 2014 ANEXO I (Reverso) AYUDAS A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS AGRARIAS (LINEA 1) ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES A CUMPLIMENTAR POR EL SOLICITANTE A CUMPLIMENTAR POR LA ADMINISTRACIÓN ACTIVIDAD Inversión Subvencionable Subvención a) Construcción, adquisición o arrendamiento con opción a compra de dispositivos de almacenamiento y categorización de SANDACH generados, distintos de los animales muertos. b) Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales o de bioseguridad en relación con el almacenamiento y categorización de SANDACH. c) Primera adquisición de contenedores o dispositivos de almacenamiento de cadáveres de animales muertos en la explotación. d) Modernización de los sistemas de almacenamiento de cadáveres existentes. e) Construcción de muladares. APORTA: EL FUNCIONARIO que comprueba la solicitud Apellidos y nombre D.N.I. VERIFICA que el titular de la explotación aporta con la solicitud referenciada los documentos marcados con una “X” en el margen derecho. A cumplimentar por el solicitante DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA Documentación verificada (A cumplimentar por la Administración) 1. Copia del estatuto o Reglamento interno en el caso de persona jurídica 2. En el caso de solicitantes que no autoricen a recabar los datos de su situación tributaria: Las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias. 3. En el caso de solicitantes que no autoricen a recabar los datos de su situación con la Seguridad Social: Las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. 4. Copia del seguro de retirada de ganado muerto o del contrato con un gestor autorizado de subproductos. 5. En el caso de que el solicitante quiera incluir el coste del IVA como gasto subvencionable: Certificado emitido por la Agencia Tributaria de exención de IVA. PRIORIDADES: A cumplimentar por el solicitante PRIORIDAD ALEGADA Documentación verificada (A cumplimentar por la Administración) V Puntuación Proyectos cuya última finalidad sea la valorización de los subproductos frente a su destrucción: 2 puntos Proyectos cuya ejecución permita una menor frecuencia de recogida de los SANDACH generados en la explotación: 2 puntos Proyectos que redunden en mejoras ambientales: 2 puntos Proyectos que redunden en la mejora de la bioseguridad de las explotaciones: 1 punto Explotaciones de ganadería extensiva: 1 punto Por estar ubicada la explotación en los municipios incluidos en las zonas desfavorecidas y de montaña (Reglamento CE 1257/1999, del Consejo): 1 punto. Explotación prioritaria o agricultor a título principal: 1 punto. Por haberse incorporado a la actividad agraria en el último año: 1 punto. Por ser mujer: 1 punto. Por pertenecer a un municipio con menos de 1000 habitantes: 1 punto TOTAL PUNTOS (MÍNIMO 8 PUNTOS) En ____________________________________a ________ de ________________________ de 2014 El Solicitante Fdo. CV: BOCYL-D-04062014-6
  • 29. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Pág. 39566Miércoles, 4 de junio de 2014 CódigoIAPAnº2304Modelonº1270 ANEXO I (Anverso) AYUDAS A INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS (LINEA 2) SOLICITUD DE AYUDAS DESTINADAS A LAS EXPLOTACIONES GANADERAS, LAS INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS PARA LA MEJORA DE LA CAPACIDAD TÉCNICA DE GESTION DE LOS SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO REGISTRO DE ENTRADA SELLO (Orden AYG/ /2014, de 24 de abril) Nº DE EXPEDIENTE DATOS PERSONALES RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F/D.N.I. DOMICILIO TELÉFONO/E- MAIL LOCALIDAD MUNICIPIO CÓDIGO INE PROVINCIA CÓDIGO POSTAL APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL N.I.F./D.N.I.: DATOS BANCARIOS PARA EL PAGO (Entidad financiera) CÓDIGO BANCO CÓDIGO SUCURSAL D.C. Nº CUENTA CORRIENTE EXPONE: 1. Que conoce y cumple las condiciones establecidas en el Real Decreto nº 1178/2008, de 11 de julio y en la presente Orden. 2. Que conoce y da su conformidad para que los datos personales contenidos en los formularios que componen esta solicitud sean incluidos en ficheros automatizados y utilizados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento. DECLARA: 1. Que el solicitante (en el caso de empresa agroalimentaria dedicada a la fabricación, elaboración, transformación, envasado, distribución y almacenamiento de productos alimenticios) está inscrita en el registro de empresas alimentarias (RGSA). 2. Que el solicitante (en el caso de mataderos) está inscrito en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA). 3. Que el solicitante no está dentro de la categoría de empresa en crisis. 4. Que el solicitante cumple las normas ambientales, en particular las relacionadas con la gestión de los SANDACH. 5. Que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, incluidas la de la Comunidad de Castilla y León y con la Seguridad Social. 6. Que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones y se compromete a cumplir los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respectivamente. 7. Que todos los datos que figuran en la solicitud (incluida la titularidad de la cuenta bancaria) y en la documentación que se adjunta son verdaderos. SE COMPROMETE A: 1. Devolver los importes de la subvención percibida indebidamente si así lo solicita la autoridad competente incrementados, en su caso, con los intereses de demora legales. 2. Presentar las facturas de inversión o gasto realizado, así como los justificantes de pago. AUTORIZA: (márquese con una cruz si procede) Que AUTORIZA, NO AUTORIZA a la Consejería de Agricultura y Ganadería para obtener directamente y/o por medios telemáticos la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de “no autorizar” deberá aportar la documentación acreditativa de la información solicitada. AUTORIZACIÓN EXPRESA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS AUTORIZO como medio de notificación la notificación electrónica. Nota: Para ello deberá crear el buzón electrónico en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y suscribirse al procedimiento correspondiente. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES A CUMPLIMENTAR POR EL SOLICITANTE A CUMPLIMENTAR POR LA ADMINISTRACIÓN ACTIVIDAD Inversión Subvencionable Subvención a) Construcción, adquisición o mejora de equipamientos para la mejora de condiciones ambientales y/o de bioseguridad en relación con la separación, el almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones b) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos de origen animal que, cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento 1069/2009, de 21 de octubre de 2009 o estén destinados específicamente a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión. c) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de subproductos de origen animal, mediante el aprovechamiento directo en la propia industria agroalimentaria. Ilmo. Sr. Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN CV: BOCYL-D-04062014-6
  • 30. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Pág. 39567Miércoles, 4 de junio de 2014 ANEXO I (Reverso) AYUDAS A INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS (LINEA 2) APORTA: EL FUNCIONARIO que comprueba la solicitud Apellidos y nombre D.N.I. VERIFICA que el titular de la explotación aporta con la solicitud referenciada los documentos marcados con una “X” en el margen derecho. A cumplimentar por el solicitante DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA Documentación verificada (A cumplimentar por la Administración) 1. Copia del estatuto o Reglamento interno en el caso de persona jurídica 2. En el caso de solicitantes que no autoricen a recabar los datos de su situación tributaria: Las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias. 3. En el caso de solicitantes que no autoricen a recabar los datos de su situación con la Seguridad Social: Las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. 4. En el caso de solicitar la subvención para la realización de actividades innovadoras, una memoria técnica. 5. Declaración sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según Anexo II. 6. En el caso de que el solicitante quiera incluir el coste del IVA como gasto subvencionable: Certificado emitido por la Agencia Tributaria de exención de IVA. PRIORIDADES: A cumplimentar por el solicitante PRIORIDAD ALEGADA Documentación verificada (A cumplimentar por la Administración) V Puntuación Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basados en la utilización de subproductos: 2 puntos Proyectos destinados a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión: 2 puntos Proyectos destinados a la gestión de subproductos obtenidos del faenado y despiece de las canales en mataderos: 2 puntos Proyectos que redunden en mejoras ambientales: 2 puntos Proyectos que redunden en el aprovechamiento de materiales de categorías 1 y 2: 2 puntos Proyectos de adquisición de equipos que permitan mantener los subproductos en condiciones de bioseguridad adecuadas hasta su traslado a plantas de transformación, destrucción o valorización: 2 puntos. Por estar ubicada en un municipio incluido en zona desfavorecida o de montaña, incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo: 1 punto. TOTAL PUNTOS (MÍNIMO 8 PUNTOS) En ____________________________________a ________ de ________________________ de 2014 El Solicitante Fdo. CV: BOCYL-D-04062014-6
  • 31. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Pág. 39568Miércoles, 4 de junio de 2014 CódigoIAPAnº2304Modelonº1270 ANEXO I (Anverso) AYUDAS AL ALMACENAMIENTO Y PROCESADO INTERMEDIO DE SUBPRODUCTOS (LINEA 3) SOLICITUD DE AYUDAS DESTINADAS A LAS EXPLOTACIONES GANADERAS, LAS INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS PARA LA MEJORA DE LA CAPACIDAD TECNICA DE GESTION DE LOS SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO REGISTRO DE ENTRADA SELLO (Orden AYG/ /2014, de 24 de abril) Nº DE EXPEDIENTE DATOS PERSONALES RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F/D.N.I. DOMICILIO TELÉFONO/E- MAIL LOCALIDAD MUNICIPIO CÓDIGO INE PROVINCIA CÓDIGO POSTAL APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL N.I.F./D.N.I.: DATOS BANCARIOS PARA EL PAGO (Entidad financiera) CÓDIGO BANCO CÓDIGO SUCURSAL D.C. Nº CUENTA CORRIENTE Marcar lo que corresponda: Establecimiento ya existente: Establecimiento de nueva creación: EXPONE: 1. Que conoce y cumple las condiciones establecidas en el Real Decreto nº 1178/2008, de 11 de julio y en la presente Orden. 2. Que conoce y da su conformidad para que los datos personales contenidos en los formularios que componen esta solicitud sean incluidos en ficheros automatizados y utilizados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento. DECLARA: 1. Que está autorizado de acuerdo a lo previsto por el Reglamento (CE) nº. 1069/2009 y registrado en la lista de establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 1429/2003. 2. Que el solicitante no está dentro de la categoría de empresa en crisis. 3. Que el solicitante cumple las normas ambientales, en particular las relacionadas con la gestión de los SANDACH. 4. Que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León y con la Seguridad Social. 5. Que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones y se compromete a cumplir los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respectivamente. 6. Que todos los datos que figuran en la solicitud (incluida la titularidad de la cuenta bancaria) y en la documentación que se adjunta son verdaderos. SE COMPROMETE A: 1. Devolver los importes de la subvención percibida indebidamente si así lo solicita la autoridad competente; incrementados, en su caso, con los intereses de demora legales. 2. Presentar las facturas de inversión o gasto realizado. AUTORIZA: (márquese con una cruz si procede) Que AUTORIZA, NO AUTORIZA a la Consejería de Agricultura y Ganadería para obtener directamente y/o por medios telemáticos la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de “no autorizar” deberá aportar la documentación acreditativa de la información solicitada. AUTORIZACIÓN EXPRESA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS AUTORIZO como medio de notificación la notificación electrónica. Nota: Para ello deberá crear el buzón electrónico en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y disponer de alguno de los certificados electrónicos reconocidos por esta Administración ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES A CUMPLIMENTAR POR EL SOLICITANTE A CUMPLIMENTAR POR LA ADMINISTRACIÓN ACTIVIDAD Inversión Subvencionable Subvención a) Construcción de plantas intermedias, específicamente destinadas al almacenamiento de ganado muerto, o ampliación de estructuras ya existentes de forma que mejore significativamente su capacidad de gestión. b) Construcción de plantas intermedias, que presten servicios en común o racionalicen la gestión de cierto tipo de subproductos distintos de los animales muertos en las explotaciones ganaderas en una zona determinada, o ampliación de estructuras ya existentes. Ilmo. Sr. Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN CV: BOCYL-D-04062014-6
  • 32. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Pág. 39569Miércoles, 4 de junio de 2014 ANEXO I (Reverso) AYUDAS AL ALMACENAMIENTO Y PROCESADO INTERMEDIO DE SUBPRODUCTOS (LINEA 3) APORTA: EL FUNCIONARIO que comprueba la solicitud Apellidos y nombre D.N.I. VERIFICA que el titular de la explotación aporta con la solicitud referenciada los documentos marcados con una “X” en el margen derecho. A cumplimentar por el solicitante DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA Documentación verificada (A cumplimentar por la Administración) 1. Copia del estatuto o Reglamento interno en el caso de persona jurídica 2. En el caso de solicitantes que no autoricen a recabar los datos de su situación tributaria: Las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias. 3. En el caso de solicitantes que no autoricen a recabar los datos de su situación con la Seguridad Social: Las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. 4. En el caso de establecimientos ya existentes: - Memoria técnica. 5. En el caso de establecimientos de nueva creación: -Copia de los permisos y licencias necesarias para la construcción del establecimiento. - Memoria técnica. 6. Declaración sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según Anexo II. 7. En el caso de que el solicitante quiera incluir el coste del IVA como gasto subvencionable: Certificado emitido por la Agencia Tributaria de exención de IVA. PRIORIDADES: A cumplimentar por el solicitante PRIORIDAD ALEGADA Documentación verificada (A cumplimentar por la Administración) V Puntuación Proyectos de adquisición de equipos que permitan mantener los subproductos en condiciones de bioseguridad adecuada, hasta su traslado a plantas de transformación, destrucción o valorización: 3 puntos. Proyectos realizados por agrupaciones de productores legalmente reconocidas: 2 puntos Proyectos cuya finalidad última sea la valorización de los subproductos frente a la destrucción: 2 puntos Proyectos que redunden en mejoras ambientales: 2 puntos. Proyectos emprendidos en zonas en las que la distancia a la planta de transformación más cercana sea el doble de la media de la comunidad autónoma: 2 puntos Proyectos emprendidos por entidades distintas a las agrupaciones de productores que permitan una gestión común de los subproductos generados en su área de influencia: 2 puntos. TOTAL PUNTOS (MÍNIMO 8 PUNTOS) En ____________________________________a ________ de ________________________ de 2014 El Solicitante Fdo. CV: BOCYL-D-04062014-6
  • 33. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Pág. 39570Miércoles, 4 de junio de 2014 CódigoIAPAnº2304Modelonº1270 ANEXO I (Anverso) AYUDAS A PLANTAS DE TRANSFORMACIÓN, DESTRUCCIÓN O VALORIZACIÓN DE SUBPRODUCTOS (LINEA 4) SOLICITUD DE AYUDAS DESTINADAS A LAS EXPLOTACIONES GANADERAS, LAS INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS PARA LA MEJORA DE LA CAPACIDAD TECNICA DE GESTION DE LOS SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO REGISTRO DE ENTRADA SELLO (Orden AYG/ /2014, de 24 de abril) Nº DE EXPEDIENTE DATOS PERSONALES RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F./D.N.I. DOMICILIO TELÉFONO/E- MAIL LOCALIDAD MUNICIPIO CÓDIGO INE PROVINCIA CÓDIGO POSTAL APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL N.I.F./D.N.I.: DATOS BANCARIOS PARA EL PAGO (Entidad financiera) CÓDIGO BANCO CÓDIGO SUCURSAL D.C. Nº CUENTA CORRIENTE Marcar lo que corresponda: Establecimiento ya existente: Establecimiento de nueva creación: EXPONE: 1. Que conoce y cumple las condiciones establecidas en el Real Decreto nº 1178/2008, de 11 de julio y en la presente Orden. 2. Que conoce y da su conformidad para que los datos personales contenidos en los formularios que componen esta solicitud sean incluidos en ficheros automatizados y utilizados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento. DECLARA: 1. Que está autorizado de acuerdo a lo previsto por el Reglamento (CE) nº. 1069/2009 y registrado en la lista de establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 1429/2003. 2. Que el solicitante no está dentro de la categoría de empresa en crisis. 3. Que el solicitante cumple las normas ambientales, en particular las relacionadas con la gestión de los SANDACH. 4. Que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León y con la Seguridad Social. 5. Que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León 6. Que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones y se compromete a cumplir los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respectivamente. 7. Que todos los datos que figuran en la solicitud (incluida la titularidad de la cuenta bancaria) y en la documentación que se adjunta son verdaderos. SE COMPROMETE A: 1. Devolver los importes de la subvención percibida indebidamente si así lo solicita la autoridad competente; incrementados, en su caso, con los intereses de demora legales. 2. Presentar las facturas de inversión o gasto realizado. AUTORIZA: (márquese con una cruz si procede) Que AUTORIZA, NO AUTORIZA a la Consejería de Agricultura y Ganadería para obtener directamente y/o por medios telemáticos la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de “no autorizar” deberá aportar la documentación acreditativa de la información solicitada. AUTORIZACIÓN EXPRESA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS AUTORIZO como medio de notificación la notificación electrónica. Nota: Para ello deberá crear el buzón electrónico en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y suscribirse al procedimiento correspondiente Ilmo. Sr. Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN CV: BOCYL-D-04062014-6