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De la tele, los presos y los Jueces:


    El tono en que es comunicada la noticia de un homicidio presuntamente cometido
por una persona liberada de un establecimiento penitencaiario es realmente llamativo, es
llamativo que estemos acostumbrados a opiniones tan irresponsables como infundadas.
      No llego a comprender cual es el objetivo de éste discurso, ¿aumentar las penas?
¿condicionar a los Jueces?
       Además de todo lo que podemos escuchar en horario central al respecto, que no
voy a reproducir, lo que llamativamente no puede escucharse es que, en la actualidad
hay sólo dos jueces de ejecución para resolver la vida de aproximadamente 3300
personas que, privadas de la libertad, ejecutan su condena. Esto sin contar con, las
medidas de seguridad, las penas en suspenso, las probations y etc. que también deben
controlar.
  Es obligación el todo Juez resolver lo que la ley manda, entiendo que no es otra que
esa su obligación. En éste caso, Axel López puso como condición para la libertad
condicional (que es un derecho del interno), la prohibición de conducir vehículos de
transporte público, ya que ese había sido el modo comisivo del delito por el que fue
condenado. Tal extremo lo comunicó por los canales institucionales. Que haya fallado
ese control tampoco le es achacable ya que un juez no es Dios. NO puede
hacer futurología y adivinar la conducta de las personas sometidas a su guarda, aún en el
hipotético caso que decidiera no hacer lugar a ninguna libertad condicional, asistida o
salida transitoria (como se reclama a voz en cuello y sin saber nada), todas las condenas
eventualmente se agotan y las personas recuperan la libertad. ¿Contra quien se apuntaría
en ese caso la arenga?
       Con sus más y sus menos, el hecho que una persona retome contacto
paulatinamente desde la situación de encierro con el llamado "medio libre", resulta
siempre más beneficioso que si lo hace de modo abrupto. El índice de reincidencia es
más alto cuando se recupera la libertad de modo abrupto y sin tuición Estatal (libertad
por agotamiento de condena). Lo que reclaman hoy desde la mayoría de los medios no
es otra cosa que eso, que los condenados cumplan la totalidad de la pena en detención,
más que un sinsentido, un contrasentido. Se reclama eso, que la persona recupere la
libertad de la peor forma posible para la sociedad toda.
     Por un lado, que una persona reincida o no, hoy por hoy, no puede ser anticipado
por ningún medio técnico o científico con una probabilidad cercana a la certeza,
estrictamente, no se puede saber que es lo que una persona hará de su vida, por otro
lado, la Constitución establece que el Estado está habilitado a dar una respuesta penal
solamente por los actos cometidos, lo que deja afuera a los hipotéticos que podría
cometer eventualmente.
   Ninguno de los dos Jueces de Ejecución son Dios, no pueden controlar la ejecución
de una condena que se ejecuta a más de 1000 kmts de la sede del juzgado, si pudiera
viajar de modo constante por las prisiones distribuidas por todo el país (desde el Chaco
o Salta hasta Río Gallegos o Rawson pasando por La Pampa o Neuquén para
mencionar algunas) carecería de tiempo material para resolver los expedientes que
viven y crecen en Buenos Aires.
   Por leyes 24050 y 24070, se creo y amplió un equipo interdisciplinario pensado para
intervenir en la ejecución de las condenas asistiendo al Juez de Ejecución. Tales
equipos interdisciplinarios nunca entraron en funciones pese a los reiterados reclamos
de los Jueces.
      También por ley 24.040 y 24.121 se crearon los cargo de Secretario que
funcionarían de nexo entre las distintas Unidades de detención del SPF y los Jueces de
Ejecución, lo acercaría a éstos al cumplimiento del principio de inmediación que debe
regir en la etapa de ejecución. Tampoco fueron provistos dichos cargos pese a los
reiterados reclamos en éste sentido de los distintos jueces de ejecución.
   Tampoco fueron creadas las estructuras de los Juzgados 4 y 5 que nunca entraron en
funciones.
   El proceso de selección por concurso de oposición para cubrir las vacantes de los
titulares de los Juzgados de ejecución Nº 1, 2 y 5 no se encuentra resuelto.
   La fiscalía única de ejecución se encuentra acéfala, desde la renuncia de su anterior
titular en 2008, hoy es atendida por un Secretario que subroga el cargo de fiscal que no
reúne los requisitos constitucionales para su designación. El cargo mencionado y el de
la segunda Fiscalía de ejecución se abrió a concurso (incluso con anterioridad al
concurso de juez), y se han generado dos ternas pero tampoco aquí ha sido resuelta ni la
designación de los titulares de las dos fiscalias de ejecución ni la creación de la
estructura de la segunda fiscalía.
    Todas estas falencias del sistema no son mencionados por los comunicadores que,
mostrándose indignados (y sin ninguna responsabilidad) le dicen a sus televidentes que
el Dr. Axel López es un mal funcionario.
Que no ocurran más a menudo éste tipo de casos es poco menos que un milagro
diario dadas las imposibles condiciones en las que dos jueces manejan las ejecuciones
(y las vidas) de 3300 personas privadas de la libertad y que -insisto- tarde o temprano
recuperarán su libertad volviendo a la sociedad.
    Si lo que quiere la sociedad es verdaderamente seguridad debería preocuparse,
asimismo, por todas éstas falencias del sistema.
    Fundamentalmente debería interesarse por lo que ocurre dentro de las cárceles, a
que se deber que la gente que atraviesa tiempo allí detenida salga de ellas transformadas
en personas más violentas.
    Con cada reiterancia en el delito se pone de manifiesto el fracaso del estado en
alcanzar el fin que valida la imposición de una condena privativa de la libertad. El fin
declarado en la ley, la constitución y los tratados internacionales suscriptos por
Argentina, es la "reinserción" social o como queramos llamarla. El hecho de que el
Estado no permita a la sociedad civil que controle sus cárceles, pese a haber suscripto
el protocolo facultativo del tratado contra la tortura que establece un mecanismo de
prevención, resulta más que llamativo además de antidemocrático. El primer artículo de
la ley 24.660, después de declarar que uno de los fines de la condena es la
reinserción social, dice que tal cosa debe lograrse con el apoyo y la comprensión de la
sociedad. Lo que a diario nos muestran es lo contrario.
   Cada reincidencia que se produce y que es ampliamente publicitada en los medios
masivos de comunicación, debería generar una dura crítica hacia las falencias de todo el
sistema que aquí se marcan, en lugar de buscar a un juez para "responsabilizar". Por
que aunque eventualmente logre el cometido de destituir a un juez todas las falencias
que marqué arriba seguirán intactas.
   Saquémonos las caretas, dejémonos de rasgarnos las vestiduras, reclamemos de
nuestros comunicadores un trabajo serio profundo y sobre todo veraz.
      Pongamos nuestros esfuerzos donde sean más productivos; esa es mi humilde
opinión.


             Martín Turtl
             DNI 24.755.516

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Opinión de m. turtl de la tele, los presos y los jueces 24 10 2012

  • 1. De la tele, los presos y los Jueces: El tono en que es comunicada la noticia de un homicidio presuntamente cometido por una persona liberada de un establecimiento penitencaiario es realmente llamativo, es llamativo que estemos acostumbrados a opiniones tan irresponsables como infundadas. No llego a comprender cual es el objetivo de éste discurso, ¿aumentar las penas? ¿condicionar a los Jueces? Además de todo lo que podemos escuchar en horario central al respecto, que no voy a reproducir, lo que llamativamente no puede escucharse es que, en la actualidad hay sólo dos jueces de ejecución para resolver la vida de aproximadamente 3300 personas que, privadas de la libertad, ejecutan su condena. Esto sin contar con, las medidas de seguridad, las penas en suspenso, las probations y etc. que también deben controlar. Es obligación el todo Juez resolver lo que la ley manda, entiendo que no es otra que esa su obligación. En éste caso, Axel López puso como condición para la libertad condicional (que es un derecho del interno), la prohibición de conducir vehículos de transporte público, ya que ese había sido el modo comisivo del delito por el que fue condenado. Tal extremo lo comunicó por los canales institucionales. Que haya fallado ese control tampoco le es achacable ya que un juez no es Dios. NO puede hacer futurología y adivinar la conducta de las personas sometidas a su guarda, aún en el hipotético caso que decidiera no hacer lugar a ninguna libertad condicional, asistida o salida transitoria (como se reclama a voz en cuello y sin saber nada), todas las condenas eventualmente se agotan y las personas recuperan la libertad. ¿Contra quien se apuntaría en ese caso la arenga? Con sus más y sus menos, el hecho que una persona retome contacto paulatinamente desde la situación de encierro con el llamado "medio libre", resulta siempre más beneficioso que si lo hace de modo abrupto. El índice de reincidencia es más alto cuando se recupera la libertad de modo abrupto y sin tuición Estatal (libertad por agotamiento de condena). Lo que reclaman hoy desde la mayoría de los medios no es otra cosa que eso, que los condenados cumplan la totalidad de la pena en detención, más que un sinsentido, un contrasentido. Se reclama eso, que la persona recupere la libertad de la peor forma posible para la sociedad toda. Por un lado, que una persona reincida o no, hoy por hoy, no puede ser anticipado por ningún medio técnico o científico con una probabilidad cercana a la certeza,
  • 2. estrictamente, no se puede saber que es lo que una persona hará de su vida, por otro lado, la Constitución establece que el Estado está habilitado a dar una respuesta penal solamente por los actos cometidos, lo que deja afuera a los hipotéticos que podría cometer eventualmente. Ninguno de los dos Jueces de Ejecución son Dios, no pueden controlar la ejecución de una condena que se ejecuta a más de 1000 kmts de la sede del juzgado, si pudiera viajar de modo constante por las prisiones distribuidas por todo el país (desde el Chaco o Salta hasta Río Gallegos o Rawson pasando por La Pampa o Neuquén para mencionar algunas) carecería de tiempo material para resolver los expedientes que viven y crecen en Buenos Aires. Por leyes 24050 y 24070, se creo y amplió un equipo interdisciplinario pensado para intervenir en la ejecución de las condenas asistiendo al Juez de Ejecución. Tales equipos interdisciplinarios nunca entraron en funciones pese a los reiterados reclamos de los Jueces. También por ley 24.040 y 24.121 se crearon los cargo de Secretario que funcionarían de nexo entre las distintas Unidades de detención del SPF y los Jueces de Ejecución, lo acercaría a éstos al cumplimiento del principio de inmediación que debe regir en la etapa de ejecución. Tampoco fueron provistos dichos cargos pese a los reiterados reclamos en éste sentido de los distintos jueces de ejecución. Tampoco fueron creadas las estructuras de los Juzgados 4 y 5 que nunca entraron en funciones. El proceso de selección por concurso de oposición para cubrir las vacantes de los titulares de los Juzgados de ejecución Nº 1, 2 y 5 no se encuentra resuelto. La fiscalía única de ejecución se encuentra acéfala, desde la renuncia de su anterior titular en 2008, hoy es atendida por un Secretario que subroga el cargo de fiscal que no reúne los requisitos constitucionales para su designación. El cargo mencionado y el de la segunda Fiscalía de ejecución se abrió a concurso (incluso con anterioridad al concurso de juez), y se han generado dos ternas pero tampoco aquí ha sido resuelta ni la designación de los titulares de las dos fiscalias de ejecución ni la creación de la estructura de la segunda fiscalía. Todas estas falencias del sistema no son mencionados por los comunicadores que, mostrándose indignados (y sin ninguna responsabilidad) le dicen a sus televidentes que el Dr. Axel López es un mal funcionario.
  • 3. Que no ocurran más a menudo éste tipo de casos es poco menos que un milagro diario dadas las imposibles condiciones en las que dos jueces manejan las ejecuciones (y las vidas) de 3300 personas privadas de la libertad y que -insisto- tarde o temprano recuperarán su libertad volviendo a la sociedad. Si lo que quiere la sociedad es verdaderamente seguridad debería preocuparse, asimismo, por todas éstas falencias del sistema. Fundamentalmente debería interesarse por lo que ocurre dentro de las cárceles, a que se deber que la gente que atraviesa tiempo allí detenida salga de ellas transformadas en personas más violentas. Con cada reiterancia en el delito se pone de manifiesto el fracaso del estado en alcanzar el fin que valida la imposición de una condena privativa de la libertad. El fin declarado en la ley, la constitución y los tratados internacionales suscriptos por Argentina, es la "reinserción" social o como queramos llamarla. El hecho de que el Estado no permita a la sociedad civil que controle sus cárceles, pese a haber suscripto el protocolo facultativo del tratado contra la tortura que establece un mecanismo de prevención, resulta más que llamativo además de antidemocrático. El primer artículo de la ley 24.660, después de declarar que uno de los fines de la condena es la reinserción social, dice que tal cosa debe lograrse con el apoyo y la comprensión de la sociedad. Lo que a diario nos muestran es lo contrario. Cada reincidencia que se produce y que es ampliamente publicitada en los medios masivos de comunicación, debería generar una dura crítica hacia las falencias de todo el sistema que aquí se marcan, en lugar de buscar a un juez para "responsabilizar". Por que aunque eventualmente logre el cometido de destituir a un juez todas las falencias que marqué arriba seguirán intactas. Saquémonos las caretas, dejémonos de rasgarnos las vestiduras, reclamemos de nuestros comunicadores un trabajo serio profundo y sobre todo veraz. Pongamos nuestros esfuerzos donde sean más productivos; esa es mi humilde opinión. Martín Turtl DNI 24.755.516