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LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
BAJO LA ÓPTICA DE SUS PRECEDENTES
Abog. LUIS ALBERTO ISUHUAYLAS CASTILLO
Normativa Constitucional
El artículo 76º de la Constitución Política
“ Contrataciones del Estado.
Las obras y la adquisición de
suministros con utilización
de fondos o recursos
públicos se ejecutan
obligatoriamente por
contrata y licitación, así
como también la
adquisición o enajenación
de bienes.
La contratación de servicios
y proyectos cuya
importancia y cuyo monto
señala la Ley de
Presupuesto se hace por
concurso público. La ley
establece el procedimiento,
las excepciones y las
respectivas
responsabilidades”
2
3
Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el
Expediente Nº 020-2003-AI-TC, interpreta el mencionado
artículo 76º del siguiente modo:
FUND.12. La función constitucional de esta disposición es
determinar y, a su vez, garantizar que las contrataciones
estatales se efectúen necesariamente mediante un
procedimiento peculiar que asegure que los bienes,
servicios u obras se obtengan de manera oportuna, con la
mejor oferta económica y técnica, y respetando principios
tales como la transparencia en las operaciones, la
imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e
igualitario a los potenciales proveedores. En conclusión,
su objeto es lograr el mayor grado de eficiencia en las
adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado,
sustentado en el activo rol de principios antes señalados
para evitar la corrupción y malversación de fondos
públicos.
Ley de Contrataciones del estado y su
Reglamento
• DECRETO LEGISLATIVO N° 1017
• D.S. Nº 184-2008-EF
Modificatoria vigente desde el 20 de setiembre
de 2012
• LEY Nº 29873
• D.S. Nº 138-2012-EF
4
Pronunciamientos
• Tercera Disposiciones Complementarias
Finales del D.S. Nº 184-2008-EF
• Las resoluciones y pronunciamientos del
OSCE en las materias de su competencia
tienen validez y constituyen precedente
administrativo, siendo de cumplimiento
obligatorio.
5
D.S. Nº 138-2012-EF
TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Los pronunciamientos emitidos por el OSCE en el
marco de su competencia, constituyen precedente
administrativo cuando aquellos así lo establecen. El
criterio interpretativo establecido en el
pronunciamiento conservará su vigencia mientras no
sea modificado mediante otro pronunciamiento
posterior, debidamente sustentado o por norma legal.
6
PRONUNCIAMIENTO VINCULANTE
• PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU
• PRECEDENTE ADMINISTARTIVO DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
• “En atención a lo dispuesto en la Directiva N° 006-2012-
OSCE/CD, aprobada mediante Resolución N° 281-2012-
OSCE/PRE, este Organismo Supervisor tiene la facultad de
establecer que ciertos extremos de determinados
pronunciamientos, en virtud de la relevancia o reiterancia de
la materia abordada, constituyan precedentes
administrativos de observancia obligatoria”.
7
PRONUNCIAMIENTO Nº 691-
2012/DSU
“Al respecto, cabe indicar que en las diversas
contrataciones públicas convocadas por las
Entidades, así como en el presente caso, se ha
advertido la exigencia de diversos requisitos, y
en distintas oportunidades, para acreditar la
habilitación profesional del personal encargado
de ejecutar las prestaciones necesarias para
cumplir con el contrato a desarrollar”.
8
PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU
“Bajo dicho contexto de inseguridad jurídica y
falta de unidad en la regulación relativa a la
habilitación profesional, este Organismo
Supervisor decide establecer que el numeral
3.1 del presente pronunciamiento constituya
precedente administrativo de observancia
obligatoria”.
9
PRONUNCIAMIENTO vinculante N° 723-
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Estableciéndose como reglas en las Bases que:
• La experiencia del personal propuesto, se podrá
acreditar con cualesquiera de los siguientes
documentos: (i) copia simple de contratos y su
respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii)
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que, de manera fehaciente demuestre la
experiencia del personal propuesto.
• No será válida cualquier regulación de las Bases
que se oponga a lo señalado en el párrafo anterior.
OPINIONES
• Artículo 58.- Funciones DECRETO
LEGISLATIVO N° 1017 y modificatoria LEY Nº
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El Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE) tiene las siguientes
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competencia. Las consultas que le efectúen las
entidades son gratuitas”.
11
VALIDEZ LEGAL DE LAS OPINIONES
• OPINIÓN Nº 084-2011/DTN (Pág. 7)
“Las Opiniones pueden explicar la
aplicación de la normativa de
contrataciones del Estado,
interpretar las disposiciones de
dicha normativa o, incluso,
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VALIDEZ LEGAL DE LAS OPINIONES
• OPINIÓN Nº 084-2011-DTN (Página 9)
“Los criterios establecidos por el OSCE en
las opiniones deben ser observados por los
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constituyen el criterio emitido por el
organismo competente en materia de
contrataciones del Estado”.
D.S. Nº 138-2012-EF
• Tercera.- Las opiniones mediante las que el OSCE
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contrataciones del Estado tienen carácter
vinculante desde su publicación en el portal
institucional del OSCE. El criterio establecido en las
opiniones conservará su carácter vinculante
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posterior, debidamente sustentada o por norma
legal.
14
ACUERDOS DE SALA PLENA DEL
TRIBUNAL
• ARTÍCULO 53° DE DECRETO LEGISLATIVO 1017
• Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena,
los cuales constituyen precedentes de
observancia obligatoria, el Tribunal de
Contrataciones del Estado interpreta de
modo expreso y con carácter general las
normas establecidas en la presente ley y su
reglamento
15
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN EL
TRIBUNAL
• Artículo 124º DE D.S. Nº 138-2012-EF
“Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el
Tribunal interpreta de modo expreso y con alcance general las
normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, los
cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria.
Dichos acuerdos deberán ser publicados en el Diario Oficial El
Peruano y en el portal institucional del OSCE. Los precedentes
de observancia obligatoria conservarán su vigencia mientras no
sean modificados por posteriores acuerdos de Sala Plena del
Tribunal o por norma legal.
Dichos acuerdos deben ser observados por las Salas del
Tribunal y las Entidades, incluso al resolver las apelaciones que
conozcan”.
16
OPINIÓN N° 062-2012-DTN
“Las Salas del Tribunal de Contrataciones del
Estado y las Entidades se encuentran
obligadas a emitir resoluciones concordantes
con los criterios establecidos en los Acuerdos
de Sala Plena, así como en las resoluciones
emitidas por dicho Tribunal”.
17
CRITERIOS ADOPTADOS POR LAS SALAS SON
AUTÓNOMAS
RESOLUCIÓN N 287-2012-TC-S2: LOS
18. Por otro lado, en relación a los actos
administrativos emitidos por otras Salas de este
Tribunal, en los cuales se sustentó una interpretación
distinta a hechos similares a los expuestos en este
caso, debe señalarse que dicha resolución no
constituye un precedente de observancia obligatoria,
por lo que de acuerdo a la naturaleza de la
controversia ventilada en cada caso concreto, las
distintas Salas del Tribunal tienen la autonomía de
aplicar el criterio que a su entender sea el correcto
para la resolución del caso materia de litis.
18
RESOLUCIÓN Nº 862-2013-TC-S1 DE
FECHA 23 DE ABRIL DE 2013
• Numeral 51) Fundamento “De conformidad con el último párrafo
del artículo 53 de la Ley, sólo los acuerdos adoptados en Sala Plena
constituyen precedentes de observancia obligatoria, en la
interpretación de modo expreso y con carácter general de las
normas establecidas en la Ley y su Reglamento; por lo tanto, no
resulta vinculante u obligatorio aplicar al presente caso el criterio
establecido en la mencionada Resolución Nº 1436-2011-TC-S2;
tanto más si, de conformidad con el numeral 2) del artículo VI de la
Ley de Procedimiento Administrativo General, de aplicación
supletoria, los criterios interpretativos establecidos por las
entidades, pueden ser modificados si se considera que no es
correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general”.
PRINCIPIOS Y LEY DE
CONTRATACIONES
• Postulados que a nivel de axioma, rigen la
conducta de quienes participan en el
quehacer de la contratación administrativa ya
sean éstos autoridades o funcionarios del
sector público, como proveedores y agentes
del sector privado.
• Su aplicación es transversal, interpretativo e
integrador de la normativa
Promocion del desarrollo humano
• Es un instrumento, tiene una finalidad implícita:
contribuir
• "...es un proceso en el cual se amplían las oportunidades
del ser humano. En principio estas oportunidades
pueden ser infinitas y cambiar con el tiempo. Sin
embargo a todos los niveles del desarrollo, las tres más
esenciales son disfrutar de una vida prolongada y
saludable, adquirir conocimientos y tener acceso a los
recursos necesarios para lograr un nivel de vida decente.
Si no se poseen estas oportunidades esenciales muchas
otras alternativas continúan siendo inaccesibles.”
Promocion del desarrollo humano
• Así, la contratación pública se subordina a tres
grandes conceptos de desarrollo humano:
• 1°el desarrollo es para las personas; los seres
humanos son el fin último del desarrollo.
• 2° el desarrollo se logra desarrollando a las personas,
no aumentando la cantidad o la calidad de las cosas.
• 3° el desarrollo lo hacen las personas, no las cosas.
PRINCIPIO DE MORALIDAD
• Todo acto de contratación sujeto a reglas de:
• Honradez.- actuar con integridad, con honra y honor,
con respeto por uno mismo y con arreglo a las
normas sociales y morales.
• Veracidad.- actuar con sujeción a la verdad fáctica (
de los hechos) y conceptual (legal)
• Justicia.- actuar con sujeción a criterios de equidad
pero sin menoscabo de legalidad
LIBRE CONCURRENCIA Y
COMPETENCIA
• La descripción que efectúa la norma está
referida a la libre concurrencia: fomento y
apertura para el mayor y plural número de
postores, de manera objetiva.
• La libre competencia comprende la libre
concurrencia pero además confiere la posibilidad de
elección de quien convoca, lo que en el caso de la
Administración posibilita el postulado de adquirir el
bien, servicio u obra requerido en las mejores
condiciones de precio y calidad, o la mas favorable.
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
• La aplicación de criterios técnicos requiere
que éstos permitan que de manera objetiva se
trate a los proveedores.
• Objetiva es sinónimo de imparcialidad,
desapasionamiento, al margen de lo que el
funcionario puede desear o sentir.
Principio de razonabilidad
• La determinación de los requerimientos
técnicos mínimos debe obedecer a criterios de
razonabilidad y objetivos congruentes con el
bien, servicio u obra requerida y con su costo
o precios, estando prohibido establecer
características desproporcionadas o que no
incidan en los objetivos, funciones y
operatividad de los bienes, servicios u obras
requeridas.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA
• Comprende diversos aspectos:
• La obtención de las mejores condiciones de
calidad, precio, y plazos de ejecución y
entrega y con el mejor uso de los recursos
materiales y humanos.
• La observancia de criterios de celeridad,
economía y eficacia.
Principio de publicidad
• Íntimamente vinculado con el de libre
concurrencia y competencia.
• Propulsa la difusión adecuada de las
convocatorias y actos de proceso de selección.
• En buena cuenta constituye el presupuesto
necesario e indispensable para que pueda
funcionar la libre concurrencia y la libre
competencia.
Principio de transparencia
• Íntimamente vinculado al principio de
imparcialidad, pues en ambos se tutela la
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• Igualmente vinculado al principio de
publicidad, puesto que los postores deben
conocer de manera previa, los criterios y
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Principio de transparencia
• Asimismo al de libre concurrencia y competencia, al
permitir que los postores tengan acceso durante el
proceso a la documentación correspondiente.
• Como regla se establece que la convocatoria, el
otorgamiento de la buena pro y los resultados deben
ser de público conocimiento.
• Es una de las formas de cumplimiento del artículo 76
de la Constitución que establece la licitación pública
como el medio idóneo de formación de los contratos
de la Administración
Principio de economia
• Comprende criterios de simplicidad (evitar lo
engorroso), austeridad (ajustado a lo
necesario), concentración (reunir en uno solo
lo factible) y ahorro (no gasto innecesario)
• Persigue eliminar exigencias y formalidades
costosas e innecesarias que conllevan a
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• Vinculado al principio de eficacia.
Vigencia tecnologica
• Los bienes, servicios y obras deben reunir
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tecnológica, por tiempo previsible.
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repotenciarse con los avances tecnológicos y
científicos.
• La aplicación de este principio permite la
modificación contractual.
Trato justo e igualitario
• Constituye una garantía para los
administrados en la protección de sus
intereses.
• Aporta una real factibilidad para que la
Administración pueda tener una mejor
selección de ofertas.
• Asegura la participación en condiciones
semejantes.
• Prohíbe ventajas, privilegios o prerrogativas
Trato justo e igualitario
• Está prohibido que de modo directo o
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favorezcan a determinados postores.
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comerciales, patentes, diseños o otros
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Trato justo e igualitario
• La normativa permite y regula situaciones de
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• Obras y servicios, por ADS o AMC fuera de
Lima y Callao, a solicitud, 10% de bonificación
si domicilia en provincia o colindante, sean o
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empresas conformadas por discapacitados; a
micros y pequeñas empresas.
Principio de equidad
• Vinculado al principio de razonabilidad
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poseer razonable equivalencia y
proporcionalidad. El equilibrio económico
financiero
• No se deroga ni limita la facultad del Estado
en la gestión del interés general. Las cláusulas
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Sostenibilidad ambiental
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Contratacion publica y nueva ley de contrataciones
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Precedentes y principios

  • 1. LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO BAJO LA ÓPTICA DE SUS PRECEDENTES Abog. LUIS ALBERTO ISUHUAYLAS CASTILLO
  • 2. Normativa Constitucional El artículo 76º de la Constitución Política “ Contrataciones del Estado. Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación, así como también la adquisición o enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades” 2
  • 3. 3 Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 020-2003-AI-TC, interpreta el mencionado artículo 76º del siguiente modo: FUND.12. La función constitucional de esta disposición es determinar y, a su vez, garantizar que las contrataciones estatales se efectúen necesariamente mediante un procedimiento peculiar que asegure que los bienes, servicios u obras se obtengan de manera oportuna, con la mejor oferta económica y técnica, y respetando principios tales como la transparencia en las operaciones, la imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e igualitario a los potenciales proveedores. En conclusión, su objeto es lograr el mayor grado de eficiencia en las adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado, sustentado en el activo rol de principios antes señalados para evitar la corrupción y malversación de fondos públicos.
  • 4. Ley de Contrataciones del estado y su Reglamento • DECRETO LEGISLATIVO N° 1017 • D.S. Nº 184-2008-EF Modificatoria vigente desde el 20 de setiembre de 2012 • LEY Nº 29873 • D.S. Nº 138-2012-EF 4
  • 5. Pronunciamientos • Tercera Disposiciones Complementarias Finales del D.S. Nº 184-2008-EF • Las resoluciones y pronunciamientos del OSCE en las materias de su competencia tienen validez y constituyen precedente administrativo, siendo de cumplimiento obligatorio. 5
  • 6. D.S. Nº 138-2012-EF TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Los pronunciamientos emitidos por el OSCE en el marco de su competencia, constituyen precedente administrativo cuando aquellos así lo establecen. El criterio interpretativo establecido en el pronunciamiento conservará su vigencia mientras no sea modificado mediante otro pronunciamiento posterior, debidamente sustentado o por norma legal. 6
  • 7. PRONUNCIAMIENTO VINCULANTE • PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU • PRECEDENTE ADMINISTARTIVO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA • “En atención a lo dispuesto en la Directiva N° 006-2012- OSCE/CD, aprobada mediante Resolución N° 281-2012- OSCE/PRE, este Organismo Supervisor tiene la facultad de establecer que ciertos extremos de determinados pronunciamientos, en virtud de la relevancia o reiterancia de la materia abordada, constituyan precedentes administrativos de observancia obligatoria”. 7
  • 8. PRONUNCIAMIENTO Nº 691- 2012/DSU “Al respecto, cabe indicar que en las diversas contrataciones públicas convocadas por las Entidades, así como en el presente caso, se ha advertido la exigencia de diversos requisitos, y en distintas oportunidades, para acreditar la habilitación profesional del personal encargado de ejecutar las prestaciones necesarias para cumplir con el contrato a desarrollar”. 8
  • 9. PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU “Bajo dicho contexto de inseguridad jurídica y falta de unidad en la regulación relativa a la habilitación profesional, este Organismo Supervisor decide establecer que el numeral 3.1 del presente pronunciamiento constituya precedente administrativo de observancia obligatoria”. 9
  • 10. PRONUNCIAMIENTO vinculante N° 723- 2013/DSU Estableciéndose como reglas en las Bases que: • La experiencia del personal propuesto, se podrá acreditar con cualesquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. • No será válida cualquier regulación de las Bases que se oponga a lo señalado en el párrafo anterior.
  • 11. OPINIONES • Artículo 58.- Funciones DECRETO LEGISLATIVO N° 1017 y modificatoria LEY Nº 29873 El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) tiene las siguientes funciones: “j) Absolver consultas sobre las materias de su competencia. Las consultas que le efectúen las entidades son gratuitas”. 11
  • 12. VALIDEZ LEGAL DE LAS OPINIONES • OPINIÓN Nº 084-2011/DTN (Pág. 7) “Las Opiniones pueden explicar la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, interpretar las disposiciones de dicha normativa o, incluso, integrar sus disposiciones”.
  • 13. VALIDEZ LEGAL DE LAS OPINIONES • OPINIÓN Nº 084-2011-DTN (Página 9) “Los criterios establecidos por el OSCE en las opiniones deben ser observados por los operados de la normativa de contrataciones del Estado al momento de aplicarla, pues constituyen el criterio emitido por el organismo competente en materia de contrataciones del Estado”.
  • 14. D.S. Nº 138-2012-EF • Tercera.- Las opiniones mediante las que el OSCE absuelve consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado tienen carácter vinculante desde su publicación en el portal institucional del OSCE. El criterio establecido en las opiniones conservará su carácter vinculante mientras no sea modificado mediante otra opinión posterior, debidamente sustentada o por norma legal. 14
  • 15. ACUERDOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL • ARTÍCULO 53° DE DECRETO LEGISLATIVO 1017 • Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado interpreta de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la presente ley y su reglamento 15
  • 16. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN EL TRIBUNAL • Artículo 124º DE D.S. Nº 138-2012-EF “Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el Tribunal interpreta de modo expreso y con alcance general las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria. Dichos acuerdos deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE. Los precedentes de observancia obligatoria conservarán su vigencia mientras no sean modificados por posteriores acuerdos de Sala Plena del Tribunal o por norma legal. Dichos acuerdos deben ser observados por las Salas del Tribunal y las Entidades, incluso al resolver las apelaciones que conozcan”. 16
  • 17. OPINIÓN N° 062-2012-DTN “Las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado y las Entidades se encuentran obligadas a emitir resoluciones concordantes con los criterios establecidos en los Acuerdos de Sala Plena, así como en las resoluciones emitidas por dicho Tribunal”. 17
  • 18. CRITERIOS ADOPTADOS POR LAS SALAS SON AUTÓNOMAS RESOLUCIÓN N 287-2012-TC-S2: LOS 18. Por otro lado, en relación a los actos administrativos emitidos por otras Salas de este Tribunal, en los cuales se sustentó una interpretación distinta a hechos similares a los expuestos en este caso, debe señalarse que dicha resolución no constituye un precedente de observancia obligatoria, por lo que de acuerdo a la naturaleza de la controversia ventilada en cada caso concreto, las distintas Salas del Tribunal tienen la autonomía de aplicar el criterio que a su entender sea el correcto para la resolución del caso materia de litis. 18
  • 19. RESOLUCIÓN Nº 862-2013-TC-S1 DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2013 • Numeral 51) Fundamento “De conformidad con el último párrafo del artículo 53 de la Ley, sólo los acuerdos adoptados en Sala Plena constituyen precedentes de observancia obligatoria, en la interpretación de modo expreso y con carácter general de las normas establecidas en la Ley y su Reglamento; por lo tanto, no resulta vinculante u obligatorio aplicar al presente caso el criterio establecido en la mencionada Resolución Nº 1436-2011-TC-S2; tanto más si, de conformidad con el numeral 2) del artículo VI de la Ley de Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria, los criterios interpretativos establecidos por las entidades, pueden ser modificados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general”.
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  • 24. PRINCIPIOS Y LEY DE CONTRATACIONES • Postulados que a nivel de axioma, rigen la conducta de quienes participan en el quehacer de la contratación administrativa ya sean éstos autoridades o funcionarios del sector público, como proveedores y agentes del sector privado. • Su aplicación es transversal, interpretativo e integrador de la normativa
  • 25. Promocion del desarrollo humano • Es un instrumento, tiene una finalidad implícita: contribuir • "...es un proceso en el cual se amplían las oportunidades del ser humano. En principio estas oportunidades pueden ser infinitas y cambiar con el tiempo. Sin embargo a todos los niveles del desarrollo, las tres más esenciales son disfrutar de una vida prolongada y saludable, adquirir conocimientos y tener acceso a los recursos necesarios para lograr un nivel de vida decente. Si no se poseen estas oportunidades esenciales muchas otras alternativas continúan siendo inaccesibles.”
  • 26. Promocion del desarrollo humano • Así, la contratación pública se subordina a tres grandes conceptos de desarrollo humano: • 1°el desarrollo es para las personas; los seres humanos son el fin último del desarrollo. • 2° el desarrollo se logra desarrollando a las personas, no aumentando la cantidad o la calidad de las cosas. • 3° el desarrollo lo hacen las personas, no las cosas.
  • 27. PRINCIPIO DE MORALIDAD • Todo acto de contratación sujeto a reglas de: • Honradez.- actuar con integridad, con honra y honor, con respeto por uno mismo y con arreglo a las normas sociales y morales. • Veracidad.- actuar con sujeción a la verdad fáctica ( de los hechos) y conceptual (legal) • Justicia.- actuar con sujeción a criterios de equidad pero sin menoscabo de legalidad
  • 28. LIBRE CONCURRENCIA Y COMPETENCIA • La descripción que efectúa la norma está referida a la libre concurrencia: fomento y apertura para el mayor y plural número de postores, de manera objetiva. • La libre competencia comprende la libre concurrencia pero además confiere la posibilidad de elección de quien convoca, lo que en el caso de la Administración posibilita el postulado de adquirir el bien, servicio u obra requerido en las mejores condiciones de precio y calidad, o la mas favorable.
  • 29. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD • La aplicación de criterios técnicos requiere que éstos permitan que de manera objetiva se trate a los proveedores. • Objetiva es sinónimo de imparcialidad, desapasionamiento, al margen de lo que el funcionario puede desear o sentir.
  • 30. Principio de razonabilidad • La determinación de los requerimientos técnicos mínimos debe obedecer a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerida y con su costo o precios, estando prohibido establecer características desproporcionadas o que no incidan en los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios u obras requeridas.
  • 31. PRINCIPIO DE EFICIENCIA • Comprende diversos aspectos: • La obtención de las mejores condiciones de calidad, precio, y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos. • La observancia de criterios de celeridad, economía y eficacia.
  • 32. Principio de publicidad • Íntimamente vinculado con el de libre concurrencia y competencia. • Propulsa la difusión adecuada de las convocatorias y actos de proceso de selección. • En buena cuenta constituye el presupuesto necesario e indispensable para que pueda funcionar la libre concurrencia y la libre competencia.
  • 33. Principio de transparencia • Íntimamente vinculado al principio de imparcialidad, pues en ambos se tutela la calificación objetiva de los postores • Igualmente vinculado al principio de publicidad, puesto que los postores deben conocer de manera previa, los criterios y calificaciones que se otorgarán en función de aplicación objetiva.
  • 34. Principio de transparencia • Asimismo al de libre concurrencia y competencia, al permitir que los postores tengan acceso durante el proceso a la documentación correspondiente. • Como regla se establece que la convocatoria, el otorgamiento de la buena pro y los resultados deben ser de público conocimiento. • Es una de las formas de cumplimiento del artículo 76 de la Constitución que establece la licitación pública como el medio idóneo de formación de los contratos de la Administración
  • 35. Principio de economia • Comprende criterios de simplicidad (evitar lo engorroso), austeridad (ajustado a lo necesario), concentración (reunir en uno solo lo factible) y ahorro (no gasto innecesario) • Persigue eliminar exigencias y formalidades costosas e innecesarias que conllevan a dispendio. • Vinculado al principio de eficacia.
  • 36. Vigencia tecnologica • Los bienes, servicios y obras deben reunir características de calidad y modernidad, tecnológica, por tiempo previsible. • Con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse con los avances tecnológicos y científicos. • La aplicación de este principio permite la modificación contractual.
  • 37. Trato justo e igualitario • Constituye una garantía para los administrados en la protección de sus intereses. • Aporta una real factibilidad para que la Administración pueda tener una mejor selección de ofertas. • Asegura la participación en condiciones semejantes. • Prohíbe ventajas, privilegios o prerrogativas
  • 38. Trato justo e igualitario • Está prohibido que de modo directo o indirecto: • Se incluyan requisitos innecesarios que solo favorezcan a determinados postores. • Se haga referencia a marcas, nombres comerciales, patentes, diseños o otros particulares, fabricantes determinados, o descripción que oriente la contratación.
  • 39. Trato justo e igualitario • La normativa permite y regula situaciones de excepción: • Obras y servicios, por ADS o AMC fuera de Lima y Callao, a solicitud, 10% de bonificación si domicilia en provincia o colindante, sean o no del mismo Departamento o Región. • En empates de ADS o AMC micros y pequeñas empresas conformadas por discapacitados; a micros y pequeñas empresas.
  • 40. Principio de equidad • Vinculado al principio de razonabilidad • Prestaciones y derechos de las partes deben poseer razonable equivalencia y proporcionalidad. El equilibrio económico financiero • No se deroga ni limita la facultad del Estado en la gestión del interés general. Las cláusulas exorbitantes.
  • 41. Sostenibilidad ambiental • Acorde al criterio de desarrollo sostenible , esto es, "el desarrollo que asegura las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para enfrentarse a sus propias necesidades".