3. Normativa Modificada
• DL 1017 (LCE)
• DS N°184-2008-EF (RLCE)
NORMATIVA
APLICABLE
• Ley N° 29873
(Modificatorias a la LCE)
• DS N°138-2012-EF
(Modificatorias al RLCE)
MODIFICATORIA
Vigencia a
partir
20/9/12
4. Competencia: Base Legal
• Las discrepancias que surjan
entre la Entidad y los
participantes o postores en un
proceso de selección,
solamente podrán dar lugar a
la interposición del recurso de
apelación.(...)”
Artículo 53°
LCE
(Modificado
por Ley Nº
29873)
5. Competencia: Base Legal
• Publicidad y Registro:
TCE
ENTIDAD
O
SEACE
FICHA DE PROCESO
INFORMA
APELACIÓN
7. Competencia de la Entidad
CONTROVERSIAS EN
PROCESOS DE SELECCION
ADS AMC ENTIDAD
8. Recurso de Apelación
El recurso de
apelación no prevé la
posibilidad de la
interposición ni del
recurso de revisión ni
de reconsideración
LCE
9. Recurso de Apelación
•RECURSO DE
APELACIÓN
Se podrán
impugnar los
actos dictados
desde la
convocatoria
hasta antes
de la
celebración
del contrato
10. Recurso de Apelación
Artículo 108° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
EFECTOS
SUSPENDE EL
PROCESO DE
SELECCION
SALVO
PROCESOS
CON ITEMS,
ETAPAS,
LOTES.
PAQUETES O
TRAMOS
SOLO
SUSPENDE
EL ITEM,
ETAPA, LOTE,
PAQUETE O
TRAMO
IMPUGNADO
11. Recurso de Apelación
No pueden ser impugnados
Las Bases
La
integración
de las Bases
Resoluciones
o acuerdos
que aprueben
exoneraciones
12. Actos Impugnables
• Dictados por el Comité Especial o el OEC, durante el
desarrollo del proceso de selección
ACTOS
• Expedidos luego de haberse otorgado la Buena Pro y
hasta de la celebración del contrato
ACTOS
13. Actos Impugnables
Actos emitidos por el Titular
de la Entidad que afecten la
continuación del proceso de
selección
Cancelación del
proceso de
selección
Nulidad de Oficio
14. Actos No Impugnables
Las actuaciones y actos
de la Entidad
convocantes destinadas
a organizar la realización
del proceso de selección
Las Bases del proceso de
selección y/o sus
integraciones
15. Actos No Impugnables
• Las actuaciones materiales relativas
a la programación de los procesos en
el SEACE y las referidas a la
inscripción de participantes.
derogada lo
subrayado
DS N° 138-
2012-EF
• Los actos que aprueban la
exoneración del proceso de
selección, así como los que generen
para la suscripción del contrato
añadido por
lo subrayado
DS N° 138-
2012-EF
16. Plazos
Actos anteriores al
otorgamiento de la
Buena Pro:
- 8 días LP y CP.
- 5 días ADP, ADS y AMC
Plazo a partir del
otorgamiento de la
Buena Pro.
Actos Posteriores al
otorgamiento de la
Buena Pro:
- 8 días LP y CP.
- 5 días ADP, ADS y
AMC.
Plazo a partir desde que
ha tomado
conocimiento del acto
que se desea impugnar.
17. Requisitos de admisibilidad
1)
• Sea
presentado
ante UTD
(de la
Entidad) o
MP (TCE) u
Oficina
Zonal de
OSCE
2)
• Identificación
del impugnante
(PN, PJ), en
caso de
Consorcios
deberá contar
con las
facultades
pertinentes
3)
• Domicilio
procesal a
través de
una
dirección
electrónica
4)
• Petitorio
con la
determin
ación
clara y
concreta
de lo
solicitad
o
5)
• Fundam
entos de
hecho y
derecho
18. Requisitos de admisibilidad
6)
• Pruebas
instrum
entales
7)
• Garantía
de
conformida
d al art
112° del
RLCE
8)
• Firma del
impugnant
e
9)
• Copias
simples del
escrito y
sus
recaudos
para la otra
parte
10)
• Autorizació
n de
abogado en
LP, CP, ADP
19. Requisitos de procedibilidad
1)
• Interposición ante órgano
competente
2)
• Cuestionamiento de actos
impugnables
3)
• Oportunidad dentro del plazo
4)
• El que suscribe el recurso debe ser
impugnante o representante
20. Requisitos de procedibilidad
5)
• Capacidad legal del impugnante
6)
• El impugnante no puede ser quien
obtuvo la Buena Pro
7)
• Conexidad lógica de los hechos
expuestos en el recurso y en el
petitorio
21. Trámite del recurso de
apelación ante la Entidad
Admisión Traslado a
Terceros
Absolución de
Traslado
Audiencia
Pública ResoluciónSubsanación
Recurso
Presentad
o
2 dias
12 dias
2 días 3 días 3 días
22. Trámite del recurso de apelación ante el TCE
Admisión
Traslado a
la Entidad
Pasa a
Sala
Audiencia
Pública
Resolución
Subsanación
Recurso
Presenta
do
2 días
3 días
3 días
Información
Adicional
Listo para
Resolver
5 días
5 días
Secretaría
del Tribunal
Traslado a
terceros
3 días 5 días
2 días
15 días
23. Garantía para interposición de
recurso de apelación
Se otorga como requisito para interponer el recurso de
apelación ante la Entidad o el TCE.
(Art. 112° RGTO LCE modif. D S 138-2012-EF)
Suma equivale al 3% del V.R del
proceso de selección impugnado.
En ningún caso es menor al
50% de la UIT.
En caso de items, etapas, tramos,
lotes y paquetes equivalente al 3%
del V.R afectado.
24. Garantía para interposición de
recurso de apelación
Características:
Incondicional,
Solidaria, Irrevocable
y de realización
automática
Emisión:
Empresas bajo el
ámbito de la SBS
Bancos extranjeros
de 1era Categoría
que emite el BCR
Pueden ser en forma de
depósito en cuenta bancaria.
25. Garantía para interposición de
recurso de apelación
• 20 días calendarios ante Entidad
• 30 días calendarios ante el TCE.
Plazos
• Agotamiento de la vía
administrativa.
Renovación
obligatoria
El efecto de la no renovación, recurso
se tiene por no presentado.
26. Efectos
El TCE y la Entidad puede resolver de las
siguiente maneras:
FUNDADO
- Otorgamiento de la Buena Pro.
- Nulidad al momento del vicio.
- Devolución de la garantía.
NO PRESENTADO
Devolución de la
garantía
IMPROCEDENTE
Ejecución de la garantía
INFUNDADO
Ejecución de la
garantía
27. Denegatoria Ficta
Supuestos
(art. 121° RGTO
LCE)
Vencido el plazo de
resolución.
Vencido el plazo de
notificación de la
resolución.
Efectos
(art. 122° RGTO LCE
modif. D S 138-
2012-EF)
Inicio de la acción
contencioso
administrativa.
Devolución de la
garantía.
29. ¿Que es el conflicto?
• Según la RAE: Combate, lucha, pelea.
Enfrentamiento armado.
Apuro, situación
desgraciada y de difícil
salida.
Problema, cuestión,
materia de discusión.
Coexistencia de
tendencias contradictorias
en el individuo, capaces
de generar angustia y
trastornos neuróticos.
30. Los Mecanismos Alternativos de
Solución de Conflictos - MARCS
Conciliación
Negociación Mediación
Arbitraje
• Son medios distintos a los jueces para resolver los conflictos.
32. Conciliación
Es un mecanismo alternativo de solución de controversias,
mediante el cual las partes acuden a un Centro de
Conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia para
que los asistan en la búsqueda de una solución
consensuada de sus conflictos.
33. Conciliador
Los conciliadores son personas naturales acreditadas en un
Centro de Conciliación, quienes asisten activamente a las partes
en un conflicto para que logren la obtención de un acuerdo
satisfactorio entre ambas partes.
35. Contenido del Acta de
Conciliación
1
• Lugar y fecha en la que se suscribe el acta.
2
• Nombres, identificación y domicilio de las
partes.
3
• Nombre e identificación del conciliador
4
• Descripción de las controversias.
36. Contenido del Acta de Conciliación
5
• El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, estableciendo de
manera precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas,
expresas y exigibles; o en su caso, la falta de acuerdo o la
inasistencia de las partes a la audiencia.
6
• Firma y huella digital del conciliador, de las partes o de sus
representantes legales, cuando asistan a la audiencia. En caso de
las personas que no saben firmar bastará la huella digital.
7
• Nombre y firma del abogado del Centro de Conciliación, quien
verificará la legalidad de los acuerdos adoptados.
37. Clases de Actas de Conciliación
Acuerdo Total Acuerdo Parcial
Sin acuerdo
Por inasistencia de
alguna de las partes
ACTAS DE
CONCILIACIÓN
38. El Arbitraje
El arbitraje es una institución por cuyo mérito, las personas
naturales o jurídicas acuerdan someterse a uno o más personas
particulares, llamadas árbitros o amigables componedores,
quienes serán los encargados de resolver el conflicto de intereses
surgidos entre ellos sobre un asunto de libre disposición,
expidiendo para tal efecto un laudo que ponga fin al conflicto.
39. Normativa Aplicable
LCE (DL 1017)
modificado por
Ley 29873
RLCE (DS 184-2008-EF)
modificado por DS
138-2012-EF
Ley de Arbitraje
(DL 1071)
Ley de Conciliación
(Ley 26872)
modificado DL
1070
Reglamento del Sistema Nacional de
Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE)
Resolución N° 016 2003-
CONSUCODE/PRE y modificatorias
40. Arbitraje Administrativo
Incorporación de pleno
derecho de la cláusula de
solución de controversias
El arbitraje sólo puede ser
de derecho
Prevalencia de las normas
de Derecho Público frente
al derecho privado
Arbitro Único/Presidente:
abogados con
especialización en
arbitraje, contrataciones y
d. administrativo
Publicidad de los laudos
Sanciones a los árbitros.
41. Convenio Arbitral
• En vista que ni en la Ley de Contrataciones del
Estado ni en su Reglamento se establece una
definición de convenio arbitral, su regulación
estará supeditada a lo establecido en Título II:
“Convenio Arbitral” de la Ley de Arbitraje.
42. Definición del Convenio Arbitral
• LGA 2008, Art. 13.1:
– El convenio arbitral es un acuerdo por el que las partes deciden
someter a arbitraje todas las controversias o ciertas
controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas
respecto de una determinada relación jurídica contractual o de
otra naturaleza.
43. Modelo de Convenio Arbitral
• “Todas las desavenencias que se deriven de este
contrato o que guarden relación con éste serán
resueltas definitivamente por arbitraje por uno o
más árbitros nombrados conforme a la Ley de
Arbitraje.
• El arbitraje será de derecho y tendrá como sede del
arbitraje la ciudad de Lima.”
44. Contenido del Convenio Arbitral
Requisitos mínimos
indispensables y
obligatorios
Acuerdo expreso
para arbitrar
Acuerdo expreso de
las materias
arbitrables
45. Contenido del Convenio Arbitral
• Otros elementos voluntarios:
Número de árbitros y designación.
Arbitraje de derecho o de conciencia.
Arbitraje institucional o ad hoc.
Reglas del procedimientos arbitral.
Lugar del arbitraje.
Idioma del arbitraje.
Plazo del arbitraje.
Confidencialidad de las actuaciones arbitrales.
Requisitos para interponer el recurso de anulación del
laudo.
Renuncia al recurso de anulación.
Costos del arbitraje.
46. Número de Árbitros
• Las partes
pueden fijar
libremente el
número de
árbitros que
conformen el
tribunal
arbitral. (Art.
19, LGA
2008).
• LGA
2008: A
falta de
acuerdo
o en caso
de duda,
serán
tres
árbitros.
(Art. 19).
• SNA-OSCE: A falta de
acuerdo o en caso de
duda, será resuelto por
árbitro único. (Art.
220, Rgto. DS Nº 184-
2008-EF)
47. Cláusula Arbitral del SNA-OSCE
“Todos los conflictos que deriven de la
ejecución e interpretación del presente
contrato, incluidos los que se refieran a su
nulidad e invalidez, serán resueltos mediante
arbitraje, bajo la organización y administración
de los órganos del Sistema Nacional de
Arbitraje del OSCE y de acuerdo con su
Reglamento”.
48. Impedimentos para ser Árbitros
• En arbitrajes con el Estado (Art. 220, Rgto. DS Nº 184-
2008-EF), Además están impedidos:
– El presidente y Vicepresidentes de la
República
– Congresistas, Ministros y Titulares de
Órganos colegiados
– Magistrados (excepción: Jueces de Paz)
– Fiscales, Procuradores Públicos y
Ejecutores Coactivos
– Contralor General de la República
– Alcaldes
– Militares y policías en actividad
49. Deber de Revelación de los Árbitros
El Árbitro debe ser y permanecer
independiente e imparcial durante todo el
desarrollo del arbitraje.
Debe revelar cualquier circunstancia sucedida
dentro de los cinco (5) años anteriores a su
nombramiento y que pudiera afectar la
imparcialidad o independencia.
Además el Árbitro deberá revelar cualquier
circunstancia que impida ejercer el cargo con
autonomía.
50. Reglas éticas de los árbitros bajo la
normativa de contrataciones
Se deberá revelar:
Si tiene interés
presente o futuro
vinculado a la
materia
controvertida o si
adquiere o
pudiera adquirir
algún beneficio
directo o indirecto
con el resultado
del arbitraje
Si existe relación
personal, profesional,
comercial o de
dependencia con las
partes, asesores,
abogados,
representantes o con
los árbitros
Si ha sido o es
asesor,
representante y/o
funcionario, o ha
mantenido algún
vínculo
contractual en los
últimos 5 años
51. Reglas éticas de los árbitros bajo
la normativa de contrataciones
El deber de revelación se mantiene durante todo el arbitraje a diferencia de lo
dispuesto
Se deberá revelar:
Si ha mantenido o mantiene
conflictos, procesos o
procedimientos con alguna de las
partes, asesores, abogados,
representantes o con los árbitros
Si ha emitido informe, dictamen,
opinión o dado recomendación a
una de las partes respecto de la
controversia y/o conocimiento
previo de la controversia
53. Recusación
Las partes podrán
dispensar las
circunstancias
reveladas por el
árbitro y deberá
constar por escrito
con la firma de ambas
partes.
El incumplimiento de
este deber dará lugar
a la apariencia de
parcialidad, sirviendo
de base para separar
al árbitro y para la
tramitación de la
sanción respectiva.
54. Causales de Recusación
1) No posea las calificaciones convenidas por las partes en el
convenio.
2) No posea las calificaciones convenidas por la Ley
(impedimentos artículo 221 y 224 del Reglamento)
3) Cuando concurren en el circunstancias que den lugar a
dudas justificadas sobre su independencia o
imparcialidad.
Siempre que dichas circunstancias no hayan sido
excusadas por las partes de manera oportuna y expresa.
55. Tipo de arbitraje
• El arbitraje de conciencia debe pactarse
expresamente (Art. 57.1, LGA).
• Arbitraje nacional: Tribunal arbitral decidirá
de acuerdo a derecho (Art. 57.1, LGA ).
56. Efectos de la Recusación
Si no renuncia el árbitro o no hay
aceptación de la parte que lo nombró:
OSCE resolverá la recusación en un
plazo de 10 días hábiles.
- FUNDADA
- INFUNDADA
- IMPROCEDENTE
57. Efectos de la Recusación
• En este caso NO se reconocerá la causal de recusación.
Si el árbitro renuncia o la parte que lo nombró
conviene con la recusación: Se nombrará
Árbitro Sustituto en la misma forma en que
fue nombrado el árbitro recusado, salvo exista
árbitro suplente.
Si la recusación es declarada fundada, OSCE
procederá a la designación del árbitro sustituto
58. Arbitraje Ad Hoc vs Institucional
• Las partes
pueden pactar
libremente la
clase de
arbitraje.
• Si no se
encarga la
administración
del arbitraje a
una institución
arbitral, se
entenderá que
el arbitraje es
ad hoc. (Art.
7.3, LGA 2008).
59. Materias Arbitrables bajo la
normativa de contrataciones
Toda controversia surgida
durante la etapa de ejecución
del contrato deberá
resolverse mediante arbitraje
(inc. b art. 40° del DL 1017)
Las controversias sobre la
ejecución, interpretación,
resolución, inexistencia,
ineficacia, nulidad o invalidez
del contrato se resuelven por
arbitraje (art. 52°del DL 1017)
60. Materia no arbitrables bajo
la normativa de contrataciones
La decisión de la Entidad o de la
Contraloría General de la
República de aprobar o no la
ejecución de prestaciones
adicionales, no podrá ser sometida
a arbitraje.
Tampoco podrán ser sometidas a
arbitraje las controversias referidas
a la ejecución de las
prestaciones adicionales de obra
y mayores prestaciones de
supervisión que requieran
aprobación previa de la
Contraloría General de la
República.
61. Materia no arbitrables bajo la
normativa de contrataciones
• Ley Orgánica del Sistema de Control ( Ley 27785)
Artículo 23° Inaplicabilidad del Arbitraje
Las decisiones que emita la Contraloría General, en el ejercicio de
las atribuciones de autorización previa a la ejecución y pago de
presupuestos adicionales de obra y a la aprobación de mayores
gastos de supervisión, no podrá ser objeto de arbitraje.
Asimismo, tampoco se podrá someter a arbitraje, las
controversias que versan sobre materias comprendidas en los
alcances de las atribuciones previstas en el literal k)* del Artículo
22º de la Ley, las que no pueden ser sustraídas al
pronunciamiento que compete a la Contraloría General.
62. Materia no arbitrables bajo la
normativa de contrataciones
Ley Orgánica del Sistema de Control ( Ley 27785)
Artículo 22° (…)
*k) Otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de
los presupuestos adicionales de obra pública, y de las
mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a
los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los
previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, y su Reglamento respectivamente, cualquiera sea la
fuente de financiamiento.
63. Recursos contra el laudo
• Recursos ante el tribunal arbitral: Rectificación,
Interpretación, Integración y Exclusión (artículo 58).
a) Rectificación, Interpretación o Integración: A pedido de
parte o de oficio. Prórroga de oficio.
b) Exclusión: A pedido de parte. Conocimiento de la otra
parte. Resolución de plano. Prórroga por acuerdo de
partes.
• Forman parte del laudo.
• No procede reconsideración
• Si no hay pronunciamiento dentro del plazo
establecido, se
• considerará denegada la solicitud
63
64. Artículo 52 de LCE: El laudo arbitral será inapelable,
definitivo y obligatorio.
Artículo 231 (R) LCE: El laudo arbitral es definitivo e
inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta
como una sentencia. Sólo procede el recurso de
anulación por causales de la Ley de Arbitraje.
Efectos del laudo