1. PROGRAMACIÓN (150 horas)
1) INTRODUCCIÓN A LA ECONOMÍA (10 horas)
1. Concepto de Economía. Pag. 10
2. Los Sectores Económicos. Pag. 13
3. Los Agentes Económicos. Pag. 14
4. Macroeconomía y Microeconomía. Pag. 16
5. Concepto de Sistema Económico. Pag. 16
6. Las leyes de la Oferta y la Demanda. Pag. 17
7. Bibliografía. Pag. 24
2) EL SISTEMA FINANCIERO (10 horas)
1. Concepto y Funciones. Pag. 28
2. El Sistema Financiero Español. Pag. 30
3. Principales Mercados Financieros. Pag. 31
4. Bibliografía. Pag. 36
3) LAS ENTIDADES DE CRÉDITO (10 horas)
1. Concepto y Tipos. Pag. 40
2. Información de Clientes. Pag. 41
3. Transparencia en las Operaciones Bancarias. Pag. 43
4. Tipos de interés. Pag. 44
5. Reclamaciones. Pag. 45
6. Bibliografía. Pag. 46
4) OPERACIONES BANCARIAS DE ACTIVO (15 horas)
1. Las Garantías Crediticias. Pag. 48
2. Los Créditos. Pag. 49
3. Los Préstamos. Pag. 50
4. Principales Tipos de Préstamos. Pag. 50
5. Préstamos a interés fijo. Pag. 51
6. Préstamos a interés variable. Pag. 51
7. El Euribor. Pag. 52
8. El Leasing. Pag. 53
9. El Descuento Bancario. Pag. 54
10. Descubiertos en cuentas. Pag. 55
11. El Factoring. Pag. 55
12. El Aval bancario. Pag. 56
Técnico en Gestión Hipotecaria -5-
2. 13. Líneas de Tesorería. Pag. 56
14. Anticipos de créditos. Pag. 57
15. Bibliografía. Pag. 57
5) INTERES SIMPLE Y COMPUESTO (15 horas)
1. Introducción. Pag. 60
2. Capitalización Simple. Pag. 62
3. La Actualización Simple. Pag. 63
4. El Descuento de Efectos. Pag. 65
5. Vencimiento Común y Medio. Pag. 65
6. Capitalización Compuesta. Pag. 67
7. La Actualización Compuesta. Pag. 68
8. Supuestos prácticos. Pag. 71
9. Bibliografía. Pag. 72
6) LAS RENTAS (20 horas)
1. Concepto y Clasificación. Pag. 76
2. Rentas Constantes. Pag. 77
3. Rentas Variables. Pag. 82
4. Rentas Fraccionadas. Pag. 84
5. Rentas Continuas. Pag. 85
6. Rentas de periodicidad superior al año. Pag. 85
7. Aplicaciones Económicas de las Rentas. Pag. 86
8. Supuestos Prácticos. Pag. 89
9. Bibliografía. Pag. 90
7) LOS PRÉSTAMOS (25 horas)
1. Concepto y Clasificación. Pag. 94
2. Caso general. Pag. 94
3. Préstamos de reembolso único. Pag. 95
4. Préstamos de amortización constante. Pag. 98
5. Préstamos de anualidad constante. Pag. 98
6. Prestamos de anualidad variable. Pag. 104
7. Valor, Usufructo y Nuda Propiedad de un préstamo. Pag. 105
8. Tantos Efectivos del prestamista y del prestatario. Pag. 106
9. Supuestos prácticos Pag. 107
10. Bibliografía Pag. 109
Técnico en Gestión Hipotecaria -6-
3. 8) EL DERECHO REAL DE HIPOTECA (15 horas)
1. Concepto. Pag. 112
2. Régimen jurídico: Naturaleza y características. Pag. 113
3. Clasificación de hipotecas inmobiliarias. Pag. 115
4. Constitución de hipotecas inmobiliarias. Pag. 120
5. Modificaciones. Pag. 120
6. Contenido de la hipoteca inmobiliaria. Pag. 122
7. La realización del derecho real de hipoteca. Pag. 125
8. La acción real y la acción personal. Pag. 126
9. Extinción de la hipoteca inmobiliaria. Pag. 127
10. Anexo Normativo. Pag. 128
9) DERECHO INMOBILIARIO REGISTRAL O DERECHO HIPOTECARIO (15 horas)
1. Derecho Inmobiliario e Hipotecario. Pag. 132
2. El Registro de la Propiedad. Pag. 140
3. Los Principios Hipotecarios. Pag. 145
4. Anexo Normativo. Pag. 148
10) LA FINANCIACIÓN HIPOTECARIA (15 horas)
1. Objeto. Pag. 152
2. Sectores a financiar. Pag. 153
3. Principales características de un préstamo hipotecario. Pag. 156
4. Procedimientos de solicitud y concesión. Pag. 160
5. Reglamentación de los préstamos hipotecarios. Pag. 166
6. Financiación de la compra de una vivienda. Pag. 168
7. Financiación de promociones. Pag. 180
8. Negociación de préstamos hipotecarios. Pag. 184
9. Tramitación de préstamos hipotecarios. Pag. 189
10. Subrogación y modificación de los préstamos hipotecarios. Pag. 191
11. Anexo Normativo. Pag. 193
Técnico en Gestión Hipotecaria -7-
4. curva de demanda, hemos supuesto que todos los factores salvo, la cantidad y el precio del bien
estudiado permanezcan constantes.
Cuando decimos que la cantidad demandada de un bien (Qa) se ve influenciada por el
precio de ese bien (Pa), la renta (Y), los gustos de los consumidores (G) y los precios de los demás
bienes (Pb), nos estamos refiriendo a la función de demanda:
Qa = D (Pa, Y, G, Pb)
Así, una alteración de cualquier factor diferente del precio del bien desplazará la curva de
demanda de derecha a izquierda dependiendo del sentido de dicho factor produciéndose cambios
en la demanda; en contraposición, los cambios que se experimentan como resultado de alteraciones
en los precios del bien tienen efectos como cambios en la cantidad demandada.
Los desplazamientos de la curva de demanda de un bien se deben a una alteración de
alguno de los otros factores distintos del precio (paso de A a C).
Los movimientos a lo largo de la curva de demanda de un bien tienen lugar como
consecuencia de un cambio en el precio del bien (paso de A a B).
Veamos cuáles son los efectos del cambio de esos factores que no son el precio y que
desplazan la curva (paso de A a C).
· La renta de los consumidores si aumenta, los individuos pueden consumir más, cualquiera
que sea el precio, por lo que la curva de demanda se desplazará a la derecha; en caso de que la
renta baje sucederá que la curva se desplazará hacia la izquierda. Sin embargo, existen excepciones
si se da el caso de que al subir la renta de un sujeto desplace su consumo hacia otro tipo de bienes
Técnico en Gestión Hipotecaria - 18 -
5. 2. CAPITALIZACIÓN SIMPLE.
Es una operación financiera donde los intereses no se acumulan al capital productor de
intereses para producir nuevos intereses, es decir, los intereses no devengan nuevos intereses.
Normalmente se utiliza este tipo de operaciones para el corto plazo.
En capitalización simple, el interés de cada período es el resultado de aplicar el tanto
unitario i, o tanto por ciento r, al capital prestado C0.
Luego: I1 = I2 =…………= In = C0 i.
Si el tiempo que dura el préstamo es de n años, el interés total I será la suma de los intereses
de cada período:
I = C0 i + C0 i + C0 i + C0 i +…………+ C0 i = C0 i n = C0 n r / 100.
Ambas fórmulas son siempre válidas en tanto en cuanto, el tipo de interés y el tiempo
vengan expresados en las mismas unidades (tipo anual y tiempo en años, tipo semestral y tiempo en
semestres, tipo mensual y tiempo en meses,…). Si no fuera así, debemos transformar el tiempo al
mismo período temporal que el del tanto, o transforma r el tanto al mismo período que el tiempo (si
son meses, divido el número de meses por 12, si son trimestres por 4, etc.).
Llamamos montante al valor Cn de un capital en el momento n, es decir, a la suma del
capital inicial prestado C0 más los intereses I generados en el tiempo que dura el préstamo o
imposición.
Luego, matemáticamente: Cn = C0 + I = C0 + C0 i n = C0 (1 + i n).
Cn = C0 (1+in)
Ejemplo: Calcular el capital final que obtendremos al prestar 10.000,00 €, al 4,50% de
interés simple anual durante 3 años.
C0 = 10.000
N = 3 años
i = 4,50 % = 4,50/100 = 0,045
Aplicando la fórmula anterior:
C3 = Cn = C0 (1+in) = 10.000x(1+0,045x3) = 11.350,00 €
Gráficamente:
10.000 11.350
0 1 2 3
Los intereses devengados por el capital inicial C0 tras n períodos serán n veces los intereses
correspondientes a un período que, igualmente serán la diferencia entre el capital al principio del
período y al final de todos los períodos de capitalización
In = C0ni = Cn-C0
Ejemplo: Supuestos los datos del ejemplo anterior, comprobar los intereses totales
generados.
In = C0ni = 10.000x3x0,045 = 1.350,00 €
In = Cn-C0 = 11.350 -10.000 = 1.350,00 €
Tantos equivalentes son aquellos que, referidos a distinta unidad de tiempo, nos producen el
mismo interés cuando son aplicados al mismo capital durante el mismo tiempo. De esta manera, el
tanto unitario i será igual al tanto unitario m-esimal i(m) multiplicado por el número de m-ésimos en
que se divide el año, es decir,
i = m·im
Ejemplo: El 10% anual es equivalente a cuatro veces el 2,5% trimestral.
Técnico en Gestión Hipotecaria - 62 -
6. Basándose en los arts. 150, 154, 155 y 156 L.H., dicen DIEZ-PICAZO y GULLÓN
BALLESTEROS que “cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar obligaciones
transferibles por endoso o títulos al portador, el crédito hipotecario se entenderá transferido con el
título, sin necesidad de dar de ello conocimiento al deudor ni de hacerlo constar en el Registro.
“Se trata de una hipoteca que garantiza obligaciones incorporadas a títulos-valores, cuando
dichos títulos sean transmisibles por endoso o al portador (no en los nominativos)...
“Cuando el título es transmisible por endoso, el crédito hipotecario (el crédito más la
hipoteca) va siendo adquirido por los sucesivos endosatarios del título y pertenece, finalmente, al
último de ellos en el momento del vencimiento de la obligación, pues a partir de ese momento ya no
puede producirse endoso.
“La constitución de la hipoteca requiere los requisitos generales (...), es unilateral (...), y la
emisión del título garantizado ha de inscribirse en el Registro Mercantil”.
3.6.4. Hipoteca en garantía de letras de cambio.
Siguiendo a DIEZ-PICAZO y GULLÓN BALLESTEROS, “al ser la letra de cambio un título que
se transmite por endoso, la práctica ha introducido la posibilidad de que la hipoteca sirva para
garantizar su efectividad al legítimo tenedor de la misma –o endosatarios sucesivos—, aplicando en
lo posible la hipoteca en garantía de títulos transmisibles al portador o por endoso que hemos
estudiado, aunque esté pensada su regulación para la creación de títulos en masa o en serie”. Esto
es, se han adaptado a la hipoteca cambiaria los requisitos del art. 154 L.H. antes estudiado.
“Atención especial ha merecido la cláusula de la escritura por la que se pacta que en caso
de impagado de una cambial o de varias, se produce el vencimiento anticipado de las demás. Su
acceso al Registro se condiciona a que el referido pacto se complemente con la indicación de que
este efecto se producirá siempre y cuando el tenedor de todas las restantes cambiales, de
vencimiento posterior a la que resultó impagada, sea la misma persona física o jurídica”.
3.6.5. Cédulas, bonos y participaciones hipotecarias.
Estos tres tipos de títulos hipotecarios vienen regulados en la Ley del Mercando Hipotecario,
de 25 de marzo de 1.981, y su Reglamento de 17 de marzo de 1.982.
Las cédulas hipotecarias son títulos emitidos por una entidad para ello legalmente
capacitada, que incorporan el derecho de crédito de su tenedor frente a la misma, y garantizan el
nominal y sus intereses mediante hipoteca sobre todas las que en cualquier tiempo consten inscritas a
favor de la entidad emisora. Se trata, pues, de una hipoteca sobre hipotecas –subhipoteca—, que no
necesita inscripción registral, ya que son títulos que se pueden emitir a la orden, al portador o
nominativos, y libremente transmisibles sin intervención de fedatario público.
Una especialidad de las cédulas son los bonos hipotecarios, que se diferencian de aquellos
en que a su garantía no se afectan más que los créditos hipotecarios que taxativamente se
determinan en la emisión de los mismos, y que para esta emisión es necesaria Escritura Pública e
inscripción en el Registro Mercantil.
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