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NORMA FORAL 13/2012, de 27 de
  diciembre, por la que se aprueban
determinadas modificaciones tributarias
   (Publicado BOG el 28 de diciembre de 2012)




                    Donostia-San Sebastián, a 28 de diciembre de 2012
OBJETIVOS:

 ASEGURAR RECURSOS SUFICIENTES A LA DIPUTACIÓN FORAL DE

GIPUZKOA CON EL OBJETO DE ATENDER A LAS NECESIDADES
SOCIALES BÁSICAS SURGIDAS POR LA CRISIS.


 INCORPORAR OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Y MEDIDAS ANTI-

ELUSIÓN FISCAL.


 INTRODUCIR MODIFICACIONES TÉCNICAS DIRIGIDAS A MEJORAR EL

SISTEMA TRIBUTARIO.



                                                          2
IMPUESTOS Y NORMAS AFECTADAS:

 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)


 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD)


 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES       PATRIMONIALES   Y   ACTOS
JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD)


 NORMA FORAL GENERAL TRIBUTARIA (NFGT)

 NORMA FORAL DE RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES
LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

                                                            3
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

  • Efectos a partir del 1 de enero de 2012.


 Ganancias y pérdidas patrimoniales:

    • Exención de las ganancias patrimoniales derivadas de los desahucios
    instados por una entidad financiera, siempre que el contribuyente no sea
    titular de otras viviendas.

    • La transmisión de los derechos de suscripción de títulos que coticen
    pasan a tributar como ganancia patrimonial en el periodo impositivo en el
    que se transmiten (hasta ahora disminuían el valor de adquisición de los valores
    de los que procedían)

                                                                                   4
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

    • Efectos a partir del 1 de enero de 2012

 Exención por reinversión - Deducción por adquisición de vivienda habitual:

•     Se exige para aplicar dichos beneficios fiscales que el contribuyente sea titular de
     la plena propiedad del inmueble, si bien la propiedad puede ser compartida con
     otros cotitulares. Cambio técnico con fines aclaratorios.

 Vivienda habitual para aquellos casos en los que exista custodia compartida
     de los hijos por decisión judicial y se hubiera establecido la residencia de
     éstos en la vivienda familiar.

•     Los progenitores pueden optar entre las vivienda que han ocupado cual ha de
     considerarse su vivienda habitual
                                                                                         5
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

     • Efectos a partir del 1 de enero de 2012.


 Deducción por participación de los trabajadores en la empresa:

 •     Posibilidad de aplicar la deducción si las participaciones son adquiridas en
      el momento de la constitución de la sociedad.

 • No se exige el mantenimiento de los 5 años para consolidar la deducción en
      los supuestos en los que la sociedad es liquidada por motivo de un
      procedimiento concursal




                                                                               6
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

  • Efectos a partir del 1 de enero de 2012.


 Deducción por depósitos en entidades de crédito para la inversión en el
   inicio de una actividad:

      • Se exige que las cantidades de destinen a tal finalidad una vez
         trascurrido un año desde su apertura y durante los dos años siguientes
         (antes se otorgaba un plazo de 3 años)

 Nueva obligación de suministro de información a las cooperativas en
   relación con la transmisión de aportaciones por parte de los socios
   cooperativistas.

                                                                            7
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

•Efectos a partir del 12 de febrero 2012.

 Se adecua la normativa fiscal a las reformas implantadas en el mercado
laboral:
    • Se modifica la exención de las indemnizaciones por despido con el objeto de
    adecuarla a la normativa laboral (Exención de 20 días por año trabajado, con un
    límite máximo de 12 meses)
    • En ámbito de la exención, la regulación fiscal se ajusta a la desaparición en la
    normativa laboral de los despidos improcedentes reconocidos por el empresario
    con anterioridad al acto de conciliación (“despido express”)
    • Se introduce un régimen transitorio que prevé la aplicación de la exención de
    45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades,
    para los expedientes de regulación de empleo iniciados con anterioridad al
    12/02/2012.

                                                                                     8
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

•Efectos a partir del 20 de junio 2012.


 Nuevo supuesto de exención:

   • Exención de las compensaciones económicas para las víctimas de
   motivación política (1960-1978) declaradas por el Gobierno Vasco.




                                                                       9
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

 •Efectos a partir del día siguiente a la publicación de la Norma Foral


 Regularización de las aportaciones realizada a una EPSV

 • Obligación   de   regularizar   las   reducciones   practicadas   en    las
    autoliquidaciones presentadas en Gipuzkoa por aportaciones a EPSVs,
    cuando las prestaciones o rescates no estén sometidos a tributación en
    Gipuzkoa.

  Se elimina la regulación correspondiente al recurso cameral.




                                                                          10
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

  •Efectos a partir del 1 de enero 2013.

 Se modifica el régimen de tributación de los premios de las loterías y apuestas
organizadas por Loterías y Apuestas del Estado y otros entes públicos:

    • Se elimina la exención.

    • Los premios tributarán sometidos a un gravamen especial del 20%

    • De la cuota íntegra resultante se minorarán las retenciones, que serán de un
    20% de la base imponible del gravamen especial

    • Es de aplicación una exención máxima del 2.500 euros por premio

    • El gravamen especial se configura al margen de la estructura ordinaria del
    Impuesto
                                                                               11
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

  •Efectos a partir del 1 de enero 2013.

 Se deflacta la escala aplicable a la base liquidable general

             Base liquidable     Cuota        Resto base        Tipo
              general hasta     íntegra    liquidable hasta   aplicable
                 Euros           Euros         Euros             %
                   0               0          15.390             23
                15.390          3.539,70      15.390             28
                30.780          7.848,90      15.390             35
                46.170         13.235,40      19.790             40
                65.960         21.151,40      25.410             45
                91.370         32.585,90      30.450             46
                121.820        46.592,90      55.830             47
                177.650        72.833,00    en adelante          49


                                                                          12
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

  •Efectos a partir del 1 de enero 2013.

 Se modifica la escala de tributación de la base liquidable del ahorro.

        Parte de base liquidable del
                                         Tipo aplicable
                  ahorro
                   Euros                      %
       Hasta 1.500                            21
       Desde 1.500,01 hasta 10.000            23
       Desde 10.000,01 en adelante            25


 Se actualizan los importes de la reducción por tributación conjunta, y de
las deducciones generales, por descendientes, por ascendientes y por edad.


                                                                           13
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

     •Efectos a partir del 1 de enero 2013.

 Deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos.

 •     Cuando por decisión judicial ambos progenitores contribuyan a las
      anualidades por alimentos, la deducción se aplicará, exclusivamente, por
      el progenitor que satisfaga el mayor importe durante el periodo impositivo,
      siendo la base de la deducción el exceso de contribución.

 •     Cuando ambos progenitores satisfagan la misma cuantía no será de
      aplicación la deducción.




                                                                               14
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES:

•Efectos a partir del día siguiente a la publicación de la Norma Foral


 Limitación de las cantidades percibidas por razón de contratos de
seguros sobre la vida para dar cobertura a una operación civil o
mercantil.

 • Se establece como límite de la exención la cantidad debida, debiendo
    tributar respecto del exceso.




                                                                     15
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

•Efectos a partir del 01 de enero del 2013

 SOCIEDADES DE                                 SE DEJA SIN CONTENIDO EL
PROMOCIÓN DE EMPRESAS                                ARTÍCULO 60 DEL IS

 SE ESTABLECEN 2 DT PARA EL ÚLTIMO AÑO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN
ESPECIAL (EN GENERAL 2012) ASÍ COMO PARA REGULAR LOS CRÉDITOS Y
OBLIGACIONES PENDIENTES EN EL FUTURO:
 •   No aplicación de la deducción por aportaciones realizadas a la SPE a partir del
     4/12/2012
 •   El importe máximo a aplicar como ajuste extracontable por intereses participativos
     no podrá exceder de 1,5 veces la media de los 4 períodos anteriores.
 •   En transmisiones de valores entre entidades vinculadas, a efectos fiscales, desde
     el 4/12/2012, el valor de transmisión fiscal es el valor de fondos propios.

                                                                                       16
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

    •Efectos a partir del 01 de enero del 2013

 SE ESTABLECEN 2 DT PARA EL ÚLTIMO AÑO DE APLICACIÓN DEL
     RÉGIMEN ESPEICAL (EN GENERAL 2012) ASÍ COMO PARA REGULAR
     LOS CRÉDITOS Y OBLIGACIONES PENDIENTES EN EL FUTURO:
•    Se entiende revocado el régimen sin necesidad de Orden Foral desde el día
     siguiente a la finalización del último período impositivo iniciado antes del 1 de
     enero de 2013 (en general desde el 01/01/2013)
•    Se establecen reglas en caso de transformación en Sociedades de Capital Riesgo.
•     Se regula la forma para consolidar créditos fiscales anteriores así como las
     penalizaciones en caso de incumplimientos comprometidos.
•    Se regula la sucesión de créditos y/o compromisos en casos de liquidación, fusión.
•    Se contempla que pasan a tributar por el régimen general.

                                                                                         17
IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS
 JURÍDICOS DOCUMENTADOS

•Efectos a partir del día siguiente a la publicación de la Norma Foral


 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

 • Se extiende el tipo impositivo del 4% a la adquisición de productos
    vacacionales de larga duración, así como a la reventa e intercambio de
    los contratos por aprovechamiento por turno.




                                                                        18
MODIFICACIÓN DE LA NORMA FORAL GENERAL TRIBUTARIA:

•Efectos a partir del día siguiente a la publicación de la Norma Foral

 En relación con los recargos por declaración extemporánea, se incorpora
la posibilidad de que la notificación se realice a través de la publicación de la
citación en la sede electrónica.

 Se elimina la posibilidad de aplazar las deudas tributarias derivadas del
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

 En materia de cesión de datos de transcendencia tributaria:

 •    Se establece expresamente la posibilidad de ceder los datos a las Juntas
     Generales así como a las comisiones de investigación que se constituyan.

 •   Se incorporan nuevos supuestos de cesión de datos: a la Cámara de
     Comercio y al resto de entidades que integran el sector público.
                                                                                19
MODIFICACIÓN DE LA NORMA FORAL GENERAL TRIBUTARIA:

•Efectos a partir del día siguiente a la publicación de la Norma Foral

 En relación con las sanciones tributarias

 •   Se reconoce la exoneración de la responsabilidad penal cuando la
     Administración Tributaria estime que el obligado tributario, antes de
     notificársele el inicio de las actuaciones inspectoras, regularice su situación
     tributaria.

 •   La Administración en estos supuestos podrá continuar con el procedimiento
     Administrativo sin notificar al Ministerio Fiscal.

 •   Asimismo, el contribuyente podrá regularizar ejercicios prescritos (prescripción
     fiscal 4 años, prescripción penal 5 años), No obstante, en estos supuestos no
     existe derecho a la devolución de ingresos indebidos.
                                                                                  20
MODIFICACIÓN DE LA NORMA FORAL REGULADORA
 DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS:

•Efectos a partir del 1 de enero de 2013


 Se modifica el tipo de deducción aplicable en el IRPF por donativos
que pasa del 30% al 10%.




                                                                   21

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Modificaciones tributarias Gipuzkoa 2012

  • 1. NORMA FORAL 13/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias (Publicado BOG el 28 de diciembre de 2012) Donostia-San Sebastián, a 28 de diciembre de 2012
  • 2. OBJETIVOS:  ASEGURAR RECURSOS SUFICIENTES A LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA CON EL OBJETO DE ATENDER A LAS NECESIDADES SOCIALES BÁSICAS SURGIDAS POR LA CRISIS.  INCORPORAR OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Y MEDIDAS ANTI- ELUSIÓN FISCAL.  INTRODUCIR MODIFICACIONES TÉCNICAS DIRIGIDAS A MEJORAR EL SISTEMA TRIBUTARIO. 2
  • 3. IMPUESTOS Y NORMAS AFECTADAS:  IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)  IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD)  IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD)  NORMA FORAL GENERAL TRIBUTARIA (NFGT)  NORMA FORAL DE RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO 3
  • 4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: • Efectos a partir del 1 de enero de 2012.  Ganancias y pérdidas patrimoniales: • Exención de las ganancias patrimoniales derivadas de los desahucios instados por una entidad financiera, siempre que el contribuyente no sea titular de otras viviendas. • La transmisión de los derechos de suscripción de títulos que coticen pasan a tributar como ganancia patrimonial en el periodo impositivo en el que se transmiten (hasta ahora disminuían el valor de adquisición de los valores de los que procedían) 4
  • 5. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: • Efectos a partir del 1 de enero de 2012  Exención por reinversión - Deducción por adquisición de vivienda habitual: • Se exige para aplicar dichos beneficios fiscales que el contribuyente sea titular de la plena propiedad del inmueble, si bien la propiedad puede ser compartida con otros cotitulares. Cambio técnico con fines aclaratorios.  Vivienda habitual para aquellos casos en los que exista custodia compartida de los hijos por decisión judicial y se hubiera establecido la residencia de éstos en la vivienda familiar. • Los progenitores pueden optar entre las vivienda que han ocupado cual ha de considerarse su vivienda habitual 5
  • 6. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: • Efectos a partir del 1 de enero de 2012.  Deducción por participación de los trabajadores en la empresa: • Posibilidad de aplicar la deducción si las participaciones son adquiridas en el momento de la constitución de la sociedad. • No se exige el mantenimiento de los 5 años para consolidar la deducción en los supuestos en los que la sociedad es liquidada por motivo de un procedimiento concursal 6
  • 7. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: • Efectos a partir del 1 de enero de 2012.  Deducción por depósitos en entidades de crédito para la inversión en el inicio de una actividad: • Se exige que las cantidades de destinen a tal finalidad una vez trascurrido un año desde su apertura y durante los dos años siguientes (antes se otorgaba un plazo de 3 años)  Nueva obligación de suministro de información a las cooperativas en relación con la transmisión de aportaciones por parte de los socios cooperativistas. 7
  • 8. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: •Efectos a partir del 12 de febrero 2012.  Se adecua la normativa fiscal a las reformas implantadas en el mercado laboral: • Se modifica la exención de las indemnizaciones por despido con el objeto de adecuarla a la normativa laboral (Exención de 20 días por año trabajado, con un límite máximo de 12 meses) • En ámbito de la exención, la regulación fiscal se ajusta a la desaparición en la normativa laboral de los despidos improcedentes reconocidos por el empresario con anterioridad al acto de conciliación (“despido express”) • Se introduce un régimen transitorio que prevé la aplicación de la exención de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, para los expedientes de regulación de empleo iniciados con anterioridad al 12/02/2012. 8
  • 9. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: •Efectos a partir del 20 de junio 2012.  Nuevo supuesto de exención: • Exención de las compensaciones económicas para las víctimas de motivación política (1960-1978) declaradas por el Gobierno Vasco. 9
  • 10. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: •Efectos a partir del día siguiente a la publicación de la Norma Foral  Regularización de las aportaciones realizada a una EPSV • Obligación de regularizar las reducciones practicadas en las autoliquidaciones presentadas en Gipuzkoa por aportaciones a EPSVs, cuando las prestaciones o rescates no estén sometidos a tributación en Gipuzkoa.  Se elimina la regulación correspondiente al recurso cameral. 10
  • 11. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: •Efectos a partir del 1 de enero 2013.  Se modifica el régimen de tributación de los premios de las loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado y otros entes públicos: • Se elimina la exención. • Los premios tributarán sometidos a un gravamen especial del 20% • De la cuota íntegra resultante se minorarán las retenciones, que serán de un 20% de la base imponible del gravamen especial • Es de aplicación una exención máxima del 2.500 euros por premio • El gravamen especial se configura al margen de la estructura ordinaria del Impuesto 11
  • 12. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: •Efectos a partir del 1 de enero 2013.  Se deflacta la escala aplicable a la base liquidable general Base liquidable Cuota Resto base Tipo general hasta íntegra liquidable hasta aplicable Euros Euros Euros % 0 0 15.390 23 15.390 3.539,70 15.390 28 30.780 7.848,90 15.390 35 46.170 13.235,40 19.790 40 65.960 21.151,40 25.410 45 91.370 32.585,90 30.450 46 121.820 46.592,90 55.830 47 177.650 72.833,00 en adelante 49 12
  • 13. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: •Efectos a partir del 1 de enero 2013.  Se modifica la escala de tributación de la base liquidable del ahorro. Parte de base liquidable del Tipo aplicable ahorro Euros % Hasta 1.500 21 Desde 1.500,01 hasta 10.000 23 Desde 10.000,01 en adelante 25  Se actualizan los importes de la reducción por tributación conjunta, y de las deducciones generales, por descendientes, por ascendientes y por edad. 13
  • 14. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: •Efectos a partir del 1 de enero 2013.  Deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos. • Cuando por decisión judicial ambos progenitores contribuyan a las anualidades por alimentos, la deducción se aplicará, exclusivamente, por el progenitor que satisfaga el mayor importe durante el periodo impositivo, siendo la base de la deducción el exceso de contribución. • Cuando ambos progenitores satisfagan la misma cuantía no será de aplicación la deducción. 14
  • 15. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: •Efectos a partir del día siguiente a la publicación de la Norma Foral  Limitación de las cantidades percibidas por razón de contratos de seguros sobre la vida para dar cobertura a una operación civil o mercantil. • Se establece como límite de la exención la cantidad debida, debiendo tributar respecto del exceso. 15
  • 16. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: •Efectos a partir del 01 de enero del 2013  SOCIEDADES DE SE DEJA SIN CONTENIDO EL PROMOCIÓN DE EMPRESAS ARTÍCULO 60 DEL IS  SE ESTABLECEN 2 DT PARA EL ÚLTIMO AÑO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL (EN GENERAL 2012) ASÍ COMO PARA REGULAR LOS CRÉDITOS Y OBLIGACIONES PENDIENTES EN EL FUTURO: • No aplicación de la deducción por aportaciones realizadas a la SPE a partir del 4/12/2012 • El importe máximo a aplicar como ajuste extracontable por intereses participativos no podrá exceder de 1,5 veces la media de los 4 períodos anteriores. • En transmisiones de valores entre entidades vinculadas, a efectos fiscales, desde el 4/12/2012, el valor de transmisión fiscal es el valor de fondos propios. 16
  • 17. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: •Efectos a partir del 01 de enero del 2013  SE ESTABLECEN 2 DT PARA EL ÚLTIMO AÑO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPEICAL (EN GENERAL 2012) ASÍ COMO PARA REGULAR LOS CRÉDITOS Y OBLIGACIONES PENDIENTES EN EL FUTURO: • Se entiende revocado el régimen sin necesidad de Orden Foral desde el día siguiente a la finalización del último período impositivo iniciado antes del 1 de enero de 2013 (en general desde el 01/01/2013) • Se establecen reglas en caso de transformación en Sociedades de Capital Riesgo. • Se regula la forma para consolidar créditos fiscales anteriores así como las penalizaciones en caso de incumplimientos comprometidos. • Se regula la sucesión de créditos y/o compromisos en casos de liquidación, fusión. • Se contempla que pasan a tributar por el régimen general. 17
  • 18. IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS •Efectos a partir del día siguiente a la publicación de la Norma Foral  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales • Se extiende el tipo impositivo del 4% a la adquisición de productos vacacionales de larga duración, así como a la reventa e intercambio de los contratos por aprovechamiento por turno. 18
  • 19. MODIFICACIÓN DE LA NORMA FORAL GENERAL TRIBUTARIA: •Efectos a partir del día siguiente a la publicación de la Norma Foral  En relación con los recargos por declaración extemporánea, se incorpora la posibilidad de que la notificación se realice a través de la publicación de la citación en la sede electrónica.  Se elimina la posibilidad de aplazar las deudas tributarias derivadas del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.  En materia de cesión de datos de transcendencia tributaria: • Se establece expresamente la posibilidad de ceder los datos a las Juntas Generales así como a las comisiones de investigación que se constituyan. • Se incorporan nuevos supuestos de cesión de datos: a la Cámara de Comercio y al resto de entidades que integran el sector público. 19
  • 20. MODIFICACIÓN DE LA NORMA FORAL GENERAL TRIBUTARIA: •Efectos a partir del día siguiente a la publicación de la Norma Foral  En relación con las sanciones tributarias • Se reconoce la exoneración de la responsabilidad penal cuando la Administración Tributaria estime que el obligado tributario, antes de notificársele el inicio de las actuaciones inspectoras, regularice su situación tributaria. • La Administración en estos supuestos podrá continuar con el procedimiento Administrativo sin notificar al Ministerio Fiscal. • Asimismo, el contribuyente podrá regularizar ejercicios prescritos (prescripción fiscal 4 años, prescripción penal 5 años), No obstante, en estos supuestos no existe derecho a la devolución de ingresos indebidos. 20
  • 21. MODIFICACIÓN DE LA NORMA FORAL REGULADORA DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS: •Efectos a partir del 1 de enero de 2013  Se modifica el tipo de deducción aplicable en el IRPF por donativos que pasa del 30% al 10%. 21