3. Concepción clásica.
Los derechos reales recaen sobre cosas
específicas. Así mismo el titular de un
derecho real cuenta con una facultad de
persecución y de preferencia.
4. Las facultad persecutoria consiste en que el derecho
real debe ser respetado por todos los individuos, y por
lo mismo, si alguna persona sin derecho ni autorización
se apodera de la cosa sobre la cual recae el derecho
real el titular de éste puede perseguir su cosa para el
efecto de recuperarla y ejercitar el aprovechamiento
sobre ella.
La de preferencia, consiste en que es oponible a todos
los que ulteriormente hayan adquirido sobre la cosa,
derechos reales de la misma o de diferente naturaleza
real. Lo que puede resumirse con la expresión
coloquial, “el que es primero en tiempo, es primero en
derecho”
6. Las diferencias entre un derecho
real y uno personal.
“El derecho real sitúa a su titular frente a una cosa
El derecho de crédito, puede tender a la adquisición de
una cosa, pero su titular debe dirigirse a una persona
cuya intermediación le es necesaria para obtener la
cosa.
El objeto del derecho real es una cosa, en tanto que el
derecho de crédito recae indistintamente sobre la
prestación de una cosa, sobre un acto positivo o una
abstención.
Aún en el primer caso, puede el derecho de crédito
referirse a una cosa simplemente determinada en
género; en cambio para que una cosa sea objeto de un
derecho real, debe estar rigurosamente individualizada.
7. Las diferencias entre un derecho
real y uno personal.
El derecho real es absoluto, en el sentido que es
oponible a todos, en tanto que el derecho de crédito
esencialmente es relativo; no poniendo en movimiento
nunca sino al deudor.
• El titular de un derecho real provisto de una acción
real
• El titular del derecho de crédito si conoce con
anterioridad a su adversario, el cual es el deudor; por
ello se califica como personal la acción que sanciona la
obligación
9. GAUDEMET , en el Derecho Romano, la relación jurídica de las
obligaciones era estrictamente personal.
Con lo anterior GAUDEMET consideró que el derecho personal ya
no es un derecho sobre la persona, sino un derecho sobre los
bienes. Ius ad rem.
Su única diferencia con el derecho real estribaba en que no afectaba
privativamente a una cosa determinada, sino colectivamente a
todo un patrimonio.
Lo que lo hace concluir que “el patrimonio es el que debe a otro
patrimonio, no siendo ya el deudor y el acreedor, sino los
representantes jurídicos de sus bienes”.
10. La teoría económica de los derechos reales y
personales de JULIAN BONNECASE, sostiene lo
siguiente:
• “El derecho real y el de crédito u obligación son,
respectivamente, la expresión jurídica de las
nociones económicas de riqueza y servicio.
• Esta visión económica de los derechos reales, es
ampliamente explicada por MAX WEBER al concebir la
cosa “objeto de la apropiación” como si fuera un medio de
producción susceptible de apropiarse para la prestación
de un servicio, ya sea de un medio material de producción
o bien, para tener probabilidades de ganancia merced a
servicios de disposición.
11. Teoría Personalista
De ahí que la teoría personalista consiste en concebir
un derecho real como si fuera una obligación pasiva
universal.
12. SEGÚN PLANIOL.
Un derecho real...es...una relación jurídica establecida
una persona como sujeto activo y todas las demás
como sujetos pasivos...
La obligación impuesta a los sujetos pasivos es
puramente negativa, consiste en abstenerse de todo lo
que podría turbar la posesión apacible que la ley quiere
asegurar al propietario.
..El derecho real ...(puede) concebirse bajo la forma de
una relación obligatoria, en la cual el sujeto activo es
simple y está representado por una persona, mientras
que el sujeto pasivo esta ilímitado en número y
comprende a todas las personas que están en relación
con el sujeto activo
13. Teoría Ecléctica
Derecho Real “Es un poder jurídico de manera
directa e inmediata que ejerce una persona sobre un
bien determinado, para aprovecharlo total o
parcialmente, siendo oponible dicho poder a un
sujeto indeterminado, que tiene la obligación de
abstenerse de perturbar el primero en el ejercicio de
su derecho.”