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PROYECTO DE CÓDIGO
ORGÁNICO MONETARIO Y
FINANCIERO
Ab. Francisco Cevallos.
TEMAS A TRATAR
• Contexto de la expedición del Código
• Estructura del Código
• Temas de interés general:
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POTESTADES DE REGULACIÓN DEL
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JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
• Responsable de la formulación de las políticas
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valores.
• Conformada por los titulares de los ministerios de
Estado responsables de la política económica, de la
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Presidente de la República.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
• FUNCIONES:
▫ Formular y dirigir las políticas monetaria, crediticia,
cambiaria y financiera, incluyendo la política de seguros y
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▫ Regular mediante normas las actividades que ejercen las
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▫ Interpretar las disposiciones de este Código
▫ Aprobar la programación monetaria, crediticia, cambiaria
y financiera.
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liquidez y de las reservas internacionales.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
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ADMINISTRADORES DE ENTIDADES
FINANCIERAS
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▫ Junta General de Accionistas
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• Los sectores financieros privado y popular y solidario
están obligadas a aportar al seguro de depósitos y fondo
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ADMINISTRADORES DE ENTIDADES
FINANCIERAS
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financieros auditados al 31 de diciembre, entre los reportes que deben
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▫ Opinión
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ADMINISTRADORES DE ENTIDADES
FINANCIERAS
• Son sujetos responsables de las infracciones la
entidad financiera, sus accionistas,
administradores, funcionarios o empleados y
demás personas referidas en el artículo
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en las infracciones tipificadas en este Código.
LIQUIDEZ Y SISTEMA BANCARIO
• Corporación de Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez.
• Funciones:
▫ Administrar el Seguro de Depósitos de los sectores financiero
privado y popular y solidario y los recursos que lo constituyen;
▫ Administrar el Fondo de Liquidez de los sectores financiero privado
y popular y solidario y los aportes que lo constituyen;
▫ Pagar el seguro de depósitos;
▫ Establecer, a requerimiento del organismo de control y en un plazo
no superior a diez 10 días, la regla de menor costo, para lo cual
podrá solicitar la información que considere pertinente al
organismo de control y/o a la entidad, debiendo éstas entregar la
información de manera obligatoria;
LIQUIDEZ Y SISTEMA BANCARIO
• Corporación de Seguro de Depósitos y Fondo de
Liquidez.
• Funciones
▫ Dentro del proceso de exclusión y transferencia de activos y
pasivos, adquirir activos o derechos a su valor nominal, o
ejecutar cualquier otro procedimiento que permita la
aplicación de la regla del menor costo respecto del pago del
seguro de depósitos;
▫ Enajenar los activos y derechos adquiridos por la aplicación
de lo dispuesto en el numeral precedente. La Junta
expedirá las normas que regule dicha enajenación;
▫ Presentar a la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera propuestas de regulación en relación al seguro
de depósitos.
LIQUIDEZ Y SISTEMA BANCARIO
• El Banco Central del Ecuador estará obligado a satisfacer
oportunamente la demanda de liquidez en la República del
Ecuador con el objeto de garantizar el desenvolvimiento de las
transacciones económicas.
• La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
definirá las políticas de liquidez para garantizar la eficacia de
la política monetaria enfocada a la consecución de los
objetivos establecidos en este Código. Asimismo, establecerá y
regulará los instrumentos de política monetaria a utilizarse,
tales como: reservas de liquidez, proporción de la liquidez
doméstica y la composición de la liquidez total, tasas de
interés, operaciones de mercado abierto y ventanilla de
redescuento, entre otros. La implementación de estos
instrumentos se la hará a través del Banco Central del
Ecuador.
LIQUIDEZ Y SISTEMA BANCARIO
• Los niveles y administración de liquidez serán
determinados por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera y serán medidos utilizando,
al menos, los siguientes parámetros prudenciales:
▫ Liquidez inmediata;
▫ Liquidez estructural;
▫ Reservas de liquidez;
▫ Liquidez doméstica; y
▫ Brechas de liquidez.
LIQUIDEZ Y SISTEMA BANCARIO
• Las entidades del Sistema Financiero Nacional y las entidades
no financieras que otorgan crédito por sobre los límites que
expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, están obligadas a mantener reservas de liquidez
en el Banco Central del Ecuador respecto de sus activos y/o
pasivos, de acuerdo a las regulaciones que se expidan para el
efecto, las que podrán ser establecidas por segmento de
crédito, tipo de entidad, sector y actividad, entre otros.
• El Banco Central del Ecuador podrá invertir los excedentes de
liquidez de la economía en las entidades del Sector Financiero
Público, por medio de instrumentos financieros
reembolsables de inversión doméstica.
LIQUIDEZ Y SISTEMA BANCARIO
• Los cupos que establecerá la Junta para que las entidades de
los sectores financiero privado y popular y solidario efectúen
operaciones de ventanilla de redescuento o de inversión
doméstica con el Banco Central del Ecuador, se determinarán
sobre la base del índice de solvencia y las relaciones
patrimoniales determinados por la Junta, en función de los
objetivos de política económica. El cupo agregado para estos
dos instrumentos no podrá ser superior a la suma acumulada
de:
▫ a) el cien 100% de la posición en títulos emitidos por el ente
rector de las finanzas públicas y el Banco Central del Ecuador;
▫ b) el 70%de los aportes individuales no comprometidos por la
entidad financiera en el Fondo de Liquidez; y,
▫ c) la cartera de créditos con calificación de al menos “A” que no
supere en conjunto el 30% del patrimonio técnico constituido de
cada entidad.
LIQUIDEZ Y SISTEMA BANCARIO
• La Superintendencia de Bancos, tendrá a su
cargo el control de las entidades financieras
privadas.
• La Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria estará a cargo del control del sector
cooperativo, asociativo, comunitario.
REQUISITOS PARA CONSTITUCIÓN DE
NUEVOS BANCOS
• Se constituyen ante la Superintendencia de Bancos
como Sociedades Anónimas, con un mínimo de dos
promotores.
• El capital suscrito y pagado mínimo para la
constitución de una entidad del sector financiero
privado es:
▫ Bancos: once millones quinientos mil dólares de los
Estados Unidos de América
▫ El capital mínimo y su composición de las entidades de
servicios es determinado por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera.
REQUISITOS PARA CONSTITUCIÓN DE
NUEVOS BANCOS
• Solicitud suscrita por los promotores, su apoderado
o representante;
• Documentos que acrediten la identidad, idoneidad,
responsabilidad y solvencia de los promotores;
• Reserva de la denominación o razón social;
• Estudio técnico que demuestre la factibilidad
económica-financiera, análisis de mercado que
justifique su constitución;
• Proyecto de contrato de constitución;
• Acreditar una cuenta de integración de capital de
por lo menos el 50% del capital mínimo para la
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Código Monetario y Financiero Ecuador

  • 1. PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO Ab. Francisco Cevallos.
  • 2. TEMAS A TRATAR • Contexto de la expedición del Código • Estructura del Código • Temas de interés general: ▫ Creación de Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera: regulación sobre la liquidez de la economía y del sistema bancario: Posibilidad de inversión de las reservas de liquidez de la banca privada en deuda pública? ▫ Banco Central  Emisión de moneda electrónica. ▫ Responsabilidades de Administradores de las Entidades Financieras. ▫ Aspectos tributarios ▫ Requerimientos para la operación de nuevos Bancos.
  • 3. ASPECTOS RELEVANTES • Proyecto calificado como Económico Urgente – 30 días para su tratamiento en la Asamblea Nacional. • Presentado por el Presidente de la República el 25 de junio de 2014. • Se busca: ▫ Supremacía del capital humano sobre el capital financiero. ▫ Proceso de cambio de un Estado burgués clasista hacia un Estado popular no clasista.
  • 4. MONEDA ELECTRÓNICA • DINERO ELECTRÓNICO - Es el valor monetario equivalente al valor expresado en la moneda de curso legal del país que: ▫ a) Se almacena e intercambia únicamente a través de dispositivos electrónicos, móviles, electromecánicos, fijos, tarjetas inteligentes, computadoras y otros, producto del avance tecnológico; ▫ b) Es aceptado con poder liberatorio, ilimitado y de libre circulación, reconocido como medio de pago por todos los Agentes Económicos en el Ecuador y para el pago de obligaciones públicas de conformidad con las normas que dicte el Organismo Regulatorio Competente; ▫ c) Es convertible en efectivo a valor nominal; y, ▫ d) Es emitido privativamente por el Banco Central del Ecuador sobre la base de las políticas y Regulaciones que expida el organismo Regulatorio Competente y por ende se registra en el pasivo de la Institución. • Regulación BCE No. 055-2014, art. 1.
  • 5. MONEDA ELECTRÓNICA • “La moneda electrónica será puesta en circulación privativamente por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de las políticas y regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.” (art. 99) • El dinero debe encontrarse respaldado por fondos depositados en el BCE. (art. 2 Resolución No.BCE- 037-2014.)
  • 6. POTESTADES DE REGULACIÓN DEL ESTADO • Es responsabilidad del Estado facilitar el acceso a las actividades financieras, formulando su democratización de políticas y regulaciones. • Entidades del Sistema Financiero Nacional están sujetas a las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera • No se puede disponer el congelamiento o retención arbitraria de fondos o depósitos consignados en las entidades del Sistema Financiero Nacional.
  • 7. POTESTADES DE REGULACIÓN DEL ESTADO • Regulación diferenciada por sector, segmento, actividad, entre otros. Se incluye regulación en cuanto a la calidad de servicios. • La regulación y control de los sectores financieros privado, popular y solidario no traslada al Estado la responsabilidad de solvencia de dichas entidades.
  • 8. JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA • Responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores. • Conformada por los titulares de los ministerios de Estado responsables de la política económica, de la producción, de las finanzas públicas, el titular de la planificación del Estado y un delegado del Presidente de la República.
  • 9. JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA • FUNCIONES: ▫ Formular y dirigir las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, incluyendo la política de seguros y de valores. ▫ Regular mediante normas las actividades que ejercen las entidades del Sistema Financiero y las actividades de seguros y valores. ▫ Interpretar las disposiciones de este Código ▫ Aprobar la programación monetaria, crediticia, cambiaria y financiera. ▫ Autorizar la política de inversiones de los excedentes de liquidez y de las reservas internacionales.
  • 10. JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA • FUNCIONES: ▫ Planificar, regular y monitorear los niveles de liquidez de la economía. ▫ Definir los criterios a seguir para la gestión de los excedentes de liquidez, con el fin de estimular la inversión domestica. ▫ Regular la gestión del sistema de moneda electrónica. ▫ Establecer niveles de crédito, tasas de interés, reservas de liquidez, canje y provisiones aplicables a las operaciones crediticias, mercantiles y otras. ▫ Regular el crecimiento de las instituciones financieras, de valores y seguros, para reducir la vulnerabilidad de la economía. ▫ Entre otras.
  • 11. ADMINISTRADORES DE ENTIDADES FINANCIERAS • Entidades privadas: ▫ Junta General de Accionistas ▫ Directorio ▫ Representante Legal • Los sectores financieros privado y popular y solidario están obligadas a aportar al seguro de depósitos y fondo de liquidez • Las entidades del sector financiero privado tienen un plazo de un año para desinvertir las acciones que tienen en entidades financieras del extranjero ubicadas en países que sean calificados por el servicio de rentas internas como Paraíso Fiscal.
  • 12. ADMINISTRADORES DE ENTIDADES FINANCIERAS • Las entidades del sistema financieros deben publicar los estados financieros auditados al 31 de diciembre, entre los reportes que deben presentar los auditores externos, se encuentra: ▫ Opinión ▫ Dictamen sobre la suficiencia y efectividad del sistema de control interno ▫ Opinión sobre si el cumplimiento de la legislación aplicable y las instrucciones de las superintendencia ▫ Opinión sobre la información relacionada con las inversiones que la entidad financiera mantenga en subsidiarias o afiliadas, en el país y en el exterior. ▫ Opinión sobre el cumplimiento de los controles para evitar actividades ilícitas ▫ Opinión sobre el cumplimiento de medidas correctivas recomendadas en la auditoría anterior ▫ Informar sobre los demás requerimientos que el organismo de control disponga
  • 13. ADMINISTRADORES DE ENTIDADES FINANCIERAS • Son sujetos responsables de las infracciones la entidad financiera, sus accionistas, administradores, funcionarios o empleados y demás personas referidas en el artículo precedente que, por acción u omisión, incurran en las infracciones tipificadas en este Código.
  • 14. LIQUIDEZ Y SISTEMA BANCARIO • Corporación de Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez. • Funciones: ▫ Administrar el Seguro de Depósitos de los sectores financiero privado y popular y solidario y los recursos que lo constituyen; ▫ Administrar el Fondo de Liquidez de los sectores financiero privado y popular y solidario y los aportes que lo constituyen; ▫ Pagar el seguro de depósitos; ▫ Establecer, a requerimiento del organismo de control y en un plazo no superior a diez 10 días, la regla de menor costo, para lo cual podrá solicitar la información que considere pertinente al organismo de control y/o a la entidad, debiendo éstas entregar la información de manera obligatoria;
  • 15. LIQUIDEZ Y SISTEMA BANCARIO • Corporación de Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez. • Funciones ▫ Dentro del proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, adquirir activos o derechos a su valor nominal, o ejecutar cualquier otro procedimiento que permita la aplicación de la regla del menor costo respecto del pago del seguro de depósitos; ▫ Enajenar los activos y derechos adquiridos por la aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente. La Junta expedirá las normas que regule dicha enajenación; ▫ Presentar a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera propuestas de regulación en relación al seguro de depósitos.
  • 16. LIQUIDEZ Y SISTEMA BANCARIO • El Banco Central del Ecuador estará obligado a satisfacer oportunamente la demanda de liquidez en la República del Ecuador con el objeto de garantizar el desenvolvimiento de las transacciones económicas. • La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera definirá las políticas de liquidez para garantizar la eficacia de la política monetaria enfocada a la consecución de los objetivos establecidos en este Código. Asimismo, establecerá y regulará los instrumentos de política monetaria a utilizarse, tales como: reservas de liquidez, proporción de la liquidez doméstica y la composición de la liquidez total, tasas de interés, operaciones de mercado abierto y ventanilla de redescuento, entre otros. La implementación de estos instrumentos se la hará a través del Banco Central del Ecuador.
  • 17. LIQUIDEZ Y SISTEMA BANCARIO • Los niveles y administración de liquidez serán determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y serán medidos utilizando, al menos, los siguientes parámetros prudenciales: ▫ Liquidez inmediata; ▫ Liquidez estructural; ▫ Reservas de liquidez; ▫ Liquidez doméstica; y ▫ Brechas de liquidez.
  • 18. LIQUIDEZ Y SISTEMA BANCARIO • Las entidades del Sistema Financiero Nacional y las entidades no financieras que otorgan crédito por sobre los límites que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, están obligadas a mantener reservas de liquidez en el Banco Central del Ecuador respecto de sus activos y/o pasivos, de acuerdo a las regulaciones que se expidan para el efecto, las que podrán ser establecidas por segmento de crédito, tipo de entidad, sector y actividad, entre otros. • El Banco Central del Ecuador podrá invertir los excedentes de liquidez de la economía en las entidades del Sector Financiero Público, por medio de instrumentos financieros reembolsables de inversión doméstica.
  • 19. LIQUIDEZ Y SISTEMA BANCARIO • Los cupos que establecerá la Junta para que las entidades de los sectores financiero privado y popular y solidario efectúen operaciones de ventanilla de redescuento o de inversión doméstica con el Banco Central del Ecuador, se determinarán sobre la base del índice de solvencia y las relaciones patrimoniales determinados por la Junta, en función de los objetivos de política económica. El cupo agregado para estos dos instrumentos no podrá ser superior a la suma acumulada de: ▫ a) el cien 100% de la posición en títulos emitidos por el ente rector de las finanzas públicas y el Banco Central del Ecuador; ▫ b) el 70%de los aportes individuales no comprometidos por la entidad financiera en el Fondo de Liquidez; y, ▫ c) la cartera de créditos con calificación de al menos “A” que no supere en conjunto el 30% del patrimonio técnico constituido de cada entidad.
  • 20. LIQUIDEZ Y SISTEMA BANCARIO • La Superintendencia de Bancos, tendrá a su cargo el control de las entidades financieras privadas. • La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria estará a cargo del control del sector cooperativo, asociativo, comunitario.
  • 21. REQUISITOS PARA CONSTITUCIÓN DE NUEVOS BANCOS • Se constituyen ante la Superintendencia de Bancos como Sociedades Anónimas, con un mínimo de dos promotores. • El capital suscrito y pagado mínimo para la constitución de una entidad del sector financiero privado es: ▫ Bancos: once millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América ▫ El capital mínimo y su composición de las entidades de servicios es determinado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
  • 22. REQUISITOS PARA CONSTITUCIÓN DE NUEVOS BANCOS • Solicitud suscrita por los promotores, su apoderado o representante; • Documentos que acrediten la identidad, idoneidad, responsabilidad y solvencia de los promotores; • Reserva de la denominación o razón social; • Estudio técnico que demuestre la factibilidad económica-financiera, análisis de mercado que justifique su constitución; • Proyecto de contrato de constitución; • Acreditar una cuenta de integración de capital de por lo menos el 50% del capital mínimo para la constitución.