2. El objetivo fundamental de la agricultura ecológica es la obtención de alimentos de máxima calidad, respetando el medio ambiente y conservando la fertilidad de la tierra, excluyendo el empleo de productos químicos de síntesis y procurando un desarrollo agrario y ganadero sostenible. Por lo tanto, la agricultura ecológica tiene un papel en el desarrollo rural, la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad. La superficie dedicada a este tipo de agricultura en España ha pasado de las 4.235 ha de 1991 a casi un millón de ha en 2006 (926.390 ha). Sin embargo la tasa de crecimiento ha ido disminuyendo, aunque en 2006 se registró un incremento importante del 13,3 % en relación con 2005 (118,82 miles de ha). En España la evolución de la superficie dedicada a la producción ecológica tiene un desarrollo paralelo a los países de la Unión Europea. La desagregación por CCAA muestra un desarrollo muy desigual: en cifras absolutas, Andalucía ocupa el primer lugar por la superficie dedicada (537.269 ha) y por el porcentaje en relación con la Superficie Agraria Util (SAU), con un 11,26%. La agricultura ecológica ha estado regulada, desde 1991, por el Reglamento (CEE) 2092/91, completado por el Reglamento (CE) 1804/99 que incorpora la producción animal ecológica. El próximo 1 de enero de 2009 entrará en vigor el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga en Reglamento (CEE) 2092/91
6. La agricultura ecológica se encuentra regulada legalmente en España desde 1989, en que se aprobó el Reglamento de la Denominación Genérica "Agricultura Ecológica", que fue de aplicación hasta la entrada en vigor del Reglamento (CEE) 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. Actualmente, desde el 1 de enero de 2009, fecha en que ha entrado en aplicación, la producción ecológica se encuentra regulada por el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91 , y por los Reglamentos: R(CE) 889/2008 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del R(CE) 834/2007 con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y control ,y R(CE) 1235/2008 de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del R(CE) 834/2007 en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países. Normativa
7. El Reglamento de la UE sobre la producción agraria ecológica detalla cómo deben gestionarse los cultivos y el ganado, y cómo han de ser elaborados los piensos y forrajes que vayan a ser etiquetados como ecológicos. Los productos que lleven el logotipo de agricultura ecológica de la UE han de cumplir los requisitos especificados en la normativa de la UE. El etiquetado de los productos procedentes de la agricultura orgánica ha de ir acompañado necesariamente por el código de los organismos de inspección encargados de examinar y certificar a los operadores ecológicos. Este sistema de etiquetado esta diseñado para proporcionar a los consumidores de los Estados miembros de la UE confianza sobre la procedencia ecológica de los productos que adquieren. El logotipo de la UE se ha creado para mejorar el conocimiento de los productos ecológicos entre los consumidores, como ocurre con otros logotipos nacionales presentes en productos que se comercializan en su propio país. No era obligatorio que los productos producidos con arreglo al reglamento de la UE sobre la producción ecológica llevaran el logotipo, pero sí lo era con el nuevo reglamento en vigor. Este requisito se ha aplazado por el Reglamento 967/2008 debido a posibles confusiones con otros logotipos y hasta que se diseñe el nuevo. Logotipo y etiquetado
8. En España, el control y la certificación de la producción agraria ecológica es competencia de las Comunidades Autónomas y se lleva a cabo mayoritariamente por autoridades de control públicas, a través de Consejos o Comités de Agricultura Ecológica territoriales que son organismos dependientes de las correspondientes Consejerías o Departamentos de Agricultura, o directamente por Direcciones Generales adscritas a las mismas. No obstante, las Comunidades Autónomas de Andalucía y Castilla La Mancha, han autorizado organismos privados para la realización de estas funciones y, en el caso de Aragón, las autoridades competentes han designado una autoridad de control pública y han autorizado a su vez organismos de control privados. Como distintivo para que el consumidor pueda distinguir en el mercado los productos de la agricultura ecológica, todas las unidades envasadas, además de su propia marca y alguna de las menciones específicas de la agricultura ecológica, llevan impreso el código de la autoridad y organismo de control o un logo especifico, con el nombre y el código de la entidad de control. También puede ir impreso el logo comunitario de la AE que figura al principio de la esta página, que será obligatorio, en un nuevo diseño, a partir del 1 de julio de 2010, en las condiciones establecidas en la normativa. Todo ello significa que la finca o industria donde se ha producido o elaborado el producto, está sometida a los controles e inspecciones correspondientes de la Autoridad o del Organismo establecido al efecto en la respectiva Comunidad Autónoma. Constituye, a su vez, la única garantía oficial de que el producto responde a la calidad supuesta por el consumidor y cumple las normas establecidas en el Reglamento (CE) 834/2007 y sus disposiciones de aplicación. Control
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13. Nuestro país reúne condiciones para el desarrollo de este tipo de agricultura por su favorable climatología y los sistemas extensivos de producción que se aplican en un gran número de cultivos. En lo que respecta a la producción animal, la conservación de un patrimonio genético importante de razas autóctonas, de gran rusticidad en su mayoría y adaptadas al medio, favorece su cría y explotación en régimen extensivo. Todo ello, sin olvidar la tradición y el desarrollo alcanzado por la apicultura, cuyo manejo cuidadoso ha dado lugar a la obtención de productos de gran calidad por la abundancia y variedad de la flora melífera existente en España. Desarrollo y evolución de la AE en España
14. Si bien el reglamento 2092/91 es de 1991 ( y ha sido derogado por el posterior 834/2007) no deja de ser un documento imprescindible para un primer análisis sobre la agricultura ecológica en la UE, sector que sufre los envites de corrientes económicas e ideológicas opuestas. A los debates actuales sobre los productos transgénicos, se unen las voces que reclaman una agricultura más ecológica ,sin muchas veces explicar los procesos, analizarlos rigurosamente y proponer soluciones técnicas claras. En este documento encontraremos disposiciones legales, información sobre productos activos considerados ecológicos (o respetuosos con el medioambiente) y normativas aplicables a las explotaciones. El documento anterior debe de ser completado con el Reglamento 834/2007 que deroga la anterior y completa algunas lagunas, al margen de las disposiciones legales que cada consejo regulador y/o gobierno nacional o autonómico incluyan . Reglamento (CEE) 2092/91
15. Reglamento (CEE) 2092/91 Sobre la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. Ámbito a aplicación Definición de los productos. Indicaciones de producto ecológico. Definiciones Normas para uso del etiquetado. Normas de producción. Establecimiento de Normas de Control. Producciones en países terceros. Sistemas de control de países comunitarios Importaciones de países terceros.
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17. ANEXO I Principios de producción ecológica. A.- Referido a vegetales y productos vegetales. B.- Animales y productos animales. C.- Apicultura. ANEXO II Fertilizantes, enmiendas, fitosanitarios y otros productos autorizados en la producción agraria ecológica. A.- Fertilizantes destinados al abono y a la mejora del suelo. B.- Productos para el control de parásitos y enfermedades. C.- Materias primas para alimentación animal. D.- Aditivos y auxiliares tecnológicos en alimentación animal. E.- Productos de limpieza y desinfección en instalaciones ganaderas.
18. ANEXO III Requisitos de control y medidas precautorias. Medidas generales A1.- Explotaciones agrarias que produzcan vegetales y prod. Vegetales. A2.- Explotaciones agrarias que produzcan animales y productos animales. B.- Unidades de transformación y acondicionamiento de prod. animales y vegetales y de productos alimenticios que contengan fundamentalmente productos vegetales y animales. C.- Importadores de productos vegetales y animales de terceros países. D.- Contratos con terceros países. E.- Unidades de elaboración para alimentación animal. ANEXO IV Datos de la notificación al iniciar la actividad de A.E.
19. ANEXO V Indicación de conformidad con el régimen de control. Etiqueta ES: Agricultura Ecológica – Sistema de control CE Logotipo comunitario. ANEXO VI Ingredientes agrarios y no agrarios autorizados. Definiciones. Ingredientes de origen no agrario. Auxiliares tecnológicos que pueden utilizarse para la elaboración de los ingredientes de origen agrario producidos ecológicamente. Ingredientes de origen agrario que no hayan sido producidos ecológicamente (que no se produzcan en la UE de forma ecológica o no haya suficiente).
20. ANEXO VII Número máximo de animales por hectárea. Anexo VIII Superficies mínimas cubiertas y al aire libre y otras características de alojamiento de las distintas especies y distintos tipos de producción.
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Notas del editor
I REGLAMENTO (CE) Nº 967/2008 DEL CONSEJO de 29 de septiembre de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 834/2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) nº 834/2007 (1) introdujo disposiciones para la utilización de indicaciones obligatorias en los productos ecológicos, entre las que se incluye, a partir del1 de enero de 2009, el uso del logotipo comunitario en los envases de los alimentos con arreglo al artículo 24,apartado 1, letra b), de ese mismo Reglamento. (2) Se ha observado que el logotipo comunitario contemplado en el anexo V del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios (2), podría confundirse con otros logotipos como los utilizados para las indicaciones geográficas protegidas y las denominaciones de origen protegidas en virtud del Reglamento (CE) nº 1898/2006 dela Comisión, de 14 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (3), y con el logotipo reservado a las especialidades tradicionales garantizadas que se define en el Reglamento (CE) nº 1216/2007 de la Comisión, de 18 de octubre de 2007, por el que seestablecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (4). (3) Es importante, para que los consumidores tengan la percepción adecuada, disponer de un etiquetado informativo que incluya un logotipo comunitario distintivo y atractivo que simbolice la producción ecológica e identifique claramente los productos. El diseño, el desarrollo y la difusión entre el público de ese logotipo comunitario requieren cierto tiempo. (4) Para evitar cargas financieras y organizativas innecesarias a los agentes económicos, el uso obligatorio del logotipo comunitario deberá aplazarse hasta la creación del nuevo logotipo comunitario. Esa decisión no impide que los agentes económicos utilicen, con carácter facultativo, el logotipo actualmente contemplado en el anexo V del Reglamento (CEE) nº 2092/91. (5) El Reglamento (CE) nº 834/2007 debe modificarse en consecuencia. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 42 del Reglamento (CE) nº 834/2007 se añade el párrafo siguiente: «No obstante, el artículo 24, apartado 1, letras b) y c), se aplicarán a partir del 1 de julio de 2010.». ES 3.10.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 264/1 (1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1. (2) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1. (3) DO L 369 de 23.12.2006, p. 1. (4) DO L 275 de 19.10.2007, p. 3.Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
SÍNTESIS Este Reglamento describe el marco jurídico para los productos agrarios y alimenticios según los métodos ecológicos. Campo de aplicación Este Reglamento se aplica a los productos que a continuación se indican, siempre que dichos productos lleven o vayan a llevar indicaciones referentes al método de producción ecológica: * productos agrícolas vegetales y productos animales no transformados; * animales de granja; * productos agrícolas vegetales transformados y productos animales transformados destinados a la alimentación humana, preparados básicamente a partir de uno o más ingredientes de origen vegetal o animal; * alimentos para animales, piensos compuestos y materias primas para la alimentación animal que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 223/2003. Los alimentos destinados a los animales de compañía, a los animales criados para la obtención de pieles y a los animales de acuicultura no entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 223/2003. Normas de producción Se considera que un producto lleva indicaciones sobre el método ecológico de producción cuando en el etiquetado, en la publicidad o en los documentos comerciales, el producto, sus ingredientes o las materias primas para alimentación animal, se caractericen por las indicaciones utilizadas en cada Estado miembro, que sugieran al comprador que han sido obtenidos de acuerdo con las normas de producción enunciadas en el Reglamento. El Reglamento especifica en su anexo I los principios de producción ecológica, los principios de producción ecológica para los vegetales, los animales de granja (bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, équidos y aves de corral), las abejas y todos sus productos derivados. Presenta los criterios para la gestión de determinados aspectos esenciales de la cría de dichos animales, en particular la elección de razas, alimentos y cuidados veterinarios según los principios de producción ecológica. El anexo II precisa las sustancias que pueden utilizarse como plaguicidas, fertilizantes o acondicionadores del suelo, alimentos y detergentes de animales, así como las posibles excepciones. Además, fija las condiciones para ampliar la lista de sustancias autorizadas. El Reglamento establece que los productos únicamente podrán llevar indicaciones sobre el método de producción ecológica cuando se hayan obtenido y controlado respetando las condiciones establecidas en él, a saber, que sólo contengan sustancias incluidas en los anexos, que no hayan sido sometidos a tratamientos que impliquen la utilización de radiaciones ionizantes y que hayan sido elaborados sin usar organismos modificados genéticamente (OMG) ni productos derivados de esos organismos, ya que estos no son compatibles con el método de producción ecológico [Reglamento (CE) nº 1804/1999]. Control e indicaciones de conformidad Para garantizar el cumplimiento de las normas de producción, el Reglamento crea un sistema de control periódico según el cual los operadores que producen, elaboran, almacenan o importan de un tercer país productos ecológicos están obligados a notificar sus actividades a las autoridades públicas o privadas acreditadas que hayan sido designadas a tal fin por los Estados miembros. Esas autoridades de control deben garantizar, por lo menos, la aplicación de las medidas precautorias y de control que figuran en el anexo III del Reglamento. En el caso de la producción de carne de animales de granja, el Reglamento establece que los Estados miembros deben garantizar la trazabilidad de los productos a lo largo de toda la cadena de producción, transformación y elaboración. En su anexo V, el Reglamento precisa las indicaciones que establecen que un producto ha estado sometido al régimen de control aplicado por dicho Reglamento. Además, presenta las diferentes versiones del logotipo ecológico de la UE que puede combinarse con las citadas indicaciones. El nuevo marco jurídico, que debe aplicarse en breve, exige la utilización de ese logotipo en todos los productos ecológicos; dicho logotipo podrá ir acompañado de logotipos nacionales o privados. El Reglamento prevé también la creación de un sistema que permita comprobar que los productos importados de terceros países han sido producidos y comercializados en condiciones de producción y de control equivalentes a las aplicables a los productos comunitarios. Estos terceros países figuran en una lista establecida mediante decisión de la Comisión. Los Estados miembros no pueden prohibir o restringir la comercialización de los productos conformes con las disposiciones del Reglamento. Aplicación En la aplicación del Reglamento, la Comisión está asistida por un comité de reglamentación compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión. .......................................................... Nuevo marco jurídico Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91 [Diario Oficial L 189 de 20.7.2007]. Este Reglamento fija un nuevo marco jurídico para los productos ecológicos. Establece los objetivos y principios aplicables a este tipo de productos e ilustra las reglas relativas a la producción, el etiquetado, los controles y los intercambios con los terceros países. El Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2009. ....................................................... Utilización de ingredientes agrícolas no ecológicos: Reglamento (CE) nº 207/93 [Diario Oficial L 25 de 2.2.1993]. Reglamento de la Comisión, de 29 de enero de 1993, enumera algunos ingredientes que pueden estar presentes en los productos ecológicos (en particular los productos de origen no agrario y los productos de origen agrario que no se producen en cantidad suficiente en la Comunidad con arreglo al modo de producción ecológica) y los productos que pueden utilizarse para la transformación de los ingredientes de origen agrario procedentes de la producción ecológica. Las modificaciones y correcciones sucesivas se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada (pdf ) tiene únicamente valor documental. Importaciones de terceros países (modalidades de aplicaciones) Reglamento (CE) nº 3457/92 [Diario Oficial L 350 de 1.12.1992]. Reglamento de la Comisión, de 30 de noviembre de 1992, por el que se establecen las normas aplicables al certificado de control para las importaciones comunitarias procedentes de terceros países, previsto en el Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. Reglamento (CE) nº 529/95 [Diario Oficial L 54 de 10.3.1995]. Reglamento de la Comisión, de 9 de marzo de 1995, por el que se prorroga con respecto a las importaciones procedentes de determinados terceros países el plazo para la aplicación del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. Reglamento (CE) nº 1788/2001 [Diario Oficial L 243 de 13.9.2001]. Reglamento de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas al certificado de control de las importaciones de terceros países. Las modificaciones y correcciones sucesivas se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada (pdf ) tiene únicamente valor documental. Reglamento (CE) nº 345/2008 [Diario Oficial L 108 de 18.4.2008]. Reglamento de la Comisión, de 17 de abril de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de terceros países. Incluye la lista de terceros países autorizados a importar productos ecológicos en la Comunidad y, en particular, Argentina, Australia, Costa Rica, India, Israel, Suiza y Nueva Zelanda. El Reglamento fija determinadas especificaciones para cada uno de esos países, y los organismos de inspección certifican que los productos importados se incluyen en el método de producción ecológica. El Reglamento establece asimismo las modalidades para que un tercer país figure en la lista de importadores.
SÍNTESIS Este Reglamento describe el marco jurídico para los productos agrarios y alimenticios según los métodos ecológicos. Campo de aplicación Este Reglamento se aplica a los productos que a continuación se indican, siempre que dichos productos lleven o vayan a llevar indicaciones referentes al método de producción ecológica: * productos agrícolas vegetales y productos animales no transformados; * animales de granja; * productos agrícolas vegetales transformados y productos animales transformados destinados a la alimentación humana, preparados básicamente a partir de uno o más ingredientes de origen vegetal o animal; * alimentos para animales, piensos compuestos y materias primas para la alimentación animal que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 223/2003. Los alimentos destinados a los animales de compañía, a los animales criados para la obtención de pieles y a los animales de acuicultura no entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 223/2003. Normas de producción Se considera que un producto lleva indicaciones sobre el método ecológico de producción cuando en el etiquetado, en la publicidad o en los documentos comerciales, el producto, sus ingredientes o las materias primas para alimentación animal, se caractericen por las indicaciones utilizadas en cada Estado miembro, que sugieran al comprador que han sido obtenidos de acuerdo con las normas de producción enunciadas en el Reglamento. El Reglamento especifica en su anexo I los principios de producción ecológica, los principios de producción ecológica para los vegetales, los animales de granja (bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, équidos y aves de corral), las abejas y todos sus productos derivados. Presenta los criterios para la gestión de determinados aspectos esenciales de la cría de dichos animales, en particular la elección de razas, alimentos y cuidados veterinarios según los principios de producción ecológica. El anexo II precisa las sustancias que pueden utilizarse como plaguicidas, fertilizantes o acondicionadores del suelo, alimentos y detergentes de animales, así como las posibles excepciones. Además, fija las condiciones para ampliar la lista de sustancias autorizadas. El Reglamento establece que los productos únicamente podrán llevar indicaciones sobre el método de producción ecológica cuando se hayan obtenido y controlado respetando las condiciones establecidas en él, a saber, que sólo contengan sustancias incluidas en los anexos, que no hayan sido sometidos a tratamientos que impliquen la utilización de radiaciones ionizantes y que hayan sido elaborados sin usar organismos modificados genéticamente (OMG) ni productos derivados de esos organismos, ya que estos no son compatibles con el método de producción ecológico [Reglamento (CE) nº 1804/1999]. Control e indicaciones de conformidad Para garantizar el cumplimiento de las normas de producción, el Reglamento crea un sistema de control periódico según el cual los operadores que producen, elaboran, almacenan o importan de un tercer país productos ecológicos están obligados a notificar sus actividades a las autoridades públicas o privadas acreditadas que hayan sido designadas a tal fin por los Estados miembros. Esas autoridades de control deben garantizar, por lo menos, la aplicación de las medidas precautorias y de control que figuran en el anexo III del Reglamento. En el caso de la producción de carne de animales de granja, el Reglamento establece que los Estados miembros deben garantizar la trazabilidad de los productos a lo largo de toda la cadena de producción, transformación y elaboración. En su anexo V, el Reglamento precisa las indicaciones que establecen que un producto ha estado sometido al régimen de control aplicado por dicho Reglamento. Además, presenta las diferentes versiones del logotipo ecológico de la UE que puede combinarse con las citadas indicaciones. El nuevo marco jurídico, que debe aplicarse en breve, exige la utilización de ese logotipo en todos los productos ecológicos; dicho logotipo podrá ir acompañado de logotipos nacionales o privados. El Reglamento prevé también la creación de un sistema que permita comprobar que los productos importados de terceros países han sido producidos y comercializados en condiciones de producción y de control equivalentes a las aplicables a los productos comunitarios. Estos terceros países figuran en una lista establecida mediante decisión de la Comisión. Los Estados miembros no pueden prohibir o restringir la comercialización de los productos conformes con las disposiciones del Reglamento. Aplicación En la aplicación del Reglamento, la Comisión está asistida por un comité de reglamentación compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión. .......................................................... Nuevo marco jurídico Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91 [Diario Oficial L 189 de 20.7.2007]. Este Reglamento fija un nuevo marco jurídico para los productos ecológicos. Establece los objetivos y principios aplicables a este tipo de productos e ilustra las reglas relativas a la producción, el etiquetado, los controles y los intercambios con los terceros países. El Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2009. ....................................................... Utilización de ingredientes agrícolas no ecológicos: Reglamento (CE) nº 207/93 [Diario Oficial L 25 de 2.2.1993]. Reglamento de la Comisión, de 29 de enero de 1993, enumera algunos ingredientes que pueden estar presentes en los productos ecológicos (en particular los productos de origen no agrario y los productos de origen agrario que no se producen en cantidad suficiente en la Comunidad con arreglo al modo de producción ecológica) y los productos que pueden utilizarse para la transformación de los ingredientes de origen agrario procedentes de la producción ecológica. Las modificaciones y correcciones sucesivas se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada (pdf ) tiene únicamente valor documental. Importaciones de terceros países (modalidades de aplicaciones) Reglamento (CE) nº 3457/92 [Diario Oficial L 350 de 1.12.1992]. Reglamento de la Comisión, de 30 de noviembre de 1992, por el que se establecen las normas aplicables al certificado de control para las importaciones comunitarias procedentes de terceros países, previsto en el Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. Reglamento (CE) nº 529/95 [Diario Oficial L 54 de 10.3.1995]. Reglamento de la Comisión, de 9 de marzo de 1995, por el que se prorroga con respecto a las importaciones procedentes de determinados terceros países el plazo para la aplicación del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. Reglamento (CE) nº 1788/2001 [Diario Oficial L 243 de 13.9.2001]. Reglamento de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas al certificado de control de las importaciones de terceros países. Las modificaciones y correcciones sucesivas se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada (pdf ) tiene únicamente valor documental. Reglamento (CE) nº 345/2008 [Diario Oficial L 108 de 18.4.2008]. Reglamento de la Comisión, de 17 de abril de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de terceros países. Incluye la lista de terceros países autorizados a importar productos ecológicos en la Comunidad y, en particular, Argentina, Australia, Costa Rica, India, Israel, Suiza y Nueva Zelanda. El Reglamento fija determinadas especificaciones para cada uno de esos países, y los organismos de inspección certifican que los productos importados se incluyen en el método de producción ecológica. El Reglamento establece asimismo las modalidades para que un tercer país figure en la lista de importadores.