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REGLAMENTO PARA LA
PRESTACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LA
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE BASE – BARRIO “EL CEIBO”
CONSIDERANDO:
Que la Nueva Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, en su art. 16 establece el
derecho de toda persona sobre el agua, garantizando en su art. 20 el acceso universal y
equitativo al servicio básico de agua potable, siendo responsabilidad del Estado, en
todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de
entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. Siendo una necesidad la
provisión de servicios que respondan a los criterios de universalidad, responsabilidad,
accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura
necesaria; con participación y control social al constituirse como un derecho humano,
por lo cual no es objeto de concesión ni privatización y está sujeto a régimen de
licencias y registros, conforme a ley.
Que el art. 373 establece el agua como derecho fundamentalísimo para la vida, en el
marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre
la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad,
diversidad y sustentabilidad y el art. 374 protege y garantiza el uso prioritario del agua
para la vida siendo deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso
adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando
el acceso al agua a todos sus habitantes.
CONSIDERANDO:
Que la NCPE establece la participación y control social por medio de la sociedad civil
organizada, para participar en el diseño de las políticas públicas. Ejercer el control
social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e
instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. Control
social a la calidad de los servicios públicos. Los mismos que son establecidos de
manera general en la Ley 341 de Participación y Control Social. Siendo deber del
estado garantizar espacios de participación y control social por parte de la sociedad.
Que la participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas
en la Constitución y la ley:
- Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades
territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.
- Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos
los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no
podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.
- Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de
acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley.
- Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del
Estado.
- Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado.
- Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y
procesamiento, en los casos que se considere conveniente.
POR TANTO: El comité de agua de la Organización Territorial de Base El Ceibo,
aprueba el presente:

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Del objeto del Reglamento
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las medidas
necesarias para la prestación de los servicios de agua potable, de conformidad con la
NCPE, la Ley de Aguas, la Ley Nº 2066 de Prestación de Servicios Públicos de Agua
Potable y Alcantarillado y la Resolución Ministerial 510 de 29 de octubre de 1992
Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para
Centros Urbanos, la Ley 007 de Lucha Contra la Corrupción, Ley 045 Contra el Racismo
y toda forma de Discriminación, la Ley de Participación y Control Social.
.ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés
social, y tienen por objeto establecer las bases generales para la prestación de los
servicios públicos de agua potable, de conformidad con las normas anteriormente
mencionadas y la legislación vigente en el Estado.
ARTÍCULO 3.- El Sistema tendrá su domicilio legal en el Territorio de la OTB “El
Ceibo”, Distrito V del Municipio de Quillacollo.
ARTÍCULO 4.- Para lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará de manera
supletoria la Legislación vigente.
ARTÍCULO 5.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
EPSA: Es la Entidad de Prestación de Servicio de Agua, que en este caso es la Junta
Vecinal de la OTB “El Ceibo” a través de su Comité de Agua.
Comité de Agua: Es la Directiva organizada encargada de la administración de la EPSA
de la OTB “El Ceibo”, el mismo que será conformado de manera democrática en
asamblea de la OTB por tanto goza de autoridad.
Agua Potable: La que puede ser ingerida sin provocar efectos nocivos en la salud y
reúne las características establecidas por las Normas Oficiales.
Agua Residual: La proveniente de alguno(s) de los usos a que se refiere el presente
Reglamento y que haya sufrido degradación de sus propiedades originales.
Agua Tratada: La residual resultante de haber sido sometida a procesos de tratamiento,
para remover total o parcialmente sus cargas contaminantes.
Cuota: Contraprestación que deben pagar los usuarios por el uso de los servicios.
Predio: Superficie de terreno con límites definidos, baldío o construido, destinado a
diferentes fines.
Red Primaria: El conjunto de obras desde el punto de captación de las aguas hasta la
línea general de distribución del servicio.
Red Secundaria: El conjunto de obras desde la interconexión del tanque de regulación,
o en su caso, de la línea general de distribución hasta el punto de interconexión con la
infraestructura intra-domiciliaria del predio correspondiente al usuario final del servicio.
Servicio de Suministro de Agua Potable: Actividad mediante la cual se proporciona agua
apta para consumo humano.
Sistema: Al Sistema Territorial de Agua que goza de independencia del Gobierno
Autónomo Municipal de Quillacollo y las Empresas Públicas, Privadas o Mixtas que
presten servicios de agua potable en la jurisdicción municipal.
Tarifa: Los precios unitarios que deben pagar los usuarios como contraprestación por
determinado uso, rango de consumo o descarga, en función del tipo de usuario o
cualquier otro factor que apruebe la autoridad competente.
Toma: Conjunto de instalaciones de interconexión entre la infraestructura o red
secundaria para el abastecimiento de los servicios y la infraestructura intra-domiciliaria
de cada predio.
Unidad de Consumo: Lugar físicamente separado e independiente, destinado para uso
habitacional, con acceso directo a la calle o a un pasaje que permita la entrada y salida
sin circular por áreas de uso privativo.
Usuario: Las personas físicas o morales a quienes las Leyes les reconozcan
personalidad, que hagan uso de los servicios a que se refiere el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
Del Sistema
ARTÍCULO 6.- Para el desempeño de las funciones que le correspondan, el Sistema
funcionará bajo la dirección del Comité de Agua y contará con el auxilio de la asistencia
técnica necesaria para la correcta y eficiente prestación del servicio de agua.
ARTÍCULO 7.- El Sistema tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Planear, estudiar, proyectar, aprobar, construir, rehabilitar, ampliar, operar, mantener
y conservar la infraestructura de agua potable.
II.- Administrar y proporcionar el servicio de agua potable.
III.- Aplicar las cuotas por la prestación de los servicios públicos a su cargo;
IV.- Administrar los ingresos que se deriven de la prestación de los servicios públicos a
su cargo;
V.- Elaborar la propuesta de los estudios tarifarios con base en los costos de los
servicios públicos a su cargo, incluyendo también, las partidas presupuestales de
gastos de administración, operación y mantenimiento, y someterla al análisis técnico de
la Comisión, así como presentarla al Consejo para su posterior aprobación de la
Directiva de la OTB “El Ceibo” siempre y cuando no contravengan con lo dispuesto en
la legislación nacional.
VI.- Rendir el informe de la cuenta al menos una vez al mes de manera escrita y al
menos una vez cada tres meses de manera detallada ante la Directiva de la OTB “El
Ceibo” o la Asamblea, sin perjuicio de hacerlo cuando éste lo requiera.
VII.- Rendir anualmente a la Directiva de la OTB “El Ceibo” un informe de las labores
realizadas durante el ejercicio anterior, así como del estado general de la EPSA.
VIII.- Cumplir las normas técnicas, criterios y lineamientos para la prestación de los
servicios a su cargo establecidas por el Comité, así como con las Normas Oficiales
Bolivianas, vigilando su observancia, ampliándolas en lo necesario para cubrir los casos
específicos.
IX.- Prevenir y controlar la contaminación de las aguas que tenga asignadas para la
prestación de los servicios, y de las aguas que se descarguen en los sistemas de
drenaje y alcantarillado, cumpliendo con lo establecido en las Normas Oficiales
Bolivianas.
X.- Ordenar según la Norma Oficial Boliviana, la realización de muestreos y análisis
periódicos del agua para verificar la calidad de la misma, o cuando a su juicio lo
considere necesario, informando a las autoridades competentes sobre los resultados
obtenidos;
XI.- Llevar a cabo la cloración adecuada del agua en los depósitos, con la finalidad de
mantener la calidad de la misma;
XII.- Elaborar los estudios y proyectos para la construcción y mantenimiento de las
redes de agua potable, alcantarillado y plantas de tratamiento, así como dictaminar y
autorizar o desechar, según sea el caso, los proyectos que presenten los particulares;
XIII.- Proponer y ejecutar obras y servicios de agua potable;
XIV.- Coordinar sus acciones con la Directiva de la OTB “El Ceibo” para la gestión de
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente para reparar las rupturas de calles y banquetas,
cuando se instalen o reparen tomas de agua;
XV.- Formular y mantener actualizado el padrón predial y de usuarios;

XVI.- Instalar los instrumentos de medición adecuados en cada fuente de
abastecimiento, en puntos donde técnicamente la medición corresponda a la totalidad
del suministro del agua a las localidades de que se trate;
XVII.- Realizar el proceso de lectura, cuantificación de volumen suministrado y cobro de
los servicios prestados;
XVIII.-Formular y mantener actualizado el registro e inventario de las fuentes de
abastecimiento, bienes, recursos, reservas hidrológicas y demás infraestructura
hidráulica en la OTB “El Ceibo”, para la prestación de los servicios;
XIX.- Promover y ejecutar programas de uso eficiente del agua y difundir una cultura del
agua en el municipio;
XX.-Promover la participación y control social de los usuarios y beneficiarios del servicio
de agua para la mejor prestación de los servicios;
XXI.- Brindar al Comité, todas las facilidades para desempeñar las actividades que
tenga conferidas por el presente reglamento, la Legislación vigente referente al Agua, o
le sean encomendadas por autoridad competente.
XXII.- Remitir periódicamente la información a la Directiva de la OTB “El Ceibo” sobre
su gestión en la administración del Servicio de Agua Potable.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN
DEL SISTEMA
CAPÍTULO I
Del Comité de Agua Potable
ARTÍCULO 8.- Son facultades del Comité de Agua Potable:
I.- Ejecutar los acuerdos que la asamblea le encomiende o determine;
II- Ejercer la representación de la EPSA Barrio el Ceibo ante cualquier autoridad, los
usuarios de los servicios y terceros, para los actos de defensa del patrimonio del
Sistema, con facultades para ejercer actos de administración, pleitos y cobranzas;
excepto para ejercer actos de dominio; lo cual se someterá a la normativa legal vigente;
III.- Coordinarse, cuando sea necesario, con otras Dependencias, Entidades y
Organismos Públicos Municipales, Estatales e Internacionales, así como con
instituciones de carácter social y privado, para el ejercicio de las funciones que le
correspondan;
IV.- Supervisar las actividades propias del Sistema, administrándolo bajo su dirección y
dependencia, de acuerdo a los lineamientos que en forma general determine la OTB “El
Ceibo”;
V.- Autorizar las erogaciones del presupuesto que deban efectuarse con motivo de su
administración ordinaria, y someter a la aprobación de la Directiva de la OTB “El Ceibo”
o la Asamblea, las erogaciones extraordinarias;
VI.- Solicitar, por conducto de la Directiva de la OTB “El Ceibo”, a las autoridades
competentes, la asistencia necesaria para garantizar el ejercicio pleno de los derechos
establecidos en la Constitución y las Leyes referidos a la prestación del Servicio de
Agua Potable.
VII.- Suscribir, junto con el Presidente y el Secretario General, de ser necesario, los
convenios, contratos y demás actos jurídicos que obliguen al Sistema, previa
aprobación de la Directiva de la OTB “El Ceibo”.
VIII.- Aprobar la elaboración de los estudios necesarios para determinar los
requerimientos presentes y futuros de los caudales para la prestación de los servicios a
su cargo;
IX.- Someter a la aprobación de la Directiva de la OTB “El Ceibo” el Programa Anual de
Obras como los programas emergentes para realizar una mejor administración de la
prestación de servicios, de acuerdo al presupuesto de egresos aprobado previamente
por el Comité;
X.- Ordenar la formulación de los proyectos de obras para la construcción,
conservación, rehabilitación y ampliación de las fuentes de suministro y redes de
conducción de agua potable, alcantarillado y saneamiento;
XI.- Aprobar la ejecución de las obras que sean necesarias para el desempeño de las
funciones del Sistema, pudiendo hacerlas en forma directa o por medio de terceros, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XII.- Presentar a la Directiva de la OTB “El Ceibo” el proyecto de modificación de las
tarifas por los servicios de agua potable;
XIII.- Vigilar que se cobren en forma y tiempo los adeudos a favor del Sistema y
mediante el procedimiento administrativo de ejecución por parte del Secretario de
Hacienda del Comité;
XIV.- Autorizar la implementación de programas de cultura del agua y los tendientes a
fomentar el uso eficiente del recurso agua en el municipio;
XV.- Adquirir los bienes muebles o inmuebles necesarios para el desempeño de los
fines del Sistema; así como solicitar la enajenación de los mismos previo control de la
Directiva de la OTB “El Ceibo”;
XVI.- Tener a su cargo el inventario de bienes propiedad del Sistema, debiendo dar
cuenta a la Directiva de la OTB “El Ceibo” de todas las modificaciones de que fuere
objeto;
XVII.- Revisar los estados financieros del Sistema e informar mensualmente a la
Directiva de la OTB “El Ceibo”, sobre su estado;
XVIII.- Otorgar todas las facilidades para la práctica de auditorías al Sistema al término
de cada ejercicio anual, o cuando la Directiva de la OTB “El Ceibo” lo requiera, o a
solicitud fundamentada de los usuarios o beneficiarios del servicio de agua potable,
debiendo estos últimos asumir responsabilidad sobre los hechos en que se fundare su
solicitud.
XIX.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento, por parte delos
usuarios como los beneficiarios;
XX.- Formular y plantear a la Directiva de la OTB “El Ceibo”, los procedimientos y
políticas a que deberán sujetarse los usuarios para la obtención de los servicios;
XXI.- Resolver y tramitar las solicitudes que presenten los usuarios para la prestación
de los servicios que presta el Sistema;
XXII.- Imponer las multas y sanciones que con motivo de la prestación de los servicios
se hagan acreedores los usuarios al infringir disposiciones de este Reglamento y demás
ordenamientos aplicables que le faculten;
XXIII.- Determinar la resolución de las inconformidades, recursos y quejas con motivo
de la prestación de los servicios del Sistema o por el cobro de los derechos y
aprovechamientos;
XXIV.- Proponer la estructura organizacional del Sistema, así como sus adecuaciones;
XXV.-Determinar las condiciones en que deben celebrarse los acuerdos para el
personal de apoyo del Sistema como la retribución que estos merecen por su misión;
XXVI.- Expedir los nombramientos del personal que labore como apoyo al Sistema.
XXVII.- Vigilar las labores del personal de apoyo exigiendo su debido cumplimiento e
imponiendo en su caso las amonestaciones y correcciones disciplinarias procedentes;
XXVIII.- Promover y llevar a cabo la capacitación y actualización del personal que labore
en apoyo al Sistema.
XXIX.- Conceder licencias y establecer las suplencias al personal de apoyo que labore
en el Sistema, en los términos previstos en las condiciones generales de trabajo;
XXX.-Resolver las controversias que se susciten con motivo de la relación entre el
personal de apoyo y el Sistema.

XXXI.- Las demás que se deriven del presente Reglamento, o le sean asignadas por el
Consejo Directivo.
CAPÍTULO II
Del Personal de Apoyo
ARTÍCULO 9.- Para la administración, operación y mantenimiento de los servicios de
agua potable, en la OTB “El Ceibo”, el Sistema podrá constituir el Personal de Apoyo,
previo acuerdo con el Comité de Agua.
ARTÍCULO 10.- El Personal de Apoyo a que se refiere el artículo anterior, residirán en
el lugar donde hayan sido constituidos; no podrá sobrepasar el número necesario para
el ejercicio de las operaciones requeridas por el sistema.
ARTÍCULO 11.- El Personal de Apoyo tendrán un encargado, el cual deberá ser
propuesto por el Director del Sistema, y aprobado por la Directiva de la OTB “El Ceibo”.
ARTÍCULO 12.- El encargado del Personal de Apoyo, estará subordinado al Director del
Sistema.
ARTÍCULO 13.- Podrán constituirse Personal de Apoyo:
Para las labores de cobro del servicio básico de agua
Para la apertura de las llaves de paso y control de las horas de abastecimiento del
servicio básico de agua potable.
Otras necesarias para una mejor administración del Sistema.
ARTÍCULO 14.- El Personal de Apoyo, ejercerá las facultades y cumplirá las
obligaciones que en materia de prestación de los servicios el presente Reglamento
establece, pero principalmente les corresponde:
- Contribuir a la administración del sistema de agua y proporcionar los servicios públicos
de agua potable en la OTB “El Ceibo”;
- Operar, mantener y conservar la infraestructura de agua potable.
- Cobrar a los usuarios los derechos por concepto de la prestación de los servicios, de
acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y las Leyes vigentes.
- Remitir un informe mensual al Director del Sistema, sobre la situación técnica y
financiera
- Las demás que se deriven del presente Reglamento.
TÍTULO TERCERO
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS
PARTICULARES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 15.- El sector social y los particulares podrán participar en forma
organizada, bajo el control y vigilancia de las autoridades competentes sobre asuntos
que conlleven la conservación, operación y administración de la infraestructura
hidráulica de la OTB “El Ceibo”, así como para la prestación de los servicios públicos
de suministro de agua potable. Todo esto bajo los lineamientos y mecanismos de
participación y control social establecidos en la Constitución y las Leyes.
TÍTULO CUARTO
DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
CAPÍTULO I
De la Solicitud de los Servicios
ARTÍCULO 16.- Deberán solicitar los servicios públicos de agua potable, los
propietarios o poseedores a cualquier título de Predios edificados destinados a la
vivienda.
ARTÍCULO 17.- Los propietarios o poseedores de los predios a que se refiere el artículo
anterior, deberán solicitar la instalación de tomas de agua y de aparatos medidores en
los formatos especiales que al efecto proporcione el Sistema y el Reglamento de
Instalaciones Sanitarias que establece los parámetros técnicos para las instalaciones de
servicios básicos de agua y alcantarillado, previo cumplimiento del pago de los
derechos de conexión correspondientes y suscribir el contrato de prestación de
servicios en los términos siguientes:
- Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique al propietario o
poseedor de un predio, que han quedado establecidos los servicios públicos en la calle
en que se encuentre ubicado;
- Dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha en que se adquiera la
propiedad o posesión del predio;
ARTÍCULO 18.- Al propietario o poseedor, se le podrá suspender del servicio dentro de
los plazos fijados para ello, si comprueba ante el Sistema o Personal de Apoyo,
cualquiera de los supuestos siguientes:
- Que no se requiere de los servicios en forma inmediata;
- Que el inmueble destinado a uso habitacional no se encuentra habitado, o se utiliza
para fines que no se encuentren destinados a vivienda
- Que el predio se encuentra sin construcción, por lo que no requieren del servicio; y
- En caso de suspensión, terminación o cancelación del contrato de prestación de
servicios.
- Por incumplimiento con el pago de la Tarifa del Servicio de Agua por más de dos
meses.
ARTÍCULO 19.- El Sistema y Personal de Apoyo deberán resolver sobre la procedencia
de la suspensión del servicio, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a
partir de que los usuarios acrediten cualquiera de los supuestos enumerados en el
artículo anterior.
ARTÍCULO 20.- Si se comprueba a juicio del Sistema u Organismos Auxiliares
cualquiera de las causales enumeradas en el artículo 25, solamente se deberá cobrar al
usuario una cuota inherente a la suspensión, y se cobrará a partir de esta fecha la tarifa
mínima del servicio de cuota fija, por concepto de disponibilidad de los servicios, salvo
que se adeuden conceptos generados con anterioridad a la fecha de la suspensión.
ARTÍCULO 21.- A cada predio, comprenderá una sola toma de agua con el
correspondiente mecanismo de medición.
ARTÍCULO 22.- Presentada la solicitud debidamente requisitada, dentro de los cinco
días hábiles siguientes, el Sistema u Organismos Auxiliares practicarán una inspección
del predio, con el objeto de:
- Corroborar la veracidad de los datos proporcionados por el solicitante;
- Examinar las condiciones que el Sistema y Organismos Auxiliares consideren
necesarias, con el fin de determinar la factibilidad sobre la prestación de los servicios
solicitados;
- Verificar si el solicitante está al corriente con las cuotas y tarifas que los usuarios
aportaron; y

- Estudiar el presupuesto que comprenderá el importe del material necesario, mano de
obra, ruptura y reposición de banqueta y pavimento si lo hubiese, así como cualquier
otro trabajo que se requiera para estar en condiciones de prestar los servicios
solicitados.
ARTÍCULO 23.- Cuando la solicitud que presente el usuario no cumpla con los
requisitos necesarios, el Sistema prevendrá a éste, para que en un plazo máximo de
quince días hábiles subsane las omisiones.
ARTÍCULO 24.- La instalación o conexión de las tomas solicitadas se autorizarán con
base al resultado de la inspección practicada, en un término de diez días hábiles,
contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud que haya cumplido con todos
los requisitos, debiendo expedir el Sistema u Organismos Auxiliares el recibo de cobro
del costo de la instalación y conexión, así como las cuotas que correspondan conforme
a las tarifas vigentes.
ARTÍCULO 25.- Autorizada la instalación o conexión, y pagadas las cuotas e importes
que correspondan, el Sistema y Personal de Apoyo ordenarán la instalación de la toma
de agua potable, lo cual deberá llevarse a cabo dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha de pago de las cuotas e importes que correspondan.
ARTÍCULO 26.- Instalada la toma y hechas las conexiones respectivas, el Sistema y
Personal de Apoyo harán su registro en el padrón de usuarios, y comunicarán al usuario
la fecha de conexión, misma que se considerará como la de apertura de cuenta para
efectos del cobro de los servicios.
ARTÍCULO 27.- En el caso de que con motivo de la instalación de la toma o conexión
se destruya el pavimento o la banqueta, el Sistema u Organismos Auxiliares realizarán
de inmediato la reparación con cargo al usuario, en los términos del presente
Reglamento. Los trabajos deberán efectuarse en un plazo que no excederá de diez días
hábiles, contados a partir de la fecha en que se ordene su reparación.
ARTÍCULO 28.- Cualquier modificación que se pretenda hacer en el inmueble que
afecte las instalaciones de los servicios, obliga al usuario a formular la solicitud
correspondiente.
ARTÍCULO 29.- En épocas de escasez de agua, comprobada o previsible, o por
construcción, reparación, mantenimiento o ampliación de la infraestructura hidráulica, el
Sistema y Personal de Apoyo podrán acordar condiciones de restricción en las zonas
afectadas, durante el lapso que estimen necesario, previo aviso oportuno al usuario a
través de los medios de comunicación disponibles.
Para el caso del uso doméstico, la escasez o insuficiencia de agua deberá ser suplida
por otros medios, en la medida de las posibilidades, bajo los principios de solidaridad y
cooperación entre los vecinos de la OTB “El Ceibo”.
CAPÍTULO II
Del Uso Eficiente del Agua y preservación del Medio Ambiente
ARTÍCULO 30.- El Sistema y Personal de Apoyo establecerán medidas para el
consumo y ahorro del agua, mismas que deberán observarse en las nuevas
construcciones de casas, edificios, fraccionamientos o conjuntos habitacionales; y en
las construcciones hechas con anterioridad, se promoverá la instalación de mecanismos
ahorradores de agua.
En todo caso, se deberán instalar los siguientes equipos, accesorios y sistemas
hidráulicos ahorradores de agua, que tendrán las siguientes características:
- En los inodoros se deberán instalar sistemas cerrados a presión de 6 litros de
capacidad, que al descargar arrastren los sólidos que el agua contenga, evitando que
se acumulen con el paso del tiempo dentro del mismo tanque cerrado.
- Estos sistemas deberán ser capaces de reponer el espejo de agua de la taza;
- Los lavabos, los fregaderos y los lavaderos deberán tener dispositivos que hagan
eficiente el uso del agua, preferentemente formando una copa invertida y hueca que
consuma entre 3 y 5 litros por minuto;
- En las regaderas deberá instalarse un reductor de volumen que en función de la
presión que se tenga, consuma 6 a 10 litros por minuto como máximo; y
- Deberá evitarse el uso de rociadores de jardín, caso contrario deberá instalarse un
reductor de volumen, que en función de la presión que se tenga, consuma entre 6 y 10
litros por minuto como máximo.
ARTÍCULO 31.- El Sistema y Personal de Apoyo promoverán la captación,
almacenamiento y uso eficiente del agua pluvial en los casos y condiciones que fuere
posible.
ARTÍCULO 32.- El Sistema y Personal de Apoyo promoverá en lo posible la
reutilización de aguas residuales para un mejor aprovechamiento de este importante
recurso.
CAPÍTULO III
De los Derechos por Infraestructura y Tarifas por Uso de los Servicios
ARTÍCULO 33.- Los servicios que el sistema de agua potable de la OTB “El Ceibo”
será de Servicio medido.
ARTÍCULO 34.- Las tarifas del servicio de agua potable, será la siguiente:
CONSUMO
TARIFA
Tarifa Básica de 0 a 10 m3
15 Bs
Tarifa adicional de 15 m3 en adelante
2 Bs x m 3 adicional
ARTÍCULO 35.- El Sistema revisará anualmente las tarifas por concepto de la
prestación de los servicios; para cualquier modificación de éstas, deberá elaborar un
estudio técnico tarifario que las justifique, en el cual se deberán contemplar los costos
de operación, administración, mantenimiento, y la constitución de un fondo de reserva
para la rehabilitación y mejoramiento de los servicios.
ARTÍCULO 36.- El estudio tarifario deberá ser puesto en conocimiento de la Directiva
de la OTB “El Ceibo”, quien elaborará la revisión técnica del mismo, emitiendo su
opinión al respecto con las recomendaciones que sugiera.
ARTÍCULO 37.- Las tarifas una vez revisadas por la Directiva de la OTB “El Ceibo”,
deberán regresarse al Comité de Agua para su aprobación y correspondiente
incorporación al presente reglamento y puesto a conocimiento de la autoridad de
fiscalización y control social del agua (AAPS).
ARTÍCULO 38.- El Sistema y Personal de Apoyo, expedirán los recibos
correspondientes, para que el usuario cubra los costos por los servicios, en los que se
deberá especificar el plazo para su vencimiento.
ARTÍCULO 39.- Los usuarios deberán efectuar los pagos en la casa vecinal, el último
domingo de cada mes en horarios de 08:00am a 12:00pm. Una vez agotada esta fecha,
los pagos causarán recargos equivalentes al 10% de interés mensual sobre el total
adeudado, mismo que será acumulativo con carácter mensual sobre el importe total
adeudado.
CAPÍTULO IV
De los Adeudos y del Procedimiento para su Cobro
ARTÍCULO 40.- En caso de que no se cubran los adeudos a favor del Sistema y
Personal de Apoyo, éstos emplearán, o solicitarán se empleen, los mecanismos
necesarios establecidos en la legislación aplicable para su pago.

ARTÍCULO 41.- Los adeudos a cargo de los usuarios y a favor del Sistema y Personal
de Apoyo, exclusivamente para efectos de cobro, tendrán el carácter de créditos
fiscales.
ARTÍCULO 42.- Para el cobro de los créditos fiscales, se notificará al usuario mediante
aviso en su domicilio o por correo certificado con acuse de recibo, de las cantidades que
se deben cubrir al Sistema y Personal de Apoyo, especificando en su caso:
- Motivos por los cuales se generaron los conceptos a cobrar, y su fundamento;
- Fechas en que se debió haber cumplido con la obligación;
- Desglose de los importes a cobrar;
- Plazo para que se presente a las instalaciones del Sistema y Personal de Apoyo para
cubrir los adeudos; y
- Las demás que se deriven, de conformidad con la naturaleza del adeudo.
El plazo a que se refiere el presente artículo, será de 15 días naturales, contados a
partir de la fecha en que se deje el aviso en el domicilio del usuario o a partir de la fecha
en que se envíe el correo certificado.
ARTÍCULO 43.- En caso de que el plazo otorgado para el finiquito del adeudo se haya
vencido, el Sistema u Organismos Auxiliares, dependiendo del caso, deberán
implementar las siguientes acciones:
- Suspensión temporal de los servicios, para usuarios con más de tres meses de
adeudo.
- Solicitar a la Secretaría de Hacienda del Comité de Agua, aplique el procedimiento
legal para el cobro correspondiente o la querella en caso de la comisión de un delito.
CAPÍTULO V
De la Estimación Presuntiva Para el Pago de los Servicios
ARTÍCULO 44.- El Sistema y Personal de Apoyo podrán estimar presuntivamente el
pago de los derechos a que este Reglamento, sin perjuicio de las sanciones que
correspondan, cuando los usuarios incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Impidan y/o obstaculicen al Sistema y Personal de Apoyo el desarrollo de sus
facultades de inspección, verificación o medición;
- No proporcionen la documentación, informes o datos que se les soliciten o los
presenten alterados, falsificados o existan vicios o irregularidades en los mismos;
- Efectúen, encubran o consientan en que se lleven a cabo, sin contar con la
autorización del Sistema y Personal de Apoyo, instalaciones a efecto de conectarse a
las redes de agua potable;
- Modifiquen las conexiones o instalaciones originalmente aprobadas sin contar con la
autorización correspondiente;
- No tengan instalado medidor estando obligados a ello por el presente Reglamento;
- Ocasionen o permitan la descompostura o mal funcionamiento de los aparatos
medidores que cuantifican el suministro de agua potable;
- No informen la descompostura o deterioro de los medidores, cuando esta sea
evidente, dentro del plazo legal;
- Rompan o alteren los sellos del medidor;
- Retiren el aparato medidor o varíen su colocación ya sea de manera provisional o
definitiva;
- En general, realicen actos por medio de los cuales, usen, aprovechen o se beneficien
de los servicios objeto de este Reglamento, omitiendo el pago de los derechos que
correspondan; e
- Incurran en cualquier acto u omisión distintos de los enumerados en las fracciones que
anteceden, que en alguna forma infrinjan las disposiciones de este Reglamento,
omitiendo lo que ordena o haciendo lo que prohíbe.
ARTÍCULO 45.- Cuando por causas ajenas al usuario, el aparato medidor sufra
desperfectos que impidan cuantificar el volumen de agua suministrado, el Sistema y
Personal de Apoyo cuantificarán presuntivamente el pago de los servicios.
ARTÍCULO 46.- Para los efectos de la estimación presuntiva a que se refiere los dos
artículos precedentes del presente Reglamento, se podrá utilizar indistintamente
cualquiera de los siguientes procedimientos:
- Calcular la cantidad de agua que el usuario pudo obtener o aprovechar en forma
permanente durante el período por el cual se efectúe la estimación, de conformidad con
el promedio de los últimos tres meses multiplicados por dos cuando el usuario incurra
en las causales precitadas de manera deliberada.
Calcular la cantidad de agua que el usuario pudo obtener, aprovechar en forma
permanente durante el período por el cual se efectúe la estimación, de conformidad con
el promedio de los últimos tres meses.
CAPÍTULO VI
De los Subsidios
ARTÍCULO 47.- La Directiva de la OTB “El Ceibo” podrá establecer subsidio al
Personal de Apoyo sobre el monto de pago por uso de los servicios, el cual será
considerado como un gasto social a cargo del Sistema.
ARTÍCULO 48.- Los beneficios a que se refiere el artículo anterior, podrán ser
aplicables a:
- El Personal de Apoyo que cumple sus funciones Ad Honorem pero el Sistema en
retribución a sus servicios le concede el pago total del consumo de agua en
compensación a su trabajo en favor del Sistema de Agua del Barrio “El Ceibo”.
ARTÍCULO 49.- El Personal de Apoyo deberá llenar un formulario de solicitud de
subsidio expedido por el Sistema mediante el Secretario de Hacienda, al que se deberá
anexar la documentación correspondiente para otorgar la credencial de subsidio.
ARTÍCULO 50.- Para la aplicación de los subsidios, las cajas recaudadoras de la
Secretaría de Hacienda del Sistema, en el momento de efectuar el cobro, emitirán un
recibo por el monto del subsidio otorgado, el cual deberá ser firmado por el interesado o
la persona que físicamente efectúe el pago. Este documento se anexará al recibo de
cobro y el ingreso registrado será por el monto total del servicio prestado.
Los recibos de subsidio firmados por los beneficiarios se contabilizarán como gasto
social del Sistema.
ARTÍCULO 51.- El recibo de subsidio contendrá cuando menos la siguiente
información:
Fecha de aplicación:
Número de contrato o registro de la toma;
Domicilio del predio beneficiado;
Nombre del beneficiario;
Número de credencial;
Período de cobro que ampara el subsidio; y
Nombre y firma de la persona que efectúe el cobro.
CAPÍTULO VII
De los Aparatos Medidores
ARTÍCULO 52.- El servicio de agua potable en la OTB “El Ceibo” será medido, por lo
que en toda toma el Sistema y Personal de Apoyo deberá instalar aparato medidor para
la cuantificación de consumo.
ARTÍCULO 53.- Corresponde en forma exclusiva al Sistema y Personal de Apoyo,
instalar y operar los aparatos medidores, así como verificar su funcionamiento y retiro

cuando hayan sufrido daños, funcionen defectuosamente o exista cualquier otra causa
justificada que amerite su retiro.
ARTÍCULO 54.- Los aparatos medidores deberán cambiarse cada cinco años, o cuando
sea necesario repararlos o darles mantenimiento, y los costos serán con cargo al
usuario.
ARTÍCULO 55.- Los aparatos medidores deberán instalarse a la entrada de los predios,
casas o establecimientos, a fin de que en todo tiempo puedan inspeccionarse o
cambiarse sin dificultad.
ARTÍCULO 56.- Cuando los usuarios obstaculicen por cualquier medio físico la lectura
de los aparatos medidores, el Sistema y Personal de Apoyo fijarán, un plazo de 15 días
naturales al propietario u ocupante del predio, para que el obstáculo sea retirado,
apercibiéndole que de no hacerlo así, se hará acreedor a la sanción que corresponda.
ARTÍCULO 57.- La lectura de los aparatos medidores para determinar el consumo de
agua potable en cada predio, se hará por periodos mensuales y por personal autorizado
por el Sistema y Personal de Apoyo.
ARTÍCULO 58.- El personal encargado de la lectura, llenará un formato oficial, en
donde verifique que corresponda el número de medidor y el domicilio indicados, y
establecerá la lectura del medidor o la clave de “no-lectura”.
ARTÍCULO 59.- Los usuarios están obligados a informar todo daño o perjuicio ocurrido
a los medidores, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que ocurra el hecho.
CAPÍTULO VIII
De la Inspección y Verificación
ARTÍCULO 60.- El Sistema y Personal de Apoyo tendrán facultad para ordenar se
practiquen en cualquier momento las visitas de inspección y verificación, con el fin de:
- Corroborar que se cuentan con las condiciones necesarias para la prestación del
servicio.
- Verificar que el uso de los servicios sea el contratado;
- Verificar que el funcionamiento de las instalaciones este de acuerdo a la autorización
concedida;
- Vigilar el correcto funcionamiento de los medidores y el consumo de agua;
- Verificar el diámetro exacto de las tomas;
- Comprobar la existencia de toma clandestina o derivaciones no autorizadas;
- Verificar la existencia de fugas de agua;
- Verificar que el funcionamiento de las instalaciones hidráulicas y dispositivos cumplan
con las disposiciones del Sistema y la legislación vigente.
- Practicar peritajes técnicos de las instalaciones hidráulicas y dispositivos para
comprobar que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas para el predio de
que se trate;
- Verificar la existencia de manipulación de válvulas;
- Realizar muestreos para verificar la calidad del agua que se descargue en los cuerpos
receptores;
- Verificar la procedencia de la suspensión de los servicios; y
- Las demás que determine el Sistema y Personal de Apoyo, o se deriven del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 61.- El inspector deberá acreditar su personalidad y exhibir la orden escrita
que funde y motive su inspección, la que contendrá los siguientes requisitos:
- Nombre de la autoridad que lo emita, debidamente firmada;
- El lugar o lugares en que deberá efectuarse la visita;
- Nombre de la persona o personas que deban efectuarla;
- El objeto de la visita o las causales que se vayan a verificar; y
- Los demás que fije el Sistema y Personal de Apoyo.
ARTÍCULO 62.- En la diligencia de inspección se levantará un acta circunstanciada, por
triplicado, de los hechos, cuando se encuentren pruebas de alguna violación al presente
Reglamento y demás disposiciones legales, se hará constar por escrito, dejando copia
al usuario para los efectos que procedan, firmando este solo de recibido.
ARTÍCULO 63.- En caso de oposición a la visita de inspección o negativa a la firma del
acta por parte del usuario, se hará constar esta en el acta respectiva, dejando citatorio a
la persona con quien se entienda la diligencia.
ARTÍCULO 64.- De no justificar su negativa y de persistir el usuario en no permitir la
inspección, se iniciará el procedimiento ante las autoridades correspondientes, para que
estos ordenen la inspección de que se trate, independientemente de las sanciones
administrativas a que se haga acreedor.
ARTÍCULO 65.- Cuando no se pueda practicar la inspección por ausencia del
propietario o poseedor, se le prevendrá mediante aviso que se dejará en la puerta del
predio, señalando el día y la hora en que se llevará a cabo la inspección.
ARTÍCULO 66.- Si por segunda ocasión, no se pudiera practicar la inspección, a
petición del Sistema u Organismos Auxiliares, se iniciará ante la autoridad, el
procedimiento que corresponda, de acuerdo a la urgencia y necesidad de la inspección.
ARTÍCULO 67.- Al iniciarse la visita, los inspectores que en ella intervengan se deberán
identificar ante la persona con quien se entienda, requiriéndola para que designe dos
testigos; si estos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los
visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que se levante,
sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.
ARTÍCULO 68.- Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo por no
comparecer al lugar en que se esté llevando a cabo la visita, podrán ausentarse antes
de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigo. En
tales circunstancias la persona con la que se entienda la visita deberá designar de
inmediato a otro; en caso de negativa, los visitadores podrán designar a quienes deban
sustituirlos; la sustitución de los testigos no invalida los resultados de la visita.
ARTÍCULO 69.- Las opiniones de los visitadores sobre el cumplimiento o
incumplimiento de las disposiciones aplicables no constituyen resolución fiscal.
ARTÍCULO 70.- Si la visita debe realizarse simultáneamente en dos o más lugares, en
cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta
final que de la visita se haga, la cual puede ser levantada en cualquiera de dichos
lugares, requiriéndose la presencia de dos testigos en cada predio visitado en donde se
levanta acta parcial, pudiendo ser los mismos en ambos lugares.
ARTÍCULO 71.- Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las
facultades de comprobación en el predio del usuario visitado, las actas en las que se
hagan constar el desarrollo de una visita podrán levantarse en la casa vecinal de la OTB
por el Sistema y Personal de Apoyo. En este caso se deberá notificar previamente esta
circunstancia a la persona con quien se entienda la diligencia.
ARTÍCULO 72.- Los usuarios con quien se entienda la visita están obligados a permitir
al personal del Sistema y Personal de Apoyo el acceso a los lugares objeto de la
inspección, así como mantener a su disposición los documentos que acrediten el
cumplimiento de las disposiciones legales, de los cuales podrán sacar copia, y previo
cotejo con sus originales, se certifique por los visitadores para ser anexados a las actas
que se levanten con motivo de las visitas.
ARTÍCULO 73.- Las visitas de inspección y verificación a que se refiere este capítulo,
serán realizadas por personal debidamente autorizado por el Sistema u Organismos
Auxiliares; asimismo, se efectuarán de conformidad con lo que establezca las Leyes
vigentes.

CAPÍTULO IX
De los Derechos y Obligaciones de los Usuarios
ARTÍCULO 74.- Los usuarios de los servicios tienen los siguientes derechos:
- Que se les proporcionen los servicios en las condiciones y lugares establecidos
solicitando su contratación;
- Exigir calidad y eficiencia en la prestación de los servicios a que se refiere este
Reglamento;
- Tener una toma de agua potable;
- Se le instale un medidor para efectos del cobro del servicio, solicitar al Sistema y
Personal de Apoyo la reparación o cambio del aparato medidor cuando presente daños;
- Solicitar la suspensión de los servicios, cuando proceda; y
- Recibir puntualmente los recibos de cobro y reclamar los errores que contengan los
mismos para su correspondiente subsanación.
- Recibir información sobre los servicios públicos de agua a efecto de hacer valer sus
derechos como usuario y ser informados con anticipación de los cortes de servicios
públicos de agua programados con fines de mantenimiento o reparación del sistema;
- Denunciar ante la autoridad competente cualquier acción u omisión relacionada con
los servicios públicos de agua potable, cometida por terceras personas que pudieran
afectar sus derechos para su procesamiento.
- Los demás que se deriven del presente Reglamento o de otras disposiciones legales
aplicables.
ARTÍCULO 75.- Los usuarios tienen la obligación de:
- Cubrir las cuotas y tarifas establecidas por el presente reglamento y las leyes vigentes
por la prestación de los servicios, dentro de los plazos que señalen los recibos
correspondientes; independientemente de los derechos por infraestructura y
contratación de los servicios;
- Cubrir el importe diferencial de derechos de infraestructura calculado a la tarifa actual,
cuando el volumen de los servicios rebase por tres meses consecutivos el pagado
originalmente en los convenios establecidos;
- Optimizar el rendimiento del agua, utilizándola con eficiencia y reparando las fugas
que se encuentren dentro de su inmueble, así como reportar las que tengan lugar en las
instalaciones hidráulicas, propiedad del Sistema;
- Instalar los equipos, accesorios y sistemas hidráulicos para ahorro del agua;
- Cuidar el buen funcionamiento de los aparatos de medición, reportando cualquier
anomalía de los mismos dentro del plazo establecido en el presente Reglamento;
Informar al Sistema u Organismos Auxiliares de los cambios de propietario de los
inmuebles, así como la baja, dentro de los diez días hábiles siguientes;
- Comunicar al Sistema y Personal de Apoyo de los cambios que se pretendan hacer en
los inmuebles y que puedan afectar al servicio de agua potable;
- Evitar la contaminación del agua de las instalaciones en servicio y efectuar su
tratamiento, en su caso;
- Responder ante el Sistema y Personal de Apoyo por los adeudos que a su cargo se
generen por la prestación de los servicios;
- Subrogarse en los derechos y obligaciones derivados de la prestación de los servicios,
cuando se adquiera la propiedad de un inmueble;
- Utilizar las aguas residuales, en su caso; y
- Las demás que se deriven del presente Reglamento o de otras disposiciones legales
aplicables.
TÍTULO QUINTO
CAPÍTULO I
De las Infracciones y Sanciones
ARTÍCULO 76.- Para los efectos de este Reglamento, cometen infracción:
- Las personas que no cumplan con la obligación de solicitar oportunamente el servicio
de agua potable y la instalación de la descarga correspondiente de acuerdo con los
criterios y lineamientos derivados del presente Reglamento, así como los que
establezcan el Sistema y Personal de Apoyo;
- Las personas que instalen conexiones en cualquiera de las instalaciones de la red de
agua potable y alcantarillado, sin tener autorización del Sistema y Personal de Apoyo
sin apegarse a los requisitos que establece el presente Reglamento;
- Los usuarios que en cualquier caso proporcionen servicio de agua en forma distinta a
la que señala este Reglamento, a personas que estén obligadas a surtirse directamente
del servicio público;
- Los propietarios o poseedores de predios que impidan la inspección de los aparatos
medidores, cambio o reparación de los mismos, así como la práctica de las visitas de
inspección, y en general que se nieguen a proporcionar los elementos que se requieran
para comprobar la situación o el hecho relacionado con el objeto de la visita;
- Quien cause desperfectos a un aparato medidor o viole los sellos del mismo;
- Los usuarios que por cualquier medio alteren el consumo marcado en los medidores,
los que se negaren a su colocación;
- El que por sí o por interpósita persona retire un medidor sin estar autorizado, varíe su
colocación de manera transitoria o definitiva, o no informen al Sistema y Personal de
Apoyo de todo daño o perjuicio ocurrido a este;
- El que deteriore, obstruya o sustraiga cualquier instalación propiedad del Sistema y
Personal de Apoyo;
- Los que desperdicien el agua potable o no cumplan con los programas de uso
eficiente;
- Las personas que impidan la instalación de los servicios de agua potable, y
saneamiento;
- Quien contrate un servicio y le de otro destino o uso;
- Quien utilice en cualquier forma el agua potable con fines de lucro;
- Quien no pague en forma total o parcial las cuotas o tarifas por la prestación de los
servicios, dentro de los plazos legales;
- Quien omita total o parcialmente el pago de las cuotas o tarifas por la prestación de los
servicios, determinados por las autoridades competentes en el ejercicio de sus
facultades de comprobación;
- Las demás que se deriven del presente Reglamento o de otras disposiciones legales
aplicables.
CAPÍTULO II
De las Sanciones
ARTÍCULO 77.- Las infracciones serán sancionadas administrativamente por el Comité
de Agua en los términos del presente Reglamento y la legislación vigente.
ARTÍCULO 78.- Las sanciones podrán consistir en:
- Nulidad de acto, convenio o contrato;
- Suspensión de los servicios que no cumpla con los fines y requisitos establecidos en el
presente Reglamento;
- Multa de una a quinientas veces el importe de la tarifa básica establecida en el
Sistema.

- Las demás que deriven del presente Reglamento y de otras disposiciones legales
aplicables.
ARTÍCULO 79.- Además de las sanciones a que se harán acreedores los infractores de
las disposiciones de este Reglamento, cubrirán los daños que causen, en la proporción
y monto en que se ocasionaron, quedando abierta las vías legales correspondientes.
ARTÍCULO 80.- Para la aplicación de las sanciones, se deberá tomar en consideración
el carácter público del servicio, la gravedad de la falta, los daños causados, las
condiciones económicas del infractor y la reincidencia.
ARTÍCULO 81.- Las sanciones establecidas en el presente Reglamento, se impondrán
sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso resulte.
- Si en el procedimiento que sigan las autoridades administrativas del Sistema operador
para ejecutar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas, toman
conocimiento de actos u omisiones que pueden integrar delitos, formularán la denuncia
correspondiente al Ministerio Público; asimismo, harán del conocimiento de otras
autoridades los hechos que correspondan a la esfera de su competencia, para la
aplicación de las sanciones determinadas en otros ordenamientos.
- En caso de reincidencia, el monto de las multas podrá ser incrementado sin exceder
del doble del máximo permitido.
CAPITULO III
De las Infracciones del Sistema y Organismos Auxiliares
ARTÍCULO 82.- Son infracciones cometidas por el Sistema y Organismos Auxiliares:
- Negar la contratación de los servicios sin causa justificada;
- Aplicar cuotas y tarifas diferentes a las establecidas en el presente reglamento y la ley;
- No prestar los servicios de conformidad con los niveles de calidad establecidos en la
Ley de Prestación de Servicios Básicos de Agua Potable y Alcantarillado, la Ley de
Medio Ambiente y las Normas Oficiales Bolivianas;
- Interrumpir, total o parcialmente la prestación de los servicios sin causa justificada;
- No cumplir con las obligaciones de conservación y mantenimiento de los sistemas
destinados a la prestación de los servicios; y
- Las demás que contravengan las disposiciones del presente Reglamento y demás
disposiciones legales aplicables en la materia.
ARTÍCULO 83.- Las infracciones contempladas en el artículo anterior, serán
sancionadas de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y
lo establecido en los contratos y convenios respectivos.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO I
Organización y Participación de los Usuarios
ARTÍCULO 84.- El Sistema y Personal de Apoyo contribuirán e impulsarán la
participación de los usuarios y la organización de éstos a nivel territorial, con el objeto
de que coadyuven en la decisión de mejorar las condiciones de los servicios que presta,
el buen aprovechamiento del agua, la preservación y control de su calidad, así como la
disponibilidad y mantenimiento de sus instalaciones.
ARTÍCULO 85.- El Sistema y Personal de Apoyo reconocerán el carácter de autoridad
de la directiva de la OTB “El Ceibo”, en donde se hayan constituido, que procure su
organización y los represente en la gestión de asuntos relacionados con los servicios
que presta el Sistema y Personal de Apoyo, siempre y cuando tengan reconocida su
participación y se encuentren debidamente constituidos por la OTB.
CAPÍTULO II
De La Denuncia Popular
ARTÍCULO 86.- Toda persona o grupo social podrán denunciar ante el Sistema y
Personal de Apoyo, a la Directiva de la OTB “El Ceibo” o al municipio, todo hecho, acto
u omisión que produzca o pueda producir la prestación de los servicios, así como:
- Fugas, derrames, gastos excesivos o derroches en el uso de agua potable;
- Desperfectos en el funcionamiento de las redes y medidores de agua potable;
- Deterioros en las demás instalaciones del Sistema que se encuentran destinadas a la
prestación de estos servicios;
- La contaminación del agua potable y suelos que afecten a las redes del Sistema;
- Así como todos aquellos que contravengan las disposiciones del presente Reglamento
y demás ordenamientos que resulten aplicables.
ARTÍCULO 87.- La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona física o
moral ante el Sistema, Personal de Apoyo o la Directiva de la OTB “El Ceibo” que
corresponda al lugar donde se desarrollen los hechos denunciados, bastando para darle
curso que se presente por escrito o de manera verbal y contenga:
- El nombre y generales de ley del denunciante, domicilio, teléfono si lo tiene;
- Los actos, hechos u omisiones denunciados;
- Los datos que permitan identificar al presunto infractor, la ubicación de la irregularidad
o localización de la fuente contaminante; y
- Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.
- La denuncia también podrá efectuarse vía telefónica, en cuyo supuesto el
representante que la reciba levantará acta circunstanciada. El denunciante en un
término de tres días hábiles siguientes a la formulación de la denuncia deberá ratificarla
por escrito cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo, sin
perjuicio de que el Sistema, Personal de Apoyo o la Directiva de la OTB “El Ceibo”
investiguen de oficio los hechos constitutivos de la denuncia.
- No se admitirán denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, aquellas en las
que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de petición, lo cual se
notificará al denunciante.
- Si el denunciante solicita guardar secreto respecto de su identidad, por razonas de
seguridad e interés particular, el Sistema, Personal de Apoyo o la Directiva de la OTB
“El Ceibo”, llevarán a cabo el seguimiento de la denuncia de manera reservada
conforme a las atribuciones que el presente Reglamento y demás disposiciones
jurídicas aplicables les otorgan, pudiendo levantarse la reserva cuando la denuncia
resultare falsa, temeraria o infundada, asumiendo el denunciante la responsabilidad civil
o penal según corresponda.
ARTÍCULO 88.- El Sistema, Personal de Apoyo o la Directiva de la OTB “El Ceibo”, una
vez recibida la denuncia, cursará recibo al interesado, le asignará un número de
expediente y la registrará.
En caso de presentarse dos o más denuncias por los mismos hechos, actos u
omisiones, se acordará la acumulación en un solo expediente, debiendo notificarse a los
denunciantes el acuerdo recaído.
Una vez registrada la denuncia, el Sistema, Personal de Apoyo o la Directiva de la OTB
“El Ceibo”, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación, notificará al
denunciante el acuerdo de calificación correspondiente, señalando el trámite que se le
haya dado a la misma y los resultados obtenidos con motivo de las acciones
emprendidas hasta ese momento.
En un plazo no mayor de treinta días hábiles siguientes a la presentación de la
denuncia, se hará del conocimiento del denunciante el resultado de la verificación de los
hechos así como las medidas que en su caso se hayan acordado y ejecutado para
solucionar las irregularidades denunciadas.

Si de los hechos denunciados e investigados se llegara a desprender la competencia de
otras autoridades, el Sistema, Personal de Apoyo o la Directiva de la OTB “El Ceibo”
pondrán en conocimiento de la autoridad correspondiente e informarán al denunciante
mediante acuerdo fundado y motivado que no admitirán la instancia y se remitirá de
inmediato a la autoridad competente para su trámite y resolución.
ARTÍCULO 89.- Una vez admitida la instancia, el Sistema, Personal de Apoyo o la
Directiva de la OTB “El Ceibo” llevará a cabo la identificación del denunciante, efectuará
las diligencias que resulten conducentes, incluidos los procedimientos de inspección y
vigilancia, con el propósito de determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones
constitutivos de la denuncia y la hará del conocimiento a la(s) persona(s) o autoridades
a quienes se imputan los hechos denunciados o a quienes pudiera afectar el resultado
de la acción emprendida, a fin de que en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de
la notificación respectiva manifiesten lo que a su derecho convenga y presenten
documentos y pruebas.
ARTÍCULO 90.- El denunciante podrá coadyuvar en la atención de la denuncia,
aportando las pruebas, documentación e información que estime pertinentes. El
Sistema, Personal de Apoyo o la Directiva de la OTB “El Ceibo” se deberán pronunciar
al momento de resolver la denuncia, respecto de la información proporcionada por el
denunciante.
ARTÍCULO 91.- En caso de que no se comprueben que los actos, hechos u omisiones
denunciados sean irregulares, produzcan o pudieran producir daños o contravengan las
disposiciones del presente Reglamento, el Sistema, Personal de Apoyo o la Directiva de
la OTB “El Ceibo” lo harán del conocimiento del denunciante, a efecto de que formule
las observaciones que juzgue convenientes.
ARTÍCULO 92.- Cuando una denuncia popular no implique violaciones a lo dispuesto
en este Reglamento ni afecte cuestiones de orden público e interés social, el Sistema,
Personal de Apoyo o la Directiva de la OTB “El Ceibo” escuchando a las partes
involucradas podrá sujetar la misma a un procedimiento de conciliación.
ARTÍCULO 93.- La interposición de la denuncia popular, así como los acuerdos y
resoluciones que emitan el Sistema, Personal de Apoyo o la Directiva de la OTB “El
Ceibo”, no afectarán el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que pudieran
corresponder a los afectados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, tampoco
suspenderán ni interrumpirán los plazos de preclusión, prescripción o de caducidad;
dicha condición debe informarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la
instancia.
ARTÍCULO 94.- Los expedientes de denuncia popular que hubieren sido abiertos,
podrán ser concluidos por las siguientes causas:
- Por incompetencia del Sistema, Personal de Apoyo o la Directiva de la OTB “El Ceibo”
para conocer de la denuncia popular planteada;
- Cuando no existan contravenciones a la normatividad ambiental;
- Por falta de interés del denunciante en los términos de este Capítulo;
- Por haberse dictado con anterioridad un acuerdo de acumulación de expedientes;
- Por haberse solucionado la denuncia popular mediante conciliación entre las partes;
- Por la emisión de una resolución derivada del procedimiento de inspección; o Por
desistimiento del denunciante.
ARTÍCULO 95.- Cuando por infracción a las disposiciones de este Reglamento se
hubieren ocasionado daños o perjuicios, los interesados podrán solicitar al Sistema,
Personal de Apoyo o la Directiva de la OTB “El Ceibo”, la formulación de un dictamen
técnico al respecto, el cual tendrá valor de prueba, en caso de ser presentado en el
proceso.
TÍTULO OCTAVO
DE LA DEFENSA DE LOS USUARIOS
CAPÍTULO I
De la Aclaración
ARTÍCULO 96.- En los casos en que las resoluciones, autorizaciones, licencias,
dictámenes técnicos o cualquier otro acto administrativo dictados por las autoridades del
Sistema y Personal de Apoyo, se incurriera en contradicción, ambigüedad, obscuridad
de términos, errores o alguna omisión, los interesados podrán promover por una sola
vez ante el superior jerárquico de quien haya emitido el acto y dentro de los diez días
siguientes a su debida notificación, la aclaración correspondiente, expresándose con
toda claridad las deficiencias o imprecisiones cuya determinación exacta se solicite o la
omisión que se reclame.
La resolución correspondiente tendrá que pronunciarse dentro de los quince días
hábiles siguientes contados a partir de la presentación del escrito en que se solicite la
aclaración.
La aclaración es un instrumento administrativo de defensa, el cual deben agotar
forzosamente los particulares antes de acudir en su caso a cualquier mecanismo de
impugnación.

rechazo, reproducción de las pruebas ofrecidas y preparará la resolución. La Directiva
de la OTB “El Ceibo” en un plazo no mayor de quince días siguientes, aprobará,
modificará o rechazará el proyecto de resolución y resolverá el recurso de revisión en
definitiva, el cual podrá confirmar, revocar o modificar el acto recurrido.
ARTÍCULO 100.- Contra las resoluciones definitivas que impongan multas, determinen
créditos fiscales y demás aprovechamientos y nieguen la devolución de cantidades
pagadas en demasía, procederá el recurso de inconformidad, el cual será substanciado
en los mismos términos y plazos que el recurso anterior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El presente reglamento, entrará en vigencia mediante la aprobación en Asamblea
General de la OTB “El Ceibo”, previa socialización del mismo con la OTB y la Directiva.
Redactor:
Lic. Carlos Pérez Almanza
SECRETARIO GENERAL
COMITÉ DE AGUA OTB “EL CEIBO”
Cochabamba, 1 diciembre de 2013

CAPÍTULO II
De los Recursos
ARTÍCULO 97.- Contra las resoluciones, autorizaciones, licencias, dictámenes técnicos,
sanciones, imposición de medidas de seguridad y multas que concluyan el
procedimiento administrativo del cual derivan y que dicten en la aplicación de este
Reglamento las autoridades del Sistema y Personal de Apoyo, las personas que en sus
derechos e intereses se consideren afectadas por estimarlas antijurídicas, infundadas y
carentes de motivación, podrán impugnarlas interponiendo los recursos de Revocatoria
en los términos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo como norma
subsidiaria del Sistema, estos son de carácter optativo y los interesados podrán
agotarlos previamente, o bien, acudir directamente ante las instancias jurisdiccionales
competentes o las acciones de defensa establecidos en la Nueva Constitución Política
del Estado.
ARTÍCULO 98.- Procede el recurso de revisión:
Contra los acuerdos, resoluciones, autorizaciones, licencias, dictámenes técnicos y
demás actos de las autoridades del Sistema y Personal de Apoyo, que los interesados
estimen violatorias de este Reglamento, de otras leyes que fueren aplicables.
Contra los actos de las autoridades del Sistema y Personal de Apoyo, que determinen y
califiquen infracciones y que impongan las sanciones a que esta Reglamento se refiere,
que el interesado estime indebidamente fundadas y motivadas; Contra los actos de las
autoridades del Sistema y Personal de Apoyo, que determinen y ejecuten las medidas
de seguridad previstas en este Reglamento y que el afectado estime improcedentes o
inadecuadas; y En los demás supuestos previstos en la Ley del Procedimiento
Administrativo del Estado y las vías legales abiertas.
Este recurso deberá interponerse ante el Sistema o Personal de Apoyo y dentro del
término de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de la debida
notificación del acto recurrido o de cuando el particular haya tenido conocimiento del
mismo.
ARTÍCULO 99.- Una vez presentado el recurso, cuando se presente al Personal de
Apoyo, el encargado informará al Director del Sistema, mismo que dentro de los quince
días hábiles siguientes informará a la Directiva para que se acuerde su admisión o

Estimado vecino:
Cualquier observación, consulta o duda que tenga acerca del
reglamento, no dude en escribir a las siguientes direcciones:
intheflesh_tw@hotmail.com
carlos911perez@hotmail.com

Cualquier información acerca del comité de agua, que soliciten
también podrán ser enviadas via e-mail.

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Reglamento servicio agua OTB El Ceibo

  • 1. REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE BASE – BARRIO “EL CEIBO” CONSIDERANDO: Que la Nueva Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, en su art. 16 establece el derecho de toda persona sobre el agua, garantizando en su art. 20 el acceso universal y equitativo al servicio básico de agua potable, siendo responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. Siendo una necesidad la provisión de servicios que respondan a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social al constituirse como un derecho humano, por lo cual no es objeto de concesión ni privatización y está sujeto a régimen de licencias y registros, conforme a ley. Que el art. 373 establece el agua como derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad y el art. 374 protege y garantiza el uso prioritario del agua para la vida siendo deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. CONSIDERANDO: Que la NCPE establece la participación y control social por medio de la sociedad civil organizada, para participar en el diseño de las políticas públicas. Ejercer el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. Control social a la calidad de los servicios públicos. Los mismos que son establecidos de manera general en la Ley 341 de Participación y Control Social. Siendo deber del estado garantizar espacios de participación y control social por parte de la sociedad. Que la participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: - Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas. - Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna. - Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley. - Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado. - Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado. - Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente. POR TANTO: El comité de agua de la Organización Territorial de Base El Ceibo, aprueba el presente: TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Del objeto del Reglamento ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las medidas necesarias para la prestación de los servicios de agua potable, de conformidad con la NCPE, la Ley de Aguas, la Ley Nº 2066 de Prestación de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado y la Resolución Ministerial 510 de 29 de octubre de 1992 Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos, la Ley 007 de Lucha Contra la Corrupción, Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación, la Ley de Participación y Control Social. .ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer las bases generales para la prestación de los servicios públicos de agua potable, de conformidad con las normas anteriormente mencionadas y la legislación vigente en el Estado. ARTÍCULO 3.- El Sistema tendrá su domicilio legal en el Territorio de la OTB “El Ceibo”, Distrito V del Municipio de Quillacollo. ARTÍCULO 4.- Para lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará de manera supletoria la Legislación vigente. ARTÍCULO 5.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: EPSA: Es la Entidad de Prestación de Servicio de Agua, que en este caso es la Junta Vecinal de la OTB “El Ceibo” a través de su Comité de Agua. Comité de Agua: Es la Directiva organizada encargada de la administración de la EPSA de la OTB “El Ceibo”, el mismo que será conformado de manera democrática en asamblea de la OTB por tanto goza de autoridad. Agua Potable: La que puede ser ingerida sin provocar efectos nocivos en la salud y reúne las características establecidas por las Normas Oficiales. Agua Residual: La proveniente de alguno(s) de los usos a que se refiere el presente Reglamento y que haya sufrido degradación de sus propiedades originales. Agua Tratada: La residual resultante de haber sido sometida a procesos de tratamiento, para remover total o parcialmente sus cargas contaminantes. Cuota: Contraprestación que deben pagar los usuarios por el uso de los servicios. Predio: Superficie de terreno con límites definidos, baldío o construido, destinado a diferentes fines. Red Primaria: El conjunto de obras desde el punto de captación de las aguas hasta la línea general de distribución del servicio. Red Secundaria: El conjunto de obras desde la interconexión del tanque de regulación, o en su caso, de la línea general de distribución hasta el punto de interconexión con la infraestructura intra-domiciliaria del predio correspondiente al usuario final del servicio. Servicio de Suministro de Agua Potable: Actividad mediante la cual se proporciona agua apta para consumo humano. Sistema: Al Sistema Territorial de Agua que goza de independencia del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo y las Empresas Públicas, Privadas o Mixtas que presten servicios de agua potable en la jurisdicción municipal. Tarifa: Los precios unitarios que deben pagar los usuarios como contraprestación por determinado uso, rango de consumo o descarga, en función del tipo de usuario o cualquier otro factor que apruebe la autoridad competente. Toma: Conjunto de instalaciones de interconexión entre la infraestructura o red secundaria para el abastecimiento de los servicios y la infraestructura intra-domiciliaria de cada predio.
  • 2. Unidad de Consumo: Lugar físicamente separado e independiente, destinado para uso habitacional, con acceso directo a la calle o a un pasaje que permita la entrada y salida sin circular por áreas de uso privativo. Usuario: Las personas físicas o morales a quienes las Leyes les reconozcan personalidad, que hagan uso de los servicios a que se refiere el presente Reglamento. CAPÍTULO II Del Sistema ARTÍCULO 6.- Para el desempeño de las funciones que le correspondan, el Sistema funcionará bajo la dirección del Comité de Agua y contará con el auxilio de la asistencia técnica necesaria para la correcta y eficiente prestación del servicio de agua. ARTÍCULO 7.- El Sistema tendrá las siguientes atribuciones: I.- Planear, estudiar, proyectar, aprobar, construir, rehabilitar, ampliar, operar, mantener y conservar la infraestructura de agua potable. II.- Administrar y proporcionar el servicio de agua potable. III.- Aplicar las cuotas por la prestación de los servicios públicos a su cargo; IV.- Administrar los ingresos que se deriven de la prestación de los servicios públicos a su cargo; V.- Elaborar la propuesta de los estudios tarifarios con base en los costos de los servicios públicos a su cargo, incluyendo también, las partidas presupuestales de gastos de administración, operación y mantenimiento, y someterla al análisis técnico de la Comisión, así como presentarla al Consejo para su posterior aprobación de la Directiva de la OTB “El Ceibo” siempre y cuando no contravengan con lo dispuesto en la legislación nacional. VI.- Rendir el informe de la cuenta al menos una vez al mes de manera escrita y al menos una vez cada tres meses de manera detallada ante la Directiva de la OTB “El Ceibo” o la Asamblea, sin perjuicio de hacerlo cuando éste lo requiera. VII.- Rendir anualmente a la Directiva de la OTB “El Ceibo” un informe de las labores realizadas durante el ejercicio anterior, así como del estado general de la EPSA. VIII.- Cumplir las normas técnicas, criterios y lineamientos para la prestación de los servicios a su cargo establecidas por el Comité, así como con las Normas Oficiales Bolivianas, vigilando su observancia, ampliándolas en lo necesario para cubrir los casos específicos. IX.- Prevenir y controlar la contaminación de las aguas que tenga asignadas para la prestación de los servicios, y de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado, cumpliendo con lo establecido en las Normas Oficiales Bolivianas. X.- Ordenar según la Norma Oficial Boliviana, la realización de muestreos y análisis periódicos del agua para verificar la calidad de la misma, o cuando a su juicio lo considere necesario, informando a las autoridades competentes sobre los resultados obtenidos; XI.- Llevar a cabo la cloración adecuada del agua en los depósitos, con la finalidad de mantener la calidad de la misma; XII.- Elaborar los estudios y proyectos para la construcción y mantenimiento de las redes de agua potable, alcantarillado y plantas de tratamiento, así como dictaminar y autorizar o desechar, según sea el caso, los proyectos que presenten los particulares; XIII.- Proponer y ejecutar obras y servicios de agua potable; XIV.- Coordinar sus acciones con la Directiva de la OTB “El Ceibo” para la gestión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente para reparar las rupturas de calles y banquetas, cuando se instalen o reparen tomas de agua; XV.- Formular y mantener actualizado el padrón predial y de usuarios; XVI.- Instalar los instrumentos de medición adecuados en cada fuente de abastecimiento, en puntos donde técnicamente la medición corresponda a la totalidad del suministro del agua a las localidades de que se trate; XVII.- Realizar el proceso de lectura, cuantificación de volumen suministrado y cobro de los servicios prestados; XVIII.-Formular y mantener actualizado el registro e inventario de las fuentes de abastecimiento, bienes, recursos, reservas hidrológicas y demás infraestructura hidráulica en la OTB “El Ceibo”, para la prestación de los servicios; XIX.- Promover y ejecutar programas de uso eficiente del agua y difundir una cultura del agua en el municipio; XX.-Promover la participación y control social de los usuarios y beneficiarios del servicio de agua para la mejor prestación de los servicios; XXI.- Brindar al Comité, todas las facilidades para desempeñar las actividades que tenga conferidas por el presente reglamento, la Legislación vigente referente al Agua, o le sean encomendadas por autoridad competente. XXII.- Remitir periódicamente la información a la Directiva de la OTB “El Ceibo” sobre su gestión en la administración del Servicio de Agua Potable. TÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA CAPÍTULO I Del Comité de Agua Potable ARTÍCULO 8.- Son facultades del Comité de Agua Potable: I.- Ejecutar los acuerdos que la asamblea le encomiende o determine; II- Ejercer la representación de la EPSA Barrio el Ceibo ante cualquier autoridad, los usuarios de los servicios y terceros, para los actos de defensa del patrimonio del Sistema, con facultades para ejercer actos de administración, pleitos y cobranzas; excepto para ejercer actos de dominio; lo cual se someterá a la normativa legal vigente; III.- Coordinarse, cuando sea necesario, con otras Dependencias, Entidades y Organismos Públicos Municipales, Estatales e Internacionales, así como con instituciones de carácter social y privado, para el ejercicio de las funciones que le correspondan; IV.- Supervisar las actividades propias del Sistema, administrándolo bajo su dirección y dependencia, de acuerdo a los lineamientos que en forma general determine la OTB “El Ceibo”; V.- Autorizar las erogaciones del presupuesto que deban efectuarse con motivo de su administración ordinaria, y someter a la aprobación de la Directiva de la OTB “El Ceibo” o la Asamblea, las erogaciones extraordinarias; VI.- Solicitar, por conducto de la Directiva de la OTB “El Ceibo”, a las autoridades competentes, la asistencia necesaria para garantizar el ejercicio pleno de los derechos establecidos en la Constitución y las Leyes referidos a la prestación del Servicio de Agua Potable. VII.- Suscribir, junto con el Presidente y el Secretario General, de ser necesario, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que obliguen al Sistema, previa aprobación de la Directiva de la OTB “El Ceibo”. VIII.- Aprobar la elaboración de los estudios necesarios para determinar los requerimientos presentes y futuros de los caudales para la prestación de los servicios a su cargo; IX.- Someter a la aprobación de la Directiva de la OTB “El Ceibo” el Programa Anual de Obras como los programas emergentes para realizar una mejor administración de la
  • 3. prestación de servicios, de acuerdo al presupuesto de egresos aprobado previamente por el Comité; X.- Ordenar la formulación de los proyectos de obras para la construcción, conservación, rehabilitación y ampliación de las fuentes de suministro y redes de conducción de agua potable, alcantarillado y saneamiento; XI.- Aprobar la ejecución de las obras que sean necesarias para el desempeño de las funciones del Sistema, pudiendo hacerlas en forma directa o por medio de terceros, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XII.- Presentar a la Directiva de la OTB “El Ceibo” el proyecto de modificación de las tarifas por los servicios de agua potable; XIII.- Vigilar que se cobren en forma y tiempo los adeudos a favor del Sistema y mediante el procedimiento administrativo de ejecución por parte del Secretario de Hacienda del Comité; XIV.- Autorizar la implementación de programas de cultura del agua y los tendientes a fomentar el uso eficiente del recurso agua en el municipio; XV.- Adquirir los bienes muebles o inmuebles necesarios para el desempeño de los fines del Sistema; así como solicitar la enajenación de los mismos previo control de la Directiva de la OTB “El Ceibo”; XVI.- Tener a su cargo el inventario de bienes propiedad del Sistema, debiendo dar cuenta a la Directiva de la OTB “El Ceibo” de todas las modificaciones de que fuere objeto; XVII.- Revisar los estados financieros del Sistema e informar mensualmente a la Directiva de la OTB “El Ceibo”, sobre su estado; XVIII.- Otorgar todas las facilidades para la práctica de auditorías al Sistema al término de cada ejercicio anual, o cuando la Directiva de la OTB “El Ceibo” lo requiera, o a solicitud fundamentada de los usuarios o beneficiarios del servicio de agua potable, debiendo estos últimos asumir responsabilidad sobre los hechos en que se fundare su solicitud. XIX.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento, por parte delos usuarios como los beneficiarios; XX.- Formular y plantear a la Directiva de la OTB “El Ceibo”, los procedimientos y políticas a que deberán sujetarse los usuarios para la obtención de los servicios; XXI.- Resolver y tramitar las solicitudes que presenten los usuarios para la prestación de los servicios que presta el Sistema; XXII.- Imponer las multas y sanciones que con motivo de la prestación de los servicios se hagan acreedores los usuarios al infringir disposiciones de este Reglamento y demás ordenamientos aplicables que le faculten; XXIII.- Determinar la resolución de las inconformidades, recursos y quejas con motivo de la prestación de los servicios del Sistema o por el cobro de los derechos y aprovechamientos; XXIV.- Proponer la estructura organizacional del Sistema, así como sus adecuaciones; XXV.-Determinar las condiciones en que deben celebrarse los acuerdos para el personal de apoyo del Sistema como la retribución que estos merecen por su misión; XXVI.- Expedir los nombramientos del personal que labore como apoyo al Sistema. XXVII.- Vigilar las labores del personal de apoyo exigiendo su debido cumplimiento e imponiendo en su caso las amonestaciones y correcciones disciplinarias procedentes; XXVIII.- Promover y llevar a cabo la capacitación y actualización del personal que labore en apoyo al Sistema. XXIX.- Conceder licencias y establecer las suplencias al personal de apoyo que labore en el Sistema, en los términos previstos en las condiciones generales de trabajo; XXX.-Resolver las controversias que se susciten con motivo de la relación entre el personal de apoyo y el Sistema. XXXI.- Las demás que se deriven del presente Reglamento, o le sean asignadas por el Consejo Directivo. CAPÍTULO II Del Personal de Apoyo ARTÍCULO 9.- Para la administración, operación y mantenimiento de los servicios de agua potable, en la OTB “El Ceibo”, el Sistema podrá constituir el Personal de Apoyo, previo acuerdo con el Comité de Agua. ARTÍCULO 10.- El Personal de Apoyo a que se refiere el artículo anterior, residirán en el lugar donde hayan sido constituidos; no podrá sobrepasar el número necesario para el ejercicio de las operaciones requeridas por el sistema. ARTÍCULO 11.- El Personal de Apoyo tendrán un encargado, el cual deberá ser propuesto por el Director del Sistema, y aprobado por la Directiva de la OTB “El Ceibo”. ARTÍCULO 12.- El encargado del Personal de Apoyo, estará subordinado al Director del Sistema. ARTÍCULO 13.- Podrán constituirse Personal de Apoyo: Para las labores de cobro del servicio básico de agua Para la apertura de las llaves de paso y control de las horas de abastecimiento del servicio básico de agua potable. Otras necesarias para una mejor administración del Sistema. ARTÍCULO 14.- El Personal de Apoyo, ejercerá las facultades y cumplirá las obligaciones que en materia de prestación de los servicios el presente Reglamento establece, pero principalmente les corresponde: - Contribuir a la administración del sistema de agua y proporcionar los servicios públicos de agua potable en la OTB “El Ceibo”; - Operar, mantener y conservar la infraestructura de agua potable. - Cobrar a los usuarios los derechos por concepto de la prestación de los servicios, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y las Leyes vigentes. - Remitir un informe mensual al Director del Sistema, sobre la situación técnica y financiera - Las demás que se deriven del presente Reglamento. TÍTULO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PARTICULARES CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 15.- El sector social y los particulares podrán participar en forma organizada, bajo el control y vigilancia de las autoridades competentes sobre asuntos que conlleven la conservación, operación y administración de la infraestructura hidráulica de la OTB “El Ceibo”, así como para la prestación de los servicios públicos de suministro de agua potable. Todo esto bajo los lineamientos y mecanismos de participación y control social establecidos en la Constitución y las Leyes.
  • 4. TÍTULO CUARTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CAPÍTULO I De la Solicitud de los Servicios ARTÍCULO 16.- Deberán solicitar los servicios públicos de agua potable, los propietarios o poseedores a cualquier título de Predios edificados destinados a la vivienda. ARTÍCULO 17.- Los propietarios o poseedores de los predios a que se refiere el artículo anterior, deberán solicitar la instalación de tomas de agua y de aparatos medidores en los formatos especiales que al efecto proporcione el Sistema y el Reglamento de Instalaciones Sanitarias que establece los parámetros técnicos para las instalaciones de servicios básicos de agua y alcantarillado, previo cumplimiento del pago de los derechos de conexión correspondientes y suscribir el contrato de prestación de servicios en los términos siguientes: - Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique al propietario o poseedor de un predio, que han quedado establecidos los servicios públicos en la calle en que se encuentre ubicado; - Dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha en que se adquiera la propiedad o posesión del predio; ARTÍCULO 18.- Al propietario o poseedor, se le podrá suspender del servicio dentro de los plazos fijados para ello, si comprueba ante el Sistema o Personal de Apoyo, cualquiera de los supuestos siguientes: - Que no se requiere de los servicios en forma inmediata; - Que el inmueble destinado a uso habitacional no se encuentra habitado, o se utiliza para fines que no se encuentren destinados a vivienda - Que el predio se encuentra sin construcción, por lo que no requieren del servicio; y - En caso de suspensión, terminación o cancelación del contrato de prestación de servicios. - Por incumplimiento con el pago de la Tarifa del Servicio de Agua por más de dos meses. ARTÍCULO 19.- El Sistema y Personal de Apoyo deberán resolver sobre la procedencia de la suspensión del servicio, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de que los usuarios acrediten cualquiera de los supuestos enumerados en el artículo anterior. ARTÍCULO 20.- Si se comprueba a juicio del Sistema u Organismos Auxiliares cualquiera de las causales enumeradas en el artículo 25, solamente se deberá cobrar al usuario una cuota inherente a la suspensión, y se cobrará a partir de esta fecha la tarifa mínima del servicio de cuota fija, por concepto de disponibilidad de los servicios, salvo que se adeuden conceptos generados con anterioridad a la fecha de la suspensión. ARTÍCULO 21.- A cada predio, comprenderá una sola toma de agua con el correspondiente mecanismo de medición. ARTÍCULO 22.- Presentada la solicitud debidamente requisitada, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el Sistema u Organismos Auxiliares practicarán una inspección del predio, con el objeto de: - Corroborar la veracidad de los datos proporcionados por el solicitante; - Examinar las condiciones que el Sistema y Organismos Auxiliares consideren necesarias, con el fin de determinar la factibilidad sobre la prestación de los servicios solicitados; - Verificar si el solicitante está al corriente con las cuotas y tarifas que los usuarios aportaron; y - Estudiar el presupuesto que comprenderá el importe del material necesario, mano de obra, ruptura y reposición de banqueta y pavimento si lo hubiese, así como cualquier otro trabajo que se requiera para estar en condiciones de prestar los servicios solicitados. ARTÍCULO 23.- Cuando la solicitud que presente el usuario no cumpla con los requisitos necesarios, el Sistema prevendrá a éste, para que en un plazo máximo de quince días hábiles subsane las omisiones. ARTÍCULO 24.- La instalación o conexión de las tomas solicitadas se autorizarán con base al resultado de la inspección practicada, en un término de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud que haya cumplido con todos los requisitos, debiendo expedir el Sistema u Organismos Auxiliares el recibo de cobro del costo de la instalación y conexión, así como las cuotas que correspondan conforme a las tarifas vigentes. ARTÍCULO 25.- Autorizada la instalación o conexión, y pagadas las cuotas e importes que correspondan, el Sistema y Personal de Apoyo ordenarán la instalación de la toma de agua potable, lo cual deberá llevarse a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de pago de las cuotas e importes que correspondan. ARTÍCULO 26.- Instalada la toma y hechas las conexiones respectivas, el Sistema y Personal de Apoyo harán su registro en el padrón de usuarios, y comunicarán al usuario la fecha de conexión, misma que se considerará como la de apertura de cuenta para efectos del cobro de los servicios. ARTÍCULO 27.- En el caso de que con motivo de la instalación de la toma o conexión se destruya el pavimento o la banqueta, el Sistema u Organismos Auxiliares realizarán de inmediato la reparación con cargo al usuario, en los términos del presente Reglamento. Los trabajos deberán efectuarse en un plazo que no excederá de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se ordene su reparación. ARTÍCULO 28.- Cualquier modificación que se pretenda hacer en el inmueble que afecte las instalaciones de los servicios, obliga al usuario a formular la solicitud correspondiente. ARTÍCULO 29.- En épocas de escasez de agua, comprobada o previsible, o por construcción, reparación, mantenimiento o ampliación de la infraestructura hidráulica, el Sistema y Personal de Apoyo podrán acordar condiciones de restricción en las zonas afectadas, durante el lapso que estimen necesario, previo aviso oportuno al usuario a través de los medios de comunicación disponibles. Para el caso del uso doméstico, la escasez o insuficiencia de agua deberá ser suplida por otros medios, en la medida de las posibilidades, bajo los principios de solidaridad y cooperación entre los vecinos de la OTB “El Ceibo”. CAPÍTULO II Del Uso Eficiente del Agua y preservación del Medio Ambiente ARTÍCULO 30.- El Sistema y Personal de Apoyo establecerán medidas para el consumo y ahorro del agua, mismas que deberán observarse en las nuevas construcciones de casas, edificios, fraccionamientos o conjuntos habitacionales; y en las construcciones hechas con anterioridad, se promoverá la instalación de mecanismos ahorradores de agua. En todo caso, se deberán instalar los siguientes equipos, accesorios y sistemas hidráulicos ahorradores de agua, que tendrán las siguientes características: - En los inodoros se deberán instalar sistemas cerrados a presión de 6 litros de capacidad, que al descargar arrastren los sólidos que el agua contenga, evitando que se acumulen con el paso del tiempo dentro del mismo tanque cerrado. - Estos sistemas deberán ser capaces de reponer el espejo de agua de la taza;
  • 5. - Los lavabos, los fregaderos y los lavaderos deberán tener dispositivos que hagan eficiente el uso del agua, preferentemente formando una copa invertida y hueca que consuma entre 3 y 5 litros por minuto; - En las regaderas deberá instalarse un reductor de volumen que en función de la presión que se tenga, consuma 6 a 10 litros por minuto como máximo; y - Deberá evitarse el uso de rociadores de jardín, caso contrario deberá instalarse un reductor de volumen, que en función de la presión que se tenga, consuma entre 6 y 10 litros por minuto como máximo. ARTÍCULO 31.- El Sistema y Personal de Apoyo promoverán la captación, almacenamiento y uso eficiente del agua pluvial en los casos y condiciones que fuere posible. ARTÍCULO 32.- El Sistema y Personal de Apoyo promoverá en lo posible la reutilización de aguas residuales para un mejor aprovechamiento de este importante recurso. CAPÍTULO III De los Derechos por Infraestructura y Tarifas por Uso de los Servicios ARTÍCULO 33.- Los servicios que el sistema de agua potable de la OTB “El Ceibo” será de Servicio medido. ARTÍCULO 34.- Las tarifas del servicio de agua potable, será la siguiente: CONSUMO TARIFA Tarifa Básica de 0 a 10 m3 15 Bs Tarifa adicional de 15 m3 en adelante 2 Bs x m 3 adicional ARTÍCULO 35.- El Sistema revisará anualmente las tarifas por concepto de la prestación de los servicios; para cualquier modificación de éstas, deberá elaborar un estudio técnico tarifario que las justifique, en el cual se deberán contemplar los costos de operación, administración, mantenimiento, y la constitución de un fondo de reserva para la rehabilitación y mejoramiento de los servicios. ARTÍCULO 36.- El estudio tarifario deberá ser puesto en conocimiento de la Directiva de la OTB “El Ceibo”, quien elaborará la revisión técnica del mismo, emitiendo su opinión al respecto con las recomendaciones que sugiera. ARTÍCULO 37.- Las tarifas una vez revisadas por la Directiva de la OTB “El Ceibo”, deberán regresarse al Comité de Agua para su aprobación y correspondiente incorporación al presente reglamento y puesto a conocimiento de la autoridad de fiscalización y control social del agua (AAPS). ARTÍCULO 38.- El Sistema y Personal de Apoyo, expedirán los recibos correspondientes, para que el usuario cubra los costos por los servicios, en los que se deberá especificar el plazo para su vencimiento. ARTÍCULO 39.- Los usuarios deberán efectuar los pagos en la casa vecinal, el último domingo de cada mes en horarios de 08:00am a 12:00pm. Una vez agotada esta fecha, los pagos causarán recargos equivalentes al 10% de interés mensual sobre el total adeudado, mismo que será acumulativo con carácter mensual sobre el importe total adeudado. CAPÍTULO IV De los Adeudos y del Procedimiento para su Cobro ARTÍCULO 40.- En caso de que no se cubran los adeudos a favor del Sistema y Personal de Apoyo, éstos emplearán, o solicitarán se empleen, los mecanismos necesarios establecidos en la legislación aplicable para su pago. ARTÍCULO 41.- Los adeudos a cargo de los usuarios y a favor del Sistema y Personal de Apoyo, exclusivamente para efectos de cobro, tendrán el carácter de créditos fiscales. ARTÍCULO 42.- Para el cobro de los créditos fiscales, se notificará al usuario mediante aviso en su domicilio o por correo certificado con acuse de recibo, de las cantidades que se deben cubrir al Sistema y Personal de Apoyo, especificando en su caso: - Motivos por los cuales se generaron los conceptos a cobrar, y su fundamento; - Fechas en que se debió haber cumplido con la obligación; - Desglose de los importes a cobrar; - Plazo para que se presente a las instalaciones del Sistema y Personal de Apoyo para cubrir los adeudos; y - Las demás que se deriven, de conformidad con la naturaleza del adeudo. El plazo a que se refiere el presente artículo, será de 15 días naturales, contados a partir de la fecha en que se deje el aviso en el domicilio del usuario o a partir de la fecha en que se envíe el correo certificado. ARTÍCULO 43.- En caso de que el plazo otorgado para el finiquito del adeudo se haya vencido, el Sistema u Organismos Auxiliares, dependiendo del caso, deberán implementar las siguientes acciones: - Suspensión temporal de los servicios, para usuarios con más de tres meses de adeudo. - Solicitar a la Secretaría de Hacienda del Comité de Agua, aplique el procedimiento legal para el cobro correspondiente o la querella en caso de la comisión de un delito. CAPÍTULO V De la Estimación Presuntiva Para el Pago de los Servicios ARTÍCULO 44.- El Sistema y Personal de Apoyo podrán estimar presuntivamente el pago de los derechos a que este Reglamento, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, cuando los usuarios incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: - Impidan y/o obstaculicen al Sistema y Personal de Apoyo el desarrollo de sus facultades de inspección, verificación o medición; - No proporcionen la documentación, informes o datos que se les soliciten o los presenten alterados, falsificados o existan vicios o irregularidades en los mismos; - Efectúen, encubran o consientan en que se lleven a cabo, sin contar con la autorización del Sistema y Personal de Apoyo, instalaciones a efecto de conectarse a las redes de agua potable; - Modifiquen las conexiones o instalaciones originalmente aprobadas sin contar con la autorización correspondiente; - No tengan instalado medidor estando obligados a ello por el presente Reglamento; - Ocasionen o permitan la descompostura o mal funcionamiento de los aparatos medidores que cuantifican el suministro de agua potable; - No informen la descompostura o deterioro de los medidores, cuando esta sea evidente, dentro del plazo legal; - Rompan o alteren los sellos del medidor; - Retiren el aparato medidor o varíen su colocación ya sea de manera provisional o definitiva; - En general, realicen actos por medio de los cuales, usen, aprovechen o se beneficien de los servicios objeto de este Reglamento, omitiendo el pago de los derechos que correspondan; e - Incurran en cualquier acto u omisión distintos de los enumerados en las fracciones que anteceden, que en alguna forma infrinjan las disposiciones de este Reglamento, omitiendo lo que ordena o haciendo lo que prohíbe.
  • 6. ARTÍCULO 45.- Cuando por causas ajenas al usuario, el aparato medidor sufra desperfectos que impidan cuantificar el volumen de agua suministrado, el Sistema y Personal de Apoyo cuantificarán presuntivamente el pago de los servicios. ARTÍCULO 46.- Para los efectos de la estimación presuntiva a que se refiere los dos artículos precedentes del presente Reglamento, se podrá utilizar indistintamente cualquiera de los siguientes procedimientos: - Calcular la cantidad de agua que el usuario pudo obtener o aprovechar en forma permanente durante el período por el cual se efectúe la estimación, de conformidad con el promedio de los últimos tres meses multiplicados por dos cuando el usuario incurra en las causales precitadas de manera deliberada. Calcular la cantidad de agua que el usuario pudo obtener, aprovechar en forma permanente durante el período por el cual se efectúe la estimación, de conformidad con el promedio de los últimos tres meses. CAPÍTULO VI De los Subsidios ARTÍCULO 47.- La Directiva de la OTB “El Ceibo” podrá establecer subsidio al Personal de Apoyo sobre el monto de pago por uso de los servicios, el cual será considerado como un gasto social a cargo del Sistema. ARTÍCULO 48.- Los beneficios a que se refiere el artículo anterior, podrán ser aplicables a: - El Personal de Apoyo que cumple sus funciones Ad Honorem pero el Sistema en retribución a sus servicios le concede el pago total del consumo de agua en compensación a su trabajo en favor del Sistema de Agua del Barrio “El Ceibo”. ARTÍCULO 49.- El Personal de Apoyo deberá llenar un formulario de solicitud de subsidio expedido por el Sistema mediante el Secretario de Hacienda, al que se deberá anexar la documentación correspondiente para otorgar la credencial de subsidio. ARTÍCULO 50.- Para la aplicación de los subsidios, las cajas recaudadoras de la Secretaría de Hacienda del Sistema, en el momento de efectuar el cobro, emitirán un recibo por el monto del subsidio otorgado, el cual deberá ser firmado por el interesado o la persona que físicamente efectúe el pago. Este documento se anexará al recibo de cobro y el ingreso registrado será por el monto total del servicio prestado. Los recibos de subsidio firmados por los beneficiarios se contabilizarán como gasto social del Sistema. ARTÍCULO 51.- El recibo de subsidio contendrá cuando menos la siguiente información: Fecha de aplicación: Número de contrato o registro de la toma; Domicilio del predio beneficiado; Nombre del beneficiario; Número de credencial; Período de cobro que ampara el subsidio; y Nombre y firma de la persona que efectúe el cobro. CAPÍTULO VII De los Aparatos Medidores ARTÍCULO 52.- El servicio de agua potable en la OTB “El Ceibo” será medido, por lo que en toda toma el Sistema y Personal de Apoyo deberá instalar aparato medidor para la cuantificación de consumo. ARTÍCULO 53.- Corresponde en forma exclusiva al Sistema y Personal de Apoyo, instalar y operar los aparatos medidores, así como verificar su funcionamiento y retiro cuando hayan sufrido daños, funcionen defectuosamente o exista cualquier otra causa justificada que amerite su retiro. ARTÍCULO 54.- Los aparatos medidores deberán cambiarse cada cinco años, o cuando sea necesario repararlos o darles mantenimiento, y los costos serán con cargo al usuario. ARTÍCULO 55.- Los aparatos medidores deberán instalarse a la entrada de los predios, casas o establecimientos, a fin de que en todo tiempo puedan inspeccionarse o cambiarse sin dificultad. ARTÍCULO 56.- Cuando los usuarios obstaculicen por cualquier medio físico la lectura de los aparatos medidores, el Sistema y Personal de Apoyo fijarán, un plazo de 15 días naturales al propietario u ocupante del predio, para que el obstáculo sea retirado, apercibiéndole que de no hacerlo así, se hará acreedor a la sanción que corresponda. ARTÍCULO 57.- La lectura de los aparatos medidores para determinar el consumo de agua potable en cada predio, se hará por periodos mensuales y por personal autorizado por el Sistema y Personal de Apoyo. ARTÍCULO 58.- El personal encargado de la lectura, llenará un formato oficial, en donde verifique que corresponda el número de medidor y el domicilio indicados, y establecerá la lectura del medidor o la clave de “no-lectura”. ARTÍCULO 59.- Los usuarios están obligados a informar todo daño o perjuicio ocurrido a los medidores, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que ocurra el hecho. CAPÍTULO VIII De la Inspección y Verificación ARTÍCULO 60.- El Sistema y Personal de Apoyo tendrán facultad para ordenar se practiquen en cualquier momento las visitas de inspección y verificación, con el fin de: - Corroborar que se cuentan con las condiciones necesarias para la prestación del servicio. - Verificar que el uso de los servicios sea el contratado; - Verificar que el funcionamiento de las instalaciones este de acuerdo a la autorización concedida; - Vigilar el correcto funcionamiento de los medidores y el consumo de agua; - Verificar el diámetro exacto de las tomas; - Comprobar la existencia de toma clandestina o derivaciones no autorizadas; - Verificar la existencia de fugas de agua; - Verificar que el funcionamiento de las instalaciones hidráulicas y dispositivos cumplan con las disposiciones del Sistema y la legislación vigente. - Practicar peritajes técnicos de las instalaciones hidráulicas y dispositivos para comprobar que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas para el predio de que se trate; - Verificar la existencia de manipulación de válvulas; - Realizar muestreos para verificar la calidad del agua que se descargue en los cuerpos receptores; - Verificar la procedencia de la suspensión de los servicios; y - Las demás que determine el Sistema y Personal de Apoyo, o se deriven del presente Reglamento. ARTÍCULO 61.- El inspector deberá acreditar su personalidad y exhibir la orden escrita que funde y motive su inspección, la que contendrá los siguientes requisitos: - Nombre de la autoridad que lo emita, debidamente firmada; - El lugar o lugares en que deberá efectuarse la visita; - Nombre de la persona o personas que deban efectuarla; - El objeto de la visita o las causales que se vayan a verificar; y - Los demás que fije el Sistema y Personal de Apoyo.
  • 7. ARTÍCULO 62.- En la diligencia de inspección se levantará un acta circunstanciada, por triplicado, de los hechos, cuando se encuentren pruebas de alguna violación al presente Reglamento y demás disposiciones legales, se hará constar por escrito, dejando copia al usuario para los efectos que procedan, firmando este solo de recibido. ARTÍCULO 63.- En caso de oposición a la visita de inspección o negativa a la firma del acta por parte del usuario, se hará constar esta en el acta respectiva, dejando citatorio a la persona con quien se entienda la diligencia. ARTÍCULO 64.- De no justificar su negativa y de persistir el usuario en no permitir la inspección, se iniciará el procedimiento ante las autoridades correspondientes, para que estos ordenen la inspección de que se trate, independientemente de las sanciones administrativas a que se haga acreedor. ARTÍCULO 65.- Cuando no se pueda practicar la inspección por ausencia del propietario o poseedor, se le prevendrá mediante aviso que se dejará en la puerta del predio, señalando el día y la hora en que se llevará a cabo la inspección. ARTÍCULO 66.- Si por segunda ocasión, no se pudiera practicar la inspección, a petición del Sistema u Organismos Auxiliares, se iniciará ante la autoridad, el procedimiento que corresponda, de acuerdo a la urgencia y necesidad de la inspección. ARTÍCULO 67.- Al iniciarse la visita, los inspectores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda, requiriéndola para que designe dos testigos; si estos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que se levante, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita. ARTÍCULO 68.- Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar en que se esté llevando a cabo la visita, podrán ausentarse antes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigo. En tales circunstancias la persona con la que se entienda la visita deberá designar de inmediato a otro; en caso de negativa, los visitadores podrán designar a quienes deban sustituirlos; la sustitución de los testigos no invalida los resultados de la visita. ARTÍCULO 69.- Las opiniones de los visitadores sobre el cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones aplicables no constituyen resolución fiscal. ARTÍCULO 70.- Si la visita debe realizarse simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final que de la visita se haga, la cual puede ser levantada en cualquiera de dichos lugares, requiriéndose la presencia de dos testigos en cada predio visitado en donde se levanta acta parcial, pudiendo ser los mismos en ambos lugares. ARTÍCULO 71.- Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobación en el predio del usuario visitado, las actas en las que se hagan constar el desarrollo de una visita podrán levantarse en la casa vecinal de la OTB por el Sistema y Personal de Apoyo. En este caso se deberá notificar previamente esta circunstancia a la persona con quien se entienda la diligencia. ARTÍCULO 72.- Los usuarios con quien se entienda la visita están obligados a permitir al personal del Sistema y Personal de Apoyo el acceso a los lugares objeto de la inspección, así como mantener a su disposición los documentos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones legales, de los cuales podrán sacar copia, y previo cotejo con sus originales, se certifique por los visitadores para ser anexados a las actas que se levanten con motivo de las visitas. ARTÍCULO 73.- Las visitas de inspección y verificación a que se refiere este capítulo, serán realizadas por personal debidamente autorizado por el Sistema u Organismos Auxiliares; asimismo, se efectuarán de conformidad con lo que establezca las Leyes vigentes. CAPÍTULO IX De los Derechos y Obligaciones de los Usuarios ARTÍCULO 74.- Los usuarios de los servicios tienen los siguientes derechos: - Que se les proporcionen los servicios en las condiciones y lugares establecidos solicitando su contratación; - Exigir calidad y eficiencia en la prestación de los servicios a que se refiere este Reglamento; - Tener una toma de agua potable; - Se le instale un medidor para efectos del cobro del servicio, solicitar al Sistema y Personal de Apoyo la reparación o cambio del aparato medidor cuando presente daños; - Solicitar la suspensión de los servicios, cuando proceda; y - Recibir puntualmente los recibos de cobro y reclamar los errores que contengan los mismos para su correspondiente subsanación. - Recibir información sobre los servicios públicos de agua a efecto de hacer valer sus derechos como usuario y ser informados con anticipación de los cortes de servicios públicos de agua programados con fines de mantenimiento o reparación del sistema; - Denunciar ante la autoridad competente cualquier acción u omisión relacionada con los servicios públicos de agua potable, cometida por terceras personas que pudieran afectar sus derechos para su procesamiento. - Los demás que se deriven del presente Reglamento o de otras disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 75.- Los usuarios tienen la obligación de: - Cubrir las cuotas y tarifas establecidas por el presente reglamento y las leyes vigentes por la prestación de los servicios, dentro de los plazos que señalen los recibos correspondientes; independientemente de los derechos por infraestructura y contratación de los servicios; - Cubrir el importe diferencial de derechos de infraestructura calculado a la tarifa actual, cuando el volumen de los servicios rebase por tres meses consecutivos el pagado originalmente en los convenios establecidos; - Optimizar el rendimiento del agua, utilizándola con eficiencia y reparando las fugas que se encuentren dentro de su inmueble, así como reportar las que tengan lugar en las instalaciones hidráulicas, propiedad del Sistema; - Instalar los equipos, accesorios y sistemas hidráulicos para ahorro del agua; - Cuidar el buen funcionamiento de los aparatos de medición, reportando cualquier anomalía de los mismos dentro del plazo establecido en el presente Reglamento; Informar al Sistema u Organismos Auxiliares de los cambios de propietario de los inmuebles, así como la baja, dentro de los diez días hábiles siguientes; - Comunicar al Sistema y Personal de Apoyo de los cambios que se pretendan hacer en los inmuebles y que puedan afectar al servicio de agua potable; - Evitar la contaminación del agua de las instalaciones en servicio y efectuar su tratamiento, en su caso; - Responder ante el Sistema y Personal de Apoyo por los adeudos que a su cargo se generen por la prestación de los servicios; - Subrogarse en los derechos y obligaciones derivados de la prestación de los servicios, cuando se adquiera la propiedad de un inmueble; - Utilizar las aguas residuales, en su caso; y - Las demás que se deriven del presente Reglamento o de otras disposiciones legales aplicables.
  • 8. TÍTULO QUINTO CAPÍTULO I De las Infracciones y Sanciones ARTÍCULO 76.- Para los efectos de este Reglamento, cometen infracción: - Las personas que no cumplan con la obligación de solicitar oportunamente el servicio de agua potable y la instalación de la descarga correspondiente de acuerdo con los criterios y lineamientos derivados del presente Reglamento, así como los que establezcan el Sistema y Personal de Apoyo; - Las personas que instalen conexiones en cualquiera de las instalaciones de la red de agua potable y alcantarillado, sin tener autorización del Sistema y Personal de Apoyo sin apegarse a los requisitos que establece el presente Reglamento; - Los usuarios que en cualquier caso proporcionen servicio de agua en forma distinta a la que señala este Reglamento, a personas que estén obligadas a surtirse directamente del servicio público; - Los propietarios o poseedores de predios que impidan la inspección de los aparatos medidores, cambio o reparación de los mismos, así como la práctica de las visitas de inspección, y en general que se nieguen a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación o el hecho relacionado con el objeto de la visita; - Quien cause desperfectos a un aparato medidor o viole los sellos del mismo; - Los usuarios que por cualquier medio alteren el consumo marcado en los medidores, los que se negaren a su colocación; - El que por sí o por interpósita persona retire un medidor sin estar autorizado, varíe su colocación de manera transitoria o definitiva, o no informen al Sistema y Personal de Apoyo de todo daño o perjuicio ocurrido a este; - El que deteriore, obstruya o sustraiga cualquier instalación propiedad del Sistema y Personal de Apoyo; - Los que desperdicien el agua potable o no cumplan con los programas de uso eficiente; - Las personas que impidan la instalación de los servicios de agua potable, y saneamiento; - Quien contrate un servicio y le de otro destino o uso; - Quien utilice en cualquier forma el agua potable con fines de lucro; - Quien no pague en forma total o parcial las cuotas o tarifas por la prestación de los servicios, dentro de los plazos legales; - Quien omita total o parcialmente el pago de las cuotas o tarifas por la prestación de los servicios, determinados por las autoridades competentes en el ejercicio de sus facultades de comprobación; - Las demás que se deriven del presente Reglamento o de otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO II De las Sanciones ARTÍCULO 77.- Las infracciones serán sancionadas administrativamente por el Comité de Agua en los términos del presente Reglamento y la legislación vigente. ARTÍCULO 78.- Las sanciones podrán consistir en: - Nulidad de acto, convenio o contrato; - Suspensión de los servicios que no cumpla con los fines y requisitos establecidos en el presente Reglamento; - Multa de una a quinientas veces el importe de la tarifa básica establecida en el Sistema. - Las demás que deriven del presente Reglamento y de otras disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 79.- Además de las sanciones a que se harán acreedores los infractores de las disposiciones de este Reglamento, cubrirán los daños que causen, en la proporción y monto en que se ocasionaron, quedando abierta las vías legales correspondientes. ARTÍCULO 80.- Para la aplicación de las sanciones, se deberá tomar en consideración el carácter público del servicio, la gravedad de la falta, los daños causados, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia. ARTÍCULO 81.- Las sanciones establecidas en el presente Reglamento, se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso resulte. - Si en el procedimiento que sigan las autoridades administrativas del Sistema operador para ejecutar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas, toman conocimiento de actos u omisiones que pueden integrar delitos, formularán la denuncia correspondiente al Ministerio Público; asimismo, harán del conocimiento de otras autoridades los hechos que correspondan a la esfera de su competencia, para la aplicación de las sanciones determinadas en otros ordenamientos. - En caso de reincidencia, el monto de las multas podrá ser incrementado sin exceder del doble del máximo permitido. CAPITULO III De las Infracciones del Sistema y Organismos Auxiliares ARTÍCULO 82.- Son infracciones cometidas por el Sistema y Organismos Auxiliares: - Negar la contratación de los servicios sin causa justificada; - Aplicar cuotas y tarifas diferentes a las establecidas en el presente reglamento y la ley; - No prestar los servicios de conformidad con los niveles de calidad establecidos en la Ley de Prestación de Servicios Básicos de Agua Potable y Alcantarillado, la Ley de Medio Ambiente y las Normas Oficiales Bolivianas; - Interrumpir, total o parcialmente la prestación de los servicios sin causa justificada; - No cumplir con las obligaciones de conservación y mantenimiento de los sistemas destinados a la prestación de los servicios; y - Las demás que contravengan las disposiciones del presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables en la materia. ARTÍCULO 83.- Las infracciones contempladas en el artículo anterior, serán sancionadas de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y lo establecido en los contratos y convenios respectivos. TÍTULO SÉPTIMO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL CAPÍTULO I Organización y Participación de los Usuarios ARTÍCULO 84.- El Sistema y Personal de Apoyo contribuirán e impulsarán la participación de los usuarios y la organización de éstos a nivel territorial, con el objeto de que coadyuven en la decisión de mejorar las condiciones de los servicios que presta, el buen aprovechamiento del agua, la preservación y control de su calidad, así como la disponibilidad y mantenimiento de sus instalaciones. ARTÍCULO 85.- El Sistema y Personal de Apoyo reconocerán el carácter de autoridad de la directiva de la OTB “El Ceibo”, en donde se hayan constituido, que procure su organización y los represente en la gestión de asuntos relacionados con los servicios que presta el Sistema y Personal de Apoyo, siempre y cuando tengan reconocida su participación y se encuentren debidamente constituidos por la OTB.
  • 9. CAPÍTULO II De La Denuncia Popular ARTÍCULO 86.- Toda persona o grupo social podrán denunciar ante el Sistema y Personal de Apoyo, a la Directiva de la OTB “El Ceibo” o al municipio, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir la prestación de los servicios, así como: - Fugas, derrames, gastos excesivos o derroches en el uso de agua potable; - Desperfectos en el funcionamiento de las redes y medidores de agua potable; - Deterioros en las demás instalaciones del Sistema que se encuentran destinadas a la prestación de estos servicios; - La contaminación del agua potable y suelos que afecten a las redes del Sistema; - Así como todos aquellos que contravengan las disposiciones del presente Reglamento y demás ordenamientos que resulten aplicables. ARTÍCULO 87.- La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona física o moral ante el Sistema, Personal de Apoyo o la Directiva de la OTB “El Ceibo” que corresponda al lugar donde se desarrollen los hechos denunciados, bastando para darle curso que se presente por escrito o de manera verbal y contenga: - El nombre y generales de ley del denunciante, domicilio, teléfono si lo tiene; - Los actos, hechos u omisiones denunciados; - Los datos que permitan identificar al presunto infractor, la ubicación de la irregularidad o localización de la fuente contaminante; y - Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante. - La denuncia también podrá efectuarse vía telefónica, en cuyo supuesto el representante que la reciba levantará acta circunstanciada. El denunciante en un término de tres días hábiles siguientes a la formulación de la denuncia deberá ratificarla por escrito cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo, sin perjuicio de que el Sistema, Personal de Apoyo o la Directiva de la OTB “El Ceibo” investiguen de oficio los hechos constitutivos de la denuncia. - No se admitirán denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, aquellas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de petición, lo cual se notificará al denunciante. - Si el denunciante solicita guardar secreto respecto de su identidad, por razonas de seguridad e interés particular, el Sistema, Personal de Apoyo o la Directiva de la OTB “El Ceibo”, llevarán a cabo el seguimiento de la denuncia de manera reservada conforme a las atribuciones que el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables les otorgan, pudiendo levantarse la reserva cuando la denuncia resultare falsa, temeraria o infundada, asumiendo el denunciante la responsabilidad civil o penal según corresponda. ARTÍCULO 88.- El Sistema, Personal de Apoyo o la Directiva de la OTB “El Ceibo”, una vez recibida la denuncia, cursará recibo al interesado, le asignará un número de expediente y la registrará. En caso de presentarse dos o más denuncias por los mismos hechos, actos u omisiones, se acordará la acumulación en un solo expediente, debiendo notificarse a los denunciantes el acuerdo recaído. Una vez registrada la denuncia, el Sistema, Personal de Apoyo o la Directiva de la OTB “El Ceibo”, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación, notificará al denunciante el acuerdo de calificación correspondiente, señalando el trámite que se le haya dado a la misma y los resultados obtenidos con motivo de las acciones emprendidas hasta ese momento. En un plazo no mayor de treinta días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, se hará del conocimiento del denunciante el resultado de la verificación de los hechos así como las medidas que en su caso se hayan acordado y ejecutado para solucionar las irregularidades denunciadas. Si de los hechos denunciados e investigados se llegara a desprender la competencia de otras autoridades, el Sistema, Personal de Apoyo o la Directiva de la OTB “El Ceibo” pondrán en conocimiento de la autoridad correspondiente e informarán al denunciante mediante acuerdo fundado y motivado que no admitirán la instancia y se remitirá de inmediato a la autoridad competente para su trámite y resolución. ARTÍCULO 89.- Una vez admitida la instancia, el Sistema, Personal de Apoyo o la Directiva de la OTB “El Ceibo” llevará a cabo la identificación del denunciante, efectuará las diligencias que resulten conducentes, incluidos los procedimientos de inspección y vigilancia, con el propósito de determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones constitutivos de la denuncia y la hará del conocimiento a la(s) persona(s) o autoridades a quienes se imputan los hechos denunciados o a quienes pudiera afectar el resultado de la acción emprendida, a fin de que en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la notificación respectiva manifiesten lo que a su derecho convenga y presenten documentos y pruebas. ARTÍCULO 90.- El denunciante podrá coadyuvar en la atención de la denuncia, aportando las pruebas, documentación e información que estime pertinentes. El Sistema, Personal de Apoyo o la Directiva de la OTB “El Ceibo” se deberán pronunciar al momento de resolver la denuncia, respecto de la información proporcionada por el denunciante. ARTÍCULO 91.- En caso de que no se comprueben que los actos, hechos u omisiones denunciados sean irregulares, produzcan o pudieran producir daños o contravengan las disposiciones del presente Reglamento, el Sistema, Personal de Apoyo o la Directiva de la OTB “El Ceibo” lo harán del conocimiento del denunciante, a efecto de que formule las observaciones que juzgue convenientes. ARTÍCULO 92.- Cuando una denuncia popular no implique violaciones a lo dispuesto en este Reglamento ni afecte cuestiones de orden público e interés social, el Sistema, Personal de Apoyo o la Directiva de la OTB “El Ceibo” escuchando a las partes involucradas podrá sujetar la misma a un procedimiento de conciliación. ARTÍCULO 93.- La interposición de la denuncia popular, así como los acuerdos y resoluciones que emitan el Sistema, Personal de Apoyo o la Directiva de la OTB “El Ceibo”, no afectarán el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que pudieran corresponder a los afectados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, tampoco suspenderán ni interrumpirán los plazos de preclusión, prescripción o de caducidad; dicha condición debe informarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia. ARTÍCULO 94.- Los expedientes de denuncia popular que hubieren sido abiertos, podrán ser concluidos por las siguientes causas: - Por incompetencia del Sistema, Personal de Apoyo o la Directiva de la OTB “El Ceibo” para conocer de la denuncia popular planteada; - Cuando no existan contravenciones a la normatividad ambiental; - Por falta de interés del denunciante en los términos de este Capítulo; - Por haberse dictado con anterioridad un acuerdo de acumulación de expedientes; - Por haberse solucionado la denuncia popular mediante conciliación entre las partes; - Por la emisión de una resolución derivada del procedimiento de inspección; o Por desistimiento del denunciante. ARTÍCULO 95.- Cuando por infracción a las disposiciones de este Reglamento se hubieren ocasionado daños o perjuicios, los interesados podrán solicitar al Sistema, Personal de Apoyo o la Directiva de la OTB “El Ceibo”, la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá valor de prueba, en caso de ser presentado en el proceso.
  • 10. TÍTULO OCTAVO DE LA DEFENSA DE LOS USUARIOS CAPÍTULO I De la Aclaración ARTÍCULO 96.- En los casos en que las resoluciones, autorizaciones, licencias, dictámenes técnicos o cualquier otro acto administrativo dictados por las autoridades del Sistema y Personal de Apoyo, se incurriera en contradicción, ambigüedad, obscuridad de términos, errores o alguna omisión, los interesados podrán promover por una sola vez ante el superior jerárquico de quien haya emitido el acto y dentro de los diez días siguientes a su debida notificación, la aclaración correspondiente, expresándose con toda claridad las deficiencias o imprecisiones cuya determinación exacta se solicite o la omisión que se reclame. La resolución correspondiente tendrá que pronunciarse dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración. La aclaración es un instrumento administrativo de defensa, el cual deben agotar forzosamente los particulares antes de acudir en su caso a cualquier mecanismo de impugnación. rechazo, reproducción de las pruebas ofrecidas y preparará la resolución. La Directiva de la OTB “El Ceibo” en un plazo no mayor de quince días siguientes, aprobará, modificará o rechazará el proyecto de resolución y resolverá el recurso de revisión en definitiva, el cual podrá confirmar, revocar o modificar el acto recurrido. ARTÍCULO 100.- Contra las resoluciones definitivas que impongan multas, determinen créditos fiscales y demás aprovechamientos y nieguen la devolución de cantidades pagadas en demasía, procederá el recurso de inconformidad, el cual será substanciado en los mismos términos y plazos que el recurso anterior. DISPOSICIONES TRANSITORIAS El presente reglamento, entrará en vigencia mediante la aprobación en Asamblea General de la OTB “El Ceibo”, previa socialización del mismo con la OTB y la Directiva. Redactor: Lic. Carlos Pérez Almanza SECRETARIO GENERAL COMITÉ DE AGUA OTB “EL CEIBO” Cochabamba, 1 diciembre de 2013 CAPÍTULO II De los Recursos ARTÍCULO 97.- Contra las resoluciones, autorizaciones, licencias, dictámenes técnicos, sanciones, imposición de medidas de seguridad y multas que concluyan el procedimiento administrativo del cual derivan y que dicten en la aplicación de este Reglamento las autoridades del Sistema y Personal de Apoyo, las personas que en sus derechos e intereses se consideren afectadas por estimarlas antijurídicas, infundadas y carentes de motivación, podrán impugnarlas interponiendo los recursos de Revocatoria en los términos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo como norma subsidiaria del Sistema, estos son de carácter optativo y los interesados podrán agotarlos previamente, o bien, acudir directamente ante las instancias jurisdiccionales competentes o las acciones de defensa establecidos en la Nueva Constitución Política del Estado. ARTÍCULO 98.- Procede el recurso de revisión: Contra los acuerdos, resoluciones, autorizaciones, licencias, dictámenes técnicos y demás actos de las autoridades del Sistema y Personal de Apoyo, que los interesados estimen violatorias de este Reglamento, de otras leyes que fueren aplicables. Contra los actos de las autoridades del Sistema y Personal de Apoyo, que determinen y califiquen infracciones y que impongan las sanciones a que esta Reglamento se refiere, que el interesado estime indebidamente fundadas y motivadas; Contra los actos de las autoridades del Sistema y Personal de Apoyo, que determinen y ejecuten las medidas de seguridad previstas en este Reglamento y que el afectado estime improcedentes o inadecuadas; y En los demás supuestos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado y las vías legales abiertas. Este recurso deberá interponerse ante el Sistema o Personal de Apoyo y dentro del término de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de la debida notificación del acto recurrido o de cuando el particular haya tenido conocimiento del mismo. ARTÍCULO 99.- Una vez presentado el recurso, cuando se presente al Personal de Apoyo, el encargado informará al Director del Sistema, mismo que dentro de los quince días hábiles siguientes informará a la Directiva para que se acuerde su admisión o Estimado vecino: Cualquier observación, consulta o duda que tenga acerca del reglamento, no dude en escribir a las siguientes direcciones: intheflesh_tw@hotmail.com carlos911perez@hotmail.com Cualquier información acerca del comité de agua, que soliciten también podrán ser enviadas via e-mail.