El documento trata sobre la colación en el derecho de sucesiones. Explica que los contratos celebrados entre el heredero y el causante no son colacionables si al momento de su celebración no afectan los derechos de los otros herederos. También establece que los intereses y frutos de los bienes colacionables se integran a la masa hereditaria desde la apertura de la sucesión. Por último, indica que en casos de representación sucesoria, el heredero debe colacionar lo recibido por su representado.
2. 1. Contratos entre legitimario
y causante:
Artículo 839:
No son colacionables las utilidades obtenidas por el
heredero como consecuencia de contratos celebrados
con el causante, siempre que éstos, al tiempo de su
celebración, no afecten el derecho de los demás
herederos.
3. Clasificación de los recursos
Ordinarios
Proceden sin motivos o causales
tasados por la ley
Extraordinarios
Procede contra determinadas
resoluciones, debido a los motivos
o causales tasadas por la ley.
4. Guillermo Lohman Luca Tena (1998):
No es reprobable:
Presumible
Heredero Forzoso
Legitimario
contratante
celebra
Presumible
causante
contrato
Es censurable:
Artículo 839:
….de contratos que al tiempo de su celebración, no afecten el derecho
de los demás herederos.
Existen sucesibles
Quantum
legimario
5. Guillermo Lohman Luca Tena (1998):
Es imposible jurídicamente que al tiempo de su celebración el
contrato afecte un derecho de legítima inexistente de
herederos que todavía no lo son, pues no hay causante y, por
tanto, son herederos inexistentes.
Augusto Ferrero Costa (2012):
Los beneficios serán colacionables en la medida en
que un contrato celebrado por el heredero con el
causante perjudique a los demás herederos.
6. 2. Intereses legales y frutos:
Artículo 840:
Los intereses legales y los frutos que produzcan el
dinero y demás bienes colacionables integran la masa
hereditaria desde la apertura de la sucesión.
7. Guillermo Lohman Luca Tena (1998):
Se olvida:
INTERESES
FRUTOS
• Al capital del dinero
• Bienes distintos al
dinero
Se justifica:
Hasta antes del deceso del autor de la liberalidad la donación tiene
plenitud de eficacia y Por efecto del deber de colación, a partir de la
fecha de apertura de la sucesión
8. Augusto Ferrero Costa (2012):
COLACIÓN
BIEN
Antes del fallecimiento del
causante
A partir de la apertura de la
sucesión
SI
SI
FRUTO
NO
SI
9. 3. Colación y representación
sucesoria:
Artículo 841:
En los casos de representación el heredero
colacionará lo recibido por su representado.
10. Guillermo Lohman Luca Tena (1998):
Quien concurra a la herencia por
representación debe colacionar lo recibido por
su representado (). Aunque el representante
() que concurra como heredero no haya recibido
ninguna liberalidad (), y, por cierto, aunque el
descendiente () representante () no participe
en la sucesión del representado ().
11. Guillermo Lohman Luca Tena (1998):
Se aplica:
En caso de los nietos y demás descendientes
Los representantes colacionarán, lo mismo que hubiera
debido colacionar el representado, pese a que los
colacionantes que concurren en representación en nada se
hubieran beneficiado con la liberalidad que recibió el
representado.
12. Guillermo Lohman Luca Tena (1998):
No aplica:
Art. 841
LEGITIMARIO
Ascendiente y cónyuge
SI
Línea colateral
NO
REPRESENTANTE
NO
SI
¿ Los nietos deben o no colacionar lo que ellos,
directamente, hubiesen recibido de su abuelo?
Colacionan la liberalidad recibida como legitimario
13. Augusto Ferrero Costa (2012):
¿En qué momento debe ser forzoso el heredero: al
momento de la donación o al momento de la muerte
del causante?
Guillermo Lohman Luca Tena (1998):
EL NIETO
Puede quedar
OBLIGADO A UNA DOBLE COLACIÓN
Restituir la liberalidad
recibida por su padre
y
Restituir la liberalidad recibida
por su abuelo
14. Marcelo, Planiol y Jorge, Ripert (1935):
¿ Cómo habrá de hacerse la colación de las
liberalidades recibidas por el representado si en la
estirpe que ocupa su lugar hay aceptantes y
renunciantes?
15. 4. Colación y renuncia de la
legítima:
Artículo 842:
La renuncia de la legítima no exime al heredero de
devolver lo recibido, en cuanto exceda de la porción
disponible del causante.
16. Augusto Ferrero Costa (2012):
Si no hubiera habido dispensa de colación y el donatario renuncia a la
herencia, tendrá que reintegrar el anticipo a la masa.
EL HEREDERO (hijo)
Conserva
Reclama
Puede
RENUNCIAR
la sucesión
AJENO A LA SUCESIÓN
y
RETENER
La donación sin dispensa de colación.
ANTICIPO DE HERENCIA.
Por serle mas ventajoso.
18. 4. Exclusividad de los
beneficios de la colación:
Artículo 843:
La colación es solo en favor de los herederos y que no
aprovecha a los legatarios ni a los acreedores de la
sucesión.
19. Mortis causa
Inter vivos
ACREEDORES
Interponen ACCIÓN REVOCATORIA
por
Interponen
HEREDEROS
ACCIÓN DE INTERDICCIÓN
Peligro del cumplimiento PRODIGALIDAD: excede 1/3 L.D
de la obligación del MALA GESTIÓN: pierde más ½
causante.
patrimonio
ACTIO NATA
Demanda por lesión